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«Reflexiones sobre la omisión de socorro en accidentes de tránsito»

Luis Ángel Salazar Oses

 

Indudablemente los seres humanos no somos autosuficientes, esto es, nos necesitamos mutuamente para sobrevivir y progresar como individuos y como especie. Con la naturaleza, indispensable madre nutricia, tenemos obviamente una relación de interrelación igualmente imprescindible.

Este conjunto de relaciones no puede ser anárquica pues el desorden nos haría imposible la existencia por lo que, comprendiéndolo, nuestra especie inteligentemente ha venido desarrollando a través de su historia diferentes clases de normas, que hoy se conjuntan básicamente en tres grupos a saber: éticas, jurídicas y religiosas. Así las cosas cada persona adopta como guía para desarrollar su vida social uno, dos o los tres conjuntos estos y, si los cumple, muy posiblemente tenga una vida personalmente muy satisfactoria y socialmente productiva y feliz.

Aunque convencionalmente se plantea que las normas éticas tienen su origen en la reflexión filosófica, las jurídicas en el debate político y las religiosas en la inspiración generada por dios, en lo personal creo que su origen es más complicado y se hunde en los factores económicos, políticos, sociales y culturales de cada época pero, dilucidar este proceso requiere de muy extenso y detallado análisis que excede las limitaciones de espacio y tiempo que este artículo permite.

Lo que deseo destacar en esta oportunidad desde el principio es que, en los tres grupos normativos, la protección a la vida humana ocupa un sitio preponderante y esto porque, sin ella, todo el resto de normas carece de sentido ya que, evidentemente, quien fallece no puede cumplirlas ni disfrutar el beneficio que esto produce. En el campo estrictamente filosófico, la vida humana es una especie de alfa y omega, en el campo jurídico es el principal valor a tutelar y, en el campo religioso por ejemplo, Jesucristo, resume todos los anteriores mandamientos en dos: «amarás a dios sobre todas las cosas y a tu prójimo como a ti mismo».

De todo lo anterior se desprende claramente la imperiosa necesidad, la ineludible obligación y el incuestionable deber de proteger la vida de nuestros semejantes y la propia, en todo momento, lugar y bajo cualquier circunstancia y, ese deber se extiende, diluido bajo la forma de la protección ecológica, al resto de la Naturaleza pues de su salud depende también la de la Humanidad misma. Por todo lo plantado hasta aquí, se me hace cada día más difícil comprender y, mucho menos perdonar, esa decisión que toman algunas personas de huir cuando han participado en un incidente de tránsito -«hecho en el cual se produce daño a personas o cosas, en ocasión de la circulación en la vía pública»- dejando abandonados a su suerte a otros seres humanos que, cuando la situación es muy grave, podrían haber salvado sus vidas o evitado una discapacidad permanente, con una pronta y adecuada atención médica.

En el ordenamiento jurídico costarricense, la opción de darse impunemente a la fuga se posibilita «estirando» un poco, y a conveniencia, el artículo 205 de la Ley No. 7594 del 10 de abril de 1996, denominada «Código Procesal Penal». Dicho artículo se fundamenta -pues en lo esencial lo repite- en el artículo 36 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, del 7 de noviembre de 1949 y que reza: «En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad».

En lo personal, considero que esta forma de justificar la fuga es típica del sistema económico y político vigente capitalista neoliberal pues, es una adecuación para el caso de aquel cínico precepto vigente en él que dicta: «haz todas las riquezas que puedas honradamente y, cuando no se pueda por esta vía, síguelas haciendo ilegalmente que, mientras no te pillen, no tendrás problema alguno y, si los tienes, consíguete una buena asesoría jurídica y convenientes «patas» políticas y el asunto no pasará a más».

Como plantee en el primer párrafo de este artículo, y ahora lo recalco enérgica y radicalmente, para merecer digna y decorosamente el título de humanos y mantener nuestra esencia como tales, necesitamos respetar fielmente al menos un grupo de normas a escoger entre éticas, jurídicas o religiosas destacando que las tres plantean, incuestionablemente, que la vida humana es el máximo valor a proteger pues, sin ella, todos los demás carecen de sentido, lo que significa que no existe motivo válido alguno para dejar de proteger la vida por lo que, y en esto seré inclaudicablemente exigente, quien incumple ese deber supremo, se descalifica como humano y de golpe desciende, más abajo de lo animal, a una categoría de entes incalificables. Posiblemente algunas y algunos opinarán que estoy siendo muy severo y que me excedo demasiado al darle estos calificativos a quienes se evaden pero, luego de un análisis objetivo y concienzudo de las posibles razones para hacerlo, no he encontrado sustento para excusar válidamente esta terrible conducta.

Las excusas con las que se pretende exculpar a quienes se escapan, dadas por quienes defienden su inocencia, se pueden resumir en tres, a saber: miedo de enfrentar la escena del incidente y de asumir sus consecuencias; lo peligroso de la zona donde sucede y, la posibilidad, dada la incompetencia de las autoridades que realizan las pesquisas, de no ser descubiertos. La primer excusa no se justifica pues, quien asume el papel de conductor de cualquier vehículo de transporte debe entender, incluso antes de hacerlo, que con este rol vienen ineludiblemente implícitos una serie enorme de riesgos y deberes, siendo uno de los peligros más frecuentes el de participar como actor, incluso principal, en un acontecimiento de tránsito con víctimas mortales y, su obligación inmediata, la de socorrer para preservar la vida de quienes sobrevivan. La posibilidad de que lo anterior ocurra en una zona habitada por personas que, ya sea por venganza o, por deseos de asaltar y robar a quien conduce el vehículo generador del hecho, lo ataquen, más bien multiplica la necesidad de pedir auxilio inmediato y, finalmente, la última excusa no es tal sino parte de la irresponsabilidad que jamás puede integrar la conducta de un automovilista que se precie de serlo.

Quien reuse el deber de socorrer no tiene entonces excusa alguna y, al evadir el mandato fundamental de cualesquiera de los grupos de normas supra citadas, incuestionables como vimos para la ineludible convivencia humana, se convierte en máximo violador de los Derechos Humanos, en supremo delincuente y en un irredimible pecador que, automáticamente se autoexcluye de la comunidad humana. Así que, si se convierte en autor de un incidente de tránsito, jamás huya del lugar de los hechos omitiendo el supremo mandato de socorrer inmediatamente a las víctimas y, si ya lo ha hecho, y hoy está evadiendo esta suprema obligación, aunque nadie se halla enterado, preséntese inmediatamente ante las víctimas y las autoridades y asuma totalmente sus responsabilidades pues, de lo contrario, ya no califica como ser humano y, si esto no le importa, simplemente se ha convertido en un monstruo fatalmente peligroso para la humanidad, sus amigos y su familia.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

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UNA: Uber, un árbol que no nos debe impedir ver el bosque

Programa Martes Económicos UNA

Diego Zárate Montero*

 

Los acontecimientos más recientes sobre las operaciones de Uber en Costa Rica, evidencian que en nuestro país aún no ha sido enfocado el tema subyacente que motiva tantas polémicas y disturbios, a saber, el surgimiento de las economías colaborativas con modelos de negocio que cuestionan la institucionalidad de la mayoría de países a nivel mundial.

Las economías colaborativas (o “sharing economies” en la literatura anglosajona) son formas de asociación económica, cuya estructura fundamental son las redes creadas mediante las plataformas de comunicación originadas por avances tecnológicos. Estas redes permiten que usuarios y colaboradores establezcan relaciones entre sí para optimizar el uso de sus recursos ociosos. Tal es el caso de la comercialización del excedente de energía producida mediante paneles solares en los techos de las viviendas, o el uso de vehículos privados para movilidad de personas, como Uber, Cabify o Blablacar.

Las economías colaborativas han sido tipificadas claramente en cuatro actividades principales: conocimiento, producción, consumo y finanzas. En cada una de ellas se ha abierto el debate sobre la manera en la que las legislaciones de los países se ajustan o no a los modelos de gestión y de negocio de las empresas que han encontrado en ellas un nicho de mercado. Por ejemplo, el enriquecimiento comunitario de semillas es una forma de producción colaborativa que ha enfrentado muchas disputas debido a los derechos de propiedad intelectual.

Los principales retos de fondo que plantea la operación de empresas basadas en economías colaborativas, tienen que ver con cuatros asuntos: a) el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de consumidores, colaboradores y las empresas; b) la regulación laboral y la seguridad social entre los colaboradores y las empresas; c) la protección de los usuarios, los cuales solo tienen como salvaguardia la confianza que le tienen a la empresa y; d) el cumplimiento de la legislación nacional específica para el tipo de actividad que realizan las empresas, por ejemplo disposiciones ambientales o la obligatoriedad del pago de seguros como es el caso del transporte público.

Uber ha sido clasificado dentro de las actividades de consumo colaborativo, ya que permite que quienes no se encuentran utilizando su vehículo puedan rentarlo a otros conductores para que puedan usarlo y transportar a personas de manera remunerada. Esta característica del servicio, que ofrecen tanto Uber como Cabify, ha entrado en conflicto con la regulación de los servicios públicos y de la libertad del comercio en el sector privado.

El problema de desconocer la importancia creciente de las economías colaborativas es que se renuncia a atender los retos y riesgos que implican para los colaboradores, los consumidores y las obligaciones con el estado. En el caso de Uber, con excepción de un proyecto de ley, nuestro país no ha avanzado en dar solución a estos conflictos, los cuales por ahora se relacionan con esa empresa pero no tardarán en presentarse cada vez en más servicios.

Más allá de los asuntos jurídicos puramente técnicos del último fallo de la Sala Constitucional sobre la ley que regula el servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi (Seetaxi), es importante entender los cambios que se han introducido en las dinámicas económicas gracias a las tecnologías de la información y que tienen un auge cada vez mayor en los países de renta alta.

