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Comunismo y democracia (2)

Manuel Delgado
Parte 1: https://wp.me/p6rfbZ-yQy

Un político o un comunicador responsable debe saber explicarles a sus interlocutores que la democracia pura o democracia a secas no existe más que en nuestra mente, porque ella es una abstracción. No existe como no existen las frutas. Nosotros desayunamos bananos, o mangos o naranjas, pero frutas jamás. Ellas solo tienen existencia en nuestros sueños.

La democracia tiene nombres y apellidos. Entonces hay que referirse a ella con esos nombres y esos apellidos, y evitar así un posible enredo de identidades (la verdad es que hay muchos apuestan por el enredo, precisamente porque rehúsan la claridad, precisamente porque el enredo les salva la vida o la silla; su enredo es, pues, calculado).

Efectivamente el capitalismo ha construido un régimen político que los malos políticos aceptan como el sumun de la democracia. La democracia es esta en que vivimos, según ellos. E identifican la democracia con dos cuestiones: que haya elecciones aceptablemente libres, decir, que los oligarcas quiten o pongan a sus gobernantes para que les dirija su finca y que lo hagan de manera más o menos pacíficas, sin aspavientos que dañen los negocios, y que todos los habitantes disfruten, más o menos y en abstracto, de los mismos derechos. Sobre esto último está claro que un hijo de la gran oligarquía no tiene o los mismos derechos que un desempleado de los sectores más desfavorecidos, o de un vendedor ambulante. Pero, además, lo normal, lo cotidiano, es que a los trabajadores se les hayan negado, salvo pequeñas épocas, de todos sus derechos: su derecho al voto, su derecho a formar partidos políticos independientes, su derecho a formar sindicatos que los defiendan y, por último, su derecho a la vida. Los tiempos de “democracia” han sido los menos en estos dos siglos y resto de capitalismo maduro.

Olvidan de decir, por cierto, que el capitalismo ha pasado muchos más años en regímenes muy “antidemocráticos” que ellos llaman “democráticos”. El régimen capitalista se asentó primero en un estado de amplias desigualdades y prohibiciones en Inglaterra o en Francia, donde solo una mayoría disfrutaba de los derechos políticos. Estos se les negaban, primeramente, a las mujeres. Ni qué decir que los habitantes de las colonias, plagadas de esclavos, desconocían del todo esos derechos democráticos.

Una revolución de masas, de obreros, campesinos, artesanos, pequeños y medianos propietarios, acabó con la monarquía y dio origen a la revolución francesa, Algunos derechos fueron arrancados a la oligarquía por algunos, pero aquello fue flor de un día. Pronto Francia y su revolución entraron en un periodo de restauración, es decir, de vuelta al pasado. Para citar solo un aspecto, a partir de 1789, año de la toma de la Bastilla, la monarquía se mantuvo con uno u otro disfraz, con uno u otro tropiezo, a lo largo de todo un siglo, hasta que en 1870 el proletariado parisino la enterró para siempre en la Comuna de París, el primer gobierno obrero de la historia.

Bajo la consigna de defender la democracia, imperio y oligarcas locales han derribado por la fuerza a muchos presidentes constitucionales. Mencionemos a Madero en México, Joao Goulart en Brasil, Rómulo Gallegos en Venezuela, Juan Bosch en República Dominicana, Jacobo Árbenz en Guatemala, Salvador Allende en Chile, Manuel Zelaya en Honduras. En total, entre 1898 y 1994, suman son 41 intentos de EE. UU. por derrocar gobiernos en América Latina, todos acusados de no ser democráticos. Y a esas experiencias “no democráticas” siguieron periodos de gran maltrato a los derechos humanos, periodos de decenas de miles de muertos, torturados, exiliados y otros.

¿Puede ser realmente “democrática” esta democracia sustentada sobre la desigualdad? Claro que no. No se puede someter a las mismas reglas a personas o colectivos desiguales y, menos aún, tan desiguales. No puede ser democrático un país donde los que quitan y ponen presidentes y diputados son los grandes millonarios, donde los que definen quién tiene dinero y quién no, más que el TSE, son los bancos privados.

Durante la pasada campaña, 317 beneficiarios, entre personas físicas y jurídicas, se adueñaron de 12.827 millones de colones de la deuda política correspondiente a cinco partidos políticos: Pueblo Soberano, Liberación Nacional, Coalición Agenda Ciudadana y Unidad Social Cristiana y el Frente Amplio.

(Durante años he sostenido que este sistema de deuda política en que la banca privada es quién presta—por cierto, a cambio de un altísimo descuento o ganancia para el banco, que en algunos casos ha llegado al 40%—debe ser modificada, y que el gobierno debe reservar el dinero suficiente para hacerla efectiva. Por supuesto que los que realmente gobiernan, el capital financiero y bancario, se oponen férreamente y amenazan a los partidos que quisieran levantarla. Y la amenaza no ha sido inútil: los asustan con la posibilidad de dejarlos sin dinero o entregarles solo algunos centavos a destiempo, en las últimas semanas previas a febrero).

El diputado Villata posiblemente recordará aquello que dijeron los personeros de UCCAEP a partidos en una de las campañas: “En este país se gobierna con nosotros o no se gobierna”.

¿Puede haber democracia, esa democracia neutra y abstracta, en un país donde la libertad de prensa está atosigada, tomada del cuello, en un reducidísimo número de medios que a su vez representan a un reducidísimo y riquísimo grupo de personas? Se me dirá que de nuevo recurro a la sabiduría de Perogrullo. Pues, precisamente.

¿Puede haber una democracia pura y neutra en un país donde la quinta parte más pobre de la población se las agencia con el 6 % de la riqueza nacional mientras uno cuantos miles viven como reyes? Otra verdad de Perogrullo. Un tratamiento igual, un derecho igualmente repartido entre personas diferentes o, como en nuestro caso, extraordinariamente diferentes, no puede calificarse de un trato democrático.

La “democracia” es una forma de Estado, es un instrumento en manos de las fuerzas (léase clases sociales) que tienen el poder real, el poder económico, que es en definitiva el que define todos los demás aspectos de la sociedad. Y cuando se dice poder económico lo que quiere decirse es la propiedad de los medios de producción y distribución de esa sociedad.

Un grupo reducidísimo de personas y empresas, nacionales y extranjeras, son dueñas de las tierras, las fábricas, los bancos, los medios de comunicación. Y es esa minoría la que ha sustentado esa democracia, es decir, ese poder estatal, para mantener su régimen de producción y someter a las otras clases, a la mayoría de la población, que no posee medios y que vive del salario algunas veces, y otras ni siquiera de eso.

A través de Estado, de esa democracia, ellos hacen las leyes en una Asamblea Legislativa que manejan a su antojo, nombran directa o indirectamente al poder judicial, crean y mantienen las cárceles y la policía, es decir, tienen en sus manos el poder efectivo. Eso es así aquí y en la Cochinchina, lo es hoy y lo fue desde el tiempo de Upa, y no se va a cambiar con promesas de buena conducta. Se trata ni más ni menos que de una dictadura, una dictadura de clase, disfrazada y hermoseada por coloridas elecciones y bellos discursos de tirios y troyanos. Las oligarquías, nacionales y extranjeras, ejercen el poder por medio de esa democracia tan elogiada.

Decía Claudia Sheinbaum en la reciente Cumbre de Barcelona que “no hay democracia cuando no hay opción para los pobres, para los desposeídos”. Y eso está claro. Las democracias, en buena parte del mundo, esconden un sistema de desigualdad y explotación de los pobres y los desposeídos. Y entonces defender la democracia debe pasar de dejar una simple frase y operacionalizarse en un proceso de lucha por la verdadera democracia, una que no existe y no puede existir en el presente, pero que es real en el futuro, una democracia popular. Solo entonces la lucha por la democracia puede convertirse en un instrumento en favor de los trabajadores, en favor de las masas populares y no un instrumento para apalear y domesticar al pueblo.

¿Hay alguna alternativa? Sí, sí la hay. Y consiste en que esta democracia debe desaparecer y, en lugar, debemos crear otra democracia, una que sea de los trabajadores, con otras normas y contra otras instituciones. Pero sobre este regresaremos más tarde.

Guerra y religión en Oriente Medio

Por Arnoldo Mora

Entiendo por “fundamentalismo” el intento ideológico por justificar la irracionalidad debido al abuso del poder, recurriendo a una interpretación suprarracional de la acción humana, con fines éticamente inaceptables en razón de su carácter inhumano, que puede llegar a una dimensión genocida. El recurso a la divinidad o a fuerzas sobrehumanas con el fin de imponer su voluntad de manera brutal, ha sido el recurso al que suelen recurrir los déspotas de todos los tiempos. Pero el fundamentalismo, si bien de origen esencialmente religioso por sus implicaciones metafísicas, se extiende también a otros ámbitos del quehacer humano, como la economía, la tecnología o la cultura; aunque lo más frecuente es el recurso al fundamentalismo religioso para legitimar pretensiones de sojuzgamiento político con fines de explotación de recursos humanos y naturales, o de expansionismo imperial.

Tal es el caso de lo que ahora mismo estamos viendo en la más reciente guerra, la que ha librado el eje Estados Unidos-Israel contra Irán. Los primeros recurren a argumentos religiosos, ya que invocando una supuesta condición de “pueblo escogido” por Dios, les daría un supuesto derecho divino a expandir las fronteras del actual Israel para crear el “Gran Israel”, que iría del Río Éufrates en el Este hasta el Río Nilo en el Oeste. Tal argumentación pseudoteológica se fundaría, según la exégesis bíblica de los sectores fundamentalistas judíos que constituyen la base político- ideológica del régimen de Netanjahu, y los movimientos evangélicos norteamericanos representados en el gobierno de Trump por su Ministro de Guerra y por el embajador en Tel Aviv, en los dos últimos capítulos del libro del Profeta Ezequiel, que anuncia proféticamente el retorno del pueblo de Israel, exiliado en Babilonia, al reino de Judea. Valga la pena enfatizar en que la enseñanza y la valiente actitud asumida por el Papa León XIV expresa la interpretación correcta de los textos proféticos. Demás está insistir en que todos los hombres y mujeres honestos sin distingos de ninguna especie, acuerpen la posición del Sumo Pontífice. Por su parte y contradiciendo esa grotesca interpretación de los sectores fundamentalistas, el propio Talmud concibe al pueblo de Israel, no como un territorio sino como un conjunto de comunidades (“diáspora”) que conviven pacíficamente con las naciones en cuyo seno cohabitan.

Evidentemente la argumentación fundamentalista es deleznable aunque de efectos aterradores en todas las épocas, pero especialmente en la actual, en razón del carácter destructor de toda forma de vida de que está dotado el armamento moderno, debido a su aterrador poder que posee gracias al incremento de los presupuestos multimillonarios destinados al desarrollo científico y tecnológico con fines militares. Recurriendo a los drones y cohetes como armas de guerra e instrumentos para lograr lo que en la estrategia militar se solía llamar ”ablandamiento artillero” , cuyo objetivo es destruir con bombas los puntos estratégicos del enemigo (puentes, carreteras, campamentos, frentes de avanzada, centros de telecomunicación, etc.) y provocar el terror en las filas y la población del enemigo, con el fin de preparar la invasión posterior del grueso de las tropas del ejército de tierra, esta infernal estrategia militar ha servido frecuentemente para aniquilar implacablemente a la población civil desarmada e inerme, compuesta mayoritariamente por niños, mujeres, ancianos y enfermos, lo cual le ha dado un carácter infernal a las guerras modernas. Todas las guerras lo han sido siempre, pero ahora la tecnología las ha hecho monstruosamente deletéreas, hasta el punto de que el recurso al armamento atómico y a la guerra biológica podría poner fin a la especie humana. Eso hace de la guerra un mal en sí, la negación del don más precioso, cuya preservación e incremento es la razón de ser de la ética, como es la vida, no sólo la humana sino en todas sus formas y manifestaciones.

Pero la guerra o el genocidio no son un destino fatal para la humanidad. Como respuesta civilizada a la búsqueda e implementación del poder, el ser humano ha ideado la “política”, es decir, el recurso al discurso, a la palabra persuasiva basada en argumentos racionales, con el fin de provocar consensos en que se funde el ejercicio de la libertad colectiva. De esta manera, los pueblos asumen los desafíos del presente y avizoran horizontes de esperanza hacia el futuro. Para lograr tan nobles objetivos, se han creado instituciones regidas por todo un cuerpo de leyes llamado “derecho internacional” o normas que rigen las relaciones entre naciones; con ello se hace factible que el enfrentamiento dialéctico desemboque en acuerdos políticos. El derecho internacional e instituciones como Naciones Unidas, han sido creados con este objetivo. Cumpliendo estrictamente las normas del derecho internacional bajo la supervisión de organismos supranacionales a fin de cumplir los acuerdos logrados, se alcanzarán los nobles objetivos de la política. El diálogo político que no rehúye el enfrentamiento ideológico, firme pero cortés, hace del otro un interlocutor con derechos y deberes, es decir, una “persona” y no un enemigo a destruir, como en la guerra. Porque quien trata al otro como un ser infrahumano, se deshumaniza él mismo; quien trata al otro como bestia, se convierte en bestia él mismo.

Por desgracia, lo que acabo de decir lo han vivido trágicamente los pueblos de Irán y Palestina, especialmente éste último. Estamos ante la bestialidad pura, todo sustentado cínicamente en argumentos pseudoteológicos; lo cual contradice palmariamente la enseñanza original de los maestros de las que se nutren esas ancestrales tradiciones religiosas. La utopía religiosa por excelencia en las religiones sinaíticas es la paz (shalom). Pero la paz es el fruto del reconocimiento de la dignidad del otro en su condición de desvalido. Nadie como el profeta Jeremías, fundador del nacionalismo judío, lo dijo en estos inequívocos términos: “Dios es la mirada de la viuda, del huérfano y del extranjero”. Y el más grande de los profetas de Israel, Isaías, dijo esta sentencia que nunca como ahora debe aplicarse en este abominable conflicto: “La paz es obra de la justicia”.

Comunismo y democracia (1)

Manuel Delgado

Justo días antes de asumir su curul parlamentaria, el diputado y líder del Frente Amplio José María Villalta ha querido dejar bien claro que él no es comunista. Le hace bien a él, a su partido y al país tanta franqueza.

Yo siempre he sostenido que un partido de centro-izquierda (para usar esa terminología tan ambigua pero tan de moda) es un buen actor en esta sociedad. Es más, he dicho que un partido de centro-izquierda fuerte es una muy buena noticia.

El Frente Amplio nació de la unión de un grupo de figuras provenientes que antes habían militado (incluso sido dirigentes) del Partido Vanguardia Popular, el partido comunista, y del posterior partido de Manuel Mora, Partido del Pueblo. Durante años tuvo como líder, recuérdese, a un dirigente de la vieja guardia comunista, el querido y recordado José Merino del Río. Muerto este, las nuevas generaciones fueron describiendo un lento pero seguro desplazamiento hacia el centro hasta convertirse en lo que es hoy, un partido de centro-izquierda.

Vale resaltar que por todas partes este partido mantiene en sus filas a muchos viejos comunistas y, sobre todo, a un pujante contingente de jóvenes que se dicen marxistas, incluso comunistas. En los primeros que pienso es en ellos, y siento esas declaraciones como un gran irrespeto a los que ellos, que de manera tan honesta valiente defienden muy parecidas a los de miles y miles de comunistas en el mundo, esas ideas que son también las mías. ¿Se siguen sintiendo estos representados por alguien que se desmarca de esa manera? No lo sé y creo, además, que ese es un asunto interno de su partido.

Lo importante por ahora es que esa negación del comunismo no tiene nada de repudiable. Más bien es muy útil y aleccionador, sobre todo para ese contingente de izquierda que, repito, mantienen dentro de sus filas.

El problema consiste en que esa autodeterminación se haga, como se hace, desde recurriendo a las manidas prácticas de un viejo anticomunismo que tiene muy poco de saludable. Él no es comunista, dice, sino democrático y humanista.

Lo de humanista se cae por su peso y deberíamos dejarlo pasar. Baste preguntarle: ¿Acaso no eran humanistas Manuel Mora, Carmen Lyra, Carlos Luis Fallas, Jorge Debravo y tantos otros? ¿No fue humanista el fundador de su partido, el siempre recordado José Merino del Río? Esa referencia el diputado solo tiene un objetivo: señalar al comunismo y los comunistas como contrarios al humanismo, al menos, no humanistas. Pero basta, quiero centrarme en lo de demócrata.

El nervio de esa declaración de anticomunismo se basa en la contraposición Comunismo vs Democracia. En esta materia el diputado recurre al lenguaje común, casi que podríamos calificarlo de vulgar, pues esa es el más vulgar de los argumentos del anticomunismo. Según la ideología oficial, la que nos repiten todos los partidos, medios de comunicación, escuelas, etc., es esa: o se es comunista o se es demócrata, nunca las dos a la vez.

Agrega Villalta que ellos siempre se han opuesto a los gobiernos “no democráticos” de izquierda y de derecha. Y eso está claro: él y otros dirigentes (no todos) han apoyado mociones de la Asamblea Legislativa condenando a Cuba, Venezuela y otros, porque ellos, que osan en erigirse en jueces no solo sobre asuntos del país sino del mundo entero, no los consideran democráticos. Pocos días antes de las pasadas elecciones, el candidato presidencial de su partido Ariel Robles decía que si él fuera venezolano sería de oposición y estaría o en la cárcel o en exilio. No tuvo la honestidad, por cierto, de aclarar que hay una oposición constitucional en ese país, la cual participa en elecciones y tiene representantes en los órganos del Estado. Pero sería pedirle demasiado al Frente Amplio.

