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Etiqueta: comunidades indígenas

DEI invita a ver documental «Guardianes del Bosque»

La lucha de los pueblos indígenas brunkajc y brorán contra la extracción de madera en los años ochenta, se repasa en este documental a través de las memorias, los relatos y el sentir de las mismas comunidades indígenas involucradas. El encarcelamiento de 42 indígenas fue parte de la represión contra la comunidad, y es uno de los hechos que se recoge en el audiovisual.

Este documental «Guardianes del Bosque» es resultado de la investigación realizada por los gestores locales indígenas Cindy Vargas, Marlon Ortiz y Asdrúbal Rivera, en colaboración con los Mayores indígenas, los guardianes de los pueblos Brorán y Boruca, y gracias al apoyo de la UNED – Universidad Estatal a Distancia, y el DEI – Departamento Ecuménico de Investigaciones.

El DEI apoyó, el año pasado, la pasantía de investigación propuesta por los gestores locales indígenas, «Memoria de resistencia de los Pueblos Brörán y Brunkaj contra la extracción Maderera (1984-1986)«, que aportó insumos para la realización del documental.

El documental, que ya se ha proyectado en San José, también será visto en los territorios indígenas de Térraba y Boruca, durante noviembre.

Esperamos recibir sus comentarios, escucharnos, retroalimentarnos.

 

Equipo del DEI

 

Enviado por DEI Departamento Ecuménico de Investigaciones.

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UCR: Enciclopedias ilustradas rescatan memoria sobre agricultura indígena

Laura Camila Suárez Rodríguez,

Unidad de Comunicación Vicerrectoría de Acción Social, UCR

UCR Enciclopedias ilustradas rescatan memoria sobre agricultura indigena
En el 2016 se elaboraron enciclopedias sobre alimentación en malecu, bribri y térraba, se documentó sobre plantas, vegetales, frutas, animales que se consumían y los utensilios empleados en la cocina y se categorizaron según culturas, para ser transformados a recetarios. Estos materiales ya fueron socializados con las comunidades. Foto cortesía de Nathalia Valerín Vargas.

El proyecto “Diversidad lingüística de Costa Rica” (EC-408) tiene como objetivo elaborar enciclopedias temáticas e ilustradas acerca de la agricultura tradicional y el manejo de alimentos en las lenguas bribri, malecu y el idioma de Brorán (Térraba), para la revitalización, visibilización y revaloración de las lenguas indocostarricenses.

Este es un proyecto que se desarrolla con Fondos Concursables de la Vicerrectoría de Acción Social (VAS) de la Universidad de Costa Rica (UCR). Estos fondos de financiamiento buscan motivar la creación de iniciativas nuevas de acción social por parte de las unidades académicas, que aporten a la búsqueda de soluciones a problemas de atención prioritaria en el país.

Según el Censo del 2011 del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la población indígena de Costa Rica creció en 39% en relación al Censo del 2000. Para el año 2011, había 104.143 personas indígenas, lo que representa un 2,4% de la población total del país. Del total de población indígena sólo un 30,4% de la población habla una lengua indígena, lo que evidencia el proceso de desplazamiento que están sufriendo las lenguas indocostarricenses.

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Recreación visual de la forma de cultivo en la comunidad malecu. Foto cortesía del EC-408.

Este proyecto pretende romper con el esquema tradicional de documentar solo la lengua, y busca entender el idioma y la cultura como patrimonio, por medio de enciclopedias temáticas, en este caso sobre la agricultura tradicional indígena. La participación de las comunidades ha sido fundamental en el desarrollo de esta iniciativa.

“El hecho de ver documentos escritos como estos, es muy importante, hace que nosotros sintamos que tenemos posibilidades de decir las cosas, tengo posibilidad de tener voz, de decir yo existo, tengo posibilidad de decir yo puedo hacer esto, eso me pone un poco más orgulloso de alguna forma, entonces la gente empieza a escribir en su lengua. Estos son aportes reales diría yo, como bribri, reales a nuestra identidad, nuestra cultura y lengua” señaló Alí García Segura, miembro de la comunidad bribri.

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Las herramientas para el trabajo de la tierra y el uso correcto de estas son aspectos claves que se consideraron a la hora de elaborar las ilustraciones. Foto cortesía del EC-408.

Se consideró para el desarrollo de los contenidos no solo la manera en que se trabaja la tierra, sino también las semillas que se utilizan, los instrumentos de cultivo, los productos que se siembran. Además de detalles como la forma en que se agarran las herramientas de trabajo y las formas en que se siembra, que pueden variar de una comunidad a otra.

El proceso inició con visitas a las tres comunidades para realizar entrevistas, y visitas al campo de cultivo para recrear visualmente la memoria. Paralelo a esto se desarrolló la fase de ilustración, a partir de la documentación fotográfica realizada y se envió el material ilustrado a las personas de la comunidad para su corrección y posterior aprobación.

“El proceso de diseño es muy complejo, porque se está diseñando para una cosmovisión que es totalmente ajena a la que uno tiene. Uno tiene que tomar en cuenta que está haciendo diseño social, que es muy distinto a hacer diseño publicitario o diseño gráfico, en este caso estamos trabajando para una comunidad y hay que tomar en cuenta el respeto a su cultura, su tradición y a su conocimiento ancestral. Se trata de un proceso de aprender junto con ellos” explicó Nathalia Valerín Vargas, asistente de diseño del proyecto.

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Trabajo en campo con la comunidad. Foto cortesía del EC-408.

Una vez se cuente con la aprobación de las ilustraciones, se comenzará la fase de encajar la imagen con la lengua y se elaborarán enunciados cortos en la lengua de cada una de las comunidades, para acompañar la ilustración. El objetivo a futuro es convertir este material en unidades didácticas que involucren a todas las personas de la comunidad.

El D.r. Carlos Sánchez Avendaño, coordinador del proyecto, señala que “lo más rico del proyecto es en realidad el aprendizaje que hay por los dos lados, es un constante enfrentamiento entre lo que yo doy por sentado según mi experiencia de vida y la de las comunidades. Por ejemplo, yo no estoy acostumbrado a sembrar, para mi el alimento se compra y se cocina, mientras que para ellos primero se siembra, se cultiva, se mantiene y se cocina”.

Se destaca de este proyecto que surge por iniciativa de las comunidades, las cuales manejan la agenda temática y escogen a los miembros de la comunidad que por su experiencia pueden contribuir en el trabajo del proyecto. De esta forma, las comunidades indígenas asumen el proyecto como propio y no como imposición.

Para mayor información contactar a carlos.sanchezavedano@ucr.ac.cr o al teléfono 2511-8385

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UCR fortalecerá apoyo a comunidades indígenas

  • Acuerdo del Consejo Universitario incluye el establecimiento de una instancia que responda al desarrollo de estos pueblos

 

Zaida Siles Rojas,

Periodista Consejo Universitario

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De acuerdo con el diagnóstico hecho por la Comisión Especial, la problemática de Salitre es común a todos los territorios indígenas del país (foto Denis Castro).

La Universidad de Costa Rica (UCR) adoptará e impulsará, de manera permanente, una ética y una práctica institucional y nacional que garantice el reconocimiento, la promoción y defensa de los derechos de las comunidades indígenas del país, así como su participación en la toma de decisiones que les conciernen.

Así lo acordó el Consejo Universitario, el pasado 1.° de diciembre, al conocer el dictamen de la Comisión Especial de este Órgano Colegiado que elaboró el diagnóstico “La situación indígena en Salitre, la respuesta estatal y la relación con la Universidad de Costa Rica”.

También estableció que la UCR generará condiciones para la articulación de acciones institucionales que fomenten capacidades locales en las comunidades indígenas, que permitan preservar y desarrollar sus saberes, su cosmovisión, sus formas de organización social y, en general, su patrimonio cultural, en un contexto de justicia social, equidad, integralidad y autonomía.

Con el propósito de fortalecer las capacidades de la Institución para contribuir al desarrollo autónomo de los pueblos indígenas, el acuerdo contempla una solicitud a la Administración para que establezca una instancia institucional que articule y coordine las actividades de docencia, investigación, acción social y vida estudiantil, impulsadas desde las distintas unidades universitarias, para dar respuestas integradas, pertinentes y con mayor impacto frente a los desafíos que representa el desarrollo autónomo de los pueblos indígenas.

Con el fin de reafirmar ese compromiso con las comunidades indígenas, la Comisión de Coordinadores de Comisiones Permanentes del Consejo Universitariodefinirá el procedimiento para que estos acuerdos sean incorporados a las Políticas Institucionales.

Diagnóstico

El diagnóstico elaborado por la Comisión Especial pone en evidencia una serie de hechos en los territorios indígenas del Pacífico Sur, especialmente, en Salitre, Cabagra y Térraba, tales como manifestaciones de violencia, insuficiente acción del Estado costarricense, usurpación de territorios por parte de no indígenas, ataques a indígenas y funcionarios involucrados en la recuperación de tierras, entre otras.

La complejidad y gravedad de esos hechos limitan seriamente el ejercicio de los derechos humanos y la autonomía de comunidades indígenas y el quehacer universitario, situación que ha conducido a que varias instancias universitarias que desarrollan su trabajo en la zona sur se vean afectadas.

Ante esa situación, la Comisión manifestó que es fundamental que la UCR acompañe el proceso del Plan de Recuperación de Territorios Indígenas, iniciado por el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), mediante la ejecución de acciones desde una perspectiva interdisciplinaria, así como capacitaciones específicas sobre temas como conflictividad social e interétnica, identidad cultural y otros, dado que, por su mandato legal, el INDER no tiene capacidad ni posibilidad de impulsarlas por cuenta propia.