Los retos que plantean las economías colaborativas exigen que sean abordados con visión de largo plazo, ya que estas innovaciones no pueden ser abolidas mediante decreto. Es indispensable que los derechos, tanto de los trabajadores y colaboradores como de los consumidores, sean resguardados por una legislación pertinente a los cambios introducidos por las nuevas tecnologías. ¡Que Uber no sea un árbol que nos impida ver el bosque!

*Observatorio de la Coyuntura Económica y Social, Escuela de Economía UNA.

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de renderasbusiness.com

Enviado a SURCOS por Oficina de Comunicación UNA.

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Jorge Mora Portuguez: MOPT lanza criminal campaña contra ciclistas

M.Sc. Jorge Mora Portuguez (*)

 

Al promover que los ciclistas circulen en fila india y al lado derecho del carril, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) está provocando una verdadera masacre en las carreteras. Prácticamente se les está dando luz verde a los conductores para que agredan a los ciclistas que circulan por el centro del carril (como técnicamente debe ser).

El lado derecho del carril coincide con los puntos ciegos de los automóviles y camiones. Así es como ocurren la mayoría de atropellos a ciclistas; que son engañados haciéndoles creer que ese es el lugar más seguro para circular.

Las disposiciones de la Ley de Tránsito sobre este tema son técnicamente incorrectas. El derecho a la vida y a la integridad personal, tutelado constitucionalmente, está por encima de cualquier disposición legal equivocada.

Los ciclistas, individualmente, o en grupo, deben circular por el centro del carril. Esta es la posición más segura y la técnicamente correcta; tal y como lo establecen todos los manuales de ciclismo urbano, e incluso la legislación comparada de los países más avanzados.

Los automóviles deben dejar una distancia de 1,5 metros al adelantar a un ciclista, o a un grupo de ciclistas. De no ser posible, deberán esperar, como lo hacen cuando van detrás de un bus, de un furgón o de cualquier otro vehículo más lento.

Los ciclistas pueden y deben colaborar con el tránsito, haciéndose a un lado, cuando sea posible, para que los vehículos puedan adelantarles; pero nunca a costa de poner en riesgo su propia vida.

Los conductores de automóviles están en la obligación ética y legal de proteger a los usuarios más vulnerables de la vía. Cuando se topen con ciclistas, peatones o animales, deben reducir la velocidad y maximizar las precauciones. Uno o dos minutos más de tiempo pueden salvar muchas vidas.

Los automóviles pagan un derecho de circulación (marchamo) debido a los altos costos ambientales, sociales y económicos que provocan (contaminación, ruido, emisiones, estrés urbano, enfermedades cardiorrespiratorias, sedentarismo, sobrepeso, elevados costos en combustibles para el país, etc.); así como por el impacto que ocasionan sobre la capa asfáltica, que requiere de elevados mantenimientos anuales.

Este marchamo no es una patente de corso, que les dé ningún derecho, o privilegio sobre otros usuarios de la vía; mucho menos a pasarles por encima, o a agredirles. Solo es un mecanismo de compensación por el impacto que generan. Por ley los peatones y ciclistas tienen prioridad de paso.

Las bicicletas por el contrario son vehículos limpios, silenciosos, sanos, que no generan impactos sociales o ambientales negativos, que mejoran la salud de las personas, contribuyen a reducir los congestionamientos viales y los tiempos de viaje, así como el estrés y la violencia urbana. Por eso su uso está siendo incentivado masivamente en los países más desarrollados y avanzados del mundo.

Debe cesar la brutal campaña represiva y de criminalización del uso de la bicicleta, que han lanzado las actuales autoridades del MOPT y la Policía de Tránsito; pero sobre todo debe detenerse esta campaña publicitaria, totalmente equivocada y criminal que solo más víctimas está provocando.

En su lugar, se deben generar las condiciones de infraestructura, de sensibilización, de control y regulación que permitan el uso masivo de la bicicleta como medio de transporte urbano; que junto a los sistemas públicos, como el tren y los buses interconectados, son la verdadera solución al grave caos vial y ambiental que padecen nuestras ciudades y centros poblados, provocado por el uso masivo del automóvil particular.

(*) Especialista en derecho ambiental y movilidad urbana sostenible.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

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Chambonada macabra

Dr. Freddy Pacheco León

Chambonada macabra

En San José, desde el siglo XIX, existe un cementerio dedicado a la memoria del Padre Francisco Calvo, destacado dirigente histórico de la Logia Masónica y extraordinario sacerdote de la Iglesia Católica. Cementerio que administra la Municipalidad de San José y que, a diferencia de los cementerios tutelados por la Junta de Protección Social, ha estado “de la mano de Dios” desde hace unas dos décadas.

Cementerio conocido con el nombre de “CEMENTERIO DE LOS POBRES” pues a él acuden a darle cristiana sepultura a sus seres queridos, compatriotas que por su extrema pobreza ¡no tienen ni donde caer muertos!, y a donde el Poder Judicial entierra anualmente, más de un centenar de cadáveres abandonados en la morgue. Asimismo, lugar de entierro de los muchos restos humanos hospitalarios. Cementerio en fin, que cumple una función de indiscutible importancia, en medio de una ciudad en la que el DÉFICIT DE NICHOS funerarios ha acelerado el negocio de los cementerios privados, que ofrecen sus servicios a precios impagables para muchos ciudadanos.

Hace unos años (a propósito de una investigación cuidadosa de la Defensoría de los Habitantes y la Sala Constitucional) se tuvo claro que en un cementerio tan antiguo, donde por la pobreza de la gente, los cadáveres se han enterrado a unos dos metros de la superficie, podrían existir en el lugar MILES DE DIFUNTOS. Restos humanos que es imposible ubicar desde la superficie, pues por órdenes de la Alcaldía de San José, en un área de 16.000 m2 que se quiere “urbanizar”, se extrajeron todas las cruces, lápidas, floreros, y cualquier otra estructura de cemento, antes de proceder a prohibir la corta del zacate. Ello para eventualmente describir esa gran área como “charral” o “LOTE apto para construir” colindante con el Cementerio Calvo, según se inscribiera por una notaria de la Municipalidad en el Registro Público, antes de que la Sala IV ordenara la anulación de esa ilegal acción.

Ahora bien, desde la primer semana en que el alcalde regresó al gobierno municipal, ¡volvió a la carga! con su proyecto urbanístico, después de la frustrada intención de construir en esa parte del camposanto en el 2011, tres torres de apartamentos y una torre de oficinas y locales comerciales, ¡sin importar la presencia de la gran cantidad de restos humanos!, para lo cual, su Concejo Municipal había aprobado LA VENTA de esa parte del camposanto en ø1.600 millones.

Así, por esas cosas de la política partidaria extraña que se mueve al interior de la Asamblea Legislativa, un grupo de diputados han interpretado indebidamente, LO SAGRADO CON LO PROFANO. Para ellos, un hecho “irreverente, contrario al respeto que se debe a las cosas sagradas” propio de lo profano, ha de privar por sobre lo sagrado, o sea, a lo que es “venerable por alguna relación con lo divino, con lo es digno de respeto por lo que representa”. Mezcla que han hecho para justificar la aprobación en comisión legislativa, de un proyecto que le permitiría a la Municipalidad de San José, hacer uso de esa parte del parte del camposanto para construir allí… ¡CUALQUIER COSA! que tenga que ver supuestamente, con actividades tecnológicas, de las que ni el alcalde tiene idea. Pretexto como el usado en el 2011, cuando para entonces se dijo era para construir “una villa olímpica”, sin que fuere cierto.

EL PAPA FRANCISCO nos representa cuando dice que “un cementerio es triste, nos recuerda a los nuestros que se fueron, nos recuerda el futuro de la muerte. Pero en esta tristeza les traemos flores como un signo de esperanza. NOS DETENEMOS CON FE ante las tumbas de nuestros seres queridos, rezando también por los difuntos que nadie recuerda”. Por eso, no en vano, cada 2 de noviembre, los cementerios (incluyendo el Cementerio Calvo) se llenan de flores y oraciones.

Quien está muy lejos de representarnos, es el diputado Jorge Rodríguez Araya, uno de los promotores del proyecto, para quien “la osamenta de que tanto hablan ustedes es muy común, uno simplemente va, toma los huesos, los clasifica, pues al fin y al cabo ESO ES UNA OSAMENTA. ¡Quienes creemos en Dios sabemos que ESO no significa absolutamente nada! Esto no es una cuestión de religiosidad o creencias, sino DE CONVENIENCIA para el país”.

Convocado el proyecto a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo, y defendido por diputados de diferentes fracciones, que hacen mayoría en la Comisión de Gobierno y Administración, hacemos un esfuerzo por alertar a la comunidad católica y de otras denominaciones religiosas, así como a los que no profesan religión alguna, a conocer lo que se está tramando en sede legislativa.

Sorprendidos asimismo, por el “silencio sepulcral”, HASTA AHORA, de la jerarquía nacional de la Iglesia Católica, ¿Qué dirá el Santo Padre que vive en Roma?, como dice un canto.

Mientras tanto, la autorización para esa “chambonada macabra” sigue caminando aceleradamente, gracias a unos cuantos legisladores (como Antonio Álvarez Desanti) para quienes el interés político electoral, está por encima de lo sagrado; por encima del respeto que hemos de guardarle a los santos difuntos.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

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Política Nacional de Humedales: Hechos y no palabras

Por Mauricio Álvarez Mora (*)

 

Hoy el gobierno presentó una política sobre los humedales en nuestro país para lo cual hizo una importante inversión de fondos públicos. ¿Qué propone? ¿Su protección? En este país necesitamos palabras respaldadas con hechos y no más letras muertas. ¿Qué acciones ha hecho el actual gobierno como antecedentes a esta normativa?

