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Defensoría otorga 24 horas para conocer lugar donde están las personas deportadas

Comunicado de la Defensoría de los Habitantes

El sábado anterior arribó el primer vuelo con 25 personas deportadas desde los Estados Unidos a Costa Rica, y aún la Defensoría de los Habitantes desconoce la información de la ubicación de estas personas para poder realizar una verificación en sitio respecto a las condiciones en que se encuentran este grupo de personas. La Defensoría estableció como plazo límite para tener esta información las próximas 24 horas.

A pesar de los primeros contactos por WhatsApp con las autoridades de Migración y Extranjería para poder tener la información de primera mano y con rapidez a disposición de la Institución Nacional de Derechos Humanos, no ha sido entregada como corresponde, lo que implicó realizar una solicitud formal que permita disponer de los datos necesarios que posibiliten su ubicación y las diligencias que se requieren realizar.

Para la Defensoría resulta necesario darles seguimiento a las recomendaciones previamente giradas al Estado costarricense tratándose de la deportación de personas desde los Estados Unidos, de tal forma que no se repitan las situaciones presentadas a partir de febrero del 2025 con el grupo de 200 personas que ingresaron al país; debe garantizarse la protección de sus derechos fundamentales.

La tarde de este lunes 13 la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, le remitió al viceministro de Gobernación y Policía una solicitud para que facilite en las próximas 24 horas la localización de estas personas e indicar por cuánto tiempo se tiene programada su permanencia en ese lugar. Adicionalmente, dar a conocer a qué lugar se trasladarán aquellas personas que, por diferentes razones, no puedan ser trasladadas a su país de origen en el corto plazo.

Otros de los aspectos que requiere la Defensoría es que se informe y se remita copia del modelo o protocolo de atención que se está aplicando para la atención de esta población, así como conocer si ya se realizó una convocatoria interinstitucional necesaria para garantizar las necesidades de protección de todas las personas que forman parte de este primer grupo de personas deportadas. Para esta información se estableció como plazo máximo de entrega 3 días.

Llamado a defender a las universidades públicas

Pronunciamiento del Instituto Sindical de Formación Política

Defensa de las Universidades Públicas de Costa Rica. Llamamiento a la unidad de la clase trabajadora, el movimiento estudiantil y las organizaciones sociales.

El Instituto Sindical de Formación Política manifiesta su más firme respaldo a las universidades públicas de Costa Rica, pilares fundamentales para la construcción de una sociedad democrática, justa y con movilidad social ascendente. Ante el persistente desfinanciamiento y los ataques a la autonomía universitaria, es nuestro deber recordar las obligaciones constitucionales del Estado costarricense y convocar a la acción colectiva.

Sobre las obligaciones del Estado

La educación superior pública es un derecho humano irrenunciable. El Estado tiene las siguientes obligaciones ineludibles, consagradas en el artículo 84 de la Constitución Política y en la jurisprudencia de la Sala Constitucional:

1. Garantizar la autonomía universitaria como condición para el libre pensamiento crítico, la investigación científica y la acción social.

2. Asignar un financiamiento suficiente, periódico y oportuno a través del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), que permita el desarrollo de la docencia, la investigación y la extensión.

3. Respetar el patrimonio propio de las universidades, absteniéndose de recortes unilaterales o condicionamientos políticos que afecten su quehacer.

4. Asegurar la gratuidad y la equidad en el acceso, la permanencia y la graduación, como mecanismos de justicia social y democratización del conocimiento.

El incumplimiento sistemático de estas obligaciones —evidenciado en negociaciones del FEES marcadas por la confrontación, el rezago presupuestario y la falta de visión de Estado— constituye una amenaza directa al modelo de desarrollo costarricense.

Llamamiento a la conformación de un frente de lucha

Ante la gravedad de la situación, el Instituto Sindical de Formación Política hace un llamado urgente a:

  • Las federaciones estudiantiles (FEUCR, FEUNA, FEUTEC, FEUNA, y todas las representaciones de las sedes regionales y colegios universitarios).

  • Las organizaciones sociales y comunales (asociaciones de desarrollo, frentes de vivienda, grupos ecologistas, movimientos de mujeres, diversidades, pueblos indígenas y campesinos).

  • Las organizaciones sindicales del sector público y privado (educación, salud, construcción, agroindustria, servicios, entre otros).

Debemos constituir un Frente de Lucha Nacional en Defensa de la Educación Superior Pública, con los siguientes ejes de acción:

1. Unidad orgánica y programática: Construir una plataforma común que vincule la defensa del FEES con la lucha por el empleo digno, los servicios públicos de calidad y el rechazo a los tratados de libre comercio que mercantilizan la educación.

2. Movilización sostenida: Realizar asambleas, marchas, cadenas humanas, paros estudiantiles y jornadas de visibilización en todo el territorio nacional.

3. Incidencia política y jurídica: Exigir a la Asamblea Legislativa el cumplimiento del Estado de derecho y, de ser necesario, recurrir a instancias internacionales de derechos humanos por la violación del derecho a la educación.

4. Campaña de comunicación popular: Desplegar una estrategia en redes sociales, medios comunitarios y espacios de base para desmontar los discursos que pretenden criminalizar la lucha universitaria y justificar los recortes.

Conclusión

La defensa de las universidades públicas no es un asunto exclusivo de académicos o estudiantes; es una causa de toda la clase trabajadora, de las comunidades y de los sectores populares. Sin universidades públicas fuertes, no hay formación de profesionales críticos, no hay investigación al servicio del pueblo, no hay extensión social que transforme realidades.

Desde el Instituto Sindical de Formación Política, asumimos el compromiso de convocar, organizar y acompañar este frente de lucha. Invitamos a todas las fuerzas vivas del país a sumarse. El futuro de Costa Rica se decide hoy en las aulas, los laboratorios, los territorios indígenas y las calles.

¡Por la defensa del FEES, por el respeto a la autonomía, por la unidad de los que luchan!

Las elecciones en EUA y nuestra realidad

Marlin Oscar Ávila

Marlin Óscar Ávila.

La inhabilitación de Donald Trump para ser candidato, por haber sido previamente dos veces presidente, según nuestro criterio, nos salva de tener otros cuatro años a un líder republicano a la cabeza, además esa potencia mundial. Esto nos ahorró cuatro años más de luchas contra sus desaciertos.

Es de harto sabido que cualquier gobierno estadounidense tiene poca o mucha influencia más allá de nuestro continente.

Aun cuando nuestra ciudadanía latinoamericana no elige a los gobernantes gringos, sus decisiones marcan constantemente el rumbo de la vida en nuestros países.

Un botón de muestra es el actual presidente en Honduras, conocido como «Papi a la Orden», Asfura. Todo el pueblo catracho sabe que fue elegido por la influencia del partido conservador republicano de Donald Trump.

Si Trump hubiese seguido liderando a EUA, hubiese tratado de seguir inmiscuyéndose en América Latina y más allá.

Así es que su inhabilitación como líder político, nos ha liberado de tener que soportarlo un período más. Aun cuando queda pendiente quien lo sustituirá, cruzamos los dedos porque sea un una persona mejor.

¡Lapas en prisión!

Freddy Pacheco León

No son migrantes forzados, pero igual las quieren en prisión.

El MINAE está consultando ante el Ministerio de Economía (¿?) un reglamento que facilitaría apresar lapas, ahora que sus poblaciones se recuperan con técnicas que les permiten reproducirse en libertad en hábitats protegidos, como, por ejemplo, sucede en punta Leona, Pacífico central.

Reglamento inconstitucional que también, con argumentos insensibles, se lanza sobre loras y pericos. Aunque no se ha podido eliminar el saqueo de nidos y el tráfico brutal, este retroceso a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre evidencia algún interés comercial, como el que se ha visto en hoteles que las mantienen como «atractivo turístico» en cautiverio, con el cuento de que las están reproduciendo.

Preguntamos: Si la citada legislación prohíbe la tenencia en cautiverio, el comercio y la caza, en este caso de lapas, loras y pericos, ¿cómo creen que un reglamento podría estar por encima de la ley?

Filomena Navas Salazar: legado vivo de lucha y dignidad en el pueblo Bröran

El Colectivo de apoyo a doña Digna Rivera Navas felicita al pueblo Bröran de Térraba y, en particular, a la familia Rivera Navas por el benemeritazgo concedido a Filomena Navas Salazar; madre de nuestra querida doña Digna Rivera y abuela de Jerhy Rivera Rivera.

Esta figura encarna la historia viva de las comunidades indígenas que han resistido, organizado y transformado sus territorios desde la base.

