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La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones

NicolasBoeglin (*)

La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI

El pasado 24 de julio del 2015, Costa Rica solicitó poner un término al procedimiento arbitral interpuesto por la empresa minera canadiense Infinito Gold ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjeros y Estados (más conocido como CIADI en español, ICSID en inglés). Unos días antes, el 15 de julio del 2015, se había informado en la prensa especializada (ver nota de prensa titulada «Infinito Gold Ltd. Announces Resignation of All Directors and Officers») de la renuncia de todos los directivos y funcionarios de la empresa debido a su delicada situación financiera: «As a result of the aforementioned working capital deficit and given the fact that the Company’s major shareholder and creditor has advised the Company that it is unwilling to advance any further funds to the Company, the Company has concluded that it will not be possible for it to continue operations». Dos días después, en un sitio especializado en valores bursátiles (ver sitio de Bloomberg.com) se mencionaba que:”Further to the TSX Venture Exchange (TSXV) Bulletin and InfinitoGold Ltd.’s press release both dated July 15, 2015, effective at the opening on July 17, 2015, trading in the shares of the company will be suspended for failure to maintain Exchange requirements“. (colocar sección “Snapshot” para leer la nota completa). La sección “Charts” en este mismo enlace sobre acciones bursátiles- colocar los últimos 5 o 10 años – permite apreciar cuán sensible fue el valor bursátil de las acciones en Canadá de Infinito Gold Ltd a eventos ocurridos en Costa Rica, incluidos los episodios que se dieron ante los estrados judiciales costarricenses, en particular a partir de octubre del 2008.Cabe indicar que la salud financiera de la empresa canadiense Infinito Gold había sido objeto de un interesante artículo de opinión del activista canadiense Rick Arnold, publicado en mayo del 2015 en Costa Rica, titulado: ”Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica”: en la parte final del texto, se lee por parte del periódico que lo publicó que:”The Tico Times sought a response from Infinito Gold to this opinión piece. Calls made to the company’s Costa Rica office and to its Canadian headquarters were not returned, and emails were unanswered”.

El CIADI en América Latina:

Como bien se sabe, el CIADI es un mecanismo arbitral creado en 1965 mediante la Convención de Washington (ver texto completo, pp. 7-33) para dirimir las controversias entre Estados e inversionistas extranjeros. Contrario a una opinión generada desde algunos sectores, no es necesario ratificar este tratado para atraer inversión extranjera: en América Latina, Brasil, Cuba, México, República Dominicana son un claro ejemplo de ello (ninguno ha ratificado la Convención de 1965). A ellos, se pueden sumar los logros económicos más recientes obtenidos por Bolivia y Ecuador, Estados que denunciaron este tratado en el 2007 y en el 2009 respectivamente (por considerar abusivas algunas demandas planteadas ante el CIADI y cuestionables varias de sus decisiones).

En cuanto a los Estados del hemisferio americano, el último Estado en aceptar el sistema establecido en el CIADI es Canadá, que anunció su adhesión tan solo el pasado 1ero de noviembre del 2013.

Es importante recordar que hasta 1996, el CIADI funcionó de manera sumamente esporádica a nivel mundial: 1972 es la fecha del primer caso registrado (el único del año), el año 1974 registra 4 casos, y luego siguen años sin ningún caso registrado: 1973, 1975,1979, 1980, 1985, 1988, 1990 y 1991. El aumento exponencial en la cantidad de casos por año desde 1996 (1997: 10 casos por año, 38 para el año 2011, y 50 para el 2012) se explica gracias al efecto de los numerosos tratados bilaterales de protección y promoción de inversiones. Se trata de acuerdos bilaterales, más conocidos como TBI, APPRI (expresión usada sobre todo en España – ver al respecto artículo sobre práctica convencional española -), BIT por sus siglas en inglés – o también FIPA o FIPPA – firmados a partir de los años 90. Estos tratados bilaterales representaban el 63% de la base del consentimiento a la jurisdicción del CIADI para el conjunto de casos registrados en el 2011 (ver gráfico, p. 10 de las estadísticas oficiales 2011-2): este porcentaje se ha mantenido casi incólume (61,8%) según las últimas estadísticas a 2015-1 (p. 10).En América Latina, Argentina, Estado que suscribió 58 de estos tratados bilaterales en los años 90 (ver recuadro en p.4 de este interesante estudio ) es el Estado que más demandas ha registrado ante el CIADI en toda la historia (51 demandas contra Argentina, de las cuáles 18 siguen pendientes de resolución).En un estudio sobre las demandas de inversionistas contra Estado (cuya lectura recomendamos), un autor como Patxi Zabalo ha llegado a concluir, a partir de la triste experiencia de Argentina y de otros Estados de la región, que: “A la vista del lastre que las demandas inversor-estado están suponiendo para el desarrollo de diversos países latinoamericanos, y de la insuficiencia de las medidas adoptadas hasta ahora para evitarlo, resulta necesario realizar una seria reconsideración del camino emprendido” (Nota 1).

Después de Argentina, en América Latina, están Costa Rica (con 4 casos pendientes), Ecuador, Panamá y Perú (con 3 cada uno).Notemos que en el caso de Panamá, una de las demandas fue interpuesta por la corporación costarricense Álvarez y Marín (ver ficha técnica). Para completar el panorama de la comunidad hispanoparlante, cabe mencionar que España ha experimentado un reciente aumento de demandas en su contra ante el CIADI (muchas de ellas debido al cambio en la legislación sobre energías renovables tendiente a reducir las subvenciones públicas) colocándola, según algunos medios de prensa, justo detrás de Argentina y Venezuela en cuanto a número de demandas registrada (ver nota de El País): al momento de redactar esta nota, España contabiliza 18 demandas pendientes de resolución ante el CIADI, detrás de Venezuela (con 25 casos pendientes) y Argentina (con 18).

En lo que respecta al Estado objeto de estas breves reflexiones, es menester recordar que Costa Rica firmó el Convenio de Washington que crea el CIADI en 1981 y que lo ratificó en 1993, bajo presión externa debida a la no resolución del caso de Santa Elena (Nota 2).

Algunas precisiones terminológicas

En el sitio oficial del CIADI, se lee en la ficha técnica relacionada con la demanda interpuesta por Infinito Gold contra Costa Rica, de las cuatro actualmente pendientes de resolución ante el CIADI y una más ante otro mecanismo arbitral (Nota 3) que: «the Respondent files a request for the discontinuance of the proceeding pursuantto ICSID Arbitration Rule 44 on July 24, 2015». Si, pese a las reservas sobre la falta de transparencia del sistema CIADI, tomamos como base este dato, la situación resultante es la siguiente. El artículo 44 sobre regulaciones arbitrales al que refiere el CIADI se lee como sigue: «If a party requests the discontinuance of the proceeding, the Tribunal, or the Secretary-General if the Tribunal has not yet been constituted, shall in an order fix a time limit within which the other party may state whether it opposes the discontinuance. If no objection is made in writing within the time limit, the other party shall be deemed to have acquiesced in the discontinuance and the Tribunal, or if appropriate the Secretary-General, shall in an order take note of the discontinuance of the proceeding. If objection is made, the proceedings hall continue». La versión en castellano de la misma regla procesal 44 aplicable a los procedimientos de arbitraje (ver texto en pp. 101 y subsiguientes) se lee como sigue: «Regla 44. Terminación a solicitud de una de las partes Si una de las partes solicita que se ponga término al procedimiento, el Tribunal, o el Secretario General si aquel no se ha constituido todavía, fijará mediante resolución el plazo dentro del cual la otra parte podrá oponerse a la terminación. Si no se formula objeción alguna por escrito dentro del plazo fijado, se presumirá que la otra parte ha consentido en la terminación y el Tribunal, o en su caso, el Secretario General, dejará constancia, en una resolución, de la terminación del procedimiento. Si se formula una objeción se continuará el procedimiento». La versión en español que habla de «solicitud de poner término al procedimiento» para la expresión inglesa «request of discontinuance of the proceeding» aclara el panorama y permite apreciar mucho mejor el alcance del término de «suspensión» usado (de manera incorrecta, a nuestro modesto parecer) en medios de prensa en Costa Rica en días recientes. En efecto, la noción de “suspensión” puede ser interpretada como una suspensión provisional, o como una acción momentánea que puede dar pié a una reconducción ulterior del procedimiento. Lo que establece la versión castellana de lo que hay que entender por “discontinuance” es muy distinto a una “suspensión”: se trata de solicitar poner fin a un procedimiento. La última frase de la Regla 44 es aún más clara en cuanto al alcance de esta figura: si existe objeción a esta solicitud de poner término al procedimiento, dicho procedimiento continúa.

En declaraciones dadas a la prensa en días recientes, el Ministro de Comercio Exterior indicó – sin querer ahondar en las razones o motivaciones del equipo jurídico a carga de la defensa de Costa Rica- que se objetó en el mes de julio la solicitud de un nuevo plazo hecha por parte de la empresa (ver nota de prensa del programa radial Amelia Rueda con audio incorporado): no se menciona el hecho que Costa Rica solicito poner un término al procedimiento (ni se sabe si la empresa objetó –o no – la solicitud hecha por Costa Rica el 24 de julio con base en el artículo 44).

Esta breve aclaración de carácter terminológico realizada intenta responder a una confusión generada por algunos titulares de prensa a partir del 24 de julio leídos en los medios de prensa de Costa Rica: títulos tales como “Infinito Gold pidió suspender demanda contra Costa Rica, mientras dejó de operar como empresa” ( nota de CRHoy) o “Minera Infinito pide congelar pleito internacional contra país” ( nota de La Nación) u otro aún más confuso, como “País pide a centro de arbitraje internacional no suspender litigio contra minera Infinito” (ver nota del Programa radial de Amelia Rueda). El 24 de julio, no hubo ninguna suspensión solicitada por parte de la empresa, ni tampoco solicitud hecha por la empresa como tal. Se trata de una solicitud de poner fin al procedimiento por parte del Estado y puede extrañar un poco que ningún titular así lo haya reseñado.

 

Un proyecto minero frenado por la justicia costarricense

La empresa minera canadiense Infinito Gold presentó su demanda contra Costa Rica por poco menos de 94 millones de US$ en el mes de febrero del 2014 (ver texto integral de la demanda), debido a la anulación de los permisos, concesión, viabilidad ambiental y decreto de conveniencia nacional (todos emitidos por el Poder Ejecutivo) por parte de los tribunales de Costa Rica en el año 2010: remitimos a lector al texto completo de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) de noviembre del 2010, confirmada en noviembre del 2011 por la Sala Primera en todos sus extremos (ver texto completo). La sentencia del TCA concluía precisando que:»Se anulan las resoluciones número 3638-2005-SETENA, número 170-2008-SETENA, número R-217-2008-MINAE, número 244-2008-SCH y el Decreto Ejecutivo número 34801-MINAET. Se condena a los demandados Industrias Infinito Sociedad Anónima, al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la reparación integral de los daños ambientales provocados con la tala rasa llevada a cabo en las propiedades de Industrias Infinito Sociedad Anónima, con posterioridad al dictado de la resolución N°244-2008-SCH, mismos que se determinarán en fase de ejecución de sentencia /…/». Adicionalmente, los tres jueces del Tribunal Contencioso Administrativo indicaron que la extraña actitud del Estado tendiente a cometer tantas ilegalidades en tan poco tiempo (y que calificaron como una verdadera “orquestación de voluntades”) se debía investigar desde el punto de vista penal, abarcando dicha investigación a altos funcionarios, incluyendo al Presidente Oscar Arias, a su Ministro de Ambiente Roberto Dobles, a Sonia Espinoza, Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional para el Ambiente (SETENA) entre otros. Los jueces hicieron esta indicación en los siguientes términos: «Se ordena comunicar esta sentencia al Ministerio Público para que allí se determine seguir una causa penal en contra de las siguientes personas: Oscar Arias Sánchez, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde, Eduardo Murillo Marchena, José Francisco Castro Muñoz, Cynthia Cavallini Chinchilla, Sandra Arredondo Li y Arnoldo Rudín Arias.».

Uno de los abogados litigantes que llevaron este caso, y profesor especialista en derecho ambiental, Álvaro Sagot, indicó después de leída la sentencia (ver nota) que: ”Lo que queda perfectamente de manifiesto, y así se deja entrever de algunas frases de la sentencia, es que la SETENA olvidó que es un órgano técnico y estaba tomando decisiones políticas”. El mismo jurista sentenció en un artículo posterior que: “Si bien el proyecto auguraba aparentes beneficios locales, nunca un pueblo puede beneficiarse y sentar un supuesto progreso económico o social amparado en ilegalidades, puesto que esto distorsiona a todo un Estado, que a la postre tendría que seguir permitiendo irregularidades, en nombre de un espejismo” (Nota 4).

Con relación a la ejecución de la sentencia del TCA del 2010 confirmada en el año 2011, las organizaciones ecologistas y sus abogados debieron proceder a reunir peritos para cuantificar el daño: una primera evaluación del daño ambiental causado en la zona concluye con una cuantificación del daño que asciende a más de 4,6 millones de US$ (ver informe, p. 76). Una segunda evaluación realizada esta vez por un equipo que sí pudo realizar una visita in situ unos meses después sitúa el monto en más de 10 millones de US$ (ver nota de prensa). El procedimiento de ejecución se dilato en el período 2012-2013 debido a la estrategia de la empresa (ver nota de CRHoy). La audiencia convocada por la jueza a cargo de la ejecución del fallo prevista en junio del 2015 fue pospuesta nuevamente, a solicitud de la empresa (ver nota de Radio Santa Clara).