Desde el pasado 10 de agosto 2016 se le permite al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) autorizar la intervención en humedales para la reparación, construcción y ampliación de infraestructura. Esto sucedió por medio del decreto Nº 39838, firmado por el Ministro del MINAE y el Presidente de la República, publicado en la Gaceta (ALCANCE DIGITAL N° 140).

Este decreto ya es objeto de una acción de inconstitucionalidad en Sala IV presentada por el ambientalista y especialista Álvaro Sagot y Allan Astorga que fue coadyuvada por FECON.

El decreto tiene como beneficiarios a proyectos con nombre y apellido para las compañías constructoras, canal seco, empresas chinas y grandes empresas constructoras, que gozan de un monopolio de la construcción y mantenimiento de carreteras, el cual ha sido ratificado y legitimado por el actual gobierno.

Con el cuestionado decreto, este gobierno insiste en invadir con tractores las Áreas Silvestres Protegidas, con claros vicios de inconstitucionalidad por violación de los principios de progresividad y de no regresión, pues se estarían restringiendo las áreas de Protección y Patrimonio Natural del Estado. Lo que evidencia este decreto es una tendencia a desregular y flexibilizar la legislación ambiental. También evidencia una severa contradicción entre la política pública respecto a las Áreas Protegidas y la necesidad de construir infraestructura.

Las acciones contra los humedales de la actual administración no se restringen a este caso, la Ruta 257 es otro ejemplo en el que se justificó la destrucción y reducción del humedal Cariari (FECON, 11-7-2016). También el caso de la ampliación de la Ruta 32, es ilustra esta contradicción. Aprobada en la actual administración, atropella la poca independencia y exhaustividad en las funciones de la Secretaría Nacional Ambiental (SETENA), al proponer una evaluación de impacto ambiental a la carrera y a la medida, aún sin conocer el diseño final de la obra. Esto debilita, flexibiliza, y hasta viola claramente el espíritu y la lógica de las normas de evaluación ambiental.

Las incoherencias en política pública no acaban ahí, porque el gobierno fue quien propuso otro proyecto de ley, cuyo objetivo es reducir y permitir la construcción de nuevas carreteras en Parques Nacionales. Se trata del proyecto N º 19.899 , que pretende reformar la Ley General de Caminos (Ley N. º 5060). Se tramita actualmente en la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa. Fue presentado en febrero pasado por el Presidente Luis Guillermo Solís Rivera y Carlos Villalta Villegas, Ministro del MOPT (FECON, 17-2-15).

Los hechos hablan más que las intenciones que podría tener una nueva política. Desde el inicio este Gobierno antepuso la infraestructura y por ello ha privilegiado las desregulaciones, la flexibilidad y la protección de los proyectos privados por sobre la protección del patrimonio natural del pueblo de Costa Rica. La política de humedales llega muy tarde y al final del mandato, como pidiendo perdón por los pecados y en pleno año electoral; y con la certeza de que la siguiente administración emitirá una política distinta al respecto, nuevamente con los fondos públicos por los que tanto reclaman.

 

(*)Presidente FECON y profesor en Kioscos Socio ambientales UCR, presidencia@feconcr.org

 

Enviado a SURCOS por FECON.

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A un año del asesinato de Berta Cáceres en Honduras: una impunidad campante

Nicolas Boeglin

 

Al conmemorarse un año de la muerte de la líder indígena hondureña Berta Cáceres, las ONG hondureñas e internacionales reclaman que se haga justicia y que se ponga fin a la impunidad rampante que rodea este asesinato (véase nota de prensa de El Heraldo).

Al momento, los órganos de la justicia hondureña han enfocado sus labores de manera muy cuestionable, en aras de identificar a los autores materiales del asesinato, sin interesarse mayormente por los comanditarios de esta violenta acción en contra de esta renombrada líder ecologista. Amnistía Internacional ha calificado recientemente de «vergonzosa» la supuesta «investigación» realizada por las autoridades hondureñas (véase comunicado). Medios de prensa, en mayo del 2016, señalaban como co-responsables a la cúpula empresarial y militar hondureña (véase artículo del Semanario Universidad). Por su parte la ONG GlobalWitness ha publicado un revelador informe sobre la alarmante situación de los defensores de derechos humanos en Honduras.

A un ano del asesinato de Berta Caceres
Foto extraída de nota de prensa titulada «Presuntos asesinos de Berta Cáceres pertenecían a inteligencia militar de Honduras: The Guardian».

La profunda desconfianza en las autoridades hondureñas para esclarecer la muerte de Berta Cáceres

A raíz de la actitud de las autoridades hondureñas, en mayo del 2016 el banco holandés FMO optó por suspender sus aportes en capital al proyecto hidroeléctrico Agua Zarca, así como el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) (véase nota de prensa de La Prensa). Nótese que una fuerte movilización y una petición en línea precedieron la decisión del BCIE, y que persisten a la fecha serias críticas a las empresas alemanas involucradas en este proyecto hidroeléctrico (véase nota de DW). En setiembre del 2016, se informó del robo del expediente judicial sobre este asesinato (véase nota de prensa de La Prensa).

Notemos que en una entrevista a las dos hijas de Berta Cáceres editada en junio del 2016 en Costa Rica (véase nota de La Nación), se puede leer que: «La presencia policial constante ha garantizado el desarrollo de estos proyectos, del Ejército de Honduras, de las fuerzas especializadas del Ejército de Honduras, creadas especialmente para las regiones en conflicto, que son las regiones donde quieren instalar proyectos hidroeléctricos, mineros y monocultivos». Con relación a la actitud de las autoridades, se señala por parte de las hijas de Berta Cáceres que: «nosotros creemos que si no es por una comisión independiente, que sea imparcial, el caso va a quedar en la impunidad. El Presidente ha dicho expresiones como que tiene todo el compromiso de llegar a la Justicia, pero nosotras decimos que entonces por qué no acepta el ofrecimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde hace más de dos meses para que crear un grupo independiente que acompañe el proceso y certifique que las cosas se están haciendo cómo se deben. Todo esto nos sigue generando la inquietud de qué es lo que temen, qué es lo que se esconde, por qué no hay una comisión independiente».

El precedente sentado por el caso Kawas Fernández

La obligación de investigar debidamente y de sancionar a todos los responsables de este y muchos otros casos contra líderes indígenas, ecologistas y defensores de los derechos humanos hondureños deriva de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En el año 1995, la muerte de la líder ecologista Blanca Jeannette Kawas Fernández dio lugar a una demanda contra Honduras que culminó en abril del 2009 con una histórica sentencia (véase texto completo) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el párrafo 190 se lee que:

«190. El Tribunal reitera que el Estado está obligado a combatir esta situación de impunidad por todos los medios legales disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas, quienes tienen derecho a conocer la verdad de los hechos. El reconocimiento y el ejercicio del derecho a la verdad en una situación concreta constituyen un medio de reparación. Por tanto, en el presente caso, el derecho a conocer la verdad da lugar a una justa expectativa de las víctimas, que el Estado debe satisfacer225. La obligación de garantía del artículo 1.1 de la Convención Americana implica el deber de los Estados Partes en la Convención de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos».

En la parte resolutiva de la sentencia (p. 67), se puede leer que: «11. El Estado debe realizar, en un plazo de un año, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos del párrafo 202 de la presente Sentencia. 12. El Estado debe levantar, en un plazo de dos años, un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández así como realizar la rotulación del parque nacional que lleva su nombre, en los términos del párrafo 206 de la presente Sentencia. 13. El Estado debe brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a los señores Blanca Fernández, Selsa Damaris Watt Kawas, Jaime Alejandro Watt Kawas, Jacobo Roberto Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas Fernández y Carmen Marilena Kawas Fernández, si así lo solicitan, en los términos del párrafo 209 de la presente Sentencia. 14. El Estado debe ejecutar, en un plazo de dos años, una campaña nacional de concientización y sensibilización sobre la importancia de la labor que realizan los defensores del medio ambiente en Honduras y de sus aportes en la defensa de los derechos humanos, en los términos del párrafo 214 de la presente Sentencia».

La implementación de esta histórica decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha visto afectada por el repentino cambio de autoridades acaecido unos meses después de leída en San José, con ocasión del golpe de Estado que se dio en Honduras el 28 de junio del 2009; así como por el consiguiente aumento de la represión contra entidades hondureñas de la sociedad civil, en particular las abocadas a la defensa de los derechos humanos, de los pueblos indígenas y del ambiente. Como veremos a continuación, en otras partes del hemisferio, sectores optaron también por atentar contra la vida de líderes que defienden a sus comunidades en materia ambiental frente a los impactos de megaproyectos. Ello ocurre ante parcos aparatos estatales en los que la colusión de intereses político-empresariales podría explicar la ineficiencia de sus órganos de investigación para sancionar a los responsables de estos hechos. Esta misma colusión de intereses es la que inclina, en algunos casos, a los familiares de las víctimas a solicitar que sea un ente internacional, externo al Estado, el que investigue estos asesinatos.

En Costa Rica, esta extraña sensación de unísono empresa-Estado fue calificada de «compadrazgo» y «contubernio» «indignante y vergonzoso» por quiénes asistieron a una audiencia precedida de una memorable visita in situ realizada en el 2009 por el juez constitucional al proyecto minero Crucitas de la empresa canadiense Infinito Gold (véase nota del Semanario Universidad). En esta última, leemos que: «Cuando uno escucha al Ministro de Ambiente, parece un funcionario de la empresa, por la defensa a ultranza que hace del proyecto. Igual fue cuando se hizo la inspección en Crucitas, donde el ministro iba en el carro de la empresa”.

