Ir al contenido principal

ACSS recurre la negativa de la CCSS a desglosar ingresos y gastos del Seguro de Salud por modalidad de aseguramiento

SURCOS publica la novena entrega de la serie de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) sobre las finanzas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el uso de los fondos del seguro social obligatorio.

Antecedentes de la serie

  • En la parte 5, la ACSS pidió cuentas a la CCSS por los aportes que el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) hace al Seguro de Salud para cubrir la atención médica de las personas pensionadas. Según la organización, esos aportes se hacen sin sustento legal, porque la Ley 5905 establece que el déficit de ese seguro debe cubrirlo el Estado.
  • En la parte 6, la ACSS solicitó al auditor interno de la CCSS un criterio independiente sobre la legalidad de esos aportes y sobre el cobro al Estado del déficit del seguro de salud de las personas pensionadas.
  • En la parte 7, la ACSS exigió a la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS respetar el principio de legalidad y presentar los ingresos, gastos y resultados del Seguro de Salud separados según cada régimen o modalidad de aseguramiento.
  • En la parte 8, la organización pidió a la Dirección Jurídica de la CCSS garantías de que sus criterios se apegan al bloque de legalidad. Le recordó un dictamen de 2008 según el cual los fondos del seguro social obligatorio (Ley 17) no pueden financiar gastos de otras leyes especiales.

Lo nuevo en esta entrega

La ACSS señala que el 1.° de octubre recibió el oficio PE-DAE-0965-2026 de la Dirección Actuarial y Económica. En él, la Dirección sostiene que la valuación actuarial analiza el Seguro de Salud “de manera integral”, con base en el artículo 32 de la Ley Constitutiva de la CCSS y en criterios de la Dirección Jurídica, y que el desglose por modalidad de aseguramiento se hace solo “con fines de análisis y presentación”.

La ACSS considera que esa respuesta niega de forma implícita la información solicitada y que mezcla en el seguro social obligatorio los ingresos y gastos de leyes especiales que, a su juicio, son obligaciones del Estado. Se refiere a la Ley 5349 (asegurados por el Estado), la Ley 5905 (pensionados) y la Ley 7374 (primer nivel de atención). Por eso, el 5 de octubre interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En él:

  • solicita los balances de ingresos y gastos del Seguro de Salud por modalidad de aseguramiento para 2023 y 2024, con una línea separada para lo que corresponde al Estado según la Ley 7374;
  • pide que esa información se incluya en futuras valuaciones actuariales;
  • consulta si la Dirección Actuarial informó a la Junta Directiva de la CCSS los resultados de las valuaciones de 2021 y 2023 que, según la ACSS, muestran el uso de fondos del seguro social obligatorio para financiar gastos de esas leyes especiales.

La ACSS invoca los artículos 11, 27, 30 y 73 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, que declara de interés público la información sobre el uso de los fondos públicos. Lamenta además que la Dirección Actuarial no participara en la reunión celebrada el 2 de octubre en la Presidencia Ejecutiva de la CCSS.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS.

ACSS interpone recursos de revocatoria y de apelación contra negativa de la Dirección Actuarial de la CCSS de entregar información de interés público

(Parte 9)

Esta publicación constituye la novena entrega de la serie que ha venido publicando SURCOS Digital. Recordamos que en la Parte 7 se informó que la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) solicitó a la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS apegarse al principio de legalidad y entregar información de las finanzas del Seguro de Salud por modalidad de aseguramiento, la cual es de interés público conforme al artículo 30 de la Constitución Política.

No obstante, el 1.° de octubre de 2026, se recibió el oficio PE-DAE-0965-2026 firmado por M.Sc. Carolina González Gaitán, directora de la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS, que en esencia ignora la petición de la ACSS de honrar los principios de legalidad y rendición de cuentas que rige a la Administración Pública y violenta el derecho al acceso a información de interés público, pues en esencia dice lo siguiente (El oficio está disponible aquí: PE-DAE-0965-2026):

“Se considera pertinente destacar que la Valuación Actuarial del Seguro de Salud analiza la situación financiera y actuarial de dicho seguro de manera integral, considerando las diferentes modalidades de aseguramiento que concurren en este, en lugar de tratar cada modalidad de aseguramiento como regímenes individuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el marco normativo aplicable y los criterios legales emitidos por la Dirección Jurídica de la Institución.

En consecuencia, la identificación o desagregación de determinados ingresos y gastos por modalidad de aseguramiento que se elabora en el estudio, se realiza con fines de análisis y presentación y no implica la existencia de regímenes financieros, reservas o mecanismos de financiamiento independientes para cada una de las modalidades de aseguramiento, sino que tiene el propósito de mostrar el nivel de consumo y aporte de cada una de las modalidades, permitiendo inferir el nivel de solidaridad dentro del Régimen o Seguro de Salud y proveer de información a las autoridades superiores para la toma de decisiones.”

Como puede verse en el texto anterior, la CCSS, en palabras de la directora actuarial, está metiendo los ingresos y gastos que corresponden a leyes especiales (Ley N° 5349, Ley N° 5905 y Ley N° 7374, entre otras), como si fueran del seguro social obligatorio regulado por la Ley Constitutiva de la CCSS, con lo cual, a juicio de la ACSS, se ocultaría el uso de fondos del seguro social obligatorio para cubrir gastos de esas leyes especiales, que esencialmente son obligaciones del Estado, violentando el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política, el artículo 1 de la Ley Constitutiva de la CCSS y dejando a la vuelta de la esquina la quiebra del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Indica, además la directora actuarial, que se apoya en “criterios legales emitidos por la Dirección Jurídica de la Institución”. Recordemos que la ACSS le solicitó a la Dirección Jurídica de la CCSS que sus criterios se fundamenten en el bloque de legalidad y le solicitó suministrar algunos de sus dictámenes jurídicos, sin haberse recibido aún una respuesta (Ver publicación en Parte 8).