Pero, seguimos. Si fueran venezolanos estarían en la oposición y en exilio, ¿dónde y con quién? ¿En Miami con Guaidó? No sabemos. ¿Con María Corina Machado, la misma que ha pedido la invasión extranjera a su país, la que apoya abiertamente el genocidio sionista en Palestina, la que puso el malhadado premio Nobel en manos de Trump, la que acaba de andar revolcándose en España con el derechista Partido Popular y, aún peor, con los fascistas del Partido Vox? ¿A esa oposición pertenecerían? Sería bueno que lo aclararan. Volveremos sobre las revoluciones latinoamericanas. Lo que aquí queda claro es que la “democracia” que se propone no puede ser abstracta, tiene que inscribirse en un contexto histórico.

Vamos ahora a lo de comunista. Por comunismo se entienden dos cosas. Una se refiere a un movimiento político o a una ideología y programa políticos. El otro se refiere a una forma de sociedad y, más exactamente, a su estructura u organización económica y social. Desde este último de vista, comunismo es lo antitético no de la democracia sino del capitalismo, es su fase posterior en la historia.

Democracia por el contrario tiene una significación más unitaria. Se refiere al ámbito político, es un fenómeno que ocurre en el ámbito político y se identifica con una forma de gobierno. Contraponer una categoría económica otra política es ya una trasgresión lógica, es hacer confusión para crear más confusión y eso no es, o al menos no debería ser, la forma de actuar de un político serio.

De allí se desprende que la oposición no es comunismo o democracia, sino comunismo o capitalismo. Oponer comunismo con democracia es una forma sutil de enmascarar una opción del capitalismo frente al socialismo.

Dice el diputado que su partido promueve la justicia social dentro del marco de la democracia y que él, en definitiva, es socialista. Y aquí, una vez más, hay que aclarar los términos. ¿Qué entiende él por socialismo? Yo por socialismo entiendo lo que se vive en Cuba o en China, o lo que se vivió en la Unión Soviética. Socialismo es una forma de organización económica y social que antecede al comunismo, que prepara las condiciones para el comunismo. Se le denomina a menudo como “primera etapa del comunismo”. Es una etapa en que los medios de producción ya no están, al menos en su mayoría, en manos privadas, sino que se hallan colectivizadas o estatizadas, pero donde todavía perviven diferencias sociales derivadas de la forma como se distribuye el producto. Para decirlo con una frase clásica, en el socialismo cada uno recibe de acuerdo con su trabajo, mientras en el comunismo cada uno recibirá de acuerdo con sus necesidades. No podemos detenernos en este asunto tan interesante y sugerente, pero sí determinar que entre socialismo y comunismo existe solo una diferencia de madurez, de riqueza social, de capacidad productiva de la sociedad.

Pero, volviendo a nuestra cuestión, ojalá fuera a eso a lo que se refiere el diputado cuando se llama a sí mismo socialista. Pero desdichadamente no lo es.

Socialismo es, por otra parte, un movimiento político nacido como degeneración del movimiento comunista. Por razones históricas, ese fue el nombre original del movimiento político comunista. También por razones históricas muy particulares, en Costa Rica el partido comunista se vio obligada a adoptar y mantener el nombre de Partido Vanguardia Popular. Asimismo, los partidos comunistas europeos asumieron, a finales del siglo XIX y comienzos del XX, el nombre de socialistas o Socialdemócratas. Cuando el partido de Lenin tomó el poder en su país en 1917, se llamaba así, Partido Obrero Socialdemócrata de Rusia. No fue sino hasta 1918, después de tomar el poder en su inmenso país, que cambió ese nombre y pasó a llamarse Partido Comunista de Rusia.

La razón: que una parte del movimiento comunista mundial había abandonado sus posturas revolucionarias y había lanzado a un ataque sistemático contra la revolución rusa. De esa división nace movimiento socialdemócrata europeo actual y sus partidos, conocidos como movimiento socialista y partidos socialistas.

El argumento principal de esos “socialistas” era que la naciente revolución había renunciado a la democracia y que ellos preferían llevar a cabo la liberación de la clase obrera europea no por la vía bolchevique sino por un “camino democrático”. Entendían por tal camino uno que aprovechara métodos políticos de la burguesía de sus países, principalmente las elecciones parlamentarias, y que al mismo tiempo avanzara en los cambios por la vía de las reformas parciales. Por cierto, llevan más de cien años en eso de hacer reformas, más de cien años en lo que han ejercido el gobierno en gran cantidad de países europeos, y la clase obrera sigue sufriendo la misma explotación que sufrían al comienzo del siglo XX. La socialdemocracia abandonó el principio de oposición al capitalismo, el camino de la superación del capitalismo y, por contrario, se convirtió en un movimiento que se nutría de los embellecimientos del régimen capitalista. A ese movimiento internacional se afilió y sigue perteneciendo aún el Partido Liberación Nacional.

La “democracia”, pues, era la piedra de toque de la discusión y de la división. ¿Son esos los prototipos del señor Villalta? ¿El Partido Socialdemócrata Alemán? ¿O al gobernante Partido Socialista Obrero Español? ¿En ese “socialismo” se inscribe?

Volveremos sobre este punto.

La oposición se unió. Ahora viene lo difícil

Welmer Ramos González
Economista

La Alianza puede consolidarse. Pero solo si comprende sus propios límites y actúa con inteligencia

Una alianza no se mide por su anuncio. Se mide por su impacto. Y el impacto solo se da cuando hay claridad de rumbo. El interés supremo debe ser uno solo: una Costa Rica de oportunidades reales para todos y todas. Sin exclusiones. Sin privilegios. Sin excusas.

Ser costarricense debe volver a ser sinónimo de orgullo. El orgullo de pertenecer a una sociedad que se cuida mutuamente, que entiende la interdependencia, que sabe que el bienestar colectivo es la única garantía de estabilidad duradera. No hay desarrollo posible en medio de la exclusión.

Una economía que crece sin distribuir, fractura la sociedad. Una política que promete sin cumplir, decepciona. Una alianza que duda en su propósito, fracasa. Ha de tener claro que el desarrollo no se sostiene sobre desigualdades extremas. Sin excepciones. Sin portillos. Sin privilegios ocultos.

«La política no puede seguir girando alrededor de la codicia. La solidaridad no es una debilidad. Es una fortaleza social.»

Lo que la alianza debe entender

La Alianza puede consolidarse. Pero solo si comprende sus propios límites y actúa con inteligencia. Hay áreas de acuerdo: ese es su punto de partida. Pero existen también zonas grises, espacios delicados donde no se improvisa. Ahí se prioriza. El interés superior debe ser la brújula. Sin eso, las heridas internas serán inevitables.

Debe también redefinir al adversario. Los enemigos no son los partidos. Los enemigos a vencer son problemas nacionales: la pobreza, la desigualdad, el desempleo, la crisis fiscal. Cuando la política se vuelve personalista, pierde sentido. Cuando se vuelve partidaria, pierde eficacia. La ciudadanía no quiere espectáculos. Quiere soluciones.

«No todo argumento técnico es neutral. No toda propuesta es inocente. Detrás de muchas agendas hay intereses económicos que no siempre coinciden con el bienestar del pueblo.»

Los diputados y diputadas deben comprender el problema fiscal en su raíz. No basta repetir consignas. Hay que entender causas. La evasión y la elusión tributaria no son fenómenos marginales: son estructurales, y tienen rostro. Comparar con los estándares de la OCDE y Europa no es opcional. Es obligatorio.

Deben valorar el mercado interno: el 70% de la producción se dirige a él. Es el corazón de la economía. Genera el 80% del empleo. Ignorarlo es un error estratégico. Debilitarlo, un suicidio económico.

Deben salir de los despachos. La política de escritorio desconecta. Escuchar no es un gesto simbólico: es una herramienta de diagnóstico. Nadie legisla bien desde el aislamiento. Nadie comprende la realidad sin pisarla.

Y deben rodearse bien. No bastan asesores formales. Se necesitan redes de conocimiento diversas, representativas, con voces que estudien, sinteticen y cuestionen. Sin pensamiento crítico, no hay política de calidad.

Quien más insulta no es el que tiene mayor razón, es quien cierra más puertas para llegar a acuerdos meritorios.

El cargo legislativo no otorga sabiduría. Otorga responsabilidad. Nadie lo sabe todo. Reconocer los propios límites es una virtud política. Ignorarlos es un riesgo.

Redefinir el éxito social

El crecimiento del PIB no basta. Las exportaciones no bastan. La inversión extranjera no basta. Los indicadores que importan son otros: mejores salarios, menor desigualdad, mayor escolaridad, empleo formal, dignidad para las personas adultas mayores, reducción real de la pobreza. El desarrollo se mide en vidas y bienestar de las personas, no en cifras macroeconómicas.

Las crisis crónicas que no pueden ignorarse

La Alianza debe mirar de frente las pandemias sociales crónicas de Costa Rica. Sin maquillajes. Sin evasivas.

200.000+

personas en viviendas precarias, expuestas al frío y la lluvia

240.000+

personas enfrentan hambre a diario

1.000.000

costarricenses bajo sobreendeudamiento con tasas de hasta 51% anual

215.000+

personas adultas mayores sin ningún tipo de pensión

343.000+

personas esperan cirugía o cita con un especialista

567 días

espera promedio para atención médica especializada: más de año y medio

La progresividad tributaria no es ideología, es justicia. Los privilegios tributarios no pueden ser eternos, quienes los disfrutan así son parásitos de la sociedad, tienen solo derechos sin deberes.

Esto no es coyuntural. Es estructural. Y nada de esto lo resuelve el mercado por sí solo. Se requiere política pública deliberada, inteligente, sostenida y valiente.

La Alianza tiene una oportunidad. Puede ser un punto de quiebre o una anécdota más. Puede elevar la política o reproducir sus vicios. Puede devolver esperanza o profundizar el desencanto. El país observa. Y espera.

Porque al final, la política no se juzga por sus discursos. Se juzga por sus resultados. Y Costa Rica ya no tiene tiempo para intentos fallidos.

Que la Alianza Opositora encuentre la claridad, la valentía y el carácter para anteponer el bien común. Costa Rica espera de ella no promesas, sino actos. No gestos, sino transformación. La hora de la decencia y las oportunidades reales es ahora, o no será.

Cuatro años de odio y de revancha

German Masís

La Administración Chaves está a punto de concluir y, para quien ha seguido de cerca su gobierno, resulta evidente que han sido cuatro años de odio y de revancha contra algunos sectores, grupos, personas y territorios, mientras ha gobernado para unos pocos sectores, quienes lo llevaron al poder y los que han sido sus aliados.

Pero tratemos de escudriñar las razones de su odio y su revancha hacia Liberación Nacional, hacia las universidades públicas, el CONARE, la Asamblea Legislativa, la Corte Suprema de Justicia, la Contraloría, la Caja del Seguro Social, el ICE, el INS, los bancos estatales y los ministerios de Educación, Salud y Obras Públicas; los empleados públicos, los sindicatos, los pensionados, los agricultores, los ambientalistas, las feministas y otras minorías; los medios de comunicación La Nación, CR Hoy y Canal 7, y a nivel territorial, la provincia de Cartago y la Gran Área Metropolitana.

En algunos casos parece claro el origen de su rechazo o resentimiento, como con el partido Liberación Nacional, que gobernó muchos años y en cuyos gobiernos su padre trabajó como empleado, teniendo que servir a personajes como los Arias Sánchez, los Figueres y otros; hacia las universidades y, en especial, con la Universidad de Costa Rica, por su paso efímero por ella y su frustración de no haber podido graduarse ahí, y el haber tenido que salir a estudiar afuera, parece haberlo marcado.

Por su parte, la Asamblea Legislativa, la Contraloría y algunas instituciones como la Caja, el ICE, el INS, Recope, la banca estatal y el mismo Poder Judicial, que fueron creadas y han sido controladas —a su entender— por el PLN, deben ser “arrebatadas” a la antigua clase política y transformadas.

En este ámbito se ubica la posición confrontativa contra Cartago, baluarte político de Liberación Nacional y de la revolución del 48, y la única provincia en la que perdió las elecciones anteriores y las recientes.

En lo que se refiere al Gobierno central, existen algunos ministerios claves que se afirma han sido manejados por los gobiernos liberacionistas, como el MEP, el MAG, el MINAE y el MOPT, y que también deben ser “rescatados”. Mientras que a los medios de comunicación que lo criticaron en su campaña, como La Nación, Canal 7 y CR Hoy, los convirtió en sus enemigos acérrimos.

En tanto, los empleados públicos y los sindicatos defensores de las personas trabajadoras son, por razones ideológicas, quienes representan la oposición al capital, a los empresarios y a la clase patronal, con la que él se identifica y a la que defiende.

En el caso de los agricultores, la divergencia ha sido con los sectores de pequeña producción y sus organizaciones, ligadas a la producción de granos y hortalizas y concentradas en Guanacaste, la zona norte de Cartago, San Ramón y Zarcero, lugares también asociados a la influencia liberacionista en el pasado.

Otro sector fuertemente asediado ha sido el ambiental y sus organizaciones, asociadas en mucho a los sectores de izquierda y progresistas del FA y el PAC.

Con respecto a los pensionados del magisterio y del sector público, su rechazo parece haber sido promovido por sus cercanos colaboradores, como la diputada Cisneros, que convirtió, desde su pasado periodístico, las pensiones de lujo en una obsesión y en el estigma permanente.

Llama poderosamente la atención la posición con respecto a los bancos estatales, creados también por el PLN y que deben ser “rescatados” por la nueva clase política mediante el control de sus juntas directivas y sus decisiones financieras. Asimismo, el movimiento cooperativo, impulsado por el PLN, ha sido tomado por el gobierno como un sector estratégico.

Un tema particular ha sido el de la Defensoría de los Habitantes y el Estado de la Nación, enemigos encontrados en el camino según el presidente.

Porque esa ha sido la constante de este gobierno: la confrontación con sus enemigos. Han sido cuatro años de un ambiente de odio, revancha y resentimiento que ha afectado nuestra paz social, pero así será recordado este gobierno.

Imagen: https://www.milenio.com/opinion/enrique-toussaint/columna-enrique-toussaint/la-revancha-del-odio

¿Circo y caridad, o políticas públicas?

José Manuel Arroyo Gutiérrez

La actividad política en Costa Rica se parece cada vez más a la presentación inicial de un gran escenario circense: exóticos especímenes circulando; maromeros y saltimbanquis brincando de aquí para allá; expertos equilibristas esforzándose por no caer; perversos lanzadores de puñales contra mujeres atadas; engendros con dos cabezas; domadores de fieras enjaulados… y por supuesto payasos (empezando por el director del espectáculo), muchos payasos de todos los tamaños y colores, azules, verdes, celestes y turquesas.

Hoy quiero abordar lo que percibo en un rincón de ese alborotado jolgorio. Me refiero a la supuesta “caridad cristiana” convertida en manipulación de la buena fe de la gente, e instrumento burdo de la peor politiquería.

Porque sí, cuando la caridad pacta con el poder político-económico, se presta para la foto y bendice a un gobierno o partido a cambio de dinero, deja de ser una misión desinteresada y altruista, para convertirse en una de las formas más peligrosas de pasar por bueno y santo, lo que está contaminado y en proceso de descomposición.

En nuestros días, sobre todo, la acumulación de privilegios como donaciones extraordinarias de gente poderosa, la traslación desmedida de recursos públicos a ciertas organizaciones, la promulgación de leyes hechas a la medida, sólo pueden terminar, tarde o temprano, mal, muy mal.

Los riesgos son muchos, desde el secretismo y la ausencia de controles y auditorías confiables (porque no se obligan las supervisiones de lo público y porque todo se hace en nombre de Dios), hasta abusos, enriquecimientos personales o de allegados, y cuidado, mucho cuidado, captación de donaciones que no se sabe con exactitud de dónde proceden y que se podrían blanquear mediante sacrosantos métodos.

Pero lo peor de lo peor en esa estrategia, muy acomodada al neoliberalismo en auge, es barrer al Estado y las políticas públicas, como agentes constitucionales imprescindibles en la atención y promoción de los sectores más débiles de la sociedad: infantes, mujeres y familias en condiciones de pobreza, marginados, jóvenes en conflicto con la ley penal. Todo para entregarlo a manos particulares que, en resumen, sustituyen las obligaciones estatales, usurpan sus funciones básicas, lavan conciencias, y por supuesto, montan el show frente a las cámaras, exhibiendo lo buenos que son, lo bien que lo están haciendo. En la gaveta queda aquello de que tu mano izquierda no sepa lo que hace tu derecha (Mateo 6; 1-4) porque las enseñanzas del Evangelio también son grotescamente burladas.

Cuando pase esta ya larga noche, los costarricenses tendremos que retomar la senda de auténticos próceres y líderes políticos que apostaron por la construcción de un Estado de Derecho, de una instrucción pública de calidad para todos y todas; de leyes laborales avanzadas; de casas baratas para las familias de escasos recursos; de seguridad social y atención médica pública, financiada por los aportes solidarios de trabajadores, patronos y el propio Estado. Una estrategia de convivencia democrática que, entre otras instituciones clave, creó el Patronato Nacional de la Infancia, al que hay que fortalecer como principal recurso estratégico para la atención de la niñez necesitada, en lugar de socavarlo, sustituirlo o desfinanciarlo.

