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21 de setiembre, Día Mundial del Alzheimer

Dra. Oliva Brenes Antonini
Especialista en Psiquiatría y en
Administración de Servicios de Salud
Miembro Honoraria de ACANAMED

El 21 de setiembre es el Día Mundial del Alzheimer, esta enfermedad fue descrita en el año 1906 por Alois Alzheimer (1864 – 1915) médico psiquiatra alemán quien examinó post mortem el cerebro de una paciente quien sufría de demencia. Alzheimer describió los cambios histopatológicos de la corteza cerebral de la paciente la que encontró con atrofia y con placas amiloides y ovillos neurofibrilares.

Esta enfermedad es un importante problema de salud pública. El Alzheimer es la causa más frecuente de demencia, hasta en 60% de ellas; es de evolución lenta, progresiva, causa daños irreversibles en el cerebro, es incurable y letal. Tiene altos costos físicos, emocionales y económicos.

Consta de varias etapas, donde uno de los primeros signos es la pérdida gradual de la memoria reciente. Los síntomas se van agravando y a los trastornos de memoria se suma la desorientación en tiempo y en espacio, trastornos de pensamiento, trastornos de conducta y trastornos sensoperceptivos. Los pacientes tienden a hablar cada vez menos, hasta llegar al mutismo; descuidan su higiene personal, pierden control de esfínteres, y hay que manejar debidamente sus problemas de deglución.

El cuidador debe ocuparse de todas estas situaciones, de acuerdo con las etapas en la que esté el paciente, movilizarlo para evitar úlceras de decúbito, y aspirarle flemas. Si tiene enfermedades crónicas como hipertensión arterial, problemas cardiovasculares, diabetes, hipotiroidismo hay que proporcionales el soporte farmacológico indicado.

La enfermedad suele diagnosticarse por la clínica, generalmente es un familiar allegado del paciente el que lo lleva a consulta; pero algunos enfermos tienen la capacidad de darse cuenta de que algo anda mal, en etapas tempranas y acuden al médico. En la actualidad hay biomarcadores que pueden ayudar con un diagnóstico temprano.

Se han logrado algunos avances en la comprensión de la enfermedad, se sabe que la edad es un factor de riesgo, especialmente después de los 65 años; también tiene importancia el estilo de vida, algunos factores genéticos y comorbilidades, como la hipertensión arterial.

El paciente con Alzheimer es un reto para su familia, necesita cuidado continuo y escrupuloso. Este cuidado agota al cuidador que debe tener completo apoyo familiar, con días de descanso y soporte económico. Es importante la dinámica familiar, donde las relaciones familiares juegan un papel vital evitando la institucionalización del paciente. Los cuidadores pueden experimentar deterioro de su salud física, mental y social. Cuidar a una persona con Alzheimer significa una gran responsabilidad. La familia como sistema integrado por elementos interactuantes e interdependientes debe asumir el compromiso de reconstruir las relaciones con el enfermo y entre ellos, dentro de un marco de respeto.

El cuidador debe ser capacitado en la atención del enfermo y establecer un sistema que beneficie a ambos en una buena calidad de vida. Se puede acudir a los grupos de apoyo.

Hay que simplificar actividades y adaptar la vivienda para que no haya riesgos para el paciente, el que de preferencia debe mantenerse activo en el día para que duerma mejor en la noche.

Actualmente hay investigaciones científicas con el fin de encontrar un medicamento para controlar la enfermedad e, idealmente, curarla. Son fármacos que buscan reducir las placas amiloides en los pacientes con Alzheimer, tratando de mejorar la capacidad cognitiva de estas personas.

El sicariato

Alberto Salom Echeverría

(Capítulo del relato “los Estudiantes y el Aspirante a Dictador”)

Leopoldo e Ismael fueron severamente vapuleados, al parecer, por unos sicarios. Sus cuerpos quedaron tendidos en el suelo, en condiciones lamentables, en una acera de Barrio Cuba, donde ambos se dirigían a sus respectivas residencias.

En verdad, quedaron maltrechos, semi inconscientes y sangrando por diferentes partes del cuerpo, así como con varias quebraduras en sus extremidades y costillas. Policías en una radiopatrulla lograron divisarlos casi inmediatamente después de haber sido atacados, a pesar de la oscuridad de la noche. Con celeridad fueron llevados a emergencias del nosocomio que quedaba más cerca del barrio, es decir, al Hospital San Juan de Dios.

Los padres de los dos estudiantes se presentaron al servicio de emergencias del nosocomio, como dos o tres horas después del acontecimiento, en cuanto fueron localizados por las autoridades. Apenas lograron ver a sus hijos, porque estaban siendo atendidos por el personal de emergencias con gran presteza. No fue sino hasta el día siguiente que conversaron con ellos. Se encontraban en camas contiguas y estaban siendo dados de comer, más bien de beber ya que, no podían masticar y con costos podían levantar sus brazos para procurarse los alimentos.

La conversación no pudo prolongarse, porque Polo, no podía casi pronunciar palabra y tenía moretes en el rostro y en otras partes del cuerpo y, en cuanto a Ismael, en ese momento experimentaba dolor en sus costillas. Sus familiares, apenas se enteraron de algunos detalles de la manera como fueron agredidos; sus hijos manifestaron ignorar, igual que sus padres, el motivo de aquel ataque violento, aunque todos lo sospechaban. Los progenitores de los jóvenes se retiraron, no sin antes transmitirles la preocupación y solidaridad de sus compañeros.

Enseguida, se reunieron con el jefe del servicio de emergencias, quien los puso al tanto, meticulosamente acerca del estado de salud de sus hijos. Leopoldo tenía una herida en la frente, que hubo que coser con tres puntadas, presentaba los dos ojos amoratados, le habían quebrado el codo del brazo izquierdo, así como el dedo meñique y el cuarto dedo o anular de la mano izquierda. El muchacho tenía, además, dos costillas quebradas y, también se quejaba de contusiones en las piernas que le acarreaban un dolor punzante, como si hubiese sido golpeado con algún artefacto puntiagudo. Ismael tenía una costura de cinco puntadas arriba del pómulo izquierdo de su rostro, pero, lo conservaba intacto. Había perdido un diente en el incidente, en la parte superior y frontal de la boca y tenía la nariz quebrada. No obstante que Ismael era un joven fornido, parece haber sido vapuleado en sus brazos, en ambos bíceps, con una varilla de acero que daba la impresión de haber sido corrugada, como las varillas de construcción, porque las estrías quedaron señaladas en la musculatura de Ismael. Igual que Leopoldo, se le detectaron quebraduras en dos costillas y contusiones en el resto del cuerpo.

Por fortuna todos los daños que les fueron provocados a los muchachos eran tratables con buen pronóstico, pero no les darían la salida antes de una semana por lo menos, aunque serían trasladados a una sala de ortopedia al siguiente día; con lo cual sus familiares y amistades podrían tener acceso a ellos, pero, no más de dos personas por turno, de modo que tendrían que alternarse en la visita.

Los cuatro progenitores trabaron una amistad muy estrecha entre ellos, a raíz de este incidente de sus hijos; con anterioridad apenas si se conocían, pues solo se habían visto unas cuantas veces, en eventos de la escuela y del colegio, no obstante, lo cerca que vivían unos de otros y que sus hijos mantenían una relación tan cercana desde niños. Se estaban apoyando en todo sentido entre los cuatro, pero principalmente en el plano emocional.

Por la tarde se encaminaron al organismo encargado de la investigación del caso, para conversar con la persona que estaba dándole seguimiento, quien les había concedido una cita.

Llegaron puntualmente, el hombre los recibió de inmediato invitándoles a tomar asiento. Después de una breve presentación, el profesional de mediana edad, que se miraba diligente comenzó diciéndoles:

– Este es un asunto complejo, no deseo sobresaltarlos, pero, aunque tendemos a pensar que se trata de un sicariato, este caso es un poco atípico. Me explico. El sicariato supone un crimen a cambio de una paga, una remuneración económica. Los ejecutores son contratados, por lo que siempre hay uno o varios autores intelectuales del “crimen” que, son los que permanecen en la penumbra y a veces cuesta llegar a ellos. La literatura dice -prosiguió el profesional- que el sicariato constituye una red de relaciones sociales, que, como dije, va más allá de quienes protagonizan el “crimen”, en este caso el delito, pues por fortuna no ultimaron a sus hijos. Este hecho es una de las atipicidades que hace que este delito se aparte un poco de la característica del crimen por sicariato. Hoy en Costa Rica lo más frecuente es que ocurra una “vendetta” entre bandas que se cobran cuentas por el negocio de la droga. Es evidente que aquí no hay nada de eso. Entonces, nuestra investigación se centra en resolver la pregunta ¿por qué no los ultimaron, pudiendo haberlo hecho? La dilucidación de esta cuestión es importante, para obtener las pistas que nos lleven, no solo a los ejecutores del vandalismo, sino a los verdaderos autores intelectuales.

Las dos madres se soltaron a llorar y los padres se sostenían la cabeza con sus brazos, evidenciando así, involuntariamente su preocupación.

– Mantengamos la calma por favor, -les dijo el agente- sé que esto es duro para ustedes, pero vamos a necesitar de su apoyo, para dar con el móvil de la actuación de los asesinos y, a partir de ahí, si es posible, con los mismos asesinos. Necesito que ustedes me digan en qué están metidos sus hijos, más allá de los estudios universitarios en que están los dos, y, eso lo sabemos. ¿Qué hacen ellos cotidianamente? ¿En qué círculo de relaciones se mueven?

Intervino primero el papá de Leopoldo y explicó con detalle sus apreciaciones, como se los había solicitado el agente, acerca de la vida de su hijo en este último tiempo. A lo largo de la exposición, intervinieron también oportunamente los demás progenitores, acopiando datos e información valiosa para la investigación y respondiendo entre todos, las preguntas que les formuló el agente de investigación judicial. Los padres de Ismael completaron la información requerida brindando datos sobre los quehaceres de su hijo.

En cierta manera el esfuerzo que hicieron todos fue sobrehumano, dada la situación de sus hijos; sin embargo, por el otro lado, estaba de por medio la contribución que ellos podían proporcionar para favorecer la investigación encaminada a encontrar a los culpables y blindar a sus criaturas ante el peligro del sicariato. Después de la entrevista, tomaron un taxi hasta sus casas, sintiéndose exhaustos y bastante afligidos. El que estaba más entero parecía ser el padre de Polo, que se dedicó a levantarle el ánimo a los demás.

A partir de la información que acababa de recibir el agente, la investigación tomó un curso mucho más definido, pues estaba claro que el móvil del asalto contra los jóvenes estudiantes era político y tenía un propósito de amedrentamiento, tanto contra ellos dos, como contra el resto del grupo que acababa de consolidarse en las universidades para luchar contra la producción de hidrocarburos como fuente principal del calentamiento global. En Costa Rica, el gobierno había declarado su intención de explorar y luego explotar el petróleo y el gas natural, en caso de que los encontraran en el subsuelo en condiciones comercializables. El grupo de Polo se había pronunciado desde el principio completamente contrario a esta empresa. Por otra parte, en medio de esta situación, había salido a la luz pública la explotación por parte de un empresario cercano al gobierno, de terrenos en los bosques y humedales de Gandoca-Manzanillo, habiendo devastado ya una extensión importante de tierra en zona boscosa que estaba prohibido tocar.

Mientras tanto, en las universidades públicas, las amistades de Leopoldo e Ismael, profundamente conmovidos y enojados, procedieron a informar a los estudiantes de lo ocurrido y les convocaron a organizarse para iniciar una lucha contra el sicariato y los presuntos verdaderos culpables de la agresión, que era, al parecer, una empresa interesada en la exploración y explotación de los combustibles fósiles, la cual había sido expresamente denunciada por la nueva organización de lucha contra el cambio climático y el calentamiento global.

Natalia fue a visitar a Leopoldo e Ismael. Estaba consternada y con el corazón contrito. Saludó a Polo, con un beso delicado en la boca del paciente. Luego se volvió hacia la cama donde estaba Ismael, dándole un beso en la frente. Los encontró mejor y más animados respecto del estado de ánimo con el que sus suegros le habían contado que los habían visto el día anterior. De hecho, los dos convalecientes le externaron algunas palabras a Natalia, que la hizo sentir optimista; sin embargo, no se le quitó el nudo que tenía pegado en la garganta por el estado de los pacientes y, no pudo evitar que de sus ojos brotaran algunas lágrimas. Leopoldo en respuesta, le apretó la mano suavemente, en señal de amor. Se dedicó a atenderlos durante un buen rato, suministrándoles agua con pajilla, o bien, humedeciendo sus labios con hielo, ayudándoles a acomodarse en sus respectivas camas, subiéndoles o bajando el respaldar de las mismas, abrigándolos cuando se lo solicitaron, hasta que se le avisó que la visita había concluido. Aun así, prolongó la visita un rato más; hubiera deseado permanecer con ellos todo el día. Ante una segunda orden que recibió, besó a Leopoldo en la boca con la misma ternura y suavidad con la que lo había saludado y, de su amigo Ismael se despidió nuevamente con un beso en la frente y al instante se marchó, sin denotar la tristeza que la embargaba, pero estaba satisfecha al mismo tiempo.

Este relato continuará.

Compartido con SURCOS por el autor.

Persistir en el cese al fuego bilateral

Por Carlos Meneses Reyes

El ataque del ELN a una guarnición militar del ejercito nacional en Saravena, Arauca, califica como atentado o saboteo de una fuerza beligerante por parte de insurgentes armados. Se expresa la calidad de ese ataque dentro de las acciones insurgentes al aparato estatal, que una fuerza beligerante, desconoce y busca destruir. Esto conforme a la estructura denominativa del Derecho internacional (DI); en tratándose de conflictos armados internos. Eso de “terrorismo” se atribuye a una ficción mediática a raíz de los sucesos de las Torres Gemelas y en modo alguno encausa dentro del cuerpo normativo internacional. La alusión, a que a 900 metros de la instalación militar atacada funciona una Escuela, pues habilita la denuncia a la no observación por el Estado- parte, a la diligencia y cuidado que no deben funcionar establecimientos educativos cerca a guarniciones militares, y, por consiguiente, no atribuible a carga para el sector insurgente.

Se requiere de diferenciaciones y precisiones para abordar el tema álgido del fin del conflicto armado interno colombiano, con todas y cada una de las insurgencias actuantes en el territorio de Colombia y en el momento coyuntural, en el que un gobierno de inspiración popular rige los destinos del país.