Al respecto, considera necesario desarrollar una propuesta de negociación social que contemple entre otras, el reconocimiento de mejoras que personas no indígenas han introducido en los predios que han ocupado en el territorio de Salitre y que no entrarían en contradicción con los fundamentos de la ley indígena; colaborarcon el reforzamiento del gobierno autónomo del territorio indígena, y formular una estrategia educativa contra el racismo y la discriminación, que favorezca el reconocimiento de la diversidad en el cantón de Buenos Aires.

Esta Comisión Especial fue creada por el Consejo Universitario en la sesión N.° 5956, del 10 de diciembre del 2015, con el fin de que aportara criterios académicos e interdisciplinarios para la articulación de propuestas y acciones que pudieran contribuir positivamente a resolver los conflictos en el territorio de Salitre.

En ella participaron la Dra. María Eugenia Bozzoli Vargas, el Dr. Marcos Guevara Berguer, y la Dra. Denia Román Solano, docentes de la Escuela de Antropología y del Instituto de Investigaciones Sociales respectivamente. Al principio estuvo bajo la coordinación del Dr. William Brenes Gómez, luego de la Dra. Rita Meoño Molina y actualmente por la Dra. Teresita Cordero Cordero, miembro del Consejo Universitario.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Estrategia Nacional de Biodiversidad sin comunidades

Pronunciamiento de la Federación Conservacionista (FECON) y la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB)

Una nueva política y estrategia para el manejo de la biodiversidad recién fue aprobada por el Comisión Nacional de Gestión para la Biodiversidad (CONAGEBIO) del MINAE, a pesar de las observaciones y críticas del sector ecologista que en repetidas ocasiones señaló que desde el inicio carece de consulta y trabajo conjunto con las comunidades campesinas e indígenas, así como de organizaciones comunitarias y civiles.

La importancia de la consulta civil en la gestión de la diversidad radica en que son precisamente estas comunidades rurales e indígenas las que mantienen una relación directa con la dinámica de la biodiversidad que está fuera de las áreas protegidas. Sectores comunitarios y ecologistas consideran que la gestión la «esa» biodiversidad y los conflictos por su uso y destrucción no fue la prioridad del proceso oficial de creación de esta nueva política estatal.

FECON y la RCB consideran que estos instrumentos son “enlatados” definidos con base en directrices internacionales desde su visión, misión y metas, en la práctica no parten de la realidad y conocimiento de comunidades que protegen la biodiversidad en una interacción con ella para sostener la vida en fincas campesinas, territorios indígenas y comunidades urbanas y rurales, que a su vez están inmersos en conflictos por la expansión de monocultivos, minería, transgénicos, contaminación, urbanización no planificada, entre otros y las propuestas que desarrollan al respecto, no son un componente sustantivo de estos documentos aprobados como política estatal.

La falta de participación de dichos procesos se pretendió enmendar “discutiendo” en talleres breves un documento complejo, para afirmar, sin respaldo real alguno, que “el proceso fue altamente participativo”. Sin los actores que conviven con la biodiversidad realmente involucrados, es casi imposible que estos documentos no sean otra consultoría superficial más.

Otra de las críticas desde los sectores ambientalistas a estos instrumentos es que están cruzados por la visión neoliberal que aborda la biodiversidad y los beneficios ambientales que genera como mercancías, es decir la llamada “economía verde”.

Tampoco fue prioridad dentro de esta política incluir según el pronunciamiento ecologista “las amenazas para la biodiversidad relacionadas con tecnologías, como la manipulación genética y la biología sintética, los sistemas de propiedad intelectual restrictivos y su papel en la apropiación privada de la biodiversidad, la producción corporativa de alimentos, y la preponderancia de los tratados comerciales y de propiedad intelectual (como el Tratado de Budapest y la UPOV) sobre los acuerdos y políticas socioambientales”.

Sobre el tema de transgénicos los ecologistas reiteraron “que su convivencia con formas de producción sustentables y agroecológicas es imposible, como se ha documentado a nivel mundial (ver https://goo.gl/uM3tk1), por lo que una protección efectiva de la biodiversidad debería contemplar la prohibición o al menos una sólida moratoria para la liberación de transgénicos en nuestros campos”.

Pronunciamiento completo en:

http://www.feconcr.org/doc/biodiversidad/PronunciamientoFECONRCBxENB.pdf

Posición de la Red de Coordinación en Biodiversidad sobre la propuesta de política y plan estratégico nacionales de biodiversidad 2014-20201, el 13 de julio de 2014. goo.gl/f0J6rb

Posición de la Red de Coordinación en Biodiversidad y de la Federación Conservacionista (FECON) sobre la propuesta de Política Nacional de Biodiversidad 2014-2020, el 9 de marzo de 2015. goo.gl/yhb5hC

Observaciones al documento final de la “Política Nacional de Biodiversidad 2015-2030” (PNB) y al borrador de la” Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENB) y su Plan de Acción” (2016), el 30 de marzo de 2016. goo.gl/Ft6P03

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*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS Digital por FECON.

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Comunidades Bribris de Talamanca entregan Declaratoria Territorial contra REDD+

Comunicado de prensa

Comunidades Bribris de Talamanca5

REDD+ (Estrategia de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques) es un proyecto impulsado por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), MINAE y financiado por corporaciones en conjunto con el Banco Mundial, como mecanismo de compensación de las emisiones de carbono. Este mecanismo permite que las corporaciones paguen permisos para contaminar, y que los causantes de la deforestación a gran escala, como la tala industrial, la expansión de monocultivos, los mega-proyectos de infraestructura, la minería, las grandes represas hidroeléctricas y, sobre todo, la agricultura industrial que se expande hacia los bosques, continúen sin restricciones

Por lo tanto en el territorio Bribri, las comunidades argumentan que REDD+ no sólo es una falsa solución al cambio climático, REDD+ también representa una grave amenaza para las comunidades que dependen de los bosques, ya que limitan el uso del mismo para el cultivo inherente, la recolección y los usos de subsistencia que tradicionalmente han realizado las comunidades indígenas por siglos.

Comunidades Bribris de Talamanca

Por ello recogieron más de 300 firmas en todas las comunidades del territorio Bribri, para apoyar la Declaratoria del Territorio Bribri libre de REDD+, valiéndose de su derecho de decisión propia establecida en convenios internacionales como el 169 de la OIT, para que esta declaración impida que REDD+ se gestione en su territorio. Además denuncian que el proceso de información y consulta realizado por el gobierno ha sido irrespetuoso y de mala fe, pues no contempló los principios básicos de un consentimiento libre. previo e informado.

El viernes 1ero de julio, se realizará la entrega pública de la Declaratoria del Territorio Bribri libre de REDD+ a las 9:00 a.m. en las instalaciones de la Asociación de Desarrollo Integral de Territorio Bribri (ADITIBRI). La reunión es organizada por Talamanca por la Vida y por la Tierra

Las comunidades esperan que en esta reunión, la junta directiva de la ADITIBRI, se pronuncie en contra del tema REDD+, ya que desde el desarrollo de este mecanismo en el 2008, ninguna junta directiva ha tornado decisión sobre el proyecto

Agradecemos su participación,

Talamanca por la Vida y por la Tierra

 

*Contactos

Leonardo Buitrago – Indígena Bribri, comunidad Meleruk / 8499-1938

Andrés Cambronero – apoyo organizativo / 8578-5469

Mariana Porras- CoecoCeiba / 83022360

Comunidades Bribris de Talamanca4

Enviado a SURCOS Digital por Coecoceiba Prensa.

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Sectores sociales e indígenas cuestionan directriz para consulta indígena

Organizaciones ecologistas, comunidades indígenas, eclesiales, ecologistas, de derechos humanos, paz y no violencia

 

Diferentes organizaciones y representantes de comunidades indígenas se pronunciaron sobre la Directriz para la construcción de un consulta indígena N° 042-MP que sin bien la consideran “una reivindicación histórica de los Pueblos Indígenas de Costa Rica…NO estamos de acuerdo en que se realice en las condiciones actuales de violencia directa contra las comunidades y líderes, sin saneamiento territorial, y entre otros graves problemas que sufren actualmente los territorios indígenas del país”.

Para ellos: “se estará discutiendo y buscando acuerdos bajo la violencia, la amenaza y la impunidad, así como con la presencia de los no indígenas usurpando los territorios e intimidando a las comunidades, ese no puede ser el camino del dialogo cultural ni el de reconocimiento de los derechos indígenas a la consulta, a la tierra /territorio”.

En un fuerte señalamientos aseguran “hay territorios donde los NO INDÍGENAS (“blancos”/“ganaderos”) gobiernan a su antojo, están más presentes que el Estado y desaplican la ley al mejor estilo de control “paramilitar”, como quedó en evidencia en días pasados durante un bloqueo/ manifestación de éstas personas y grupos en Buenos Aires de Puntarenas, haciendo uso de dinamita, machetes, bombas molotov y otros, con acciones desafiantes hacia las autoridades del Estado, siendo parte de ello algunos líderes municipales. Además nos preocupa, la siembra y el trasiego de drogas, (que es) un secreto a voces, (sucede) en la Zona Sur, en que estas bandas utilizan parte de los territorios indígenas”.