Un proyecto minero polémico

Para quienes viven fuera de Costa Rica y lo han visitado atraídos por la exuberancia de su naturaleza y la imagen verde que proyecta hacia el mundo desde hace muchos años, puede resultar un tanto sorprendente que ahí se quisiera desarrollar un proyecto como el de Infinito Gold, que pretendía ser el mayor proyecto minero de toda Centroamérica. La sorpresa (mezclada de estupor) lo fue también para muchos de sus habitantes cuando este mismo proyecto se declaró de “conveniencia nacional e interés público” en un Decreto Ejecutivo inconsulto a mediados de octubre del año 2008. Ubicado en la remota localidad de las Crucitas, en la Zona Norte de Costa Rica, se situaría a 3 kilómetros del Río San Juan, río fronterizo con Nicaragua, en uno de las zonas con los últimos vestigios de bosque tropical de la Zona Norte, santuario de varias especies en vías de extinción y en una zona del trópico húmedo con los mayores índices de precipitaciones a nivel mundial. El juego de mapas (pp.3-4) de esta tesis de posgrado publicada en Finlandia permite apreciar el potencial expansivo que hubiera podido tener el proyecto minero Crucitas para la zona.

El apoyo irrestricto a este proyecto por parte de las autoridades a partir del 2008 provocó una contundente reacción de la sociedad costarricense, y dio lugar a una de las mayores luchas de sectores ecologistas, sociales y académicos de Costa Rica de los últimos tiempos, en medio de inéditas polémicas. Varios reportajes internacionales refieren a una movilización sin precedentes de la sociedad civil costarricense contra este proyecto (ver por ejemplo este reportaje del 2014 de Reporterre titulado “Au Costa Rica, une formidable mobilisation a faitéchouer un énormeprojet de mine d’ord’Amérique Latine”. Resulta oportuno recordar que, pese a erráticos esfuerzos del Ejecutivo en el 2008 y 2009 para intentar convertir a Costa Rica en un paraíso para empresas mineras (ver por ejemplo este reportaje del 2009 del Semanario Universidad), la movilización de la sociedad civil en el caso Crucitas fue tal que en noviembre del 2010, su Congreso adoptó la ley 8904 (ver texto) que declara a Costa Rica libre de minería metálica a cielo abierto (Nota 5).

El “contubernio” Estado/empresa fue la palabra usada – a nuestro modesto juicio de manera exacta – para un titular sobre una inédita actuación del Poder Ejecutivo ante un primer ejercicio realizado ante el juez constitucional (ver nota del Semanario Universidad) en noviembre del 2009. Un episodio anterior realizado el mes anterior (septiembre del 2009) en el sitio del proyecto con dos integrantes de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia arrojó una sensación muy similar (ver nota del Semanario Universidad), esta vez con relación a la actuación de ambos magistrados. Denuncias de la prensa que involucraron a las más altas autoridades del Estado (como por ejemplo esta nota de La Nación de febrero del 2011 sobre llamadas recibidas por la Procuradora General, o esta otra nota de abril del 2011, sobre una donación a la Fundación Arias) estremecieron una y otra vez a la sociedad costarricense. Estas y muchas otras irregularidades llegaron a tal punto, que inspiraron a un realizador, Pablo Ortega, quién las plasmó en un documental producido por la Universidad de Costa Rica (UCR) y titulado «El Oro de los Tontos», disponible en Youtube . El documental fue presentado en junio del 2011 y su éxito en Costa Rica fue tal que se optó por poner en línea una versión subtitulada en inglés (“Fool´s Gold (Gold Mining in Costa Rica documentary”, disponible en este enlace).

Algunos de los profesores universitarios entrevistados en este documental fueron demandados por la empresa minera por supuesta difamación por un monto de 1 millón de US$ cada uno, provocando una ola de repudio generalizada, antes de que los tribunales los absolvieran de todo delito (remitimos al lector a la nota publicada en Canadá: «Mining Company Fails to Silence Critic» (y su versión en francés. «Une société minière échoue dans sa tentative de faire taire les critiques»). Además de los dos académicos de la UCR, la empresa demandó por supuesta difamación a un líder comunal por un millón de US$, así como a dos diputados costarricenses. La ausencia de los abogados de la empresa minera a los juicios penales entablados contra los tres primeros llevo a los demandados a hacer ver en distintos medios de prensa lo extraño que resultaba acudir a audiencias con ausencias justificadas por dolencias tan repentinas como repetidas (ver artículo de opinión titulado “Audiencias con el Infinito: ausencias…” publicado en La Nación en julio del 2012).

Este proyecto minero estuvo también en el epicentro de uno de los mayores escándalos judiciales de Costa Rica, con la filtración de un borrador de sentencia en noviembre del 2011 a los abogados de la empresa, filtración denunciada por el ex vocero de la misma empresa (ver nota del Semanario Universidad). En este otro artículo de CRHoy, sobre la investigación realizada por la magistrada Julia Varela con relación a esta filtración, se lee que: “Varela intentó por todos los medios establecer quién o quiénes fueron las personas que sustrajeron el borrador de la sentencia de la Sala Primera contra el recurso interpuesto por Industrias Infinito, en el caso “Crucitas”, sin embargo, nunca pudo determinar con certeza quién lo hizo, según se desprende del informe que presentó ante la Corte Plena”.

El proyecto minero ubicado en Las Crucitas también dio lugar a una inédita acción de la empresa minera tendiente a solicitar formalmente a la UCR modificar la lista de exponentes en un seminario y descartar a varios de ellos: referimos al lector a la petición (en nuestra modesta opinión, insólita) enviada por los representantes de la empresa canadiense y a la respuesta del Rector de la UCR en julio del 2012, disponibles al final de este artículo publicado en el portal de la UCR. El seminario de la UCR inició en agosto del 2012 sin mayores contratiempos (ver nota), mientras que los representantes de más de 68.000 académicos en Canadá enviaron una carta a los directivos de la empresa minera en la que le exigían cesar sus acciones legales contra la UCR en términos raramente leídos en Costa Rica: «We urge you to immediately with draw any current legal actions against the University of Costa Rica and their academics and to put an end to the aggressive threats and inappropriate interference undermining their freedom to teach» (ver texto completo de la carta).

Otro escándalo como el ocurrido en la Asamblea Legislativa en noviembre del 2012 en un intento (fallido) de varias bancadas tendiente a separar al Magistrado Fernando Cruz de la Sala Constitucional– o Sala Cuarta – fue analizado por algunos abogados como una maniobra no del todo ajena a un recurso presentado por la empresa minera contra la decisión de la Sala Primera: la nota “Abogados del caso Crucitas: Salida del magistrado Cruz podría inclinar la balanza en la Sala Constitucional” permite leer interesantes aseveraciones al respecto. Sobre esta última acción legal de la empresa minera, vale la pena indicar que parecía existir una “falta de acuerdo” entre los magistrados de la Sala Constitucional, según lo que se lee en una entrevista de su Presidenta (ver nota del Semanario Universidad de mayo del 2012) en la que textualmente afirma que: “Ese asunto vengo presentándolo a la Sala desde el mes de diciembre, que ya tenía un planteamiento específico y no se ha podido resolver. No nos hemos puesto de acuerdo”. No obstante, la Sala Constitucional rechazó la petición en junio del 2013 (ver nota de prensa de La Nación): la disonancia interna que pudo dejarse entrever en votos salvados de alguno de los siete integrantes de la Sala Constitucional (o en la división existente al momento de aprobar una decisión) se desvaneció por completo: el rechazo a este último intento de la empresa se aprobó por acuerdo unánime.

Pese a tratarse de un Decreto Ejecutivo de conveniencia nacional firmado en octubre del 2008 por dos altos funcionarios, la Fiscalía General de la República optó – sin brindar mayores explicaciones – por dividir las causas. En enero del 2015 fue condenado en primera instancia por el juez penal uno de los firmantes del texto, el Ministro de Ambiente (ver nota de La Nación): es posible esta decisión sea apelada ante el sistema judicial costarricense y que la acusación penal no resista a una apelación ulterior.

Estos y muchos otros episodios, algunos de los cuales han sido desestimados uno tras uno por el Ministerio Público, explican que se haya concluido un modesto artículo de opinión nuestro publicado en noviembre del 2011 (ver texto) refiriendo al carácter un tanto novelesco de este «proyecto minero ubicado en una remota localidad que pareciera llevar el inmejorable nombre de “Las Crucitas”, y que pareciera, al mismo tiempo, escogido por el destino para constituirse en una novela sin fin».

El procedimiento seguido ante el CIADI

En la carta enviada en abril del 2013 a las autoridades de Costa Rica, la empresa minera notificó que iniciaba el plazo de 6 meses para lograr un acuerdo satisfactorio, y que, de lo contrario, acudiría al mecanismo de arbitraje internacional previsto en el tratado bilateral de inversiones (TBI) vigente entre Costa Rica y Canadá. En la carta enviada (ver texto completo), se hacía referencia a la inseguridad jurídica en la que se encontraba la empresa, concluyendo que “/…/ Industrias Infinito has not been treated fairly, transparently and consistently and finds itself in a situation of complete legal insecurity that prevents it from further developing the Las Cristinas project” (sic) (p.3). La referencia al proyecto minero Las Cristinas (ubicado en Venezuela) puede entenderse– al menos en parte – como evidencia de la premura con la que se redactó y se firmó dicha carta. En una misiva, varias ONG de Canadá, pendientes de este anuncio, indicaron a la empresa que: “We demand that Infinito Gold respect the will of the vast majority of Costa Ricans and drop the threat of international arbitration” (ver carta).

En el texto de la demanda con fecha del 6 de febrero del 2014 enviada al CIADI (ver texto integral de 32 páginas y anexos varios incorporados), la empresa minera detallaba las distintas violaciones al T BIentre Canadá y Costa Rica que alegaba haber sufrido y se refiere a la (supuesta) contradicción entre el fallo de la Sala Constitucional de abril del 2010 y la decisión del TCA de noviembre del 2010 y a inseguridad jurídica resultante de esta situación. En cuanto a los montos indemnizatorios solicitados, se lee (párrafo 110) que sus representantes legales incluyeron otros montos que podrían derivarse de acciones legales pendientes de resolución ante los tribunales de Costa Rica (en particular – aunque no lo mencionaran expresamente – la condena en costas por la fallidas acciones por presunta difamación y sentencia de ejecución (aún pendiente) de la decisión del TCA: “Pursuant to this provision, Infinito requests that the tribunal award to it orto Industrias Infinito:

(i) damages for expenses of at least USD $93,896,794;

(ii) damages for any amounts paid in accordance with the Supreme Court (Sala I)’s decision condemning Industrias Infinito to pay damages to restore the Crucitas project area to its pre-construction state;

(iii) damages for expenses incurred in connection with the Crucitas project after the filing of this Request for Arbitration;

(iv) costs associated with these proceedings, including all professional fees and disbursements;

(v) pre-award and post-award interest at a rate to be fixed by the Tribunal; and

(vi) such further relief as counsel may advise and this Tribunal may permit.”.

Pese a algunas posiciones hechas públicas en octubre del 2013 (ver nota del Semanario Universidad)y a un debate público organizado por la UCR (ver nota sobre foro realizado en marzo del 2014)tendientes a externar a las autoridades que el CIADI no fue previsto para revisar sentencias de tribunales nacionales, y que existe una cláusula en el mismo TBI suscrito entre Costa Rica y Canadá (ver texto del TBI Canadá Costa Rica), Artículo XII 3 b) que prohíbe recurrir al arbitraje si el inversionista optó por acudir a los estrados judiciales nacionales, las autoridades de Costa Rica que ejercieron sus funciones hasta mayo del 2014 accedieron a la petición de la empresa de remitir el caso al CIADI. Se pudo leer en un artículo de opinión del geólogo Allan Astorga, ex Secretario General de la SETENA, publicado en febrero del 2014 que: “Siendo así las cosas, resulta altamente recomendable que el Poder Ejecutivo revise sus argumentos y se cuestione con toda seriedad si acepta ir a un arbitraje, en donde los aportadores de insumo técnico para el mismo son instituciones que en su momento formaron parte de la “orquesta” de entidades que fueron partícipes de autorizaciones y viabilidades ambientales que no tenían sustento técnico ni científico. De no haber sido por el accionar de la sociedad civil, hace muchos años que la empresa habría extraído el oro de Crucitas”.

Otro llamado, entre muchos, esta vez a las nuevas autoridades a partir de mayo del 2014 fue el del economista ambiental Joan Martínez Alier, quién concluyó un artículo titulado “Crucitas, Costa Rica y el CIADI” de la siguiente manera: “¿debería Costa Rica bajo su nuevo presidente acudir al CIADI en Washington para defenderse en cancha contraria contra la absurda pretensión de Infinito Gold en un tema ya juzgado? ¿Debería retirarse totalmente del CIADI, dando un buen ejemplo a otros países de la región?”: no obstante, las nuevas autoridades electas optaron en este caso (como en muchos otros) por continuar con el proceder heredado de la administración de la Presidenta Laura Chinchilla (2010-2014).

Un detalle, que da una idea de lo que significa para cualquier Estado defenderse ante el CIADI, merece mención: en febrero del 2014, se indicó por parte de las autoridades que el costo en honorarios para la defensa de Costa Rica en el caso de la demanda presentada por Infinito Gold ascendería a 2 millones de US$ anuales (ver nota del Tico Times) (Nota 6).