Colombia es un país de múltiples conflictos que demarcan el derrotero de su vida política e institucional. Se mencionan los siguientes conflictos: 1. El conflicto armado interno. 2. El conflicto social. 3. El conflicto económico. 4. El conflicto político. 5. El conflicto ecológico.

Me detendré sobre los dos primeros citados:1. El Conflicto Armado Interno. Caracterizado por una guerra civil no declarada. Se extiende desde el cenit de la hegemonía conservadora, resultado del triunfo de las huestes conservadoras y la derrota del ejercito liberal en la Batalla de Palonegro, en mayo de 1900 y resultado de la Guerra de Los Mil días (1899 a noviembre de 1902). Se toma como punto de referencia histórico el asesinato del caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán, el 09 de abril de 1948. Inicio con el pasaje de la violencia liberal conservadora que conllevó a las primeras guerrillas liberales campesinas para enfrentar el poder hegemónico conservador. Esta fase fue transformada en el luctuoso periodo del llamado Frente Nacional, consistente en que las oligarquías liberal-conservadoras, llegan a un acuerdo político para repartirse, milimétricamente, el funcionamiento burocrático del Estado colombiano, excluyendo las expresiones políticas del movimiento popular, del sindicalismo urbano y agrario en ascenso; de las fuerzas políticas socialista y comunistas, expresadas en movimientos y partido político. Esto generó una casta burocrática privilegiada, que engendró situaciones, motivo de mayor detenimiento. El enfrentamiento bipartidista cesó y se incrementó la agudización de la lucha de clases en Colombia. Ello trajo consigo el surgimiento del movimiento guerrillero de inspiración comunista, en Colombia, alentado por la escisión del movimiento socialista internacional de 1963; apareciendo primero las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Farc (“línea Moscú”) en 1964. Luego El Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N(“línea cubana”) en 1965. Y en el año de 1967, hace presencia el Ejército Popular de Liberación-EPL (“línea china”). Todos los citados, inspirados bajo un programa político de concepción socialista; de no participación electoral y abstención beligerante y activa. Para el año de 1970, como resultado de un fraude electoral, surge la guerrilla, predominantemente urbana y de extracción de clase pequeño burguesa, conocida como el M-19; sin un ideario socialista. De manera, que la fase de conflicto armado interno en Colombia se extiende desde el año 1948 al presente, en una sumatoria de 76 años.

2.El Conflicto Social. Es un término de contenido sociológico. Como conflicto refleja un proceso de oposición o contradicción de intereses tangibles, no satisfechos, en un núcleo humano. Cuando se agudiza esa contradicción entre grupos relevantes, resaltan estatus; recursos de poder entre oponentes, que buscan dañar o eliminar, al contrario; lo cual trasciende de lo individual y/o grupal y afecta el funcionamiento y estructura propia de la sociedad. Como prolegómenos del actual conflicto social en Colombia, corresponde ubicar la contradicción surgida entre el campo y la ciudad, resultado del prolongado periodo de violencia bipartidista, que trajo consigo el éxodo desmesurado de población campesina, que fue asentándose en cinturones de miseria en las grandes y medianas ciudades, crecidas al azar, sin planificación alguna. Luego el imperio del narcotráfico, de las economías ilícitas y el funcionamiento paralelo de una economía subterránea en Colombia. Se fue consolidando un efecto de falta de oportunidades; de arraigos inequitativos; de situaciones de injusticia y condiciones precarias; de desarrollo desigual, en todos los aspectos. Siendo estos efectos citados verdaderos caldos de cultivo de enfrentamiento en lo social; contribuyó, a ese escenario de conflicto, el surgimiento del narcotráfico, que permeo todos los estratos de la sociedad colombiana, con sus secuelas de miseria, desastre humanitario y mínima convivencia de permisividad social.

Lo relevante en ambos conflictos mencionados

He de destacar lo caracterizado de cada conflicto, sobresaliendo, en torno a la efectividad o mejor complejidad jurídica que de ellos emanan, la importancia de diferenciar el uno del otro. Así, el conflicto armado interno obedece a una caracterización de tipificación particular, en torno al contenido del Derecho Internacional (DI). Por ende, al abordarse este conflicto resalta lo extra legal y extra constitucional vernáculo, explicable en el denominado bloque de constitucionalidad para la asimilación y aplicación en cada país. Con respecto al conflicto social, este ajusta al marco jurídico nacional; superpone a la conducta de individuos y no de grupos o colectividades; en cuanto concierne abordarlo para su manejo, trato y solución. Del conflicto armado interno se deriva una conflictividad de tipo político, toda vez que su surgimiento obedece a causas originadas en el ejercicio de lo gubernamental y trasciende a escalas de enfrentamiento militar, resultado de agudas contradicciones. Y de una motivación de carácter esencialmente político. No sucede lo mismo con el conflicto social, parejo a ruptura de la armonía en el conglomerado colectivo, por conductas de comportamiento individual; en “el que”, a sabiendas, transgrede la ley; el orden legal y de convivencia social; independiente de motivaciones políticas, puesto que su valoración encausa en una conducta delictiva común. Es la propia profilaxis de la sociedad, expresada en el órgano estatal, la que aplica las medidas de protección y prevención, bajo la egida imprescindible de la aplicación de la ley, el sometimiento de los delincuentes comunes y su consecuente castigo.

Lo concreto en el caso colombiano

Lo elemental diferenciatorio conviene explicarlo, en Colombia, por la particular situación de los variados conflictos, que como a nación la aquejan y que fueron mencionados en cinco aspectos o temas. No es dable calificarlos, mediante clasificaciones de prioridad. No se puede caer en ese mecanicismo. Todos los citados son de álgida importancia e igual atención. Para todos y cada uno de ellos, debe existir métodos y políticas de acción para su solución total.

No se puede decir que Colombia transita por un proceso de paz. En realidad, vale mencionar, que Colombia transita por el fin del conflicto armado interno y de sus variados conflictos en forma definitiva. Destaca la denominada política gubernamental de “paz total” como ambiciosa aspiración del actual gobierno progresista-liberal de cambio.

Desafortunadamente, ante la disyuntiva de solución del conflicto armado interno y paralelamente, de superación a la agudización del conflicto social, la mala praxis conllevó a que se haya vertido, en un mismo recipiente, la solución de ambos conflictos, es decir, el conflicto armado interno y el conflicto social. Lo anterior ha traído notorias dificultades en el manejo de la situación. Personalmente llegué a pensar que convenía designar a un alto consejero gubernamental, experto en soluciones alternativas de conflicto, de bagaje en conocimientos socio-jurídicos; así como en el conocimiento, aplicación y manejo de figuras del derecho penal moderno, para la obtención del sometimiento a la justicia de la delincuencia común.

Se parte del presupuesto que los actores del agudo conflicto social en Colombia, lo constituyen actores individualmente considerados. Independiente que asuman nombres y/o estructuras organizativas, no se produce ficción alguna, que los excluya de responsabilidad penal individual; que determina al sujeto individualizado en un accionar, cuyas voluntades convergen para realizar colectivamente un programa criminal. Esa asociación es un delito autónomo que existe por sí mismo cuando se presentan sus elementos constitutivos esenciales, con independencia de los delitos que se cometan por su causa. Esa relación o elemento: independencia-causa, es determinante en la caracterización de la constante jurídica de calificación de los delitos así cometidos, como delitos comunes. Por consiguiente, el sindicado, actor, o reo, es un delincuente común; a quien se le atribuye la carga de responsabilidad penal; sin ambages, rodeos, calificativos, consideraciones o enredos, que conlleven a intrincados laberintos, que buscan el desvió hacia la impunidad.

Pero fue a partir de la expedición de la Ley 1908 de 2.018, que predomina una tendencia contrainsurgente en el Establecimiento, tendiente a asimilar a las organizaciones criminales comunes en el raudal autónomo que les concede caracterización propia a los grupos armados insurgentes y rebeldes, que fundamentan su razón de ser en el Derecho Internacional (DI) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Esas bandas no son parte del conflicto armado interno. Comenzaron por darles el nombre de bandas emergentes; bandas criminales (las bacrim); bajo un sobrenombre general de grupos armados organizados (GAO) o grupos delincuenciales organizados (GAO); también como el de grupos armados organizados residuales (GAOR), que son lo mismo. Se dice que obedece a una concepción de doctrina militar, de habilitar el accionar congénere estatal de los grupos paramilitares, en el escenario de actores con connotación política. Es decir, el espíritu de la Ley 1908 de 2.018, institucionaliza o legaliza al paramilitarismo, que encauza es en el conflicto social y no en el conflicto armado interno; incluso, llegándoles a llamar o asimilándolos a grupos equiparados como aliados estratégicos de los grupos rebeldes. Esto no corresponde a un desface o ignorancia crasa sobre la materia; como si a una pretendida acción contrainsurgente de deslegitimar el carácter internacional de la organización político-militar rebelde. Los alzados en armas e insurgentes, están inspirados en la destrucción del Estado Constitucional vigente. Grosso modo, el accionar de un grupo rebelde, insurgente, alzado en armas no va contra un gobierno de turno en particular, sino contra la existencia misma de ese Estado contra el que acciona.

El mismo espíritu de la citada ley aplica es para la sujeción a la justicia ordinaria de las organizaciones criminales y sabido es que las organizaciones armadas rebeldes e insurgentes, si son sometidas, derrotadas militarmente, dejan de existir y esto está bien lejos de suceder en el escenario colombiano. Por ello se impone- pese a la obtusa posición de la derecha militarista- la salida política para el logro definitivo del fin del conflicto armado interno con el total de las diversas insurgencias actuantes.

El no a las imposiciones unilaterales

Intentando expresar un criterio objetivo riguroso corresponde extraer, que la separación que he intentado hacer para el entendimiento de dos situaciones totalmente identificadas, como lo son el conflicto armado interno y el conflicto social en Colombia; se determina en forma expresa y clara, que tanto el desarrollo de las conversaciones con el Estado Mayor central de las Farc- EMC; junto con la Segunda Marquetalia y las adelantadas con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia-E.L.N, yerran, en la aplicación y atención clara al carácter insurgente y con estatus de rebeldes, de esas organizaciones. El que se dediquen a acciones criminales es propio de la esencia de ellos…

Demasiado costo político ha significado para el gobierno, el rompimiento del cese al fuego con el EMC-Farc. Todo, en resumen, por la exigibilidad de otra conducta al ente insurgente, resultado del lamentable ataque de unidades del EMC-Farc, a la población civil indígena con el resultado trágico de la muerte de una autoridad indígena. Su accionar fue, desde todo punto de vista, violatorio al DIH y han de responder ante la jurisdicción internacional por cargos contra lo reglado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).

Ahora bien, los sucesos del pasado 8 de septiembre contra una comunidad indígena en el municipio de Tumaco, por parte de la fuerza de tarea conjunta Hércules del ejército, que, al mando de un general, abrió fuego, sin atender al principio de distinción, contra la población indígena Awua desarmada, de Inda Sabaneta; luego que la tropa intentó entrar a la fuerza al territorio indígena; resulta similar al accionar del grupo insurgente EMC-Farc. En el agresivo comportamiento del ejército colombiano, murieron dos indígenas y siete más resultaron heridos. Al igual que la respuesta de la insurgencia armada EMC-Farc contra la comunidad indígena; la del ejército colombiano obedeció a oposición de los indígenas Awa a que vehículos blincados del ejército ingresaran a su sagrado territorio comunal.

Pero la decisión abrupta de la contraparte gubernamental resultó ser impracticable, en tratándose del campo de búsqueda de solución alternativa del conflicto. Es en momentos tan álgidos como se demuestra la capacidad de los negociadores de la contraparte estatal y a fuer de argumentación, resultó contrario al mandato constitucional de la búsqueda de la paz…

Ya es el momento de entrar en razón acercando nuevamente a la mesa de conversaciones a los voceros designados del E.M.C-Farc, para transitar, otra vez, por la consecución del cese al fuego bilateral con ellos.

Similar yerro ocurre con el tratamiento dado por la contraparte gubernamental en el escenario de las conversaciones con el ELN. De inexplicable dilación la no exclusión de una fuerza rebelde – como lo es el ELN – en la forzada clasificación legal de delincuencia común organizada (GAO). Los voceros gubernamentales, en la mesa de conversaciones, han hecho caso omiso a tal solicitud. Sobrevino el plazo del cese al fuego bilateral, y la responsabilidad estatal en cabeza de un ineficiente y conflictivo alto consejero para la paz, del gobierno del presidente G, Petro, ha entrabado la rueda al funcionamiento de una reanudación de conversaciones con esa importante fuerza insurgente. Se dio el lamentable ataque de unidades del Ejecito de Liberación Nacional de Colombia – ELN, a la base militar en Saravena, Arauca. El señor presidente lo equiparó al ataque a la Escuela de Cadetes de la Policía, durante el auge del Terrorismo de Estado, anunciando que el fin del ciclo de conversaciones con esa fuerza insurgente se cierra con un pasaje de sangre. La suerte del fin del conflicto armado interno en Colombia no puede ser echado por la borda. Seria incurrir en violación constitucional a la búsqueda de la paz. Los tales “gestos de paz” no pueden continuar siendo una imposición unilateral, por fuera de la meza, al igual que en gobiernos anteriores y en eco de resonancia a la imposición de la mass media alienante.

Es dable argumentar, que la finalidad del presente análisis es el llamado conmensurado y respetuoso al gobierno nacional para que destrabe la mesa de negociaciones con el E.L. N, decretando la salida de esa organización político-militar de la lista de Grupos Armados Organizados (GAO). En derecho las cosas se deshacen como se hacen. Que se aplique, a contrario sensu, el Parágrafo de la Ley 1908 de 2.018 que dice así: “En todo caso, para establecer si se trata de un grupo armado organizado, será necesaria la clasificación previa del Consejo de Seguridad Nacional” y concluyo afirmando: es falso que se trate de una oportunidad para el E.L.N, se trata es de una oportunidad para la Nación colombiana.

Y por qué la actitud de “oídos sordos” a la petición de La Segunda Marquetalia, en el sentido que su máximo dirigente conocido como “Iván Márquez” disponga de una conmutación o cambio a la orden de extradición que pesa sobre él. Resulta viable, en ejercicio soberano nacional, que esa petición proceda. Huelga asomar el calificativo de los delitos conexos. Y también, como simple ciudadano alertar, que si está conmocionada la opinión de la Provincia de Ocaña y del Catatumbo, con la aparición o resurgimiento de una facción, o nuevo frente guerrillero, del Ejército Popular de Liberación -EPL, asuma la Dirección de Inteligencia Nacional la verificación de tal infundio; o si de patraña o realidad se tratare, se aplique la agilidad gubernamental en que sean llamados a sumarse- desde ya- al torrente de la solución definitiva del conflicto armado interno en Colombia.