También la directora actuarial de la Caja omitió el suministro de la información de interés público que se le solicitó, que consiste en los gastos, los ingresos y los excedentes o faltantes del seguro de salud según cada ley que regula a los diferentes seguros y programas de salud que administra la CCSS.

Dado lo anterior, la ACSS interpuso un recurso de revocatoria contra esas pretensiones y omisiones de la directora de la Dirección Actuarial de la CCSS y le solicitó información adicional. Además, dejó interpuesto un recurso de apelación ante el superior jerárquico en el caso de que rechace el recurso de revocatoria. A continuación, se publica el texto completo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio:

“5 de octubre de 2026 ACSS-022-2026

Señora Carolina González Gaitán, directora

DIRECCIÓN ACTUARIAL Y ECONÓMICA-1112

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra negativa a entregar información de interés público y decisión de incluir los ingresos y gastos de leyes especiales como si fueran del seguro social obligatorio de Ley N° 17 comunicados en el oficio PE-DAE-0965-2026 del 30 de setiembre de 2026 y solicitud de información

Estimada señora,

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) tiene el gusto de dirigirse a usted para saludarla cordialmente y a la vez interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el superior jerárquico contra lo resuelto y comunicado para los puntos SEGUNDO Y TERCERO en su oficio PE-DAE-0965-2026 del 30 de setiembre de 2026, por las razones que se indican a continuación.

Primero. En el punto segundo de nuestro oficio ACSS-013-2026 solicitamos información de interés público sobre cómo se gastan los fondos públicos que la CCSS recauda conforme a las leyes N° 17 “Ley Constitutiva de la Caja”, N° 5349 “Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad”, N° 5905 “Pensionados Protegidos por el Seguro de Enfermedad y Maternidad”, N° 7374 “Aprobación de los contratos de préstamo suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de mejoramiento de los servicios de Salud y Construcción Hospital Alajuela” y N° 7983 “Ley de Protección al Trabajador”. El cuadro de información que solicitamos usted lo transcribe en su oficio DAE-0965-2026; pero se ha negado implícitamente a la entrega de la información alegando razones que no son de recibo, negándonos el derecho que tenemos como ciudadanos y como organización, a conocer información de interés público y con toda transparencia como se están gastando los aportes que realizamos toda una vida para la CCSS, lo cual violenta los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. El artículo 27 indica “ARTÍCULO 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución” y el artículo 30 establece (suplimos el destacado): “ARTÍCULO 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado.” No hemos tenido conocimiento que se haya declarado secreto de Estado la forma como se gastan los fondos que la CCSS recibe de conformidad con el artículo 22 de la Ley Constitutiva de la CCSS para los fines indicados en los artículos 1, 2, 3, 32 al 35 de esa misma ley y los fines ordenados en el primer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política. Tampoco hemos tenido conocimiento que los fondos que la CCSS recibe de conformidad con los artículos 2 y 7 de la Ley N° 5349 y el artículo 6 de la Ley N° 7374 para los fines que se indican en el artículo 2 de la Ley 5349 hayan sido declarados como secreto de Estado. Mucho menos hemos escuchado que los dineros que la CCSS recibe de conformidad con el artículo 1 de la ley 5905 y el artículo 9 de la ley 7374, para los fines indicados en esas mismas leyes, hayan sido declarados como secreto de Estado. Esto no es ninguna sorpresa, pues la CCSS, como institución pública está obligada a rendir cuentas a los ciudadanos, principalmente en asuntos de interés público como este. El artículo 11 de la Constitución dice (el destacado es nuestro):

“ARTÍCULO 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”

El artículo 7 de la ley N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” dice textualmente lo siguiente, sobre lo que aquí interesa (el destacado es nuestro):

“Artículo 7º—Libre acceso a la información. Es de interés público la información relacionada con el ingreso, la presupuestación, la custodia, la fiscalización, la administración, la inversión y el gasto de los fondos públicos, así como la información necesaria para asegurar la efectividad de la presente Ley, en relación con hechos y conductas de los funcionarios públicos.”

Lo que usted indica en su oficio que textualmente dice: “Al respecto, se pone a disposición el informe de la valuación actuarial del Seguro de Salud con corte a diciembre 2023, en donde se puede apreciar, como se indicó en el párrafo anterior, la identificación o desagregación de determinados ingresos y gastos por modalidad de aseguramiento”, no es lo que estamos solicitando. En efecto, en la sección “9.5 Resultados por modalidad de aseguramiento” de ese estudio actuarial solo vienen los siguientes dos cuadros, en las páginas 221 y 222:

Ninguno de esos dos cuadros tiene montos de ingresos y gastos y mucho menos indican cuanto se gastó por la aplicación de los artículos 7 y 8 de la Ley 7374, ni cuanto se recaudó o se esperaba recaudar de conformidad con el artículo 9 de la Ley 7374.