En el mes de agosto/septiembre del 2014, se conformó el tribunal arbitral, según lo que estipula el Artículo 37(2) de la Convención que crea el CIADI de 1965: la empresa designó a un jurista belga, Costa Rica a una jurista francesa, y el CIADI designó como Presidente a una jurista suiza (ver nota de CRHoy del 4/10/2014) así como la hoja de vida de los tres árbitros disponibles en este enlace del CIADI). Dicho tribunal tuvo su primera sesión el 22 de enero del 2015 y el 17 de febrero del 2015, indicó a las partes el procedimiento y plazos de presentación de escritos acordados por sus integrantes.

Montos indemnizatorios, demandas, y preguntas sin responder

La empresa minera había inicialmente amenazado con presentar una demanda contra Costa Rica ante el CIADI en octubre del 2013 por un monto de 1.092 millones de US$ (ver nota de La Nación). La prensa canadiense se hizo eco de este anuncio, precisando (ver nota) que: ”Les 1,092 milliards réclamés par la compagnie se décomposent en 92 millions au titre des investissements déjà réalisés et un milliard au titre du manque à gagner sur la production envisagée”. No obstante, en febrero del 2014, la demanda que se presentó formalmente ante el CIADI fue por poco menos de 94 millones de US$: a la fecha no se tiene explicación por parte de la empresa de tan vertiginosa revisión a la baja de sus pretensiones. En noviembre del 2013, una petición con 14.000 firmadas reunidas en Canadá y en Costa Rica fue entregada de forma personal a los directivos de la empresa, solicitándoles (independientemente del monto solicitado) abandonar la idea de demandar internacionalmente a Costa Rica (ver nota publicada en el sitio de Canadians.org). Sobre el monto indemnizatorio solicitado, vale la pena recordar que cuando la empresa antecesora a cargo del proyecto minero en Las Crucitas, Vanessa Ventures, demandó a Costa Rica en el año 2005 (debido a la no aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la SETENA, equivalente, según ella, a una nacionalización), lo hizo por un monto de 276 millones de US$ (ver nota de La Nación). En una carta con fecha del 3 de octubre del 2005 (ver texto completo), la empresa minera retiró formalmente su demanda aduciendo estar en negociaciones con el gobierno de Costa Rica de la época. Al haber la SETENA dos meses después (diciembre del 2005)aprobado el Estudio de Impacto Ambiental que había rechazado anteriormente, la expresión “reason ablyoptimistic” mencionada por la empresa en esta carta de octubre del 2005 adquiere particular significado. A la fecha, se desconoce quiénes en nombre del Estado «negociaron» con la empresa en el 2005 y cuál fue el objeto de dichas negociaciones.

Remitimos al lector a una breve nota sobre los montos indemnizatorios de las demandas realizadas por mineras canadienses a Costa Rica, publicado en agosto del 2010 en La Nación, con ocasión de un inédito anuncio por parte de las autoridades de Costa Rica: su Vicepresidente adelantó la suma de 1.700 millones de US$ como indemnización a pagarle a la empresa en caso de derogar el decreto de conveniencia nacional por parte del Ejecutivo (ver declaraciones en nota de La Nación del 27/7/2010). A la fecha, se desconoce la identidad de los integrantes del “Grupo de Trabajo” luego llamado «Comisión de Alto Nivel» que llevaron al Vice Presidente de Costa Rica a semejante aseveración. Una nota publicada en Elpais.cr se concentró en los atestados de uno de ellos (ver nota reproducida en Kioscos Ambientales de la UCR). En un artículo del Semanario Universidad de febrero del 2014, se lee que el despacho de uno de los diputados de la Zona Norte (al parecer más preocupado que los demás 56 restantes sobre la identidad de quiénes asesoran a la autoridades en temas de relevancia nacional) intentó obtener la lista de los integrantes de esta comisión: «Felipe Arguedas, asesor del diputado Manrique Oviedo aseguró que no han recibido respuesta a un oficio enviado hace más de tres años en el que solicitaban los nombres de los asesores nombrados por Piva. Ahora se les volvió a solicitar los nombres nuevamente, pero todavía están dentro del plazo para responder, agregó Arguedas».

En el caso de la investigación relacionada con la Fundación Arias, la Fiscalía anunció en junio del 2013 que recibió documentación de Canadá (lo cual al parecer preocupó a la vocera de la empresa minera según se lee en esta nota de CRHoy); finalmente, optó por desestimar la causa abierta contra el Presidente Oscar Arias en octubre del 2014 (ver nota de CRHoy).Activistas canadienses percibieron cierto desinterés por parte de sus propias autoridades para responder a los requerimientos más específicos de información enviados desde el Ministerio Público de Costa Rica desde el 2013:unasolicitud de información a las autoridades de Canadá fue hecha por parte de Peter Julian, congresista canadiense, (ver nota de CRHoy del 22/12/2014), en los siguientes términos, que nos parece pertinente reproducir: “(a) does the Minister of Justice or his Department have any information regarding an amount of $200,000 sent to the Arias Foundation for Peace in 2008 and, if so, what are details, including the identity of the sender and the relationship between the sender and Infinito Gold, Ronald Mannix, the Norlien Foundation, and Coril Holdings Ltd.; and (b) did the Department of Justice answer the Costa Rican Attorney General’s questions in the first request letter (#08-000011-033-PE) sent on Tuesday, December 10, 2013, as well as in the second request letter (#12-000124-621-PE) dated Tuesday, February 4, 2014, (i) if so, what answer was provided, (ii) if not, why not?”.

Al parecer, esta solicitud de información del este congresista tampoco fue contestada por las autoridades de Canadá.

En junio del 2015, una demanda planteada contra el Fiscal General por desestimar la causa contra el Ex Presidente Oscar Arias fue rechazada por un juez penal, alegando que para ello, se debe primero demonstrar en qué la desestimación de la causa contra el ex Presidente afecta a la persona que presenta este tipo de acciones (ver nota de prensa).

Algunas valoraciones

Las dudas y muchas otras interrogantes que han surgido a raíz de tan peculiar actuar de las instituciones públicas de Costa Rica en el “caso Crucitas” en estos últimos años (incluyendo a un Ministerio Público que se muestra poco efectivo para investigar y sancionar graves irregularidades, y más generalmente denuncias en casos de corrupción) serán tal vez algún día objeto de una detallada publicación que aclare lo que las limitadas investigaciones de la Fiscalía han ido descartando.

Con relación al arbitraje transnacional inversionista-Estado en el caso de Crucitas, habíamos tenido la oportunidad de detallar con más precisión las distintas amenazas de demanda internacional hechas por la empresa minera canadiense en distintos momentos (y el eco a estas amenazas por parte de las mismas autoridades para justificar su accionar): remitimos al lector a una pequeña nota publicada por Kioscos Ambientales/UCR, que concluía indicando que: “La buena fe de un inversionista extranjero sugiere más bien que, al saber que una concesión minera está siendo cuestionada antes los tribunales, hay que esperar la decisión de un tribunal antes de iniciar operaciones, y no adelantarse a invertir sin saber a ciencia cierta si los permisos (en este caso la concesión minera) serán declarados vigentes o no. La lectura de las 170 páginas del reciente fallo del Tribunal Contencioso Administrativo revela de manera muy detallada y documentada que palabras usadas como “fraude”, “grosero”, “malicioso”, “orquestación” cuentan con un sólido y variado sustento probatorio, tanto en relación a la conducta de las autoridades nacionales como de la empresa. En cambio, no aparece ningún registro de la “buena fe” del inversionista en el texto de esta sentencia que pudiese serle de alguna utilidad en un eventual recurso ante el CIADI”.

Concretada finalmente la amenaza contra Costa Rica en febrero del 2014, constituido el tribunal arbitral, y fijados los plazos para presentar los escritos ante el CIADI, el incumplimiento de la empresa de presentar su escrito el 10 de julio ha llevado a Costa Rica el pasado 24 de julio a solicitar formalmente poner un término al procedimiento.

Más allá de las dificultades financieras de la empresa minera que han dado pié para solicitar por parte del Estado poner fin al procedimiento, este caso ilustra (nuevamente) la imperiosa necesidad de buscar la manera de proteger a Costa Rica de demandas abusivas de este tipo. En un estudio que detalla el vertiginoso aumento de las demandas de inversionistas extranjeros debido al efecto de los TBI se lee: “En los últimos años, el riesgo de que el Estado sea demandado por un inversor ha aumentado considerablemente debido a varios factores. En primer lugar, estos procesos cobraron mayor notoriedad en el mundo empresarial. En consecuencia, la cantidad de juicios se disparó desde una docena a mediados de los años 1990 hasta 568 a fines de 2013” (Nota 7). Recientemente (ver nota de La Nación) un consejero económico de la embajada de China en Costa Rica urgió la aprobación del TBI pendiente de ratificación por parte de Costa Rica: ante las dificultades que encuentran las empresas chinas concesionadas para implementar sus proyectos en Costa Rica, la amenaza de demandas podría resultar de gran utilidad, como la ha sido para otras empresas en Costa Rica.

Con relación a los casos en los que el inversionista extranjero alega que la legislación ambiental es la que lo ha llevado a presentar el caso ante el CIADI, un estudio reciente indica lo poco que ofrecen en materia ambiental los TBI a los árbitros del CIADI para apreciar debidamente los alcances de una legislación nacional, y más generalmente los argumentos técnicos de unos y otros (Nota 8). En este sentido, se puede adelantar que muchos de los casos llevados ante el CIADI en materia de explotación de recursos naturales constituyen una maniobra del inversionista extranjero a modo tendiente a ejercer algún tipo de presión sobre las autoridades de un Estado. Un reciente informe publicado en Canadá que analiza las demandas planteadas por inversionistas canadienses contra Estados de América Latina y de otras partes del mundo – muchas de las cuales refieren a la explotación de recursos naturales – refiere de igual forma al carácter abusivo de estas demandas en los siguientes términos: “Despite the government’s posturing, this study has shown that Canada’s ISDS regime does not work as its proponents suggest it should. Instead of facilitating restitution where domestic legal systems have failed, Canada’s promotion of ISDS abroad has resulted too often in investors abusing the process to claim compensation from governments acting in the public interest” (Nota 9).En lo atinente a Estados receptores de inversión extranjera en América Latina, el caso de Colombia merece especial mención: se trata del único Estado que a la fecha no ha sido objeto de ninguna demanda ante el CIADI. Ello se explica por la existencia de una legislación interna que restringe esta posibilidad, a diferencia de lo que ocurre en muchos otros Estados de la región. Se lee en un artículo publicado en Colombia que: “En Colombia, el Decreto 2080 de 2000, por medio del cual se expidió el régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior, permite acudir al arbitraje internacional para la solución de este tipo de controversias, siempre que las partes en el conflicto así lo hubieran pactado. Nuestra legislación interna no hace alusión expresa al arbitraje CIADI; en consecuencia, existe libertad para escoger el foro a través del cual se solucionarán las controversias. Por su parte, la recientemente expedida Ley 963, por medio de la cual se establece un régimen de estabilidad jurídica para inversionistas, dispone que en los contratos de estabilidad jurídica que celebre el Estado para promover nuevas inversiones podrá incluirse una cláusula compromisoria por medio de la cual se solucionen las diferencias que surjan entre las partes; pero en tal caso se solucionarán mediante arbitraje nacional regido de manera exclusiva por las leyes colombianas. De tal forma, las controversias surgidas por estos contratos típicos de inversión celebrados entre el Estado colombiano y un inversionista, no podrán ser dirimidas frente al CIADI” (Nota 10).

Conclusión

No cabe duda que el caso Crucitas (que algunos columnistas calificaron como “affaire”, como esta columna de Edgar Espinoza de mediados del 2011) ha marcado profundamente a un sector importante de la sociedad costarricense. Con relación al arbitraje transnacional, evidencia cuán receptivos pudieron ser los decisores políticos a la amenaza de una demanda internacional para justificar ante la opinión su errático accionar. Revisar decididamente las cláusulas contenidas en algunos tratados bilaterales de inversión o tratados de libre comercio, reconsiderar la pertenencia al sistema CIADI sin ningún tipo de salvaguardas, a la luz de algunas experiencias recientes (que desafían el dogma según el cual “si no hay CIADI y TBI, no hay inversión extranjera”) permitiría reducir el riesgo que conllevan estas costosas demandas que se dirimen ante el CIADI: además de Bolivia, Ecuador, Venezuela, o de un Brasil totalmente ajeno al sistema establecido por el CIADI, Indonesia, Sudáfrica y otros Estados receptores de flujos de inversión han también optado por resguardarse de los apetitos (siempre voraces y a menudo insaciables) de algunos inversionistas extranjeros favorecidos por este tipo de cláusulas (Nota 11). El caso de la legislación adoptada en Colombia es también una vía que debieran de explorar los Estados para limitar el riesgo de demandas abusivas ante el CIADI. El caso (pendiente de resolución) de la demanda interpuesta en el 2010 ante el CIADI por la transnacional Philip Morris contra Uruguay por 25 millones de US$ (con base en el TBI Suiza-Uruguay) a raíz de la adopción de una legislación para proteger a los uruguayos de los efectos del fumado (ver ficha) es más que ilustrativo a este respecto.

Vale la pena recordar que América Latina, en los años 60, fue la única región del mundo que adversó la idea de crear una instancia como el CIADI: el primer borrador de convención CIADI elaborado en 1963 fue aprobado por la Junta de Gobernadores del Banco Mundial el 10 de septiembre de 1964, durante la reunión anual del Banco Mundial en Tokio. No obstante, en esa oportunidad, los siguientes Estados (además de Irak y de Filipinas) votaron en contra, en lo que se denomina en la literatura especializada el «No de Tokio»: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela (Nota 12).

 

Notas:

Nota 1: Véase ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, documento digital, 30 páginas, disponible aquí.