En eso del gobierno del cambio, todo apunta a un comportamiento, calificativo y acción, que lo diferencie de los gobiernos anteriores.

Bolivia, ¿y la unidad revolucionaria qué?

Mg. José A. Amesty Rivera

Después de varios intentos por subsanarse los desencuentros entre Luis Arce y Evo Morales en Bolivia, finalmente se dio la ruptura entre estos dos líderes sudamericanos.

Recordemos las palabras del comandante Hugo Chávez, «en cualquier circunstancia, patriotas, hombres y mujeres, con rodilla en tierra. Unidad, unidad, unidad de los patriotas«, y al parecer olvidaron el consejo los dos compañeros.

Es lamentable, que, a la fecha de elaborar este artículo, este en pleno desarrollo una marcha con Evo Morales a la cabeza, hacia la capital La Paz, exigiendo la renuncia del presidente Luis Arce y de su vicepresidente David Choquehuanca y se convoquen a nuevas elecciones generales, siendo compatriotas del mismo bando, independiente de los actos y palabras de cada uno de ellos. Ojalá no haya enfrentamientos entre los dos bandos, ocasionando heridos y muertes.

Igualmente, lamentable que, según el escritor Fernando Dorado, en su artículo ¿Qué ocurre en Bolivia y qué lecciones sirven para Colombia?, al señalar: «El enfrentamiento entre el presidente Arce y el expresidente Evo es consecuencia del fraccionamiento y la lucha por el poder gubernamental entre cúpulas burocráticas surgidas dentro de las organizaciones sociales y las instituciones estatales. La lucha de clases en Bolivia se mueve en nuevos escenarios y tiene como protagonistas principales a las diversas burguesías emergentes que, temporalmente, se pueden aliar con los sectores populares (trabajadores, indígenas, campesinos, pequeños productores) pero que, finalmente, cuando las contradicciones se agudicen, se unirán con los grandes capitalistas “proimperiales”, que se mueven tanto dentro de los imperios occidentales (USA, UE) como a los orientales (Rusia, China)».

Revisemos brevemente la historia de este conflicto

En el año 2003, el dirigente campesino e indígena Juan Evo Morales Ayma, al lado del pueblo boliviano impulsó un proceso constituyente, en compañía del intelectual revolucionario Álvaro García Linera, y quienes se colocaron a la cabeza del Movimiento al Socialismo (Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS–IPSP). Este movimiento partidista se fortaleció con la participación de trabajadores, indígenas, campesinos, cocaleros y, en parte, mineros de Bolivia.

Luego, Evo Morales fue elegido presidente de Bolivia en 2005, desde aquel momento el MAS-IPSP ha sido la principal fuerza política de Bolivia. En 2009, entró en validez la Constitución política de Bolivia, declarándola como un Estado Plurinacional, hecho histórico en el mundo.

En el periodo de unos quince años, primero se avanzó en logros democráticos, especialmente garantizando la participación política y en otras áreas de los sectores indígenas excluidos. Por otro lado, se progresó en soberanía nacional, en la redistribución de recursos del Estado y justicia social, en la renegociación de los contratos con empresas transnacionales de hidrocarburos (nacionalización), en el fortalecimiento de los ingresos del Estado, y se inició un proceso de industrialización del aparato productivo.

Evo y García Linera lideraron el MAS y a una la amplia coalición; además de derrotar en elecciones consecutivas a las derechas reaccionarias y conservadoras de Bolivia. No obstante, ese control y triunfo mostró en 2019 (la crisis política en Bolivia de 2019, también conocida como Fraude de Evo Morales, se produjo del 10 al 20 de noviembre de dicho año, después de 21 días de protestas contra el gobierno del presidente Evo Morales, acusado de haber cometido fraude electoral en las elecciones generales de octubre), las fisuras y debilidades que se acumularon durante las últimas dos décadas.

Luego, a pesar de los logros económicos del gobierno de Evo, que aprovechó la bonanza de los precios internacionales de los hidrocarburos para fortalecer las finanzas del Estado, los esfuerzos por superar la economía extractivista (base real del neoliberalismo) han sido insuficientes.

A manera de autocrítica nuestra, paralelo a lo anterior, surgió la apropiación y burocratización al interior del MAS y de las organizaciones sociales que apoyaban el proceso de cambio. Los líderes sociales se transformaron en gobernantes y se convirtieron en el germen de una nueva burguesía burocrática que se aferra al poder del Estado.

En este ambiente, fueron surgiendo los diferentes bandos que hoy se expresan alrededor del presidente Arce y del expresidente Morales, ya que la lucha ideológica y cultural pasó a un segundo plano. En el fondo, se hizo evidente que el instrumento político (MAS), era un partido eminentemente electoral y clientelar, donde no existían en su interior dinámicas verdaderamente revolucionarias, democráticas y participativas.

Finalmente, el discurso no se correspondía con la práctica social. El comunitarismo indígena es cosa del pasado y las relaciones de producción capitalistas (incluyendo el consumismo) han impactado a toda la sociedad boliviana. Fernando Dorado, ¿Qué ocurre en Bolivia y qué lecciones sirven para Colombia? 

A lo anterior, habría que considerar al menos tres elementos a considerar en esta problemática:  

  1. Es indudable que los grandes capitalistas agroindustriales y otros sectores poderosos aliados de EEUU, van por el control del litio boliviano, y por supuesto, una división interna propicia su fácil acceso al mineral apetecido.
  2. En Bolivia, las grandes transformaciones se construyeron con el movimiento popular, y en específico el movimiento indígena, en las calles y marchando. Esta vez, la marcha convocada para el 17 de septiembre pasado, condensa varias consignas. Por un lado, se funda en la denuncia al Gobierno por su gestión económica y se posiciona en defensa del Modelo Económico Social Comunitario Productivo. Por otro lado, las demandas políticas pasan por el respeto a las instancias orgánicas del movimiento indígena y del movimiento obrero, por el respeto al derecho a elegir orgánicamente y sin injerencia al candidato para las elecciones de 2025, y se posiciona en contra de la traición de Luis Arce, David Choquehuanca y su gabinete a los principios del Proceso de Cambio que ha fundado el Estado Plurinacional.
  3. La marcada y ocultada penetración de los EEUU hacia el componente militar boliviano, que, por supuesto, induce en los militares una antipatía hacia los sectores afectos al evismo, como se le llama.  

Este breve transitar histórico nos revela que, hay que bregar con muchos desafíos a la hora de la construcción de una alternativa progresista, socialista o como quiera llamársele.

Seguimos lamentándonos de algunas otras experiencias de ensayos de autodeterminación de los pueblos, parecidas a esta de Bolivia, como la acontecida por ejemplo en Chile, «durante y después del estallido social de 2019, sectores progresistas que se presentaban como aliados de las demandas populares, terminaron suscribiendo el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, pero sus acciones fueron percibidas como una forma de desviar el debate y contener el impulso de reformas más radicales. Lejos de desafiar el modelo neoliberal, estos sectores optaron por medidas graduales que no respondieron a las expectativas de las clases trabajadoras». Diario La Humanidad, artículo: Chile: sin mentiras y al hueso.

Afortunadamente, hay experiencias en América Latina y el Caribe, que, si han tomado en cuenta las palabras del comandante Chávez, «ante cualquier circunstancia Unidad, Unidad, Unidad de los patriotas«.

18-19 septiembre, 2024.

19 de setiembre Día Internacional de Concientización sobre la Mordedura de Serpiente

José María Gutiérrez
Instituto Clodomiro Picado
Facultad de Microbiología, Universidad de Costa Rica
Invitado de ACANAMED
jose.gutierrez@ucr.ac.cr

El envenenamiento por mordedura de serpiente es un serio problema de salud pública a nivel global. Se estima que cada año cerca de dos y medio millones de personas sufren estos envenenamientos en el mundo, lo cual resulta en cerca de 100.000 muertes y en más de 300.000 personas que sufren secuelas físicas y psicológicas permanentes. Esta es una ‘enfermedad de la pobreza’ ya que afecta principalmente a personas en condiciones sociales y económicas vulnerables en las regiones rurales de África, Asia y América Latina.

Serpiente terciopelo (Bothrops asper).

Las serpientes venenosas se clasifican en varias familias y existe una gran variación en la composición de sus venenos, lo cual resulta en una diversidad de manifestaciones clínicas de los envenenamientos. Algunos venenos, como los de cobras, mambas y serpientes corales, inducen un efecto neurotóxico que paraliza los músculos. Otros venenos, como los de las víboras (terciopelo, cascabel, mata buey, víbora de Russell) inducen patología local (destrucción de tejido, ampollas, hinchazón) y severas alteraciones sistémicas (problemas de coagulación, sangrado, alteraciones renales). Pese a la importancia de este problema de salud, durante mucho tiempo recibió muy poca atención por parte de grupos de investigación, laboratorios farmacéuticos y autoridades de salud. Por eso el envenenamiento ofídico ha sido catalogado como una ‘enfermedad tropical desatendida’ por la Organización Mundial de la Salud.

Afortunadamente, gracias a una intensa campaña internacional en la que han participado muchos países y organizaciones, y en la cual Costa Rica ha tenido un papel de liderazgo importante, la Organización Mundial de la Salud y sus oficinas regionales le han dado más atención al tema en años recientes. En Costa Rica esta enfermedad no ha sido desatendida ya que, a lo largo de varias décadas, el país ha desarrollado recursos científicos, tecnológicos y salubristas propios que le han permitido controlar debidamente el problema, con generación de conocimiento mediante la investigación, producción y distribución de antivenenos o sueros antiofídicos, capacitación de las y los profesionales de la salud y consolidación de un sistema de salud pública robusto. Gracias a ello, el país ocupa una posición de liderazgo en este tema.

Los esfuerzos internacionales condujeron a la aprobación de una resolución sobre el envenenamiento ofídico en la Asamblea Mundial de la Salud en mayo del 2018 y a la elaboración de una estrategia global que procura reducir, en un 50% para el año 2030, el número de muertes y discapacidades causadas por estos envenenamientos ver: https://www.who.int/publications/i/item/9789241515641). Esta estrategia incluye (1) el empoderamiento y la participación de las comunidades en la solución del problema, (2) la provisión de terapias eficaces y seguras, (3) el fortalecimiento de los sistemas de salud y (4) el incremento de las alianzas multisectoriales, la coordinación y los recursos.

Como parte de estas iniciativas, en el año 2018 se estableció el Día Internacional de Concientización sobre la Mordedura de Serpiente, el cual se celebra el 19 de setiembre de cada año. En esta fecha, personas, grupos, instituciones, gobiernos y organizaciones de la sociedad civil desarrollan múltiples actividades dirigidas a elevar la conciencia sobre la magnitud de este problema de salud y a promover acciones e intervenciones que reduzcan su impacto y el sufrimiento humano que representa. Costa Rica, como actor importante en el estudio y la búsqueda de soluciones al envenenamiento ofídico tanto a nivel nacional como internacional, participa en diversos eventos y acciones relacionadas con esta celebración.

¿Qué hacer y qué no hacer en caso de sufrir una mordedura de serpiente?

Lo que NO debe hacer:

  • NO trate de capturar o matar la serpiente que lo mordió.
  • NO se aplique un torniquete en la extremidad mordida.
  • NO intente succionar el veneno con la boca o con un aparato de succión.
  • NO efectúe incisiones con objetos cortantes en el sitio de la mordedura.
  • NO ingiera sustancias químicas o naturales.

Lo que SÍ debe hacer

  • Mantenga la calma y busque ayuda.
  • Inmovilice en la medida de lo posible la extremidad mordida.
  • Indague sobre la localización del centro de salud más cercano (EBAIS, clínica u hospital).
  • Trasládese lo antes posible al centro de salud más cercano para recibir el tratamiento apropiado.

Infinito Gold c. Costa Rica ante el CIADI: a más de dos meses de un comunicado oficial de Costa Rica omitiendo la información oficial del CIADI …

Manifestaciones en las calles de San José contra del proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Hace ya más de dos meses, el pasado 15 de julio, en horas de la noche, Costa Rica emitió un comunicado oficial en el que anunció, desde su mismo título, que «Costa Rica gana laudo interpuesto por Infinito Gold» (sic.): véase al respecto el texto de este comunicado de dos páginas, difundido en las diversas redes sociales.

Tuvimos la oportunidad, el pasado 14 de agosto del 2024, de detallar algunas de las interrogantes que plantea el contenido de este comunicado oficial, así como la narrativa desplegada por las autoridades costarricenses desde que se difundió, con ocasión de un foro realizado por la Escuela de Ciencias Sociales del Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Cartago (véase volante), titulado «El ‘dudoso’ triunfo del Gobierno en Crucitas«.

Esta actividad fue precedida el mismo día por otro foro, contando con la presencia de la prestigiosa y reconocida autora Ana Cristina Rossi (véase video del foro), sobre la historia y la situación actual que se vive en el Caribe Sur en la región de Gandoca.

En ambos espacios, se hizo ver que ante denuncias y advertencias hechas hace más de 30 años (caso de Gandoca-Manzanillo) y hace más de 15 años (caso de la minería química en Costa Rica) pareciera que, ahora, Costa Rica cuenta con autoridades dispuestas a ignorarlas, a partir de un discurso oficial que distorsiona la realidad, interpreta de manera antojadiza la normativa aplicable, y estigmatiza a los ecologistas, buscando azuzar los ánimos. Todo ello acompañado de una intensa estrategia de comunicación desplegada en redes sociales.

Resulta oportuno indicar que un reciente reportaje de un grupo de periodistas de investigación (véase artículo de La Voz de Guanacaste del 10 de septiembre del 2024) confirma que la afirmación que muchos replican según la cual « los coligalleros se roban el oro para llevárselo a Nicaragua» es una leyenda más, de las numerosas que fomentan las actuales autoridades costarricenses y algunas de sus repetidoras locales (seguidores, pero también gremios profesionales y empresariales y sus «expertos«). Una emisión radial del 16 de septiembre se dedicó a explicar los alcances de esta valiosa investigación periodística (véase emisión de Interferencias, de Radio UCR), así como el día siguiente en un programa radial matutino (véase video de la emisión Hablando Claro).

Con respecto a los supuestos recursos que generaría para el Estado costarricense la extracción de oro, existe otra leyenda muy persistente, confirmada en la precitada investigación periodística, la cual fue descubierta esta vez por dos talentosos periodistas del Semanario Universidad, desde el año 2020, revisando algunos rubros del Ministerio de Hacienda: véase el artículo titulado «Costa Rica exporta millones de dólares en oro que pagan cero impuestos«.