No estamos solicitando nada que la CCSS no tenga disponible. En la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2021 EST-0076-2022” Versión 1 de julio de 2022 –la cual cuenta con su firma digital- aparece el siguiente cuadro, en la página 91:

Fuente: Cuadro 41 de https://www.ccss.sa.cr/documentos/financieros/assets/docs/actuarial/01.pdf

El problema que tiene el Cuadro 41 anterior, es que no incluye de manera separada el gasto incurrido por la CCSS en el primer nivel de atención de la salud de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley 7374, ni tampoco incluye en una línea separada los ingresos del artículo 9 de la Ley N° 7374. Estos rubros -ingresos y gastos de Ley N° 7374- no se pueden incluir en ninguna de las modalidades “Asalariados”, “Independientes”, “Voluntarios”, ni “Pensionados”; pues de conformidad con el artículo 9 de esa misma Ley, dicho costo es por cuenta del Estado. Si se sigue haciendo como ya se hizo en el Cuadro N° 41 anterior, se estaría incurriendo en un acto inconstitucional, por ser contrario al principio de legalidad

Ignoramos los motivos por los cuales en la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2023 EST- 0020-2026, Versión 01, febrero de 2026” se omitió incluir dicho cuadro 41, motivo por el cual lo estamos solicitando; pero pedimos que se incluya en una línea separada lo que corresponde a la Ley 7374, pues como dijimos, de conformidad con el principio de legalidad, no es legal que se cargue como un costo que tengan que pagar los asalariados, ni los independientes, ni los voluntarios, ni los pensionados; sino que lo correcto es que se incluya en una línea separada que es por cuenta del Estado.

Insistimos, pedimos la siguiente información de interés público, a la cual le estamos agregando la línea “Asegurados por el Estado”, ya que, por error involuntario, no lo incluimos en nuestro oficio ACSS-013-2026:

Balances actuariales del Seguro de Salud según modalidad de aseguramiento– Millones de colones

Modalidad de aseguramiento

Año 2023: ingresos y gastos efectivos

Año 2024: ingresos y gastos proyectados

Ingresos

(1)

Gastos

(2)

Balance

(1) – (2)

Ingresos

(3)

Gastos

(4)

Balance

(3) – (4)

Asalariados

      

Trabajadores independientes

      

Asegurados voluntarios

      

Pensionados

      

Asegurados por el Estado

 

 

 

 

 

 

Artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 7374

      

Total

      

 

Segundo. En el punto Tercero de su oficio usted dice “lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el marco normativo aplicable y los criterios legales emitidos por la Dirección Jurídica de la Institución.” Recuerde que ese artículo 32 aplica solo para la Ley Constitutiva de la Caja N° 17, pues dice así (suplimos el destacado):

“Artículo 32.- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo.”

Como puede leerse, dice “de acuerdo con esta ley”, esa Ley es la ley 17, que en su artículo 1 dice (suplimos el destacado):

“Artículo 1.- La institución creada para aplicar los seguros sociales obligatorios se llamará Caja Costarricense de Seguro Social y, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, CAJA.

La Caja es una institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales. Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente.

Excepto la materia relativa a empleo público y salarios, la Caja no está sometida ni podrá estarlo a órdenes, instrucciones, circulares ni directrices emanadas del Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria, en materia de gobierno y administración de dichos seguros, sus fondos ni reservas.”

Siendo condescendientes, podríamos incluir dentro de la Ley N° 17 a los asegurados del seguro por cuenta propia (trabajadores independientes, asegurados voluntarios y por convenios) aunque estos no sean del seguro social, pues no son asalariados; es decir, carecen de patrono; no obstante, son mencionados en los artículos 3 y 22 de dicha ley y al igual que los trabajadores asalariados, cuentan con las dos coberturas de salud y de pensiones, por lo cual, según el artículo 32 de esa misma ley, esos ingresos deben dividirse en dos partes, una para salud (reparto) y la otra para pensiones (capitalización colectiva). Esta separación también es requerida de conformidad con el artículo 43 de la misma ley.

Es decir, la Ley Constitutiva de la CCSS N° 17, es la ley del seguro social obligatorio; no es la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad (Ley N° 5349), no es la Ley del Seguro de Salud de los Pensionados (Ley N° 5905) y tampoco es la Ley que trasladó a la CCSS el primer nivel de atención de la salud (Ley 7374) y que usted pretende ignorar en su oficio y meterlas en el mismo canasto del seguro social obligatorio para, presuntamente ocultar lo que prohíbe el artículo 1 de la ley constitutiva de la CCSS, que dice: “Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente”. Estos seguros son “los seguros sociales”, no son los programas o seguros creados por otras leyes especiales de la seguridad social ya citadas en abundancia. Los seguros sociales son una parte de la seguridad social, no son lo mismo como es de todos conocido. Queremos comprobar que esos fondos de los seguros sociales obligatorios no se están transfiriendo ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación; es decir, los fines indicados en los artículos 2 y 3 de esa misma ley (N° 17) y los fines indicados en el artículo 73 de la Constitución Política. Por eso es que le estamos solicitando el cuadro de los gastos y los ingresos según modalidad de aseguramiento y del primer nivel de atención de la salud por cuenta del Estado y porque la Administración Pública -de la cual la CAJA es parte- está obligada a la rendición de cuentas y los ciudadanos tienen el derecho a exigir rendición de cuentas conforme con los artículos 9 y 11 de la Constitución Política.

Los regímenes creados por las leyes N° 5349 y N° 5905 tienen la cobertura única de salud, no tienen la cobertura de pensiones, por lo tanto, los fondos que se obtienen de conformidad con esas dos leyes no requieren separarse en dos como en caso del seguro social, pues como dijimos, esos ingresos son únicamente para financiar los gastos de las dos coberturas de salud creadas por esas dos leyes (N° 5349 y N° 5905). Lo mismo sucede con los programas del primer nivel de atención de la salud trasladados a la CCSS por la Ley N° 7374, no tienen cobertura de pensiones, por lo que los fondos que se obtengan de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 7374 no requieren la separación en dos, ya que íntegramente son para financiar los nuevos costos asumidos por la CCSS en el primer nivel de atención de la salud.

En resumen, la pretensión de incluir los ingresos y los gastos de los programas de salud creados por las leyes N° 5349, N° 5905 y N° 7374 dentro del alcance de la Ley Constitutiva de la CCSS -seguro social obligatorio-, es inconstitucional, pues viola el principio de legalidad.

Por lo tanto, insistimos en que en futuras evaluaciones actuariales del seguro de salud se presenten, por transparencia y rendición de cuentas, los balances según modalidad de aseguramiento.