Megaproyectos interesados

Para las organizaciones la directriz “está diseñada a la medida de los “interesados” institucionales y de grupos económicos, inversionistas, aunque su forma de convocatoria lo disimule; y es que no solo les interesa la represa Diquís, si no al menos otros 17 proyectos hidroeléctricos que el ICE ha querido impulsar dentro de los territorios indígenas…está en la fila FONAFIFO que avanza en el mecanismo REDD+ y el Pago de los Servicios Ambientales; de igual forma están las obras de infraestructura vial (mega carreteras del sur y el aeropuerto, en cumplimiento del plan Mesoamérica (antes plan Puebla Panamá) que unirán Mesoamérica en la expansiva ruta comercial mundial con el nuevo canal de Panamá, entre otras cosas”.

Propones que: si el gobierno quiere adelantar este proceso, tiene que generar condiciones, reconocer las enormes asimetrías que fundan esta relación y empezar a sentar bases que con los años o décadas puedan generar otros escenarios donde esta propuesta si tenga mayor legitimidad y aceptación social para los beneficiados y no solo para los interesados.

Condiciones mínimas

Además establecen criterios básicos para avanzar en este sentido: ejecutar de inmediato las políticas de saneamiento territorial así como “detener definitivamente las acciones de violencia que han sido sistemáticas, organizadas y continuas hacia los indígenas en su territorio. Así como detener, indagar e investigar y sancionar a los responsables de estos delitos, muchos de ellos identificados plenamente por las personas indígenas ofendidas”. También los firmantes piden que se tome una decisión de aprobar o archivar el proyecto de ley 14.352, Ley de Autonomía de los Pueblo Indígenas, que lleva más de 20 años de esperar su aprobación.

Las organizaciones firmantes son FRENAPI (Frente Nacional de Pueblos Indígenas), Talamanca por la Vida y por la Tierra, Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON), COECO Ceiba – Amigos de la Tierra Costa Rica, Servicio paz y Justicia en Costa Rica – SERPAJ – CR, Iglesia Luterana Costarricense (ILCO), Organizaciones del Comité de Apoyo a la Autonomía Indígena.

*Ver completo en: http://www.feconcr.org/doc/Pronunciamientodirectrizindigena.pdf

 

*Imagen tomada de http://www.feconcr.org/

Enviado a SURCOS Digital por FECON.

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Pronunciamiento sobre la Directriz para la construcción de una consulta indígena N° 042-MP

“Aunque se vista de seda megaproyecto se queda”

 

Representantes de comunidades indígenas del país junto con organizaciones de distintos sectores sociales, eclesiales, ecologistas, de derechos humanos, paz y no violencia, nos reunimos el pasado 26 de mayo del 2016 en San José, con el objetivo de analizar la propuesta del Ministerio de la Presidencia de impulsar una directriz, para la construcción de un mecanismo de consulta a Pueblos Indígenas.

La publicación de esta directriz, si bien es una reivindicación histórica de los Pueblos Indígenas de Costa Rica para obtener un mecanismo de consulta, NO estamos de acuerdo en que se realice en las condiciones actuales de violencia directa contra las comunidades y líderes, sin saneamiento territorial, y entre otros graves problemas que sufren actualmente los territorios indígenas del país.

La falta de diálogo cultural y de reconocimiento de legitimidad histórico- política con los Pueblos Indígenas (PI), es evidente y cruza todas las relaciones de estos pueblos con el Estado y las sociedades NO indígenas. Es una relación marcada por el despojo, el desprecio discriminatorio y el racismo.

Para muestra, está la realidad indígena cotidiana, donde hay territorios donde los NO INDÍGENAS (“blancos”/“ganaderos” ) gobiernan a su antojo, están más presentes que el Estado y desaplican la ley al mejor estilo de control “paramilitar”, como quedó en evidencia en días pasados durante un bloqueo/ manifestación de estas personas y grupos en Buenos Aires de Puntarenas, haciendo uso de dinamita, machetes, bombas molotov y otros, con acciones desafiantes hacia las autoridades del Estado , siendo parte de ello algunos líderes municipales. Además nos preocupa, la siembra y el trasiego de drogas, (que es) un secreto a voces, (sucede) en la Zona Sur, en que estas bandas utilizan parte de los territorios indígenas. Lo que tenemos es una bomba de tiempo, que supera el tema de una directriz específica, y de una política pública hacia los Pueblos Indígenas.

Muchos de estos sectores NO indígenas poseen tierras dentro de los territorios, la mayoría por despojo directo y violento o en condiciones ilegales, buscando indemnización bajo actos prohibidos por la ley y de los tribunales.

Nos preocupa el impulso de la directriz, buscando establecer el mecanismo de consulta, ya que es una propuesta, diseñada a la medida de los “interesados” institucionales y de grupos económicos, inversionistas, aunque su forma de convocatoria lo disimule; y es que no solo les interesa la represa Diquís, si no al menos otros 17 proyectos hidroeléctricos que el ICE ha querido impulsar dentro de los territorios indígenas, la mayoría de ellos, en etapas de identificación y estudios preliminares. Estos proyectos representan, con respecto a la capacidad hidroeléctrica futura total, aproximadamente un 30% tanto en términos de potencia como en energía.

Este es uno de los intereses de esta esperada convocatoria, pero no el único, está en la fila FONAFIFO que avanza en el mecanismo REDD+ y el Pago de los Servicios Ambientales; de igual forma están las obras de infraestructura vial (mega carreteras del sur y el aeropuerto, en cumplimiento del plan Mesoamérica (antes plan Puebla Panamá) que unirán Mesoamérica en la expansiva ruta comercial mundial con el nuevo canal de Panamá, entre otras cosas.

Por lo tanto, creemos:

Si el gobierno quiere adelantar este proceso, tiene que generar condiciones, reconocer las enormes asimetrías que fundan esta relación y empezar a sentar bases que con los años o décadas puedan generar otros escenarios donde esta propuesta si tenga mayor legitimidad y aceptación social para los beneficiados y no solo para los interesados, a través de un proceso amplio y debidamente informado, de conformidad con los principios y derechos establecidos ( geografía – idioma – comunidades – tiempos según clima y los periodos de las actividades productivas – etc).

Ejecutar de inmediato las políticas de saneamiento territorial, que garantice a los pueblos indígenas, su integridad, su libertad y su autonomía dentro del territorio y fuera de él, de forma que el pueblo indígena pueda vivir libre del asedio y ataque de los NO indígenas en su territorio.

Detener definitivamente las acciones de violencia que han sido sistemáticas, organizadas y continuadas hacia los indígenas en su territorio. Así como detener, indagar e investigar y sancionar a los responsables de estos delitos, muchos de ellos identificados plenamente por las personas indígenas ofendidas.

Aprobar o archivar el proyecto de ley 14.352, Ley de Autonomía de los Pueblo Indígenas, que lleva más de 20 años de esperar su aprobación; así como que se respeten los derechos de los PI establecidos en el convenio 169 de la OIT, y la Declaración de los Derechos Humanos de los PI de la ONU (2007), las resoluciones de los tribunales nacionales y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establecen garantías y reafirmas esos derechos humanos específicos.

Por lo anterior, reiteramos que reconocemos que esta directriz no es el mecanismo de consulta, sino el camino hacia ese mecanismo, por eso es la preocupación y la oposición nuestra, pues se estará discutiendo y buscando acuerdos bajo la violencia, la amenaza y la impunidad, así como con la presencia de los no indígenas usurpando los territorios e intimidando a las comunidades, ese no puede ser el camino del dialogo cultural ni el de reconocimiento de los derechos indígenas a la consulta, a la tierra /territorio.

FRENAPI (Frente Nacional de Pueblos Indígenas), Talamanca por la Vida y por la Tierra, Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON), COECO Ceiba – Amigos de la Tierra Costa Rica, Servicio paz y Justicia en Costa Rica – SERPAJ – CR, Kioskos socio-ambientales de la UCR, Iglesia Luterana Costarricense (ILCO), Organizaciones del Comité de Apoyo a la Autonomía Indígena.

 

**Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS Digital por Coecoceiba.

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Proponen modelo de gestión de recursos marino pesqueros en el Pacífico Sur costarricense

Comunicado de prensa

 

Un grupo de actores sociales del Pacífico Sur, compuesto por líderes del sector de pesca artesanal de pequeña escala, empresarios turísticos y de comunidades indígenas; acordó proponer que se establezca una franja paralela a la costa, de 5 millas de ancho, exclusiva para la pesca artesanal, turística, deportiva y de subsistencia; y excluir de ahí la pesca de palangre a flote y la pesca de arrastre.

Proponen modelo de gestion de recursos marino pesqueros3

El grupo, facilitado por la Fundación Pedagógica Nuestra América, quien funge bajo contrato del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); trabaja en el desarrollo de un modelo de gobernanza y una propuesta de zonificación para el Sitio de Importancia para el Bienestar Humano y la Conservación del Pacífico Sur. Esta área, de gran riqueza por sus recursos marino costeros, comprende las zonas de Dominical-Sierpe, Corcovado y la Isla del Caño.

Dicho Sitio se delimitó porque la zona ha sido identificada como un área muy importante -por sus recursos marino costeros- y por su contribución al bienestar de las personas a través del turismo y la pesca. La riqueza en biodiversidad marina incluye, entre otros, cetáceos, tortugas marinas, especies comerciales de peces, tiburones, rayas y formaciones coralinas.

Luis Alberto Monge Arrieta, facilitador en la Fundación Pedagógica Nuestra América, explicó que actualmente se busca establecer acuerdos entre los actores para un manejo sostenible de los recursos marino costeros, amenazados por diferentes factores. Estos son la contaminación que fluye desde las zonas terrestres con agroquímicos y desechos; la sobre-explotación pesquera; y, en general, el uso no regulado de los recursos.