Haciendo a un lado las leyendas que circulan en Costa Rica alrededor del oro y los círculos que las difunden, la indefensión en la que se encuentran muchas organizaciones ecologistas e integrantes de pequeñas comunidades que alzan la voz ante los atropellos a la legislación ambiental resulta evidente. Con relación a las intimidaciones de todo tipo que sufren estas personas, la reciente comparecencia relacionada a la polémica del momento (Gandoca Manzanillo) de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones. Cabe precisar que unos días antes de la comparecencia del titular de la cartera de ambiente en Costa Rica, la prensa se había hecho eco de amenazas (véase artículo del 2 de agosto del Semanario Universidad y nota anterior del 29 de julio del 2024). Un mes antes (finales de junio) otro ecologista del Caribe Sur había igualmente hecho públicas las amenazas recibidas en su contra (véase nota de Elpais.cr del 26 de junio del 2024). En agosto del 2022, un diputado costarricense que calificó de «terroristas» a ecologistas del Caribe Sur provocó un intercambio de notas de gran interés (véase nota de Surcos del 31 de agosto del 2022).

Algunas observaciones iniciales sobre el título del comunicado oficial

Más allá de la selección limitada a medios de prensa a la que pareciera tener acceso el actual despacho del Ministro de Ambiente y sus asesores, de entrada, cabe señalar que se desconoce si las personas que elaboraron el comunicado oficial de Costa Rica del 15 de julio del 2024 estaban conscientes del hecho que un Estado, oficialmente, no «gana laudo» en derecho internacional público, tal y como se tituló dicho comunicado oficial.

Una rápida búsqueda en la red, a dos meses de haberse difundido, permite confirmar que el único Estado en anunciar en un comunicado oficial que «gana laudo(s)» a nivel internacional es … Costa Rica (y ello desde la noche del 15 de julio del 2024).

Nótese que además de la prensa nacional, el titular de una nota de prensa de la DW (Alemania) refiere a la misma expresión, la cual es inédita en los anales del arbitraje de inversión de «ganar laudos» (véase nota), tal y como lo veremos en las líneas que siguen.

Algunos apuntes sobre el contenido del comunicado oficial

Los 14 párrafos del texto del comunicado oficial del 15 de julio del 2024 fueron circulados en la red social X (antiguo Twitter) de Casa Presidencial a una hora inhabitual: las 9:18 pm.

El error contenido en el título es acompañado de otros varios errores e imprecisiones en el texto. Tantos yerros en un comunicado evidencian la gran premura con la cual fue redactado este comunicado de prensa.

Pregunta: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?

Tratándose de una ya (algo avanzada) hora de la noche, puede que algo de cansancio acumulado explique, al menos en parte, una redacción tan errada como aproximativa.

Así por ejemplo, las acciones policiales en la zona de Las Crucitas que se anunciaron en este comunicado de prensa ponen en evidencia una comprensión bastante peculiar de lo que significa una demanda pendiente de resolución ante instancias arbitrales internacionales: en efecto, ninguna demanda limita el accionar de un Estado para frenar la comisión de ilegalidades con sus fuerzas policiales en alguna parte de su territorio.

De igual manera, es totalmente ajeno a la realidad el sostener (como se lee en este comunicado oficial del 15 de julio del 2024) que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron al sitio desde el mismo año 2010.

Por otra parte, el uso de la expresión «presuntas ilegalidades» denota un desconocimiento profundo de las decisiones de la justicia costarricense: ¿»presuntas» resultan ahora la ilegalidades debidamente constatadas y confirmadas de este proyecto minero en dos ocasiones por la justicia costarricense ? ¿»presuntas» cuando se detectaron, documentaron y confirmaron como tal en el 2010 (Tribunal Contencioso Administrativo) y luego nuevamente en el 2011 (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia) con una decisión tomada por unanimidad de sus integrantes? Como gran parte de la defensa legal de Costa Rica contra Infinito Gold ante los tres árbitros reposó sobre la constatación de ilegalidades por parte de la justicia costarricense, el uso del adjetivo «presuntas» resulta bastante sorprendente en este comunicado y sería de interés conocer el origen exacto de tan insólito adjetivo utilizado en este comunicado oficial.

Finalmente, pese a haber pasado ya dos meses desde su difusión, se espera conocer el texto integral de la decisión de la terna arbitral para poder verificar si realmente concluyó esta decisión con lo que se señala con relación a que «era improcedente adjudicar daños a favor de la empresa Infinito Gold Ltda» (sic.).

Al haber sido este comunicado elaborado en la Presidencia, y no en el ente a cargo de la defensa legal de Costa Rica ante instancias arbitrales (la cartera ministerial de comercio exterior), estas graves imprecisiones plantean algunas interrogantes.

El hecho que se indique en este comunicado que «El ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, viajará a primera hora de este martes a Crucitas para coordinar personalmente el operativo» denota la prioridad absoluta acordada por las autoridades al operativo policial en su estrategia de comunicación: un operativo policial que, como indicado previamente, pudo haberse realizado desde mucho antes, sin necesidad de esperar ninguna notificación desde una instancia arbitral internacional.

Un único comunicado oficial

Por el momento (al 17 de septiembre del 2024), no se ha hecho ningún anuncio oficial por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) al respecto, ni se ha dado a conocer el texto de la decisión notificada a Costa Rica el 15 de julio que motivó el comunicado oficial de Casa Presidencial.

Por parte de Infinito Gold, se había colgado en un sitio especializado jurídico un comunicado de prensa, con fecha del 20 de junio del 2024, de esta empresa minera canadiense, que textualmente señala (véase enlace) que:

«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment of the World Bank Group’s International Centre for the Settlement of Investment Disputes (“ICSID”) Tribunal’s failure to award damages to Infinito Gold in the ICSID June 3, 2021 Arbitration Award. Infinito Gold’s application for partial annulment of the Arbitration Award was previously announced in Infinito Gold’s news release dated October 8, 2021«.

En un sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase nota del 24 de junio del 2024), la empresa minera canadiense Infinito Gold parecía efectivamente estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el CIADI contra Costa Rica.

El uso del condicional se debe al hecho que, al menos oficialmente, nada había aún trascendido oficialmente desde el 24 de junio por parte del CIADI.

La «lobreguez» por parte de las autoridades a la que refiere este titular de un artículo publicado el 28 de junio por el Semanario Universidad confirmaba la necesidad de uso del condicional, no sin plantear dudas muy válidas la expresión «acompañamiento de Costa Rica» que menciona la Vice Ministra de comercio exterior en esta nota periodística de este medio de prensa universitario. “Acompañar” a una empresa minera canadiense para que desista de una demanda por 394,8 millones de US$ algo debe significar en la mente de la Vice Ministra, sin que se sepa muy bien qué exactamente. Lo que se sabe es que Costa Rica «acompaña» a Infinito Gold, como único dato que ha trascendido por parte del aparato estatal costarricense.

Una extraña e inexplicada omisión

Ahora bien, el anuncio oficial por parte de las autoridades costarricenses del pasado 15 de julio confirmaría que la empresa minera ha desistido de la demanda, lo cual es totalmente omitido en el precitado comunicado oficial.

Si la empresa ha desistido, sería de interés conocer a cambio de qué exactamente, en particular si se tiene en mente que el 15 de junio en el comunicado de la empresa precitado se señala que el desistimiento fue acordado con las autoridades de Costa Rica:

«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment«.

Llama la atención el hecho que numerosos medios de prensa en Costa Rica hayan reproducido los términos del comunicado oficial (tanto su título como parte de su contenido) durante el día 16 de julio, sin tomarse el tiempo de contraponerlos con la información disponible sobre este preciso caso. Aquí también resulta hacerse la misma pregunta hecha anteriormente: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?

Como bien se sabe, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el ente a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el CIADI, mediante la contratación de firmas privadas de abogados especializadas norteamericanas o europeas: en este preciso caso, se trata de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer. En el sitio oficial de esta firma privada, se lee un comunicado oficial del 17 de julio del 2024, sobre una «victoria» de la firma, en representación de Costa Rica (véase texto), en el que se indican aspectos que matizan lo leído en el precitado comunicado oficial de Costa Rica, al señalar que en realidad, fue la empresa la que decidió desistir de la demanda:

«However, a few days after Costa Rica submitted its final written submission, Infinito decided to withdraw its annulment claims with prejudice. Accordingly, the annulment Committee confirmed the discontinuance of the proceeding on July 15, 2024, thus definitively concluding the dispute and cementing the significant victory that Arnold & Porter had obtained on behalf of Costa Rica in the underlying ICSID arbitration

Tratándose de la firma escogida por COMEX para defender a Costa Rica, los datos proporcionados revisten cierto interés, pero deben ser considerados con cierta cautela hasta no estar accesible al público la decisión final de los tres árbitros del CIADI sobre «discontinuar» el procedimiento.

Volviendo al extraño texto del comunicado oficial de Costa Rica, es de notar desde ya que la decisión de «discontinuar» un procedimiento en el CIADI no da lugar a ningún «laudo» por parte de los árbitros, como se sugiere en dicho comunicado oficial del 15 de julio del 2024: se trata de un episodio que culmina con una simple resolución procesal en la que se confirma que ambas partes acordaron ambas «discontinuar» el litigio (véase por ejemplo la resolución procesal de tan solamente dos páginas en el caso No. ARB/21/43 del 24 de marzo del 2022 contra España).

Para el lector poco familiarizado con el arbitraje de inversión, hay que recordar que ya en ocasiones anteriores, se evidenció la manera bastante peculiar de «informar» por parte de las autoridades nacionales con respecto a la tramitación de esta demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica en el 2014, así como a la de otras demandas de este tipo (Nota 1).

Breve puesta en contexto

Más allá de las razones para omitir en un comunicado oficial del 15 de julio que la empresa minera y Costa Rica acordaron solicitar «discontinuar» la demanda, tal y como lo informó la misma empresa minera canadiense, lo cierto es que este litigio ante el CIADI remonta a varios años.

Como se recordará, en un primer momento, la empresa minera remitió en abril del 2013 una comunicación (véase texto colgado en el sitio especializado de Italaw), advirtiendo a las autoridades de Costa Rica de una posible demanda. Nótese que se lee en una parte de la misiva una referencia al proyecto minero de Las Cristinas (ubicado en Venezuela), lo cual evidencia la premura con la que fue redactada:

«Contrary to these legitimate expectations, lndustrias Infinito has not been treated fairly, transparently or consistently, and finds itself in a situation of complete legal insecurity that prevents it from further developing the Las Cristinas Project«.

En febrero del 2014, la empresa minera presentó formalmente ante el CIADI una demanda por Costa Rica por 94 millones de US$ (véase texto de la demanda, y monto indicado en el párrafo 110 de la misma). La cifra pretendida por Infinito Gold se modificó con el pasar de los años, sin que se conozcan muy bien las razones, y terminó finalmente en los 394,8 millones de US$ a los que alude el comunicado oficial del 15 de julio del 2024 de Costa Rica.

El 4 de junio del 2021, el CIADI dio a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014. En el párrafo 799 se leía que el tribunal:

«c.DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo;

d.DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento«;

En este artículo publicado por el Semanario Universidad de julio del 2021 (véase texto) en el que se menciona la participación de ilustres juristas costarricenses que aparecen como testigos de la empresa minera, se lee una inusual arremetida semántica, raramente leída en un medio de prensa en Costa Rica:

«Jurídicamente y lógicamente es una tontería; sencillamente es una estupidez«.

Magistrados de la Sala IV durante conferencia de prensa improvisada con ocasión de la vista realizada en setiembre del 2009 en el sitio del proyecto minero Crucitas, con la camiseta de Industrias Infinito como sobre de mesa para las cámaras, extraída de esta nota titulada «Crónica de la dignidad y el valor de Crucitas», del blog «Fuera de Crucitas» (y cuya lectura se recomienda).

Este laudo de un tribunal arbitral del 4 de junio del 2021 fue objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada «Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera» del 18 de enero del 2022.

Es de notar que el texto integral de la solicitud de anulación parcial de 25 páginas, con fecha del 1ero de octubre del 2021, puede ser revisado en este enlace: posiblemente haya sido divulgado y colgado en la red por unas de las personas que lo firman, al tratarse de documentos que el CIADI usualmente mantiene en reserva absoluta. En el párrafo 49, se lee que para los abogados de Infinito Gold,

«49. The Tribunal’s decision not to award damages should be annulled, because the Tribunal:

(a)seriously departed from a fundamental rule of procedure, contrary to Article 52(1)(d) of the ICSID Convention; and

(b)failed to state the reasons on which its Award was based, contrary to Article 52(1)(e) of the ICSID Convention«.

Las autoridades costarricenses ante la llegada de coligalleros al sitio de Las Crucitas

Mientras Infinito Gold presentó esta solicitud parcial de anulación del laudo arbitral del 4 de junio del 2021, la situación en el sitio de Las Crucitas se fue deteriorando debido a la llegada masiva de coligalleros informales: a inicios del 2022, se informó de una fuerte condena por parte de la Sala Constitucional a las autoridades costarricenses en razón de la falta de medidas para frenar significativamente la actividad ilegal de coligalleros, cuya presencia se detectó a finales del año 2017 en Las Crucitas, así como en razón de la creciente contaminación con mercurio de los cuerpos de agua en la zona (véase nota de prensa del Semanario Universidad del 11 de enero del 2022): le lectura de la sentencia 20047-2021 evidencia el errático accionar del Estado costarricense, ya observado en ocasiones anteriores en materia minera (Nota 2).

Con relación a las acciones del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica para controlar el ingreso desde Nicaragua y la actividad de estos coligalleros, se indica en esta sentencia que sus primeras operaciones datan de enero del 2019. Lo cual viene a confirmar la falsedad de la afirmación contenida en el comunicado oficial del 15 de julio indicando que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron a partir del 2010.

Desde el 2020, varios informes técnicos fueron publicados haciendo ver la magnitud de la contaminación con mercurio (véase por ejemplo este muy completo informe del MINAE de enero del 2020 y este artículo del Semanario Universidad del 9 de septiembre del 2020).

Las primeras denuncias por parte de entidades ecologistas fueron dadas a conocer en diciembre del 2018 (véase nota de prensa de CRHoy del 21 de diciembre del 2018).

El Plan de Emergencia de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) por contaminación con mercurio en la zona es del mes de mayo del 2023 (véase documento oficial).

