Una responsabilidad de Costa Rica

Por Carlos Meneses Reyes

 

Como miembro de la Asociación Americana de Juristas(AAJ), Capitulo de Costa Rica, anoto que en las Observaciones del Comité de los Derechos Humanos al Informe de Costa Rica en materia de derechos humanos ante las Naciones Unidas, ha brillado por su ausencia un acápite relacionado con la población migrante, sobre todo en el periodo de la pos-guerra centroamericana, hasta el año de 2016; en que Costa Rica continuó siendo país receptor de refugiados latinoamericanos, durante el incesante y creciente periodo de guerra civil en Colombia, cambio de régimen político en Venezuela, fatídica actuación de la dictadura fujimorista, periodo anterior al régimen de Correa en Ecuador, hasta el drama último de los cubanos.

Puntualmente mencionó la imposición de visas a colombianos (as) en el periodo del presidente Pacheco. Sin discutir esa decisión soberana costarricense ante la potencialidad de una población superior a la costarricense que podía desplazarse por motivos laborales o políticos desde la poblada Colombia (hoy 48 millones de habitantes); falta un observatorio que ausculte el drama padecido por la población refugiada y desplazada en Costa Rica cuando hizo carrera- en la última década- una“política de Estado”. La actual Ley de Migración vigente, calificada de draconiana y luego de suspensiones, activamente aplicada, jugó pareja al bloque institucional y estatal representado en el ejercicio común de la OIJ, DIS, Corte Suprema de Justicia (Sala Constitucional) y Dirección de Migración, para hacer efectivo el dique o “tapón” como control que impidiera el crecimiento de población migrante en Costa Rica. El meollo de la cuestión radica en que las decisiones administrativas y del ente judicial redundaron en violación a los derechos humanos de los migrantes y de población ya naturalizada en Costa Rica, en cuanto a expedición de visas, permisos de trabajos y reunificación familiar. Como abogado litigante daría testimonio de dramas en ejercicio de mi profesión, padecidos. Como se dice en esta materia de protección de derechos humanos, con un solo caso de violación, ¡basta!

Corresponde al Comité de los Derechos Humanos en Costa Rica y a las Ong´s consecuentes, auscultar, tras un observatorio, de seguimiento de actos administrativos de la Dirección General de Migración y fallos de recursos de amparo, atinentes o en materia de visas, migrantes, etc.; este capítulo negativo a la tradición humanitaria y con respecto al derecho internacional humanitario por parte del Estado de Costa Rica. Por ejemplo, que la Asamblea Legislativa, como órgano de Poder Público, asimilé, en torno al ejercicio soberano, cómo es posible que un visitante procedente o clasificado dentro de los países que requieren visa para entrar a Costa Rica, por el solo hecho de reseñar visa a los Estados Unidos de Norteamérica, queda excluido de tramitar visa en Costa Rica, contrario al principio de legalidad.

Esta no es labor para un Quijote, aunque siempre nuestra brújula política sea la consecución de lo utópico.

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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