Su legado, como señalan diversas organizaciones, no solo pertenece al pasado: sigue presente en las luchas actuales por la tierra, la cultura, los derechos y la dignidad.

Su ejemplo ha sido una luz para sus hijas e hijos y también para su nieto Jerhy, quien supo enaltecer con su lucha y su vida el legado recibido de esta gran mujer.

Premio Nobel y 600 académicos israelíes: la violencia de colonos israelíes en Cisjordania es terrorismo de Estado

Claudia Aranda / pressenza

¿Qué hace falta para que el mundo llame a las cosas por su nombre? ¿Cuántas casas demolidas? ¿Cuántas escuelas clausuradas? ¿Cuántos palestinos muertos sin que nadie rinda cuentas? ¿Cuántas aldeas vaciadas hasta el silencio?

El 30 de marzo de 2026, más de 600 académicos israelíes —profesores universitarios, investigadores, intelectuales de las instituciones más prestigiosas de Israel, entre ellos un Premio Nobel— firmaron una petición que sacude los cimientos del discurso oficial israelí. No la firmaron desde Ginebra ni desde Washington. La firmaron desde adentro. Desde la Universidad Hebrea de Jerusalén. Desde el corazón mismo del Estado cuya conducta denuncian.

Lo que dijeron no es menor. Es devastador.

«Nuestro gobierno no solo no ha protegido a las comunidades palestinas, sino que ha habilitado a los responsables de la violencia.»

Esa frase, pronunciada por académicos israelíes en suelo israelí, en plena guerra contra Irán, con el gobierno de Benjamin Netanyahu en estado de cruzada, no es una declaración de principios abstracta. Es un acto de coraje político que merece ser leído en toda su dimensión. Y en toda su consecuencia jurídica.

Porque lo que esos profesores describieron —sin usar el término, pero dibujándolo con precisión quirúrgica— es terrorismo de Estado.

La carta: lo que dijeron y lo que arriesgaron

El documento fue impulsado desde la Universidad Hebrea de Jerusalén. Uno de sus organizadores, el Dr. Yiftah Elazar, docente de ciencia política con doctorado de Princeton, declaró a Haaretz que el deterioro de la situación ha llegado a un punto de urgencia inmediata. Sus palabras exactas: «Esto ha sido durante mucho tiempo una fuente de repugnancia moral e indignación para nosotros, pero ahora se ha convertido en una cuestión de urgencia inmediata.»

La carta describe un patrón sostenido de ataques de colonos israelíes extremistas coordinados con el objetivo de erradicar la presencia palestina de zonas rurales de Cisjordania. Denuncia que las fuerzas policiales y militares israelíes han evitado intervenir y, en algunos casos, han colaborado directamente con los atacantes. Señala que no existen detenciones significativas. Que la impunidad persiste pese a la evidencia. Que decenas de palestinos han sido asesinados en este contexto por colonos israelíes armados.

Vincula todo esto con la política del gobierno Netanyahu: la expansión de asentamientos, la anexión de facto de Cisjordania, y las reformas judiciales que, al debilitar al poder judicial israelí, han reducido aún más la capacidad del Estado para investigar y sancionar estos crímenes.

Y concluye con una demanda de intervención internacional directa: proteger a las comunidades palestinas, reforzar la documentación de los abusos y aplicar sanciones contra individuos y entidades involucradas en violaciones sistemáticas de derechos humanos.

¿Qué significa firmar este documento en Israel hoy? Significa arriesgar la carrera. Significa enfrentar el escarnio público de un gobierno que ha demostrado su disposición a criminalizar la disidencia. Significa ser señalado por ministros como Itamar Ben-Gvir —quien celebró con champán la aprobación de una ley que amplía la pena de muerte aplicable casi exclusivamente a prisioneros palestinos— y Bezalel Smotrich, quien en el funeral de un colono israelí muerto llamó abiertamente al «colapso» de la Autoridad Palestina y al control israelí total de Cisjordania. Significa pronunciarse en el mismo Israel que ha aprobado leyes para silenciar a las organizaciones que defienden derechos palestinos, que ha clasificado como «amenaza de seguridad nacional» a las ONG humanitarias internacionales y que demolió la sede de UNRWA en Jerusalén Este el 20 de enero de 2026 con bulldozers y fuerza policial, frente a las cámaras del mundo.

Esos 600 académicos israelíes sabían todo eso. Y firmaron de todas formas.

Simultáneamente, más de 2.000 artistas y figuras culturales israelíes hicieron lo mismo en una petición paralela exigiendo acción decisiva contra la violencia de colonos israelíes. Y más de 3.000 miembros de la diáspora judía mundial —incluyendo al ex ministro de Exteriores británico Malcolm Rifkind, junto a líderes religiosos, diplomáticos y académicos de Europa, América del Norte, África y Australia— enviaron una carta abierta al presidente israelí Isaac Herzog describiendo los ataques de colonos israelíes extremistas como una «abominación».

En Israel mismo, el ex primer ministro Ehud Olmert presentó públicamente su intención de recurrir a la Corte Penal Internacional en un intento de, en sus propias palabras, «salvar a palestinos e israelíes» de lo que describe como violencia de colonos israelíes respaldada por el Estado. Incluso el prominente analista político Amit Segal —una voz central en la conversación pública israelí y cercano al movimiento colono— dijo en cámara: «No hay duda de que esto es terrorismo.»

Esas palabras, en ese país, en ese momento, son un terremoto.

Lo que está ocurriendo en Cisjordania: los hechos

Para entender por qué 600 académicos israelíes rompieron el silencio, hay que mirar lo que está ocurriendo sobre el terreno.

Desde que comenzó la guerra contra Irán en marzo de 2026, la violencia de colonos israelíes en Cisjordania ha escalado de manera sistemática. Human Rights Watch documentó que en solo 11 días, colonos israelíes armados —tres de ellos en uniforme militar— dispararon y mataron a cinco palestinos. La ONU reportó que entre el 1 de marzo y el 27 de ese mes, más de 150 ataques de colonos israelíes resultaron en víctimas o daños materiales en aproximadamente 90 comunidades: más de seis ataques diarios.

El dato más revelador lo entregó la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la ONU (OCHA) el 27 de marzo de 2026: en menos de tres meses, la violencia de colonos israelíes y las restricciones de acceso desplazaron a casi 1.700 palestinos, superando ya el total registrado durante todo 2025. Desde 2023, 38 comunidades palestinas han sido completamente vaciadas de su población.

No se trata de incidentes aislados. El informe de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU (OHCHR) correspondiente al período hasta octubre de 2025 documentó 1.732 incidentes de violencia de colonos israelíes con víctimas o daños materiales, un aumento respecto a los 1.400 del período anterior. En 2025, al menos 240 palestinos fueron asesinados, ya sea por colonos israelíes o por el ejército.

Los ataques perpetrados por colonos israelíes incluyen disparos con munición real contra civiles desarmados, quema de viviendas y vehículos, destrucción de cosechas de olivo, robo de ganado —en un caso documentado por OCHA, colonos israelíes robaron 150 ovejas tras golpear y atar a un pastor palestino—, profanación de tierras agrícolas, y grafitis en hebreo que dicen «muerte a los árabes». En una aldea de la región de Nablus, un sobreviviente palestino relató ante PBS News cómo veinte colonos israelíes atacaron a su familia entera: «Ataron a todos, excepto a una bebé de cuatro meses que dormía. A todos los golpearon, incluidos los niños.»

El ejército israelí confirmó, en sus propias estadísticas internas, un aumento del 27% en los llamados «crímenes nacionalistas» en Cisjordania en 2025 respecto a 2024, con los incidentes graves aumentando más del 50%.

Y sin embargo: desde 2022, no se ha registrado ni una sola condena penal de un colono israelí por el asesinato de un civil palestino en Cisjordania. De 1.500 asesinatos documentados entre 2017 y septiembre de 2025, las autoridades israelíes abrieron 112 investigaciones. Una sola condena. Una.

¿Cómo se llama eso, si no es impunidad estructural de Estado?

Lo que destruye Israel: escuelas, hospitales, el derecho de existir

La violencia física de los colonos israelíes es solo una dimensión del patrón. La otra es la destrucción metódica de la infraestructura que hace posible la vida civil palestina, ejecutada directamente por el Estado israelí.