Nota 2: El caso de la adhesión de Costa Rica a la Convención CIADI es bastante ilustrativo. Costa Rica firmó la Convención en 1981, pero la ratificó tan solo 12 años después, en 1993. Este plazo se debe a la renuencia de Costa Rica a ratificarla mientras no se resolviera el caso de Santa Elena ante sus tribunales nacionales. El caso Santa Elena refiere a una expropiación realizada con motivo de la creación del Parque Nacional Santa Rosa en 1978, la cual dio lugar a un reclamo por parte de la Compañía de Desarrollos de Santa Elena SA, controlada por ciudadanos norteamericanos, por 6,400.000 US$: el Estado ofrecía un monto de 1,900.000 US$, considerando que la propiedad había sido adquirida en 1970 por dicha sociedad a un precio de 395.000 US$. Ante la falta de acuerdo, y posterior a la ratificación de Costa Rica en 1993 de la Convención CIADI, la compañía reclamó el 31 de mayo de 1995 a Costa Rica el pago de 41 millones de US$, y el CIADI decidió en su laudo del 17 de febrero del 2000 ordenar un pago indemnizatorio de 16 millones de US$. Se lee en un memorandum de la GCAB (Global Committee of Argentina Bond holders) sobre la situación en Argentina que esta decisión de Costa Rica resultó de presiones directas de Estados Unidos en relación al caso Santa Elena: ” En los años 90, después de un reclamo por una supuesta expropiación de un inversionista norteamericano, Costa Rica se rehusó a someter la controversia a un arbitraje del CIADI. El inversionista norteamericano invocó la enmienda Helms y se suspendió un préstamo de 175 millones de US$ del Banco Interamericano de Desarrollo a Costa Rica. Costa Rica consintió someterse al procedimiento del CIADI, y el inversionista norteamericano recuperó 16 millones US$” (Traducción libre del autor). En una nota de La Nación de 1997 (ver nota) sobre acciones indebidas de parte del senado Helms por problemas de ciudadanos norteamericanos, se lee que: ”La conducta de este senador compagina con su pretensión, en 1993, de bloquear los préstamos para Costa Rica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para que se pagara la expropiación de la hacienda Santa Elena, propiedad de Joseph Hamilton”.

Nota 3: Ante el CIADI están registrados, además de la demanda de Infinito Gold, los siguientes casos contra Costa Rica. Supervision y Control S.A. v. Republic of Costa Rica, ICSID Case No. ARB/12/4: se trata de una solicitud de arbitraje de la empresa Riteve por 262 millones de US$: en una conferencia de prensa, (ver nota de Diario Extra, del 16/06/2012) el viceministro del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), Rodrigo Rivera, «explicó que para el Estado era más barato permitirle a Riteve quedarse operando 10 años más y de esta manera asegurarse no tener que pagar los $280 millones si perdía el arbitraje». Se aduce violación al TBI entre Costa Rica y España: Costa Rica revalidó la concesión por 10 años más a Riteve en el 2012, pero la demanda se mantiene ante el CIADI. Se lee en la ficha de este caso que el pasado 20 de julio del 2015, sucedió algo un tanto inédito “The Claimant files a proposal for disqualification of arbitrators Claus von Wobeser, Joseph P. Klock Jr. and Eduardo Silva Romero. The proceeding is suspended in accordance with ICSID Arbitration Rule 9(6)”. El 11 de marzo del 2013, se introdujo un nuevo caso, Cervin Investissements S.A. and Rhone Investissements S.A. v. Republic of Costa Rica (ICSID Case No. ARB/13/2) por 30 millones de US$ (ver ficha): se trata de un grupo de accionistas que controla la empresa Gas Zeta, y se aduce violación del TBI entre Suiza y Costa Rica. En diciembre del 2014, el tribunal arbitral del CIADI se declaró competente (ver fallo del 15 de diciembre del 2014 y su versión en castellano).Se registra también el Caso Spence International Investments et al. v. Republic of Costa Rica (ICSID Case No. UNCT/13/2), en la que se alega violaciones al Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y Centroamérica, y se exige el pago de un monto de 49 millones de US$ (ver solicitud de arbitraje del 10 de junio del 2013): ello debido a limitaciones para desarrollar un proyecto en las playas de Santa Cruz, Guanacaste. En abril del 2015, El Salvador presentó, como Estado Parte al TLC, su interpretación sobre ciertas cláusulas (ver texto) así como Estados Unidos (ver texto).Ante otra instancia a cargo de resolver disputas de este naturaleza, se registra ante la UNCITRAL el siguiente caso, en la que se alega también violaciones al TLC con Estados Unidos, por un proyecto frenado en Playa Esterillos por el que se reclama un monto de 70 millones de US$: David Aven, Samuel Aven, Carolyn Park, Eric Park, Jeffrey Shioleno, GiacomoBuscemi, David Janney and Roger Raguso v. Costa Rica: ver documento enviado por la Ministra de COMEX del 24 de febrero del 2014 en respuesta a la solicitud de arbitraje (ver texto). El último fallo sobre el fondo del CIADI contra Costa Rica fue dado en el 2012, en su decisión del 16 de mayo del 2012 en al caso M. & R. Unglaube c. Costa Rica (ARB/09/20) en la que se condenó a Costa Rica a pagar más de 4 millones de US$ a una pareja alemana: se alegaba en la demanda interpuesta en el 2008, violación al TBI entre Alemania y Costa Rica, al no poder desarrollar su proyecto en Playa Grande, Guanacaste y al considerar ser objeto de una expropiación. Es de notar que los demandantes exigían en su demanda el pago de 8,8 millones de US$.

Nota 4: Véase SAGOT RODRIGUEZ A., “Las ilegalidades y lo justo en Crucitas”, Revista Ambientico, Numero 2010, UNA, Marzo 2011, pp.5-6, p. 6. Número disponible aquí.

Nota 5: El proyecto de ley inicial, así como sus motivaciones, dictaminado en agosto del 2010 por la Comisión de Ambiente del Congreso se puede leer en La Gaceta Oficial, Número 171, del 2 de septiembre del 2010, pp. 2-7, disponible aquí. Al respecto, véase también WO CHING E., “Costa Rica, the first Latin American country free of open pit gold mining”, in WESTRA L.& VILELA M. (Eds), The Earth Charter, ecological integrity and social movements, New York, Routledge, 2014, pp. 216-229.

Nota 6: En el caso de una demanda presentada ante el CIADI en el 2004 por la minera canadiense Vanessa Ventures contra Venezuela por 1.045 millones de US$ debido a la suspensión del proyecto minero Las Cristinas en 1999, se determinó (ver párrafo 235 del fallo del CIADI a favor de Venezuela con fecha de diciembre del 2012, texto en español) que Venezuela y la empresa gastaron ambos 20 millones de US$ en su defensa. En el largo caso Pacific Rim contra El Salvador, iniciado por una minera canadiense en el 2008 exigiendo una indemnización por 314 millones de US$ (ver ficha de este caso en el sitio oficial del CIADI), es posible este monto sea ampliamente superado: en una entrevista reciente de julio del 2015 en El Salvador se leyó que: “Arbitraje con Pacific Rim ha costado al Estado $12.6 millones” (ver nota). Sobre la complejidad de este caso, y las reacciones que ha suscitado, tanto en El Salvador como fuera, remitimos a un artículo de The Guardian titulado “Law suit against El Salvador mining ban highlights free trade pit falls” publicado en mayo del 2015.

Nota 7: Véase EBERHARDT P., “La protección de las inversiones en una encrucijada: La TTIP y el futuro del derecho global de las inversiones”, Friedrich Ebert Stiftung, 2014, pp.5-6. Texto de este detallado estudio disponible aquí.

Nota 8: Se lee en las conclusiones de este artículo del 2013 que: “Despite the increasing number of cases involving the environment, investment treaties themselves are not well-equipped to provide guidance to tribunals on environmental issues. As a result, these issues are generally handled on a case-by-case basis with tribunals assessing the overall reasonableness of the state policy or regulatory process followed. All the while, tribunals attempt the formidable, and at times seemingly impossible, task of balancing the public interests that the State represents and the negative impact of measures on foreign investments”: véase BEHARRY C.L & KURITZKY M.E.: “Going Green: Managing the Environment Through International Investment Arbitration”, Vol. 30, American Univesity Law Review (2013), pp.383-429, p. 429.

Nota 9: Véase, MERTINS-KIRKWOOD H., “A Losing Proposition: The Failure of Canadian ISDS Policy at Home and Abroad”, Report of Canadian Centre for Policy Alternatives, August 2015, p. 38, Informe disponible aquí.

Nota 10: Véase MEDINA CASAS H.M., “La jurisdicción del CIADI: una evolución en el arreglo de controversias internacionales”, in ABELLO GALVIS R. (Ed.) Derecho Internacional Contemporáneo: Lo Público, Lo Privado, Los Derechos Humanos: liberamicorum en homenaje a Germán Cavelier”, Bogotá D.C., Universidad del Rosario, 2006, pp. 707-727, p. 718. Texto integral del artículo disponible aquí. En una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá para las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia (ver texto completo de dicha nota elaborada en mayo del 2011), se reconoce la dificultad que presenta para el inversionista extranjero esta ley en caso de querer demandar al Estado colombiano, pero se informa que la suscripción de numerosos TBI por parte de Colombia podría cambiar la situación: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”(p. 9).

Nota 11: Recientemente Indonesia puso fin al TBI con Países Bajos, efectiva a partir del 1ero de julio del 2015 (ver nota) y se lee en unabrevereferenciaque “The Netherlands embassy also stated that the Indonesian Government had mentioned it intended to terminate all of its 67 BITs” (ver nota). Se trata de una marcada tendencia en la que también incursionó el mayor receptor de inversión extranjera en el continente africano, Sudáfrica (ver nota). En América Latina, Brasil ha suscrito una gran cantidad de TBI sin ratificar ninguno y no se vislumbra cambio alguno con relación a la Convención que crea el CIADI (que tan siquiera ha firmado). Ecuador, Bolivia y Venezuela – quiénes denunciaron dicha convención en el 2007, 2010 y 2012 respectivamente – han de igual forma procedido a revisar estos tratados bilaterales, algunos de los cuales incluyen cláusulas muy favorables al inversionista extranjero: en el 2008 Venezuela denunció su TBI con Países Bajos suscrito en 1991 (ver ficha técnica), el cual sirvió de base para unas 10 demandas ante el CIADI. Un estudio del 2010 de la UNCTAD sugiere que: ”Finally, a State wishing to rule out the possibility of ISCID arbitration may negotiate with its BIT partners with a view to removing the ICSID clause from the BITs altogether” (p. 8 de studio titulado “Denunciation of the ICSID Convention and BITAS: impact on investor-state claims” y disponible aquí). Sobre los recientes intentos en América Latina remitimos al lector a un modesto análisis publicado en el 2013: BOEGLIN N., “ICSID and LatinAmerica. Criticism, with drawal and the search for alternatives”, Bretton Woods project, disponible aquí, así como su versión en español, “El CIADI y América Latina. Críticas, denuncias y busca de alternativas”.

Nota 12: Véase ICSID, History of the ICSID Convention. Documents Concerning the Origin and the Formulation of the Convention on the Settlement of Investment Disputes between States and Nationals of Other States, Washington DC, ICSID, vol. II-1, pp.606-608. Ver también un detallado análisis, FACH GOMEZ K., “Latin America and ICSID: David versus Goliath”, publicación digital, 2010, en p. 2,. Texto integral del artículo disponible aquí.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

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«Cultura y Gobierno Local»

Luis Ángel Salazar Oses

 

«El arte no es un espejo para reflejar la realidad sino un martillo para darle forma»  Bertold Brecht

A menudo se escucha decir que las municipalidades son las formas de gobierno más cercanas al pueblo, nosotros estamos convencidos de que no deben estar simplemente «cercanas» al pueblo sino que deben ser los pueblos mismo auto gobernándose constantemente de manera tal que, dado que conocen como nadie sus capacidades y recursos, resuelvan con ellos, lo más participativamente posible, sus problemas cantonales y, mediante la inteligente y fraternal coordinación con las demás comunas, los regionales, provinciales y nacionales, propósito este último que lograrán al democratizar y fortalecer con su enérgica, sabia y poderosa alianza, los demás poderes de nuestra República, a fin de eliminar los grandes obstáculos que le impiden a nuestra Nación disfrutar del bienestar integral en paz con la Naturaleza, que tanto merecemos.

Y estas afirmaciones cobran hoy más vigencia que nunca pues, el sistema capitalista neoliberal, por desgracia gobernante mediante sus tradicionales partidos -PLN, PUSC, PAC en su versión Otonista, ML y pseudocristianos-, ha demostrado evidentemente que su único interés, al contrario de lo que su mentirosa propaganda electorera predica, es el de favorecer cotidianamente los intereses de su argolla de manera tan perversa, que convierte únicamente en ganancias para esas élites, la solución a problemas como la vivienda, el transporte, la alimentación, la seguridad ciudadana, la pobreza en general y un largo etcétera que, por ser tan buenos negocios, jamás va eliminar.

Como hemos destacado constantemente, la Cultura, entendida en general como toda creación humana y, en particular, como artes, ciencias, letras, filosofías, manifestaciones religiosas, etc. está constituida, de una u otra forma, tanto por las preguntas como por las respuestas teóricas y materiales que, como seres inteligentes, nos plantemos y obtenemos para sobrevivir y crecer en nuestra inevitable relación dialéctica con la Naturaleza, por lo que se constituye en el recurso fundamental que debe alimentar, alentar, sistematizar e impulsar toda forma de gobierno honesto que realmente se dedique a su tarea esencial de eliminar los obstáculos que le impiden a los pueblos, disfrutar plenamente del buen vivir que merecen en un medio ambiente sustentable.