Basta ya de manipular los legítimos sentimientos religiosos de las personas con propósitos políticos, en todos los ámbitos. Debemos aprender a desconfiar de autoridades y líderes que aseguran tener línea directa con Dios, que les dicta lo que deben hacer, y que todo el que los critique o se les oponga, es poco menos que demonizado y escarnecido.

El gobierno de Rodrigo Chaves y el desempeño de KOLBI

Gerardo Fumero Paniagua

El Sector de Telecomunicaciones del ICE inició este gobierno con la promesa de «encender el 5G»; terminó, sin embargo, sin 5G, con uno de los peores conflictos de gobernanza de su vida institucional, con su marca Kolbi superada por la competencia por primera vez y con el nivel de ingresos de 15 años atrás.

Aunque prometió celeridad, el proceso 5G se estancó por decisiones políticas y técnicas. En primer lugar, se obligó al ICE a adquirir equipos de países miembros del Convenio de Budapest, alegando “razones de ciberseguridad”, lo cual excluyó a Huawei de la competencia, generando una batalla legal y diplomática que retrasó las licitaciones, elevó los costos y destrozó la planificación.

El Convenio de Budapest es una herramienta de derecho penal y procesal, no un estándar técnico, por lo que no garantiza seguridad técnica de ninguna red, y el 5G ni siquiera existía cuando se redactó, en el 2001. Es un tratado internacional que tipifica delitos y procedimientos, en aras de armonizar las leyes penales de los países miembros y promueve la cooperación para el intercambio de información entre los países que persiguen la ciberdelincuencia. La ciberseguridad del 5G depende de protocolos técnicos (3GPP, encriptación, etc.) pero no de leyes penales, así que el argumento del gobierno no tiene ningún fundamento técnico.

En segundo lugar, las licitaciones sufrieron múltiples apelaciones y declaratorias de «desierto» o anulaciones parciales, ante un proceso cuestionado y sin transparencia, que indispuso a muchos ingenieros honestos del ICE que debieron seguir órdenes absurdas.

Pero mientras toda esa batalla legal acontecía en el ICE, Liberty y Claro avanzaron con servicios 5G, dejándolo completamente rezagado. Ironía inconcebible, porque desde el año 2019 el ICE pudo haber implementado 5G actualizando la red 4G y 4.5G de Huawei; pero necesitaba dilucidar antes la disputa por el espectro radioeléctrico que le exigían devolver, lo cual retrasó la compra.

El gobierno de Chaves resolvió el conflicto entregando parte del espectro del ICE y de Racsa, y ya con esa definición el ICE comenzó negociaciones para hacer un «upgrade» a 5G, que era la ruta correcta, pues ya conocía los equipos, tenía el personal capacitado, repuestos y una relación comercial consolidada con Huawei. Además, hubiera pagado una fracción del costo de cambiar toda la red para instalar otra, y por supuesto habría mantenido un primerísimo lugar en el mercado, adelantándose a la competencia en brindar 5G.

Pero en vísperas de ese upgrade, en agosto del 2023, la General Laura Richardson, jefa del Comando Sur de EE. UU. visitó Costa Rica y anunció una donación de $10 millones para ciberseguridad, expresando abiertamente su preocupación por la participación de China en infraestructura crítica -puertos y 5G-.

Días después, el 29 de agosto del 2023, Chaves se reunió en la Casa Blanca con Joe Biden, para discutir temas de migración, economía y, fundamentalmente, seguridad digital. El 31 de agosto del 2023 Chaves firmó el Decreto de Ciberseguridad, No. 44196-MSP-MICITT y el 4 de septiembre del 2023 se publicó en La Gaceta y entonces ¡todo cambió! Las negociaciones con Huawei se terminaron y comenzó un calvario de desaciertos hasta la fecha.

A partir de entonces, se han cuestionado las múltiples reuniones que se llevaron a cabo en Casa Presidencial y el MICITT, donde se habría diseñado la estrategia para favorecer a ciertos proveedores tecnológicos (Datasys-Cisco) con el argumento de la «seguridad nacional», lo cual no es otra cosa que una «intervención política» de una institución autónoma. En los últimos 4 años se le han adjudicado a ese proveedor $77 millones, en «contrataciones directa o procesos por excepción”.

La sumisión del ICE ha sido irresponsable y catastrófica. A inicios del 2025 su misma Auditoría Interna le advirtió que la Institución perdería competitividad total para el 2026, si no se desplegaba 5G. El resultado es que Kolbi, en el 2025 tuvo un ingreso de 533 mil millones de colones, equivalente a los ingresos del 2010, un retroceso de 15 años.

Concomitantemente, informes de la SUTEL, de diciembre del 2025, señalan que el ICE se ha quedado rezagado en la velocidad de descarga en 4G. Mientras Claro lidera ese indicador con 55 Mbps, Kölbi promedia apenas 36 Mbps y, mientras el ICE tenía un 71.8% de cobertura, -por debajo del 90% que exige el reglamento- Liberty tenía un 93%.

La gobernanza en el ICE -otra de sus debilidades- durante estos 4 años, ha sido una de las más conflictivas de su historia. La Auditoría Interna ha señalado nombramientos «a dedo» en la Gerencia de Telecomunicaciones y Jefaturas de División. Sin embargo, ante cualquier cuestionamiento, la administración central respondió no corrigiendo nada, sino cuestionado a la Auditoría y creando parálisis administrativa.

Consecuentemente, ha habido una altísima rotación en puestos clave, la Gerencia General estuvo ocupada por Luis Diego Abarca hasta el 2023, por Harold Cordero Villalobos hasta el 2026 y hoy la ejerce como recargo, el Presidente Ejecutivo, Marco Acuña Mora.

En la Gerencia de Telecomunicaciones la situación no ha sido diferente. En menos de 4 años ha habido tres jerarcas distintos: Mauricio Rojas Cartín, de enero 2020 a julio 2022, Luis Diego Abarca Fernández, de julio 2022 a mayo 2024, hasta llegar a la concentración de poder que hoy tenemos en la Presidencia Ejecutiva.

El impacto de todo este caos tiene gravísimas consecuencias principalmente en la proporción del mercado servido, en la calidad de los servicios móviles y en las finanzas. En relación con el Mercado, el ICE perdió el liderazgo a manos de Liberty, la cuota de mercado en pospago pasó de un 46% a un 35%. En relación con la Calidad, en el 2025 el ICE promediaba 36 Mbps en 4G, mientras Claro alcanzaba los 55 Mbps y la cobertura de Kolbi bajó del mínimo reglamentario. Y en relación con las Finanzas, los ingresos disminuyeron un 8% del 2022 al 2025.

El ICE mantuvo el liderazgo de los servicios móviles a pesar de la apertura del mercado, pero a este gobierno le cabe el honor de haberlo perdido, incluso para mediados de 2022, también perdió el liderazgo en los servicios de internet fijo.

La responsabilidad de esta debacle es en primer lugar, política, específicamente del Poder Ejecutivo y del MICITT. Dos hechos principales lo explican: 1) La decisión del gobierno de excluir a Huawei, lo que constituyó una barrera política que llevó a Kolbi a perder valiosos años frente a la competencia. 2) Las constantes reuniones en Casa Presidencial para dictar la «hoja de ruta» del 5G, erosionaron la independencia técnica del ICE, convirtiendo decisiones de ingeniería en decisiones políticas -corruptas-.

En segundo lugar, hay una responsabilidad administrativa que recae en la Presidencia Ejecutiva y las Gerencias del ICE. 1) La administración ha mantenido un conflicto abierto con la Auditoría Interna y en lugar de atender sus advertencias sobre la pérdida de competitividad, optó por cuestionar sus criterios. 2) El ICE perdió sus habilidades en gestión de proyectos, pues los múltiples fracasos en las licitaciones de 5G y la incapacidad de ejecutar inversiones a tiempo son responsabilidad directa de la Gerencia de Telecomunicaciones, la Gerencia General, la Presidencia Ejecutiva y el Consejo Directivo.

El irrespeto a los criterios técnico-económicos y una “administración dividida”, solo pueden conducir al fracaso. Los informes internos de la Auditoría del ICE revelaron datos alarmantes sobre la nefasta gestión de Marco Acuña Mora y su equipo: 1) Se estima que el valor de mercado de la marca Kölbi ha caído un 12% en este cuatrienio. 2) Cerca de $20 millones invertidos en equipos Huawei quedaron en bodegas debido a los cambios de criterio técnico (impuesto políticamente) por el Decreto de Ciberseguridad. Se trata de hardware y licencias de software destinados a la modernización de las redes 4G y la preparación para 5G, (Servidores y Nodos de Red, Tarjetas de Expansión y Antenas, y Licencias de Software). En contraste, el ICE ha tenido que realizar compras de emergencia y contrataciones directas (que hizo a Datasys-Cisco), para la red de transporte y seguridad, en aras de llenar los vacíos técnicos dejados por el equipo de Huawei que se le prohibió usar.

De nuevo, la respuesta de la administración del ICE no fue corregir los errores, ni enderezar la senda y mucho menos disminuir el servilismo, sino recortar el presupuesto y limitar el acceso de la Auditoría a los sistemas de datos, en un nuevo intento por silenciarla. Incluso el propio Poder Ejecutivo se tomó la molestia de presentar una denuncia penal contra Ana Sofía Machuca Flores, Jefe de la Auditoría y contra la empresa Huawei, denuncia que fue desestimada el 20 de abril del 2026, por el Juzgado de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.

En el interín han sucedido una serie de actos espurios: 1) Se cuestionan visitas de proveedores tecnológicos específicos a Casa Presidencial que no pasaron por los canales oficiales de la Proveeduría del ICE. 2) El gobierno mantuvo una presión constante sobre la Superintendencia de Telecomunicaciones, SUTEL, para acelerar la adjudicación del espectro para 5G. Finalmente se le adjudicaron a Liberty y a Claro 20 MHz en la Banda de 700 Mhz, 50 MHz en la Banda de 2.3 GHz, 100 MHz en la Banda de 3.5 GHz y 400 MHz en la Banda de 2.6 GHz. 3) La Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa ha evidenciado que el ICE no tenía un plan de negocios real para recuperar la inversión en 5G con el nuevo equipo; por supuesto, si le fue impuesto por el gobierno en término de días a la Presidencia Ejecutiva, que gustosa lo aceptó. 4) También se denunció en esa Comisión que el retraso -intencional o por impericia técnica- le ha costado al país un 0.5% del PIB por falta de conectividad de alta velocidad.

De modo que tal desastre solo puede ser responsabilidad, primeramente, de la jerarquía política: 1) El Poder Ejecutivo, por imponer un cerco tecnológico, el Decreto de Ciberseguridad, (en defensa de espurios intereses comerciales de allegados e inversionistas en su campaña política cuando el presidente fue candidato), sin medir el impacto financiero en el ICE y priorizando la geopolítica sobre la viabilidad de la Institución. 2) La ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana y la ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, MICITT, Paula Bogantes Zamora, quienes también firmaron dicho Decreto.

En segundo lugar, de la jerarquía administrativa del ICE: La Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y la Gerencia de Telecomunicaciones, que, siguiendo órdenes irracionales y financieramente suicidas, en vez de defender la autonomía técnica de la Institución, como les correspondía, se condujeron con sobrado servilismo y prefirieron entrar en un conflicto estéril con la Auditoría, que muy valientemente se atrevió -contra todo ellos-, a defender la Institución. Finalmente, la Gerencia de Telecomunicaciones se lució por su ineficiente ejecución de los carteles de licitación, que facilitaron constantes apelaciones y atrasos.

En resumen, en este cuatrienio Kolbi pasó de liderar el mercado móvil, con un 41% en el 2022, a un 37% en el 2025, dejó de percibir unos $120 millones en ingresos por servicios 5G, pasó de ser el referente de innovación a convertirse en un operador que «corre detrás» de la competencia -con Liberty liderando el mercado total con un 40.15%-, y con un nivel de ingresos de hace 15 años.

El poder brinda consigo mismo – Cuando el becerro de oro entra al palacio, la impunidad deja de esconderse: celebra

Abelardo Morales Gamboa (*)

Esta transición de un gobierno a otro muestra mucho más que una simple continuidad política. Son dos gobiernos del mismo grupo que solo se intercambian puestos entre sí, y no parece abrirse, por ahora, espacio alguno para el sosiego. No estamos solo ante la crisis descrita como la pugna entre un orden que se desmorona y otro que no termina de nacer, allí donde emergen los demonios. Parecemos asistir, más bien, al desplazamiento de un orden legal y moral sostenido —con todas sus fallas y limitaciones— en la razón pública, el derecho y cierta cultura cívica, hacia una política entregada a la exaltación de las pasiones bajas, la impunidad y el culto al poder.

Esta última semana de abril de 2026 ha sido paradigmática de ese derrumbe moral de la gubernamentalidad costarricense. El Poder Ejecutivo, sus diputados y las fracciones legislativas que se proclaman cristianas —entre ellas, desvergonzadamente, algunos elegidos por el PUSC y el PLN o facciones minoritarias— han levantado un escudo inmoral para proteger a un diputado acusado de presunto acoso sexual. Todo ello deja ver algo más grave que un hecho circunstancial: una corte de silencios cómplices alrededor de quienes predican moral mientras negocian indulgencias.

Si ello es así, para desgracia del país no se ha instaurado solo una nueva “red de cuido”, como inadvertidamente se ha dicho. Se perfila una alianza político-religiosa de encubrimientos, favores mutuos y prebendas a costa del tesoro público. Como en un banquete idolátrico, donde sumos sacerdotes y reyes alzan juntos la copa, se confunden culto y privilegio, fe y dominación. No es solo decadencia política: es sacrilegio cívico.

En esa transición inmoral se desata una avalancha de ambiciones personales y perversiones de la fe que aruina la cultura cívica. Se expresa no solo en la permisividad de los gobernantes, sino en el aplauso de una parte del pueblo y la resignación de otra. Es como si el becerro de oro hubiera regresado, ya no como imagen bíblica sino como tecnología del poder.

Lo ocurrido no es un episodio aislado. Ya se había practicado ese mismo culto de encubrimiento al intentar resolverse dos informes acusatorios contra el presidente de la república. O sea esto parece formar parte de una cultura autoritaria donde abuso e impunidad se entrelazan. Como revelaron otros escándalos globales y sexuales —el caso Epstein es apenas un emblema— estas tramas muestran cómo favores, encubrimientos e influencia mediática pueden operar como economías clandestinas del dominio. También aquí asoma esa lógica: no simples excesos individuales, sino estructuras de protección mutua. Lo peor de lo peor, es el tipo de supuestos delitos que se dan el derecho de encubrir: corrupción y abuso sexual.

Es una señal gravísima. Hay una semiótica política que hace una peligrosa mezcla sexo y. lujuria del poder. Y, sin embargo, no provoca la respuesta cívica que cabría esperar en una sociedad, al parecer, culta. Más bien parece extenderse una suerte de adormecimiento lascivo, una fascinación por el espectáculo grotesco del poder. Pesa más el embrujo de los gestos mediáticos del presidente que la defensa de los derechos, de las instituciones y que los problemas reales de la vida cotidiana.

La oposición, por su parte, sigue tímida. Con un recato excesivo, no ha sabido plantar cara a estas mancuernas del poder. Tampoco las fuerzas sociales; los sindicatos brillan por su silencio; y la intelectualidad —honestamente, no sé en qué ni dónde estamos— parece haberse retirado de escena, excepto la mediática. Pero llega un momento en que callar también es participar del festín. No basta con la indignación en tiktok.

Y es precisamente de ese festín del que hay que levantarse. Que no nos sienten en esa mesa. No.

Porque cuando el poder celebra en torno a la gran copa, cuando sacerdotes del orden y reyes de ocasión brindan juntos por su propia absolución, ya no estamos ante una crisis política cualquiera: estamos ante la idolatría del poder.

Y frente a la idolatría, no basta administrar el desencanto; hace falta volver a la movilización efectiva y a la insumisión cívica. (*) Sociólogo, comunicador social y analista internacional.

 

La propuesta del grupo socialdemócrata (Un episodio de Historia Judicial)

Walter Antillón

En memoria de Fernando Baudrit Solera
y Fernando Fournier Acuña, paladines de la independencia judicial

Hoy día casi nadie en Costa Rica recuerda que en el año de 1949, apenas convocada la Asamblea Constituyente, un grupo de intelectuales cercano a la Junta Fundadora de la Segunda República (que gobernaba de facto desde hacía algunos meses) propuso oficialmente un Proyecto de Constitución moderadamente social-demócrata; un Proyecto que la aplastante mayoría conservadora de la Asamblea desechó in limine con argumentos deleznables, optando por utilizar la vieja Constitución de 1871 como modelo a seguir en la redacción de la nueva Carta.

Ello a la postre constituyó, indudablemente, una gran pérdida, porque dicho Proyecto era mucho más moderno y amplio que la vieja Constitución, y que la actual; y en particular, su Titulo VIII, dedicado al Poder Judicial, desarrollaba en 17 enjundiosos artículos, una concepción más racional y garantista que la de las Constituciones anteriores; siendo que éstas, entre otros vicios, en el mecanismo del nombramiento de los Magistrados, colocaban a la Corte Suprema de Justicia en riesgo de sufrir la politización y el sometimiento a las cúpulas políticas y fácticas del País.