Un panorama sombrío para los activistas en materia ambiental

En un artículo publicado por el New York Times en setiembre del 2016, se lee que la eliminación física de defensores del ambiente en América Latina está llegando a límites insospechados: «Una cifra que la organización enmarca en otra cifra mayor, que sirve para dimensionar el problema: en 2015, según datos de la organización ambientalista Global Witness, hubo 185 asesinatos de líderes ambientales registrados a nivel global; 122 ocurrieron en América Latina». El mapa editado por la ONG GlobalWitness arroja las siguientes cifras para el único período 2010-2015: Brasil con 207 muertes, Honduras con 109, seguido por Colombia con 105, Perú (50), México (33), Nicaragua (15), Paraguay (13) y Argentina con 6 activistas asesinados.

A modo de ejemplo de una actividad que genera una violencia en su entorno (incluyendo en muchos casos la muerte de quiénes se oponen a ella), se lee en este informe sobre las empresas mineras canadienses que operan en América Latina (informe que fue sometido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2015) que: «Violent deaths and serious injuries to mineworkers and opponents of projects The report notes at least 23 violent deaths and 25 cases of serious injury at ten of the projects examined, although the total number of individuals murdered and injured may be much higher. Nearly all of the reported acts have gone unpunished, without any determination to date of the perpetrators’ motives. Nor have reparations been made to victims or their relatives. The ten cases pertain to mining projects in Mexico, Colombia, El Salvador, Honduras, and Guatemala» (p. 16).

Otra marcada tendencia detectada en América Latina (y que ha llevado a muchos líderes sociales y ambientales ante los tribunales de justicia) es la de utilizar nuevas figuras penales con la finalidad de criminalizar la protesta social: remitimos al respecto a la obra compilada por el Profesor Eduardo Bertoni, titulada «¿Es legítima la criminalización de la protesta social? Derecho penal y libertad de expresión en América Latina» (texto disponible aquí). En Costa Rica, acciones penales por presunta difamación entabladas por una empresa minera canadiense contra los opositores a su proyecto ubicado en Las Crucitas dieron lugar a una técnica algo inédita por parte de los abogados de la empresa Infinito Gold: su reiterada ausencia en las audiencias convocadas por los jueces costarricenses (véase nota de prensa de noviembre del 2016 en el caso del ecologista Edgardo Araya). Ante problemas de salud tan recurrentes como constantes de estos abogados, una carta pública de tres de los demandados por Infinito Gold se tituló: «Audiencias con el Infinito: ausencias…» y fue publicada en La Nación en julio del 2012 (véase texto).

En momentos en que tanto en Honduras como en el resto del continente americano, los líderes ecologistas son encontrados sin vida o sufren otro tipo de amenazas y acciones legales en su contra claramente intimidatorias, y en los que se asiste, como por ejemplo en Costa Rica, a una verdadera regresión por parte del mismo juez constitucional en materia de participación ciudadana en temas ambientales (véase nota del Semanario Universidad), la conmemoración de la muerte de Berta Cáceres ha adquirido dimensiones que interpelan al movimiento ecologista como tal.

El caso de Costa Rica

Cabe señalar que Costa Rica no es del todo inmune a esta peligrosa deriva. Al recordarse en el 2016 los tres años de la muerte de Jairo Mora Sandoval, un jóven biólogo apasionado por las tortugas marinas, cuyo cuerpo apareció sin vida en la playa de Moín, son varias las interrogantes que persisten en Costa Rica (véase nota de este mismo sitio). Este caso se suma a varios más en Costa Rica (véase nota de CRHoy del 2015 y el artículo de opinión publicado en el 2013 titulado «Los ambientalistas exigimos respeto, René Castro»).

El caso de los cuatro integrantes de AECO (Asociación Ecologista Costarricense), de los cuales tres fueron encontrados calcinados en diciembre de 1994 en una casa de habitación y uno fue hallado sin vida en julio de 1995 en un parque de la capital costarricense, constituye otro doloroso ejemplo de investigaciones que se archivan ante la extraña inoperancia de los órganos estatales (véase artículo editado en el 2014 para conmemorar los 20 años de estas cuatro muertes, titulado «20 años es mucho: autoridades tienen que rendir cuentas por muerte de ecologistas en 1994»).

Conclusión

En estos primeros días de mes de marzo del 2017, diversas ONG han convocado a marchas y protestas frente a las legaciones diplomáticas de Honduras en las capitales de Centroamérica (véase nota sobre convocatoria en Costa Rica), así como en Canadá y en varias capitales europeas (véase por ejemplo convocatoria en Madrid): lo han hecho en señal de solidaridad con los familiares y con los compañeros de lucha de Berta Cáceres. Muchos asistirán también en señal de protesta y de profunda indignación ante la impunidad que prevalece cada vez que un líder comunitario o un ecologista es asesinado en América Latina.

 

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

 

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Reacciones en América Latina a ley aprobada en Israel que legaliza los asentamientos ilegales en Palestina

Nicolas Boeglin (*)

 

Ante la adopción de una ley por parte del Parlamento Israelí, el pasado 6 de febrero, que legaliza de manera retroactiva, los asentamientos ilegales en Palestina, en particular en Cisjordania, son varias las organizaciones internacionales y los Estados que han levantado la voz expresando su repudio y rechazo a dicha iniciativa.

Breve recapitulativo y cifras sobre la cantidad de asentamientos israelíes en Palestina

En la actualidad, se estima a poco más de 590.000 la población de colonos israelíes y de sus familias ubicados en territorios palestinos. Paralelamente a la construcción de asentamientos ilegales, la demolición de casas habitadas por familias palestinas se ha mantenido: un informe de Naciones Unidas con fecha del 29 de diciembre del 2016 precisa que sólo para el año 2016 fueron más de 1000 casas de familias palestinas las destruidas por las autoridades de Israel: «A recently completed United Nations study indicates that during 2016, Israeli authorities demolished or seized 1,089 Palestinian-owned structures throughout the West Bank – including East Jerusalem – thus displacing 1,593 Palestinians and impacting the livelihoods of another 7,101» (véase nota oficial de Naciones Unidas).

En una muy esperada – pero pocamente publicitada en medios de prensa – comparecencia de varias ONG israelíes realizada en octubre del 2016 ante los mismos miembros del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (véase nota de What´s in Blue), la activista norteamericana-israelí Lara Friedman de la ONG Americans for Peace Now (APN), entidad aliada de la ONG israelí PeaceNow (véase sitio oficial) declaró lo siguiente:

«Twenty-three years ago, in 1993, Israel and the PLO signed the Declaration of Principles, also known as the Oslo Accords. Back then, the settler population in the West Bank, excluding East Jerusalem, was around 116,000. At the end of 2015, that number was nearly 390,000. Looking just at East Jerusalem, in 1993 the Jewish Israeli population was approximately 146,000. Today it is over 210,000. This population explosion could not have occurred without Israeli government support and encouragement, including, most obviously, the approval and construction of new housing. And that is exactly what happened. During this same period, 1993 to today, over 50,000 settlement units were built in the West Bank, and plus thousands more in East Jerusalem. What about settlement construction just under Prime Minister Netanyahu 2016 figures are still not complete, but looking at 2009 to 2015 – which included the so-called “moratorium” – more than 11,000 settlement units were established in the West Bank with the approval of Israeli authorities. And in 2015 alone, we are talking about almost 2000 new units in West Bank settlements» (véase texto de su alocución del 14 de octubre del 2016 en Nueva York).

Reacciones en America Latina a ley aprobada en Israel
Foto extraída de artículo de prensa de la BBC titulado «Israel approves settlement homes following Trump inauguration», 22 de enero del 2017.

Recientemente en Costa Rica (y al parecer por vez primera en la historia de la televisión costarricense) se transmitió una muy completa entrevista a S.E. Riyad Mansour, Embajador concurrente de Palestina ante Costa Rica y Representante Permanente de Palestina ante las Naciones Unidas, en la que se explica el objetivo político de estas colonizaciones decretadas cada cierto tiempo por las autoridades israelíes (véase la emisión Sobre la Mesa, Canal 15 UCR, agosto del 2016, disponible aquí, Minuto 13:21 a 30:39).

Un repudio generalizado

A la condena expresada por el nuevo Secretario General de Naciones Unidas ante la adopción de esta ley iniciando el mes de febrero del 2017 por parte de la Knesset (véase comunicado oficial de Naciones Unidas) y de la Unión Europea (Nota 1), hay que añadir las reacciones oficiales expresadas por Alemania, Bélgica (véase texto), Canadá (véase texto), Egipto, Francia, Rusia, Suecia (véase texto), Suiza (véase texto) y Turquía (véase texto), entre otros. Indonesia por su parte, optó por no autorizar el uso de su espacio aéreo al aeronave que llevaba al Primer Ministro israelí a Australia (véase nota de The Guardian y el mapa del inusual recorrido entre Singapur y Sidney efectuado, editado en esta nota del Washington Post). Notemos que Australia es de los pocos Estados que han considerado oportuno no condenar la adopción de esta ley (véase nota de ABC).

El comunicado oficial emitido por el jefe de la diplomacia gala del 7 de febrero del 2017 es particularmente categórico (véase texto). El pasado 14 de febrero, las autoridades alemanas suspendieron una reunión prevista con el Primer Ministro israelí en señal de repudio (ver nota de The Independent). España por su parte, inició el 2017 con un comunicado oficial condenando la decisión del Ejecutivo israelí de autorizar 6.000 nuevos asentamientos (Nota 2), al igual que Suecia, a cargo de la presidencia del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas desde inicios del 2017 (véase comunicado oficial), entre muchos otros Estados.