Por desgracia, las argollas históricamente gobernantes y, en particular la vigente en nuestro país, han pretendido -¡y con la ayuda de sus esbirros y secuaces muchas veces lo logran- convertir a la Cultura en una simple mercancía, que les genera por cierto, muchos ganancias pecuniarias y, peor aún, en instrumento de manipulación ideológica para convertir al resto de la sociedad, que es apabullantemente mayoritaria, en un conjunto de dóciles esclavos, ciervos y proletarios, según históricamente ha correspondido. Hoy día, en nuestra querida Costa Rica, esta situación está plenamente vigente, por lo que le corresponde a nuestro Pueblo la tarea de liberar la Cultura para que cumpla su original papel, como plantea la clarificante frase supra citada del genial Brecht, de «un martillo para darle forma» de justa, equitativa, digna, humanista y ecologista a nuestra Patria, de manera tal que se convierta en cuna del nuevo ser humano redimido y constructor del mundo plenamente confortable que merece como hogar.

Acá en Grecia tenemos la oportunidad ideal par lograr este propósito empezando precisamente por nuestro Gobierno Local. Gracias a la presión y contribución de diversos sectores populares amantes y practicantes de las distintas manifestaciones que constituyen el quehacer cultural y, con la colaboración del Ministerio de Cultura y Juventud, nuestra Municipalidad apoyó la creación de nuestra Política Cultural Cantonal durante el año 2012 y, finalmente, la aprobó en el 2013 con lo que hizo nacer la actual Oficina de Gestión Cultural Municipal que, por cierto, ha jugado un excelente papel impulsando integralmente el desarrollo cultural para todas y todos los habitantes de nuestro Cantón y, lo que es también fundamental, de manera honesta e imparcial, con cuentas claras y sin importar favoritismos ni clientelismos politiqueros ni de ninguna otra índole.

Este excelente trabajo que, en aras de la reapropiación popular de la Cultura como instrumento fundamental para su auténtico desarrollo integral unió, de una u otra forma, a nuestro pueblo con su Ayuntamiento y el Gobierno de la República, se debe potenciar más aún. Nuestro Gobierno local tiene la oportunidad de hacerlo, convirtiendo a esta Oficina, sin cambiarle su nombre desde luego, en una especia de Ministerio de Cultura Cantonal, permitiéndole que cumpla plenamente con todas las trascendentales tareas que se incluyen en el extenso y denso documento que constituye la Política Cultural Cantonal que, además de la protección, fortalecimiento, conservación y desarrollo de nuestro patrimonio cultural, de su constante creación, difusión y disfrute por todas y todos los habitantes de nuestro Cantón, incluye la dotación de la infraestructura adecuada para lograr esos propósitos, la coordinación con otras fuentes de creación cultural, como universidades, ministerios, asociaciones y grupos culturales y su aprovechamiento, el desarrollo de todo tipo de campañas para impulsar creativamente diferentes y fundamentales especificidades como, cultura cívica, política -no politiquera-, municipalista, fiscal, ecológica, deportiva, recreativa, musical, cinematográfica, literaria, en Derechos Humanos, en Ecología, en Bienestar Integral, en Juventud, en preparación y disfrute de la Tercera Edad, y mil facetas culturales más, todas ineludiblemente importantes para nuestra comunidades.

Esta Oficina, de Gestión Cultural Municipal, adecuadamente instalada y rigurosa y profesionalmente dirigida logrará, además, el establecimiento de programas de intercambio cultural con otras regiones y países, la atracción de recursos para el desarrollo cultural legalmente exonerados, de espectáculos teatrales, plásticos, musicales -intérpretes, conciertos, solistas, coros, bailes, etc.-, y otras manifestaciones culturales que circulan en el ambiente internacional, de tal manera que su llegada y disfrute por parte de nuestro Pueblo, no dependa de la voluntad, intereses económicos o preferencias ideológicas o politiqueras de pseudo mecenas oportunistas.

Esta entidad municipal no se limitará a manejar operativamente la pobre visión reduccionista de Cultura que la limita a las Artes, sino que fomentará todo el quehacer cultural que, como vimos, incluye la Ciencia, la Literatura, la Filosofía, la Religión, la Artesanía, etc. y, en fin, toda otra creación humana.

Democratizará esta Oficina, mediante la constitución y puesta en funcionamiento de un Comité Asesor de la Gestora o Gestor titular, integrado por representantes de los diversos sectores culturales del Cantón, el manejo, desarrollo y distribución de los diversos recursos ya citados para que puedan ser disfrutados por todo nuestro Pueblo y no por un reducido grupo de habitantes de nuestra Ciudad, como, generalmente ha sido hasta ahora.

Esta mega tarea cultural que debe realizar esta Oficina requiere de un espacio físico muy amplio, de fácil acceso y estructuralmente adecuado y equipado. Por dicha nuestra comunidad ya cuenta con ese edificio -el Centro de la Cultura- que, además, está construido detrás de la Municipalidad en un terreno que es de su propiedad y que, por muchas otras razones -incumplimientos contractuales, deudas, interés comunal, etc.- nuestro Gobierno local se lo puede -y debe- anexar de inmediato. Otros factores fundamentales que justifican y, mejor aún, exigen esta recuperación por parte de nuestra Institución Municipal son:

1.- Si bien es cierto que, el Arquitecto Javier Bolaños Quesada impulsó su construcción y lo ha manejado desde esa época mediante su presidencia de la Asociación Centro la Cultura de Grecia (Sic) -constituida como tal el 25/04/1986- los recursos económicos con que fue construido y ha funcionado desde entonces -partidas específicas, mano de obra, cuotas, etc.- han sido generados en última instancia, por nuestro Pueblo.

2.- Tanto el actual Estatuto que rige esta Asociación que hoy administra el Centro, como el empleo que se ha hecho del mismo, han propiciado por un lado que su directiva se halla eternizado en el puesto -don Javier ha sido su presidente casi vitalicio- y, por otro, que el uso del edificio y sus instalaciones que, reitero, son legítima propiedad popular, haya sido voluntaria o involuntariamente cubierto por una mítica concepción de empleo limitado y manejado por intereses de diversa índole y no tan populares, democráticos libres y gratuitos como debe ser.

3.- El carácter casi privado que se le da a este tipo de Asociaciones, impide el adecuado control popular de sus instalaciones y de sus recursos que, como ya señalamos, en este caso pertenecen en su abrumadora mayoría a todo nuestro Pueblo. Por todo lo anterior, lo mejor para los intereses culturales y generales es que sea nuestro Municipio a través de su Oficina de Gestión Cultural Municipal la que tome posesión plena y administre, como le corresponde, el Centro de la Cultura el que en adelante, sugerimos, agregará a su nombre «…del Pueblo Griego»

 

«El Gobierno o es popular y participativo o no es democrático».

 

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Chile: morir en septiembre, la primavera que nunca fue

Rogelio Cedeño Castro

 

Para los países del hemisferio sur la entrada del mes de septiembre significa también la llegada gradual de la primavera, pues desde que termina agosto y da inicio el nuevo mes los días empiezan a ser más largos, amanece cada día más temprano y la luminosidad comienza a apoderarse de nuestras emociones y de toda la cotidianidad; en el caso de Chile es el mes de las ramadas o festejos populares donde abunda la chicha y el vino, donde pronto las flores y los frutos abundantes alegrarán la vista de todos, también es el mes de las fiestas patrias tan lleno de remembranzas, sólo que en el año de 1973 cuando la derecha se preparaba para dar el último zarpazo al gobierno de los mil días de la Unidad Popular Chilena, con el transcurso del tiempo los días se fueron tornando lúgubres y tensos mientras se conmemoraba el tercer aniversario del triunfo electoral de la Unidad Popular, el día 4 de septiembre de 1970, los rumores de golpe de estado ya habían corrido entre los marinos y soldados en Valparaíso y Talcahuano, algunos dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR) y el Partido Socialista habían hecho denuncias sobre el complot en marcha, mientras el gobierno vivía un trance difícil e incierto.

Amanece el martes 11 de septiembre, con la marina alzada en armas en Valparaíso, desde las cuatro de la mañana de ese día, en la capital y en el resto del país corren toda clase de rumores, el presidente Salvador Allende y sus colaboradores se dirigen muy temprano al Palacio de la Moneda, pensando todavía contar con algunas lealtades en el resto de las fuerzas armas y el cuerpo de carabineros, mientras la dura realidad mostrará que la traición ha llegado muy hondo y sólo un puñado de civiles, policías de investigación, pero sobre todo amigos cercanos al presidente encararán el ataque militar al Palacio de la Moneda, en un combate desigual que duró varias horas, durante las que la aviación bombardeó y provocó el incendio de la casa de los presidentes de Chile. Hacia las dos o tres de la tarde el combate ha concluido, los combatientes que resistieron se rinden y durante cuatro décadas se mantendrá la desinformación y la tergiversación acerca del final de la vida del presidente Allende, llegando a afirmarse que se había quitado la vida, con argumentaciones que nunca resultaron convincentes y por lo tanto creíbles, ahora ante la foto que muestra el cadáver acribillado del líder y símbolo más importante de la Unidad Popular Chilena, con gran dolor para nosotros, la verdad ha terminado por abrirse paso: Salvador Allende fue asesinado por los militares golpistas, sólo que ante la evidencia de la foto los momios ya no podrán seguir mintiendo, ni riéndose miserablemente de los vencidos, cuya historia se va haciendo cada día más nítida e inocultable.

Siempre, a lo largo de las más de cuatro décadas transcurridas, estuve convencido de que nuestro querido compañero, el entonces presidente chileno Salvador Allende Gossens (1908-1973), cuya grandeza y ejemplo han crecido con el paso del tiempo, había sido asesinado por los criminales golpistas, unas gentes carentes de dignidad y humanidad como puede apreciarse a partir de lo dicho por Pinochet en su cuartel de Peñalolén sobre el avión que se caía, por parte del propio Pinochet, traidor y golpista de última hora, con toda la vulgar bajeza de su vocabulario soez y cargado de odio, como bien lo relata la periodista Patricia Verdugo, en un libro en que reproduce la grabación que quedó de las comunicaciones de los golpistas ese día, el infausto martes 11 de septiembre de 1973. Al respecto dije en un texto años atrás: «En honor a la verdad, hay que hacer un reconocimiento a Salvador Allende y sus compañeros por no haberse doblegado a la intimidación y a la vulgaridad de quien dirigía el golpe militar bien oculto en el cuartel de Peñalolén, pero también extraer la lección que nos da el testimonio de un pequeño grupo de francotiradores, ubicados en el Ministerio de Obras Públicas, al otro lado de la calle Morandé, quienes mantuvieron a raya al ejército durante muchas horas ayudando a quienes, como el propio Salvador Allende, de una manera suicida, resistieron desde las vulnerables instalaciones del Palacio de la Moneda, la casa de los presidentes de Chile» (Los mil espejos de la realidad social, UNA Heredia Costa Rica 2013, pág. 129). Entiéndase, entonces que el acto de resistir en condiciones tan desiguales era, en sí mismo, un acto suicida, no que el presidente Allende se haya suicidado. Ahora cuando han pasado más de cuarenta años se pudo constatar al fin su asesinato, por parte de algunos militares de los que ya fallecieron entre los que recuerdo al capitán Palacios, encargado de dirigir el asalto a la Moneda. Por mi parte, sigo pensando que algún día se abrirán las grandes alamedas para que pase el hombre libre, como dijo el Chicho por las ondas de Radio Magallanes, cuando ya la suerte estaba echada, en la mañana de ese terrible día y para algunos como Salvador Allende, Augusto Olivares, Claudio Jimeno y otros compañeros significaba, ni más ni menos, que morir en septiembre cuando se anunciaba una primavera que nunca pudo ser.

 

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Sobre el asesinato de Salvador Allende

Rogelio Cedeño Castro

Rogelio Cedeño

Siempre estuve convencido que nuestro querido compañero, el entonces presidente chileno Salvador Allende Gossens(1908-1973), cuya grandeza y ejemplo han crecido con el paso del tiempo, había sido asesinado por los criminales golpistas, unas gentes carentes de dignidad y humanidad como puede apreciarse a partir de lo dicho por Pinochet en su cuartel de Peñalolén sobre el avión que se caía y la vulgar bajeza de su vocabulario, como bien lo relata la periodista Patricia Verdugo, en un libro en que reproduce la grabación que quedó de las comunicaciones de golpistas ese día infausto, el martes 11 de septiembre de 1973.

Al respecto dije en un texto años atrás: «En honor a la verdad, hay que hacer un reconocimiento a Salvador Allende y sus compañeros por no haberse doblegado a la intimidación y a la vulgaridad de quien dirigía el golpe militar bien oculto en el cuartel de Peñalolén, pero también extraer la lección que nos da el testimonio de un pequeño grupo de francotiradores, ubicados en el Ministerio de Obras Públicas, al otro lado de la calle Morandé, quienes mantuvieron a raya al ejército durante muchas horas ayudando a quienes, como el propio Salvador Allende, de una manera suicida, resistieron desde las vulnerables instalaciones del Palacio de la Moneda, la casa de los presidentes de Chile» (Los mil espejos de la realidad social, UNA Heredia Costa Rica 2013). Entiéndase que resistir en condiciones tan desiguales era, en sí mismo, un acto suicida, no que el presidente Allende se haya suicidado.Ahora cuando han pasado más de cuarenta años se pudo constatar al fin su asesinato, por parte de algunos militares de los que ya fallecieron algunos como el capitán Palacios.

Por mi parte, sigo pensando que algún día se abrirán las grandes alamedas para que pase el hombre libre, como dijo el Chicho por las ondas de Radio Magallanes, cuando ya la suerte estaba echada, en la mañana de ese terrible día.