Proponen modelo de gestion de recursos marino pesqueros

“De acuerdo a las denuncias de los mismos pescadores, se pesca en lugares donde no se debe pescar; y se usan artes de pesca ilícitos; por ejemplo, mallas más pequeñas de lo que permite la ley. Las embarcaciones de pesca de arrastre a veces incursionan en lugares donde no deberían o cambian su especie objetivo. Los pescadores han denunciado que esas embarcaciones sacan grandes cantidades de peces, abarrotan el mercado y así bajan los precios, lo cual perjudica a los pescadores artesanales. Cuando éstos últimos llegan a vender su pesca, el mercado está saturado; entonces el precio del producto que ellos ofrecen ha bajado”, señaló Monge.

La necesidad de establecer un tipo de regulación que permita garantizar el uso de esos recursos y su permanencia a largo plazo, llevó a iniciar el año pasado un proceso de diálogo con amplia participación, para llegar a acuerdos. Hasta el momento han participado 32 organizaciones e instituciones.

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Los actores locales incluyen: pescadores artesanales de Dominicalito, Ojochal-Cortez-Humedal y el área frente al Parque Nacional Corcovado; quienes realizan pesca deportiva en Punta Banco y Puerto Jiménez; y cámaras de turismo, tour operadores, guías de turismo, hoteleros y boteros de Bahía Ballena, Drake y Sierpe. También representantes del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), la Municipalidad de Osa y el Servicio Nacional de Guardacostas. Asimismo, se han sumado la Asociación de Desarrollo Integral Indígena de Boruca, el Consejo de Cultura de Boruca, y las administraciones de las Áreas Protegidas presentes en el área: Parque Nacional Marino Ballena, Humedal Nacional Térraba Sierpe, Parque Nacional Corcovado, Reserva Natural Isla del Caño y la del Área de Conservación Osa (ACOSA).

Los actores llegaron al acuerdo general de que “es urgente gestionar los recursos marino costeros, que son la base del bienestar y de la economía de las comunidades costeras”.

Otros acuerdos, según detalló Luis Alberto Monge Arrieta, son:

  • Que se establezca una franja paralela a la costa de 5 millas de ancho exclusivamente para pesca artesanal, turística, deportiva y de subsistencia; y excluir de ahí la pesca de arrastre y palangre a flote.
  • Que las comunidades de pescadores definan una zonificación; es decir, por ejemplo, cuáles serán designadas áreas de crianza o anidación para especies marinas, y cuáles serán áreas de extracción pesquera con artes selectivos y regulados.
  • Que la franja dedicada sólo a pesca artesanal, turística, deportiva y de subsistencia se extienda hasta Punta Burica. Inicialmente el Sitio de Importancia estaba contemplado entre la boca del río Barú y Punta Matapalo. En las mesas de diálogo, sobre todo el sector de pesca artesanal de pequeña escala y el de pesca turística, plantearon que esa franja debería extenderse hasta Punta Burica.

Por otra parte, el sector turismo de la zona tiene interés en generar medidas que permitan garantizar la protección de las ballenas, los delfines y las tortugas, que se encuentran en el área que va desde la costa hasta 30 millas mar adentro.

“Quieren que en una línea paralela a la costa se desarrolle algún tipo de gestión, que permita garantizar la permanencia estacional especialmente de la ballena jorobada y de las tortugas y delfines porque estas especies son parte de los recursos a los que ellos acceden y son parte del atractivo turístico de esta zona”, dijo Monge.

**Para más información: http://www.nuestramerica.org

Facebook: https://www.facebook.com/Nuestramerica

 

Enviado a SURCOS Digital por Fabiola Pomareda, Periodista, Asociación Voces Nuestras, Centro de Comunicación Educativa.

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Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes

NicolasBoeglin (*)

Las recientes observaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas a Costa Rica en materia de derechos humanos constituyen una nueva advertencia sobre la imperiosa necesidad de remediar álgidos temas de derechos humanos que se han venido postergando desde varios años. Tratándose de un Estado que durante más de dos años se mantuvo en una situación incómoda al desacatar un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estas y otras advertencias anteriores hechas desde Naciones Unidas ameritan ser objeto de especial atención por parte de las autoridades. Adicionalmente, merecen ser conocidas y divulgadas en su integralidad por las organizaciones sociales que denuncian, desde muchos años, la peligrosa deriva que exhibe el aparato estatal costarricense en la materia.

 

En días recientes, algunos medios de prensa (en particular digitales) en Costa Rica han informado sobre las observaciones hechas al informe presentado por Costa Rica en materia de derechos humanos por parte del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Nota 1). Como bien se sabe, este órgano es uno de los diez denominados “órganos de tratados de Naciones Unidas” encargados de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en diez distintos instrumentos internacionales (ver listado oficial ).

Al Comité de Derechos Humanos le corresponde monitorear únicamente el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, el cual ha sido ratificado por Costa Rica en 1968.Notemos que, en el caso de Costa Rica, al resistirse a ratificar (e incluso a firmar…) la Convención Internacional de 1990 sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ver estado de ratificación oficial de este instrumento) son nueve órganos de tratados los llamados a evaluar regularmente a Costa Rica y no diez. De manera a ser completo, habría que añadir a estos mecanismos convencionales, los mecanismos no convencionales de Naciones Unidas: los cuales en la actualidad cuentan con 39 mandatos temáticos en materia de derechos humanos (ver listado oficial que distingue a los “expertos independientes” de los “relatores especiales” y “grupos de trabajo”, según la terminología oficial), así como por 14 mandatos por país (ver listado oficial). En los últimos cinco años, Costa Rica recibió la visita de tres de ellos, como lo veremos a continuación.

 

La audiencia celebrada en Ginebra en marzo del 2016

Si bien varios de los órganos de tratados pueden examinar y recibir comunicaciones individuales, y emitir una resolución al respecto, su labor principal se centra en analizar y comentar los informes periódicos sobre cumplimiento de cada tratado que envía cada cierto tiempo el Estado Parte.

Las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos al sexto informe presentado por Costa Rica fueron precedidas por una comparecencia de una delegación oficial de Costa Rica en la sede ginebrina de Naciones Unidas, realizada a mediados del mes de marzo del 2016. La delegación que se presentó ante los integrantes del Comité de Derechos Humanos fue encabezada por el Vice Canciller de Costa Rica.

En el comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores del 17 de marzo del 2016, Costa Rica había indicado su satisfacción con relación a este debate y se leyó además en su comunicado que: “El Comité agradeció a Costa Rica por el espíritu constructivo con el que abordó el diálogo y por el envío de una delegación de alto nivel, representativa de diferentes poderes del Estado y por la paridad de género. En sus palabras finales, el Presidente del Comité, el argentino Fabián Salvioli recordó que los juristas latinoamericanos de su generación se formaron estudiando la jurisprudencia histórica de la sala constitucional de Costa Rica y otras de sus instituciones” (Nota 2).

Cabe señalar que la delegación oficial de Costa Rica incluyó a una congresista (ver nota de prensa). Llama la atención que un órgano del mismo Estado costarricense presentara un informe independiente (ver texto completo) al Comité, como complemento al informe oficial presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica: se lee en esta nota del 16/03/2016 de Elpais.cr titulada «Costa Rica asegura cumplir obligaciones internacionales en DDHH» la siguiente frase: «La Defensoría presentó un informe independiente al Comité y fue recibida en audiencia privada ante el Comité». Al revisar la titulación del informe de la Defensoría, se lee que se trata de un “informe alternativo independiente”. Si bien los informes de entidades nacionales de derechos humanos pueden en algunos casos completar la información oficial brindada al Comité, tradicionalmente, los términos “informes independientes”, o “informes alternativos” son reservados a informes elaborados por comunidades afectadas, organizaciones de víctimas y más generalmente, por organizaciones de la sociedad civil.

 

Las observaciones finales del Comité

Desde la semana pasada están disponibles en este enlace oficial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos. Este informe de Costa Rica se relaciona con las obligaciones jurídicas que derivan del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Salvo error de nuestra parte, estas recomendaciones han sido reproducidas de manera integral en Costa Rica únicamente en el sitio jurídico especializado de Derechoaldia.com (ver enlace).

De manera que nuestros estimados lectores tengan una perspectiva más integral, nos permitimos remitirlos a las observaciones finales realizadas en el 2007 por este mismo Comité al quinto informe presentado por Costa Rica (ver enlace). La comparación entre ambos documentos se impone, tanto en cuanto a su extensión como a su contenido (y al hecho que en el 2007, dichas observaciones finales del Comité de Derechos Humanos no dejaron rastro alguno en los medios de prensa de Costa Rica, como tampoco en la red).

 

Observaciones del 2007

En el 2007, la sección sobre “Principales motivos de preocupación y recomendaciones” del Comité de Derechos Humanos se reducía a 7 puntos (puntos 7 a 13 de sus observaciones finales). Antes de detallarlas, dicho Comité lamentó “… no obstante, que ningún experto en los temas cubiertos por el Pacto, con responsabilidades relevantes en el país, haya asistido a la presentación del informe, lo que dificultó el diálogo entre el Comité y el Estado parte” (punto 2).

Entre algunos de los señalamientos hechos en el 2007, podemos citar el relacionado con la actuación de las autoridades de Costa Rica con los solicitantes de asilo provenientes de Colombia. En el punto 7, el Comité señaló que: “7. El Comité observa con preocupación que la información sobre los nombres de cerca de 9000 refugiados colombianos fue indebidamente compartida por las autoridades de Costa Rica con las autoridades Colombianas. (Artículos 2 y 13). El Estado parte debería tomar medidas para respetar plenamente el principio de confidencialidad de los expedientes personales de los solicitantes de asilo y refugiados”.