Así por ejemplo, en lo que atañe al nombramiento de los magistrados, los artículos 153 y 157 del Proyecto Socialdemócrata aportaban una mejora sustancial con respecto al sistema de la Constitución de 1871, pues proponían la elección a partir de ternas escogidas por la Corte, y planteaban la inamovilidad de los magistrados en sus cargos. Veamos los textos:

Artículo 153. Los Magistrados serán elegidos por la Asamblea Legislativa, necesariamente de entre los candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia, en número de tres por cada uno que deba nombrarse. La integración de las ternas se hará por voto secreto no inferior a la mitad más cualquier fracción total de los Magistrados que componen la Corte; en la designación se procurará dar preferencia a los funcionarios del Poder Judicial; pero, en todo caso, uno de ellos debe figurar siempre en cada terna.”

Artículo 157. Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones, y a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votando en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros.”

Del análisis del artículo 153 del Proyecto extraemos las siguientes disposiciones:

1) La Asamblea legislativa tiene una potestad limitada en la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para evitar que su intervención no se traduzca en influencia política que socave la independencia de aquellos.

2) La limitación de dicha potestad consiste en que la elección que haga la Asamblea debe recaer necesariamente en uno de los tres nombres contenidos en una terna escogida por la Corte. El acto de elección de los magistrados por la Asamblea se convierte así en una mera solemnidad, como corresponde en obsequio de la paridad entre dos poderes supremos.

3) La Corte, un colegio de jueces expertos en la función jurisdiccional, tiene la potestad de designar, con buen criterio, las personas que integrarán la terna que se someterá a la Asamblea.

4) La Corte integrará la terna mediante el voto secreto de la mayoría absoluta de los Magistrados, para garantizar a éstos una plena libertad de elección.

5) En la designación de los candidatos, la Corte ‘procurará dar preferencia’ a los jueces en propiedad pertenecientes al Poder Judicial, pues se considera que ellos están mejor calificados, porque presuntamente dominan mejor el oficio de juzgar.

6) Por lo menos uno de los integrantes de la terna será necesariamente un juez en propiedad perteneciente al Poder Judicial. De hecho, la Corte podría colocar dos o tres jueces en la terna; pero la regla comentada sirve para asegurar en cualquier caso su presencia.

En cuanto al artículo 157, de su análisis se desprende la intención de la Comisión redactora del Proyecto Socialdemócrata de otorgar a los Magistrados de la Corte la inamovilidad en sus cargos ‘mientras dure su buen desempeño’. Se trata de una disposición que hoy es una regla de oro que, en los países civilizados, atañe a todos los jueces, fiscales y defensores del sistema de Justicia.

Ahora bien ¿por qué motivo estas propuestas más que razonables no llegaron a formar parte de nuestra Constitución vigente?

La discusión del Título relativo al Poder Judicial consta en las Actas números 139-148 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, de las cuales extractaremos las piezas pertinentes a nuestro propósito.

I. Acerca de la inamovilidad de los Magistrados

En el Acta No. 139 del 29 de agosto de 1949 encontramos la propuesta del artículo ‘de la inamovilidad’, redactado por la Fracción Socialdemócrata, y presentada al pleno por el diputado Fernando Fournier Acuña, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Veamos el Acta:

“ …En relación con el artículo ciento veintitrés, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea así:

Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones y a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros”.

El Licenciado FOURNIER explicó que el artículo anterior pretende establecer lo que la ciudadanía ha venido anhelando por espacio de muchos años: la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de ponerlos al margen de los vaivenes de la política. Luego indicó que todo el título del Poder Judicial del Proyecto del cuarenta y nueve, se basó fundamentalmente en el similar de la Carta de mil ochocientos setenta y uno. Añadió que su Partido -el Social Demócrata-, ha pensado que la independencia del Poder Judicial se garantiza decretando la inamovilidad de los Magistrados.

El Diputado FOURNIER hizo uso extensamente de la palabra, conceptos que se reproducen en el acta. Manifestó que, en su concepto, de no aprobarse la inamovilidad, todo el edificio constitucional que estamos creando, quedaría desquiciado. La inamovilidad, como una de las mayores conquistas democráticas de los pueblos, es la condición esencial para disfrutar de una Corte Suprema de Justicia bien integrada, que sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos, sin discriminaciones de ninguna clase, libre de influencias extrañas. La Corte viene a ser -de acuerdo con el nuevo texto constitucional- algo así como el contrapeso de los otros Poderes, que garantiza la justicia por igual de todos los costarricenses. Hay que tener presente que la Corte no sólo va a resolver los conflictos de carácter particular, sino también otros de gran importancia planteados entre los particulares y el Estado. Si las disposiciones de la Corte van a estar tachadas de politiquería, todas esas garantías que hemos creado para los costarricenses -como por ejemplo, el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo- vendrán a quedar por el suelo, y en su calidad de simples principios teóricos, inoperantes en nuestra realidad. Tampoco debe olvidarse que la Corte va a nombrar a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo cuyo patrocinio se van a efectuar los procesos electorales. Si la Corte va a estar integrada con un carácter político, la pureza electoral se habrá esfumado también de nuestro medio, pues el partido político mayoritario, a través de la Asamblea Legislativa, decidirá en la integración de aquélla. La Corte, entonces, vendrá a ser un reflejo de los intereses políticos que imperan en la Asamblea Legislativa. Ahí está precisamente el peligro. Para evitar ese peligro, es fundamental decretar la inamovilidad de los Magistrados, para que éstos no estén sometidos a los vaivenes de la política.

En apoyo de la moción de FOURNIER acudió don Fernando Baudrit Solera, quien fue también Profesor y Decano de la Facultad de Derecho, Rector de la Universidad de Costa Rica y finalmente Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

El Representante BAUDRIT SOLERA se pronunció en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”. Manifestó que en ocasión anterior, había expuesto las razones por las cuales la Comisión Redactora del proyecto del cuarenta y nueve había adoptado el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. En el seno de la Comisión se discutieron extensamente los beneficios e inconvenientes de ese sistema, que son, estos últimos, los señalados por el señor Arias y aun otros más. El sistema, es claro, tiene sus desventajas. Pero si colocamos sus inconvenientes frente a los del sistema actual, que deja en manos de un cuerpo político, como es el Congreso, la integración de la Corte, llegamos a la conclusión de que es fundamental adoptar el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. Agregó que prácticamente el país ha venido viviendo este sistema de la inamovilidad, pues algunos buenos Magistrados han sido reelectos sucesivamente, salvo contadas excepciones y aun cuando tales reelecciones hayan tenido a veces origen político. En cuanto a la idea del señor Arias (don Juan Rafael) de alargar el período a los señores Magistrados, no le parece conveniente por las razones que pasó a exponer. Un abogado electo Magistrado tendrá que abandonar su bufete. Si a él vuelve pasados diez años, por ejemplo, le será muy difícil, si no imposible, recuperar su clientela. Eso le obligaría a acudir al Congreso para influir en el ánimo de los señores Diputados con el propósito de lograr su reelección. Siendo que muchas veces los Diputados abogados tienen asuntos pendientes en los tribunales, tal procedimiento vendría a acarrearnos grandes males, pues aquellos también tratarían de influir en el ánimo de los miembros de la Corte. Por esa y otras razones, fue que en el seno de la Comisión Redactora -continuó diciendo el señor Baudrit-, propuso que los representantes en la Asamblea Legislativa que fueran abogados mientras durasen en sus funciones, no pudiesen ejercer su profesión, moción que cree sólo contó con su voto. Insiste en que el mejor sistema es el de la inamovilidad, que ha dado tan buenos resultados en los países que lo han adoptado, como Brasil, Chile, Argentina, Cuba y los Estados Unidos. Si en esos países el sistema ha dado tan buenos resultados, ¿por qué razón no adoptarlo entre nosotros, máxime si el sistema actual permite abusos, que ya se han cometido? Aclaró el Licenciado Baudrit que la inamovilidad de los Magistrados se mantiene, mientras cumplan a cabalidad su función y no es absoluta. El mismo proyecto del cuarenta y nueve, en sus artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta, establece las causales de cesación y de destitución. Agrega que un artículo transitorio del Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, dijo que le corresponderá a la próxima Asamblea Legislativa integrar la Corte Suprema de Justicia. Debemos pensar que la Cámara procederá en la mejor forma, a efecto de integrar una Corte que merezca la más absoluta confianza a todos. Concluyó el orador diciendo que mantener el sistema actual le parece un gravísimo error.

Muchos otros constituyentes se sumaron a la tesis de la inamovilidad, recordando situaciones en las que se demostraba la influencia politiquera que acarreaba el régimen de la Constitución de 1871. Aduzco como ejemplo, entre muchos, el testimonio del Diputado don Manuel Antonio González Herrán, prestigioso abogado litigante de San José:

“ …El Diputado GONZALEZ HERRAN declaró que su voto será favorable a la moción planteada. La razón fundamental que lo mueve a otorgar la inamovilidad a los Magistrados, es la de preservar al Poder Judicial de toda influencia extraña, para que se maneje con absoluta independencia. Añadió que no fue a partir de 1940 que se operó la intervención de la política en el Poder Judicial. Ya antes aun cuando el Presidente no influía poderosamente en el nombramiento de los Magistrados los abogados nos dábamos cuenta de lo difícil que era litigar contra un Diputado. Para el país es de muy graves consecuencias que los Diputados, supremos electores de los integrantes de la Corte, tengan juicios pendientes con la justicia. De ahí que opina que a los Altos Jueces que integran la Corte, debe colocárseles al margen de toda posibilidad de quedar bien o mal con los que son sus electores. Los intereses políticos privaban en la elección de los Magistrados cada cuatro años. Es por estas razones, que no puede aceptarse el sistema vigente, que tan pésimos resultados ha dado en nuestro medio, especialmente en los últimos años. Si no se consagra la inamovilidad -concluyó el señor GONZALEZ HERRAN-, nos estaremos exponiendo a padecer los inconvenientes de Magistrados interesados en conseguir los votos de una mayoría parlamentaria. Mientras los Altos Jueces que integran la Corte cumplan con sus obligaciones, deben mantenerse en sus puestos.

La moción de Fournier y Baudrit recogió muchas adhesiones como la que acabo de transcribir, y no tantas opiniones contrarias, pero a la hora de votarla, sorpresivamente fue rechazada. Esa mayoría contraria no contaba en realidad con muchos argumentos; pero parece ser que el desconocimiento de la materia y el miedo a todo lo que es nuevo en muchos de los constituyentes; o el mero espíritu de contradicción; o la conveniencia que les reportaba el sistema vigente a aquellos que ejercían la ‘abogacía política’, etc., hicieron su trabajo.

La tragedia estuvo en que ninguno de los tenaces opositores, como por ejemplo el cartago Mario Alberto Jiménez o el herediano Fernando Vargas, propuso alternativas al sistema que criticaban, de modo que cuando hicieron fracasar la propuesta socialdemócrata, lo que quedó finalmente aprobado fue una versión de la impresentable fórmula de 1871, que irónicamente ninguno de ellos recomendaba, ni nadie en la Asamblea había defendido.

En el Acta de la Sesión No. 141 del 31 de agosto citado, don Fernando Baudrit presenta y razona su moción de revisión del rechazo de la propuesta socialdemócrata sobre la inamovilidad, con abundancia de argumentos y referencias, y presenta una carta del Presidente de la Corte, don Gerardo Guzmán, en apoyo de la inamovilidad.

“ …Artículo 2º.- El Representante BAUDRIT SOLERA presentó moción de revisión sobre la ponencia rechazada en la sesión anterior de la fracción Social Demócrata en relación con la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El mocionante expuso las razones que lo llevan a solicitar la revisión planteada. Empezó diciendo que sus convicciones de mucho tiempo, así como el hecho de desempeñar en nuestra Escuela de Derecho la Cátedra de Derecho Procesal, desde la cual siempre ha abogado por la tesis de la inamovilidad judicial, lo movían a agotar todos los recursos como lo expresó en la sesión anterior para que en la Constitución de 1949 se incorpore el principio de la inamovilidad de los integrantes de la Corte, que estima necesario y saludable para la vida institucional del país. Por otra parte, la votación de ayer no es un reflejo exacto de la mayoría de la Cámara, ya que la moción respectiva se desechó por un solo voto. Por estas razones considera que es necesario ahondar el debate para ver si es posible llevar al ánimo de los señores Representantes la necesidad y conveniencia del sistema de la inamovilidad. Para corroborar su tesis, el señor Baudrit dio lectura a las siguientes opiniones de conocidos tratadistas de la materia, que se pronuncian en un todo de acuerdo con la inamovilidad del Poder Judicial: Francis Lieber, expositor americano, en su libro “On Civil Liberty and Self Government” [1853] página 204, nos dice: “La independencia de los jueces es un concepto de la vieja raigambre de los escritores de la filosofía política de nuestra lengua. Pero debe hacerse observar que la independencia del Poder Judicial, por la cual se entiende generalmente aquella posición del juez independiente del Poder Ejecutivo, (en los Estados Unidos el Presidente nombra los Magistrados sometiendo su aprobación al Senado), sólo es factible si su nombramiento es de por vida y se les respalda con la prohibición de que sus salarios no deben ser disminuidos, después de que su nombramiento ha tenido lugar”. Y reafirmando ese concepto en la página 220, agrega: “La independencia del Derecho y de la Administración de Justicia, requiere esa independencia del Juez”. El tratadista don Fernando Mellado, en su obra Derecho Político, página 780 expone: “La independencia, la inamovilidad y la responsabilidad de los jueces, completan el cuadro de la autoridad judicial. La independencia, porque sin ella los jueces no pueden obrar libremente, ni conforme a Justicia, sino que subordinarían sus sentencias o disposiciones materiales o morales extrañas por completo a lo que debe ser la autoridad judicial. La inamovilidad conduce inmediatamente a la independencia a que acabamos de referirnos; la seguridad por parte del juez de que obrando rectamente no se le ha de seguir perjuicio alguno en el ejercicio de su cargo, facilita que obre con la independencia debida, ajustando todas sus disposiciones a los preceptos de la ley, según los comprenda, los desarrolle y analice su propia conciencia”. El profesor Felipe Tena Ramírez (Derecho Constitucional, página 421), defendiendo el mismo principio y doliéndose de que en México no haya sido respetado en las últimas constituciones políticas, cita la opinión de Rabasa (expuesta en su tratado Organización Política de México), que dice: “La inamovilidad del Magistrado es el único medio de obtener la independencia del tribunal… El nombramiento puede ser del Ejecutivo, con aprobación del Senado, que es probablemente el procedimiento que origina menores dificultades y promete más ocasiones de acierto… Las ligas de origen se rompen por la inamovilidad, porque el Presidente que confiere el nombramiento no puede revocarlo ni renovarlo; el Magistrado vive con vida propia, sin relación posterior con el que tuvo la sola facultad de escogerlo entre muchos, y que no vuelva a tener influencia alguna ni en sus funciones, ni en la duración de su autoridad”. Sobre esta misma materia -continuó diciendo el señor Baudrit- recabó la opinión de don Gerardo Guzmán, actual Presidente de la Corte, con quien los costarricenses tienen contraída una gran deuda. Piensa que el pueblo costarricense, representado en el seno de esta Asamblea, tiene la obligación de conocer y pesar la opinión del gran patricio, don Gerardo Guzmán, el reo de los calderocomunistas, arrancado a su vida hogareña, después del triunfo de la revolución libertadora, para ponerlo al frente del Poder Judicial que ya él había honrado con su vida honesta puesta al servicio de la justicia nacional. El más alto representativo del Poder Judicial está absolutamente de acuerdo con nuestra tesis. Ninguna persona más autorizada para opinar respecto a la inamovilidad que el señor Guzmán. Y no puede de ninguna manera pensarse que don Gerardo esté interesado en este asunto, ya que él tendrá que abandonar la Corte por razones de edad. Terminó el orador dando lectura a la siguiente carta que le enviara el señor Guzmán, advirtiendo que la realidad debió comenzar con la lectura de ese documento.

Carta del presidente de la Corte don Gerardo Guzmán Quirós

“ …San José, 31 de agosto de 1949.

Señor Licenciado don Fernando Baudrit.

S. D.

Muy estimado colega:

En vista de su deseo de obtener mi opinión en cuanto a los bases fundamentales sobre las que debe descansar el Poder Judicial de la República, según la Constitución que ahora se proyecta, con el propósito de estabilidad y prestigio y de que constituya una garantía efectiva para los ciudadanos que a él ocurren en demanda de justicia, me es muy grato complacerlo externando mi parecer en la forma siguiente:

La experiencia de los puebles más cultos los ha llevado al convencimiento de que es indispensable rodear a la administración de justicia de efectivas garantías, a fin de ponerla al abrigo de extrañas y funestas influencias que a veces se dan, pudiendo enturbiar su actuación, y de ahí que en tales países se haya colocado a la judicatura en condiciones especiales y, puede decirse, hasta de ventaja sobre los demás cargos de la Nación, más todo esto, bien se comprende, no con la mira interesada o injusta de favorecer a los ciudadanos que desempeñan las funciones de Magistrados, sino en beneficio directo de todos los habitantes de la República. Relativamente a este punto hay que recordar un yerro del pasado que es preciso rectificar, la Constitución de 1871 fijaba un corto período para el ejercicio de la Magistratura y atribuía la elección de los Magistrados, sin contralor alguno, a un cuerpo esencialmente político, como lo es el Congreso; éste, además, tenía la facultad irrestricta de fijarles sueldo, de aumentárselos o disminuírselos, a su arbitrio. No se concibe una base más deleznable y a todas luces resulta inconveniente por el peligro manifiesto que entraña, y debe reconocerse que la Constitución aludida ofreció amplio campo a los otros Poderes para falsear el Judicial, con quebranto de su prestigio, todo lo cual, indudablemente, debe ser impedido en la nueva Carta Fundamental.