 

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El mensaje de una ceremonia inolvidable

Ricardo Alarcón de Quesada*

 

Especial para CLARIDAD

 

Ver la bandera de la estrella solitaria otra vez alzada en la Embajada cubana en Washington trae inevitablemente el recuerdo de quienes no pudieron asistir a una ceremonia por cuya realización, sin embargo, dieron generosamente sus vidas. Son muchos, cubanos, estadounidenses, puertorriqueños e hijos de otras tierras, los ausentes que asaltan la memoria y, vencedores del olvido, incitan a escribir estas rápidas reflexiones.

Mencionaré sólo a uno que a todos sintetiza. Carlos Muñiz Varela, quien hizo suyas y defendió hasta el último aliento dos insignias hermanas. Él tampoco asistirá, pero su presencia será imborrable, el día no lejano en que la enseña boricua se levante, libre, orgullosa y solitaria, en la capital norteamericana.

El restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre Cuba y Estados Unidos es ante todo una gran victoria del pueblo cubano y también de la solidaridad internacional. No se habría llegado a ese día sin la abnegada y heroica resistencia antillana frente al bloqueo económico que aún persiste y constituye el genocidio más prolongado de la Historia. Tampoco habría sido posible sin la exigencia unánime de los países de América Latina y el Caribe y de incontables amigos solidarios en Norteamérica y en otras partes.

Se pudo alcanzar este acuerdo, sobre todo, porque el continente vive una época nueva y los intentos por aislar a Cuba fueron derrotados y terminaron aislando totalmente a Washington. Hace medio siglo el Imperio forzó a todos los miembros de la OEA, salvo a México, a romper con Cuba, pero ahora, cuando reabre su Embajada en La Habana, encontrará aquí que, desde hace tiempo, todos los demás habían regresado y el poderoso vecino era quien estaba en la absoluta soledad que ahora quiere superar.

De Martí viene a los cubanos la obligación de respaldar el derecho de Puerto Rico a su independencia. Que Cuba flaquease en el cumplimiento de ese deber fue durante muchos años una de las principales demandas norteamericanas para normalizar las relaciones. De hecho, ésa fue la exigencia más duradera, pues otras condiciones igualmente inaceptables, como los vínculos con la URSS o el apoyo a los movimientos de liberación en África y Centroamérica, hace décadas fueron superadas por la historia.

Cuba nunca renunció a la solidaridad con la causa nacional puertorriqueña. No lo hará jamás y Washington lo sabe.

Por eso esta victoria cubana pertenece también a Puerto Rico y se produce cuando la isla hermana enfrenta una coyuntura definitoria, luego de que la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC) ha reafirmado que el caso de Puerto Rico es parte de su propia Agenda y avanza un apoyo internacional indispensable que debe hacerse cada vez más resuelto y eficaz.

El actual estatus colonial fue rechazado por la mayoría absoluta de la población en el plebiscito de noviembre de 2012 y todos reconocen que su modelo económico se derrumba y Puerto Rico sufre una profunda crisis de la que sólo podrá salir con el pleno ejercicio de la soberanía y la independencia.

Estados Unidos tiene una responsabilidad insoslayable y debe ejercerla si quiere mejorar sus vínculos con nuestro Continente. El imperio yanqui se apoderó de Puerto Rico por la fuerza en 1898 y desde entonces la trata como territorio que le pertenece, como a una posesión suya, es decir, una colonia. El presidente Obama, profesor de Derecho Constitucional, conoce que el colonialismo es ilegal y que las potencias coloniales, de acuerdo con las normas internacionales, tienen el mandato de devolver a los pueblos sometidos todos los poderes que detentan. Debe dar los pasos que le incumben para que el pueblo puertorriqueño asuma sus inalienables derechos nacionales y lo haga por sí mismo, libremente, sin intromisiones ni presiones foráneas. Debería apoyar una fórmula que cuenta hoy con muy amplio consenso, la realización de una Asamblea Constituyente en la que participen todas las corrientes de opinión boricuas y cuyos trabajos y resultados Estados Unidos se comprometa a respetar.

Hay otras cuestiones que el presidente Obama está en plena capacidad de resolver y respecto a las cuales tiene también una obligación ineludible. Poner en libertad inmediatamente a Oscar López Rivera, disponer que el FBI entregue toda la información que aún oculta respecto a los asesinatos de Santiago Mari Pesquera y de Carlos Muñiz Varela son decisiones que dependen enteramente de él y debe tomarlas ya, sin más dilación.

Estas medidas son acciones que puede emprender fácilmente ahora y están en sus manos precisamente porque Puerto Rico todavía es una colonia del Imperio que él preside. Sí se puede y él lo sabe.

 

* Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba de 1993 a 2013, Ministro de Relaciones Exteriores, y Embajador de Cuba en Naciones Unidas. Además, fue miembro del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y su Buró Político.

 

Enviado a SURCOS Digital por Carlos Meneses.

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Explican oposición al Proyecto de Ley de Recurso Hídrico

Por José Fco. Alfaro

 

A los que nos oponemos a la Ley de Recurso Hídrico, nos han encaramado epítetos como el de personajes oscuros, que somos de derecha, que somos iguales a Otto Guevara, etc.; queriendo engañar al muchos costarricenses de buena fe, en cuanto quien verdaderamente está detrás de esa ley y sus intenciones.

El proyecto de ley denominado Ley de Gestión Integral del Recurso Hídrico, conocido como de iniciativa popular, es impulsado por la Asociación Global del Agua (GWP), por medio del pago de servicios profesionales o con viajes a algunos de los “ambientalistas” que hoy defienden ese proyecto.

La GWP se creó en el año 1996 por iniciativa del Banco Mundial, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Agencia Sueca para el Desarrollo (SIDA). Explícitamente establece que se conforma inspirada en los principios emanados de la Conferencia de Dublín. Su herramienta conceptual es la gobernabilidad del agua, y su marco de acción es la Gestión Integrada de Recursos Hídricos. La GWP opera en base a comités regionales que inciden en la elaboración de políticas locales. En América Latina actúa a través del Comité Técnico Asesor para Sud América (SAMTAC, por sus siglas en inglés) y por las regionales de América Central y el Caribe. Al configurarse como una red internacional abierta a organizaciones involucradas en la gestión de los recursos hídricos y principalmente a bancos de desarrollo bilateral y multilateral, la GWP es un actor relevante que cumple el rol de preparar el terreno a procesos de privatización del agua. Luego del Segundo Foro Mundial del Agua -La Haya, 2001- la estrategia en la cual avanzó la GWP en América Latina a través del SAMTAC fue la de organizar instancias nacionales en varios países dela región para dar a conocer la visión de la Gestión Integrada, presentando así una primera aproximación a las ideas y el trabajo que pretende realizar, así como sus «futuros campos de acción». Estamos hablando de una presencia registrada y formal en Argentina, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Curaçao, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela y Uruguay.

Los referentes locales de la GWP en América Latina operan a partir de un diagnóstico de las respectivas legislaciones relacionadas con los recursos hídricos, identificando las carencias que los países registran en términos de cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento con lo que califican de «problemas de gestión». Luego de ese primer paso, los referentes de la GWP se encargan degenerar los contenidos de nuevas legislaciones de aguas, inspiradas en el marco de la Gestión Integrada y asesorando a los actores gubernamentales involucrados con esta reformulación legal para conseguir financiamientos y apoyos para los proyectos de esta «nueva gestión».

La posición de la GWP respecto a la inclusión del agua en los acuerdos de libre comercio regionales -como en el caso del Tratado de Libre Comercio entre América Central con Estados Unidos (CAFTA por la sigla en inglés de Central America Free Trade Area)- es favorable, remarcando generalmente que las inversiones necesarias para reformar y extender los servicios de agua potable y saneamiento en los países involucrados en este tipo de acuerdos pueden ser cubiertas desde empresas con capitales estadounidenses, atraídos por los nuevos marcos vinculantes.

En resumen, la GWP tiene para América Latina y el Caribe, dos marcos estratégicos de fondo. Por un lado la descentralización de la gestión de los servicios como objetivo de la gestión integrada: como ya se dijo, gestión integrada implica principalmente un enfoque de actores, es decir, no solo los estados intervienen en este terreno, sino otros actores, como los fondos privados de financiamiento, los bancos regionales y multilaterales de crédito, instituciones vinculadas al agua (precisamente como la GWP) y finalmente, las empresas multinacionales del sector. Todos tienen algo para decir (y hacer) en el tema del agua. El segundo marco estratégico es lisa y llanamente la privatización del agua, su concepción como mercancía pasible de ser incluida en los acuerdos de liberalización comercial…

 

Tomado de: AGUAS EN MOVIMIENTO, LA RESISTENCIA A LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA EN URUGUAY

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UCR: Una institución esencial

José María Gutiérrez Gutiérrez, Microbiólogo,

Investigador Instituto Clodomiro Picado

UCR- Una institución esencial
José María Gutiérrez: La UCR, desde sus inicios, ha tenido una inserción profunda en la realidad nacional y regional. No es casual que sea una de las instituciones mejor valoradas por la sociedad costarricense, algo que le duele a sus detractores (foto Archivo ODI).

Reproducimos el siguiente artículo de opinión del Dr. José María Gutiérrez Gutiérrez, profesor catedrático de la UCR y destacado investigador del Instituto Clodomiro Picado (ICP), tomado de la página de la Universidad de Costa Rica: http://www.ucr.ac.cr/

 

La escalada de ataques contra la Universidad de Costa Rica (UCR), por parte de algunos medios de prensa y de sectores políticos que buscan debilitar a esta institución pública, obliga a reflexionar sobre la función de la UCR y las otras universidades públicas en el desarrollo nacional. Esta reflexión debe discriminar lo esencial de lo circunstancial, con una visión de largo aliento desde el pasado y hacia el futuro.

A lo largo de sus 75 años, la UCR se ha constituido en una institución clave para el fortalecimiento del estado social de derecho en el país. Por un lado, ha contribuido y contribuye con amplios contingentes de profesionales altamente calificados en todas las ramas del conocimiento. Estas personas han nutrido las instituciones públicas y el sector privado. Y este aporte ha estado basado en una visión inclusiva y de equidad, como mecanismo de movilidad social sin precedentes en la historia nacional. El sistema de becas de la UCR y los más recientes programas hacia una mayor equidad en la admisión llevan ese norte.

Además, la UCR ha desarrollado una enorme dinámica de generación de conocimiento por medio de la investigación científica y tecnológica. Actualmente genera la mayoría de las publicaciones científicas del país y constituye el principal foco nacional de formación de recursos de posgrado de alto nivel en todas las áreas académicas. Esto explica en parte la destacada posición que la UCR ocupa en los rankings internacionales de universidades, como reflejo de ser una institución líder en el ámbito latinoamericano.

A su vez, esta labor creativa se proyecta a la sociedad de múltiples formas, mediante diversos programas de acción social o extensión. Ello genera un fuerte impacto en las esferas económica, educativa, de infraestructura, de salud, social, cultural y ambiental del país. La UCR, desde sus inicios, ha tenido una inserción profunda en la realidad nacional y regional. No es casual que sea una de las instituciones mejor valoradas por la sociedad costarricense, algo que le duele a sus detractores.

La proyección de la educación universitaria a todo el país, mediante la consolidación de sus sedes regionales, ha sido una línea permanente en el desarrollo de la UCR, la cual se ha visto fortalecida en los últimos años y cuyas perspectivas futuras son muy amplias. El impacto de este proceso de regionalización en la vida nacional es notorio.

En medio de los vaivenes políticos, sociales y económicos nacionales, la UCR ha sido siempre un foro de debate crítico sobre la realidad y un núcleo de gestación de iniciativas para el mejoramiento de la calidad de vida del país. El lema institucional lucem aspicio refleja esa voluntad de aportar a nuestra sociedad, con conocimiento, creatividad y análisis. No se comprende el desarrollo de Costa Rica a partir de la segunda mitad del siglo XX si no se tiene en cuenta el enorme aporte de esta institución, aporte en el que la autonomía universitaria juega un papel central.

No se puede, entonces, discutir aspectos específicos de la vida institucional sin ubicarlos en este contexto de aporte esencial. Es ese precisamente el error de fondo de quienes toman aspectos puntuales de la UCR, los sacan de contexto y los dimensionan a niveles que solo pueden ser explicados por la carencia de una visión de conjunto, la mala fe o el interés político por golpear a la institución.

El tema salarial, así como otros asuntos específicos, constituyen puntos de análisis permanente al interior de la UCR. Estos temas son abordados por las autoridades y la comunidad universitaria, mediante evaluaciones continuas y cuidadosas de corto, mediano y largo plazo. En el plano financiero, se procura garantizar un sano equilibrio en la institución, desde una perspectiva de desarrollo integral, con consideraciones diversas y con una clara visión de mejoramiento continuo y de valoración del recurso humano de este centro de estudios superiores.

Pretender cercenar o debilitar el papel de la UCR, y de todo el sistema de educación superior público, sin tomar en cuenta la misión esencial que este sistema tiene en la vida nacional es, ante todo, profundamente irresponsable. Es, además, incompatible con el desiderátum de construir una colectividad más próspera, equitativa y generosa. La sociedad costarricense debe defender a toda costa sus universidades públicas, bastiones de nuestro estado social de derecho.

