Manual de Buenas Prácticas para la No Discriminación Motivada por la Orientación Sexual

Manual de Buenas Prácticas para la No Discriminación Motivada por la Orientación Sexual

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, circuló un boletín en el cual informa que el Ministerio de Educación Pública al velar por la protección de los derechos de las personas menores de edad incluyendo el tema de equidad y de respeto a la diversidad, se dio a la tarea de diseñar el «Manual de Buenas Prácticas para la No Discriminación Motivada por la Orientación Sexual», con la colaboración del Centro de Investigación y Promoción para América Central en Derechos Humanos (CIPAC).

Con el documento se busca la inclusión de algunas normas orientadoras que inhiban prácticas discriminatorias por orientación sexual y de esta forma contribuir en el cumplimiento de los Principios Fundamentales de la Doctrina de los Derechos Humanos.

Las personas que trabajan en el sector público están en la obligación de que su accionar diario deslegitime y luche contra la impunidad del abuso y la violencia contra las personas menores de edad.

Se considera que para realizar cualquier intervención con niños y niñas y adolescentes, se debe partir de la condición de género, considerar el lugar geográfico de procedencia, el momento histórico, porque ser mujer y ser hombre es un hecho que ha variado de múltiples maneras y seguirá variando en el mundo contemporáneo. Por tanto, posee distintos abordajes si es dirigida a los hombres o a las mujeres, al analizar la multiplicidad de manifestaciones del poder y las desigualdades que existen entre los mismos.

El Manual señala:

1. Los procesos de capacitación en educación integral de la sexualidad como el mecanismo idóneo para entender las distintas vivencias y manifestaciones de la sexualidad. La capacitación debe integrar procesos de sensibilización dirigidos al personal docente y administrativo sobre la no discriminación de las personas por razones de género, etnia, nacionalidad, orientación sexual, condición socioeconómica, y otros.

2. Realización de los esfuerzos necesarios para que el personal docente y administrativo interiorice y apropie de la legislación nacional e internacional vinculante relacionada con los derechos de las personas menores de edad.

3. Creación de las condiciones institucionales que contribuyan a las transformaciones de las ideas y prácticas del personal docente y administrativo acerca de los papeles y relaciones de género.

4. Propiciar en la cotidianidad educativa espacios de diálogo sobre temas relacionados con la identidad, la sexualidad, la diversidad, las relaciones interpersonales; que contribuyan a la expresión de ideas, a la apropiación, la reflexión y a la transformación, fomentando un proceso integral del conocimiento sustentado en la realidad.

5. Los esfuerzos ministeriales necesarios para que el personal docente y administrativo se sensibilice sobre estas formas de discriminación. Si persisten las reticencias, siempre es posible tratar la homofobia y el sexismo dentro de una temática más amplia, abordando el conjunto de discriminaciones (que incluye el racismo, por ejemplo)

6. Restablecer la comunicación inter e intergeneracional que permita una comunicación sana y respetuosa entre integrantes de la comunidad educativa (niños , niñas adolescentes y las personas adultas )

7. Fomentar en la comunidad educativa la convivencia armónica entre las personas, reconociendo y respetando las diferencias.

 

¿Cómo reconocer manifestaciones discriminatorias?

Las buenas prácticas en el ámbito educativo requiere también reconocer aquellas manifestaciones discriminatorias por diversidad sexual; algunas de este tipo de expresiones pueden ser:

  • Agresión física o verbal.
  • Exclusión en la participación de actividades sociales,
  • Exclusión o recargo en las actividades deportivas,
  • Imposición de reglas de vestimenta (adicionales al reglamento),
  • Censura de muestras de afecto entre dos personas del mismo sexo,
  • Imposición de cortes de cabello y accesorios permitidos,
  • Bromas y chistes por la forma de caminar, hablar o expresarse,
  • Chistes y bromas por su apariencia física o movimientos físicos,
  • Utilización de nombres del género opuesto,
  • Utilización de adjetivos peyorativos,
  • Sobrecarga académica o extracurricular sin causa aparente o visible,
  • La imposición de reglas “no escritas”, y por último,
  • Sobre vigilancia opresiva y limitante.

 

Puede descargar el manual en el siguiente link

http://www.cipacdh.org/pdf/manual_discriminacion.pdf

 

 

Información enviada por SEC CR.

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