Todo plan para el establecimiento del Poder Judicial bien organizado debe basarse, según lo demuestra la experiencia, en la inamovilidad de los jueces, mientras desempeñen sus funciones con entera dedicación y honradez. Esta idea no es nueva, pues el principio de la inamovilidad de los jueces se halla incorporado, desde hace muchos años, en varias constituciones de otros países y, progresivamente, se ha ido incluyendo en las de otros de avanzada cultura jurídica. En cuanto a las vacantes que ocurran debiera atribuirse al Congreso la facultad de llenarlas, pero escogiendo dentro de las ternas que le envíe la Corte, la cual queda en absoluta liberta de integrarlas, procurando siempre el ascenso, si éste fuera posible. La bondad de este sistema resulta innegable, si se tiene en cuenta que el único interés que podría privar en la Corte, al formar la terna respectiva, sería el de mejor servicio público, sugiriendo como candidatos a la Magistratura a profesionales que por su probidad reconocida, preparación, cultura y esfuerzo personal, fueran idóneos para el desempeño de tan delicadas funciones en un tribunal colegiado. Un procedimiento semejante debiera adoptarse para la elección de Magistrados suplentes, mediante el envío que hiciera la Corte al Congreso de una lista de candidatos, dentro de la cual este último elegiría a dichos funcionarios; y, asimismo, las vacantes también debieran llenarse por medio de ternas enviadas por la Corte al Congreso.

Nuestra Ley Orgánica de 1888 (derogada) contenía la prohibición de rebajar los sueldos de los funcionarios que administraran justicia durante el período para el cual hubieran sido nombrados. Al incorporar esa garantía -que en otros países existe en sus respectivas constituciones- en el estatuto orgánico del Poder Judicial de nuestro país sin duda se tuvo el propósito de evitar represalias de otros poderes que, aun cuando muy improbables, tampoco serían imposibles en momentos de extraordinaria exaltación política. Disposiciones semejantes a la que contenía nuestra Ley Orgánica de Tribunales de 1888, y a la cual me he referido, existían desde hace muchos años en las más avanzadas constituciones políticas de otros países por estimarse como indispensable complemento de la inamovilidad judicial. En cuanto a lo que se conoce como autonomía económica, sea de un poder o de una institución del Estado semiautónoma, debo decir que durante más de medio siglo en el presupuesto general de gastos del Estado, se le reconoció a la Corte y se le estuvo asignando una modesta partida para cubrir los alquileres de locales destinados a oficinas judiciales que, en su mayoría, se alojan en edificios de propiedad particular, compra y reparación de mobiliario, papelería y otros gastos menudos, no habiendo ofrecido ese sistema ningún tropiezo; sin embargo, desde la promulgación de las leyes llamadas de organización fiscal, ya no es el Presidente de la Corte quien gira contra la respectiva partida sino el Ministro de Hacienda, previos dilatados trámites, todo lo cual acarrea pérdida de tiempo y entorpecimiento en el pago de esos pequeños desembolsos, lo cual indica que es conveniente autorizar en la nueva Constitución a la Corte para manejar esa pequeña partida girando contra ella el Presidente de la Corte, sin más requisito que el pago esté debidamente justificado. Las anteriores reformas las había estimado indispensables la corte, en otra oportunidad, para asentar al Poder Judicial sobre bases inconmovibles, ideal que se ha venido intentando durante muchos años, sin que hasta ahora se haya incorporado, como sería de desear, en la Constitución de la República.

Agradezco a Ud. la distinción que se ha servido hacerme al solicitar mi modesto parecer al debatirse la organización del Poder Judicial al cual he servido durante tantos años y por cuya mejora siento el más vivo deseo; aprovecho la ocasión para renovarle las muestras de mi consideración muy distinguida.

Gerardo Guzmán

Entre otros colegas, el Diputado Ricardo Esquivel Fernández adujo los siguientes argumentos para apoyar la moción de revisión del Diputado Baudrit:

“…Mucho se ha escrito, en España y fuera de ella, en defensa de la inamovilidad de la magistratura. Resumiremos ahora los principales argumentos aducidos por los partidarios de este principio, a un tiempo orgánico, judicial y político.

Si la inamovilidad se ha dicho es una condición de que deberán gozar todos los servidores del Estado, claro es que no puede dejar de establecerse en favor de aquellos que tienen a su cargo los servicios judiciales, esto es, los jueces y magistrados, y aun con más motivo en cuanto a éstos, no porque tengan a ella mejor derecho, sino por la mayor gravedad de los intereses que se les confían.

Los legisladores de Cádiz conocieron ya la necesidad de declarar inamovibles a los funcionarios judiciales. “Cuando la integridad de los jueces -expone la comisión encargada de extender el proyecto de la Constitución del año 1812- es el requisito más esencial para el buen desempeño de su cargo, es preciso, asegurar en ello esta virtud por cuantos medios sean imaginables. Su ánimo debe estar a cubierto de las impresiones que pueda producir hasta el remoto recelo de una separación violenta. Y ni el desacuerdo del monarca, ni el resentimiento de un Ministro han de poder alterar en lo más mínimo la inexorable rectitud del juez o magistrado. Para ello nada es más a propósito que el que la duración de su cargo dependa absolutamente de su conducta, calificada en su caso por la publicidad de un juicio …”.

“ …El Diputado FOURNIER hizo uso extensamente de la palabra, conceptos que se reproducen en el acta. Manifestó que, en su concepto, de no aprobarse la inamovilidad, todo el edificio constitucional que estamos creando, quedaría desquiciado. La inamovilidad, como una de las mayores conquistas democráticas de los pueblos, es la condición esencial para disfrutar de una Corte Suprema de Justicia bien integrada, que sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos, sin discriminaciones de ninguna clase, libre de influencias extrañas. La Corte viene a ser -de acuerdo con el nuevo texto constitucional- algo así como el contrapeso de los otros Poderes, que garantiza la justicia por igual de todos los costarricenses. Hay que tener presente que la Corte no sólo va a resolver los conflictos de carácter particular, sino también otros de gran importancia planteados entre los particulares y el Estado. Si las disposiciones de la Corte van a estar tachadas de politiquería, todas esas garantías que hemos creado para los costarricenses -como por ejemplo, el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo- vendrán a quedar por el suelo, y en su calidad de simples principios teóricos, inoperantes en nuestra realidad. Tampoco debe olvidarse que la Corte va a nombrar a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo cuyo patrocinio se van a efectuar los procesos electorales. Si la Corte va a estar integrada con un carácter político, la pureza electoral se habrá esfumado también de nuestro medio, pues el partido político mayoritario, a través de la Asamblea Legislativa, decidirá en la integración de aquélla. La Corte, entonces, vendrá a ser un reflejo de los intereses políticos que imperan en la Asamblea Legislativa. Ahí está precisamente el peligro. Para evitar ese peligro, es fundamental decretar la inamovilidad de los Magistrados, para que éstos no estén sometidos a los vaivenes de la política.

¿Cuáles fueron los principales argumentos de los impugnadores de la inamovilidad? Como antes lo indiqué, el más tenaz opositor fue el Diputado Fernando Vargas Fernández, cuyas razones, así como las del notorio iconoclasta Mario Alberto Jiménez Quesada y las del honesto pero despistado Ramón Arroyo Blanco pesaron para que la mayoría de los constituyentes terminaran instaurando, por la vía de la inercia, el actual sistema que, en realidad ninguno pretendía o se atrevía a defender abiertamente. Veamos el Acta:

“ …El Diputado VARGAS FERNANDEZ usó de la palabra extensamente en términos que se publican en “La Gaceta”. Indicó que se mantenía firme en su criterio anterior opuesto a la inamovilidad de los Magistrados, ya que durante la revisión no se han expuesto nuevos argumentos por parte de los defensores de la tesis contraria. Por esas razones, no votará la revisión planteada. Agregó que ha estado en desacuerdo con esa inamovilidad tan especial que se propone y que ampara sólo a los Magistrados, y no a los Jueces y Alcaldes. Dichosamente el señor Solórzano se ha dado cuenta de esta injusticia y ha presentado una moción para que se incorpore la frase final del artículo 123 de la Constitución del 71. Piensa que el problema no está en la inamovilidad. La base del problema está en el nombramiento de los Magistrados, que anteriormente hacía el Congreso y en el futuro la Asamblea Legislativa. Conceptúa que todas las deficiencias que se la han apuntado al sistema estriban en la falta del establecimiento de la carrera judicial en Costa Rica. Mientras no se establezca, estaremos expuestos siempre a llevar advenedizos a la Corte. Establecida la carrera judicial, los ascensos se operarán automáticamente. Cuando la limpia credencial de un juez sea factor para llegar a la magistratura, coronación de la carrera judicial, entonces sí se podrá estar seguro que en el nombramiento de los Magistrados no intervendrán los factores políticos. ¿Qué se pretende con la inamovilidad si antes no se crea la carrera judicial? Que cualquier litigante que no ha sido funcionario del Poder Judicial, de la noche a la mañana, sin tener quizás credenciales para ello, sea nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en evidente perjuicio de quienes por muchos años han venido laborando en funciones judiciales. El caso del Juez don Alfonso Barrantes, ya citado aquí, constituye argumento para el establecimiento de la carrera judicial, pero no para esta inamovilidad por la que se está abogando. Si esa inamovilidad hubiera estado establecida en esa oportunidad, el señor Barrantes habría podido quedarse sin alcanzar la magistratura, no así si la carrera judicial lo hubiera estado. Las opiniones de los tratadistas están muy divididas.

El Diputado ESQUIVEL nos leyó las opiniones favorables a la tesis de la inamovilidad que transcribe la Enciclopedia Jurídica española. Pero en la misma Enciclopedia se transcriben, seguidamente, las opiniones contrarias. Todo esto nos demuestra que en materia tan compleja las opiniones son muy diversas. La tesis tiene sus defensores e impugnadores. Para terminar, el señor Vargas Fernández dio lectura a las opiniones contrarias a la inamovilidad que leyó de la Enciclopedia Jurídica española. Esas opiniones son las siguientes:

2.- Opiniones contrarias a la inamovilidad judicial

El principio de la inamovilidad de la Magistratura ha tenido y tiene también impugnadores, que lo combaten fundados en diversas consideraciones y desde diferentes puntos de vista.

“Verdad es que los jueces, siendo inamovibles -dice Meunier- no pueden descender, pero nada les impide el ascenso con tal que satisfagan y contenten al Jefe del Estado; y con el mismo sentido afirma Vaulabelle que la inamovilidad no logra destruir la ambición, el espíritu de intriga y el deseo de aumentar el sueldo. La justicia se administra constantemente -sostiene Comte- según el modo como se haya hecho el nombramiento de los jueces, y la inamovilidad puede ser muchas veces la permanencia de la ineptitud, de la venalidad o del fanatismo. Tal vez por esto haya creído Stuart Mill que nadie podía negar que la inamovilidad de la magistratura fuese un mal. Pues ¿qué? dice Fasy-, ¿no será posible destituir a un juez incapaz o parcial, y el público habrá de soportar continuamente tales defectos? Y sin negar este autor ciertas ventajas que ha producido la inamovilidad, opina que sólo puede servir como una garantía contra los gobiernos monárquicos, que están facultados para proveer los cargos judiciales”.

Se ha objetado también que, dado el modo de ser del espíritu humano, su tendencia al reposo y la facilidad con que el envanecimiento de los altos cargos lo ciega, cuando el Juez o Magistrado se cree seguro en su oficio para toda su vida, esa seguridad engendra el descuido, y a la larga hasta las naturalezas más activas se tornan perezosas, la práctica degenera en rutina, y la jurisprudencia se hace caprichosa y personal. “Una vez resuelto un caso determinado, el Magistrado, aplica en los análogos la propia doctrina como verdad indiscutible, sin preocuparse por hacer nuevos estudios, de modo que un error varias veces repetido acaba por convertirse en axioma, en verdad infalible. Está en la miseria del corazón humano la tendencia a sostener sus actos y opiniones, encaprichándose en ellos con tanto mayor empeño, cuanto mayor grado de humildad se requiere para volver atrás, o para confesar el error; difícilmente cede el de arriba ante el que cree abajo… La jurisprudencia es una ciencia que adelanta día por día, y como las locomotoras, al que no va con ellas lo deja atrás, cuando menos piensa, como inútil rezagado. Los Magistrados que se sienten seguros en sus puestos, se limitan por lo regular a despachar con las luces y la práctica que ya tienen, las muchas cuestiones concretas, la mayor parte semejantes, que diariamente entran a su estudio, sin cuidarse de la jurisprudencia abstracta y general que avanza y cambia con la rapidez de la civilización, y que sin sospechar se les escapa. De ahí que a veces los hechos vengan a desmentir la fama de sabios de algunos viejos jurisconsultos, porque confiados en su acopio de conocimientos y engreídos con antiguos triunfos, se han quedado, sin saberlo ellos mismos, sentados sobre sus laureles a la vera del camino por donde vuela el tren de la ciencia”.

Finalmente, se ha señalado como otra desventaja de que los cargos judiciales sean inamovibles, la de imponer a los pueblos cual insacudible yugo, la obligación de soportar “a individuos gastados, ignorantes o morosos, sólo porque su conducta es buena y su hogar respetable. Contra esos Magistrados perniciosísimos, no por lo malo que hacen, pues de ello son incapaces, sino por lo bueno que no hacen, debe dejarse a la sociedad al menos el consuelo de esperar en su reemplazo al fin de un período”; y es peligroso “no dejar más medios de salir de ellos que los trastornos públicos, la muerte o la escandalosa promoción a mejores puestos que merecen todavía menos”.

Don Fernando Baudrit, al salir al paso de dichos argumentos, indicó

“ … que parecía deducirse de las afirmaciones del compañero Vargas Fernández, que se estuviera propiciando la llegada de advenedizos a la Corte. Semejante suposición carece por entero de fundamento. El mismo Proyecto del 49 contempla el caso de las vacantes que serán llenadas por la Asamblea Legislativa, escogiendo de una terna que le enviará la Corte; se establece allí que, cuando menos, uno de los integrantes de las ternas, ha de ser funcionario del Poder Judicial. En otra disposición del mismo Proyecto se establece que la ley, en aquello que no está previsto en la Constitución, indicará las condiciones que deben reunir los funcionarios y empleados del Poder Judicial, la duración de sus cargos y la manera de nombrarlos, procurando establecer el sistema de ascenso por méritos. El principio de la carrera judicial está consignado en el Proyecto, que ha sido presentado en forma de mociones a la consideración de la Asamblea. De aprobarse esa disposición de nuestro Proyecto, la futura Ley Orgánica del Poder Judicial tendrá que venir a establecer el sistema de ascenso por méritos. Terminó diciendo que si bien era cierto que la tesis de la inamovilidad contaba con muchos impugnadores, pero frente a los resultados del sistema contrario, es indispensable incorporarla a la nueva Constitución, para acabar de una vez para siempre con la intromisión de la politiquería en las Cortes, a través de cuerpos eminentemente políticos, como son nuestros Congresos y aun del Presidente de la República. Si todos aceptan que la politiquería ha influido en mayor o menor escala en la integración de la Corte, ¿cómo, entonces, empeñarse en mantener un sistema que tan funestos resultados ha dado en nuestro medio?