El 20 de enero de 2026, bulldozers israelíes demolieron la sede de UNRWA en el barrio Sheikh Jarrah de Jerusalén Este, mientras fuerzas de seguridad israelíes izaban una bandera israelí sobre las ruinas. El Secretario General de la ONU, António Guterres, condenó la operación como una «entrada ilegal» a propiedad de Naciones Unidas. Días antes, el 12 de enero, fuerzas israelíes habían irrumpido en el Centro de Salud de Jerusalén operado por UNRWA y ordenado su cierre por 30 días, exigiendo además la retirada de los emblemas de la ONU.

El 27 y 28 de enero, Israel cortó el agua y la electricidad a múltiples instalaciones de UNRWA en Jerusalén Este, afectando directamente escuelas, centros de salud y puntos de servicio para refugiados palestinos en campamentos de la ciudad. La legislación que autorizó estos cortes fue aprobada por la Knesset en diciembre de 2025.

En mayo de 2025, el Ministerio de Educación israelí, acompañado de efectivos policiales, cerró seis escuelas de UNRWA en Cisjordania, colgando órdenes de cierre en sus puertas y obligando a evacuar a estudiantes y docentes, privando de educación a más de 800 estudiantes. En octubre del mismo año, las fuerzas israelíes irrumpieron en la Escuela Secundaria de Kisan, al este de Belén, alegando que la emisión escolar había abordado la causa de los prisioneros palestinos.

En marzo de 2026, Israel notificó a 37 organizaciones no gubernamentales internacionales que serían expulsadas de Gaza y Cisjordania por negarse a entregar al gobierno israelí listas completas de su personal, en lo que Human Rights Watch calificó como una politización de los requisitos humanitarios que amenaza con cortar la asistencia vital a la población civil palestina.

¿Qué se destruye cuando se demuela una escuela? ¿Qué se borra cuando se corta el agua a un hospital? ¿Qué se cancela cuando se expulsa a una familia de su hogar con una orden firmada por el Estado? Se destruye el futuro. Se borra la memoria. Se cancela la posibilidad misma de un pueblo de permanecer en su tierra. Y cuando esa destrucción es sistemática, planificada, legislada y ejecutada con impunidad, deja de ser daño colateral. Se convierte en política.

El marco jurídico: los crímenes que tienen nombre

Aquí es donde la petición de los 600 académicos israelíes adquiere su mayor peso político. Porque lo que describen no es solo moralmente insoportable. Es jurídicamente tipificable, en múltiples marcos normativos simultáneos.

La Corte Internacional de Justicia ya habló, con toda la autoridad del tribunal más importante del mundo, en julio de 2024. Su opinión consultiva es precisa y demoledora.

La CIJ estableció que los asentamientos israelíes en Cisjordania y Jerusalén Este, así como el régimen asociado a ellos, han sido establecidos y mantenidos en violación del derecho internacional. Que las políticas de Israel —desalojos forzados, demoliciones masivas de viviendas, restricciones de residencia y movimiento, confiscaciones de tierra para reasignarlas a asentamientos israelíes— violan la prohibición de transferencia forzosa de la población protegida bajo el artículo 49 del IV Convenio de Ginebra. Que las leyes israelíes implementan una separación entre palestinos y colonos israelíes en los territorios ocupados que viola el artículo 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que prohíbe la segregación racial y el apartheid. Que Israel debe retirar a todos los colonos israelíes de los territorios ocupados, desmantelar las secciones del muro construido en Cisjordania, pagar reparaciones integrales y permitir el retorno de todos los palestinos desplazados desde 1967.

Y estableció algo aún más grave: que todos los demás Estados del mundo están legalmente obligados a no reconocer la ocupación israelí como legal y a no prestar ayuda ni asistencia para mantenerla.

El repertorio de violaciones tipificables es el siguiente:

Crímenes de guerra, bajo el derecho internacional humanitario: el asesinato deliberado de civiles, la destrucción de bienes protegidos —escuelas, hospitales, instalaciones de la ONU—, la transferencia forzosa de población civil, el uso excesivo de la fuerza, y la privación intencional de agua, electricidad y servicios básicos a la población bajo ocupación.

Crímenes contra la humanidad, bajo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: la persecución de una población civil por motivos étnicos o raciales, la deportación o el traslado forzoso de población, los actos de exterminio y los actos inhumanos de carácter similar cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil.

Apartheid, bajo la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid y el Estatuto de Roma: el mantenimiento de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo racial sobre otro. La CIJ ya estableció la separación discriminatoria entre palestinos y colonos israelíes; la Relatora Especial de la ONU y múltiples organizaciones de derechos humanos han concluido que el sistema en su conjunto constituye apartheid.

Transferencia forzosa de población, explícitamente prohibida por el artículo 49 del IV Convenio de Ginebra, codificada como crimen de guerra en Nuremberg y aplicada directamente por la CIJ a las prácticas israelíes en Cisjordania. La propia Oficina de Derechos Humanos de la ONU concluyó en marzo de 2026 que el patrón de desplazamientos «parece indicar una política israelí concertada de transferencia forzosa masiva en todo el territorio ocupado, dirigida al desplazamiento permanente», generando preocupaciones de limpieza étnica. Desde 2023, 38 comunidades palestinas han sido completamente evacuadas.

Genocidio: la Comisión de Investigación de la ONU emitió en septiembre de 2025 un informe que concluye que Israel cometió genocidio en Gaza. La Corte Internacional de Justicia tiene abierto el caso presentado por Sudáfrica bajo la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Los expertos independientes de derechos humanos de la ONU señalaron en septiembre de 2025 que «la naturaleza colectiva y de amplio alcance del genocidio en curso se ha vuelto innegable.»

Las consecuencias en un mundo que aplicara su propio derecho

¿Qué pasaría si el derecho internacional fuera aplicado con la misma energía con que fue redactado?

Netanyahu enfrentaría la ejecución de las órdenes de arresto que la Corte Penal Internacional emitió en noviembre de 2024 por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Esas órdenes siguen vigentes —la CPI rechazó en julio de 2025 el pedido israelí de retirarlas— y obligan a los 124 Estados parte del Estatuto de Roma a detenerlo si pisa su territorio. Lo mismo aplica para el ex ministro de Defensa Yoav Gallant.

Los ministros Smotrich y Ben-Gvir enfrentarían, además de los mecanismos de la CPI, sanciones individuales bajo los regímenes de derechos humanos de la Unión Europea y el Reino Unido, y eventualmente podrían ser procesados por incitación al genocidio, transferencia forzosa y crímenes de apartheid. Sus declaraciones públicas —Smotrich pidiendo la «demolición» de comunidades palestinas, Ben-Gvir celebrando la pena de muerte para prisioneros palestinos— forman ya parte del registro probatorio internacional.

Israel como Estado enfrentaría, en un mundo que aplicara sus propias normas: suspensión inmediata de todas las transferencias de armas, establecida como obligación por la Convención de Ginebra y reafirmada por la CIJ; embargo sobre el comercio con los asentamientos israelíes ilegales; suspensión de acuerdos de asociación preferencial con la Unión Europea; reparaciones integrales a la población palestina, incluyendo restitución de tierras y propiedades desde 1967, compensación económica y retorno de los desplazados; y cooperación obligatoria con las investigaciones de la CPI y los mecanismos de la ONU.

Y los Estados que continúen prestando apoyo a la ocupación israelí —vendiéndole armas, bloqueando resoluciones en el Consejo de Seguridad, manteniendo comercio preferencial con asentamientos israelíes— estarían, según la propia CIJ, en riesgo de convertirse en cómplices de actos internacionalmente ilícitos.

Lo que los académicos israelíes pusieron en palabras

Hay algo en esta carta que va más allá del catálogo de violaciones. Es el reconocimiento, desde adentro de Israel, de que la violencia de colonos israelíes no es un problema de «manzanas podridas». Es política de Estado.

Los expertos en derecho internacional son precisos en este punto. La académica Mais Qandeel, de la Universidad de Örebro, argumenta que sancionar a colonos israelíes individuales mientras el Estado continúa operando es un error de atribución jurídica: la responsabilidad es estatal, no individual. El Instituto Lieber de West Point recuerda que el artículo 43 del Reglamento de La Haya obliga a Israel, como potencia ocupante, no solo a abstenerse de la violencia sino a proteger activamente a la población ocupada y a no tolerar tal violencia por parte de ningún tercero.

Los expertos independientes de derechos humanos de la ONU lo expresaron con una claridad que pocas veces se escucha en el lenguaje diplomático: «La violencia masiva y los brutales ataques de colonos israelíes armados no pueden ser descartados como acciones de unos pocos funcionarios descarriados. Están siendo auxiliados y avalados por el Estado en todos sus niveles. Cada rama del Estado israelí —el Ejecutivo, el Parlamento y los Tribunales— ha fallado en restringir o remediar este abuso de poder.»