Irlanda ha dejado entrever que reconocerá a Palestina prontamente como Estado, obligando Israel a recurrir a Estados Unidos para impedirlo (véase nota de Haaretz). Los Poderes Ejecutivos de Irlanda, así como los de Reino Unido, España, Francia y Bélgica mantienen una deuda con sus respectivos Poderes Legislativos, los cuales, en noviembre y diciembre del 2014, les solicitaron reconocer sin más preludios a Palestina como Estado. En el caso del Parlamento británico, la moción reunió 274 votos a favor y 12 en contra, mientras que en el caso de España, el resultado de la votación fue de 319 votos a favor, una abstención y dos en contra. El pasado 26 de febrero del 2017, 154 senadores y diputados franceses le recordaron al Presidente Francois Hollande el voto de noviembre del 2014 en París, y su compromiso de campaña con relación a dicho reconocimiento (véase nota de prensa). En su momento, tuvimos la oportunidad de analizar el alcance del reconocimiento de Palestina como Estado por parte de Suecia, acaecido en octubre del 2014 (véase nota publicada en el CURI).

Reacciones en America Latina a ley aprobada en Israel2
Gráfico extraído del artículo de El Pais (España) sobre las diversas categorías de asentamientos ilegales israelíes en Cisjordania, titulado «Israel avanza en una ley que pone en peligro la solución de los dos Estados», edición del 6 de diciembre del 2016.

Las reacciones oficiales registradas en América Latina

En América Latina, esta ley israelí ha dado lugar a varias reacciones oficiales. Es por ejemplo el caso de los comunicados circulados por los aparatos diplomáticos de Argentina (Nota 3), de Brasil (Nota 4), de Chile (Nota 5) y de México (Nota 6). Es de notar que el comunicado mexicano fue el primero, y que es el único en referirse expresamente a una reciente resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas condenando de forma vehemente la política de colonización israelí en territorio palestino. En su momento, el Embajador de Israel en México calificó de «inusual» la nota emitida por la diplomacia mexicana, haciendo ver que era la única registrada (véase nota de El Heraldo).

La reciente resolución 2334 adoptada por el Consejo de Seguridad

Como se recordará, a finales del 2016, y por primera vez desde el año 1980, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas pudo adoptar – gracias a la abstención de Estados Unidos – una resolución condenando enérgicamente los asentamientos israelíes en territorios palestinos: se trata de la resolución 2334 (2016) adoptada el 23 de diciembre del 2016. En un reciente análisis sobre las implicaciones jurídicas de la resolución 2334, se lee incluso que la ausencia de una «s» en los términos usados en este texto reviste particular relevancia de cara al futuro:

«What is also particularly striking is that Security Council resolution 2334 (2016), when addressing the legal status of the West Bank and East-Jerusalem, does not refer anymore to the occupied “Palestinian territories” in the plural but, like other organs of the United Nations beforehand, instead now also rather refers to the occupied “Palestinian territory” in the singular (“du territoire Palestinien” respectivly ‘le territoire palestinien” in the French text). This in turn presupposes that, while obviously not amounting to a recognition of a state, the Security Council hereby has taken the position that there exists at least a Palestinian entity with a defined ‘territory’ rather than merely some ‘Palestinian territories» (véase ZIMMERMANN A., «Security Council Resolution 2334 (2016) and its Legal Repercussions Revisited», EJIL Talk, 20/01/2017, disponible aquí).

Con ocasión de la presentación del borrador de esta histórica resolución, Israel y el entonces Presidente electo Donald Trump realizaron diversas gestiones diplomáticas para frenar a toda costa su votación, y aplazarla de unas pocas semanas, sin lograr mayor éxito (sobre estas y otras particularidades, véase nuestro breve análisis, BOEGLIN N., «La resolución 2334 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que condena colonización israelí: breve puesta en perspectiva», Eljurista, 11/01/2017, disponible aquí).

La particular vehemencia diplomática de México

El comunicado de México difiere sensiblemente del de Argentina, Brasil y Chile en cuanto a su contenido así como su extensión. En su comunicado, México procede a «reiterar» su preocupación: «México reitera que la expansión de los asentamientos israelíes en Cisjordania y Jerusalén Oriental representa un obstáculo mayor al proceso de paz, el cual debe encontrar una solución integral fundada en la existencia de dos Estados, Israel y Palestina, económicamente viables, que convivan en paz y seguridad y con fronteras reconocidas internacionalmente». Es probable que el tono empleado por la diplomacia de México no sea del todo ajeno a las recientes tensiones ocasionadas por un desacertado «tweet» del Primer Ministro israelí apoyando la construcción de un muro entre Estados Unidos y México. Al respecto, remitimos a nuestra breve nota: BOEGLIN N., «Las “disculpas” de Israel a México por tweet del Primer Ministro de Israel apoyando muro entre México y EEUU: Breves apuntes», editada en Ius360, 15/02/2017, disponible aquí.

La usual discreción diplomática de Costa Rica

Fiel a la peculiar cautela para manifestarse ante la situación imperante en Palestina y los derechos de su pueblo (en particular cuando de asentamientos ilegales israelíes se trata) Costa Rica, al igual que Colombia y Panamá, se ha mantenido al momento sin expresar mayor preocupación con respecto a esta ley israelí. Esta misma actitud reservada se dejó entrever con ocasión de la última ofensiva militar israelí en Gaza en julio del 2014 (véase informes oficiales de una Comisión de Investigación creada en Naciones Unidas).

Un número especial de la Revista Al-Kubri de la Universidad Nacional (UNA) reseñó de forma sistemática las reacciones en América Latina ante las exacciones de Israel contra la población civil en Gaza, así como el carácter ambiguo y las «señales confusas» (p. 6) que se desprenden de las declaraciones oficiales dadas por las autoridades de Costa Rica en julio y agosto el 2014.

Esta ambigüedad a la vez recuerda otra acaecida en el 2011: pese a haber reconocido formalmente a Palestina como Estado en el 2008, las autoridades de Costa Rica se mostraron indecisas ante un posible voto en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas en setiembre del 2011 sobre el reconocimiento de Palestina como Estado Miembro (ver nota de prensa del Semanario Universidad). Un pequeño detalle, publicado en La Nación (edición del 10 de setiembre del 2011), y que pasó posiblemente desapercibido para muchos, indicaba que: “Dos periodistas hacían preguntas a Laura Chinchilla en Cartago. Ella cedió cuatro minutos y no quiso contestar más sobre la posición del Gobierno en cuanto a un Estado palestino. El reportero de este diario insistió, pero un guardaespaldas lo tomó de los dos brazos y lo jaló para atrás. Ella se fue tranquila sin contestar”.

Otro episodio sobre un tema distinto, pero extremadamente revelador en cuanto a la lectura que algunos tienen en Costa Rica sobre la situación en Oriente Medio, lo constituye una carta colectiva suscrita en septiembre del 2015 por descendientes de inmigrantes árabes. Los firmantes respondían, indignados, a declaraciones del Jefe de Estado sobre las supuestas dificultades que enfrentarían refugiados sirios si llegasen a Costa Rica. La misiva indicaba que:

«Los abajo firmantes, descendientes todos de territorios que hasta 1945 formaron parte de la Gran Siria, es decir, los ticos descendientes de sirios, palestinos, libaneses o jordanos, nos sentimos ofendidos por lo inapropiado de los comentarios de un Presidente que se enorgullece del carácter multicultural y pluriétnico del país» (véase carta titulada «Carácter multicultural y pluriétnico de Costa Rica incluye lo árabe», publicada en el Semanario Universidad, 16/09/2015).

Nos permitimos traer este tema a colación, dado que puede ayudar a entender la singular lectura que tienen las autoridades de Costa Rica en torno a la situación en Oriente Medio. Se calcula en más de 250 los ciudadanos sirios que han encontrado refugio en Chile (véase nota de prensa), en más de 2000 en Brasil (véase nota de prensa), mientras que el Programa Pro Siria (véase sitio oficial) en Argentina fue ampliado a finales del 2016, entre muchas otras iniciativas estatales en América Latina en respuesta al drama humano en Siria (véase número de la precitada Revista Al-Kubri (UNA) titulado «Argentina solidaria con refugiados sirios», setiembre del 2016). Tierra de acogida legendaria a quiénes huyen de la violencia, Canadá alberga ya a más de 35.000 refugiados sirios (véase nota de prensa).

Conclusión

Más allá de esta peculiar percepción de las autoridades de Costa Rica, esta reciente ley israelí ha sido objeto de un rechazo generalizado por parte de diversos Estados y organizaciones internacionales. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, constituye una violación flagrante a la reciente resolución 2334 del Consejo de Seguridad, y a un sinnúmero de resoluciones similares. Desde el punto de vista político, evidencia nuevamente la actitud desafiante de Israel hacia el resto de la comunidad internacional, que viene a confirmar un reciente informe confidencial de la Unión Europea (UE) hecho público (véase nota de Le Monde del 24 de enero del 2017) (Nota 7).

En momentos en que la primera reunión de la dupla Donald Trump – Benjamin Netanyahu ha causado temores fundados e incertidumbre en diversos sectores de la comunidad internacional, debido al tono y al contenido de sus declaraciones, no cabe duda que Palestina espera ansiosa reacciones decididas frente a esta nueva arremetida israelí aprobada por la Knesset el pasado 6 de febrero.

 

— Notas–

 

Nota 1: En un comunicado de prensa de la Unión Europea se lee que:

«Federica Mogherini speaks to Palestinian President Mahmoud Abbas Bruxelles, 09/02/2017 – 09:16 – UNIQUE ID: 170209_01 Press releases

Before leaving to Washington late on Wednesday, Federica Mogherini, High Representative for Foreign Affairs and Security Policy/Vice-President of the European Commission, had a phone call with the Palestinian President Mahmoud Abbas to discuss the recent developments regarding the Middle East peace process.

The High Representative informed the President about the discussions at the Foreign Affairs Council on Monday, stressing the consensus on the longstanding European Union’s policy on the Middle East peace process. The EU remains fully committed to work with the two parties and its international and regional partners on the two-state solution as the only way to end the conflict and move the peace process forward. The EU also expressed its opposition to the ‘Regularisation Law’ adopted by Israeli Knesset this week – settlements are illegal under international law and endanger the prospects for a peaceful solution of the conflict.