Además, pedimos rectificar la pretensión de esa Dirección de incluir los ingresos y los gastos de los programas de salud creados por las leyes N° 5349, N° 5905 y N° 7374, como si fueran gastos e ingresos de la Ley N° 17.

Tercero. Lamentamos que en la reunión celebrada en la Presidencia Ejecutiva de la CAJA el 2 de octubre de 2026, según fue comunicado mediante el oficio PE-4965-2026 del 29 de setiembre de 2026, no se contara con su participación ni con la de un representante designado por esa Dirección. Lo anterior llama nuestra atención, particularmente porque dicho oficio fue conocido por usted y, de hecho, es expresamente mencionado en su comunicación.

Sin perjuicio de lo anterior, estimamos que la participación de esa Dirección en espacios de análisis y coordinación resulta especialmente valiosa para avanzar en la atención de los asuntos planteados y fortalecer el entendimiento entre las diferentes unidades de la Caja y las organizaciones sociales y de asegurados. En ese sentido, consideramos que la ausencia de representación en esa oportunidad no parece consistente con la disposición de colaboración que se indica en su oficio, cuando se señala que “se externó la disposición de esta Dirección para participar y colaborar con la atención de lo solicitado en el oficio ACSS-007-2026”.

Confiamos, no obstante, en que existirán oportunidades futuras para retomar este intercambio de manera directa y constructiva, de forma que esa disposición de colaboración pueda materializarse en acciones concretas que contribuyan al adecuado conocimiento y atención de los temas planteados; en particular, para realizar el estudio actuarial indicado en el punto 7 de nuestro oficio ACSS-007-2026.

Petitoria

Primero. Interponemos recurso de revocatoria contra su negativa a entregarnos los balances del seguro de salud según modalidad de aseguramiento de los años 2023 y 2024, según lo comunicado en su oficio PE-DAE-0965-2026 del 30 de setiembre de 2026. Así mismo, pedimos dejar sin efecto la decisión de esa Dirección comunicada en el oficio PE-DAE-0965-2026 de incluir bajo el alcance del artículo 32 de la Ley Constitutiva de la CCSS los fondos que se recaudan bajo las leyes N° 5349, N° 5905 y N° 7374. Solicitamos de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, el artículo 10 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición y el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la siguiente información de interés público (aclaramos la ley que rige a cada modalidad o seguro):

Balances actuariales del Seguro de Salud según modalidad de aseguramiento– Millones de colones

Modalidad de aseguramiento

Año 2023: ingresos y gastos efectivos

Año 2024: ingresos y gastos proyectados

Ingresos

(1)

Gastos

(2)

Balance

(1) – (2)

Ingresos

(3)

Gastos

(4)

Balance

(3) – (4)

Asalariados Ley N° 17

      

Trabajadores independientes leyes N° 17 y N° 7983

      

Asegurados voluntarios leyes N° 17 y N° 7983

      

Pensionados ley N° 5905

      

Asegurados por el Estado leyes N° 5349 y otras

 

 

 

 

 

 

Artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 7374

      

Total

      

 

En adición, pedimos que, en futuras evaluaciones actuariales del seguro de salud, se muestren los balances según modalidad de aseguramiento incluyendo las líneas que se indican en el cuadro anterior.

Segundo. En el caso de rechazar nuestro recurso de revocatoria, dejamos interpuesto recurso de apelación ante el superior jerárquico, a quien le hacemos las mismas peticiones del punto Primero anterior.

Tercero. También pedimos que nos informe si usted como Subdirectora de la Dirección Actuarial, o el Sr. Luis Guillermo López Vargas como Director de esa misma Dirección, cuando presentaron ante la Junta Directiva de la CCSS los resultados de la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2021, EST-0076-2022” le informaron a la Junta Directiva de la CCSS los resultados del Cuadro 21 de la página 91 del informe de esa valuación, que muestran que en el año 2021 se usaron fondos del seguro social obligatorio para financiar gastos de otras leyes especiales, específicamente gastos de las leyes N° 5349, N° 5905 y N° 7374. En el caso de que lo hayan informado, pedimos que nos indique el número de artículo y de sesión de Junta Directiva de la Caja en que lo expusieron y en el caso de que no lo hayan informado, pedimos que nos informe las razones por las cuales lo omitieron.

Cuarto. En adición solicitamos que nos informe si usted como Directora de la Dirección Actuarial, cuando presentó ante la Junta Directiva de la CCSS los resultados de la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2023, EST-0020-2026, Versión 01, febrero de 2026” le informó a la Junta Directiva de la CCSS los resultados de los Cuadros 48 y 49 de esa valuación, que muestran algo similar a lo mostrado en el Cuadro 41 del estudio actuarial del año 2021, solo que en el estudio más reciente se omitieron los montos de gastos, ingresos y excedentes o faltantes por modalidad de aseguramiento; sin embargo, esos dos cuadros muestran que en 2024-2028 se continúan usando fondos del seguro social obligatorio para financiar gastos de otras leyes especiales, específicamente gastos de las leyes N° 5349, N° 5905 y N° 7374. En el caso de que lo haya informado, pedimos que nos indique el número de artículo y de sesión de Junta Directiva de la Caja en que lo expuso y en el caso de que no lo haya informado, pedimos que nos informe las razones por las cuales lo omitió.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Sin otro particular, nos despedimos deseándole muchos éxitos en sus funciones.