¿Qué significa eso en términos prácticos? Significa que cuando un colono israelí dispara contra un agricultor palestino en Cisjordania, el Estado de Israel tiene responsabilidad jurídica directa. Cuando ese colono no es procesado, la responsabilidad se profundiza. Cuando un ministro del gobierno celebra esa impunidad, la responsabilidad alcanza el nivel de complicidad activa. Y cuando el aparato legislativo construye el marco normativo que hace posible todo lo anterior —la ley que autorizó cortar el agua a UNRWA, la que amplió la pena de muerte para prisioneros palestinos, la que expulsa a las ONG humanitarias— estamos ante la definición operativa de terrorismo de Estado.

El mundo observa. La humanidad toma nota.

Hay un momento en la historia de todos los grandes crímenes del siglo XX en que el registro documental existía, los testigos habían hablado, los juristas habían tipificado los hechos, y sin embargo el mundo no actuó. Ese momento —el momento en que la impunidad se convirtió en norma— es el que las generaciones siguientes no han podido perdonarse.

Estamos, ahora mismo, en ese momento.

Seiscientos académicos israelíes, un Premio Nobel entre ellos, lo saben. Y por eso firmaron. Porque conocen el peso de esa firma. Porque saben que el silencio tiene un costo que la historia siempre cobra.

La pregunta que nos devuelven a todos —a los gobiernos, a las instituciones internacionales, a la prensa, a los ciudadanos del mundo que observamos— es simple y demoledora: si ni siquiera los intelectuales del propio Estado agresor pueden seguir callando, ¿qué estamos esperando los demás?

Fuente: https://www.pressenza.com/es/2026/04/un-premio-nobel-y-600-academicos-israelies-rompen-silencio-la-violencia-de-colonos-israelies-en-cisjordania-es-terrorismo-de-estado/

Costa Rica – Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente «acuerdo migratorio» sobre deportaciones vía aérea

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El 24 de marzo del 2026, se anunció la firma de un convenio migratorio entre Estados Unidos y Costa Rica para acoger en Costa Rica a unas 25 personas semanalmente, deportadas por los servicios migratorios de Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad y esta nota de CNN). 

En esta nota del New York Times sobre el mismo tema, se puede apreciar una fotografía que debería de interesar a los especialistas en materia de lenguaje corporal de un Jefe de Estado. Una búsqueda de las fotografías desde mayo del 2022 en las que la máxima autoridad costarricense recibe a un(a) funcionario(a) de otro Estado permitiría saber si no estamos ante una verdadera «première» en la gestual presidencial en Costa Rica de la administración (2022-2026).

El 27 de marzo del 2026, un editorial de La Nación refirió a la total opacidad con respecto a lo suscrito con la representante de Estados Unidos de paso en la capital costarricense en estos últimos días del mes de marzo del 2026 (véase editorial). A pocas horas de editado el texto en La Nación, se hizo público el texto integral, reproducido al final de esta nota del Semanario Universidad (texto en inglés).

Una breve precisión desde el punto de vista del derecho internacional público

Desde la perspectiva del derecho internacional público, hay que tener claro que dos Estados pueden pactar en un acuerdo bilateral cuestiones relacionadas a la migración o al traslado de personas de un territorio a otro y no hay ninguna regla internacional que lo pueda impedir. En una materia como la migratoria, el ordenamiento jurídico internacional reconoce a cada Estado un amplio margen de maniobra para regular internamente de manera libre y soberana las condiciones de entrada y estadía en su territorio. 

En el caso de un acuerdo bilateral entre Estados Unidos y Costa Rica no obstante, mientras el primero no está sometido a obligaciones internacionales al no haber ratificado una gran cantidad de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, Costa Rica es un Estado que sí ha ratificado la mayoría de los tratados existentes en materia de derechos humanos, sean de carácter universal, sean de carácter regional. 

El caso el más emblemático es posiblemente el de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en 1969 en la capital costarricense, que Costa Rica fue el primer Estado en ratificar en 1970, y que a la fecha, Estados Unidos se resiste a ratificar, así como Canadá (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). En cambio, un tratado internacional sobre derechos humanos que ni Costa Rica ni Estados Unidos han tan siquiera optado por firmar es la Convención de Naciones Unidas de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares (véase texto y estado oficial de firmas y ratificaciones), y que constituye, en el caso de Costa Rica, un persistente lunar con relación a la imagen internacional que intenta proyectar en materia de derechos humanos. Este lunar explica en gran parte el sistema de explotación laboral que sufren muchos trabajadores migrantes en Costa Rica, y ello en muy distintos sectores de la economía costarricense (Nota 1).

En ambos casos (Estados Unidos y Costa Rica), de firmar un acuerdo migratorio bilateral, las regulaciones internas vigentes en cada uno de estos dos Estados sobre garantías fundamentales deben respetarse, en el entendido que las que derivan del ordenamiento jurídico costarricense se ven reforzadas y (a veces) completadas por las obligaciones internacionales que establecen instrumentos internacionales aplicables en la materia, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la misma práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ya está conociendo de casos de personas deportadas «a la fuerza» desde Estados Unidos a Centroamérica (Nota 2).

Costa Rica: alineación con Estados Unidos y El Salvador

Como bien se sabe, las actuales autoridades costarricenses se han mostrado muy cercanas a Estados Unidos en los últimos años, y más aún desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, el 20 de enero del 2025. En febrero del 2025, sin mayor consulta (ni mayor preparación ni anticipación…), aceptaron recibir un primer vuelo con unas 200 personas deportadas desde Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad). 

Además de este acuerdo migratorio sobre deportaciones semanales anunciado el pasado 24 de marzo, hay que recordar que el 7 de marzo, Costa Rica anunció desde Miami integrar una «coalición militar» liderada por Estados Unidos: se trata de una iniciativa tomada (nuevamente) sin mayor consulta, y que examina el juez constitucional costarricense desde hace unas semanas (véase nota del medio digital Delfino.cr). 

Este anuncio sobre lo que podríamos denominar «aventuras militares abreviadas» costarricenses recuerda otro en el 2003 en el que Costa Rica apareció oficialmente en una «coalición militar» en guerra contra Iraq liderada por Estados Unidos: al respecto merece lectura (y relectura) el voto 9992 del 8 de septiembre del 2004 de la Sala Constitucional (véase texto completo) en el que el juez constitucional le ordenó al Poder Ejecutivo ser mucho más consistente con la tradición pacífica y de neutralidad de Costa Rica, y con un sinnúmero de declaraciones dadas a conocer en diversos foros internacionales, exigiéndole tramitar el retiro inmediato de Costa Rica de esta coalición, al señalar en el «Por tanto» que:

«por ser contrario a la Constitución Política; al sistema internacional de la Organización de Naciones Unidas y al derecho internacional aceptado por Costa Rica, se anula el acuerdo del Poder Ejecutivo del diecinueve de marzo del dos mil tres, relacionado con el conflicto bélico contra Iraq, y todo acto o actuación relacionado con este. Proceda el Gobierno de la República a hacer las gestiones necesarias para que el Gobierno de los Estados Unidos de América excluya a nuestro país de la lista de países «aliados» de la «Coalición» o «Alianza», que consta en la página web de la Casa Blanca«.

Es de notar que pese a ser una decisión del 8 de septiembre del 2004, el 17 de mayo del 2006, el nuevo jefe de la diplomacia costarricense desde unos pocos días le solicitó nuevamente a Estados Unidos retirar de forma definitiva a Costa Rica de la precitada «coalición» (véase su carta reproducida en este cable confidencial filtrado de la embajada de Estados Unidos en Costa Rica – cable Wikileaks). Cabe recordar que la administración costarricense correspondiente al período (2002-2006) se mostró a veces extremadamente anuente a aceptar solicitudes de Estados Unidos, y ello en muy diversos ámbitos (Nota 3).

En otro campo, el pasado 20 de marzo del 2026, Estados Unidos entregó a Costa Rica personas fallecidas y otras heridas a raíz de una intercepción (cuyos detalles se desconocen) de una lancha sospechosa de transportar droga en el Océano Pacífico (véase nota de CRHoy del 20 de marzo): se ignora si las modalidades plasmadas en el acuerdo de patrullaje conjunto de 1999 en el Océano Pacífico entre Estados Unidos y Costa Rica (véase texto) han sufrido modificaciones recientes que permitan ahora intercepciones de este tipo, causando heridas y hasta la muerte de los tripulantes de estas lanchas. A nuestros estimables lectores, nos permitimos plantearles la siguiente pregunta; ¿a partir de cuantos muertos costarricenses entregados por Estados Unidos estiman que se llevará a cabo algún tipo de investigación independiente al respecto? Este comunicado de la ONG Human Rights Watch del 31 de marzo del 2026 denuncia la total ilegalidad de estos ataques norteamericanos a naves sospechosas de transportar droga en alta mar, sea en el Pacífico, sea en el Caribe, en abierta violación a todas las reglas internacionales existentes al capturar una tripulación e incautar cargamentos de droga en alta mar. 