The High Representative and the President also discussed the EU-Palestinian relations and reconfirmed the commitment to further develop them.

Nota 2: El comunicado español del 2 de enero del 2017 se lee de la siguiente manera:

«COMUNICADO 036 Autorización de asentamientos en Cisjordania 01/02/2017

España condena la decisión del gobierno de Israel adoptada ayer de autorizar la construcción de tres mil viviendas para asentamientos en Cisjordania. Esta decisión contraria al derecho internacional, junto con otras dos muy recientes referidas a Cisjordania y a Jerusalén oriental y totalizando seis mil viviendas, señala una tendencia muy preocupante de las autoridades de Israel en relación con el proceso de paz, dificulta la reanudación de las conversaciones con la parte palestina y supone una amenaza para la viabilidad de la solución de dos estados, única capaz de resolver el conflicto de forma justa y definitiva».

Nota 3: El comunicado de Argentina con fecha del 10 de febrero se lee como sigue:

«Argentina lamenta la decisión del parlamento israelí sobre los asentamientos en Cisjordania

10 Febrero 2017 Información para la Prensa N°: 030/17

La Argentina observa con preocupación la aprobación por parte del Parlamento israelí de la Ley de Regularización, el pasado 6 de febrero, que legaliza la construcción de asentamientos en la Ribera Occidental ocupada.

La República Argentina se suma a la comunidad internacional, al considerar que esta Ley es contraria al Derecho Internacional, y a reiterados pronunciamientos de las Naciones Unidas, incluyendo del Consejo de Seguridad, y que, de ser implementada, obstaculizaría la posibilidad de lograr una paz justa y duradera, basada en la solución de dos Estados, conviviendo en paz y seguridad dentro de fronteras internacionalmente reconocidas.

Información para la prensa Nº 030/17″

Nota 4: El comunicado de Brasil, con fecha del 12/02/2017 se lee así:

«Nota 42 Asentamientos israelíes en Cisjordania

Brasil cree que la expansión territorial de los asentamientos israelíes en Cisjordania es un obstáculo a la paz. En este sentido, la legislación destinada a regularizar los asentamientos, recientemente aprobado por el Parlamento de Israel, no contribuye a la solución del conflicto.

Brasil ha recurrido sistemáticamente a las partes a que se abstengan de utilizar la violencia y promover actos de provocación que se desvían más lejos de la solución de dos estados.

Brasil apoya una solución de dos estados para el conflicto entre Israel y Palestina, que esté de acuerdo con el derecho a la libre determinación del pueblo palestino y las preocupaciones de seguridad de Israel.

Nota 5: El comunicado oficial de Chile se lee de la siguiente forma:

«Chile rechaza la expansión de los asentamientos en territorios palestinos

El gobierno de Chile expresa su profunda disconformidad con la aprobación de una ley por parte del Parlamento de Israel, que permite la expropiación de propiedad privada palestina en Cisjordania. Esta ley facilitaría la legalización de decenas de asentamientos y colonias construidas ilegalmente en territorio palestino.

Chile se une al rechazo de la comunidad internacional sobre la expansión de estos asentamientos, que representan un serio obstáculo a la posibilidad de alcanzar una paz duradera que se fundamente en la solución de dos Estados que convivan en paz y seguridad y con fronteras reconocidas internacionalmente.

Esta posición fue reafirmada por Chile en la reciente Conferencia de París sobre la Paz en Medio Oriente, a la cual concurrieron 70 países y 4 organizaciones internacionales».

Nota 6: El comunicado de México con fecha del 7 de febrero se lee de la siguiente manera:

«México lamenta la decisión del Parlamento de Israel de aprobar una ley que legaliza asentamientos construidos en propiedad privada palestina

Comunicado No. 046.- México reitera que la expansión de los asentamientos israelíes en Cisjordania y Jerusalén Oriental representa un obstáculo mayor al proceso de paz, el cual debe encontrar una solución integral fundada en la existencia de dos Estados, Israel y Palestina.

El Gobierno de México, por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), lamenta la decisión del Parlamento de Israel de adoptar una ley que pretende legalizar asentamientos israelíes construidos sin autorización oficial sobre propiedad privada palestina en Cisjordania.

México reitera que la expansión de los asentamientos israelíes en Cisjordania y Jerusalén Oriental representa un obstáculo mayor al proceso de paz, el cual debe encontrar una solución integral fundada en la existencia de dos Estados, Israel y Palestina, económicamente viables, que convivan en paz y seguridad y con fronteras reconocidas internacionalmente.

El Gobierno de México hace un llamado al Gobierno de Israel a revertir esta decisión y a actuar de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas, particularmente la resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad.

México reafirma su apoyo a una solución justa, duradera e integral al conflicto israelí-palestino, y hace un llamado a las partes a comenzar negociaciones directas cuanto antes y sin precondiciones, con el apoyo de la comunidad internacional».

Nota 7: En el 2012, un informe confidencial de la Unión Europea sobre este tema se filtró a medios de prensa (véase nota de la BBC). De igual manera, en el 2009 un informe similar fue dado a conocer sobre la paulatina anexión ilegal de Jerusalén Oriental por parte de Israel (véase nota de prensa del 2009). Anterior a ello, en el 2005 se señalaba lo mismo sobre las políticas de colonización ilegal de Israel en un informe secreto de la UE filtrado a medios de prensa (véase nota de EUObserver). Esta secuencia de informes confidenciales filtrados arroja interesantes interrogantes. que no parecieran haber despertado mayor interés por parte de observadores y analistas.

 

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

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¿Una universidad en el cementerio?

Freddy Pacheco León

Una universidad en el cementerio

“ENTONCES LA OSAMENTA de que tanto hablan ustedes es muy común (…) uno simplemente va, toma los huesos, los clasifica (…) al fin y al cabo eso es una osamenta, quienes creemos en Dios sabemos que ESO NO SIGNIFICA ABSOLUTAMENTE NADA (…) esto no es una cuestión de religiosidad o creencias, sino de conveniencia para el país”, dijo el diputado Jorge Rodríguez Araya al justificar su apoyo al proyecto del alcalde Johnny Araya, de construir una “universidad o centro tecnológico” en una sección del Cementerio Calvo, donde se estima hay enterrados en el subsuelo (ahí no hay nichos funerarios) restos humanos de al menos un millar de personas, que habría que excavar con maquinaria pesada para lanzarlos a otro lugar del camposanto.

Ante esas irrespetuosas palabras del diputado del PUSC, le respondemos con lo expresado por el Papa Francisco el pasado 2 de noviembre cuando dijo: “El sentido de tristeza, un cementerio es triste, nos recuerda a los nuestros que se fueron, nos recuerda el futuro de la muerte. Pero en esta tristeza les traemos flores como un signo de esperanza. También puedo decir de fiesta, pero más adelante, no ahora”. El mismo día, antes de presidir la Misa, Francisco colocó flores en diferentes tumbas del cementerio, siguiendo las palabras que pronunció el 2 de noviembre de 2014 y que recordó hoy en su cuenta de Twitter. “Nos detenemos con fe ante las tumbas de nuestros seres queridos, rezando también por los difuntos que nadie recuerda”.

Pues resulta que en esa parte del centenario Cementerio Calvo, el dedicado al líder masón Padre Francisco Calvo, el “cementerio de los pobres”, el cementerio que los que “no tienen ni donde caer muertos”, ni el Papa Francisco ni nadie más podría repetir ese acto tan valorado por la comunidad cristiana. Y no lo podría repetir porque, Johnny Araya, después de ordenar que no se enterrara a nadie más en esa hectárea y media que sueña con urbanizar utilizando los más variados pretextos (un parqueo, una villa olímpica, una campamento para los obreros chinos que construyeron el Estadio Nacional, y ahora una “universidad” municipal), hizo sacar todas las humildes cruces, lápidas, floreros, ladrillos, que marcaban algunos entierros, para que luego se destruyera el césped, flores ornamentales y arbustos, dejando los 16.000 m2 destruidos, se encharralaran. ¡Como efectivamente sucedió! hasta que la Sala Constitucional ordenó su restauración, al tiempo que anuló la inscripción de esa parte del camposanto como “lote apto para construir” y el acuerdo municipal de venderlo a un fideicomiso.

En el muy humilde Cementerio Calvo, donde no hay tumbas de lujo, pero sí miles de difuntos que merecen respeto en su descanso, hay restos humanos que »se interponen» a los planes absurdos de Johnny Araya, ahora supuestamente para construir una »Universidad» municipal de alta tecnología y ciencias informáticas de primer mundo (¿?). Para ello, unos diputados encabezados por Álvarez Desanti (PLN), deberán mutar de BIEN DEMANIAL a BIEN PATRIMONIAL, casi la mitad de ese CEMENTERIO, para que luego de aprobado el cambio, el alcalde dé a conocer su “proyecto” y no vaya a utilizar el carácter de bien patrimonial municipal para otra cosa. ¡Y todavía le creen!, pese a que, como leímos en una entrevista reciente, dice que se trata de “un terreno paralelo al Cementerio Calvo”.

 

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Caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica: Costa Rica presenta excepciones preliminares

Nicolás Boeglin (*)

 

En audiencias celebradas el pasado 8 de febrero de 2017 en San José ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica presentó excepciones preliminares para evitar que la Corte se pronuncie sobre el caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica. Como bien se sabe, las excepciones preliminares constituyen una figura procesal que aceptan todas las jurisdicciones internacionales, mediante la cual un Estado puede presentar diversos argumentos jurídicos cuestionando la competencia del juez internacional.