Indica además, en el punto 13, con relación a los migrantes colombianos,otro hecho que le llamó la atención: “13. El Comité observa con preocupación las declaraciones efectuadas a través de la prensa por autoridades del Estado parte, estigmatizando a los colombianos en general, y a los refugiados colombianos en particular, al relacionarlos con el aumento de delincuencia en Costa Rica (Artículos 2, 20 y 26). El Estado parte debería velar por que los funcionarios públicos se abstengan de formular declaraciones públicas de índole xenofóbico, que estigmaticen o estereotipen a los extranjeros”.

Otros señalamientos como los relacionados al recurso abusivo a la prisión preventiva (punto 8), las deplorables condiciones de detención (punto 9), la debilidad de las políticas para luchar contra la trata de mujeres y niños (punto 12), evidencian que, a casi 10 años de haberse dadas a conocer, estas recomendaciones internacionales no han dado lugar a mayor esfuerzo por parte de aparato estatal costarricense para remediar de manera efectiva los problemas detectados.

 

Observaciones del 2016

En las observaciones finales del 2016 presentadas al sexto informe de Costa Rica, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas se muestra mucho más amplio. Su valoración crítica sobre la realidad de Costa Rica en materia de derechos humanos tiende a expandirse: la sección “Principales motivos de preocupación o recomendaciones” ya no se limita a 7 puntos como en el 2007, sino que se extiende del punto 5 al punto 43, cubriendo muy diversos y variados ámbitos en los que Costa Rica, pese a algunos esfuerzos, incumple de manera notoria sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En algunos casos (prisión preventiva, condiciones de detención),los integrantes del Comité reiteran algunas de sus observaciones anteriores ante la poca efectividad de la acción estatal. La misma preocupación en estas materias (prisión preventiva, condiciones de detención, abusos de autoridad, malos tratos) habían sido objeto de señalamientos en el 2008 por parte de otro órgano de tratados de Naciones Unidas, el Comité contra la Tortura (CAT) con relación a Costa Rica (ver  observaciones finales, en particular puntos 5 y 11-18): una reciente visita de la Relatoría de Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre derecho de las personas privadas de libertad (ver nota con acceso a informe dado a conocer el 11 de marzo del 2016 sobre la situación encontrada en Costa Rica) evidencia que lejos de solucionarse, los problemas detectados en el 2008 por el CAT, han tendido a agravarse significativamente.

La lectura de la extensa sección “Principales motivos de preocupación o recomendaciones” contenida en las observaciones finales hechas por el Comité a Costa Rica en el 2016 confirma que, en varios campos, Costa Rica mantiene una deuda cada vez más pesada con varios sectores de su población en cuanto al ejercicio de los derechos consagrados jurídicamente en el PIDCP: mujeres, niños trabajadores, poblaciones afro descendientes, parejas del mismo sexo, familias deseosas de procrear artificialmente, portadores del VIH Sida, trabajadores migrantes, poblaciones indígenas, privados de libertad, entre muchos otros sectores. De manera que el lector se haga él mismo una idea del alcance de cada una de las observaciones realizadas, lo remitimos al enlace oficial antes indicado de Naciones Unidas que las contiene en su integralidad, y que, tal y como se puede observar, incluye muchos ámbitos, además del tema del aborto (que parece haber sido el único en acaparar la atención en estos primeros días del mes de abril del 2016 en Costa Rica) (Nota 3).

Entre algunos de los puntos álgidos, que no parecieran ameritar interés alguno por parte de los decisores políticos, podemos citar los puntos 41 y 42 sobre los derechos de los pueblos indígenas: “41. Preocupa al Comité que el proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas aún no ha sido aprobado y que aún no se haya adoptado un mecanismo legal que garantice la consulta previa de los pueblos indígenas en relación a la toma de decisiones que pudieran afectar al ejercicio de sus derechos. A pesar del reconocimiento legal del derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, preocupa al Comité la limitada protección al ejercicio de estos derechos en la práctica y que algunos pueblos indígenas hayan sido víctimas de ataques por conflictos de tierra (arts. 27)”.

Esta mención cobra mayor relevancia si recordamos que James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, emitió un informe en el 2011 luego de su visita a Costa Rica (ver texto completo de su informe presentado en mayo del 2011, en particular la sección “Cuestiones de fondo más allá del proyecto hidroeléctrico”, puntos 41-48). De igual forma, posteriormente a su visita en julio-agosto del 2013, John Knox, Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de las Obligaciones de Derechos Humanos relacionadas con el Disfrute de un Medio Ambiente, publicó un informe (documento A/HRC/25/53/Add.1 del 8/04/2014y poco divulgado en medios de prensa así como por parte de las autoridades salientes de Costa Rica del 2014), en el que el experto recordaba a Costa Rica algunas de las obligaciones internacionales con respecto a las poblaciones indígenas, objeto de varios desarrollos (puntos 47 a 51 de su informe) y de una recomendación (punto 65) que se lee de la siguiente manera: «en lo que se refiere al proyecto hidroeléctrico El Diquís, el experto independiente recomienda al Estado que siga celebrando consultas con los pueblos indígenas que puedan resultar afectados, aprovechando la labor de facilitación del equipo de las Naciones Unidas en el país y teniendo en cuenta que las consultas deben tener por objeto conseguir el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados».

De una manera similar, podemos citar las recomendaciones – algunas de carácter urgente – contenidas al final del informe presentado en junio del 2009 luego de visitar Costa Rica por Catarina Albuquerque, Experta Independiente de las Naciones Unidas sobre Agua, Saneamiento y Derechos Humanos (ver informe A/HRC/12/24/Add.1, en particular el punto 70 con relación a las poblaciones indígenas, disponible en este enlace que reúne varios documentos: buscar en esta página o la siguiente “Informe de la Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, Catarina de Alburquerque – Adición – Misión a Costa Rica –“ disponible en los seis idiomas oficiales de Naciones Unidas). Los puntos 74-88de este informe del 2009 constituyen recomendaciones de carácter urgente, a la fecha pocamente atendidas por el Estado (lo cual puede explicar – al menos en parte – la crítica situación del recurso hídrico que enfrentan varias comunidades en distintas partes de Costa Rica).

En materia de derechos de las comunidades indígenas, cabe mencionar que en sus observaciones finales del año 2007 al informe presentado por Costa Rica (ver texto de dichas observaciones), otro órgano de tratados de Naciones Unidas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) hizo referencia a su solicitud hecha desde el 2002 a Costa Rica y “exhorta /ba/ una vez más al Estado Parte a que elimine cuanto antes los obstáculos legislativos que impiden la aprobación del proyecto de Ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas” (punto 9). Pese a la exhortación hecha a Costa Rica del 2002, reiterada en el 2007 por parte de los miembros del CERD, el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas (Expediente no. 14352) se mantiene como proyecto en los archivos de la Asamblea Legislativa, y muchas de las poblaciones indígenas costarricenses, en situación de indefensión.

A ese respecto, recordemos que en el 2015, Costa Rica recibió una solicitud de medidas cautelares ante la dramática situación vivida por las poblaciones indígenas en Salitre (Nota 4).

Otro punto de las observaciones hechas en el 2016 por el Comité de Derechos Humanos que, en nuestro modesto parecer, amerita una mención es el punto 10 en el que leemos que: “10. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación, asegurándose que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, racismo o xenofobia, mediante recursos judiciales eficaces y adecuados”. En esta materia, pese a innumerables casos de humillaciones y vejámenes sufridos por los integrantes de las poblaciones señaladas por el Comité, el Estado costarricense no ha desarrollado mayormente su legislación, incluyendo la penal, con lo cual actos que podrían calificar en otros Estados como crimen de odio, instigación al odio, a la discriminación o a la xenofobia no encuentran eco alguno en materia represiva. En el caso específico de la población nicaragüense, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su decisión (ver texto completo) sobre el caso de Natividad Canda Mairena (nicaragüense, destrozado por dos perros Rottweiler, en noviembre del 2005, en la Lima de Cartago, ante la mirada de bomberos, transeúntes, camarógrafos y personeros de fuerzas policiales) había advertido en el 2007 que: “Los Estados que, como Costa Rica, tienen bajo su jurisdicción a una elevada cantidad de inmigrantes no pueden dejar de tomar en consideración que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos. Esta vulnerabilidad es aún mayor cuando un Estado acoge en su territorio a un alto número de ciudadanos de otro Estado, pues a menudo se genera en la población del Estado receptor una predisposición negativa hacia la población inmigrante. Esa predisposición negativa frecuentemente está acompañada de estigmatización social y, aunque manifestaciones de xenofobia o discriminación pueden estar latentes en toda sociedad, la población migrante es especialmente vulnerable a estas manifestaciones” (párrafo 293). En esta decisión del 2007, la Comisión rechazó la solicitud de Nicaragua al no haberse agotado los recursos internos en Costa Rica. Luego de varios años de procedimientos, en octubre del 2012, fueron absueltos todos los integrantes de las fuerzas de seguridad por los tribunales costarricenses (ver nota de La Nación).

Finalmente, entre muchos de los señalamientos realizados, quisiéramos incluir en estas muy breves referencias lo que se lee en el punto 25 por parte del Comité de Derechos Humanos, y que ameritaría una explicación detallada por parte de las autoridades: “25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y malos tratos (art. 7 y 10)”.