Siempre en marzo del 2026, fue el 18 de este mes que Costa Rica anunció oficialmente cerrar su embajada en Cuba: se trata de un gesto que si bien se presentó como una decisión soberana de Costa Rica, no deja de sorprender al no haber ningún otro Estado en América Latina en haber tomado semejante decisión (Nota 4). Dos semanas antes, Ecuador se limitó a declarar «persona non grata» al embajador de Cuba en Quito, sin dar mayores motivaciones (véase nota de prensa del 4 de marzo), ni anunciar formalmente suspender las relaciones diplomáticas. Es de recordar que en una votación en Naciones Unidas realizada en octubre del 2025 sobre el levantamiento del embargo a Cuba, Costa Rica optó por abstenerse, cuando llevaba muchos años votando a favor de dicho levantamiento (Nota 5). Poco tiempo después de anunciar su decisión Costa Rica, el Director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de Naciones Unidas hizo un llamado vehemente a los integrantes de la comunidad internacional para ayudar urgentemente a Cuba desde el punto de vista médico y hospitalario ante la profunda crisis humanitaria existente (véase comunicado del 28 de marzo del 2026). Anteriormente, fue el 13 de febrero del 2026 que desde el portal del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, se alertó sobre la inminencia de dicha crisis humanitaria (véase comunicado oficial). Dejamos a cada uno/a de nuestros lectores hacerse una idea de la imagen que proyecta Costa Rica en el plano internacional al romper unilateralmente las relaciones diplomáticas con Cuba en plena crisis humanitaria y hospitalaria.

En la región centroamericana, la cercanía de Costa Rica ha sido mucho mayor con las actuales autoridades de El Salvador, cuya política represiva de «mano dura» ha dado lugar a un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas que recomienda realizar gestiones ante la Corte Penal Internacional (CPI) por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador (véase nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SurcosDigital).  Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura»  de El Salvador en Costa Rica. Como se recordará, el Estatuto de Roma de 1998 fue ratificado por El Salvador tan solo en el año 2016, convirtiéndose en el último Estado de América Latina en haber ratificado este importante instrumento (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Al cumplirse en marzo del 2023 un año de reconducción automática del «estado de emergencia» en El Salvador, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos ya había advertido de lo anómalo de reconducir esta emergencia sin aportar justificación alguna. (véase comunicado oficial). En julio del 2024, varios expertos de Naciones Unidas exigieron levantar estas prórrogas automáticas al estado de emergencia (véase carta conjunta) señalando en su conclusión que: 

«En vista de las observaciones anteriores, instamos al Gobierno de su Excelencia a que revise y reconsidere los Decretos Nos 803, 804 y 928 a la luz del hecho de que algunas de sus disposiciones socavarían gravemente las garantías esenciales del debido proceso y los derechos esenciales de las personas investigadas y procesadas y las expondrían al riesgo de ulteriores violaciones, incluyendo torturas y desapariciones forzadas. Alentamos al Gobierno de su Excelencia a garantizar que sólo las conductas de «naturaleza verdaderamente terrorista» puedan ser identificadas como tales en la legislación y la práctica de los Estados. Si bien reconocemos la amenaza concreta que las maras, pandillas y otros grupos criminales representan para la seguridad pública en El Salvador y reconocemos que el derecho internacional de los derechos humanos, a través de sus cláusulas de limitación y derogación, permite a cualquier Estado hacer frente temporalmente a situaciones complejas de seguridad, reiteramos que en situaciones en las que parecería no ajustarse a la definición de terrorismo, las disposiciones del derecho común deben prevalecer para respetar los principios de necesidad y proporcionalidad y deben ser compatibles con el principio de seguridad jurídica«.

En septiembre del 2025, fueron congresistas norteamericanos los que alertaron sobre la ilegalidad de enviar desde Estados Unidos a personas a las cárceles en El Salvador, dado el maltrato que reciben las personas privadas de libertad y los actos de tortura que sufren, ampliamente documentados (véase carta). 

Desde entonces, la declaratoria de estado emergencia ha sido reconducida en modo «automático» en El Salvador de manera ininterrumpida, permitiendo abusos de toda clase por parte de sus fuerzas de seguridad.

Haciendo a un lado estos y muchos otros cuestionamientos hechos a El Salvador en los últimos tiempos en materia de derechos humanos, en enero del 2026 los mandatarios de Costa Rica y de El Salvador colocaron la primera piedra de una «megacárcel » en Costa Rica (véase nota de la DW). 

No está de más señalar que los órganos de la policía de El Salvador combinan desde varios años reconocimiento facial, inteligencia artificial y geo localización, modernas herramientas contratadas a una empresa israelí de seguridad (véase artículo de El Faro del 2023). En mayo del 2025, se informó de un interés similar en temas de seguridad por parte de las actuales autoridades ecuatorianas, también adeptas de una política de «mano dura» (véase nota oficial de la Cámara Marítima de Ecuador). Este 27 de marzo del 2026, un comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas  alerta sobre el hostigamiento que reciben activistas y organizaciones indígenas en Ecuador (véase comunicado).

El hostigamiento y las intimidaciones que han sufrido activistas, periodistas, integrantes de organizaciones sociales e intelectuales críticos en El Salvador desde hace varios años son muy similares a los que sufrieron sus homólogos en Marruecos (véase nota de Amnistía Internacional sobre el uso del programa informático israelí Pegasus del 2021 contra la prensa en Marruecos). Esta otra nota de prensa publicada en Argentina sobre el «descubrimiento» por parte de las actuales autoridades brasileñas de datos privados de unos 30.000 brasileños, albergados en una nube electrónica en Israel, confirma el mismo origen de este tipo de tecnología avanzada.

Cabe indicar que este  el 1ero de marzo del 2026, el New York Times informó  (véase nota) de una demanda contra Panamá por prestarse para acoger vuelos de personas deportadas desde Estados Unidos.

El precedente del 2025

Con relación a la deportación desde Estados Unidos a Costa Rica de personas, debe precisarse desde ya que no se trata de repatriar a nacionales de Costa Rica capturados por las autoridades migratorias de Estados Unidos, como sí es el caso de:

– Venezuela (donde ya ascienden a más de 20.000 las personas oriundas de Venezuela deportadas por Estados Unidos – véase nota de febrero del 2026 de Prensa Latina), o bien de; 

– Colombia (véase nota de prensa de un vuelo repatriando a colombianos de febrero del 2026). 

– Ecuador (véase nota de prensa de abril del 2025).

De lo que se trata en este caso, es de remitir a Costa Rica a personas que son deportadas por vía aérea desde Estados Unidos y que son de otras nacionalidades que la costarricense. En febrero del 2025, tres vuelos desde Estados Unidos a Panamá deportaron un total de 299 personas, según este comunicado de la ONG Human Rights Watch, condenando esta cuestionable práctica.

No está de más señalar que, en el caso de Costa Rica, se cuenta con un precedente judicial bastante reciente  del 2025: en esta ocasión, el juez constitucional condenó al Poder Ejecutivo costarricense por privar a más de 200 personas deportadas desde los Estados Unidos en febrero del 2025 (entre las cuales 79 menores de edad), de su derecho a la libre circulación, manteniéndolas privadas de su libertad en condiciones inadecuadas, al haber aceptado su deportación a suelo costarricense. Ya en marzo del 2025, la misma Defensoría de los Habitantes había denunciado esta situación totalmente anómala luego de ir a visitar a estas personas (véase nota del Semanario Universidad). Otro informe de organizaciones de la sociedad civil (véase documento)  enlistó (ver página 15) varios requerimientos de carácter urgente al Estado costarricense ante el «limbo legal» en el que se encontraban estas 200 personas en Costa Rica (véase comunicado de CEJIL). 