Esta herramienta procesal obedece a la idea que ningún Estado puede ser demandado ante una jurisdicción internacional si no ha dado su pleno consentimiento previo para ello. Desde el punto de vista táctico, se trata de una línea de defensa adicional que se le concede a la parte demandada, en la que intentará hacer ver al juez internacional que la demanda debe ser declarada inadmisible. El término inglés de «preliminary objections» traduce mucho mejor esta «objeción» previa. No obstante, el recurso a esta figura legal debiera ser siempre objeto de una cuidadosa valoración por parte de los Estados: intentar evitar que la justicia internacional se pronuncie no siempre es bien percibido por parte del juez internacional, puede incluso llegar a indisponerlo.

Caso Manfred Amrhein

Los alegatos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En su informe 33/14 (ver texto completo), de abril del 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó su informe sobre este complejo caso, que inició en el 2004, de la siguiente manera, desglosando el tipo de violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos que se presentan en este expediente:

«269. En virtud del análisis de hecho y de derecho efectuado en el presente informe, la Comisión concluye que el Estado de Costa Rica es responsable por:

  1. La violación del derecho a recurrir el fallo establecido en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Manfred Amrhein, Ronald Fernández, Carlos Osborne, Carlos González, Arturo Fallas, Rafael Rojas Madrigal, Carlos Eduardo Yepez Cruz, Luis Archbold Jay, Enrique Floyd Archbold Jay, Fernando Saldarriaga, Miguel Antonio Valverde, Guillermo Rodríguez Silva, Martín Rojas Hernández, Manuel Hernández Quesada, Damas Vega Atencio, Miguel Mora Calvo y Jorge Martínez Meléndez.
  2. La violación del derecho a un juez imparcial establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rafael Rojas Madrigal.
  3. La violación del derecho a la libertad personal establecido en los artículos 7.1, 7.2 y 7.5 de la Convención American, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Martínez.
  4. La violación del derecho a la integridad personal establecido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rafael Rojas Madrigal, respecto de la ausencia de acceso a servicios de salud, así como en perjuicio de todas las víctimas del presente caso que han cumplido su condena en el CAI La Reforma, por las condiciones de detención en dicho lugar».

Al someter el caso a la Corte en noviembre del 2014, la Comisión indicó que: «El caso se relaciona con la responsabilidad internacional de Costa Rica por la inexistencia de un recurso que permitiera obtener una revisión amplia de las condenas penales impuestas a diecisiete personas. En efecto, conforme al marco procesal penal vigente al momento de las referidas condenas, el recurso existente era el recurso de casación que se encontraba limitado a cuestiones de derecho, excluyendo la posibilidad de revisión de cuestiones de hecho y prueba. Asimismo, la Comisión consideró que las dos reformas legislativas adoptadas por el Estado con posterioridad a dichas sentencias tampoco permitieron garantizar el derecho a recurrir el fallo de las víctimas, en tanto los mecanismos ofrecidos para las personas con condena en firme antes de dichas reformas, adolecieron de las mismas limitaciones» (ver carta del 28 de noviembre del 2014).

Es de señalar que en el precitado informe 33/14 de abril del 2014 de la Comisión, ya se indicaba que Costa Rica presentó varias excepciones preliminares, sin mayor éxito. El mismo informe también incluía un pequeño recordatorio a Costa Rica relacionado con los derechos de las personas privadas de libertad, y que la Comisión consideró útil añadir. Se lee de la siguiente manera:

«253. La Comisión recuerda que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente, con irrestricto apego a la dignidad inherente al ser humano, a sus derechos y garantías fundamentales, y en observancia de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Asimismo, ambos órganos del sistema han establecido que frente a personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia».

La posición de Costa Rica ante la Corte Interamericana

Según se pudo leer en un comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica con fecha del 8 de febrero del 2017 (véase texto completo), Costa Rica presentó cinco excepciones preliminares:

“En su Escrito de Contestación a la Corte, presentado el 5 de febrero de 2016, el Estado costarricense interpuso cinco excepciones preliminares, detallando en cada una de ellas los argumentos respectivos y sustentando las faltas de la Comisión al debido proceso, a la equidad procesal de la partes y al derecho de defensa del Estado. Además, el Estado ha argumentado ante la Corte IDH que, con el sometimiento del Caso Amrhein a la Corte por parte de la Comisión, se reabre a discusión el Sistema Procesal Penal costarricense, que fue reformado precisamente para cumplir con lo dispuesto por la Corte IDH en la Sentencia Herrera Ulloa de 2004. El Estado toma con mucha seriedad el Caso, no solamente porque se ha lesionado su derecho de defensa, sino porque pone en entre dicho los equilibrios procesales del propio Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

Cabe recordar que de los diversos argumentos esgrimidos por Costa Rica, la pretendida falta de equilibrio procesal fue una de las razones que motivaron a la Corte a convocar a las partes a una audiencia preliminar sobre estas excepciones preliminares en el 2016 (ver punto 8 de resolución de la Corte del 17 de noviembre del 2016).

Una etapa procesal que se abre dentro del procedimiento contencioso ante la Corte

Esta fase preliminar dentro del procedimiento contencioso se concluirá con una primera decisión del juez interamericano sobre su competencia (o sobre su incompetencia). Usualmente los Estados se presentan a la barra en San José presentando excepciones preliminares, sin lograr mayor resultado a su favor.

Uno de los pocos casos en los que un Estado sí logró que la Corte se declarara incompetente fue Perú en el caso Cayara, al demonstrar que la Comisión no sometió el caso ante la Corte dentro de los tres meses después de notificar el informe preliminar al Estado para su fiel cumplimiento (Caso Cayara vs. Perú sentencia sobre excepciones preliminares del 3 de febrero de 1993, párrafo 60 y 61). Se trata no obstante de un «éxito» relativo de Perú, en una época en la que sus autoridades eran llamadas de forma reiterada a comparecer en San José debido a las numerosas violaciones a los derechos humanos y al patrón generalizado de impunidad prevaleciente. En julio del 1999, el Congreso peruano aprobaría un proyecto impulsado por el Presidente Fujimori mediante el cual Perú procedía al «retiro, con efecto inmediato, del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos». Otro de los casos en el que la Corte se declaró incompetente en razón del principio de irretroactividad de las normas internacionales fue en el 2004, dándole razón a México (véase texto de sentencia en el caso Alfonso Martín del Campo Dodd vs. México, 2004, párrafos 78 y 79).

Por su parte, Costa Rica ya había presentado excepciones preliminares con ocasión del caso Mauricio Herrera Ulloa vs Costa Rica (véase texto de la sentencia de la Corte, 2004, párrafos 75-76), sin obtener mayor éxito. La ficha técnica de este caso, que culminó con la primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Costa Rica, se encuentra disponible aquí.

Tratándose del Estado en el que se firmó en 1969 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del mismo Estado que hospeda a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que albergó a la primera jurisdicción internacional creada en la historia (la Corte de Justicia Centroamericana 1907-1917), y que siempre se ha destacado por la defensa de la justicia internacional y la causa de los derechos humanos, la estrategia de Costa Rica puede sorprender.

El caso Amrhein ante un entorno poco favorable

En términos generales, cual sea la jurisdicción internacional, se puede afirmar que el no presentar excepciones preliminares suele ser leído por el juez como una señal positiva por parte del Estado, el cual acepta debatir el fondo de la demanda planteada sin mayores preludios. En algunos casos, recurrir a las excepciones preliminares puede formar parte de una táctica dilatoria, o bien denotar la poca seguridad del Estado en cuanto a la solidez de sus argumentos sobre el fondo. En una publicación especializada publicada en Francia se puede leer, con relación a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que: “Il n´est pas rare de remarquer que l´Etat qui présente ces exceptions a quelques doutes sur l´issue du procès, autrement dit, il préfère que l´affaire s´arrête plutôt que de risquer de tout perdre au fond” (Nota 1). En el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estas percepciones del juez interamericano también se dan. En lo atinente más específicamente a la demanda que se examina en el asunto Manfred Amrhein y otros, hay elementos adicionales a tomar en consideración, y que a continuación esbozaremos brevemente.

Un aspecto que podríamos denominar como parte del «entorno inmediato» de este caso consiste en el hecho siguiente: el caso Amrhein y otros está relacionado con la posibilidad de apelar sentencias condenatorias en materia penal en Costa Rica. Se trata de un tema en el que Costa Rica ha sido bastante lenta en acatar lo dispuesto en la sentencia Mauricio Herrera Ulloa vs Costa Rica del 2004 (véase texto de la sentencia del 2004 y texto de sentencia sobre cumplimiento del 22 de noviembre del 2010). Posiblemente este aspecto sea tomado en cuenta en el momento de examinar las excepciones preliminares presentadas por Costa Rica. Notemos que la reforma del 2010 es incompleta y que ha provocado incluso una compleja situación dentro del sistema penal costarricense (Nota 2). Según varios especialistas, el término de «casación penal» no aplica a esta reforma penal. En un artículo de la jueza Rosaura Chinchilla Calderón, se puede leer en sus conclusiones que:

«El actual recurso de casación penal costarricense, pese a que la homonimia pueda inducir a confusiones, no tiene las características ni de la casación clásica ni la reformulada-moderna, sino que es un recurso, para decirlo de algún modo, «sui géneris», que no encuentra parangón en la doctrina procesal, ni antigua ni moderna; nacional o extranjera, gracias al pecado original con el que nació y que la marcará mientras viva: haberse usado como excusa para su diseño la condena recaída contra el país a manos de la CIDH, cuando el fin último de dicha reforma fue, más bien, el modificar la estructura penal del Poder Judicial para descongestionar a la Sala Tercera de la carga de trabajo que la agobiaba y que había generado una mora tal que el promedio de decisión de sus resoluciones superaba los dos años y había sido objeto de atención, en dos oportunidades consecutivas, por el Estado de la Nación, único órgano fiscalizador informal de algunas instituciones nacionales» (Nota 3).