Atentamente,

Por AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero
Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
Lic. Jorge García Araya
M.Sc. Rodrigo Arias López

  1. Lic. Olger Sánchez Carrillo, Auditor Interno.

La ACSS continuará informando sobre las gestiones que realice y respuestas que reciba de la Administración de la CCSS.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lic. Edgar Mesén Sánchez
M.Sc. Rodrigo Arias López

Las caídas en las personas adultas mayores

Dr. Fernando Morales Martínez
Médico especialista en geriatría y gerontología

Doctor académico en ciencias y humanidades
Decano de la Facultad de Medicina de la UCR
Miembro Honorario ACANAMED

Las caídas son de los accidentes más frecuentes y se presentan por condiciones médicas y también por la existencia de múltiples barreras arquitectónicas en el domicilio y en nuestras comunidades, donde abundan por la falta de previsión al planificarlas.

Las caídas muchas veces producen fracturas óseas, las cuales deben ser corregidas con intervenciones quirúrgicas.

Por lo general, estos accidentes dejan secuelas como las pérdidas de confianza y de independencia. Por tanto, deben tomarse las medidas necesarias para evitar sufrir una caída.

En ese sentido, se debe mencionar que la actividad física es vital para mantener una adecuada capacidad para caminar, aspecto fundamental para mantener la independencia y una buena calidad de vida. Esas capacidades contribuyen a nuestra autonomía y estimulan nuestra capacidad de juicio y toma de decisiones para elegir lo que deseamos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la caída como «la consecuencia de cualquier acontecimiento que precipite a un paciente al suelo en contra de su voluntad”.

Una caída puede ser la primera sospecha de una enfermedad no detectada y la manifestación de fragilidad en el adulto mayor, además de un presagio de muerte.

Las personas mayores que tienen mayor riesgo de caer son: las personas mayores de 75 años, las personas con mayor dependencia para las actividades de la vida diaria, por ejemplo: personas con dificultad para levantarse de una silla, los que consumen más de tres medicamentos al día (presión arterial, diabetes, psicofármacos), los que presentan alteraciones visuales y auditivas, las personas portadoras de enfermedades crónicas, osteoarticulares, neurológicas y musculares, aquellos que se exponen a barreras arquitectónicas y las personas con antecedentes previos de caídas (el 75 % podría sufrir una nueva caída en los siguientes seis meses).

Los factores ambientales en la prevención de las caídas son evitar los obstáculos que se encuentran dentro de la casa y fuera de ella también; por lo tanto, es fundamental que los adultos mayores y sus cuidadores los reconozcan y los controlen.

Dentro de la vivienda: Suelos: irregulares, deslizantes, muy pulidos, con desniveles y sin contraste de colores, en la iluminación las luces muy brillantes o insuficiente iluminación.

En las escaleras: iluminación inadecuada, ausencia de pasamanos, gradas irregulares, altas y sin descanso. En la cocina: muebles altos que requieren subirse en sillas o escaleras y suelos resbaladizos. En el baño: lavamanos muy bajos para la altura de la persona, ausencia de una barra en la ducha.

En el dormitorio: la cama muy alta o baja para la altura de la persona, cables sueltos, objetos en el suelo, muebles en desorden.

En los exteriores de la vivienda (calles, plazas, jardines): aceras estrechas, llenas de huecos, con desniveles y obstáculos, el pavimento defectuoso y/o mal conservado, también los charcos y regueros de agua.

La inadecuada distribución de los muebles. Es común observar muchos muebles en la sala o en los pasadizos, donde se vuelve difícil caminar para cualquier persona y mucho más para el adulto mayor.

Entre los factores predisponentes de las caídas están: las patologías neurológicas: enfermedad cardiovascular, hidrocefalia, normotensiva, mielopatías radiculopatías y polineuropatías.

En las patologías musculares: miopatías, polimialgia reumática y sarcopenia.

En las patologías osteoarticulares: cervicoartrosis, desviación de la columna (cifosis, escoliosis), artropatía de la cadera, rodilla y tobillo, inestabilidad articular, hallux valgus.

También hay otras condiciones como son la disminución de la visión, trastorno depresivo, hospitalización prolongada y malnutrición severa.

Existen también los factores precipitantes como son los cardiogénicos: trastornos del ritmo, infarto agudo al miocardio, embolismo pulmonar, valvulopatías (estenosis aórtica severa, miocardiopatías). Los factores vasculares: hipotensión ortostática, síndrome vasovagal, hipersensibilidad sinocarotídea, insuficiencia vertebrobasilar o carotídea. Los factores neurogénicos: enfermedad cerebrovascular, hematoma subdural, crisis convulsivas.

Los factores metabólicos: hipo o hiperkalemia, hipoglicemia, hipercalcemia. Los factores farmacológicos: neurolépticos, antidepresivos, benzodiacepinas, hipoglicemiantes, levodopa, antidepresivos y antiarrítmicos.

Se debe tomar en cuenta todo lo anterior y hacer mucha prevención para evitar las caídas y sus consecuencias.

Nota: El 1 de octubre se celebró el Día Nacional e Internacional de las Personas Adultas Mayores 2026.

Imágenes generadas con inteligencia artificial mediante Microsoft Designer, 2026

Academia Nacional de Ciencias invita al foro virtual “El control del tabaco y la salud pública”

La Academia Nacional de Ciencias de Costa Rica invita al foro virtual “El control del tabaco y la salud pública”, que se realizará el miércoles 14 de octubre, a las 7:00 p. m. La actividad se transmitirá en vivo por los canales de YouTube y Facebook de la Academia.

En el foro participarán cuatro especialistas del campo de la salud:

  • Roberto Castro Córdoba, médico especialista en salud ocupacional y epidemiólogo, profesor de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Costa Rica.
  • Marny Ramos Rivas, del Programa de Enfermedades Asociadas al Consumo de Tabaco de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
  • Lydiana Ávila De Benedictis, neumóloga pediatra de la Caja Costarricense de Seguro Social.
  • Nydia Amador Brenes, salubrista y epidemióloga, presidenta de la Red Antitabaco (RENATA) y de la Asociación Costa Rica Saludable.

