Piñera en Osa no es viable y proyecto debe rechazarse

  • SETENA, empresa y consultores cometieron errores, omisiones y negligencias
  • Piden nulidad a viabilidad ambiental, sanciones administrativas y penales a los responsables

Ecologistas solicitan establecer los procesos administrativos y penales correspondientes a los funcionarios de la SETENA que hayan incumplido con la ley al otorgar la viabilidad ambiental al polémico mega-proyecto de 500 hectáreas de cultivo intensivo de piña que ha desatado un conflicto socio-ambiental.

En un extenso recurso de nulidad los ecologistas evidencian un claro favorecimiento al desarrollador del proyecto, omitiendo procedimientos técnicos vigentes y que podrían provocar daños ambientales irreversibles.

El recurso fue interpuesto por representantes de diversos sectores entre ellos el ecologista, académico, campesino, mujeres rurales, estudiantes que consideran que en el D1 (documento de evaluación ambiental), que todo proyecto debe presentar a SETENA para su primera valoración ambiental mediante un puntaje, debió haberse reflejado que era necesario un estudio de impacto ambiental en el tanto el área del proyecto incluye bosques y humedales que son áreas protegidas por ley (art. 32, Ley orgánica del ambiente) al estar dentro de la categoría de “muy alta vulnerabilidad y fragilidad ambiental” prescrita en la normativa.

Este formulario es una declaración jurada que advierte que en caso de que haya omisión de información o se aporte información falsa se posibilita a la Setena a rechazar su gestión y también a sanciones administrativas y penales a los responsables.

Así la viabilidad ambiental otorgada por la SETENA a la piñera Del Monte en Osa tiene serios vicios que apuntan a su nulidad por los siguientes puntos:

  1.  Se trata de un megaproyecto de 500 hectáreas de monocultivo intensivo de piña que incluye un gran paquete de agroquímicos tóxicos, como el Paraquat que está prohibido en muchos países por ser muy contaminante.
  2.  Bajo la finca existe un acuífero y el el mismo estudio hidrogeológico presentado señala que si se contaminara el acuífero se produciría una extensa pluma de contaminación que se movilizaría en dirección al Humedal Térraba Sierpe. Dicho estudio no fue revisado por el SENARA, entidad que debería ser consultada para verificar la veracidad y alcances del informe.
  3.  A pesar de todo lo anterior la SETENA no hizo inspección de campo para este caso con lo cual incumple con la Ley Orgánica del Ambiente (art. 84 inciso c). De tal manera se tramitó en menos de un mes, mientras proyectos de mucho menos impacto tardan meses, incluso años, para su debido análisis en la Setena.
  4.  El reglamento vigente exige que en caso de encontrarse sitios arqueológicos se requiere una evaluación del Museo Nacional y de la Comisión Arqueológica Nacional, de previo a que se otorgue la viabilidad ambiental. Sin embargo el reporte arqueológico, ignora la existencia del sitio arqueológico Unesco Patrimonio de la humanidad y pese a la riqueza arqueológica existente en el área del proyecto, la SETENA aprueba el permiso ambiental sin que se ejecute una evaluación arqueológica de los nueve sitios presentes recomendada por dicho reporte, en otras palabras, les da licencia “destruir el patrimonio arqueológico”. El reglamento vigente exige que en caso de encontrarse sitios arqueológicos se requiere una evaluación de Museo Nacional y de la Comisión Arqueológica Nacional, de previo a que se otorgue la viabilidad ambiental. Por ejemplo, de la Marina Papagayo en el 2004.
  5.  El estudio social está incompleto y no cumplió con la normativa al no realizar su componente más importante: el estudio de consulta a actores sociales así como institucionales claves de la zona. El estudio socioeconómico, se realizó en una muestra de tan solo 18 personas, es decir, con el 0.61% de la población del cantón. En Palmar, justo donde se ubica el proyecto, hay una población de 9 815 personas, por lo que la muestra se realizó con apenas, un 0.18 % de la población. Las muestras indicadas, reflejan que no hay una verdadera representatividad de la percepción que pudiera tener la comunidad.

A solicitud de FECON el especialista en gestión ambiental Dr. Allan Astorga Gättgens realizó una sistemática y detallada revisión del expediente técnico y administrativo (18758 – 2016 SETENA), que consta de 534 folios y que sustenta la solicitud de nulidad firmada por personas asistentes a la manifestación del 15 de mayo pasado.

Informes: Allan Astorga tel. 8826 8551 o Mauricio Álvarez tel.887019165

Ver nulidad. http://www.bloqueverde.com/NulidadDelMonteOsa.pdf

Ver revisión del expediente técnico y administrativo:

http://www.bloqueverde.com/analisisAstorgapinaOsa.pdf

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.i-ambiente.es

Enviado a SURCOS por Presidencia FECON.

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