De algunos detalles

Como señalado al inicio de estas reflexiones, aún no se tiene por parte del CIADI acceso a la última decisión tomada por los tres árbitros del tribunal arbitral. Por alguna razón – que sería de interés conocer – ni Casa Presidencial ni tampoco COMEX han considerado oportuno colgar, en más de dos meses desde el anuncio oficial del 15 de julio, en alguna parte de la red, el texto integral de la decisión que fue notificada a Costa Rica en esa misma fecha.

Únicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en el sitio oficial del CIADI (véase enlace) que los dos últimos episodios procesales datan del 14 de junio del 2024 y del 15 de julio:

June 14, 2024

The parties file a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).

 

July 15, 2024

The ad hoc Committee issues an order taking note of the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).

Si, tal como se indica desde el sitio oficial del CIADI, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) – y no solamente una (Infinito Gold) – han solicitado el 14 de junio del 2024 que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debió ser confirmado en la decisión oficial del CIADI, cuyo texto, por el momento no se ha hecho público.

Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tenía como solicitar alguna confirmación al respecto.

Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de un sitio oficial de Infinito Gold en internet: detalles ciertamente menores, pero que dan una pequeña idea de los módicos recursos de la empresa denominada Infinito Gold. Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo «Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica«, publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick Arnold en mayo del 2015, que explica el carácter «Zombie» de Infinito Gold.

En Costa Rica, las autoridades no habían hecho anuncio alguno antes del 15 de julio del 2024. Se leyó no obstante en esta nota del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio del 2024 que:

«Consultado sobre la decisión de retirar el arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará ningún comunicado«.

En abril del 2024 se leyó de un «Plan Integral» en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que planteaban algunas dudas (véase nota de CRHoy). El pasado 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte de un lider ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota) que:

«¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no se puede plantear nada en Crucitas hasta que se resuelva el arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno? ¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio? ¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”, dijo Araya«.

El CIADI y sus imprecisiones

Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI … no son disposiciones que apliquen a la situación indicada, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas (véase texto).

Las únicas disposiciones aplicables son las contenidas en el Capitulo VIII (Suspensión, avenencia y descontinuación) conformado por los únicos artículos 54, 55, 56 y 57.

En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):

«Regla 55 Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:

(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación.

(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo.

(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal».

Tanto con relación al Artículo 53 como al Art. 43, párrafo 1, el lector podrá por sí mismo verificar que ninguno aplica en lo más mínimo con respecto a lo anunciado por el CIADI el 14 de junio y el 15 de julio del 2024. Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial ha remitido a disposiciones que no son aplicables al presente caso (acuerdo de ambas partes). El error numérico a la hora de colgar la información por parte del personal del CIADI parece obedecer a la misma razón planteada ya con anterioridad en la siguiente interrogante: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?

Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos de la decisión del CIADI y del «acuerdo» entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir. Tanto Costa Rica como la empresa minera canadiense debieron desde el 2014 sufragar los elevados gastos para su defensa legal ante el CIADI y renunciar a ellos (ambas partes tenían la opción de recuperar estos montos en una eventual condena en costas ante el CIADI) en el marco de un simple desistimiento, plantea algunas preguntas muy válidas. No está de más señalar lo dictaminado por un tribunal arbitral del CIADI en el año 2010 en favor de Costa Rica (demandada) en el que se señala que (véase texto del laudo del 27 de octubre del 2010):

«70. El Tribunal considera que se habría podido ahorrar gran parte de los costos de la Demandada, los costos del Centro que administró el arbitraje y el tiempo de los miembros del Tribunal si las Demandantes hubieran analizado las consecuencias de sus actos en forma adecuada y en el momento oportuno. Por consiguiente, el Tribunal resuelve que las Demandantes deben pagar las costas incurridas por la Demandada«.

Tratándose de un caso como el de Infinito Gold contra Costa Rica, que lleva más de 10 años ante las instancias del CIADI, el gasto que ha tenido que sufragar Costa Rica para asegurar su defensa legal debe ubicarse en el rango usualmente establecido por los mismos Estados al litigar ante el CIADI (aproximádamente unos dos millones de US$ por año): por cierto, se trata de un monto muy por encima de lo oficialmente indicado por las autoridades de COMEX en Costa Rica (Nota 3).

De manera a tener una idea de las extrañas cifras circuladas por personerso de COMEX, recientemente, en otra demanda ante el CIADI contra Costa Rica también pendiente de resolución, Costa Rica exigió a la empresa demandante el depósito de 4 millones de US$ como garantía en caso de ser condenada en costas (véase punto 8 de la resolución procesal del 2 de mayo del 2024, en el caso CIADI No. ARB(AF)/22/5, colgada por el sitio especializado en arbitraje de inversión Italaw). Es de notar que este caso lleva tramitándose menos de 4 años según la ficha técnica del CIADI.

No está de más señalar lo que se indicó en febrero del 2014 (véase nota del Tico Times del 11 de febrero del 2011) por parte del entonces titular de la cartera ambiental de Costa Rica en una conferencia de prensa, según el cual:

«The minister said that the government had allocated $2 million annually in legal fees to meet Infinito Gold at the Washington, D.C.-based ICSID«.

Algunas incógnitas, una en particular

Más allá del juego de números ante la opinión pública para que no se sepa a ciencia cierta cuánto gasta Costa Rica en su defensa legal ante el CIADI en cada una de las demandas de las que es objeto, la falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, el CIADI no ha puesto a disposición del público los términos de la solicitud de anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica presentadas a los tres árbitros.

El futuro nos dirá si los términos del «acuerdo» entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública, … o bien, si parte del «acuerdo» consiste en que no sea público. Al respecto, el pasado 31 de julio, en consultas hechas a funcionarios de COMEX por el Semanario Universidad (véase artículo), se lee (sin conocerse la identidad del funcionario entrevistado) que:

«No es correcto sugerir que Costa Rica haya llegado a un acuerdo de conciliación, ni que se haya firmado ningún documento con la contraparte para terminar el proceso«

Sería tal vez mucho más «correcto«, en aras de la transparencia, que los jerarcas de COMEX ordenen la publicación en alguna parte de la red del supuesto «laudo» al que refiere Casa Presidencial en su comunicado del 15 de julio del 2024: el permitir el acceso público a esta decisión permitiría que la opinión pública costarricense pueda conocer el contenido exacto de dicho «laudo«.

Por otra parte, en esta nota de prensa de Teletica del 26 de julio, se lee (sin que se logre identificar al autor de esta aseveración) que:

«Infinito Gold, la empresa canadiense que presentó la demanda contra el país, podría concursar sin inconvenientes en caso de optar por la explotación de oro en Crucitas

Probablemente el autor (también indeterminado) de semejante afirmación ignora un «inconveniente«: existe un proceso de ejecución de sentencia pendiente ante el Poder Judicial contra Infinito Gold, por el daño ambiental causado por la tala ilegal (acaecida entre la mañana del viernes 17, sábado 18, y parte del domingo 19 de octubre del 2008, momento en que un magistrado de la Sala Constitucional ordenó una suspensión inmediata de la tala). Una de las valoraciones del daño ambiental efectuadas cuantificó inicialmente (con base en tomas satelitales) el daño en más de 4,5 millones de US$ (véase nota de La Nación de abril del 2012); una segunda evaluación que incluyó esta vez una visita in situ estimó el daño causado a más 10 millones de US$ (véase nota de La Nación del 8 de agosto del 2012). La diferencia entre ambos montos se debe al hecho que para la primera evaluación, los peritos no pudieron ingresar al sitio (véase artículo del Semanario Universidad del 23 de mayo del 2012). El proceso de ejecución de la sentencia del 2010 confirmada por la Corte Suprema en del 2011 aún no ha concluído, sin que se hayan hecho públicos elementos o datos que expliquen semejante demora por parte del Poder Judicial.

A la fecha (17 de septiembre del 2024), se desconoce cómo una empresa minera extranjera pudo tener conocimiento previo del día y la hora exacta en los que se iba a publicar un decreto de conveniencia nacional autorizando una tala: la magnitud del daño causado y la cantidad de motosierras y empleados movilizados para esta tala sugieren que se tuvo conocimiento previo, con varios días de antelación, de la hora exacta en la que la Gaceta Oficial publicó dicho decreto en octubre del 2008.

El CIADI y la desconfianza que genera su falta de transparencia

En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 4).

No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 5).

Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota titulada «CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965«. En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965; tampoco ha ratificado uno solo de los tratados bilaterales de inversión (más conociddos como TBI) que ha suscrito.

Notificada al CIADI el 24 de febrero del 2024 (véase comunicado oficial del CIADI), la denuncia de Honduras surtió plenos efectos a partir del 25 de agosto del 2024.

Al momento de redactar estas líneas (17 de septiembre del 2024), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI: Perú (21 demandas pendientes de resolver), México (20 casos pendientes), Honduras (15) así como Venezuela (15), Colombia (12) y Panamá (9). Siguen luego Argentina (6), Guatemala (3), Chile (2), Costa Rica (2 que se añaden a la demanda de Infinito Gold ahora «resuelta«), Uruguay (2) al tiempo que Ecuador, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua solamente registran una demanda pendiente de resolución. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver.

Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil así como también Cuba.

Por otra parte, cabe señalar que Colombia había logrado protegerse de demandas ante el CIADI gracias a una legislación interna muy restrictiva para las empresas extranjeras. Por alguna razón, esta legislación fue derogada, con una primera demanda interpuesta en su contra en marzo del 2016 por la empresa suiza Glencore (véase laudo arbitral del 2019), seguida por 21 demandas más desde entonces, muchas de ellas interpuestas por empresas mineras (Nota 6). Nótese que para entonces, Colombia evaluó el costo de su defensa ante el CIADI durante 3 años que duró el procedimiento a US$ 3.424.871.26 (párrafo 1639 del laudo).

Es de notar que el pasado 15 de julio, Colombia logró salir airosa ante una demanda interpuesta por Eco Oro, empresa minera canadiense que demandó a Colombia por 1,100 millones de dólares en razón de las restricciones para la minería en los páramos de Santurbán (véase comunicado de la firma a cargo de su defensa del 17 de julio). Se recomienda la lectura del comunicado oficial de Colombia en el que no aparece la expresión «ganar laudo«. De igual manera, al revisar un comunicado oficial de junio del 2024 de Colombia en el caso de otra demanda presentada por otra empresa minera (también canadiense …), tampoco aparece tan insólita expresión.

Estas noticias para Colombia y su significado para consolidar la legítima defensa de sus páramos ante los efectos devastadores de la minería no significa que el asedio de empresas mineras y de otra naturaleza contra Estados de América Latina ante el CIADI haya cesado: en el único mes de julio del 2024, se registró una demanda contra Honduras el 2 de julio (véase enlace), una contra Colombia el 12 de julio (véase enlace), una contra Panamá el 12 de julio (véase enlace) seguida por otra el 19 también en materia minera (véase enlace), una contra Perú registrada el 30 de julio (véase enlace). Notemos que el mes de agosto inició con una demanda contra Chile registrada el 2 de agosto (véase enlace) y cuatro demandas contra Honduras registradas una el 8 de agosto, la otra en la misma fecha, la siguiente el 16 de agosto, fecha en la que se registra otra demanda más: la fecha del 25 de agosto del 2024 para que surta plenos efectos la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI, puede en parte explicar este número tan elevado de demandas en su contra en lo que va del mes de agosto del 2024.

Es tal la intensidad de las demandas contra Estados de América Latina que, en el único mes de julio del 2024, de las 10 demandas registradas ante el CIADI, 8 conciernen a Estados de América Latina. Al 31 de agosto, de 9 demandas inscritas en el CIADI en el mes de agosto del 2024, seis conciernen a América Latina.

Una curiosidad: el regreso intempestivo de Ecuador al CIADI en el 2021

Con relación a Ecuador, es preciso recordar que este Estado denunció la Convención de Washington en julio del 2009 después de Bolivia (mayo del 2007).

No obstante, las autoridades ecuatorianas electas en febrero del 2021, decidieron volver precipitadamente a firmar y a depositar el instrumento de ratificación de la Convención de 1965.

La precipitación es más que notoria: la toma de posesión de las nuevas autoridades se efectuó el 26 de mayo del 2021 y fue seguida de la firma de la Convención de 1965, el 21 de junio, y el depósito del instrumento de ratificación fue realizado el 4 de agosto del 2021 (véase estado oficial de la firma y ratificación). Esta celeridad bastante inusual fue facilitada por el Poder Judicial ecuatoriano: en efecto, la Corte Constitucional decidió, en un dictamen del 30 de junio del 2021 (véase texto), que la aprobación legislativa no era necesaria en el caso de este convenio.

Se trata de la ratificación más expedita de esta Convención por parte de nuevas autoridades electas de un Estado jamás registrada en la historia del CIADI. Como es previsible, a finales de diciembre del 2021, se leyó en Chile que una corporación minera chilena inició los trámites ante el CIADI para demandar a Ecuador, utilizando para ello como base de competencia el tratado bilateral de inversiones (TBI) vigente entre Chile y Ecuador (véase nota de prensa de La Tercera del 24/12/2021).

Esta demanda se registró oficialmente en el CIADI el 26 de enero del 2022 (véase enlace oficial del CIADI). Se trata posiblemente de la demanda más inmediata después de la ratificación por parte de un Estado de la Convención de 1965 jamás registrada y que explica, en gran parte, la extraña premura antes señalada de las actuales autoridades de Ecuador.

A la fecha, de los 30 TBIs suscritos por Ecuador en el pasado (véase listado oficial), ninguno de ellos está vigente, manteniéndose así una recomendación hecha por una auditoría ciudadana en el año 2017 sobre los TBI y sus efectos negativos para la economía ecuatoriana (véase informe, páginas 102-105).

El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado prácticamente desapercibido

En un reciente comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dado a conocer en el mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:

«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.

Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:

«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said».

El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace.

Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores toman posiblemente conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leer estas líneas, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.

Las sombras del proyecto minero Crucitas envueltas ante el CIADI

De no haber sido por la precitada nota de CIARGlobal del pasado 24 de junio, ninguna nueva información anterior al 15 de julio del 2024 sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en «Las Crucitas«, podía darse a conocer.

Recordemos que se trata de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto «de conveniencia nacional» en octubre del 2008 por el Poder Ejecutivo, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica.

Según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que:

En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado es nuestro).

En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto), por unanimidad.

Es de señalar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extendía todavía a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el mes de marzo del 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular a una magistrada que ya no la integra (Nota 7): hoy la precitada magistrada constitucional preside la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Pocos días antes de ser emitida la decisión de la Sala Primera, la prensa informó de la «filtración» del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (17 de septiembre del 2024) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, …).