Otro elemento, que podríamos denominar como parte del «entorno reciente» de Costa Rica ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, lo constituye el hecho que Costa Rica se mantuvo durante más de dos años y medio sin acatar lo ordenado en materia de Fecundación in Vitro (FIV) por la misma Corte en diciembre del 2012 (véase modesta nota nuestra del 2012 al respecto). Se trata de una situación inédita, de la que habrán tomado nota las diversas instancias interamericanas de derechos humanos. A ese respecto, vale la pena traer a la memoria un episodio posterior al fallo del 2012 con respecto a las relaciones entre el Poder Judicial costarricense y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: en octubre del 2015, la Sala Constitucional acogió una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto del Poder Ejecutivo que pretendía regular la FIV, y ello pese a que el mismo tema estuviese bajo estudio en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta cuestionable decisión se tomó en una cerrada votación (4/3) en la Sala Constitucional, motivando a su Presidente, el jurista Gilbert Armijo, a acogerse a su jubilación (ver nota de La Nación). En febrero del 2016, la Corte Interamericana confirmaría la plena validez de dicho Decreto Ejecutivo (véase sentencia sobre cumplimiento, Caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica del 26 de febrero del 2016), no sin antes recordarle a la Sala Constitucional algunas verdades incómodas (párrafos 12 y 20).

En una opinión publicada por el recientemente estrenado blog de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (ACODI), el autor se inclina por señalar que las probabilidades de que la Corte se declare competente en el caso Amrhein y otros son altas (véase artículo de Jorge Alberto Ulloa Cordero, titulado «Una encrucijada de derechos humanos en el proceso penal costarricense: sobre admitir una violación u oponerse a ella por el alto costo que implicaría», disponible aquí). Se lee además que para el autor, “Parece ser que esto es a lo que los agentes del Estado costarricense tanto temen y que motivó -políticamente, pero por medios jurídicos- el cambio de posición sobre oponer cuanta excepción previa existiera, con el fin de que la Corte IDH no entre a conocer el fondo del asunto o, simplemente, retrasar su resolución el mayor tiempo posible (esperando que le quede “la torta” a otro Gobierno)”.

Según el mismo autor, el Poder Judicial costarricense ha tenido la posibilidad de remediar la situación de las sentencias anteriores a la entrada en vigor en el 2011 de la reforma penal (la cual fue adoptada en el 2010): “De todas formas, por mandato del control de convencionalidad y la obligación de effect utile de la CADH -siendo que ya existen precedentes contestes en cuanto a que la casación cerrada y abierta no eran verdaderos recursos contra la sentencia penal- deberían los Tribunales costarricenses abrir motu proprio el recurso de apelación para TODOS los casos anteriores al 2011″.

Notemos que en una alocución ante los magistrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunciada en febrero del 2016 (ver texto completo), el actual Jefe del Estado costarricense se refirió en los siguientes términos al control de convencionalidad:

“La tercera contribución que deseo destacar es la consolidación del control de convencionalidad. Es aceptada la obligación de las autoridades judiciales y administrativas de cada Estado de aplicar directamente los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, así como la jurisprudencia y los precedentes emanados de la Corte Interamericana. En el caso Almonacid Arellano vs Chile, de 2006, la Corte estableció el deber que tienen las autoridades nacionales de realizar el control de convencionalidad en el ejercicio cotidiano de sus funciones. Como Estado sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica tiene un compromiso aún mayor de efectuar el control de convencionalidad. Nuestras autoridades nacionales son las primeras llamadas a aplicar debidamente el Corpus Iuris interamericano en materia de Derechos Humanos”.

A manera de conclusión

Pese a esta cálida recepción presidencial al control de convencionalidad, un tema que ha generado un fuerte debate entre algunos sectores dentro del Poder Judicial en Costa Rica (Nota 4), no cabe duda que el caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica constituye un desafío para el sistema judicial costarricense, para su sistema penal, incluyendo la administración penitenciaria, objeto de diversos señalamientos desde hace ya muchos años en cuanto a las condiciones de detención imperantes (Nota 5). Si se le da trámite a esta demanda, el “caos total” que advierte el ex Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (fungiendo como agente de Costa Rica ante la Corte Interamericana en este caso) da una idea de la magnitud del problema (véase nota de La Nación). Empero, como se indicó anteriormente, el mismo Poder Judicial tuvo la posibilidad de remediar la situación.

Ante este sombrío panorama, es entendible que las autoridades de Costa Rica hayan presentado la mayor cantidad de excepciones preliminares para evitar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncie sobre el fondo. No obstante, como ya tuvimos la oportunidad de señalarlo en ocasiones anteriores con relación al juez internacional (y su particular sensibilidad), el recurso a la figura de las excepciones preliminares siempre debiera de ser cuidadosamente sopesado por los asesores legales de un Estado: coloca a este último en una situación delicada si, por alguna razón, la Corte se declara competente (Nota 6).

 

—Notas—

Nota 1: Véase SOREL J.M & POIRAT Fl., «Rapport Introductif », in SOREL J.M. & POIRAT Fl. (Ed.), Les procédures incidentes devant la Cour Internationale de Justice: exercice ou abus de droits ? Paris, Pedone, Collection contentieux international, 2001, pp.9-57, p.55.

Nota 2: Véase GAMBOA SÁNCHEZ N., «El derecho a impugnar el fallo condenatorio en Costa Rica: Diez años después de la condena de Costa Rica ante la Corte Interamericana», 23 de julio del 2014, DerechalDia, texto disponible aquí.

Nota 3: Véase CHINCHILLA CALDERÓN R., «Alcances de la novísima casación penal costarricense o, de cómo intentar, sin lograrlo, hacer dogmática procesal a partir de un golpe en la mesa», in GONZÁLEZ ALVAREZ D. (Compilador), El recurso contra la sentencia penal en Costa Rica, San José, Editorial Jurídica Continental (EJC), 2013, pp.166-205, p. 200. Sobre las diversas discusiones que dieron lugar a la reforma finalmente adoptada en el 2010, se recomienda, de la misma autora, la lectura de las páginas 174 y subsiguientes. Texto completo de la obra disponible aquí.

Nota 4: Sobre la aplicación de esta figura en el ordenamiento jurídico costarricense, remitimos a una reciente tesis de Licenciatura de la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) que realiza un minucioso y profundo análisis del tema: AMADOR GARITA C. y RODRIGUEZ MATA N. D., «El control de convencionalidad en Costa Rica: propuesta de aplicación por los jueces ordinarios. Análisis comparado desde la perspectiva del derecho internacional público», noviembre del 2016, Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, UCR, 627 páginas. De particular interés resulta el análisis de la jurisprudencia de la Sala Tercera (Penal) (pp.463-478), del debate interno que se deja entrever en varios votos individuales y notas separadas de magistrados de la Sala Cuarta (Constitucional) (pp. 510-539). De manera extremadamente reveladora, se recomienda la lectura de un inusual debate generado en el 2016 en el seno de la misma Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia sobre la procedencia de sancionar a un juez disciplinariamente por practicar … el control de convencionalidad (pp.540 y subsiguientes).

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Derechos humanos y cárceles en Costa Rica. Con motivo del estreno de “La Isla de los Hombres Solos” «, DerechoalDía, 8 de septiembre del 2016, texto disponible aquí y nuestro artículo, «Derechos humanos y cárceles en Costa Rica: breves reflexiones», RIDH, 21 de septiembre del 2016, texto disponible aquí.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Nicaragua / Colombia: la CIJ se declara competente», Ius360, 24 de marzo del 2016, texto disponible aquí.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.

 

Foto tomada de la página de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Gobierno cede a presiones de la derecha

Carlos J. Cabezas Mora (*)

 

Aunque contrario a lo que piensan los grandes medios de comunicación nacionales y que ha habido pocas protestas sindicales durante la administración Rivera, este Gobierno lleno de temerosos políticos prefirió desdecirse y enviar el proyecto de Empleo Público presionado no solo por la situación fiscal, sino también por las posiciones ideológicas de la derecha.

El gobierno gasta en sus operaciones lo mismo que en pagos a la deuda interna, necesita nuevos ingresos tributarios para operar, pero buscarlos donde están evadidos o simplemente, promover leyes para cobrarlos son un acto de desafío al poder económico que no están dispuestos a materializar, máxime que el Partido Acción Ciudadana no tienen suficientes diputados para una reforma fiscal que disminuya la desigualdad social por la que es famoso nuestro país.

Según datos del IMAS en el 2015 el 16% de las familias más ricas se deja el 54% del ingreso, pero es el sector empresarial goza de condiciones de privilegio producto de una larga estrategia y técnicas de evasión y elusión llegando a ser más del 8% del PIB, el Gobierno pretende impulsar unos modestos cambios en la ley de renta, pero eso puede avanzar y le cede a los poderosos las condiciones salariales y de negociación colectiva de los funcionarios.

Es un gobierno sin una base social para impulsar sus proyectos por lo que optó por la típica negociación, creemos que ingenua, pues nada les asegura que sus modestos proyectos avancen, pues los ricos tienen suficiente poder político representado en diputados y medios de comunicación para que no se materialicen.

Lo irónico es que si este Gobierno tuviera la suficiente valentía para enfrentarse al poder económico por el tema tributario, sería altamente posible que el movimiento sindical lo apoyara, pero dudamos que lleguen a ese nivel de atrevimiento.

Para la confrontación con los Sindicatos los dependeremos de que tan convencidos estén los y las trabajadoras para protestar, de que comprendan del impacto que las condiciones laborales.

Nos corresponde como representantes de nuestros agremiados dar la pelea para que la historia sepa que hubo quienes si se opusieron a proyectos anti trabajadores.

Ojalá los grandes bloques sindicales entiendan está vez lo que urge la unidad en la acción para neutralizar las iniciativas

 

(*)Secretario General, Central General de Trabajadores.

 

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