Datos de la actividad:

  • Fecha: miércoles 14 de octubre
  • Hora: 7:00 p. m.
  • Modalidad: virtual
  • Transmisión: YouTube y Facebook Live de la Academia Nacional de Ciencias de Costa Rica

Cine foro con la película costarricense El Pájaro de Fuego abordará la salud mental en la UCR

La Oficina de Bienestar y Salud (OBS) y el Cine Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) invitan a un cine foro con la película costarricense El Pájaro de Fuego, del director César Caro Cruz. La actividad forma parte de la Semana de la Salud Mental, con motivo del Día Mundial de la Salud Mental.

La función se realizará el jueves 8 de octubre a las 6:00 p. m. en el Auditorio de la Facultad de Derecho, en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio. La entrada es libre y gratuita, y habrá palomitas para las primeras personas en llegar.

Después de la proyección se abrirá un espacio de reflexión y conversación sobre salud mental con la participación del equipo de producción y de los actores de la película. El conversatorio será moderado por la M.Sc. Adriana Solano Mora, psicóloga de la OBS-UCR.

El Pájaro de Fuego cuenta con las actuaciones de Larry Olivas, Noelia Campos, Kendall Guillén y Diego Rojas. Según su afiche, la historia sigue a Tony, un joven que «tenía un plan, pero no tenía idea de lo que allí encontraría».

La actividad es organizada por la Oficina de Bienestar y Salud y el Cine Universitario, de la Vicerrectoría de Acción Social de la UCR. Para más información puede escribir a cine.vas@ucr.ac.cr o consultar las redes del Cine Universitario (Instagram: cineucr; Facebook: UCRCINE).

ACSS pregunta a la Dirección Jurídica de la CCSS si cambió su criterio sobre el uso de fondos del seguro obligatorio en programas de leyes especiales (Parte 8)

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta la octava entrega de la serie que SURCOS viene publicando sobre sus gestiones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en torno al financiamiento de los seguros sociales.

En entregas anteriores, la ACSS cuestionó que el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) traslade al Seguro de Enfermedad y Maternidad un 5% de cotización que, según la organización, debería cubrir el Estado (parte 5). También reclamó al auditor interno de la CCSS un criterio independiente sobre la legalidad de esos aportes (parte 6). En la parte 7 pidió a la Dirección Actuarial y Económica desglosar las finanzas del Seguro de Salud por modalidad de aseguramiento y separar el costo del primer nivel de atención, que corresponde al Estado.

En esta entrega, la ACSS da a conocer el oficio ACSS-016-2026, del 22 de setiembre, dirigido al director jurídico de la CCSS, Gilberth Alfaro Morales, y a los abogados Guillermo Mata Campos e Ileana Badilla Chaves.

En el oficio, la ACSS recuerda que la CCSS administra, además del seguro social obligatorio (Ley Constitutiva N.° 17 y artículo 73 de la Constitución), otros seguros y programas de salud creados o trasladados por leyes especiales. Entre ellos están el seguro de las personas aseguradas por cuenta del Estado (Ley N.° 5349), el de las personas pensionadas (Ley N.° 5905) y el primer nivel de atención (Ley N.° 7374). Según la organización, la Constitución y una sentencia de la Sala Primera prohíben usar los fondos del seguro obligatorio para financiar esos programas.

La ACSS sostiene que un dictamen de la propia Dirección Jurídica de 2008 (D.J. 3519-08) estableció con claridad esa prohibición, pero que dictámenes posteriores, de 2015 y 2017, fueron interpretados por la Administración como si permitieran manejar el Seguro de Salud como un único régimen, sin balances por modalidad. Con base en un informe de la Auditoría Interna de 2017, señala que el propio abogado Guillermo Mata aclaró entonces que la contribución de cada modalidad debe establecerse según sus costos. Aun así, afirma que la Valuación Actuarial del Seguro de Salud 2023 sigue apoyándose en los criterios de 2015 y 2017, y no presenta ingresos, gastos ni balances por modalidad.

La ACSS también responde al oficio GA-DJ-09281-2026, con el que la Dirección Jurídica remitió a la Gerencia de Pensiones su consulta de la parte 5 sobre el aporte del IVM al Seguro de Salud. Según la organización, se trata de un asunto estrictamente jurídico, que corresponde a la Dirección Jurídica.

Por eso, solicita a la Dirección Jurídica que informe si cambió el criterio de 2008 y por qué razones legales; que aclare si sus oficios posteriores autorizan a no hacer balances por modalidad o a usar fondos del seguro obligatorio en programas especiales; y que entregue varios oficios y el dictamen jurídico que respaldó la reforma de 2005 al artículo 3 del Reglamento del IVM. Pide además que garantice que sus criterios se apegan estrictamente al bloque de legalidad y que, si no es competente para alguna petición, la traslade a la instancia correspondiente.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS.

ACSS le pide a la Dirección Jurídica de la CCSS garantía de que sus criterios se apegan al principio de legalidad que rige al seguro social obligatorio y a otros seguros de salud

(Parte 8)

Esta publicación constituye la octava entrega de la serie divulgada por Surcos Digital. En la Parte 7 se informó que la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) solicitó a la Dirección Actuarial de la CCSS apegarse al principio de legalidad e información de interés público relacionado con las finanzas del seguro de salud según modalidad de aseguramiento.

En esta ocasión se da a conocer una nueva gestión impulsada por la ACSS, que mediante el oficio ACSS-016-2026, del 22 de setiembre de 2026, dirigido al Licenciado Gilberth Alfaro Morales, Director, Licenciado Guillermo Mata Campos, Abogado y Licenciada Ileana Badilla Chaves, Abogada, todos de la Dirección Jurídica de la CCSS, hace un recuento de la normativa constitucional y legal que regula el seguro social obligatorio (Ley Constitutiva de la CCSS) y las coberturas de salud que fueron asignadas a la CCSS por otras leyes especiales, como la ley N° 5349 del seguro de salud de los asegurados por cuenta del Estado, la ley del seguro de salud de los pensionados N° 5905 y la Ley N° 7374 sobre el primer nivel de atención de la salud trasladado a la CCSS.