Esta anomalía evidenció lo solícito y lo extremadamente hacendoso que es el actual Poder Ejecutivo costarricense para responder a solicitudes provenientes de Estados Unidos

En su voto 19485-2025 del 24 de junio del 2025 (véase texto completo), los jueces de la Sala Constitucional señalaron que:

«En virtud de lo expuesto, se desprende con claridad que desde el momento de su llegada a Costa Rica el día 20 de febrero de 2025, las personas amparadas fueron privadas de su libertad de forma ilegítima -incluyendo, en un inicio, a 79 personas menores de edad-, sin haber cometido delito o inclusive tener una presunción de una falta migratoria dentro del territorio nacional, ni una condición irregular en el país que facultara a las autoridades de migración a restringir la libertad de una persona extranjera que ingresa ilegalmente al país, durante el tiempo racionalmente indispensable  para hacer efectiva su expulsión y deportación. No puede perderse de vista que estas personas ni siquiera ingresaron al país irregularmente, sino que, de forma expresa y soberana, el propio Gobierno costarricense consintió su ingreso por razones humanitarias«. 

En esta misma sentencia también se indica que:

«No se individualizó su condición de ingreso, sino que se adoptaron decisiones de carácter general, sus documentos de viaje fueron retenidos y la explicación de la necesidad de la privación de libertad por encontrarse en condición de tránsito, así como supuestamente para garantizar su propia seguridad, no se ajustan a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad propios de un Estado democrático de Derecho. Tampoco se explica en los informes, ni se deriva de forma alguna de las regulaciones migratorias, que lo actuado se sustentara en lo dispuesto en alguna ley. Tratándose de una situación sui generis y novedosa, se carecía de una regulación legal que respaldara la privación de libertad. Debió, por ende, en aplicación del principio pro libertatis permitir que este grupo de personas gozaran de su libertad sin restricciones de ninguna clase.

Es especialmente preocupante haber constatado que una parte importante de las personas a quienes se restringió su libertad eran niños y niñas, con lo que se agudiza la situación de vulnerabilidad propia del grupo, ya de por sí tributarios de una protección especial, en su condición de migrantes. A todas luces, por parte de las autoridades costarricenses recurridas, la privación de libertad es arbitraria y excesiva, con lo cual corresponde estimar este extremo del recurso». 

Es de recordar que ninguna de las personas deportadas a Costa Rica en el 2025 eran oriundas de América Latina: en efecto, entre estas 200 personas deportadas desde Estados Unidos, se encontraban, según se señala en esta misma sentencia, personas oriundas de China, Armenia, Uzbekistán, Turquía, Rusia, Afghanistán, Vietnam, Georgia, Jordania, Kazajistán, Irán, Ghana, Kirguistán, Congo, Nepal, Yemen, Angola, India, Pakistán y Tajikistán.

La expresión “extremadamente solícito y hacendoso” usada con anterioridad en este texto, cobra particular interés al revisar con detenimiento la ubicación geográfica de Costa Rica con relación a la lista de Estados de los que son nativas estas 200 personas.

A modo de conclusión

Como se puede apreciar, el marco legal aclarado al Poder Ejecutivo en el 2025 por el juez constitucional obliga ahora a las autoridades de Costa Rica a cambiar las modalidades al materializarse en el futuro un segundo vuelo con personas deportadas desde  Estados Unidos a suelo costarricense.

Se mantiene no obstante la pregunta de saber si Costa Rica no perpetúa y le da continuidad a una situación atentatoria a los derechos de estas personas: en efecto, muchas de ellas son capturadas en Estados Unidos de manera arbitraria y sin muchas veces conocer de los cargos que se les imputan, y sin haber sido objeto de un procedimiento en el que puedan presentar algún tipo de descargos. Con relación a la ilegalidad de estas y muchas otras decisiones de la actual administración norteamericana, este reciente compendio alerta sobre el irrespeto a decisiones judiciales en su contra (Nota 6).En este breve análísis publicado en Estados Unidos por el sitio especializado JustSecurity, se señala que el vuelo del 15 de marzo del 2025 a destinación de El Salvador con personas oriundas de Venezuela  capturadas en Estados Unidos fue objeto de una solicitud urgente de un juez norteamericano de suspenderlo de inmediato, solicitud ignorada por el Poder Ejecutivo norteamericano.

Se mantiene también la interrogante sobre el punto de saber qué es lo que recibirá Costa Rica a cambio de satisfacer esta repentina solicitud de Estados Unidos. En el 2025, se pudo observar que, luego de aceptar un vuelo con personas deportadas en febrero del 2025, Costa Rica fue objeto de aranceles determinados de manera unilateral por Estados Unidos en materia comercial similares a los de los demás Estados de Centroamérica y República Dominicana, con excepción de Nicaragua (véase nota de la BBC de abril del 2025).

Cabe señalar que, salvo error de nuestra parte, no se tiene información actualizada sobre el paradero exacto de cada una de las 200 personas que llegaron a Costa Rica en el 2025, ni se sabe si el Poder Ejecutivo entregó a quince días de emitida dicha sentencia del juez constitucional, un informe detallado individualizando los datos correspondientes de cada una de estas personas, tal y como solicitado. 

En este comunicado de prensa del 24 de marzo del 2026 de la Defensoría de los Habitantes, se indica únicamente que:

«Mediante un informe emitido el 11 de Febrero del 2026 por el Coordinador Policial de Paso Canoas, se confirmó que, de las 200 personas deportadas de Estados Unidos, 110 salieron mediante el programa de retorno voluntario asistido, de los cuales 59 eran personas adultas y 51 personas menores de edad. Además, 34 personas egresaron del CATEM-Sur tras presentar solicitudes de refugio, de las cuales 27 eran personas adultas y siete personas menores de edad. También, el informe reportó a 56 personas que realizaron salidas voluntarias del CATEM-Sur, (34 personas adultas y 22 personas menores de edad)«.

Esta información de seguimiento pormenorizada e individualizada sería de sumo interés, en aras de observar si una vez puestas en libertad en Costa Rica, las personas que se quedaron en Costa Rica lograron integrarse, o bien emigraron luego a otro destino de su libre escogencia o bien… volvieron, ya sea desde Costa Rica, ya sea desde otro lugar,  a emprender la ruta para entrar nuevamente a Estados Unidos.

– – Notas – –

Nota 1: Recientemente una tesis de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. ¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la Caja Costarricense del Seguro social (CCSS)? Un informe previo de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de sus trabajadores, personas migrantes en situación irregular en su inmensa mayoría.  

Nota 2: En octubre del 2025, la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos ordenó a El Salvador medidas provisionales con relación a un ciudadano deportado hacia El Salvador desde Estados Unidos en un vuelo realizado el 15 de marzo del 2025  (véase decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

Nota 3: En este otro cable filtrado Wikileaks del 2005,  se hace ver la anuencia del canciller costarricense de la administración 2002-2006 a  suscribir un Acuerdo Bilateral de Inmunidad (ABI) con Estados Unidos de manera que Costa Rica no pueda entregar a la justicia penal internacional de La Haya a nacionales norteamericanos responsables de cometer genocidios, crímenes de guerra, o crímenes de lesa humanidad. En este otro cable del 2005, se hace ver el entusiasmo del titular costarricense de finanzas con respecto al Taatado de Lire Comercio con Estados Unidos (TLC). En este otro cable de enero del 2006, se menciona el «estado de pánico» del titular costarricense de la cartera de comercio exterior ante las sanciones previstas en Estados Unidos, de no adoptarse en Costa Rica el TLC con Estados Unidos y una propuesta de «creative accounting» para seguir beneficiando de ciertos fondos norteamericanos de su parte. Con respecto a las denominados ABI que Estados Unidos intentó obtener de los Estados de Centroamérica, véase al respecto BOEGLIN N.,  «A diez años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana», Revista del Poder Judicial, 107, marzo del 2013, pp.13-21. Texto disponible aquí.  Véase también sobre el caso particular de Costa Rica un artículo del ex canciller de Costa Rica, Bruno Stagno Ugarte en el período (2006-2010): STAGNO B.,  «Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008” in BOEGLIN N., HOFFMAN J SAINZ-BORGO J., (Editores), La Corte Penal Internacional: una perspectiva latinoamericana, 2014, Universidad para la Paz,  pp. 303-330). Texto integral disponible aquí.

Nota 4: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica del 18 de marzo del 2026 se lee como sigue:

«Cierre de la Embajada de Costa Rica en Cuba y retiro de personal diplomático de Cuba en Costa Rica

San José, 18 de marzo de 2026. El Gobierno de Costa Rica ha tomado la decisión de proceder al cierre de la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba, para lo cual ya han iniciado los trámites diplomáticos y administrativos necesarios. 

De igual manera, se le ha solicitado al Gobierno de Cuba retirar a su personal diplomático acreditado en Costa Rica. Sin embargo, podrá permanecer en Costa Rica el personal consular y administrativo necesario para la prestación de servicios a los ciudadanos cubanos residentes en Costa Rica.