En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.

Notemos que en el 2021, se hizo nuevamente gestiones para conocer la lista nominal de un grupo de «expertos» que asesoraron al Vice Presidente de Costa Rica el 27 de julio del 2010, sin mayor éxito. Se lee en este artículo del Semanario Universidad que:

» En 2010, Piva dijo que un “grupo de expertos” afirmó que, en caso de indemnizar a Infinito Gold, por no desarrollar el proyecto de minería en las Crucitas, el Estado debería pagar $1.700 millones. En 2014 el ministro de Ambiente René Castro dijo que un grupo de expertos estaba asesorando al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y al Minae en el tema. Sin embargo, nunca se conocieron los nombres de este “grupo de expertos

¿Un grupo de «expertos» que asesoraron a un Vice Presidente costarricense en julio del 2010 sin que se pueda conocer, 14 años después (17 de septiembre del 2024), la lista de sus integrantes? ¿Cómo así? Como se lee.

Con relación al extraño anuncio hecho por el Vice Presidente de Costa Rica en el mes de julio del 2010, remitimos a un artículo que tuvimos la oportunidad de publicar en La Nación (Nota 8), y que iniciaba de la siguiente manera:

«En días recientes observamos un gabinete, rodeado de exóticas flores ornamentales, y aparentemente asesorados por 15 “expertos” (cuyos nombres no hemos logrado aún conocer en detalle), anunciar que no hay marcha atrás posible en razón de una demanda por indemnización de 11 dígitos en dólares en referencia a un proyecto minero. El monto es resplandeciente, casi como el oro».

Una sombra más oscura aún con relación a Crucitas y a un “desistimiento”

Finalmente, no está de más señalar otro secreto muy bien guardado por las altas esferas del poder en Costa Rica relacionado a este polémico proyecto minero. Para ello, hay que remontar el tiempo más de 20 años atrás.

En el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En aquel entonces, la concesión minera otorgada un 17 de diciembre en el 2001 por el Estado a la empresa minera había sido anulada por una decisión del juez constitucional (véase sentencia 13414-2004 de noviembre del 2004).

La demanda con la que la empresa minera canadiense amenazaba a Costa Rica era en aquel entonces por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005).

En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto), la Secretaría del CIADI indicó a las autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la empresa canadiense Vanessa Ventures.

Como detalle de gran interés, en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véase documento), la firma de abogados Tory´s explicó que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía «reasonnably optimistic» sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12 de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) aprobó el EIA (que había rechazado en el año 2003).

A la fecha de redactar estas líneas (17 de septiembre del 2024), no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante «arreglo» con la empresa minera canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: «si tú desistes, nosotros te aprobamos el EIA«.

Nótese en este pequeño apartado la escogencia de fechas correspondientes a la segunda quincena de diciembre por parte de las autoridades ambientales costarricenses para aprobar concesiones mineras o un EIA: se trata de una «práctica» bastante notoria cuando se trata de la tramitación de proyectos objeto de polémicas legales en Costa Rica, y que tuvimos la ocasión de detallar más hace un año, en el mes de julio del 2023 (Nota 9).

Las mineras canadienses y el CIADI

Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado del CIADI por parte de las empresas mineras canadienses para intentar obtener ante esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado.

Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero«.

Nótese que el pasado 12 de julio del 2024, Panamá fue notificada de una nueva demanda en su contra ante el CIADI debido a la suspensión de este proyecto minero (véase enlace), seguida por otra unos pocos días después, el 19 de julio (véase enlace): de las 9 demandas pendientes de resolución registradas contra Panamá ante el CIADI, dos de ellas provienen de empresas mineras que las presentaron durante la segunda quincena del mes de julio del 2024.

En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 10). Una reflexión similar se impone ante la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido.

En un interesante artículo publicado por el Semanario Universidad el pasado 16 de julio (véase texto), cuya lectura se recomienda, se lee por parte de un reconocido abogado costarricense en asuntos ambientales, que:

 “en buena hora lo que resuelve el CIADI, pero insisto, ¿por qué hasta ahora se decide Chaves a ser enérgico? A mi me suena todo esto, como parte de un acuerdo (conciliación ante el CIADI) para regresar a minería metálica, en “fincas seguras” para la extracción del oro”.

Del mismo jurista, remitimos también a un muy completo artículo, publicado el 18 de julio (cuya lectura recomendamos), titulado «Volver a la minería metálica en Costa Rica luego del paso por el CIADI«, en el que el autor anticipa de manera muy lúcida los apetitos insaciables de algunos sectores en Costa Rica por la minería metálica a cielo abierto, ahora que el capítulo «CIADI» pareciera haber concluido.

Finalmente llama profundamente la atención el contenido del programa de una actividad que cuenta con el «auspicio» de la Asociación Nacional de Ciencias (ANC) de Costa Rica, titulada «Mesas de diálogo: el futuro de Crucitas» a realizarse el próximo 21 de septiembre (véase programa): se trata de una actividad en la que geólogos y un sociólogo a favor de la minería en Crucitas, acompañados por un biólogo viajando desde Perú, y un ingeniero químico desde España, constituyen la «mesa ambiental» y parte de la «mesa social» según el programa. Desde el punto de vista de la ANC ¿no había manera de encontrar un balance y permitir también la participación de profesionales en geología, en biología e ingenieros químicos costarricenses que puedan ofrecer criterios científicos sobre los efectos de la minería química a cielo abierto en el trópico húmedo costarricense?

A modo de conclusión

Por lo pronto en Costa Rica, pese a la algarabía y al entusiasmo de sus máximas autoridades desde el pasado 15 de julio, persiste la duda del contenido del «acuerdo» al que llegaron la empresa minera y el Estado, para pedir de manera conjunta el pasado 14 de junio que el caso sea discontinuado por el CIADI.

Y se mantiene otra sobre el punto de saber cuáles pueden haber sido las razones para omitir en el comunicado oficial del 15 de julio toda referencia al hecho que la empresa minera desistió de la demanda.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, una demanda por 394,8 millones de dólares contra Costa Rica puede ser retirada, claro está, por una empresa minera canadiense que la presentó ante el CIADI.

Desde otros puntos de vista, el omitir este detalle en un comunicado oficial de Costa Rica y omitir además el hecho que este retiro de la demanda se ha «acordado» con Costa Rica (traducción de «agreed with Costa Rica» que se lee en el comunicado del 20 de junio de Infinito Gold) pueden plantear algunas interrogantes que seguimos considerando muy válidas.

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «Análisis de la situación del arbitraje Infinito Gold vs. Costa Rica por la mina Crucitas«, CIARGlobal, edición del 11 de diciembre del 2017. Texto disponible aquí. En otra demanda que se ventiló ante el CIADI, en octubre del 2016 se pudo leer en un medio de prensa costarricense que: «Costa Rica gana litigio por expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC» (véase nota de prensa). Esta afirmación es totalmente errónea, en la medida en que lo que procedió a hacer el tribunal del CIADI en su decisión (véase texto en español), fue simplemente descartar de un lote de propiedades algunas de ellas, manteniéndose la demanda interpuesta contra Costa Rica para todas las demás. Remitimos al lector a nuestro breve análisis al respecto.

Nota 2: En el caso del proyecto minero en Miramar de Puntarenas, en el 2005, tanto la empresa como el Colegio de Geólogos y varios de sus profesionales apoyaron este proyecto minero. La lectura de una decisión de la Sala Constitucional de mayo del 2005 (véase texto completo), en la que se da luz verde al proyecto con base en las «seguridades» de la empresa y de estos profesionales (así como las del MINAE, de la SETENA, del AyA, de SENARA y demás entidades estatales) resulta de gran interés. En efecto, el 22 de octubre del 2007, con una lluvia de la estación lluviosa un poco más copiosa que de costumbre, este proyecto minero colapsó por completo generando daños ambientales muy severos (a la fecha no cuantificados ni objeto de algún informe detallado por parte de las autoridades). Una advertencia que sí habían hecho los ecologistas en el 2005 ante el mismo juez constitucional, y que minimizaron entidades nacionales y «expertos» geólogos costarricenses ante los jueces de la Sala Constitucional. Salvo error de nuestra parte, no se conoce de ninguna sanción por parte del Colegio de Geólogos de Costa Rica a alguno de sus agremiados por esta anunciada catástrofe ambiental acaecida en Miramar de Puntarenas. Al respecto, véase artículo de opinión publicado en el 2020 titulado «13 años de impunidad minera» y este informe publicado por AIDA unos años antes.

Nota 3: Sostener que para un juicio ante el CIADI —de más de 10 años—, Costa Rica solamente gastó 3 millones de US$ en su defensa resulta más sorprendente. Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI —que normalmente dura 4 años— son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). En el caso de una demanda contra Perú cuyo trámite duró casi 10 años, el Estado peruano alegó haber gastado 8.600.238 US$ (véase párrafo 50 de laudo arbitral del junio del 2024). En el caso de otra demanda contra Perú – cuyo trámite duró menos de 4 años – , el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase párrafo 279 de laudo arbitral del febrero del 2020). Más cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y otros), Panamá —en poco más de 3 años que duró el procedimiento— indicó haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018, párrafo 408). En otro caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber gastado —en 3 años de procedimientos— la suma de 5.250.047 US$ (véase párrafo 774 de laudo arbitral del 2013). Hace más de 10 años, Panamá adujo haber gastado —durante los 4 años que duró la contienda— la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706 de laudo arbitral del noviembre 2010). El rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente se prevé y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar —durante un juicio que duró 7 años— la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo 950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).

Nota 4: Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. «The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement«, Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699. Así como FACH GOMEZ K. & TITI C.Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.

Nota 5: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí.

Nota 6: Colombia constituye un caso bastante insólito: se trata de un Estado que hoy es uno de los Estados del continente que ha acumulado la mayor cantidad de demandas en su contra en el CIADI en muy poco tiempo (22 en total, de las cuales 10 están pendientes de resolución). A diferencia de los demás Estados de América Latina, Colombia había logrado hasta el año 2016 resguardarse de demandas, manteniendo para ello una legislación muy restrictiva con relación a la posibilidad, para un inversionista extranjero, de recurrir al arbitraje internacional. Cabe mencionar que una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia, reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de tratados de libre comercio (FTA en inglés) y tratados bilaterales de inversión (BIT) por parte de Colombia podría cambiar paulatinamente la situación. En la nota antes referida se lee textualmente que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”. En artículos especializados publicados en Estados Unidos, autores endosaron las críticas hechas por algunos círculos económicos ante la imposibilidad de demandar internacionalmente a Colombia. Véase por ejemplo STRONG S.I., «International arbitration and the Republic of Colombia: commercial, comparative and constitutional concerns from A U.S. perspective«, Vol. 22, Duke Journal of Comparative and International Law (2011), pp. 47-107: texto integral disponible aquí. A la fecha, de los más de 20 TBIs firmados (véase listado oficial), Colombia tiene vigentes tan solo 8 de ellos. En estatesis del 2019 de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, titulada «La experiencia colombiana en el sistema CIADI: hacia un replanteamiento de la política estatal frente al derecho internacional de las inversiones«, las conclusiones a las que llega el autor (pp. 96-98) evidencian el enorme riesgo de demandas al que Colombia se enfrenta.

Nota 7: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto disponible aquí . Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Minería, arbitraje y amenazas«, La Nación, 2 de agosto del 2010. Texto disponible en este enlace.

Nota 9: Véase BOEGLIN N., «Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia«, Nota publicada en julio del 2024 en diversos sitios jurídicos, y disponible aquí.

Nota 10: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí.

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Material adicional del autor publicado en años anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold ante el CIADI:

2022, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero del 2022. Texto disponible aquí.

2021, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí.

2019, BOEGLIN N., «Arbitraje Infinito Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias«, CIARGlobal, edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí.

2015, BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, Derechoaldía, edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.

Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las Crucitas en Costa Rica

2011, Documental «El Oro de los Tontos«, producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a varios académicos, y disponible aquí.

2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210, que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí.

Cero hambre y reactivación agropecuaria: cómo avanzar simultáneamente en ambos aspectos

Francisco Esquivel V.
Economista

El país ha tratado de eliminar la pobreza extrema a lo largo de varias décadas. Lamentablemente esa pretensión no se ha logrado. En parte, los problemas radican en la incapacidad estatal de darle los ingresos adecuados a la población pobre para que adquiera los alimentos necesarios para superar la situación en que viven. Además, simultáneamente, se ha destruido la capacidad productiva nacional que podría abastecer a la población pobre con tales alimentos. En consecuencia, un reto de una nueva política social y productiva es la creación de mecanismos efectivos de subsidio, que le den capacidad de compra a la población en extrema pobreza, a la vez que se reconstruye la capacidad productiva nacional para abastecer a esa población. Se trata de crear la demanda de alimentos, incorporando un concepto moderno de subsidio alimentario, y, además, aportar la oferta de alimentos que capte esa demanda, mediante la reconstitución del productor agropecuario nacional. A continuación, formulamos una propuesta en esa dirección.

El desmantelamiento del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF)

El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) ha experimentado en los últimos años un ataque sistemático que busca su destrucción. Este Fondo se financia con dos fuentes básicas. Por una parte, se le asigna una porción del impuesto sobre el valor agregado (IVA), que es administrado por el Ministerio de Hacienda. Por otra parte, el Fondo recibe un flujo de recursos que se derivan de la aplicación de un recargo del 5% sobre las planillas del sector privado, que es captado por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), como parte de las cargas sociales que administra dicha institución. En circunstancias normales, ambas fuentes generan una recaudación cercana al 2% del Producto Interno Bruto (PIB). Al respecto, un segmento del sector empresarial y los economistas neoliberales con posiciones de poder, han buscado debilitar estas fuentes de financiamiento. La base ideológica de este movimiento se fundamenta en el concepto de que el Estado es mal administrador de los recursos que capta por la estructura tributaria, por lo que los recursos estatales generarían un mayor aporte a la economía en manos privadas. Desde luego, este manto ideológico encubre el deseo del segmento empresarial, que lo propaga, de aumentar sus ganancias a corto plazo, sin hacer un esfuerzo por lograr la mejora de la productividad, a mediano y largo plazo, como base genuina del aumento de las ganancias.

