Ecologista solicita reconsideren su petición para ser parte del expediente administrativo a nombre de GRACOR S.A.

SURCOS comparte la carta enviada por el ecologista Marco Levy Virgo a la Directora de Geología y Minas, MSc. Ileana Boschini López, al Jefe de Registro Nacional Minero, Lic. Ignacio Sánchez Mora, del MINAE, donde solicita se reconsidere el oficio DGM-RNM-283-2017 de 7/7/2017, mediante el que se rechazó su solicitud formal para ser parte del expediente administrativo 18-87 a nombre de GRACOR S.A.

El rechazo se origina en la supuesta aplicación de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a la falta de un interés legítimo y un derecho subjetivo de parte de Levy parte en ese asunto.

 

Limón, 12 de julio de 2017

AEL-042-2017

 

M.Sc. Ileana Boschini López

Directora de Geología y Minas

 

Lic. Ignacio Sánchez Mora

Jefe Registro Nacional Minero

MINAE

 

Estimada señora Directora y señor Jefe del Registro Minero:

 

Por este medio yo, Marco Levy Virgo, mayor, soltero, ecologista, vecino de Limón centro, Barrio Jamaica Town, cédula 7–0069–314, solicito se reconsidere el oficio DGM-RNM-283-2017 de 7/7/2017, mediante el que se rechazó mi solicitud formal para ser parte del expediente administrativo 18-87 a nombre de GRACOR S.A.

El rechazo se origina en la supuesta aplicación de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a la falta de un interés legítimo y un derecho subjetivo de mi parte en este asunto.

Sin embargo, tal como lo dispone el artículo 1º del Código de Minería, el Estado tiene el dominio de los recursos minerales, estén donde estén, y otorgar una concesión sobre los recursos minerales es un acto administrativo que constituye un derecho real administrativo, donde el Estado sin perder el dominio, otorga a un particular el derecho de explotar los materiales del caso (artículo 12 del Código de Minería).

Una característica de los bienes de dominio público o bienes demaniales es que son parte integrante del erario, siendo en el caso de la Dirección de Geología y Minas del MINAE, únicamente la administradora de esos recursos integrantes de la hacienda pública, donde tiene una competencia –un deber de vigilar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en el caso de las concesiones mineras–.

Como ciudadano, me atañe en forma directa el uso, control y cumplimiento de las obligaciones que la concesionaria haga, y el control que realiza la Dirección de Geología y Minas de los bienes del Estado que están bajo su custodia, así como el cumplimiento de las competencias que le otorga el Código de Minería, específicamente en el artículo 97 y los artículos 5 y 6 del Decreto 29300-MINAE.

En el oficio DGM-RNM-283-2017, ustedes recurren a los artículos 214, 215 y 275 de la Ley General de la Administración Pública para alegar que no puedo ser parte en el expediente 18-87 por no tener un interés directo o derecho subjetivo. Efectivamente no tengo un derecho subjetivo por no ser parte de la sociedad concesionaria, pero sí tengo un interés directo por ser ciudadano costarricense y por tratarse de los recursos demaniales que fueron dados en concesión y que es obligación de ustedes vigilar por su óptima administración.

Una muestra de lo que ocurre en el expediente 18-87 consta en el mismo expediente donde el Poder Ejecutivo anuló por R-103-2017-MINAE del 20 de marzo del 2017, anuló la resolución N°352-2015-MINAE y se retrotrae el expediente al momento de conocer la prórroga y se ordena a la Dirección de Geología y Minas proceder a revisar la solicitud y prevenir sobre los incumplimientos de acuerdo con la disposición del artículo 126 del Reglamento al Código de Minería

El señor Presidente de la República y el señor Ministro de Ambiente y Energía, consideraron que: (cita textual)