Por su parte Costa Rica, en la medida de lo posible, prestará servicios consulares para ciudadanos costarricenses residentes en Cuba desde el Consulado de Costa Rica en la Ciudad de Panamá.

La medida se toma ante un agravamiento significativo de las restricciones a las libertades fundamentales, incluyendo limitaciones a la libertad de expresión, asociación y manifestación pacífica, según lo reportan diversas organizaciones internacionales y testimonios de la sociedad civil que han señalado la persistencia de hostigamiento y otras formas de presión contra quienes sostienen posiciones críticas frente al Gobierno cubano.

A esta situación se suma el progresivo deterioro de las condiciones de vida de la población. La escasez de bienes esenciales, las dificultades en el acceso a alimentos, medicamentos y servicios básicos, así como el debilitamiento de las oportunidades económicas, que han generado un contexto humanitario cada vez más complejo que afecta directamente al bienestar del pueblo cubano.

El país continuará observando atentamente la evolución de la situación en Cuba.

Comunicación Institucional

076-2026 Cierre de la Embajada de CR en Cuba 

Miércoles 18 de marzo de 2026″

Nota 5Observar a Estados del continente latinoamericano cuestionar la condena al embargo a Cuba y objetando que se exija su levantamiento, ante al consenso existente a nivel internacional, resulta bastante llamativo: se trata posiblemente de la medida unilateral de Estados Unidos contra un Estado mas longeva (adoptada en febrero de 1962), y que ha demostrado ser un fracaso total al no debilitar mayormente al régimen cubano desde entonces y consolidarlo como tal, y al afectar gravemente la vida diaria de las familias cubanas, causando el exilio de muchas de ellas. Un reciente reportage de la cadena Al Jazeera detalla de una manera muy completa el drama que significa para muchas familias cubanas el tener a algunos de sus integrantes padeciendo de enfermedades graves, ante la falta de material médico moderno que Estados Unidos impide sea exportado hacia el sistema hospitalario y de salud de Cuba (véase enlace). No está de más recordar que en el 2016, la resolución anual que se adopta en la Asamblea General de Naciones Unidas exigiendo el levantamiento del embargo a Cuba fue adoptada con 191 votos a favor y una abstención (la de Estados Unidos), tal y como lo analizamos en esta nota nuestra de octubre del 2016. En noviembre del 2023, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado (Ucrania) optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En octubre del 2024, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En cambio, en el último ejercicio de esta naturaleza (octubre del 2025), el voto registrado fue de 165 a favor, 7 en contra (entre los cuales Argentina y Paraguay) y 12 abstenciones (entre las que figuran las de Costa Rica y de Ecuador). Estos números del 2025 reflejan el nivel de presiones que logra ejercer Estados Unidos sobre algunos Estados, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante (20 de enero del 2025).

Nota 6: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, pero que el Poder Ejecutivo norteamericano mantiene vigentes, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.

Escuela Las Brisas de Pocosol está en condiciones precarias

La Defensoría de los Habitantes realizó una inspección a la Escuela Las Brisas, ubicada en el distrito de Pocosol, cantón de San Carlos y alertó sobre el estado crítico de la infraestructura y las carencias que vulneran el derecho a una educación de calidad y en condiciones dignas para los 25 estudiantes y el personal del centro educativo.

Durante la visita a esta escuela unidocente, el equipo de la Defensoría constató que el centro educativo opera bajo una orden sanitaria vigente desde el año 2015. A pesar de esto, las soluciones definitivas por parte del Estado han sido lentas, obligando a la comunidad estudiantil a convivir diariamente con graves deficiencias estructurales y sanitarias.

El centro no cumple con la Ley 7600. Carece de rampas para ingresar al centro educativo; tienen dos pequeños servicios sanitarios para toda la población: estudiantes, personal y visitas. El espacio no es apto para una persona adulta y las aguas desembocan en un tanque séptico que nunca se le ha otorgado mantenimiento. Algunas latas del baño se encuentran prensadas con una tuca de madera. Las paredes externas de las dos únicas aulas están cubiertas con latas, carecen de cielo raso en pasillos y comedor, y las rejas de las ventanas de las aulas presentan un desgaste peligroso.

Tienen problemas de plagas como el comején y la presencia constante de serpientes. La Junta de Educación con la colaboración de vecinos, padres y madres de familia limpian constantemente las áreas verdes. Además, el centro cuenta con un solo extintor y no tiene señalización de rutas de evacuación.

El área de comedor opera con limitadas condiciones. La cocina eléctrica solo tiene un disco funcional y la de gas es muy pequeña. Las y los estudiantes no cuentan con sillas, debiendo sentarse en banquetas empotradas de cemento, y el lavamanos está ubicado en el jardín sin un soporte adecuado.

Los estudiantes deben caminar rutas de al menos tres kilómetros diarios al no contar con transporte estudiantil que llegue a la zona escolar. Asimismo, el centro educativo no imparte materias complementarias de inglés, música, educación física o religión, las computadoras asignadas están dañadas, y la conexión a internet es sumamente básica (3 a 5 megas).

La Defensoría determinó que existe una falta de comunicación clara y acompañamiento técnico por parte de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) del Ministerio de Educación Pública hacia la Junta de Educación. Aunque existe un trámite en curso en SICOP para la emisión de la orden de inicio de los planos constructivos a cargo de una empresa consultora privada, la Defensoría subraya la urgencia de que estas etapas de diseño y presupuesto se agilicen y se garantice una total transparencia con la comunidad sobre el cronograma de la obra. Asimismo, la Defensoría hace un llamado urgente a las autoridades competentes para que se priorice la atención de la Escuela Las Brisas, pues es inaceptable que, tras casi 11 años de una orden sanitaria, los niños y niñas de zonas rurales sigan recibiendo lecciones en condiciones que ponen en riesgo su integridad física y limitan su derecho a la educación.

La DHR continuará dando un seguimiento estricto a este caso y a los compromisos asumidos por el Ministerio de Educación Pública, velando por que los derechos de esta comunidad estudiantil no sigan siendo postergados.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Ley en papel, derechos negados: la deuda histórica del Estado con los pueblos indígenas

SURCOS. En Costa Rica existe una ley que, en el papel, reconoce los derechos de los pueblos indígenas. Se trata de la Ley Indígena N.° 6172, aprobada en 1977, que establece principios contundentes: la propiedad colectiva de los territorios, la exclusividad de su uso por parte de las comunidades indígenas y la obligación del Estado de garantizar su protección.

Sin embargo, casi medio siglo después, la realidad en los territorios indígenas muestra una profunda contradicción: lo que la ley reconoce, en la práctica se incumple de manera sistemática.

Un marco legal preciso… que no se cumple

La Ley Indígena no deja espacio para ambigüedades. Desde su inicio define a los pueblos indígenas como sujetos colectivos con identidad propia y reconoce sus territorios como propiedad exclusiva de las comunidades. Además, establece que estas tierras son inalienables, imprescriptibles y no transferibles, y prohíbe expresamente que personas no indígenas puedan adquirirlas o utilizarlas.

Asimismo, la ley dispone que el Estado debe reubicar o expropiar a las personas no indígenas que ocupen tierras dentro de los territorios, y actuar de inmediato ante nuevas invasiones. También declara el cumplimiento de esta legislación como una prioridad nacional, obligando a todas las instituciones públicas a colaborar en su ejecución.

El reglamento complementa este marco, señalando mecanismos organizativos, representación jurídica y coordinación institucional para hacer efectivos esos derechos.

En otras palabras: la ley existe, es precisa y otorga herramientas suficientes para garantizar los derechos territoriales indígenas.

La realidad: territorios invadidos y derechos vulnerados

Pese a este marco jurídico, múltiples denuncias —como las que hemos venido documentando en SURCOS— evidencian una realidad muy distinta:

  • Territorios indígenas ocupados por personas no indígenas.
  • Procesos de recuperación de tierras enfrentados con violencia.
  • Ausencia de acciones efectivas del Estado para cumplir la ley.
  • Condiciones de vida marcadas por exclusión social, pobreza estructural y falta de acceso a servicios básicos.

Esta brecha entre ley y realidad no es accidental. Responde a una debilidad estructural del Estado para garantizar derechos cuando se trata de poblaciones históricamente marginadas.