A finales de 2018, la ley 9635, de ajuste fiscal, eliminó la base legal que sustentaba el aporte del Ministerio de Hacienda al FODESAF. El grupo neoliberal que se instaló en el Gabinete Económico y en dicho Ministerio, a partir de mayo de 2018, logró incorporar una reforma a la ley constitutiva del Fondo mediante dicha ley, cercenando el párrafo que contemplaba el mecanismo de asignación de los recursos derivados del IVA. Algunos años antes, se había incorporado a la ley del FODESAF una fórmula que definía la forma de darle, obligatoriamente, un financiamiento mínimo al Fondo, en la parte correspondiente al IVA. El artículo 26 de la ley de FODESAF contemplaba asignar al Fondo un segmento del IVA de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 26.-

Los gastos que se generen con ocasión de la administración del Fondo constituido en la presente Ley, por parte de la Desaf, deberán incluirse en el presupuesto respectivo, con base en la totalidad de los ingresos estimados y presupuestados por el Poder Ejecutivo mediante la asignación equivalente a 593.000 salarios base utilizados por el Poder Judicial para fijar multas y penas por la comisión de diferentes infracciones, además del cinco por ciento (5%) de las planillas de los trabajadores y cualesquiera otras fuentes de ingreso existentes.”

La ley 9635, sin ningún miramiento, creó la base del recorte indiscriminado del Fondo modificando este artículo 26. La parte subrayada en la cita anterior fue eliminada, en el título IV, capítulo VI, artículo 30 de dicha ley, quedando la nueva redacción de la siguiente manera:

“Refórmese el artículo 26 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares… para que se lea de la siguiente manera:

(…)

Artículo 26-

Los gastos que se generen con ocasión de la administración del Fondo constituido en la presente Ley, por parte de la Desaf, deberán incluirse en el presupuesto respectivo, con base en la totalidad de los recursos presupuestados por el Poder Ejecutivo, además del cinco por ciento (5%) de las planillas de los trabajadores y cualesquiera otras fuentes de ingreso existentes.”

¡Sorprendente! El artículo 26 tenía unos pocos años de existencia. Se creó precisamente para garantizar el financiamiento del principal fondo social del país. Y aquí, la ley, con absoluta frialdad, eliminó los recursos por el equivalente al 1% del PIB. El grupo neoliberal que ha manejado el Ministerio de Hacienda tenía claro lo que buscaba: iniciar un proceso de desmantelamiento del FODESAF. Por eso era necesario, para sus intenciones, modificar el citado artículo 26. Así, el gasto de FODESAF queda a discreción del ministro de Hacienda. La reducción constante de la asignación de recursos derivada del IVA, observada en los últimos años, ratifica cómo se está produciendo el desmantelamiento del Fondo, como lo muestra el gráfico 1.

La destrucción del sector agropecuario

En las últimas cuatro décadas el pais ha experimentado la aplicación de una estrategia productiva que favorece la exportación, basada en las zonas francas, y deprime la participación del sector agropecuario. Se ha desarrollado un modelo económico dual: por un lado, crece la producción para la exportación de bienes y servicios, instalada en zonas francas: y por otro, la producción para el mercado nacional se mantiene estancada. Los promotores del modelo argumentan que es más barato comprar productos agropecuarios importados, por lo que no tiene sentido producir esos productos a nivel local. De esta manera, se ha abierto el mercado nacional a los productos agropecuarios importados, disminuyendo los impuestos de importación. Simultáneamente, se va destruyendo todo el apoyo estatal a los productores agropecuarios, lo que genera una desprotección total de los pequeños y medianos empresarios del campo. Como resultado, el sector agropecuario pierde participación en el total de la producción nacional, como lo muestra el gráfico 2, en el caso de la producción agrícola.

Recientemente, a la baja de aranceles de importación de los productos agropecuarios se une la caída del tipo de cambio, lo que se traduce en una reducción acelerada del precio en colones de estos productos. Tal baja genera un abaratamiento del costo de importación, lo que beneficia a los grandes empresarios importadores agropecuarios. Con esto aumenta la ganancia de tales empresarios (si no bajan los precios al consumidor) o genera presión sobre el productor nacional (si bajan el precio del producto en colones). De esta manera, el pequeño y mediano productor no se beneficia de la baja del tipo de cambio, quedando rezagado en la competencia con los grandes importadores.

Este enfoque de desprotección no tiene fundamento en la realidad del comercio internacional. A nivel mundial muchos productores del campo son subsidiados por los gobiernos extranjeros lo que produce una competencia desleal para los productores de países pobres como el nuestro. Además, las fluctuaciones del comercio internacional producen alzas repentinas de los precios de los productos, lo que hace difícil cumplir la pretensión de bajar los precios de los productos importados. Todo esto se traduce en una competencia injusta al productor agropecuario nacional que le resta mercado donde vender sus productos. Como consecuencia, muchos productores han abandonado su actividad durante este período, profundizando la pobreza de las zonas rurales.

El modelo dual genera un estancamiento del empleo para la mayor parte de la población que no tiene la preparación para participar en la producción de las zonas francas. De esta manera, importantes segmentos de la población se quedan con muy pocos ingresos, ante la falta de empleo. Esto genera un efecto fuerte sobre el sector agropecuario que en su mayoría vende para el mercado interno. Es decir, en la medida en que la población no tiene ingresos, las pequeñas y medianas empresas agropecuarias ven reducidas sus ventas. El sector agropecuario podría alimentar a la población con su producción, pero esto se dificulta por la falta de poder adquisitivo de las personas, además de la influencia de la apertura del mercado a las importaciones.

Hacia una política de eliminación del hambre junto a la reconstrucción del sector agropecuario

En principio, el desmantelamiento del FODESAF y la destrucción del sector agropecuario parecen dos problemas diferentes. Sin embargo, es posible diseñar una política pública que busque la solución de ambos problemas, de manera integrada. Con voluntad política el panorama anterior puede cambiar. El cambio de administración gubernamental en 2026 podría abrir el espacio político necesario.

Por una parte, el FODESAF puede reconstituirse devolviéndole los recursos que el Ministerio de Hacienda le asignaba antes de la aprobación de la ley 9635. Es cuestión de restablecer la redacción que tenía el artículo 26 de la ley de Fodesaf antes de la modificación de 2018. Desde luego hay que actualizar los parámetros de la redacción original porque el fenómeno inflacionario ha desactualizado varios elementos. Reconstituido el Fondo puede llegar a un 2% respecto al PIB, sumando el financiamiento que da el Ministerio de Hacienda y lo que se recauda con el recargo sobre las planillas (captado por la CCSS). En este momento, eso puede significar un monto cercano a un billón de colones (1.000.000.000.000). Así, el Fondo podría dedicar una parte de sus recursos a la eliminación de la pobreza extrema. Este nivel de la pobreza se define como la falta de ingreso para cubrir la canasta alimentaria. Al 2023 el costo de esta canasta en la zona urbana era de un poco menos de ₡63.000, y en la zona rural fue de ₡52.000. En la zona urbana se estimó que había 246.000 personas en condición de pobreza extrema, en dicho año; mientras que en la zona urbana vivían 149.000 personas en tal condición.

¿Cómo se logra que las personas superen esa situación? Otorgando un subsidio por el monto de ingreso que les falta para adquirir la canasta alimentaria. El FODESAF da una cantidad importante de financiamientos para diversos propósitos sociales. En ese sentido, es necesaria una reorganización de sus programas de financiamiento para que respondan a una planificación apropiada. Parte de la dispersión se genera por las obligaciones legales que se han acumulado, a lo largo del tiempo, lo que limita la posibilidad de una asignación ordenada de recursos. Es probable que se necesiten algunas reformas legales para alcanzar este propósito. Sin embargo, restableciendo el financiamiento óptimo del Fondo (el billón de colones citado antes), existe la posibilidad de crear una línea de financiamiento a un “subsidio alimentario” que llegue a la totalidad de las personas en condición de pobreza extrema. ¿Cómo se llega a esas personas? A través del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que es la entidad encargada de los principales programas de reducción de la pobreza. El IMAS tiene las herramientas tecnológicas apropiadas para hacer el “mapeo” de la población pobre, de tal forma que se puedan seleccionar las personas que deberían recibir el subsidio alimentario. Para esto el IMAS debe pasar de la práctica existente de esperar que los pobres lleguen a sus escritorios a una acción fuera de los edificios de la institución, recorriendo el país completo para hacer el mapeo citado y la selección de la población que se debe beneficiar con sus programas. Esto lo han hecho los países que han tenido éxito en sus programas de reducción de la pobreza, como Brasil, Ecuador, Chile, Colombia y México, entre otros. Costa Rica puede repetir las experiencias exitosas. Es cuestión de voluntad política.

Una estimación muy preliminar indica que se necesitarían aproximadamente ₡100.000 millones anuales para otorgar el subsidio alimentario a la población en condición de pobreza extrema. Con sólo restablecer el financiamiento óptimo del FODESAF se tendrían esos recursos. Desde luego, antes de usar ese financiamiento, es fundamental hacer un análisis de duplicidades existentes o que se puedan producir a futuro.

¿Cómo se relaciona lo anterior con la reconstrucción del sector agropecuario? Al respecto, la pregunta básica es: ¿quién produce los alimentos que se necesitan para satisfacer la canasta alimentaria?: ¡El sector agropecuario! Sin embargo, si intentamos beneficiar al sector con sólo otorgar el subsidio alimentario, no se producirá la reactivación deseada, porque el proceso destructivo creado por el modelo aperturista de las últimas décadas no lo permite. La apertura del mercado agropecuario y el desmantelamiento de los mecanismos de apoyo, que antes tenía el Estado costarricense, impedirían que los productores locales abastezcan a los demandantes de alimentos, si éstos tienen capacidad de compra gracias al subsidio alimentario. La capacidad de compra creada con el subsidio se iría al exterior en la forma de importaciones. Y las ganancias, en parte, se quedarían en manos del capital importador. Por lo tanto, hay que bloquear los mecanismos destructivos. ¡Con voluntad política, desde luego!

En consecuencia, el subsidio debe otorgarse condicionado a que sirva para comprar sólo productos nacionales. Los pequeños y medianos empresarios han planteado que se establezca la “canasta alimentaria tica”. En ese sentido, han hecho reiterados llamados a la población para que compre los productos nacionales. Pero, eso no sucederá mientras operen los mecanismos destructivos de la apertura. Por lo tanto, hay que bloquearlos. Eso se puede hacer estableciendo un mecanismo de asignación del subsidio alimentario que sólo permita la compra de productos elaborados por el productor nacional. La tecnología de información moderna, apoyada en la inteligencia artificial, permite hacerlo. La clave es transferir el subsidio a través de una tarjeta de débito: la tarjeta Costa Rica Solidaria (CRS). Mediante un convenio con uno o varios bancos, el IMAS puede emitir esa tarjeta que se asignaría sólo a las personas beneficiarias del subsidio alimentario. Tal tarjeta sólo permitiría comprar los productos de la canasta alimentaria tica. Habría que establecer, simultáneamente, convenios con comercios que se convertirían en distribuidores de dicha canasta. Además, el productor nacional debe hacer las mejoras en la presentación del producto para que pueda operar la tarjeta CRS. No estamos descubriendo el agua tibia. Brasil con su programa Bolsa Familia operó con una tarjeta similar. Este programa sacó de la pobreza a 30 millones de personas. Comenzó inicialmente con la consigna Fome Zero (Hambre Cero). Uruguay tiene la Tarjeta Uruguay Social que ha colaborado a la reducción de la pobreza en ese país. Y, en general, muchos países latinoamericanos han avanzado en esa dirección. En el siguiente enlace se puede observar un ejemplo, que es una breve descripción de la Tarjeta Uruguay Social: www.youtube.com/watch?v=ZlkUkgJIDnQ

Eddie Tolan, el campeón olímpico que derrotó a la segregación

Gabe Abrahams

Eddie Tolan (1908-1967) nació en Denver, la capital del Estado de Colorado, Estados Unidos, el 29 de septiembre de 1908.

Cuando Eddie Tolan era pequeño, su familia se mudó a Salt Lake City, Utah, y, después, a Detroit. La segregación racial dominaba el país y la familia Tolan emigraba para buscar un futuro mejor.

Eddie Tolan lo recordó años después al declarar que su padre «leyó que en Detroit había mejores oportunidades para los negros, así que con mamá y mis tres hermanos vinimos aquí».

Tolan asistió a la Cass Technical High School en Detroit, empezando a destacar en diversos deportes, especialmente en atletismo. Mientras estuvo en la Cass Tech, Tolan consiguió sus primeras plusmarcas atléticas, ganando, en 1927, las carreras de 100 y 220 yardas en el Campeonato Nacional Interescolar.

Tolan eligió la Universidad de Michigan para proseguir sus estudios y allí tocó el cielo como atleta, aun no teniéndolo nada fácil por su condición de negro. La segregación racial de la comunidad negra estuvo amparada en Estados Unidos por las leyes Jim Crow hasta 1965 y por las leyes antimestizaje dos años más.

En su etapa universitaria en Michigan, Tolan entrenó y compitió bajo la tutoría de los antiguos velocistas Steve Farrell y Charles B. Hoyt, los cuales no le apoyaron ante la segregación que padecía e, incluso, llegaron a decirle que sería el último atleta negro del equipo si se quejaba.

Tolan respondió como mejor sabía hacerlo. En 1929, igualó las plusmarcas mundiales de las 100 yardas con un registro de 9,5 segundos y de los 100 metros con un registro de 10,4 segundos en varias ocasiones.

La prensa de la época, bajo el influjo de la segregación y con una fuerte carga racista, se centró en tres características del corredor: su condición de negro, su constitución baja y fornida y sus gafas. Tolan respondió al racismo de la prensa con nuevas plusmarcas en 1930 y 1931. Entre plusmarca y plusmarca, empezó a ser conocido como el «Expreso de medianoche».

Ya en 1932, en los Juegos Olímpicos de Los Ángeles, Eddie Tolan alcanzó su mejor momento y la gloria olímpica. En la final de los 100 metros, cruzó la meta a la vez que su compañero Ralph Metcalfe, registrando ambos un tiempo de 10,38 segundos. Los jueces le dieron la victoria a Tolan y Metcalfe se tuvo que conformar con la medalla de plata.

La carrera de los 200 metros se celebró en el cuarto día de competición, y esta vez no estuvo reñida, ya que Tolan venció fácilmente a Metcalfe, batiendo de paso la plusmarca olímpica. En la prueba, Tolan se colgó la medalla de oro y Metcalfe la de bronce. Metcalfe tendría que esperar a los siguientes Juegos para colgarse un oro olímpico.

Tolan fue el primer afroamericano en conseguir dos oros olímpicos y la prensa de su país se lo agradeció con comentarios de marcado tinte racista. Llovía sobre mojado. La Associated Press lo describió como el «pequeño negro americano de anteojos», en alusión al color de su piel, su escasa talla y sus peculiares gafas.