 

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A quienes no toca la guerra

Carlos Meneses Reyes

 

Aunque soy un escéptico de las encuestas, por amañadas que sean reflejan un por tanto de asidero en una opinión clasificada. En el caso de la contraparte insurgente, al parecer acató el barómetro reflejado en el sentido de una tendencia mayoritaria entre el público colombiano de rechazar las conversaciones en La Mesa de La Habana e inclinarse por el fracaso de las negociaciones y dar carta blanca al régimen. Que todo obedeció al rompimiento al cese del fuego unilateral y no al valor de un comino que la mediática y la contraparte gubernamental le dieron a ese acto o gesto positivo de des escalonamiento del conflicto, que sin encuetas o no, por lo palpable de los acontecimientos, se expresó en más de un 80% de baja en ataques y enfrentamientos durante los casi seis meses en el que aplicó la medida del cese del fuego unilateral. Pero no. En una guerra irregular insurgente como la que padecemos en Colombia el juego de lo político-militar prima en su combinación. Al retomar la parte insurgente en conversaciones el auxilio del cese del fuego unilateral, lo hace como un gesto político de incuestionable valor patriótico. En estos escasos dos meses de escalonamiento del conflicto armado interno en Colombia, resaltan aspectos políticos colocados en el escenario nacional. Indubitable que con el incremento de las acciones armadas insurgentes ha quedado demostrado que la guerra afecta a todos y no existe sector de la población colombiana, por privilegiado que sea, que se pueda sustraer a sus efectos.

De saboteos económicos y ataques a la infraestructura

La insurgencia multiplica los ataques en el plano nacional. Al hacerlo desnuda la crueldad en poblaciones municipales agobiadas por el desconocimiento gubernamental a la observación y respeto de la normativa del derecho internacional humanitario (DIH) respecto al blindaje de cuarteles policiales dentro del casco urbano en muchos municipios. (Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra, artículo 53). De inercia en voluntad política al pretender presentar el paisaje idílico de nuestros pueblos en que junto a la casa cural y la alcaldía está el puesto de policía; cuando por la naturaleza institucional y degradación del conflicto armado interno colombiano, no se cuenta en Colombia con una policía cívica, sino con una policía militar inserta en la doctrina militar de la seguridad nacional…En zona rural del corregimiento de El Mango, Municipio de Argelia, Cauca en el sureste del país, la población civil en rebeldía contra la institución policial que guarecía a 60 efectivos en el cuartel de la Policía, arrasó con maquinaria el puesto y trincheras. Indudablemente tomaban a la población como escudo, ante inminentes ataques de la insurgencia. Parecida situación se presenta en Las Mercedes, Norte de Santander, en que la insurgencia ha volado en varias ocasiones el cuartel, en pleno centro del casco urbano y sus efectivos pernoctan y viven en condiciones infrahumanas en ese puesto; impugnados de cualquier solidaridad ciudadana.

También incrementa el accionar militar en saboteos dirigidos contra las infraestructuras petroleras y eléctricas tendientes a golpear el sector económico y objetivos militares, del andamiaje estatal contra el que se han rebelado. Los efectos colaterales a la población afectada no se dejan esperar. El poder económico no grita por su herida. Clama por la depredación del medio ambiente. Pero nada tan hipócrita como eso. Empeñados en la entrega de los más preciados recursos naturales al capital invasor extranjero, con las locomotoras de extracción minera en el sinfín de contaminación y devastadora depredación del medio ambiente, por donde quiera que se les mire, repiten el escenario de afectación a las comunidades. Hoy con fariseos golpes de pecho especulan sobre la tragedia a que han sometido a toda la etnia y comunidad Wayuu en la Guajira, en la que para beneficio de la multinacional del carbón represaron y desviaron el río Ranchería; en un delito contra natura, que mantiene en extinción a esa comunidades y en número mayor el incremento de muerte de niños indígenas. Sin reparar y para mantener lo ganancioso para ellos de la renta petrolera, gubernamentalmente aprueban y legalizan la explotación petrolera mediante la técnica del fracking, que desgarra las entrañas de la tierra, contaminando el agua, el medio ambiente, repercutiendo en desbastador balance para la población circundante en donde se realiza. Esa técnica vetada en la mayoría de los países; aquí, producto de la embestida paramilitar que silencia la protesta ciudadana, continúan aplicándola. Un gobierno con interés en el beneficio particular de las multinacionales decreta la muerte de los páramos y el agua. Al no proteger los páramos y no excluirlos totalmente de la inspección y exploración para la explotación minera; atentan contra la vida misma de la población colombiana. Al no proteger los páramos de la amenaza de la proyección de construcción vial de la sonada cuarta generación; de la actividad de la agro industria extractiva; así como del mal manejo de residuos contaminantes, atentan contra el sistema ecológico. Es un crimen ecológico. No es un suicidio ecológico como tal, puesto que media la mano torticera y asesina de los interese plutocráticos del capital financiero internacional. Y ante el escalonamiento del conflicto armado interno, desplazan el interés por la protección de la vida de los combatientes de ambas fuerzas en contienda enfrentados, cargándola contra los resultados fatales del saboteo a la infraestructura económica y petrolera.

Aquí desconocen las causas de la tragedia ecológica con el mentís del calificativo que la escalada de la insurgencia incurre en delito de lesa humanidad y en violación al derecho internacional humanitario (DIH). De cuando acá los actos de guerra sirven para justificar la guerra misma? Nada más carente de ponderación, que eso. El galardonado premio Nobel de la paz, Barack Obama, al ordenar los bombardeos en Siria los ubicó textualmente, en las refinerías petroleras, en las infraestructuras viales, para asfixiar el desplazamiento del enemigo. El Fiscal General de Colombia nos deja súpitos cuando informa que en la larga lista de delitos contra la humanidad en que se enfrascará contra la dirigencia de la insurgencia, están los saboteos económicos y militares contra esos objetivos y ataques. Contradictoria manera de bailar con la más fea, cuando devalúa su llamado al quid del asunto en cuestión: la improrrogable decisión de un cese al fuego bilateral ya, entre el gobierno de turno y las insurgencias.

La persecución a los activistas sociales

En momentos en que repunta el movimiento popular y de masas, ante las flaquezas por el incumplimiento gubernamental a los acuerdos para el levantamiento del Paro Agrario y con los campesinos del Catatumbo en el año 2013; se instala una nueva etapa de la guerra Santista – Uribista en Colombia, esta vez con un bloque de poder de la oligarquía unida. Centran su objetivo en el movimiento sindical y popular.

La Fiscalía General informó el pasado miércoles 8 de julio que había detenido a 15 personas acusándolas de hacer parte de una célula subversiva del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y haber puesto las bombas que estremecieron a Bogotá y actos durante los últimos meses y desencadeno una histeria colectiva aupada por el alarmismo mediático. Resaltan que entre los capturados se encuentran tres contratistas del Distrito, entre ellos una reconocida abogada de derechos humanos; dos filósofos, un estudiante de educación comunitaria, un estudiante de geografía, un ingeniero agrónomo, una politóloga, un periodista de medio alternativo. Para sorpresa del ente acusador, el hecho derivó en reacción en cadena de activistas políticos y sociales, que se plantaron frente a la sede policial donde permanecían retenidos (Paloquemao), permaneciendo durante todo el día, estudiantes universitarios, familiares de los detenidos, miembros de Ong´s, esas sí no gubernamentales; denunciando persecución contra opositores gubernamentales y violencia contra líderes de organizaciones políticas y sociales; insertos como activistas en el proceso de unidad amplia y democrática que cursa en Bogotá bajo la dinámica política del próximo debate electoral.

Las denuncias por tal atropello por parte de personalidades políticas y organizaciones sociales no se hicieron esperar. El senador Alberto Castilla Sánchez, representante del Congreso de Los Pueblos, manifestó que los cargos redundan en precipitados y los detenidos fueron golpeados al allanar residencias. El representante popular a la Cámara, Dr. Alirio Uribe, resaltó lo infundado de las “pruebas” contra los detenidos. Un comunicado del Distrito indica: “La Administración expresa su solidaridad con los movimientos sociales y las organizaciones a las que, según se ha informado, pertenecen varios de los capturados por su presunta participación en estos hechos condenables y hace un llamado a la ciudadanía para que no se estigmatice a los integrantes de estos movimientos”. También La Delegación de Paz de las FARC-EP se solidarizó con el Congreso de los Pueblos con ocasión de la detención arbitraria de esos dirigentes y activistas. Todo ello conlleva a que se califique las mencionadas detenciones como UN FALSO POSITIVO JUDICIAL, rememorando lo indeleble de la mancha del Presidente Santos cuando fue ministro de la guerra del presidente Uribeño.

Del perfil de los detenidos

A la agraciada abogada de la Universidad Nacional de Colombia, Paola Andrea Salgado Piedrahita, defensora de la NO violencia contra la mujer, le incautaron sus computadores personales y de escritorio, libros de estudio y la trasladaron a los calabozos de la Sijín. Su dedicada labor como activista fue reconocida por la directora de Colombia Diversa, Marcela Sánchez y Mauricio Albarracín, ex Director de La Red Nacional de Mujeres. Mónica Roa, de Women’s Link WorldWide escribió: “Conozco a Paola Salgado desde hace ocho años”. La senadora por mandato popular Piedad Córdoba R, también abogó por ella aludiendo a la justicia mediática. Santiago Pardo, abogado que trabaja en la Corte Constitucional, expresó su testimonio de excepción de cómo la conoce. La representante a la Cámara Angélica Lozano trinó que “desde hace cinco años conozco a Paola Salgado”. Por su parte, Alexandra Bermúdez, vocera del Congreso de los Pueblos, conoce a Paola desde hace 11 años. Para Irene Arenas, que lideró la Mesa Amplia Nacional Estudiantil (MANE), es ilógico que Paola sea involucrada con una organización armada, recorrió el país para organizar el Proceso Nacional Identidad Estudiantil.

Stefani Lorena Romo, de 23 años, actualmente es Funcionaria de la Secretaría de Educación Distrital, bajo la modalidad de contratista, que es como se disfraza la forma de dependencia laboral. Sus ocupaciones en el Congreso de los Pueblos consumían buena parte de sus días. Por su activismo recibía amenazas de los paramilitares Las Águilas Negras, en Pasto. Ella se había venido a estudiar Ciencias Políticas en la Universidad Nacional. Vive en Barrio Galerías, Bogotá.

Sergio Esteban Segura Guiza, periodista en medios alternos de comunicación, como portal Colombia Informa. Docente universitario; vinculado al Distrito, también bajo la modalidad de contrato en la Secretaría de Educación.

Andrés Felipe Rodríguez Parra. Filosofo de la Universidad Nacional. Vive en Suba. Apasionado del estudio, la lectura y dedicado a la Tecnología.

Heiler Lamprea, representante al Consejo de la Universidad Pedagógica, de 25 años de edad y su compañera sentimental citada, Ellen Torres.

Los hermanos Lizhel y John Acosta, ambos estudiantes universitarios, de 21 y 19 años respectivamente.

Daniel Camilo Rodríguez Hernández, Gerson Alexander Yacumal Ruíz, FelixGutierrez Díaz, Daniel Eduardo Muñoz, Luís Daniel Jiménez, Víctor Orlando Ariza Gutiérrez, como estudiantes y profesionales; ninguno de ellos sobrepasa los 35 años de edad.

Los 15 ya son 13 y de la prueba de fuego a la fiscalía

Mientras los activistas y líderes de procesos sociales están detenidos y la Jueza 52 de Garantías esperan los fundamentos probatorios, dos estudiantes detenidos y no mencionados por este medio para evitar la estigmatización derechista, fueron puestos en libertad. ¿Por falta de qué? pues de pruebas, las cuales las están cocinando en la Fiscalía.

Valida el así hablar cuando ante la incursión de inteligencia contrainsurgente urbana nos lleva a preguntarnos : y cómo es que investiga el CTI de la Fiscalía? En momentos en que la VERDAD clama por el levantamiento del velo de los archivos de inteligencia, para el esclarecimiento de las detenciones arbitrarias, las de detenidos- desaparecidos, las de los falsos positivos y corrupción institucional; irrumpe con este golpe de opinión la Fiscalía General para afrontar la inminencia del escalonamiento de la guerra civil en Colombia a niveles de actuación insurgentes en las ciudades colombianas. Claro que son considerables las sumas presupuestarias para hacerlo. Pero podrá la Fiscalía General de la Nación cumplir con el mandato constitucional de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten (Artículo 250 de la CP, in situ). Podrá hacerlo ante la permanencia de un entorno belicista que inspira al Estado colombiano, imbuido por la doctrina de la seguridad nacional y el derecho penal del enemigo interno? Podrá anidar esa ilusión mientras no se proscriba el anticomunismo y el guerrerismo militarista? Se encara así, la verdadera función de la rama judicial y el verdadero concepto de policía judicial. Pero no. La inteligencia militar castrense que es otra “justicia” pronto se pronunciará y no faltará el desviado legalista que pese a no estar todo acordado, las garantías para la oposición al régimen y para la izquierda estarían dadas (…).

En el escenario político nacional también pesa la presencia y actuación beligerante del Ejército de Liberación Nacional (ELN). Según declaración de su Comandante Antonio García en medios argentinos, para el ELN, es fundamental y de primer orden el rol y el protagonismo de la sociedad civil en todas las formas del proceso de participación política en Colombia. Y en entrevista a Nicolás Rodríguez Bautista- Gabino- Comandante máximo del ELN en Colombia, recalca que “la guerrilla colombiana está inserta en el país desde siempre”. “¿Qué ocurre? Nosotros somos un pequeño grupo de hombres públicos, lo que llamamos los voceros oficiales. La gran mayoría de hombres y mujeres de nuestro organismo de Dirección Nacional no son públicos//. La guerrilla colombiana está inserta en la vida del país desde siempre. Que los medios de comunicación, y que el gobierno y otra gente no los reconozcan, es la manera de pensar de cada uno. Pero nosotros no estamos ni en la ultratumba ni estamos en las selvas inhóspitas, estamos con la gente. La mayoría de los hombres y mujeres del ELN no tienen el fusil encima y no tienen el uniforme militar, sino que están en las calles, en las iglesias, en las veredas, en las plazas públicas, en los sindicatos y a lo largo y ancho del país”.