 

Conclusión

Dejamos a cada uno de nuestros estimables lectores apreciar el tono de las advertencias y de los señalamientos que, desde varios años, vienen indicándole a Costa Rica la situación en la que se encuentran sus habitantes con relación al ejercicio efectivo de sus derechos. En nuestra modesta opinión, las recomendaciones hechas en el 2007 por el Comité de Derechos Humanos, por los expertos independientes precitados que procedieron a una visita in situ a Costa Rica en el 2009, 2011 y 2013, así como las recomendaciones del 2016 del Comité de Derechos Humanos, constituyen una útil herramienta que debiera ser objeto de especial atención por parte de las autoridades. Notemos que con posterioridad a la publicación del informe de Catarina Albuquerque en el 2009, Costa Rica circuló una airada nota (ver texto integral de la nota verbal circulada por la Misión de Costa Rica en Ginebra, A/HRC/12/G/3 del 07/09/2009) en la que detallaba las presuntas carencias del informe. Por ejemplo, con relación al tema de la piña y de la contaminación de los cuerpos de agua, el punto 4 precisaba que “sería importante conocer cuáles son las opciones que se les podrían brindar a los productores de piña en lugar de bromacil y diurón”: una crítica frontal a la experta de Naciones Unidas, entendible si proviniese del sector productivo, sorprendente al provenir del mismo Estado (Nota 5).

A los pocos días de la publicación de estas observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores optó por titular su comunicado oficial de la siguiente forma: “País cumple con sus obligaciones ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”. Más allá de este esfuerzo en materia de comunicación tendiente a ser un tanto reductor, dicho comunicado finaliza indicando que el Estado costarricense “apoya fuertemente el trabajo de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, considera que el diálogo constructivo con los expertos de los Comités es una fuente fundamental para identificar las falencias en la implementación de nuestras obligaciones y alimentar la elaboración de políticas públicas inclusivas y respetuosas de los Derechos Humanos”(Nota 6).

No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años.

 

Nota 1: Ver al respecto las notas de Elpais.cr, de Elmundo.cr y de CRHoy publicadas en los últimos días de marzo. El 1ero de abril se publicó una nota en otro medio digital, Informa-tico. En la prensa escrita, se encontró esta modesta nota en DiarioExtra. Otro medio de prensa escrita como La Nación optó por informar a sus lectores de un solo señalamiento hecho a Costa Rica: el relacionado al aborto (ver nota de prensa del 31/3/2016). En el ámbito radial, en este enlace se puede escuchar una nota de Monumental, que se centra sobre el tema del aborto, pese a titularse “ONU señala deudas de Costa Rica en derechos humanos”.

 

Nota 2: En un comunicado oficial con fecha del 17 de marzo del 2016, día en que finalizaron las audiencias en Ginebra, se pudo leer por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica el siguiente texto, que a continuación nos permitimos reproducir en su integralidad:

“Concluye diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos – 17/03/2016 03:38 PM – 17/03/2016 03:47 PM. El diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continuó este jueves 17 de marzo en Ginebra, en el Palacio Wilson, sede de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. El diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continuó este jueves 17 de marzo en Ginebra, en el Palacio Wilson, sede de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Al inicio de la sesión, la delegación de Costa Rica continuó con las respuestas a las preguntas de los expertos que, por razones de tiempo, no pudieron ser atendidas la tarde anterior. Estas versaban sobre la protección del derecho a la vida, la libertad de expresión, la independencia de la Defensoría de los Habitantes, datos sobre administración de la justicia y sistema penal, la lucha contra la discriminación, y la representación política equitativa, entre otras. De seguido, los expertos hicieron sus valoraciones iniciales y plantearon nuevas preguntas sobre las condiciones del sistema carcelario, conflictos de posesión de tierras en territorios indígenas, y la dilación excesiva de los procesos judiciales en Costa Rica.  

Una vez finalizada la segunda ronda de respuestas, el Vicecanciller Alejandro Solano, en su calidad de Jefe de la Delegación, señaló que Costa Rica siempre se toma estos ejercicios con mucha seriedad y además son una excelente oportunidad para reflexionar y adoptar medidas sobre el cumplimiento de los convenios de derechos humanos. Manifestó la receptividad del país para recibir recomendaciones que fueran razonables y pertinentes y renovó los votos de Costa Rica para con los órganos de tratados. El Comité agradeció a Costa Rica por el espíritu constructivo con el que abordó el diálogo y por el envío de una delegación de alto nivel, representativa de diferentes poderes del Estado y por la paridad de género. En sus palabras finales, el Presidente del Comité, el argentino Fabián Salvioli recordó que los juristas latinoamericanos de su generación se formaron estudiando la jurisprudencia histórica de la sala constitucional de Costa Rica y otras de sus instituciones.  

La Delegación de Costa Rica tiene ahora 48 horas para presentar por escrito la respuesta a las preguntas que no pudieron responderse durante el diálogo. El Vicecanciller Solano se mostró satisfecho por la calidad del intercambio con el Comité y agradeció a todas las instituciones que colaboraron en dar respuesta a las preguntas, las cuales fueron coordinadas por la Dirección de Política Exterior de la Cancillería. 

El Comité emitirá y hará públicas sus recomendaciones en el plazo de dos semanas«.

 

Nota 3: La discusión, un tanto enardecida, sobre el tema del aborto con el que ha iniciado el mes de abril del 2016 se origina en el artículo precitado publicado en La Nación el 31/03/2016 sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, titulado “ONU insta a Costa Rica a legalizar aborto en caso de violación”.

 

Nota 4: Remitimos al lector a nuestra modesta nota: BOEGLIN N., “Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH”, ObservatoirePolitique de l’Amérique latine et des Caraïbes (OPALC), Sciences-Po, Paris, 24/04/2015. Texto disponible aquí.

 

Nota 5: Sobre estas y muchas otras extrañezas del Estado costarricense con relación a los cuestionamientos ante los efectos negativos de la producción de piña de exportación (“Sweet Gold” o MD2), remitimos a nuestro breve estudio con ocasión de una audiencia celebrada ante los órganos regionales de derechos humanos en el 2015: BOEGLIN N., “La piña de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, Global Research, 31/03/2015, disponible aquí.

 

Nota 6: En su comunicado oficial con fecha del 1ero de abril del 2016, se lee lo siguiente por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica: ”País cumple con sus obligaciones ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas – 01/04/2016 09:57 AM – Costa Rica celebra que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas acogiera con satisfacción la presentación del sexto informe del país, conforme las obligaciones establecidas en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Después de haber presentado el informe escrito, el país participó en el examen oral con una delegación de alto nivel, presidida por el Vicecanciller Alejandro Solano, los días 16 y 17 de marzo pasado, en Ginebra.

El día de ayer, fue publicado un avance de las observaciones finales del Comité. El Estado costarricense y la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos, reunida esta mañana en la sede de la Defensoría de los Habitantes, dieron la bienvenida a las recomendaciones del Comité que serán una importante guía para continuar con los esfuerzos nacionales para promover, proteger y respetar los Derechos Humanos.

El Comité celebró varios aspectos positivos del desempeño nacional, entre ellos, la modificación del artículo primero de la Constitución Política que reconoce el carácter multiétnico y pluricultural del Estado, la ley contra la Trata de Personas y la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia y su Plan de acción. Además, acogió favorablemente la reciente ratificación de importantes instrumentos internacionales.

El procedimiento de presentación de informes previsto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos es de naturaleza informativa, no contenciosa. No obstante, como es la práctica en ese tipo de mecanismos de Derechos Humanos, el Comité también expresó sus preocupaciones y brindó una serie de recomendaciones al país.

Algunas de las preocupaciones se refirieron a la persistencia de la discriminación estructural contra miembros de pueblos indígenas y personas afrodescendientes, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado que fueron reconocidos por el Comité; así como la falta de una política integral sobre la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, a pesar de las diversas medidas adoptadas por el país en la materia. Igualmente, el Comité indicó que, a pesar de las medidas adoptadas, le preocupaba la significativa brecha salarial existente entre hombres y mujeres y la ausencia de protocolos sobre el aborto en los casos permitidos por la ley (aborto terapéutico). Además, los expertos manifestaron preocupación por la persistencia de hacinamiento en los lugares de detención, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado.

Entre las principales recomendaciones, se solicitó al Estado Parte garantizar que la Comisión Interinstitucional cuente con los medios adecuados para el eficaz desempeño de sus funciones, acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación que incluya una prohibición general de la discriminación, asegurar que todos los servicios de salud sexual y reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes y adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones de los centros penitenciarios y reducir el hacinamiento, incluyendo el uso de medidas alternativas a la privación de libertad.

El estado costarricense apoya fuertemente el trabajo de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, considera que el diálogo constructivo con los expertos de los Comités es una fuente fundamental para identificar las falencias en la implementación de nuestras obligaciones y alimentar la elaboración de políticas públicas inclusivas y respetuosas de los Derechos Humanos”.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de la página principal de la Universidad de Costa Rica.

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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Pueblos indígenas en Salitre: CIDH solicita medidas cautelares a Costa Rica

Nicolas Boeglin (*)

Informe Salitre Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena6

El 30 de abril del 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a Costa Rica medidas cautelares en favor de las poblaciones indígenas Teribe y Bibri ubicadas en Salitre. Una llamada de atención que viene a recordar una deuda histórica del Estado costarricense con relación a los derechos de las comunidades indígenas y la desprotección a la que son sometidos los indígenas en sus propios territorios.

 

El pasado 30 de abril del 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) decidió solicitar a Costa Rica medidas cautelares en aras de proteger la vida y la integridad física de las poblaciones indígenas Teribe y Bibri ubicadas en Salitre de Puntarenas. Se trata de un territorio indígena en el que desde varios años las comunidades indígenas intentan recuperar sus tierras, ocupadas por finqueros y empresarios. La situación en Salitre de los indígenas con relación a la ocupación de las tierras por no indígenas se repite en gran parte de los territorios indígenas de Costa Rica, debido a la inercia estatal (ver nota de prensa). Un análisis reciente de un especialista para el Estado de La Nación (ver informe de Rubén Chacón Castro) sobre la aplicación de la normativa en la materia indica que: “En general, la gran mayoría de los casos expuestos tienen que ver con que no hay voluntad política que posibilite la aplicación literal de la ley. Es especialmente dramático el caso de los derechos territoriales” (p. 32).