“el proceder de la Dirección no se encuentra ajustado a Derecho y ha hecho incurrir en error al Poder Ejecutivo por medio de la recomendación N°DGM-RNM-905-2015, al haberse encontrado un vicio en el procedimiento que conoció y concedió la prórroga a la sociedad concesionaria por medio de la N°352-2015-MINAE, porque no se cumple con los requisitos reglamentarios y se otorgó sin estar al día en las obligaciones. Por ende, se retrotrae el expediente al momento de conocer la prórroga para que la Dirección de Geología y Minas proceda a revisar la solicitud y prevenir sobre los incumplimientos de acuerdo con la disposición del artículo 126 del Reglamento al Código de Minería. Todo lo anterior, de conformidad con la potestad administrativa en la etapa recursiva de la Ley General de la Administración Pública”.

Pese a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, en la zona se sigue trabajando incluso en áreas cercanas al puente y no se ha dictado por parte de ustedes ninguna medida cautelar que suspenda los trabajos y el material extraído lo compra APM Terminals, sin que ustedes actúen de ninguna forma.

El artículo 2º de la Ley 8422 define qué es un servidor público y las obligaciones que su cargo le impone. Pero lo más importante es el deber de probidad que define el artículo 3 de la mencionada ley, donde establece las obligaciones del funcionario para satisfacer el interés público, donde debe demostrar el cumplimiento de las potestades que la ley le impone.

El artículo 4º de la ley citada establece las sanciones para los funcionarios que no cumplen con el deber de probidad.

En el expediente 18-87, el propio Poder Ejecutivo reconoce haber sido inducido a error mediante la DGM, al recomendar la prórroga a favor de GRACOR Internacional S.A., por lo que el material extraído y vendido bajo un permiso NULO, fue obtenido en forma indebida por la empresa que arrendó la concesión, la que trabaja procesa y vende a vista y paciencia de las autoridades que deben controlar, vigilar y aplicar la ley.

Por último, recurren a la vía del oficio o memorando para dar respuesta apresurada a mi solicitud de diciembre del 2016, cuando lo que se debió emitir fue un acto administrativo debidamente razonado, pero tenemos la sensación de que todo lo hicieron adrede para después alegar la improcedencia de los recursos.

Existiendo suficiente mérito para ser parte del expediente, por el derecho subjetivo e interés difuso que me legitima para vigilar el actuar de las autoridades, que a su vez son responsables de vigilar el buen uso de los recursos demaniales, solicito se me tenga como tal y se me notifiquen las resoluciones y actuaciones que se produzcan en el expediente 18-87.

En forma subsidiaria solicito que de conformidad con los artículo 276 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública se me tenga como coadyuvante de la Administración.

Por los términos de la resolución R-103-2017-MINAE del 20 de marzo del 2017, solicito la apertura de la investigación administrativa correspondiente, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y, observando el debido proceso, para sentar las responsabilidades de la aparente falta que en dicha resolución se establece.

Además, solicitamos se haga un inventario del volumen de material que las empresas Pedregal y/o Gracor Internacional han extraído y comercializado, amparados a una prórroga presuntamente nula e ilegal.

Consecuentemente, solicitamos se proceda a interponer las denuncias que procedan ante la Fiscalía General y se comunique lo suyo también a la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, para la recuperación de los dineros que en forma ilegal ha obtenido el concesionario por operar bajo un permiso NULO.

Medida cautelar. Solicito que se paralicen los trabajos de extracción, procesamiento y venta de materiales del área. Que se ordene al Geól. Esteban Bonilla que, en forma inmediata, elabore un informe detallado de la situación del área, especificando las fechas en las que realizó inspección de control y el resultado de las mismas. Que en forma clara explique el motivo de recomendar la prórroga de la concesión con interferencia en otra concesión.

Espero se actúe dentro de los plazos de ley y no se espere a la prescripción de los plazos sobre lo cual advierto expresamente. Señalo para notificaciones el correo: machore@gmail.com

Atentamente,

 

Marco Levy Virgo

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de hablemosdemineria.com

Enviado por Marco Levy Virgo.

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