Análisis del protocolo de consulta a indígenas impulsado por el Estado

  • Asamblea Nacional Pueblos Indígenas de Costa Rica
  • 12 y 13 de mayo

 

Antecedentes:

  1. En Costa Rica hay 8 pueblos indígenas, divididos en 24 territorios indígenas.
  2. Costa Rica aprobó el convenio 169 de la OIT, 1992 y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
  3. En marzo 2016 la Presidencia de la República publica la Directriz sobre Consulta a los Pueblos Indígenas.
  4. Posterior a la Directriz se realizan algunos talleres de inducción en algunos territorios, sobre el mecanismo de consulta, en otros territorios no se realizaron y otros con poca participación.
  5. La OIT y la declaración de Naciones Unidas se refieren a una consulta a los indígenas de buena fe, libre, previo e informado, donde el Estado debe dotar de recursos a los pueblos para construir sus prioridades. En dicho proceso no puede existir asimetría de poder Estado-Comunidad Indígena, mediante su organización representativa tradicional. Reafirma que el mecanismo lo construye las comunidades con el tiempo y recursos que requieran.
  6. Actualmente los territorios indígenas que aún mantienen sus estructuras tradicionales son Gnöbe (Pacifico Sur), Kabekar (Caribe) y Bribri (Talamanca), además de sus representantes legales.
  7. En abril del 2017 el Estado transfiere a los territorios indígenas una propuesta del Mecanismo de Consulta y un borrador decretó que dictaminaría el mecanismo al nivel ejecutivo.
  8. La asamblea nacional se llevó a cabo con el objetivo de ratificar la propuesta del decreto borrador y propuesta de mecanismo.

Consideraciones:

  1. Actualmente existe una agudización de la violencia en algunos territorios por las tierras indígenas, regulado desde 1939 Ley de Tierras Baldías, Ley Indígena 6172, Convenio 169, Declaración de Naciones Unidas.
  2. No se ha socializado ampliamente las propuestas del decreto y la propuesta de mecanismo de consulta dado por el Gobierno de la República.
  3. El Gobierno debe respetar la Agenda Indígena, el tiempo de los pueblos.
  4. El Gobierno está obligado a cumplir con las medidas cautelares dadas por la Corte Interamericana de Derechos de ordenar las tierras indígenas para proceder con la construcción del Mecanismo de Consulta.

Acuerdos con representantes de territorios indígenas CR:

  1. No aprobar la propuesta de decreto tal como lo ha planteado el Gobierno, sin antes refrendar la propuesta con las comunidades, que se realizará en el transcurso del próximo semestre.
  2. Se realizaron aportes y acuerdos importantes tales como: crear un Registro Indígena para garantizar la participación de indígenas en los procesos de consulta; definir etapas de consulta. El mecanismo que está construyendo es de aplicación general y se construirá una propuesta de consulta por cada territorio, entre otros, que garantice los derechos democráticos y derechos humanos.
  3. Crear un mecanismo nacional que regule la Consulta Indígena que será adecuado a cada territorio indígena de acuerdo con su idioma, geografía, representación, espiritualidad y estructura tradicional; este último será construido con las comunidades indígenas de cada territorio.
  4. El Estado debe garantizar el recurso y transparencia en el proceso de consulta.
  5. No se aceptó la creación de una oficina centralizada sino un Consejo de Consulta en cada territorio, conformado en procesos participativos y consensuados en los territorios.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS por Emmanuel Buitrago Páez.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/