No obstante la problemática general que enfrentan las comunidades indígenas en todo el territorio, la lucha emprendida en Salitre es la que ha tenido, por alguna razón, mayor eco en prensa que las demás luchas emprendidas por comunidades indígenas.

Pocos días después de celebrarse en toda Costa Rica el día de la independencia, el 15 septiembre del 2012, uno de los líderes indígenas en Salitre, Sergio Rojas, fue objeto de un violento ataque con disparos del que salió ileso, causando un repudio generalizado por parte de distintas organizaciones sociales (ver nota de SERPAJ). A la fecha, este atentado no ha dado lugar a imputación alguna por parte de las autoridades policiales y judiciales. En octubre del 2012, comunidades indígenas se opusieron a la colocación de una cerca por parte de no indígenas, y fueron víctimas de actos de violencia: según testimonios recogidos por la prensa (ver nota): las autoridades policiales y judiciales no investigaron los hechos y a la fecha, se desconoce sanción alguna contra sus autores. Una violenta golpiza propinada a tres integrantes indígenas (ver nota de prensa) en los primeros días del mes de enero del 2013 (época en la que el país y sus autoridades se reponen de las festividades de fin de año) parece haber conocido la misma suerte de sus autores en cuanto al accionar de las autoridades para sancionarlos por estos hechos.

El texto de la decisión de la Comisión Interamericana del pasado 30 de abril no deja duda alguna sobre la situación de indefensión de estas comunidades ante los recurrentes atropellos y actos de intimidación de todo tipo que han sufrido y el sentimiento de desprotección de muchos de sus integrantes.

Salitre ante el escrutinio internacional

La inoperancia del Estado con relación a las comunidades afectadas por la expansión piñera en Costa Rica fue recientemente objeto de una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el mes de marzo del 2015 (ver nuestra modesta nota al respecto). La situación en Salitre es ahora motivo de una solicitud de medidas cautelares de este mismo órgano interamericano de supervisión en materia de derechos humanos, el cual en poco tiempo, está conociendo de álgidos temas de la agenda nacional: en ambos casos, se trata de problemáticas que datan de varios años y que las diversas entidades públicas no han logrado resolver. Ambos casos se traducen en una vulneración de los derechos humanos de las comunidades afectadas. En el caso de Salitre, los actos de violencia contra estas comunidades por parte de personas privadas armadas para que abandonen sus territorios han ido en aumento. En el 2014, una de las acciones más violentas contra mujeres indígenas fue perpetrada el mismo día en que la Selección Nacional de Costa Rica jugaba en cuartos de final contra Países Bajos durante el pasado campeonato mundial de fútbol, el 5 de julio del 2014 (ver documental disponible aquí que recoge varios testimonios de la víctimas de estos actos). Días después de las festividades del 25 de diciembre del 2014, la prensa reportó, de igual manera, incendios de los ranchos de pobladores indígenas, consumados por las llamas (ver nota de prensa) durante el mismo día en que se celebra la Navidad.

Pese al diálogo establecido por las autoridades de Costa Rica desde entonces para intentar resolver la situación, las acciones contra los pobladores se han mantenido, y remitimos al lector a la larga serie de actos reportados a la misma Comisión, incluida en la sección “Resumen de los hechos” de su antes mencionada decisión del 30 de abril pasado. El órgano interamericano de protección de los derechos humanos solicitó a Costa Rica informarle dentro de un plazo no menor a 15 días a partir de la notificación de su decisión sobre las distintas medidas tomadas por las autoridades en resguardo de estas poblaciones indígenas.

Las medidas cautelares constituyen, como bien se sabe, un mecanismo mediante el cual la Comisión, en casos de urgencia y gravedad, busca evitar que se le cause un daño irreparable a personas o grupo de personas y no es la primera vez que Costa Rica recibe este tipo de petición por parte de la CIDH: la violencia perpetrada contra un opositor a la expansión piñera en la zona Sur dio lugar a un ejercicio similar en el 2009 (Nota 1). El Artículo 25, párrafo 1 del Reglamento de la Comisión Interamericana precisa que:” Artículo 25, 1. En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas”. Estas medidas cautelares solicitadas a Costa Rica vienen a añadirse a una larga serie de medidas ordenadas en años recientes por la CIDH en favor de comunidades indígenas, tribales y campesinas en América Latina, ya sea para frenar proyectos que las afectan o para proteger a sus líderes de actos de intimidación y amenazas de los que son muy a menudo víctimas (ver listado oficial).

Las actuaciones del Poder Judicial en torno a la situación en Salitre

Informe Salitre Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena9

En el plano estrictamente interno, la inoperancia del Poder Judicial para investigar y sancionar los hechos de violencia contra las poblaciones indígenas recuerda la impunidad que campea cuando de crímenes y exacciones contra ecologistas se trata en Costa Rica (Nota 2). Esta ineficiencia del aparato estatal es altamente preocupante: el clima de impunidad favorece la violencia y la sensación de desprotección aumenta en las poblaciones indígenas. No obstante, la pérdida de credibilidad en las instancias judiciales por parte de las comunidades indígenas de Salitre no pareciera desvelar a los operadores de justicias. Por su parte, la Sala Constitucional en octubre del 2014 suspendió una orden de desalojo ordenada por el Poder Ejecutivo en la zona de Salitre, como medida cautelar (ver nota de prensa). En noviembre del 2014, el antes mencionado líder indígena, Sergio Rojas, fue aprehendido por una dependencia del Poder Judicial, el Ministerio Público, por supuesto delito de fraude (ver nota de prensa). Las llamadas de Naciones Unidas a restablecer la calma en Salitre efectuadas en ese mismo mes no parecieron influir mayormente (ver nota de prensa). En abril del 2015, varias organizaciones sociales solicitaron levantar las medidas de privación de libertad ordenadas por el juez a cargo del caso de Sergio Rojas (ver nota de prensa), las cuales se mantuvieron intactas. El artículo 10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) según el cual “1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento” pareciera, al menos en este preciso caso, ser ignorado por el sistema penal costarricense.

Es de señalar que estas medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han dado lugar a algunas manifestaciones por parte de otras entidades internacionales. Leemos en un artículo reciente sobre Salitre que: «El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) señala que las autoridades costarricenses deben proceder con la expropiación, en todo el país, de quienes ocupen tierras indígenas de modo ilegal. Según el PNUD, un 40% de esas tierras está en manos de individuos que no son indígenas. “No se puede avanzar en materia de derechos humanos, si un derecho tan básico como la tenencia de las tierras no está garantizado. Esas tierras son exclusivas de los indígenas”, dijo Yoriko Yasukawa, coordinadora del PNUD en Costa Rica». Recordemos que durante su visita a Costa Rica el pasado 30 de julio del 2014, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, tuvo la oportunidad de escuchar a un nutrido grupo de líderes indígenas provenientes de los territorios indígenas de Costa Rica (ver nota de prensa).

Costa Rica ante el CERD de Naciones Unidas

Además del espacio brindado por las autoridades al Secretario General de Naciones Unidas para que se reuniera con líderes indígenas durante su visita a Costa Rica, sus autoridades han externado a entes internacionales sus esfuerzos en materia de recuperación de tierras en favor de las poblaciones indígenas en diversos informes oficiales. Por ejemplo, los esfuerzos estatales en aras de resolver las demandas legítimas de las poblaciones indígenas ocupan gran parte del último informe oficial presentado por Costa Rica ante el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas, en cumplimiento de las obligaciones internacionales suscritas por Costa Rica en la Convención que lleva el mismo nombre. El informe de Costa Rica (Documento CERD/C/CRI/19-22 con fecha del 16 de abril del 2014 disponible aquí) concluye con un énfasis en el tema de la recuperación de tierras (remitimos al lector a la lectura de los párrafos finales 289-300). A diferencia del mecanismo previsto ante el CERD (que se limita a hacer observaciones al informe presentado por el Estado y a cotejarlo con un eventual informe alternativo proviniendo de la sociedad civil que llegue a manos del CERD), el mecanismo previsto en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos permite a las comunidades presentar una denuncia contra el mismo Estado ante la Comisión Interamericana por violación de los derechos consagrados en instrumentos internacionales. La ratificación del Protocolo Facultativo al Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales – o Pacto DESC – por parte de Costa Rica en septiembre del 2014 (ver nuestra breve nota al respecto publicada en el sitio Derechoaldia) permite de igual forma la presentación de denuncias contra el Estado ante el Comité DESC de las Naciones Unidas, en particular en materia de derechos culturales.

Continúa colecta de viveres en solidaridad Salitre

Las obligaciones internacionales de Costa Rica

La problemática en Salitre ilustra, de igual manera que en el caso del proyecto hidroeléctrico El Diquis (Nota 3), las serias deficiencias y lagunas del marco legal vigente en Costa Rica para resguardar y proteger adecuadamente los derechos de las poblaciones indígenas en sus territorios y garantizarles un adecuado proceso de consulta. Desde finales de los años noventa, un proyecto de ley para resolver gran parte de las problemáticas que enfrentan los pueblos indígenas en Costa Rica aguarda pacientemente en los estantes de alguna oficina de la Asamblea Legislativa (Nota 4).

