Actuación del rector de la UCR no configura causa grave según el Consejo Universitario

Actuacion del rector de la UCR no configura causa grave segun el Consejo Universitario

El Consejo Universitario concluyó que la actuación del rector fue en un rol de instrumentación presupuestaria, en un proceso donde intervinieron varias instancias universitarias como puntos de control y filtro. (Foto. Andrea Jiménez).

Mediante un acuerdo ratificado este martes 19 de diciembre, el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) declaró que la actuación del rector, Dr. Henning Jensen Pennington, con respecto al proceso de aprobación presupuestaria de la partida de «Servicios Especiales» de la Rectoría, para la plaza en la que se nombró a su hija en el Centro Infantil Laboratorio (CIL), no configura causa grave que haga perjudicial su permanencia en el cargo, que es el requisito estatutario para convocar la Asamblea Plebiscitaria y que esta decida si revoca o no el nombramiento.

El criterio se sustenta en el dictamen elaborado por la Comisión Especial, conformada por tres miembros de este Órgano Colegiado, que analizó el informe de la Oficina de Contraloría Universitaria OCU-R-111-2016, así como toda la documentación relacionada con este caso, en el cual se le atribuye al rector la presunta conducta irregular.

De acuerdo con la resolución del Consejo, la revocatoria de mandato del rector “resultaría desproporcionada e improcedente si se considera que sus actuaciones se realizaron dentro del marco jurídico predispuesto en los procedimientos de aprobación presupuestaria, los cuales, según su naturaleza, demandaban el cumplimiento de un deber ineludible atinente al cargo de rector”.

En vista de que en este momento existe una denuncia contra el rector, tramitada ante el Ministerio Público (expediente penal Nº 16-013340-042-PE) y que anteriormente el mismo Consejo Universitario había determinado que en la UCR no existe un procedimiento para analizar, disciplinariamente, la actuación del rector, el Órgano Colegiado dejó claro que este último acuerdo es de orden político institucional.

Para cumplir con el mandato dado por el Consejo Universitario, la Comisión Especial analizó tres procesos institucionales: el de regularización de la partida de “Servicios Especiales”, el de aprobación presupuestaria para cubrir la necesidad de recurso humano en el CIL, y el de nombramiento de funcionarios administrativos.

Dicho análisis concluyó que la actuación del rector Jensen se circunscribió a un rol instrumental de aprobación presupuestaria, como un eslabón de toda una cadena de instancias que intervienen en dicho proceso y que el nombramiento de Elena Jensen siguió todos los procedimientos institucionales y fue hecho directamente por la Dirección del CIL, no por el rector.

La decisión del Consejo Universitario de nombrar de su seno dicha comisión se dio después de que resultaron infructuosos otros esfuerzos para que ese análisis lo hiciera un grupo de personas integrantes de los Consejos de Área.

Zaida Siles. R.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/