También la ACSS hace un repaso de criterios emitidos por la Dirección Jurídica, en particular un dictamen de 2008 que aclara con meridiana claridad que el dinero de los seguros sociales obligatorios de la Ley N° 17, no puede ser usado para financiar gastos de otras leyes especiales; pero que posteriormente, otros oficios de la misma Dirección Jurídica parecen modificar ese criterio de 2008.

Por lo tanto, la ACSS le pide a la Dirección Jurídica de la CCSS información sobre el eventual cambio de criterio y garantía de que estos se apeguen al principio de legalidad.

A continuación, se transcribe el texto del oficio ACSS-016-2026:

“22 de setiembre de 2026 ACSS-016-2026

Licenciado Gilberth Alfaro Morales, Director

Licenciado Guillermo Mata Campos, Abogado

Licenciada Ileana Badilla Chaves, Abogada

DIRECCIÓN JURÍDICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Petición, solicitud de información y comentarios en relación con el oficio GA-DJ-09281-2026 del 4 de setiembre de 2026

Estimados señores, estimada señora,

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) tiene el gusto de dirigirse a ustedes para saludarlos cordialmente y a la vez solicitarles lo siguiente.

Considerando

Como es del conocimiento de ustedes, la CCSS administra, además del seguro social obligatorio creado por la Ley Constitutiva de la CCSS n.° 17 y el artículo 73 de la Constitución Política, otros seguros y programas de salud creados o trasladados a la Caja por leyes especiales (Artículo 2 y 7 de Ley n.° 5349 Universalización del Seguro de Enfermedad y maternidad; Ley n.° 5905 Pensionados Protegidos Seguro de Enfermedad y maternidad, artículos 7, 8 y 9 de Ley n.° 7374: Aprobación de los contratos de préstamo suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de mejoramiento de los servicios de Salud y Construcción Hospital Alajuela, entre otras). De conformidad con el párrafo tercero del artículo 73 constitucional y la sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (Expediente 13-006261-1027-CA, Resolución Nº 00197 – 2018), la CCSS tiene prohibido usar los fondos y las reservas del seguro social obligatorio para financiar el costo de los regímenes y programas de salud creados por esas leyes especiales.

En tal sentido, el seguro de salud incluye diversas modalidades de aseguramiento, cada una de ellas tiene su ley de creación y sus propias fuentes de financiamiento. Así lo ha indicado esa Dirección Jurídica en varios dictámenes, entre ellos el n.° D.J. 3519-08 del 7 de mayo de 2008. No obstante, también esa Dirección Jurídica emitió otros dictámenes que generaron cierta confusión o controversia, en particular, a la Auditoría Interna y la Administración de la CCSS, tal y como consta en el informe ASF-112-2017 de fecha 06-10-2017 que le adjuntamos. En la página 41 de dicho informe dice lo siguiente:

“2) Se inició la sesión de trabajo exponiéndole al Lic. Guillermo, la controversia que está generando que posterior al criterio DJ-3519-08 el cual es claro al indicar que no deben usarse recursos del seguro obligatorio para financiar programas con financiamiento específico de Leyes Especiales, se emitieran los criterios DJ-1820-2015 Y DJ-431-2017, los cuales parecieran tener una línea jurídica distinta. Se resalta que, aunque los 2 últimos criterios no atienden la consulta específica sobre la posibilidad de usar fondos del seguro obligatorio en programa especiales como Asegurados por el Estado, si se relacionan, ya que están orientados a establecer si debe llevarse controles sobre los ingresos versus los costos (balances) de cada modalidad de aseguramiento para poder determinar la suficiencia de la cuota o contribución global de cada una de ellas.”

En la página 42 del mismo informe, dice textualmente:

“La Licda. Mayela Castro, explica de nuevo la controversia (…). Se resalta que aunque estos últimos 2 criterios no atienden la consulta específica sobre la posibilidad de usar fondos del seguro obligatorio en programas especiales como Asegurados por cuenta del Estado, como si lo fue el primero (DJ-3519-08), si se relacionan entre sí, ya que están orientados a establecer si debe realizarse balances (monitorear la relación ingresos/gasto) de cada modalidad de aseguramiento para poder determinar la suficiencia de la cuota o contribución de cada una de ellas, y que la Administración, específicamente la Gerencia Financiera y la Dirección Actuarial, están interpretando una línea jurídica distinta a la sostenida en el DJ-3519-08, ya que al concluirse en dichos criterios que el Seguro de Salud, es un único régimen, la unidades administrativas señaladas, interpretan que el control sobre los ingresos versus costos debe llevarse de forma generalizada, sin determinar ni señalar si los ingresos de cada modalidad de aseguramiento cubren o no los costos o gastos individualmente, es decir por modalidad, ya que presuntamente eso quebrantaría el principio de Solidaridad. Eso a pesar de que el Reglamento del Seguro de Salud, establece que las contribuciones deben establecerse con base en los costos de aseguramiento.”

A pesar de que don Guillermo Mata Campos aclaró que la conclusión o controversia no existe, como consta en el mismo informe, pues en la página 43 dice lo siguiente (destacamos en negrilla y subrayado):

“9) El Lic. Guillermo Mata, señala que entiende ahora lo que le preocupa a la Auditoría y explica: El Seguro por Cuenta del Estado, se maneja institucionalmente como una modalidad de aseguramiento del Seguro de Salud, porque brindamos una protección a la población indigente, no una venta de servicios médicos. Pero el hecho de que sea una protección no implica que no deba cobrarse de acuerdo con los costos que determinen estudios actuariales. La Solidaridad no se puede ver separada del principio de Sostenibilidad Financiera.

