Acceso a agua potable de río Banano mantiene preocupados a pobladores

Pobladores preocupados por la normativa que ha sido violentada por la empresa San Rafael Ltda que ha continuado explotando una concesión minera vencida desde 2010, bajo la aparente complacencia de la Dirección de Geología y Minas (DGM) del MINAE y la omisión de la SETENA y que en oficios e informes técnicos presentados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) vienen a reafirmar.

El ICAA cuestiona severamente los informes complacientes de la Dirección de Geología y Minas (DGM-MINAE) y pone en entredicho la objetividad y la ciencia de esos informes rendidos por el MINAE, que siempre han favorecido a la empresa y han permitido indirectamente que la Concesión minera No.07-86.

Es así como se decide enviar una carta dirigida al Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Édgar Gutiérrez Espeleta, donde los pobladores manifiestan:

Esperamos que su despacho analice objetivamente que, nos encontramos ante la presunta comisión de daños ambientales de difícil o imposible reparación y esperamos se pronuncie de forma contundente sobre la gravedad de los hechos aquí denunciados y que tome todas las acciones a su alcance, para que se cumplan efectivamente las recomendaciones emitidas por la Gerencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante el oficio No.G-2004-0183 de 5 de febrero de 2004, así como la normativa aplicable”.

Transcribimos la carta compartida con SURCOS.

 

Limón, 25 de setiembre de 2017

AEL-075-2017

 

Dr. Édgar Gutiérrez Espeleta

Ministro del Ambiente y Energía

 

Ref: D1-7-86-SETENA Resolución N° 1764-2017-SETENA

“Informe Técnico Acuífero La Bomba”

Expediente 17-014705-0007-2017

 

Estimado señor Ministro:

 

El pasado mes de agosto, don Daniel Quesada Güell de la Asociación de Desarrollo de la Bomba, sostuvo un chat con el Dr. Allan Astorga Gättengs mediante el Facebook, en relación con la concesión 7-86, y esto fue lo que textualmente manifestó el experto sobre dicha concesión y su cuestionada operación:

Estimado Daniel Quesada, me parece que hay una confusión aquí. El Estudio Ambiental que, efectivamente yo hice hace como 5 años, tenía el objetivo de mejorar la gestión ambiental del proyecto y evitar que se generaran daños. Pero eso, desafortunadamente, se convierte el «letra muerta» si el responsable del proyecto hace otra cosa, y, peor todavía, si las autoridades responsables de ejercer el control ambiental, NO hacen su tarea. ¡Pasa con frecuencia que se culpa al consultor por los daños que produce el desarrollador, pero son dos cosas diferentes! En este caso concreto del Río Banano, elaboré un dictamen técnico en el que expliqué que hay una fuerte sobre explotación del cauce del Río Banano y advertí de la situación públicamente. Creo que debe plantear su molestia (que la entiendo), por medio de una denuncia ante la SETENA y la DGM, u otras instancias que correspondan”. (Fin cita textual)

  • Aunado a lo anterior, oficios e informes técnicos presentados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) vienen a reafirmar, con abundantes razones científicas y jurídicas, todos los reclamos que han planteado los pobladores en general. Los documentos son amplios, detallados y extensos, razón por la cual no vamos a citar textualmente las innumerables afirmaciones que respaldan nuestros asertos.
  • El ICAA demuestra con hechos reales, toda la normativa que ha sido violentada por la empresa Rafael Herrera Ltda. (Feluco Herrera), que ha continuado explotando una concesión minera generosamente vencida desde 2010, bajo la aparente complacencia de la Dirección de Geología y Minas (DGM) del MINAE y la omisión de la SETENA.
  • El ICAA cuestiona severamente los informes complacientes de la Dirección de Geología y Minas (DGM-MINAE) y pone en entredicho la objetividad y la ciencia de esos informes rendidos por el MINAE, que siempre han favorecido a la empresa y han permitido indirectamente que la Concesión minera No.07-86 que está ampliamente vencida, siga operando como si nada, en perjuicio de la comunidad y el futuro de la provisión de agua potable para la ciudad de Limón.
  • El ICAA señala sin lugar a dudas, la importancia de la cuenca del río Banano para el futuro del abastecimiento de agua potable para la ciudad de Limón y señala en algunos casos, la imposibilidad y los problemas que han experimentado los funcionarios del ICAA para acceder a las fuentes de agua potable, debido a las labores extractivas de la empresa Feluco Herrera (vid oficio de la Dirección Región Huetar Atlántica SB-GSP-RHA-2014-0047 que entre otras cosas manifiesta: “10 pozos de AyA, para consumo humano, han sido testigos de los problemas de acceso al agua potable, debido a la extracción de material minero del cauce de ese río”.
  • El informe del ICAA pone en evidencia, técnica y científica, los daños causados al cauce del río a causa de la labor minera realizada por la empresa concesionaria y la aparente violación a la resolución de la Sala Constitucional, que permitía solamente labores de mantenimiento del cauce, para ir más allá en la labor extractiva que se ha realizado sin control aparente del MINAE y la SETENA, pues se desconocen los volúmenes de material extraído aunque los informes de la DGM-MINAE afirman temerariamente lo contrario, sin prueba alguna que los sustente.
  • El informe pone de relieve los requerimientos establecidos por el ICAA mediante oficio de la Gerencia General No.G-2004-0183 de 5 de febrero de 2004, que en su aspecto medular, establece el requisito sine qua non para la eventual prórroga de la concesión minera, la presentación a SETENA y su posterior aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, el cual, a la fecha, no ha sido aprobado. Es decir, desde 2010 en que finalizó la última prórroga de la concesión minera 07-86 a la fecha, dicha concesión no se ha renovado o prorrogado, pero la empresa Rafael Herrera Ltda. ha continuado operando la extracción de materiales de forma absolutamente ilegal, con la aparente complacencia de la DGM–MINAE.