En el caso del P.H Diquis, cabe recordar el hecho (un tanto singular) cuando el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) anunció su retiro de los territorios indígenas un día antes de concluir su visita el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya (ver nota de prensa del 26/04/2011): el gesto fue mencionado por el Relator en su informe publicado un mes después (ver texto de su informe del 30/5/2011) pero exigiendo compromisos adicionales por parte del ICE (y a la fecha sin darse): “20. El retiro de las instalaciones y operaciones del ICE del territorio Térraba, anunciado por el ICE durante la visita del Relator Especial, es un paso positivo para superar la evidente desconfianza generada por esa presencia. El Relator Especial considera que sería aconsejable que el ICE añada a ese gesto un claro compromiso de no reintroducir sus operaciones en territorios indígenas sin una consulta previa adecuada, así como que sean reconocidas las deficiencias del ICE en su comportamiento con los pueblos indígenas hasta el momento”. Más allá de las gesticulaciones de índole variada por parte del aparato estatal durante la visita in situ de un experto de las Naciones Unidas, que se repitieron en el caso de Jairo Mora Sandoval en el 2013 (Nota 5), existe una serie de obligaciones internacionales en materia de consulta que derivan de varios instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica. Diagnósticos, estudios, expertos y foros académicos recuerdan regularmente a las autoridades el preocupante rezago acumulado por Costa Rica en materia de consulta, y más generalmente, de protección de los derechos de las comunidades indígenas: es el caso de un foro realizado en octubre del 2012 sobre El Diquis (ver nota) y otro más reciente (ver nota) realizado en la UCR en junio del 2014.

A las obligaciones internacionales de carácter general plasmadas en distintos instrumentos internacionales que Costa Rica no ha implementado, hay que añadir el hecho que desde varios años el contenido de estas obligaciones y sus alcances se han ido precisando y ampliando con la jurisprudencia de la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos. A este respecto, la Dra. Karine Rinaldi (ver artículo del 1/11/2012 publicado en La Nación) ha señalado la imperiosa necesidad de adecuar el accionar del Estado costarricense a los parámetros de la jurisprudencia interamericana en materia de consulta a los pueblos indígenas en el caso del P.H. Diquis. Una obligación internacional que a la fecha el Estado costarricense debe implementar, que ya ha dado lugar a varias visitas a Costa Rica e informes del Relator de las Naciones Unidas James Anaya entre el 2011 y el 2013, y que a la fecha no se ha concretado.

Tanto el caso de Salitre como el del P.H. Diquis y el de muchos otros casos de comunidades indígenas de Costa Rica cuyos derechos son vulnerados podrían en algún momento tocar la puerta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sus sentencias en materia de derechos de los pueblos indígenas, vinculantes para todos los Estados partes al sistema interamericano de protección de los derechos humanos (Nota 6), han sido inclusive saludadas internacionalmente: leemos en las conclusiones de una reciente publicación especializada en la materia (texto disponible aquí) que: “La flexibilidad y apertura por parte de la Corte para desarrollar una interlocución válida con los sistemas consuetudinarios ha permitido posicionar al Sistema Interamericano como uno de los sistemas pioneros y que mayores desarrollos ha alcanzado en este tipo de problemáticas; no en vano la Corte Penal Internacional y el Sistema Africano de Derechos Humanos han tornado su interés hacia las sentencias que produce este Tribunal, a manera de guía en cuanto buenas prácticas y desafíos que se esperan en casos de violaciones colectivas y con componentes étnicos de gran complejidad”.

En relación con los hechos acontecidos en el Territorio Indígena de Salitre

Conclusión:

En su informe del 2006 ante el mismo CERD, (Documento CERD/C/CRI/18 del 30 de agosto de 2006, disponible aquí), Costa Rica respondió a una de las preocupaciones externadas por el CERD refiriéndose al proyecto de ley sobre derechos de los pueblos indígenas, en los siguientes términos: “Reiteramos que este proyecto, resultado de una iniciativa que tuvo cuatro etapas, con amplias consultas tanto entre los pueblos indígenas como en la Sala Constitucional y con dictamen positivo en su momento de la Comisión Legislativa, recoge el establecimiento de un marco para el desarrollo autónomo de las ocho etnias indígenas costarricenses” (párrafo 34). En sus observaciones del 2007 al informe presentado (ver texto de dichas observaciones), el CERD recordaba la solicitud hecha desde el 2002 a Costa Rica y “exhorta /ba/ una vez más al Estado Parte a que elimine cuanto antes los obstáculos legislativos que impiden la aprobación del proyecto de Ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas” (punto 9). Pese a la exhortación a Costa Rica del 2002 reiterada en el 2007 por parte de los miembros del CERD, el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas (Expediente no. 14352) se mantiene como proyecto en los archivos de la Asamblea Legislativa, y muchas de las poblaciones indígenas costarricenses, en situación de indefensión.

 

Notas: —

Nota 1: En años anteriores, Costa Rica había también recibido de parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una solicitud para proteger la vida y la integridad física de un reconocido líder comunal, Aquiles Rivera, en su lucha contra la expansión piñera en la zona Sur: se lee en este artículo titulado “Costa Rica: La expansión del monocultivo de piña en detrimento de los derechos humanos” que “El 11 de mayo de 2009 Aquiles sufrió un robo en su oficina en el cual le sustrajeron la computadora y el fax, únicas herramientas con las que contaba para trabajar. Unos días después de este hecho, en la noche, fue amenazado de muerte cerca de su casa en Buenos Aires de Puntarenas. Unos meses después también su hijo, menor de edad, fue amenazado de muerte. Lo que se está buscando por medio de la Comisión es la protección para Aquiles y su hijo, además de que se le ordene al Estado de Costa Rica que investigue los hechos y se pueda comprobar la relación que existe entre el trabajo de Aquiles, el robo de su oficina y las amenazas de muerte”.

Nota 2: La impunidad de los crímenes contra ecologistas en Costa Rica es una reivindicación del movimiento ecologista de Costa Rica desde muchos años. Fue incluso acuerpada y señalada por John Knox, Experto independiente de las Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente, durante su visita a Costa Rica en el transcurso del año 2013. En su Informe (ver texto) recomienda la sugerencia del sector ecologista de crear una Comisión de la Verdad ante la incapacidad del sistema de investigar y sancionar estos crímenes (punto 67). Remitimos al lector a una breve nota. BOEGLIN N., “Informe sobre Ambiente y Derechos Humanos en Costa Rica”, 14/05/2014 publicada en Tribuglobal y disponible aquí.

Nota 3: En una obra relativa a los 10 años de jurisprudencia constitucional en materia indígena (disponible aquí) publicada bajo los auspicios de la OIT, leemos que: “El 21 de junio del 2001 salió publicado en La Gaceta Alcance N°49 a la Gaceta N°119, una nueva publicación de este Proyecto de Ley, ahora referido con el número 14.352. En vista de que el expediente 12.032 fue archivado en Julio del 2000. Ambos textos son idénticos entre sí”. (p.35, Nota 1).

Nota 4: Con relación a la discusión en torno al Proyecto Hidroeléctrico El Diquis, remitimos al lector al pronunciamiento del Consejo Universitario de la UCR de septiembre del 2012 (disponible aquí) que recomendaba: “Solicitar al Poder Ejecutivo la derogatoria del Decreto Ejecutivo N. 34312-MP-MINAE, el cual Declara de Conveniencia Nacional e Interés Público los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad, del 6 de febrero de 2008, publicado en La Gaceta, en el tanto este no tiene como sustento los estudios ambientales y los soportes técnicos necesarios para su legalidad” (punto 16, página 25). Desde la perspectiva de los derechos de las poblaciones indígenas afectadas por este megaproyecto, que también es mencionada en el pronunciamiento de la UCR, la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Texas (Estados Unidos) elaboró un detallado informe titulado «Nadando a Contracorriente: El Pueblo Teribe y el Proyecto Hidroelectrico El Diquis en Costa Rica» (informe de julio del 2010, versión en inglés y en español) así como la Universidad de Dundee (Reino Unido) (ver informe de junio del 2011).

Nota 5: La visita a Costa Rica del experto independiente de las Naciones Unidas John Knox sobre ambiente y derechos humanos se realizó del 28 de julio al 1ero de agosto del 2013. El arresto de varios sospechosos de la muerte del ecologista Jairo Mora Sandoval se dio 24 horas antes de que concluyera su visita (ver nota del 31 de julio del 2013 de La Nación).

Nota 6: En un detallado artículo cuya lectura recomendamos, la jurista Karine Rinaldi indica que: “… esta interpretación evolutiva debe de ser entendida como parte del derecho interamericano, vinculante para los Estados de la OEA que ratificaron la Convención y reconocieron la competencia de la Corte. En este sentido, en palabras del Juez Ferrer Mac-Gregor Poisot, “[l]as interpretaciones que realiza la Corte IDH se proyectan hacia dos dimensiones: (i) en lograr su eficacia en el caso particular con efectos subjetivos, y (ii) en establecer la eficacia general con efectos de norma interpretada”/…/ Paralelamente, la interpretación formulada por la Corte Interamericana va a tener de hecho el mismo valor que la letra del Pacto, e incluso será superior a la redacción de éste, porque como intérprete final del mismo fija la superficie y el alcance de sus cláusulas escritas”. Véase RINALDI K., “Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Principio de no regresión ambiental y los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Enseñanzas de la jurisprudencia Interamericana“, in PEÑA CHACÓN M. (Ed), El principio de no regresión en el derecho comparado latinoamericano, PNUD/Maestría en Derecho Ambiental, UCR, 2013, pp. 356-384, p.363. Obra completa cuyo texto está disponible aquí.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

 

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