A pesar de la abundancia de razones a favor de la revisión y de la inconsistencia de los argumentos en contra, la Asamblea la rechazó por dos votos. Lo cual motivó que en el Acta No. 142 del primero de setiembre siguiente, en su última intervención sobre el tema de la inamovilidad, el diputado Baudrit manifestara lo siguiente:

“… que parecía desprenderse de la discusión habida en torno de este asunto en las sesiones anteriores que el escollo principal para establecer la inamovilidad era que ese sistema, a juicio de algunos Diputados, no dejaba abierta la puerta para que la representación nacional ejerciera una especie de contralor en la Corte. Pero hoy -añadió- con gran sorpresa noto que quiere crearse ambiente favorable en la Cámara para mantener el sistema actual de elección de Magistrados, aumentando simplemente el período a diez años. Pero con diez o con ocho años, indiscutiblemente volveremos a tener la politiquería metida en la Corte. La Asamblea Legislativa, bien podrá llevar al seno del Supremo Tribunal de Justicia a cualquier advenedizo. ¿Cómo es posible, señores Representantes, que nos olvidemos tan rápidamente de lo ocurrido en Costa Rica hace apenas muy pocos años? Es cierto que debemos tener confianza en los gobernantes del futuro, pero eso no nos libra de la obligación de evitar, en lo posible, que se abran las puertas para la intromisión de la politiquería en el Poder Judicial. Agregó que se mantenía dentro de su tesis, esto es, que la única forma de poner coto a aquel mal, era estableciendo la inamovilidad de los Magistrados. Fiel a su pensamiento, agotará todos los esfuerzos posibles para que la nueva Constitución incorpore ese principio que juzga imprescindible. Durante la revisión final, volverá a insistir en su tesis aun cuando sólo cuente con su voto. Si ésta es de nuevo rechazada, al menos le quedará la satisfacción moral de haber cumplido hasta el último momento con su deber; no quiere cargar con la responsabilidad histórica de lo que aquí se haga en contra de aquella tesis…”

II. Acerca de las ternas

El artículo 153 del Proyecto, relacionado con el mecanismo de las ternas a proponer por parte de la Corte Suprema a la Asamblea Legislativa, reintroducido al debate por moción del Diputado Ramón Arroyo (ver Acta 143 citada), no suscitó una discusión tan prolongada como el de la inamovilidad, y perdió fuerza cuando éste fue rechazado. En todo caso, su defensa corrió a cargo del infatigable don Fernando Baudrit. Veamos:

“ …El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que la exigencia de las ternas venía a completar el sistema de transacción, que se ha visto obligado a aceptar, al desechar la Cámara la moción que creara la inamovilidad del Poder Judicial. La terna es de todo punto de vista conveniente. La Corte la integrará con los elementos más capaces ¿Quién sino la Corte, va a estar más capacitada para escoger a los miembros que van a integrar esa terna? Añadió que en la práctica, aun cuando no se ha establecido la carrera Judicial, la mayoría de los Magistrados ha pasado previamente por las posiciones inferiores del Poder Judicial. Las ternas, a no dudarlo, vendrán integradas cuando menos por dos elementos del Poder Judicial. Luego expresó que no existía tal contradicción entre la atribución otorgada a la Asamblea Legislativa de nombrar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la moción en debate. En el primer caso se indicó que la Asamblea Legislativa elegiría a los Magistrados, pero no se dijo en qué forma. Ahora en cambio se vienen a establecer las condiciones de esos nombramientos, la forma en que habrá de operar la Asamblea…”

Dichos argumentos fueron secundados por el Diputado Ramón Arroyo Blanco, en los siguientes términos:

“ …se justifica que al Poder Judicial se le otorguen más garantías por cuanto es de los tres Poderes el que más garantías requiera para cumplir su cometido. Hamilton, en su libro “El Federalista” nos dice que el Ejecutivo tiene en sus manos la fuerza pública; el Legislativo dicta las leyes; el Poder Judicial solamente se concreta a dictar el derecho. De ahí que todas las legislaciones, teniendo en cuenta esta debilidad del Poder Judicial, que lo coloca en una situación de inferioridad con respecto a los otros Poderes, lo ha reforzado. Montesquieu expresó que la esencia de las Democracias estaba en la independencia del Poder Judicial. Piensa en consecuencia, que se está desarrollando ese principio, colocando al Poder Judicial en una situación de amparo frente a los otros dos Poderes. El simple hecho de que estemos rodeando de garantías al Poder Judicial -concluyó el señor Arroyo- no debe alarmar a nadie, si se toman en cuenta sus palabras anteriores…”

Sin embargo, la moción del Diputado Arroyo sufrió modificaciones que desvirtuaron su sentido original y finalmente fue desechada sin pena ni gloria (penúltimo apartado del Acta 143).

Atención: de todo lo anterior, resulta evidente que la experiencia unánime de los constituyentes acerca de la administración de la Justicia que habían conocido en su vida profesional en los decenios anteriores (es decir, en la primera mitad del Siglo XX) era claramente negativa. Pero por temores y prejuicios ideológicos no lograron ponerse de acuerdo.

Y de esa manera, la innovadora propuesta de la Fracción Socialdemócrata, alabada por tirios y troyanos en los debates de la Constituyente, fue derrotada en sus partes más esenciales; mientras que el vetusto sistema de las Constituciones del Siglo XIX (las de 1859, 1869 y 1871), que todos criticaron y nadie defendió, fue emergiendo incólume, como producto impensado (¿indeseado?) de los mil ajustes y reajustes, dudas y asertos, propuestas y contrapropuestas del conjunto de los integrantes de la Asamblea, trayendo irónicamente a la memoria el chiste de la definición del camello, como ‘el producto de una comisión que se proponía producir un caballo’.

En un momento crucial para el futuro de la Judicatura y del País, es impostergable el deber de todos de reflexionar acerca de lo que apostamos y perdimos los costarricenses en el campo judicial, durante los trabajos de la Asamblea Constituyente de 1949, y acerca del camino a seguir.

Otro mundo es posible si luchamos por él con empeño y buena fe.

Los 80 años de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: algunas reflexiones

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com

Recientemente, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) celebró sus 80 años, en presencia de las máximas autoridades de Países Bajos (en cuya capital se encuentra su sede): para esta ocasión, se contó también con la presencia del Secretario General de Naciones Unidas, de la Presidenta de la Asamblea General de Naciones Unidas y del Presidente del Consejo de Seguridad (véase comunicado de prensa oficial de la CIJ en francés y en inglés).

El texto completo del discurso del Secretario General de Naciones Unidas se encuentra disponible en este enlace y merece mención, entre muchas otras, la siguiente cita que hace:

« Il n’y a pas de monde civilisé et de paix durable s’il n’y a de respect absolu et complet devant la juridiction internationale et ses arrêts ».

Resulta de interés observar que en toda su historia desde 1946, la CIJ no ha visto irrespetadas sus decisiones por parte de los Estados, salvo en el caso de Israel, de Estados Unidos, y más recientemente de Rusia, como se detallará en las líneas que siguen. 

Nunca el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sesionó desde 1946 a solicitud de un Estado por incumplimiento de una sentencia de la CIJ por parte de otro Estado, tal y como lo prevé expresamente el párrafo 2 del artículo 94 de la misma Carta de Naciones Unidas (véase texto). Dictaminada una sentencia de la CIJ, salvo los tres antes mencionados Estados, todos los demás Estados, luego de una ardua batalla legal de varios años ante los jueces de La Haya, se han conformado con respetar una decisión que emana de la máxima instancia judicial dentro del sistema de Naciones Unidas.

Con referencia a la cita en francés que encontramos en el discurso del Secretario General antes reproducida,  se puede decir que escapa una (y otra vez…) de las manos de generaciones enteras de seres humanos un mundo más apacible y más justo, y ello en muy diversas partes del mundo, por empecinarse cada cierto tiempo unos pocos Estados en desafiar a la autoridad de la justicia internacional y en optar por recurrir al uso de la fuerza.

La composición de la CIJ en muy breve

La CIJ se compone de 15 integrantes, electos por la Asamblea General de Naciones Unidas, a recomendación del Consejo de Seguridad, por una duración de nueve años y con posibilidad de ser reelectos. Actualmente, el juez con más tiempo fungiendo como tal es un jurista de Eslovaquia, electo desde el 2003, seguido por su colega de Francia (fungiendo desde el 2005). 

Usualmente, en materia contenciosa, estos 15 jueces titulares son acompañados por dos jueces ad hoc, designados cada uno por los dos Estados al iniciar su contienda legal en La Haya. 

La CIJ ejerce dos tipo de funciones: una función contenciosa, emitiendo sentencias para resolver una controversia entre dos Estados, y una función consultiva en la que, a solicitud de diversos órganos de Naciones Unidas, responde a una o a varias preguntas sobre un punto jurídico particular, mediante una opinión consultiva. 

Cabe indicar que en una de sus primeras  opiniones consultivas (1949), la CIJ respondió a la Asamblea General que Naciones Unidas sí podía entablar acciones legales en caso de daños sufridos por uno de sus funcionarios en misíón, en aquel momento el Compte de Bernadotte (mediador sueco de Naciones Unidas asesinado en Jerusalem el 17 de septiembre de 1948 por integrantes de un grupo radical israelí): véase texto de esta opinión consultiva de la CIJ e interesante entrevista en francés así como, sobre los autores israelíes de este asesinato, este artículo publicado en Israel en el 2021 en el Jerusalem Post. Casi 80 años después, la última opinión consultiva de la CIJ del 22 de octubre del 2025 versa sobre las obligaciones legales que tiene Israel en calidad de Estado miembro de Naciones Unidas en el territorio palestino ocupado: véase texto en francés y en inglés y en particular el párrafo operativo 223 tomado por unanimidad, salvo unos puntos en los que una sola jueza se separó del criterio de sus demás colegas.

Con relación a la designación de los jueces de la CIJ, resulta de interés observar el número de rondas que fueron necesarias en el mes noviembre del 2023 dentro del Consejo de Seguridad (cinco en total) para finalmente reunir a cinco candidatos con los votos necesarios para ser designados (véase acta del Consejo de Seguridad S/PV.9471). 

Con respecto al Consejo de Seguridad, el Artículo 10, inciso 2 del Estatuto de la CIJ (véase texto) establece claramente que no habrá distinción alguna entre los votos de los 15 integrantes del Consejo de Seguridad, al precisar que:

«2. En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir magistrados o para designar los miembros de la comisión prevista en el Artículo 12, no habrá distinción alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo de Seguridad«.

Se trata de una de las pocas disposiciones en Naciones Unidas en la que resulta irrelevante el tener dentro del Consejo de Seguridad un voto en contra (o varios…) provenientes sea de China, de Estados Unidos, de Francia, de Reino Unido o de Rusia. Ello significa que si una persona como jurista se ha manifestado o ha publicado textos sumamente críticos en contra de uno de estos cinco Estados durante su carrera profesional o como diplomático (a), ello no afecta su candidatura, siempre y cuando el Estado que lo proponga sí logre obtener el respaldo necesario mínimo de 8 votos dentro del Consejo de Seguridad, de 15 posibles.

En la actualidad, solamente cinco mujeres fungen como juezas en la CIJ, oriundas de Australia, Estados Unidos, China, Kenya y Uganda: véase enlace oficial sobre su composición actual.

Con relación a América Latina, la CIJ cuenta en estos momentos  con un jurista mexicano, electo en noviembre del 2023 (véase comunicado oficial de México) y por un brasileño, electo en noviembre del 2022 (véase nota de prensa), en sustitución de un jurista de esta misma nacionalidad fallecido antes de cumplir su mandato (2027), el juez Antônio Augusto Cançado Trindade.

Desde noviembre del 2023, entre sus integrantes, por vez primera en toda la historia, se cuenta con un jurista oriundo de Sudáfrica (véase comunicado oficial de Sudáfrica al ser electo su candidato).

Es de notar que en este 2026, son seis las vacantes en otra jurisdicción internacional en La Haya, la Corte Penal Internacional / CPI (véase nota oficial),

Pequeño apartado sobre los jueces de «nacionalidad permanente» que están … dejando de serlo

Desde 1946, una regla no escrita en ninguna parte en Naciones Unidas explica que siempre en la CIJ se haya contado con un jurista británico, francés, chino, norteamericano y ruso. 

No obstante, las cosas parecieran estar cambiando desde hace unos años: 

– en las elecciones del 2023, en la que se debía ocupar cinco vacantes dentro de la CIJ, no resultó electo el juez propuesto por Rusia (véase nota de prensa), por lo que, por vez primera en su historia desde 1946, la CIJ no cuenta con un integrante ruso en su composición. La agresión militar de Rusia a Ucrania en febrero del 2022 explica en gran parte esta inédita situación para la CIJ.

– en el 2017, la diplomacia del Reino Unido sufrió un revés similar, al no ser electo su candidato, y designado en su lugar un jurista propuesto por India (véase informe al respecto del Parlamento del Reino Unido). En este titular de The Guardian, se habla de una verdadera «humillación» para la diplomacia del Reino Unido, cuando lo correcto sería indicar que los tiempos cambian, simplemente: el Reino Unido ya no es lo que era en 1945, y lo que era India en 1945 … dejó de serlo hace ya un buen tiempo.

Para las elecciones del 2026 (una sola vacante), Francia ha postulado a uno de sus  nacionales, actualmente destacado en La Haya, para sustituir al juez francés designado en la CIJ desde el 2005 y que la presidió en el período 2015-2018: será  de interés ver si Francia logra superar las numerosas «bourdes» en materia de política exterior de su actual mandatario y de su aparato diplomático. Entre las más llamativas, de una larga serie que debieran compilarse algún dia bajo el título «Les macroneries diplomatiques» o un título similar:

– en octubre del 2023, el Presidente Macron propuso de manera totalmente inconsulta e insólita crear una coalición internacional de Estados contra el Hamás, similar a la establecida para luchar contra el Estado Islámico; 

– en el 2025, algunas expresiones usadas durante su conferencia anual dada a los embajadores galos reunidos en Paris impactaron negativamente a los Estados africanos (véase nota de Public Sénat); 

– recientemente, el canciller de Francia pidió  a Naciones Unidas destituir a la actual Relatora de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, a partir de una burdo montaje, lo que que le valió un acción en justicia ante los tribunales franceses por difundir noticias falsas (véase comunicado de JURDI de marzo del 2026).

Para los lectores costarricenses (y de otras latitudes) que nos lean, poco familiarizados con el léxico galo, una «bourde diplomatique» se define en francés como un error grosero en materia diplomática, y puede ser asimilada al concepto popular costarricense de «torta» o de «tortón«, o de «disparate» más usado en otras partes de América Latina.

El hecho que Francia siga dando autorizaciones de sobrevuelo a los pilotos del Primer Ministro de Israel, objeto de una orden de captura emitida por la justicia penal internacional de La Haya desde noviembre del 2024, es otra fuerte y muy fundada crítica que se le hace a Francia, en particular si se trata de votar por la candidatura gala de una persona  responsable de aplicar y de interpretar de manera correcta las reglas que establece el ordenamiento jurídico internacional: al respecto, remitimos al texto de una carta indignada de un colectivo de juristas en Francia, JURDI, de abril del 2025.

Será en octubre/noviembre próximos que se podrá verificar si estas y otras actuaciones de Francia en el ámbito internacional le restan (o no) apoyos con respecto a otros candidatos(as) europeos(as) o bien oriundos(as) de otras regiones del mundo. 

En aras de intentar colocar nuevamente a uno de sus nacionales, luego de la precitada «humillación» (dixit The Guardian) en el 2017, Reino Unido impulsa también una candidatura a la CIJ (véase nota oficial de candidatura de marzo del 2026 y su versión en español). Se ignora si hay otras candidaturas actualmente en curso, además de las de Francia y del Reino Unido, y se puede pensar que en el contexto actual europeo y mundial, otras podrían ver la luz. 

En cuanto a (la) futuro (a) candidato (a) que proponga Estados Unidos para ocupar una vacante en la CIJ en el futuro, el hecho que, en menos de un año en funciones, su actual Presidente haya dañado ante el mundo la imagen de Estados Unidos como nunca observado, y despotricado a más no poder contra el multilateralismo y la justicia internacional, debería provocar algunos efectos para este tipo de contiendas diplomáticas. «Exit US from ICJ? Why not» es un lema que bien podría observarse en los próximos años.

La labor de la CIJ en muy breve

Con relación a los casos actualmente en examen de la CIJ, en este enlace se pueden revisar los 24 casos pendientes de resolución actualmente, con dos actualmente en proceso de deliberación dentro de la CIJ. 

De estas 24 controversias entre Estados, 6 conciernen a Estados de América Latina y en otras 3 aparece Estados Unidos como Estado demandado. 

En este otro enlace está a disposición el informe anual de labores de la CIJ presentado a la Asamblea General de Naciones Unidas, en agosto del 2025. Algunas reacciones oficiales a este informe que revisten cierto interés son las de Alemania (véase texto), de Estados Unidos (véase texto), de Francia (véase texto), entre muchas más que sería oportuno compilar y sistematizar. Su lectura permite conocer con detalle las razones que justifican el apoyo total, relativo o algo reservado a la CIJ por parte de algunos Estados: es el caso de Estados Unidos, en particular debido a las acciones emprendidas contra Israel ante la justicia internacional. En su declaración del 2025 cuestionando las iniciativas contra Israel ante la CIJ, el representante norteamericano omitió convenientemente mencionar que es debido al veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad que se debe usualmente recurrir a la justicia internacional en aras de intentar frenar a Israel en el territorio palestino.  

Foto del Peace Palace en el que se localiza la CIJ en La Haya y de manifestantes a favor de Palestina, extraída de nota de prensa de AlJAzeera titulada «What is South Africa five points ICJ arguments against Israel?», edición del 12 de enero del 2024.

El último comunicado de prensa de la CIJ (véase texto) refiere a las audiencias orales públicas que se celebrarán a inicios del próximo mes de mayo, recta final de la controversia territorial que opone Guyana a Venezuela desde el 2018. Concluidas estas audiencias orales, la CIJ entrará a deliberar. En un primer momento Venezuela consideró la CIJ incompetente y optó por no comparecer. La CIJ se declaró competente en diciembre del 2020 en una sentencia preliminar (véase texto ) que completó con otra decisión preliminar en abril del 2023 (véase texto, en particular el párrafo dispositivo 108). Esta controversia, como tuvimos la ocasión de señalarlo en el 2018, tiene un fuerte olor a petróleo y es posiblemente la primera vez en toda la historia de la CIJ que una empresa petrolera norteamericana anuncia públicamente asumir los costos de la defensa legal de un Estado en La Haya, estimados en unos 15 millones de US$ (Nota 1).