Para finalizar, citaremos en extenso nuevamente el oficio SB-GSP-RHA-2014-0047, referente a los graves daños causados por la explotación minera que realiza la empresa concesionaria, y que además lo hace de forma ilegal:

1. El campo de pozos que AyA tiene en el sector de la Bomba en la zona de influencia hidrogeológica del Río Banano es parte del abastecimiento de agua potable para 91.206 Habitantes. De este campo de pozos actualmente están en operación 7 de ellos, otro adicional se tiene como reserva, además existían 2 pozos que eran explotados por el Instituto, sin embargo se perdieron como consecuencia de los movimientos laterales del Río Banano en el sector que es explotado en términos de Salud Pública, de este campo de pozos… 3-Adjunto le remito los oficios RHA-OM-2013-1593 y RHA-OM-2013-2581… Es claro que ante desarrollo de la explotación intensiva del lecho del río, la maquinaria y vagonetas que trasladan los materiales requieren de una superficie de rodamiento… 4-… para los efectos de esta Dirección Regional no se ha cumplido con los alcances del oficio G-2004-0183, lo que pone en riesgo esa fuente de abastecimiento de agua potable para los ciudadanos de la ciudad de Limón” (los destacados no son del original).

CONCLUSIONES

El extenso oficio del ICAA de reiterada cita, demuestra legal, técnica y científicamente que la Concesión minera No.07-86 no solo está vencida y no ha sido prorrogada desde 2010, sino que la actividad extractiva minera que todavía sigue realizando ilegalmente la empresa concesionaria Rafael Herrera Ltda., está causando graves daños al cauce del río Banano y está amenazando directamente la cantidad y calidad del suministro de agua potable para la ciudad de Limón.

El acuerdo del ICAA declarando la cuenca del río Banano como “Zona de protección”, no solo tiene sustento legal sino que resulta un imperativo de su ley orgánica y de sus competencias, como cita el mismo señor Gerente General en su libelo al responder el Recurso de amparo No.14-019172-0007-CO y que reproducimos textual por su importancia:

La importancia de dicha declaratoria ubica sustento también en el artículo 27 de la Ley de Aguas citada, al indicar que el abastecimiento de las poblaciones tiene preferencia absoluta sobre todos los demás usos posibles de las aguas públicas y su aplicación parte de los artículos 1º y 2º incisos c), f) y g) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº2726 del 14 de abril de 1961; que encomienda a AyA proteger los recursos de aguas públicas…

Según este cuadro fáctico, parece que se incumple el principio precautorio, que impone realizar todas las acciones necesarias para garantizar la protección del ambiente, afectando así el equilibrio que debe garantizarse en esta materia a favor del ambiente.

Cuando se está en una situación de incertidumbre científica, este equilibrio impone inclinar la balanza a favor del ambiente, como lo ordena el principio “in dubio pro natura” estipulado en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad.

Esperamos que su despacho analice objetivamente que, nos encontramos ante la presunta comisión de daños ambientales de difícil o imposible reparación y esperamos se pronuncie de forma contundente sobre la gravedad de los hechos aquí denunciados y que tome todas las acciones a su alcance, para que se cumplan efectivamente las recomendaciones emitidas por la Gerencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante el oficio No.G-2004-0183 de 5 de febrero de 2004, así como la normativa aplicable.

En consideración a todo lo expuesto en el “Informe Técnico Acuífero La Bomba”, solicitamos con todo respeto se analice, determine y ejerzan las acciones legales que procedan y le correspondan realizar, a fin de resolver a la brevedad posible el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio interpuesto por la señora Gabriela De San Román Aguilar, en calidad de Apoderada Especial, de la empresa Desarrolladora, contra la Resolución N° 1895-2016-SETENA del 12 de octubre de 2016, dentro del marco de sus competencias.

Le rogamos de la manera más atenta, se sirva informarnos oportunamente las medidas que de manera inmediata se ha servido tomar sobre este particular.

Solicitamos atentamente ser notificados de cualquier acuerdo y/o resolución relacionada con el presente asunto, a través del correo machore@gmail.com o al fax 2798-2645.

Aprovechamos para enviarles un cordial saludo,

 

Marco Levy Virgo

Presidente

Asociación de Desarrollo para la Ecología

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.cahuitainfo.com

Enviado por Marco Levy.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/