Partiendo de esos presupuestos y ante una fuerza insurgente clandestina, cincuentenaria, en la lucha armada nacional, inquieta si bajo esa tesitura focalizada el CTI de la Fiscalía desarrollará una estrategia contrainsurgente para contener ese activar urbano. Considero que ni a los “sabios” del Pentágono y de la CIA, se les ocurrirá calificar ese evento como de “combinación de las formas de lucha” para que lo reciten los cipayos nacionales. De ser así la incrementación del paramilitarismo terrorista de Estado entrará en auge. La cacería de brujas, implacable. No habrá escondedero que valga y la solución definitiva al conflicto armado interno colombiano se alejará. De manera que se coloca al orden del día los resultados de La Comisión Facilitadora Civil de Acercamientos con el ELN, en momentos en que aceptan el entorno de La Mesa de La Habana y clama el apoyo internacional a un cese del juego bilateral al respecto.

 

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¡Señor Presidente! ¿Recortar de dónde?

Comunicado de Prensa

Una vez más tenemos que insistir en nuestra tesis adversa al fundamentalismo fiscalista neoliberal del recorte presupuestario por el recorte mismo; de la contención del gasto irracional e irreflexiva; del debilitamiento a mansalva de diversos programas de política pública que desde el Gobierno Central se han diseñado para favorecer a los más débiles, para (supuestamente) atajar el crecimiento de la desigualdad, para paliar el abusivo proceso concentrador de la riqueza.

El señor Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera, “de paso por el país”, debe comprender que hay diversos servicios públicos que están siendo llevados a una crisis total y radical, al punto de que solamente se puede tener el recorte anhelado por los “Torquemada del gasto público”, si se empieza con la “despedidera”, a echar gente a la calle.

Sería sumamente oportuno y conveniente que el Sr. Presidente Solís Rivera le pusiera debido cuidado al acertado llamado que está formulando la señora Defensora de los Habitantes de la República, la ilustre ciudadana doña Monserrat Solano Carboni; advirtiéndonos de que los recortes previstos en el proyecto del mal llamado “presupuesto general de la República” para el 2016, pondrán en peligro compromisos-país, nada más y nada menos que en materia de Derechos Humanos Fundamentales y deshonrando nuestra ética internacional al respecto como país integrante del sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Ejemplos sobran. Veamos unos cuántos

Sería bueno que el mandatario se diera una vueltecita a la reunión-asamblea del próximo viernes 26 de junio, del personal del debilitado programa CEN-CINAI, especialmente mujeres trabajadoras en precariedad salarial que le cuidan los chiquitos y las chiquitas a mujeres solas jefas de hogar, trabajadoras que también están en precariedad salarial. ¡Escúchelas, Sr. Presidente y vea que ya no es posible recortarles más presupuesto!

Sería bueno que el mandatario se reuniera con el personal de la Policía de Tránsito y constatara que hace falta el doble del personal actual, lo cual convierte a este factor de insuficiente recurso humano, en determinante para la “matazón” que estamos presenciando en las carreteras del país.

Sr. Presidente: sin atisbos de xenofobia alguna pero el fenómeno migratorio nos tiene desbordados como país y la Policía Profesional de Migración y Extranjería (que, por cierto, lleva diez años de lucha a ver si le pagan un poquito mejor), está completamente diezmada para contenerlo. Notamos una especie de inmigración “mala” que está potenciando diversas formas de violencia criminal y organizada, angustiante para la colectividad.

Respetuosamente, vaya Sr. Presidente Solís, a las cárceles y compruebe que la ya casi inmanejable sobrepoblación carcelaria tiene atormentado al personal penitenciario que ya no tiene cómo generar procesos reales de reintegración social ante la gran precariedad de personal y de recursos. Por esa precariedad institucional, el Sistema Penitenciario Nacional va en camino de convertirse (sino es que ya lo es), aunque duela decirlo, en un “mero depósito de seres humanos que deben estar encerrados”.

La situación no es menos grave en el seno del cuerpo policial más grande del país: la Fuerza Pública. ¡Ni un cinco se le puede quitar! Sería bueno que los fundamentalistas neoliberales del recorte presupuestario vayan a las barriadas marginales y de pobreza extrema para que constaten a lo que se exponen los y las oficiales de la Fuerza Pública pues los niveles de violencia, producto de la desigualdad y de la exclusión social, son imposibles de contener a punta de represión física. ¡Falta más personal, integralmente formado, para que la política de Seguridad Ciudadana sea realmente efectiva.

Y, ¡qué contradicción!, Sr. Presidente, con la imagen internacional de “país ecológico”: las mafias de todo tipo están acabando con nuestros parques nacionales ante la ausencia de vigilancia suficiente pues ya, prácticamente, no hay personal. ¡Imposible algún recorte aquí! Nos vamos a quedar sin bosques porque la tala ilegal está incontrolada.

¿Y se le va a quitar plata al Poder Judicial? Respetuosamente, Sr. Presidente, pida los más recientes datos estadísticos acerca de cuáles son los sectores sociales a los cuales se está dirigiendo, en estos momentos, una mayoritariamente parte de los recursos presupuestarios judiciales: ¡a la clase trabajadora!, ¡a la violencia social que golpea a los sectores populares!, ¡a las madres solas jefas de hogar que demandan pensión alimenticia! ¡a trabajadores y a trabajadoras que son víctimas de violencia patronal, cuando les niegan, les roban o les escamotean sus derechos laborales!

Se quedan más ejemplos como éstos, señor Presidente, a los cuales debe usted poner debido cuidado.

Sr. Presidente: El gran capital político que usted recibió al elegírsele para tal cargo, está compuesto por muchas personas ciudadanas como las que están relacionadas con todos estos servicios públicos: quienes los prestan y quienes lo reciben. El tal “cambio”, supuestamente, no era para potenciar el fundamentalismo fiscalista; por el contrario, muchos entendimos que el gran cambio era para contener el crecimiento de la desigualdad.

En esto del déficit fiscal, “la procesión va por otro lado”. Nuestro mayor anhelo es que sean las calles las que hablen fuertemente al respecto, intermediando una gran convergencia de lucha entre el personal de estos y otros servicios públicos, personal sumamente acosado y atormentado, junto a sus propias familias; de las personas usuarias de sus servicios; de todo tipo de organizaciones que representan sus sentires, intereses y derechos.

 

Albino Vargas Barrantes

Secretario General

 

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Corregido Tratado de Límites Marinos con Ecuador

Dr. Freddy Pacheco

Dr. Freddy Pacheco León.
Dr. Freddy Pacheco León.

Cuando el 8 de mayo del 2014 el presidente de la República de Ecuador mostró su satisfacción por representar a un país “vecino de Costa Rica”, no faltaron los infalibles de Facebook burlándose de “ese ignorante que no sabe nada de geografía”. En su oposición ideológica al Dr. Rafael Correa, no se estaban dando cuenta de lo errado de sus observaciones, que además demostraban un comportamiento generalizado del costarricense acostumbrado a mirar hacia sus valles y montañas, desdeñando la importancia de los territorios marítimos.

Y es que tal vez habrá quienes consideren que a 33 años de haberse aprobado en Nueva York la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” (Convemar) no ha pasado suficiente tiempo para actualizar lo aprendido en la escuela, por lo que el mar es un asunto que compete a otros. Por ello, los conceptos de “mar territorial” de hasta 12 millas de ancho, y “zona económica exclusiva”, adyacente a ese mar y hasta alcanzar un límite de hasta 200 millas (medida a partir de donde se mide el “mar territorial”) son cosas de poca importancia y trascendencia. Sin percatarse que los países ribereños como Costa Rica y las islas como el Parque Nacional Isla del Coco, vieron ampliados sus derechos de soberanía en cientos de miles de kilómetros cuadrados, desde el momento en que la Asamblea General de la ONU aprobara la Convemar.

La isla del Coco, ubicada a 330 millas de la península de Nicoya adquirió el derecho a una zona económica exclusiva marcada por un radio de hasta 200 millas de longitud, lo que hizo aumentar el territorio marítimo del país extraordinariamente, hasta interceptar por un lado el territorio marítimo del archipiélago islas Galápagos, separado de nuestra isla por una distancia menor a las 400 millas, creando así la necesidad de delimitar los territorios marítimos vecinos.

Ante esa situación, el 12 de marzo de 1984, nuestro entonces Ministro de Relaciones Exteriores Carlos José Gutiérrez (q.d.D.g.) suscribió en Quito el “Convenio sobre delimitación de áreas marinas y submarinas entre las repúblicas de Costa Rica y Ecuador”. Convenio que, en virtud de un grave error, fuere enfrentado por este servidor desde su firma, las varias veces que se le quiso aprobar en la Asamblea Legislativa.

Y lo hicimos así por las siguientes razones: Para navegar en el “mar territorial” las embarcaciones extranjeras requieren permiso del país ribereño, aplicándose lo mismo para el sobrevuelo y para el tendido de cables submarinos. Esa franja de 12 millas de ancho se considera como una extensión del territorio y en ella se aplican regulaciones estrictas para el llamado “paso inocente” de los buques que así lo acepten. Por el contrario, en la “zona económica exclusiva”, donde se tienen derechos de soberanía sobre los recursos vivos y no vivos de las aguas, el lecho y el subsuelo, los países gozan de los derechos de libre navegación (no requieren permiso), de sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos. Así pues, una embarcación, aún pesquera, tiene el derecho a surcar libremente las zonas económicas exclusivas de todo el planeta.

Con ello (esperamos que aclarado) los limites marinos originados a partir de los parques nacionales Isla del Coco y Archipiélago de Galápagos, debían de haberse descrito como correspondientes a las zonas económicas exclusivas de ambos Estados según lo determinado por la convención de la ONU, ¡pero no fue así! – La Cancillería costarricense le aceptó a los representantes ecuatorianos que en el convenio limítrofe se dijera que las áreas marinas de 200 millas de Costa Rica (que nosotros reconocíamos como “zona económica exclusiva”) correspondientes a la Isla del Coco, delimitaban por una línea geodésica equidistante con “Las áreas marinas de 200 millas del mar territorial del Ecuador correspondientes a su territorio insular del Archipiélago de Colón” (Galápagos).

Al dejar pasar ese “detallito”, automáticamente Costa Rica estaba renunciando al derecho de libre navegación de sus buques en un área superior a los 800.000 km² que en razón de la convención de la ONU debería llamarse “zona económica exclusiva” de Ecuador. Así como al libre sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinas. Y al renunciar a ese derecho, también estaba Costa Rica violentando lo establecido en la Convemar, que había contado con su voto favorable para su aprobación.

¡Por eso nos opusimos!, y más enérgicamente cuando fuere enviado para su aprobación legislativa y defendido también insistentemente por el canciller Roberto Rojas y su vicecanciller Elaine White, entre otros. Tuvimos incluso que lidiar con el inaceptable argumento de que “aunque Costa Rica reclame en su Constitución la jurisdicción sobre la Isla del Coco y sobre su zona económica exclusiva, mientras ésta no se reconozca en un tratado de límites con países vecinos, tal enunciado constitucional carece de efectividad para la comunidad internacional” (E. White, 21.8.98), confundiéndose además en el documento citado lo que es “alta mar” (donde hay incluso libertad de pesca) con el concepto de “zona económica exclusiva”.

Pero eso no es todo. Según la Cancillería había que aprobar el convenio tal y como estaba pues “Costa Rica ya manifestó su consentimiento de obligarse por un tratado con la firma del Convenio y, de acuerdo con la norma pacta sunt servanda del derecho internacional, consagrada por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (aprobada y ratificada por Costa Rica), se debe cumplir con el proceso de aprobación y ratificación del Convenio”.  Sin necesidad de reiterar los argumentos de entonces contra esa afirmación de la vicecanciller White, solo nos remitimos a la situación actual donde un nuevo convenio de límites marinos estaría por aprobarse.

Pero bueno, hubo que esperar 30 años (bien invertidos) y por la decisión del presidente Rafael Correa de impulsar la incorporación a la legislación de Ecuador de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, tal y como fuere aprobado en votación dividida en la Asamblea Nacional el 22 de mayo del 2012.

De esta forma, allanado el camino, el pasado 21 de abril del 2014, en Quito, los cancilleres Enrique Castillo Barrantes y Ricardo Patiño Aroca, de Costa Rica y Ecuador respectivamente, suscribieron un nuevo convenio sobre delimitación marítima que en su Artículo Primero dice: “La zona económica exclusiva y la plataforma continental del Ecuador del Archipiélago de Galápagos y la zona económica exclusiva y la plataforma continental de Costa Rica de la Isla del Coco delimitan en el Océano Pacífico, en el sector donde se superponen…”, con lo cual se resuelve el problema que por tantos años enfrentara a la Cancillería de Costa Rica con los que no aceptábamos la pérdida de derechos reconocidos por la Convemar.

Y LA MEJOR NOTICIA ES QUE al fin ha sido aprobado en Primer Debate el Tratado de Límites que comentamos, por lo que en pocas semanas los dos países hermanos ya podremos ratificar esa bienvenida delimitación marítima.

 

Usted puede acceder al vídeo que realizó el Dr. Freddy Pacheco sobre este tema en el siguiente enlace:

https://www.youtube.com/watch?v=poLtAspIHEw&feature=youtu.be

 

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