Un aniversario pasado desapercibido o casi

Este nuevo aniversario de la justicia internacional de La Haya pasó totalmente invisibilizado en Costa Rica (al menos no dejó rastro alguno en los comunicados oficiales de su aparato diplomático ni en el de otras entidades del Estado costarricense). 

En el caso de Costa Rica, llama la atención esta omisión, tratándose del uso muy sostenido que ha hecho de esta jurisdicción internacional en años recientes, con resultados bastante favorables, con excepción de la demanda interpuesta en el 2005 contra Nicaragua (Nota 2).Tal y como tuvimos la oportunidad de señalarlo:

«Desde aquella fecha, Costa Rica quedó impedida de navegar en el río San Juan que marca gran parte de la frontera entre ambos Estados con sus policías, fueran estos armados, o desarmados, o en simples tareas de abastecimiento de puestos fronterizos ubicados en la frontera. Un año más tarde, en el 2010, la ocupación ilegal en Isla Portillos por parte de efectivos de Nicaragua revelaría las enormes dificultades de Costa Rica para vigilar su frontera fluvial (y lo que ocurre en su extremidad Noreste): esta vulnerabilidad extrema de Costa Rica dio lugar a un fuego cruzado (de intensidad no tan moderada) entre los dos máximos responsables de la seguridad pública en Costa Rica durante la administración (2006-2010)» (Nota 3).

Entre noviembre del 2005 y febrero del 2018, no hubo año en que no se intercambiaran ante los jueces de la CIJ en La Haya las pretensiones de Costa Rica y de Nicaragua sobre su frontera fluvial, convirtiéndose el Río San Juan y sus zonas aledañas en el río fronterizo con mayores decisiones de la CIJ: una primera, dada a conocer en julio del 2009 sobre derechos ne navegación (véase texto), otra en diciembre del 2015 sobre la incursión en Isla Portillos y la denominada «trocha fronteriza» (véase texto), y una adicional (fijación del monto compensatorio por el daño ambiental causado en Isla Portillos) en febrero del 2018 (véase texto), completadas por otra sentencia sobre delimitación marítima de febrero del 2018 (véase texto). En el marco de esta última demanda es que la CIJ ordenó a expertos independientes realizar  un informe técnico (véase texto en francés y en inglés) confirmando que el punto inicial de la frontera terrestre en el Mar Caribe fijado en 1858 entre Costa Rica y Nicaragua y demarcado entre 1897-1900 (actas de la Comisión de demarcación Alexander), se situaba en realidad desde bue tiempo en el mar, debido a la erosión marina sufrida por la costa (véanse los mapas del informe a partir de la página 82 en la versión francesa, 75 en la versión inglesa). Lo llamativo es que desde 1900 y hasta el 2010 ambos Estados mantenían en sus respectivos mapas oficiales un punto en la costa, tomando como base los mapas editados por la Comisión Alexander entre 1897-1900.

Como dicho, el aparato diplomático costarricense no consideró oportuno el 17 de abril pasado redactar un comunicado oficial conmemorando los 80 años de la CIJ. Ahora bien, una omisión similar, bastante notoria, se pudo observar en varias otras partes del mundo, al revisar con detenimiento los comunicados oficiales más recientes de los aparatos diplomáticos de diversos Estados en el mes de abril del 2026. 

A modo de ejemplo, entre varios de los Estados que sí se acordaron de la importancia de la justicia y del derecho internacional el pasado 17 de abril, podemos citar los comunicados oficiales de Francia o de Noruega sobre estos 80 años de la CIJ, así como de la siempre muy atenta municipalidad de La Haya (véase comunicado).

Este aniversario cobra particular relevancia en un contexto en el que en Estados Unidos, en Rusia, en Israel, pero también (en el caso de América Latina) en Argentina, en Chile, en Ecuador, en El Salvador, en Nicaragua, se observan a dirigentes que cuestionan las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico internacional, la labor de las jurisdicciones internacionales, el multilateralismo, mientras que otros se enfocan en emprenderla contra los mecanismos regionales o universales existentes en materia de derechos humanos. Recientemente en Chile se denunció el intento de desmantelar la política de derechos humanos establecida por el Estado chileno desde 1997 (véase comunicado de organizaciones sociales chilenas del 24 de abril del 2026). Anteriormente, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas alertó sobre el clima de intimidación que sufren los activistas sociales y los líderes indígenas en Ecuador (véase comunicado del 27 de marzo del 2026). 

En el plano interno en varios de los Estados precitados, se viola el mismo derecho interno, se intimida a los activistas de derechos humanos, a los defensores del ambiente, así como a los periodistas, y se busca controlar a los órganos nacionales de fiscalización y de rendición de cuentas. Es de notar que a esta lista de Estados de América Latina, podemos añadir a numerosos sectores políticos latinoamericanos que parecieran comulgar cada vez más con los discursos escuchados en El Salvador de “mano dura”, así como en el Brasil de la época de memoria (poca grata) del Presidente Jair Bolsonaro. En el caso específico de El Salvador, un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas recomienda realizar gestiones ante la Corte Penal Internacional (CPI) por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador (véase nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SurcosDigital):  se recomienda la lectura de este extenso documento, en particular por parte de quienes alaban sin conocerla en profundidad, la política de «mano dura»  de El Salvador en Costa Rica y en varias otras latitudes del continente americano.

En materia de cooperación entre Estados que hacen a un lado los derechos de los migrantes, tuvimos recientemente la oportunidad de analizar el acuerdo migratorio entre Estados Unidos y Costa Rica sobre deportaciones por vía aérea, suscrito a finales de marzo del 2026 (Nota 4). Recientemente un vuelo similar llegó también a República Democrática del Congo, con nacionales colombianos deportados desde Estados Unidos de manera ilegal (véase nota de France24).

¿A qué podrá llevar irrespetar el derecho internacional?

Cabe precisar que las actuales controversias irresueltas que sacuden, como raramente observado, a toda la comunidad internacional en su conjunto, con una grave crisis económica mundial que se perfila y una espiral inflacionaria que ya afecta a varios Estados, se originan en decisiones ordenadas por la misma CIJ que no han sido acatadas por algunos Estados:

– en marzo del 2023, en el marco de una demanda interpuesta por Irán contra Estados Unidos en el 2018, la CIJ declaró que Estados Unidos debe proceder a compensar a Irán con relación a los activos bancarios congelados en Estados Unidos (véase sentencia, y en particular el párrafo operativo final 236 votado con 10 jueces votando a favor contra cinco de ellos). Nótese que pocos días antes del 28 de febrero del 2026, día en que inició el sorpresivo e improvisado ataque  de Estados Unidos y de Israel contra Irán (Nota 5), la CIJ adoptó una ordenanza indicando el cronograma de escritos para la fase de compensación en el caso de los activos iraníes congelados ilegalmente en bancos norteamericanos y que Estados Unidos tiene la obligación de devolver a Irán (véase ordenanza del 25 de febrero del 2026). Se lee en esta ordenanza que Irán propuso inicialmente un plazo de seis meses, Estados Unidos uno de nueve meses para la presentación de los escritos, a lo cual Irán accedió sin problema. Llama poderosamente la atención el poco interés suscitado en la prensa internacional para dar a conocer esta decisión de la CIJ, o al menos relacionarla con lo que ocurrió en Irán 72 horas después de dictaminada.  

– en marzo del 2022, de manera preliminar (asunto aún pendiente en cuanto al fondo), en una ordenanza (véase texto en francés y en inglés), la CIJ ordenó a Rusia suspender de inmediato todas sus operaciones militares iniciadas el 24 de febrero del 2022 en el territorio de Ucrania, ignorada por Rusia. Se trata de una demanda contenciosa interpuesta pocos días después del 24 de febrero por Ucrania contra Rusia. Este informe de febrero del 2026 realizado por Naciones Unidas establece una estimación por los daños causados en Ucrania por Rusia a más de 195.000 millones de US$.

– en  enero del 2024, de manera preliminar (asunto aún pendiente en cuanto al fondo), respondiendo a una demanda y a una solicitud urgente de medidas provisionales interpuesta por Sudáfrica contra Israel en diciembre del 2023  (véase texto en francés y en inglés), la CIJ ordenó a Israel una serie de medidas urgentes (véase párrafo 86 con 13 jueces votando a favor y dos en contra) que no han sido acatadas desde entonces por parte de Israel. Posterior a esta ordenanza, la CIJ adoptó tres decisiones más la última siendo de mayo del 2024, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 6). Este informe del Banco Mundial (a febrero del 2025), estimaba los daños causados en Gaza por parte de Israel a 53.000 millones de US$. Una actualización de los datos a abril del 2026 arroja la cifra a más de 71.000 millones de US$ (véase nota oficial de Naciones Unidas del 20 de abril del 2026). 

Con respecto a indemnizaciones y reparaciones por la destrucción causada por un Estado en el territorio de otro Estado, debemos recordar que en 1986, luego de una ejemplar batalla legal en La Haya, Nicaragua obtuvo una histórica sentencia de la justicia internacional, condenando a Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes en su contra (véase sentencia de la CIJ del 26 de junio de 1986, en particular el párrafo dispositivo final 292). Esta primera victoria debía completarse con una segunda etapa sobre reparaciones que Nicaragua no continúo, pudiendo hacerlo (Nota 7). La relectura del fallo de la CIJ  del 27 de junio de 1986 permite revisar, 40 años después, las diversas tentativas de los asesores legales norteamericanos buscando evitar a toda costa que la justicia internacional de La Haya conociera de este asunto: todas sus maniobras, algunas tan creativas y fantasiosas como ilusas, fracasaron de manera estrepitosa.

Con relación a Israel y a sus obligaciones como Estado miembro de Naciones Unidas en el territorio palestino ocupado, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores a nuestra nota (Nota 8) sobre los alcances de la opinión consultiva dada a conocer por la CIJ el 22 de octubre del 2025 (véase texto integral en francés y en inglés, y en particular el párrafo final dispositivo 223). Con relación a otra opinión consultiva de la CIJ, el párrafo operativo final 163 de su decisión de julio del 2004 (véase texto completo) sobre el carácter ilegal del muro construido por Israel dentro del territorio palestino ocupado, recuerda la actitud de desprecio que Israel ha demostrado a lo largo de la historia con la justicia internacional de La Haya. Se recomienda de igual manera leer el texto de la resolución 2334 del Consejo de Seguridad (véase enlace oficial) adoptada en diciembre del 2016 (gracias a la abstención de Estados Unidos, con 14 votos a favor), en particular a quienes siguen repitiendo (por razones que sería de sumo interés conocer), que Israel no viola el derecho internacional en el territorio palestino ocupado.

Narrativa populista y polarización de la opinión pública

El hecho que estas 80 primaveras de la gran Dama de la justicia internacional de La Haya pasaran  totalmente desapercibidas en muchos Estados y en los grandes medios de prensa constituye un hecho bastante llamativo, y puede responder a la tendencia actual “anti derecho” a la que asistimos en varias latitudes el planeta, y a la que se prestan algunas agencias de noticias internacionales.

Con respecto a un ámbito muy específico del derecho internacional público, como lo es el derecho internacional de los derechos humanos, una ONG de gran trayectoria como Amnistía Internacional no dudó en titular su comunicado oficial del pasado 21 de abril de la siguiente manera (véase texto integral, de lectura recomendada):

Amnistía Internacional pide a los Estados que impidan que el orden depredador antiderechos se imponga en un momento trascendental para la humanidad”.

Nuestros estimables lectores podrán por sí mismos revisar cuál ha sido la difusión de este comunicado de prensa de Amnistía Internacional en los grandes medios de prensa internacionales, así como el de la CIJ citado al iniciar estas reflexiones.

En Costa Rica, los recientes actos de violencia observados contra una jueza ejecutora de la pena, inducida por una narrativa oficial cuestionando la imparcialidad de esta jueza y más generalmente la del Poder Judicial (véase nota del Semanario Universidad del 20 de abril del 2026), nos recuerda que Costa Rica no es ajena a esta peligrosa deriva discursiva en contra de los órganos de justicia y más generalmente, en contra de los mecanismos de fiscalización existentes dentro del ordenamiento jurídico costarricense. 

No está de más señalar que a diferencia de muchos otros Estados, la legislación penal costarricense no tipifica el delito de incitación al odio. En el 2018, con ocasión de una marcha contra los migrantes venidos desde Nicaragua en el centro de la capital costarricense, tuvimos la ocasión de señalar los vacíos con respecto a la discriminación, al maltrato y a un discurso muchas veces xenófobo que sufren en Costa Rica desde muchos años los migrantes en proveniencia de Nicaragua (Nota 9). Declaraciones recientes de la futura Presidenta de Costa Rica contra los ecologistas que lograron frenar la tala de más de 700 árboles en el golfo de Papagayo (véase nota de prensa del Semanario Universidad del 22 de abril del 2026), evidencian que podríamos seguir varios años más con una narrativa oficial tendiente a estigmatizar y a incitar al odio contra los ecologistas ya alertado por Naciones Unidas en el 2013 (Nota 10) y contra otros sectores o ciertas poblaciones vulnerables en Costa Rica.

América Latina, Centroamérica y la justicia internacional desde una perspectiva histórica

Más allá de la poca responsabilidad de los responsables políticos al brindar declaraciones públicas para estigmatizar al sector ecologista, a su haber la CIJ, lleva resueltos más de 200 controversias entre Estados desde su instalación, el 17 de abril de 1946 en la capital  de los Países Bajos.

Una de las últimas controversias registradas por parte de dos Estados de América Latina es la de México contra Ecuador, debido a la operación policial estilo “comando” perpetrada por la policía ecuatoriana en los locales de la embajada de México en Quito, el 5 de abril del 2024: véase al respecto la ordenanza de mayo del 2024 (caso aún pendiente de resolución en cuanto al fondo). Nótese que el primer caso que enfrentó a dos Estados de América Latina remonta a 1948, con el otorgamiento por parte de Colombia del asilo diplomático a un dirigente político peruano en su embajada en Lima, que originó una controversia con Perú y una decisión de la CIJ (véase demanda de Colombia de octubre de 1949 y sentencia de la CIJ del 20 de noviembre de 1950). Para ese entonces, no estaba aún vigente el Pacto de Bogotá de 1948, ni ningún tratado bilateral entre Colombia y Perú habilitando a la CIJ para conocer de disputas entre ambos: Colombia y Perú debieron concluir un acuerdo bilateral otorgando a la CIJ competencia para conocer de este asunto en específico (véase texto  del acuerdo, elaborado en francés).

Para conmemorar estos 80 año de justicia internacional de La Haya, este video realizado por la misma CIJ (véase versión en francés y en inglés) reproduce imágenes de la primera sesión de trabajo, y la lectura de la declaración hecha por el juez salvadoreño José Gustavo Guerrero, quien fungiría como el primer Presidente de la CIJ (1946-1949) y cuyo busto fue develado el 17 de julio del 2025 en el majestuoso Peace Palace de Carnegieplein en La Haya (véase enlace oficial). José Luis Bustamante y Rivero (Perú) sería el segundo latinoamericano llamado a presidir la CIJ (1967-1970), seguido luego por el uruguayo Eduardo Jiménez de Aréchaga (1976-1979) y el argentino José María Ruda (1988-1991). Desde 1945, se ha contado con una larga lista de jueces titulares originarios de América Latina en la CIJ (todos de sexo masculino), con una marcada presencia de juristas oriundos de Brasil (en 6 oportunidades),  de México (5), de Argentina, de Uruguay y de Venezuela  (2 cada uno) (Nota 11). La última contienda diplomática entre candidatos latinoamericanos a una silla en la CIJ se jugó entre Brasil y Argentina, quedando electo el actual juez brasileño de la CIJ en el 2022 (véase documento destinado a la Asamblea General). En el Consejo de Seguridad, el candidato de Brasil obtuvo desde la primera ronda 13 votos, y 2 el candidato de Argentina (véase acta S/PV.9182). Como indicado anteriormente, al fallecer el juez brasileño en el 2022 antes de cumplir su mandato (2027) y abrirse una vacante en el seno de la CIJ, bien hubiese podido Argentina abstenerse de postular a un candidato, y esperarse a la contienda del 2023: no lo hizo.

No está de más recordar que en el 2008, el candidato presentado por Brasil, el jurista Antônio Augusto Cançado Trindade, había logrado ser electo con 14 votos dentro del Consejo de Seguridad (véase acta  S/PV.6011), una de las marcas más altas jamás registradas por un candidato propuesto por América Latina.

Más allá de las maniobras diplomáticas entre Estados de América Latina que dejan un profundo malestar en la memoria institucional de Naciones Unidas con respecto a la designación de jueces en La Haya, ojalá que en algún momento las cancillerías de América Latina (incluída la de Argentina), inspiradas en la presencia femenina que se ha logrado consolidar desde otras regiones del mundo, se interesen por postular también a reconocidas juristas: desde 1946, ninguna mujer latinoamericana fungió como jueza de la CIJ.

El aporte de América Latina al derecho internacional y a la justicia internacional ha sido objeto de numerosos estudios, así como el aporte a la misma CIJ hecho por parte de los caballeros latinoamericanos que han ejercido sus funciones como jueces titulares (Nota 12).