Durante los Juegos, Tolan y Metcalfe fueron entrevistados a la vez en la Villa Olímpica. Metcalfe declaró que Tolan había tenido suerte en la final de 100 metros y este lo aceptó amistosamente. La relación cordial de los dos velocistas era fruto de su actividad deportiva y también de su condición de miembros de la fraternidad de hermanos negros Alpha Phi Alpha. Fundada en 1906, siempre luchó a favor de la causa negra, teniendo entre sus iniciados a personajes relevantes como Martin Luther King, Eddie Tolan, Ralp Metcalfe o Jesse Owens.

Concluidos los Juegos y de vuelta a Detroit, Eddie Tolan se retiró de la competición y se dedicó durante un breve tiempo al teatro de variedades, junto al conocido actor Bill Robinson, alcanzando un cierto éxito. Después, trabajó como archivador en Detroit.

En 1935, Tolan regresó a la competición dentro del atletismo profesional, el cual estaba separado del amateur y olímpico por aquellas fechas, y, de nuevo, triunfó. Ganó las pruebas de 75, 100 y 220 yardas en el Campeonato del Mundo Profesional disputado en Melbourne.

Después del que sería su último éxito deportivo, Tolan continuó con su trabajo de archivador, hasta que, en 1956, se convirtió en maestro de escuela de educación física.

En 1965, Eddie Tolan se sometió a tratamientos de diálisis, porque le fallaron los riñones. Y, en 1967, envuelto en ese tratamiento, falleció por insuficiencia cardíaca con 58 años, siendo enterrado en el United Memorial Gardens de Plymouth, Michigan. Murió soltero y sin descendencia.

El velocista Jesse Owens, mito del atletismo y hermano de Tolan y Metcalfe en la fraternidad Alpha Phi Alpha, le rindió un pequeño homenaje en la revista Jet al declarar tras su fallecimiento que «en la escuela secundaria, Eddie y Ralph eran mis ídolos. Eddie y yo nos hicimos amigos cercanos. Cada vez que regresaba a Detroit, Eddie era uno de los primeros a quienes buscaba».

En los años posteriores al fallecimiento de Eddie Tolan, los reconocimientos a su figura tardaron demasiado en llegar. En 1982, el National Track and Field Hall of Fame de Estados Unidos lo añadió en su lista. Y, posteriormente, otras instituciones se acordaron de él. A día de hoy, transcurrido casi un siglo de su doble oro olímpico, Eddie Tolan es valorado con justicia y se le considera una parte importante de la historia del olimpismo y del deporte del siglo XX. No merece menos.

Sobre el FEES 2024-2025 en Costa Rica

MBA Lic. Luis Gilberto Martínez Sandoval, UTN.

Luis Gilberto Martínez Sandoval MBA Lic. Bach.
Académico Universitario Titular
Carreras Comercio Exterior, Administración Aduanera
Sede Central UTN www.utn.ac.cr
Especialista en Relaciones Económicas y Políticas Internacionales,
MBA Administrador de Empresas énfasis Mercados Globales y
Negocios Internacionales.
Exfuncionario Banco Mundial IFC – Ecuador- y, América Latina,
Escritor, Directivo JD SSN ANEP UTN, Científico Social
Contácteme: luis.martinez.sandoval@gmail.com
Cel. 506 62 76 41 33

Recursos para aumentar el FEES, si existen. A pesar de la férrea oposición del gobierno de turno del Dr. Rodrigo Chaves Robles-. Los instrumentos económicos para aumentar el FEES siguen siendo: mejorar la recaudación, mejorar la eficiencia y eficacia del gasto público – por ejemplo hoy no se requieren tantas embajadas ni embajadores-mejorar la función redistributiva de la política fiscal y eliminar exoneraciones y subsidios.

Es un hecho que el presupuesto del FEES a disminuido en terminos reales. No se ha reconocido el aumento de costo de vida que estipula el articulo 85 de la Constitucion Politica ni las deudas pendientes. ¡En los últimos años el crecimiento real del FEES recibido por las Universidades Estatales a disminuido! Y, tendrá graves consecuencias para las actividades sustantivas de las cinco universidades públicas, incluso se podría llegar al cierre técnico de algunas de ellas o cierre de carreras o reorganización administrativa o eliminación de dedicaciones exclusivas, anualidades, carrera profesional, becas de estudio para estudiantes y docentes por citar solo algunas.

Los datos históricos muestran que en el 2018 el FEES recibido deflactado fue de ₡ 508.318,38 millones de colones lo que significó un crecimiento real del mismo de 1,59 % en relación con el año anterior (2017). Para el año 2019, el porcentaje de crecimiento quedó en -0,53 %. Durante ese período las universidades recibieron un total de ₡ 505.626,54 millones, aunque en la Comisión de Enlace se negoció un monto de ₡ 515.715,79 millones que se recortó en ₡10.000 millones en la Asamblea Legislativa, acción que se declaró inconstitucional. Los dos últimos años la situación no ha sido diferente. En el 2020 el decrecimiento real fue de un 6,14 % y para el 2021 de 0,03 %. Esta situación también se debió a que las universidades estatales se les postergó el pago de ₡ 35.000 millones destinados a gasto de capital y además se dio un aporte adicional de ₡ 13.000 millones para contribuir a la emergencia por la pandemia del Covid-19. Datos que no toma en cuenta el Poder Ejecutivo y su ministro de Hacienda. En el 2022, la suma del FEES que se acordó fue de ₡ 522.822,67 millones, cifra que disminuye a ₡ 479 842,85 millones con el monto deflactado, lo que implica un crecimiento real del -2,94%.

Durante los ultimos años las Universidad Estatales debieron negociar un mayor reconocimiento por inflación. Pero, no debemos dejar de exponer que los equipos de negociadores de CONARE liderados por los Rectores de turno no hicieron bien las negociaciones. En el presupuesto del 2022, que integra por primera vez a la UTN, se fijó un monto de ₡ 558.756 millones. O sea ₡ 35.933.33 que incluye la UTN. La solicitud del reconocimiento de un 8,71% a raíz del Índice de Precios al Consumidor (IPC), la cual fue encabezada por la UCR, se fundamentó en el rezago educativo de ₡26 mil millones, producto del aporte que dieron las universidades estatales en 2020 como contribución por el impacto económico generado por la pandemia del COVID-19. No debemos olvidar que en 2022 el gobierno actual venia por un recorte de ₡129 mil millones del FEES…

Aunado a ello el Banco Central de Costa Rica explica que: “(…) las proyecciones de crecimiento para la economía costarricense exponen que las presiones inflacionarias se redujeron en el primer semestre de 2023. En medio de la incertidumbre mundial y una desaceleración de los principales socios comerciales, se proyecta que el crecimiento será del 3,9 % en 2024, y luego se moderará hasta llegar al 3,7 % en 2025 y 2026. Y al cierre del año 2024 apunta a un mayor deficit fiscal”.

Pero hay algo más con el FEES. Veamos algunos datos historicos. La parte de servicio de la deuda (pago de vencimientos de la deuda + pago de intereses), absorbe un 46,70% del total del presupuesto general de la República. Si a ese servicio de la deuda, le sumamos la parte del pago de pensiones, resulta que esos dos rubros representan un 55,89% del total del presupuesto. Queda entonces disponible tan solo un 44,11% del presupuesto total. Leáse: Disponible 44.11%. Esto último debe financiar todos los ministerios, así como el Poder Judicial, el Tribunal de Elecciones, la Asamblea Legislativa, la Contraloría, la Defensoría y; diversas instituciones que se financian con base en transferencias del Gobierno Central (por ejemplo: el INAMU y las universidades estatales – (UCR, UNA, ITECR, UNED, UTN). Los ingresos proyectados cubren un 59,1% del total presupuestado. El resto, o sea, un 40,9%, debe financiarse mediante la emisión de más deuda.

Entonces, dado ese escenario: Las diversas instituciones públicas quedan sometidas a una restricción brutal, que equivale a su desmantelamiento e inutilización de hecho. Ello implicará, de forma inevitable, la desatención o la atención insuficiente de muchas necesidades de la población, lo cual profundizará el desprestigio de esas mismas instituciones, y dará nuevos pretextos para aquellos sectores que empujan por la privatización y la reducción del Estado a su mínima expresión. ¡Si los recursos no existen, no existen! y los discursos y las marchas de presión, por muy exaltados que sean no podrán proveerlos de la nada – nos dice en la cara el Ministro de Hacienda-.

Esa ruta fiscal, que viene trazada desde el gobierno de Carlos Alvarado Quesada y el Gobierno PAC, es insostenible: lo mismo en la económico, que en lo social y político. ¡Estamos frente a una bomba de tiempo bajo nuestros pies! Que va a explotar entre setiembre 2024 a setiembre 2025. ¡Esto está que arde! Y eso lo sabe el Poder Ejecutivo, la Asamblea Legislativa, las Universidades Estatales y otras instituciones gubernamentales.

Balance

Primero. El FEES ha disminuido desde 2018. Se ha negociado muy mal por Rectores del pasado. Y esta mal distribuido. Hay que aumentar el FEES a la UTN – esta debe pasar de un 6.75% a un 10% con un aumento anual del 1% – e igual con ITECR. Es urgente redistribuir lo asignado aumentando mayor porcentaje para dichas universidades estatales citadas. El pastel ahora hay que dividirlo entre 5 ya no entre 4.

Segundo. La regla fiscal esta aún vigente para las Universidad Estatales y la Ley de Empleo Público. Las Universidades Estatales deben estar afuera de ambas. La Asamblea Legislativa puede realizar dicha reforma. En un año según expertos TODO será INSOSTENIBLE en el país y en las Universidades Estatales. Con el cierre de negociaciones por parte del Poder Ejecutivo ningún Rector a ganado. ¡Ni tampoco ganó CONARE! Todo ahora esta en manos de la ASAMBLEA LEGISLATIVA. ¡La guerra apenas esta empezando! Preparémonos para evitar la privatización de la educación pública superior universitaria en el 2024. Y, no olvidemos las condiciones impuestas a revisar por los diputados y diputadas de la ASAMBLEA LEGISLATIVA que citamos:

Aumento en las becas por regiones con mayores desigualdades.

Aumento en cupos de carreras de Ciencias, Tecnologías, Ingeniería y Matemáticas. O sea, para Carreras STEM.

Que pongan control y equidad a los salarios abusivos y se sujeten a la Ley Marco de Empleo Público; entendamos que es pretensión del Gobierno eliminar anualidades, dedicaciones exclusivas, prohibiciones, carrera profesional etc.

Un aumento en las carreras virtuales que han demostrado que les genera ahorros. O sea, la virtualidad y el teletrabajo es la hoja de ruta para las Universidad Estatales.

Aumentar la colocación laboral de sus estudiantes, especialmente en regiones con mayor rezago.

Acreditación en bilingüismo en nivel B2 para mejorar la empleabilidad.

Que sus programas de investigación estén ligados a las metas del Plan Nacional de Desarrollo, y que los resultados de esta investigación impacten en el desarrollo nacional y tengan utilidad práctica en los sectores productivos.

Que sean transparentes, no engañen a la opinión ni a la comunidad estudiantil, que muestren datos incluyendo el costo por estudiante y la asignación real en becas.

Admitir un mayor porcentaje de estudiantes por medio de la virtualidad para todos los estudiantes que laboran de día y estudian en la noche a partir de las 6 p.m. Y, presencialidad para los estudiantes que estudian en horarios diurnos mañana y tarde. Para retener y frenar la deserción.

Rendición de cuentas sobre el uso real de los recursos acorde a las necesidades estratégicas.

A modo de conclusión

La Asamblea Legislativa deberá resolver el FEES. Se abre un espacio de maniobra estratégico para los Rectores de las distintas Universidades Estatales. La Asamblea Legislativa bien puede crear un Fondo de Becas Especiales UNICAMENTE para uso de becas para estudiantes de regiones con mayores desigualdades socioeconómicas y exigir transparencia en la asignación de dichas becas. Es decir, condicionar el aumento, PERO para uso de becas estudiantiles. El FEES tiene sus implicaciones sociales en la formación educativa como instrumento para coadyuvar a salir de la pobreza – movilidad social por educación- y así lograr un avance social y económico en las clases más deprimidas.

El FEES, otro tema, debe ser negociado cada cuatro años” y que se establezca acuerdo marco legal aprobado por la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo para regular las negociaciones FEES. Adicional a lo anterior usar como referente el dato de la inflación, las tasas de interés, el tipo de cambio, coeficiente de Gini, porcentaje de pobreza según regiones y el crecimiento o no del PIB. Y definir una metodología o fórmula matemática para su cálculo de asignación del FEES según cada una de las Universidades Estatales y sus respectivas Regiones.

Las negociaciones han sido por completo mal realizadas por parte de los Rectores permitiendo una rebaja del FEES a contrapelo de lo que la Constitución Política establece. Ello obliga a construir Equipos de Negociación de Alto Desempeño y asignarles esa responsabilidad por parte de las Universidades Estatales.

El año 2024 cierra con el déficit fiscal (diferencia entre ingresos y gastos) mayor que el del año anterior, lo que estruja más las posibilidades de que a mediano plazo el país cuente con más recursos para inversión social o para obras de infraestructura como bien lo explica el Análisis de Coyuntura Fiscal del primer trimestre de 2024, a cargo del Observatorio Económico y Social (OES) de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional (UNA). Hay una baja a la generación de ingresos principalmente la recaudación de impuestos. “El Observatorio Económico y Social llama la atención de que esta situación podría hacer más difícil la reducción del nivel de deuda por debajo del 60% del PIB, lo cual implicaría que las medidas más restrictivas de la regla fiscal van a seguir vigentes durante un año más y con esto seguirán restringidos los gastos de capital y los ajustes salariales en el sector público”.

Por último, el Banco Mundial afirma que en nuestro país las tasas de pobreza son particularmente altas entre los grupos vulnerables, como los afrodescendientes, las poblaciones indígenas y los migrantes.

Es allí donde se debe canalizar los recursos del FEES dado que es fundamental abordar los dos desafíos relacionados con la inclusión y la gestión fiscal. El crecimiento debería beneficiar a toda la fuerza laboral costarricense y a todo el territorio de Costa Rica, y las políticas fiscales deberían seguir respaldando la solvencia del país. Mejorar la movilización de los ingresos y la eficiencia del gasto, especialmente en los sectores social y de infraestructura, es esencial para reducir la pobreza y la desigualdad.

El mundo al revés. Disparidad en reconocimiento deportivo

Rodrigo Cabezas Moya

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