Una ley nacida en un contexto limitado

El análisis de la historiadora Alejandra Boza Villarreal aporta claves importantes para entender esta situación. La Ley Indígena surge en un contexto en el que el Estado costarricense buscaba reconocer la existencia de los pueblos indígenas, pero lo hacía desde una visión todavía limitada, marcada por enfoques asistencialistas e integracionistas.

Si bien la ley representó un avance significativo para su época —al reconocer la propiedad colectiva y la autonomía territorial—, no rompió completamente con las estructuras de poder que históricamente han subordinado a los pueblos indígenas.

Esto explica, en parte, por qué la ley ha sido más declarativa que efectiva: reconoce derechos, pero no transforma las condiciones estructurales que impiden su cumplimiento.

El problema de fondo: voluntad política y modelo de desarrollo

El incumplimiento de la Ley Indígena no puede explicarse únicamente como una falla administrativa. Se trata de un problema más profundo:

  • Falta de voluntad política sostenida para ejecutar desalojos y procesos de recuperación territorial.
  • Conflictos con intereses económicos, especialmente en zonas donde hay presión sobre la tierra.
  • Un modelo de desarrollo que no prioriza los derechos de los pueblos indígenas, pese a lo que establece la ley.

Incluso cuando la legislación establece que solo las comunidades indígenas pueden explotar los recursos dentro de sus territorios, en la práctica se han documentado situaciones de uso indebido, extracción de recursos y afectaciones ambientales que contradicen ese mandato.

Organización comunitaria frente a la ausencia estatal

Ante este escenario, muchas comunidades han impulsado procesos de organización y recuperación territorial. La propia ley reconoce la importancia de las estructuras comunitarias y formas organizativas indígenas, así como su derecho a administrar sus territorios.

Sin embargo, estas iniciativas han debido avanzar, en muchos casos, sin el respaldo efectivo del Estado, e incluso enfrentando criminalización o violencia, con asesinatos y amenazas como expresión de ese clima.

Esto plantea una pregunta central: ¿hasta qué punto el Estado está dispuesto a cumplir su propia ley?

Más que una deuda legal, una deuda histórica

El problema no es que falten normas. El problema es que no se cumplen.

La situación de los pueblos indígenas en Costa Rica revela una contradicción profunda entre el discurso de país respetuoso de los derechos humanos y la realidad en los territorios.

Cumplir la Ley Indígena no es solo una obligación jurídica. Es una condición mínima para avanzar hacia una sociedad que respete la diversidad, la dignidad y los derechos colectivos.

Una tarea pendiente

A casi 50 años de su aprobación, la Ley Indígena sigue siendo una promesa incumplida.

Garantizar su aplicación efectiva implica:

  • Recuperar territorios ocupados ilegalmente.
  • Fortalecer la autonomía de las comunidades.
  • Asegurar condiciones de vida dignas.
  • Reconocer plenamente a los pueblos indígenas como sujetos de derechos.

Mientras esto no ocurra, la ley seguirá siendo un texto avanzado… pero insuficiente frente a una realidad que continúa negando derechos fundamentales.

Foto: Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

Cuba: solidaridad bajo asedio

José A. Amesty Rivera

A propósito de la llegada reciente de varios buques con ayuda humanitaria a Cuba (buques que no han navegado aguas tranquilas precisamente, sino que han tenido que abrirse paso entre presiones políticas, amenazas y el cerco criminal del bloqueo), es necesario decirlo sin rodeos, lo que ha llegado a la isla no es solo ayuda material, es un acto de dignidad, es solidaridad militante, es la confirmación de que los pueblos no están dispuestos a dejar sola a Cuba.

Porque, como bien lo ha señalado el combatiente revolucionario cubano Joel Suárez, “la solidaridad es el nombre político que tiene el amor”; y en el caso cubano, ese amor no es abstracto, no es retórico, no es para discursos diplomáticos, es concreto, es combativo, es profundamente antiimperialista.

Conviene dejar algo claro desde el principio, la solidaridad no es caridad; la caridad es vertical, humillante en muchos casos, funcional al sistema que produce la desigualdad.

La solidaridad, en cambio, es horizontal, es entre iguales, es conciencia. Es entender que la lucha del otro es también la propia, es asumir que no hay neutralidad posible cuando un pueblo está siendo asediado.

En nuestra América, esa verdad no es nueva, la solidaridad aquí se ha forjado en la resistencia, en la lucha, en la necesidad; no es un concepto académico, es práctica cotidiana: es el barrio organizado, es la comunidad que resuelve, es el pueblo que no se rinde. Es, en definitiva, una conducta de combate frente a la injusticia.

Y es precisamente en Cuba donde este comportamiento alcanza hoy, una de sus expresiones más claras y, al mismo tiempo, más exigentes.

Porque cuando hablamos del bloqueo impuesto por EEUU, no estamos hablando de una figura discursiva, estamos hablando de una política sistemática, prolongada y deliberada de asfixia económica.

Un cerco que impacta directamente en la vida diaria del pueblo cubano, en la alimentación, en el transporte, en la energía, en el acceso a medicamentos; es una guerra no declarada, pero profundamente real.

Frente a esta agresión permanente, lo que sostiene a Cuba no es solo una estructura estatal, ni únicamente un discurso político, lo que sostiene a Cuba, en lo más profundo, es una red de solidaridad popular que se activa todos los días.

Es la familia que comparte lo poco que tiene, son los vecinos que no preguntan, sino que actúan, son los amigos que inventan soluciones donde no las hay; es el intercambio basado en la confianza, en la reciprocidad, en ese principio no escrito, pero profundamente arraigado, “hoy por ti, mañana por mí”.

Ahí, en esa práctica cotidiana, se expresa una verdad que el capitalismo intenta borrar, que la vida puede sostenerse desde lo colectivo, desde la cooperación, desde la conciencia social.

En el discurso político cubano, términos como unidad, resistencia y continuidad no son consignas vacías, son condiciones materiales de existencia; porque bajo asedio, la división social no es una opción, es el camino hacia la derrota.

De allí que el “nosotros” adquiera una dimensión central, no como negación del individuo, sino como afirmación de que sin lo colectivo no hay posibilidad de supervivencia; el sacrificio individual, en este contexto, no se idealiza, pero se comprende como parte de una lucha mayor.

Sin embargo, sería irresponsable presentar esta realidad sin reconocer sus tensiones internas. Porque la presión constante desgasta, las dificultades materiales generan fisuras; emergen desigualdades, se fortalecen estrategias individuales de supervivencia, la migración impacta las redes comunitarias, y el cansancio social comienza a hacerse sentir.

Y aquí radica uno de los principales desafíos, la solidaridad no es infinita, no es automática, no se sostiene por inercia, requiere condiciones, requiere cuidado, requiere conciencia.

El bloqueo no solo busca limitar recursos; busca también erosionar el tejido social, debilitar la confianza colectiva, instalar la lógica del “sálvese quien pueda”. En otras palabras, intenta destruir la base misma de la solidaridad.

Por eso, la defensa de la solidaridad en Cuba hoy es, en sí misma, un acto de resistencia política. Pero hay un elemento que no puede pasarse por alto, Cuba no solo resiste hacia adentro, también proyecta solidaridad hacia afuera, a pesar de sus limitaciones, mantiene una política activa de cooperación internacional, particularmente en el ámbito de la salud.

Este hecho, lejos de ser anecdótico, revela una coherencia profunda. Cuba no comparte desde la abundancia, sino desde la convicción, no da lo que le sobra, da lo que tiene; y en ello reafirma una concepción de la solidaridad como práctica liberadora, no como instrumento de dominación.

Así, en medio de las dificultades, Cuba se convierte en un espacio donde se juega algo más que una coyuntura nacional, se juega una forma de entender la vida social, se juega la posibilidad de sostener un proyecto colectivo frente a una presión externa sistemática.

Lo que está en disputa, en última instancia, es si prevalece la lógica del individualismo o la lógica de lo común. Y en ese escenario, la experiencia cubana ofrece una lección clara, aunque incómoda para muchos, cuando las condiciones se vuelven extremas, no hay equilibrios posibles, o se fortalece la solidaridad, o se impone la fragmentación.

En síntesis, no se trata de idealizar ni de negar las contradicciones, se trata de comprender que, en el caso cubano, la solidaridad no es un adorno moral, es una necesidad histórica. Es la línea que separa la resistencia de la rendición, es la base que sostiene el proyecto colectivo.

Es, en definitiva, la expresión concreta de que un pueblo, aún bajo asedio, puede decidir no dejarse derrotar. Porque, al final, la verdad es sencilla y contundente, la solidaridad no es un gesto, es una posición, es una práctica, y en Cuba, hoy más que nunca, es también una forma de lucha.