Como bien es sabido, pero pocamente difundido, Centroamérica fue la región del mundo que ofreció, por vez primera en toda la historia, la primera experiencia de una jurisdicción internacional permanente: se trata de la Corte de Justicia Centroamericana (1907-1918), cuya primera sede se ubicó en la ciudad costarricense de Cartago, para luego del terremoto de abril del 1910, ser trasladada a San José en lo que hoy se conoce como la Casa Amarilla, sede central de la diplomacia costarricense: remitimos a nuestros estimables lectores a la obra de don Carlos José Gutiérrez (QdpS) publicada en 1978 y disponible en este enlace

Foto de la sede de la Corte de Justicia Centroamericana en Cartago, extraída de FaceBook , mensaje del 20 de diciembre del 2024 de don Alberto Moya, «Cartago su historia», para conmemorar los 117 años de la creación de la Corte de Justicia Centroamericana.
Foto de la Corte de Justicia Centroamericana después del terremoto de Santa Mónica en abril de 1910 en Cartago. Extraída de la obra SMITH CALVERT A. & POWELL CALVERT, Ph, Year of Costa Rican History, New York, The Mac Milan Company, 1917, p. 488. Obra facilitada por uno de los grandes conocedores de la diversas facetas de la historia de Costa Rica, el Dr. Luko Hilje Quiros, al que queremos públicamente agradecer su valiosa ayuda.

Nótese que muchos turistas (tanto internacionales como nacionales) que pasan frente a este edificio colonial cuando visitan la capital costarricense, no tienen cómo percatarse que están en frente de la primera experiencia en toda la historia de establecer una jurisdicción internacional encargada de resolver controversias entre Estados. En uno de nuestros primeros artículos publicados en la prensa escrita en Costa Rica (La Nación, en el año 2000), referimos a la Corte de Cartago (véase texto). En el 2018 se publicó este artículo en La Nación por parte de un historiador costarricense. Entre  el año 2000 y el año 2018, en el año 2007, al conmemorarse los 100 años de esta primera jurisdicción internacional, no se registró evento especial por parte del Estado costarricense, ni edición alguna de una estampilla de correos conmemorativa.

Más allá de la extraña discreción del aparato estatal costarricense con respecto a este primer intento de establecer un mecanismo jurisdiccional entre Estados soberanos al iniciar el siglo XX, este hecho constituye un hito histórico. Todo buen manual de derecho internacional público, cual sea su lugar de edición, refiere a esta primera jurisdicción y a Costa Rica en su tradicional capítulo sobre la solución pacífica de controversias entre Estados. Este hito refuerza la tempranera visión costarricense (1907) en la defensa del derecho y de la justicia internacionales, que vendría a confirmar, 41 años después, la abolición del ejército. Tal y como tuvimos la ocasión de señalarlo en el 2017, al inaugurar su blog la Asociación Costarricense de Derecho Internacional /ACODI, (véase texto):

La decisión de Costa Rica de abolir su ejército en 1948 puede también ser vista como otro gran gesto hacia el mundo en defensa del derecho y la justicia internacionales. Defender la integridad territorial y reclamar por el debido respeto de las normas internacionales es mucho más efectivo aplicando normas que movilizando tropas. Materializa, como raramente visto, la paulatina transición vivida después de la Iera Guerra Mundial que bien resumió la siguiente fórmula: «sustituir el derecho a la fuerza por la fuerza del derecho». Hasta la fecha, y pese a avances desde la creación de las Naciones Unidas en 1945, se mantiene como un verdadero desafío para muchos en nuestra convulsionada comunidad internacional”.

La prohibición de la tortura: un detalle en una votación en noviembre del 2025 muy pocamente divulgado

Con relación al intento de erosionar reglas muy básicas del derecho internacional público, cabe indicar un episodio muy poco referenciado por las grandes agencias de noticias que cubren a Naciones Unidas, y que tuvo lugar el 20 de noviembre del 2025: se votó la resolución trienal en el seno de la Comisión de la Asamblea General, que reafirma la prohibición de la tortura y de los malos tratos (véase texto de la resolución). 

Por primera vez en los últimos decenios, se contabilizaron en noviembre del 2025 un total de 169 Estados votando a favor y … votaron en contra Argentina, Estados Unidos e Israel. De estos tres Estados, únicamente Estados Unidos procedió a explicar su voto en contra, con argumentos risibles si no se tratara de un tema tan grave (véase texto). Se registraron además 4 abstenciones que deberían de interpelar a muchos: Burundi, Papua Nueva Guinea, Nicaragua y Rusia.

Este detalle (véase recuadro) de la votación merecía, en nuestra modesta opinión, una mención en diversos medios informativos: mucho más llamativo resulta el hecho que haya pasado totalmente desapercibido en la prensa internacional y que muchas salas de redacción omitieran toda referencia a este intento por erosionar una regla internacional fundamental en materia de protección de los derechos humanos. ¿Realmente ya no interesará a nadie que hayan Estados objetando de manera tan desvergonzada la prohibición absoluta de la tortura y de los tratos inhumanos, crueles o degradantes? 

Usualmente, este resolución trienal de la Asamblea General de Naciones se adoptaba por consenso entre los 193 Estados miembros de Naciones Unidas, tal y como ocurrió en ejercicios similares en el 2022 (véase texto), en el 2017 (véase texto) y en el 2014 (véase texto).

En el año 2002, con relación a la prevención de la tortura, Estados Unidos fracasó en Naciones Unidas en su intento por frenar a como diera lugar la adopción de un Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de 1984 (véase nota de prensa del New York Times texto del Protocolo): un instrumento internacional finalmente adoptado en diciembre del 2002 con una abrumadora mayoría. Sobre el detalle de las negociaciones en Naciones Unidas, que fueron lideradas por Costa Rica desde 1991 de manera ininterrumpida, remitimos a nuestros estimables lectores a esta publicación del 2004, en particular el Capítulo II a páginas 41-73).

A modo de conclusión

Irrespetar las normas del ordenamiento jurídico internacional, cuestionar su utilidad así como la de los mecanismos internacionales, atacar el multilateralismo de Naciones Unidas, votar en contra de una norma fundamental como la prohibición de la tortura, desacatar decisiones de la CIJ, adoptar sanciones contra jueces de la Corte Penal Internacional / CPI (otra jurisdicción también con sede en La Haya y que a veces se tiende a confundir con la CIJ) o tomar sanciones contra una relatora como la Relatora de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, son acciones que responden todas a un mismo objetivo, fomentado por Estados Unidos y otros Estados (en particular desde la llegada de su actual ocupante a la Casa Blanca): volver a la  denominada “ley de la selva”, y a la trágica época imperial que experimentó el mundo, en particular en el siglo XIX. Al respecto, no es coincidencia si algunas declaraciones escuchadas desde el 20 de enero del 2025 en la Casa Blanca sobre Canadá, Cuba, el Canal de Panamá, Groenlandia o Venezuela, recuerdan la narrativa y la lógica de los emperadores de antaño. 

No quisiéramos concluir estas cuantas reflexiones sin recordar a nuestros estimables lectores que hace 31 años, se logró traer a Costa Rica una pequeña parte del majestuoso Peace Palace de La Haya, a saber la Academia de Derecho Internacional de La Haya. En abril/mayo de 1995, el programa exterior de la prestigiosa Academia de Derecho Internacional de La Haya, verdadero templo mundial del derecho internacional creado en 1923, se trasladó, por primera  vez en toda su historia a Centroamérica: véase publicación conmemorativa con las ponencias presentadas, así como el programa completo (páginas 310-314), y la lista de participantes (páginas 319-322) en la que se reconocerán a diplomáticos y juristas de Centroamérica así como de Colombia, Cuba, Panamá, República Dominicana y Venezuela.

Casi 31 años después, con un contexto internacional actual como el antes descrito en el que dirigentes y sectores políticos cuestionan las reglas más elementales del ordenamiento jurídico internacional y en el que poderosos Estados proceden a violarlas una y otra vez (aplaudidos por otros Estados y algunos sectores políticos), es menester que, dentro del concierto internacional,  la sociedad costarricense busque la forma de reafirmar esta tradición pacífica, de defensa de la legalidad y de la justicia internacional así como del multilateralismo, que tantos beneficios le ha deparado a lo largo de su historia.

Ufanarse de no haber asistido a ninguna de las Asamblea Generales de Naciones Unidas en los últimos cuatro años como jefe del Estado costarricense (una verdadera “premiere” en la historia de Costa Rica desde 1945) resulta en este contexto, un dato de interés que plantea una serie de interrogantes con respecto a la precitada tradición de paz y de defensa del multilateralismo costarricense.

Con relación a otro aniversario de otra jurisdicción internacional, también situada en La Haya, la CPI, y también pasado desapercibido en el año 2025, remitimos a nuestros estimables lectores a una nota nuestra publicada en julio del 2025 titulada: «17 de julio: una fecha en la que usualmente se reafirma el compromiso con la justicia penal internacional … pasada desapercibida o casi» (Nota 13).

Notas:

Nota 1: Tuvimos la ocasión de señalar en una nota nuestra que: «es de notar que los costos de Guyana en La Haya serán cubiertos por la empresa norteamericana Exxon Mobil (véase nota de prensa del medio guyanés Oilnow). Es probablemente la primera vez en la historia de la CIJ que una empresa privada hace público su intención de sufragar los gastos de defensa en La Haya de un Estado (y que este último consiente a ello). En este caso, las autoridades guyanesas estiman el costo en La Haya en unos 15 millones de US$ (véase nota de prensa y este artículo en el que se hacen interesantes preguntas sobre el monto y los tiempos con los que fue anunciada la contribución de la empresa petrolera). En esta nota oficial del 28 de abril del 2018 de las autoridades de Guyana, se precisa que «Government had announced that some US$15M of the US$18M signing bonus received from ExxonMobil in 2016 will be used as payment for services relative to the ICJ case»«: véase BOEGLIN N., «.La ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a la súbita demanda de Guyana contra Venezuela: apuntes», 2 de julio del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: Si se revisan las atribuciones reconocidas a Costa Rica en materia de vigilancia y «guarda» del Río San Juan en el tratado Cañas Jerez de 1858, si se revisa lo que Nicaragua aceptó durante buena parte del siglo XIX y XX en cuanto a la práctica y  las modalidades de estas funciones policiales costarricenses en este río fronterizo, y en particular en la época reciente, en el acuerdo Cuadra-Lizano de 1998 (véase texto), el hecho que Costa Rica presentara una demanda contenciosa contra Nicaragua en noviembre del 2005 para escuchar por parte de la CIJ lo que dice el párrafo 156, inciso 2, punto h) e i) (tomados ambos por unanimidad) de la sentencia de julio del 2009 (véase texto), prohibiéndole a Costa Rica cualquier uso policial del Río San Juan … resulta todo menos un éxito para la diplomacia de Costa Rica. En un artículo publicado en noviembre del 2005 en La Nación, nos permitimos advertir sobre la gran experiencia de los «Consejales de la Corona» de Nicaragua en la CIJ en el arte del litigio internacional, quienes ridiculizaron a Estados Unidos (1986) y se disponían a poner en su lugar a Honduras y a Colombia en el Mar Caribe, tal y como ocurrió (en sentencias del 2007 y del 2012 respectivamente): al parecer esta advertencia bastante tempranera no causó mayor interés dentro del aparato diplomático costarricense y estos mismos «Consejales de la Corona» de Nicaragua hicieron lo suyo con las pretensiones de Costa Rica en materia policial. Acatada esta sentencia de la CIJ del 13 de julio del 2009 bastante desfavorable para los intereses costarricenses, Costa Rica evidenciaría enormes dificultades logísticas pocos meses después, en el 2010, para vigilar correctamente lo que ocurre en su frontera con Nicaragua. Sobre las reiteradas acciones de Costa Rica y Nicaragua que siguieron luego y puestas a conocimiento de la CIJ, véase BOEGLIN N., «Un tribunal, dos Estados y tres controversias«, Sección Voz Experta, Portal de la UCR, edición del 2 de febrero del 2018. Texto integral disponible aquí. Pocamente analizada, la «unión de procedimientos» por parte de la CIJ en el 2013, solicitada por Nicaragua y objetada por Costa Rica, tampoco puede verse como un gran logro de los asesores legales de Costa Rica en La Haya: véase BOEGLIN N., «Costa Rica / Nicaragua et CIJ : une procédure incidente revisitée : la jonction d´instances«, Le Monde du Droit, edición del 9 de mayo del 2013. Texto integral disponible aquí

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «El fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) entre Costa Rica y Nicaragua: breves apuntes«, DIPúblico (Argentina), edición del 26 de diciembre del 2015 Texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Costa Rica – Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente acuerdo migratorio sobre deportaciones vía aérea«, 27 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Sobre esta improvisada aventura militar iniciada el 28 de febrero del 2026, véase nuestra nota: BOEGLIN N., «A 56 días del imporvisado ataque de Estados Uniso y de Israel contra Irán: un balance«, nota actualizada al 24 de abril. Texto disponible en este enlace

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas«, 24 de mayo del 2024. Texto integral disponible aquí

Nota 7: En septiembre de 1991, la misma Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios y nunca, desde La Haya, se le pudo ordenar a Estados Unidos el pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua, estimado en unos 17.000 millones de US$ (véase el comunicado de la CIJ del 27 de septiembre de 1991).

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el alcance de la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 22 de octubre del 2025. Texto disponible en este enlace.

Nota 9: Véase BOEGLIN N., «El derecho internacional ante la xenofobia, el racismo, la discriminación y la incitación al odio en Costa Rica«, Sección Voz Experta, Portal de la UCR, edición del 30 de agosto del 20218. Texto integral disponible en este enlace

Nota 10: A raíz de su visita en Costa Rica en el 2013, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Ambiente recomendó en su informe A/HRC/25/53/Add.1 (véase texto completo) que: «Punto 67.  /…/, en lo que concierne al riesgo de hostigamiento y violencia contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en la esfera del medio ambiente, el experto independiente recomienda a Costa Rica que intensifique aún más sus esfuerzos no solo por responder a las amenazas y los actos de violencia, sino también por prevenir las situaciones que dan lugar a esos problemas. El experto sugiere a Costa Rica que estudie seriamente la posibilidad de establecer una comisión o un órgano equivalente, con representantes de un amplio abanico de interesados, que tenga el mandato de examinar la historia y la situación actual de los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones ambientales en Costa Rica«. En el Punto 68, el experto «recomienda al Gobierno que no trate las protestas sociales contra los proyectos de desarrollo en gran escala como un comportamiento delictivo, sino que las considere como manifestaciones de los derechos humanos a la libertad de expresión y de asociación, de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos». Como ocurre a menudo en Costa Rica, 17 años después de emitidas estas recomendaciones, los activistas ecologistas continúan siendo objeto de intimidaciones sin que el marco legal costarricense haya sido modificado para prevenirlas. En el 2023 se presentó un proyecto de ley bastante incompleto, y fuertemente cuestionado por diversos especialistas de la UCR (véase informe a la Directora del Consejo Universitario de la UCR de junio del 2023).

Nota 11: Los siguientes son los juristas de América Latina que integraron como jueces titulares a la CIJ desde 1946 (por orden cronológico): José Philadelpho de Barros e Azevedo (Brasil, 1946-1951), Alejandro Álvarez (Chile, 1946-1955), Isidro Fabela (México, 1946-1952), José Gustavo Guerrero (El Salvador, 1946-1958), Levi Fernandes Carneiro (Brasil, 1951-1955), Enrique c. Amand-Ugon (Uruguay, 1952-1961), Roberto Córdova (México, 1955-1964),  Lucio Manuel Moreno Quintana (Argentina, 1955-1964), Ricardo Joaquín Alfaro (Panamá, 1959-1964), José Luis Bustamante y Rivero (Perú, 1961-1970), Luis Padilla Nervo (México, 1964-1973), Eduardo Jiménez de Aréchaga (Uruguay, 1970-1979), José Sette-Camara (Brasil, 1979-1988), Andrés Aguilar Mawdsley (Venezuela, 1981-1988), José María Ruda (Argentina, 1973-1991),  Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela,1996-2009), Francisco Rezek (Brasil, 1997-2006), Bernardo Sepúlveda-Amor (México, 2006-2015),  Antônio Augusto Cançado Trindade (Brasil, 2009-2022),  que completan en la actualidad Leonardo Nemer Caldeira Brant (Brasil, 2022-…), y Juan Manuel Gómez Robledo (México, 2024-…).

Nota 12:  Véase al respecto, entre muchos, este estudio publicado por la UNAM en México del juristas brasileño Antonio Augutos Cancado Trindade; y este análisis sobre los aportes a la ciencia del derecho internacional público de un jurista argentino como Julio Barberis (véase artículo), editado en el 2014. En 1992, fue el mismo Julio Barberis que impartió durante la sesión de verano de la prestigiosa Academia de Derecho Internacional de La Haya, un curso titulado «Les règles spécifiques du droit international en Amérique latine» Recueil des cours de l’Académie de droit international de La Haye (Tomo 235, 1992-IV, pp. 81-230). En un libro homenaje al jurista argentino José María Ruda, el ex Presidente de la CIJ Mohammed Bedjaoui (Argelia) dedicó su escrito al aporte hecho por los jueces de América Latina que integraron a la CIJ desde sus inicios.

Nota 13: Véase BOEGLIN N., «17 de julio: una fecha en la que usualmente se reafirma el compromiso con la justicia penal internacional… pasada desapercibida o casi«, 17 de julio del 2025. Texto integral disponible en este enlace.