Si bien es cierto, una vez que los recursos ingresan a la CAJA, no puede hacerse diferencia en los beneficios que se otorgan a ninguno de los asegurados, la contribución de cada modalidad de aseguramiento debe establecerse con base en los costos de cada modalidad. De esta forma se aplican ambos principios; el de Solidaridad y el principio de Sostenibilidad Financiera.

10) El Lic. Guillermo Mata, solicita a los presentes que se le brinde unos minutos para ir a su oficina y traer un oficio mediante el cual recientemente esa Dirección Jurídica, a solicitud de la Gerencia Financiera, emitió una ampliación del criterio externado en el oficio DJ- 693-2013, el cual considera que puede aportar para aclarar más la postura de esa Dirección Jurídica en los criterios que se están analizando y que en apariencia la administración estaría dando una interpretación distinta.

11) El Lic. Guillermo Mata, regresa a la reunión 15 minutos después y aporta el oficio DJ- 03836-2017 del 30 de junio 2017, el cual corresponde efectivamente a una ampliación de criterio solicitada por la Gerencia Financiera en oficio GF-1460-2017 del 5 de mayo 2017. “

Lo cierto es que la Administración de la CCSS sigue entendiendo que con base en los criterios emitidos por la Dirección a su cargo, no hay ninguna obligación de realizar balances actuariales por modalidad de aseguramiento y por lo tanto, no se puede conocer si se está violando o no el párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política; tampoco se puede saber si hay un déficit que debe asumir el Estado de conformidad con los artículos 2 y 7 de la Ley 5349; ni se puede saber si hay un déficit de conformidad con el artículo 2 de la ley 5905 que también le corresponde al Estado y lo que es peor aún, la Administración de la CCSS, no separa en sus balances el costo generado por la aplicación de los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 7374. Tampoco puede determinarse cómo separar la prima del seguro social obligatorio en los dos tractos que ordenan los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

Lo anterior lo pueden constatar viendo lo que expresan los actuarios de la Dirección Actuarial en las páginas 35 y 36 de la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2023 EST-0020-2026 Versión 01 Febrero, 2026” elaborada por la Dirección Actuarial de la Caja, que textualmente dicen (suplimos la negrilla y el subrayado):

“Por otro lado, en relación con la normativa asociada con las poblaciones cubiertas por leyes especiales, se considera la Ley Nº 7735 y Ley Nº 8312 “Ley General de Protección a la Madre Adolescente”, Ley Nº 8612 “Aprobación de la Convención Iberoamericana de los Jóvenes”, Ley Nº 7374 “Préstamo BID Programa Servicios de Salud y Construcción Hospital Alajuela”, Decreto Ejecutivo Nº 33119-S, Decreto Ejecutivo Nº 17898-S, Código de la Niñez y la Adolescencia, entre otras.”

Sin embargo, no separan en sus cálculos el costo que generó a la CCSS la Ley 7374.

Continúan diciendo los actuarios:

“Por último, se consideran diversos criterios jurídicos emitidos por la Institución asociados con diferentes aspectos y particularmente en relación con el financiamiento. Sobre este último punto cabe destacar el oficio DJ-1820-2015, mediante el cual se atiende consulta de la Gerencia Financiera en relación con la procedencia de «determinar balances entre ingresos y gastos o costos derivados de las prestaciones de servicios de salud, según modalidad de aseguramiento, a saber: trabajadores independientes, asegurados voluntarios, convenios especiales, asalariados y pensionados; así como registrar cuentas por cobrar para cada segmento y de que en caso de que se determine algún déficit relativo a alguna de estas poblaciones, se proceda a cobrar al Estado la suma correspondiente.»

Al respecto, el criterio de la Dirección Jurídica establece en lo que interesa lo siguiente:

“…se observa que tal y como lo señala el consultante las recomendaciones que externa la Auditoría no solo implicarían necesariamente una modificación de las disposiciones reglamentarias que actualmente se encuentran vigentes, sino que también implican una afectación del Principio de Solidaridad, por cuanto el propio artículo 23 de la Ley Constitutiva de la Caja no establece que la determinación de las contribuciones lo es dependiendo del costo de los servicios según determinado grupo, sino que lo dispone en forma general, según sector contributivo.”

Para una mayor claridad en relación con alguna normativa asociada con las poblaciones cubiertas por el Seguro de Salud y su aplicación en el financiamiento de dicho seguro; se realizó consulta a la Dirección Jurídica en forma puntual, sobre lo siguiente:

“I. ¿Los regímenes de protección de administra la CCSS, según los artículos 33º y 34º de la Ley Constitutiva, son el régimen de reparto del Seguro de Salud y el Régimen de capitalización del Seguro de Pensiones, o dentro del Seguro de Salud existen otros regímenes?

II. ¿La modalidad de aseguramiento de asalariados, trabajadores independientes, asegurados voluntarios, pensionados, asegurados por Cuenta del Estado, etc. se pueden conceptualizar como regímenes, y por tanto darles el alcance que indica la Ley Constitutiva, en sentido de no permitir transferencias entre regímenes?”

Al respecto, mediante oficio DJ-0431-2017 de abril del 2017 se emite el criterio en atención a la consulta planteada, de donde se pueden extraer los siguientes aspectos, que contestan puntualmente cada una de las consultas anteriores:

“En relación con la primera consulta vale indicar que teniendo en consideración tanto lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política, como lo dispuesto en los artículos 1, 2, 33, 34 y 35 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se observa que la Institución administra únicamente dos Regímenes en materia de seguros sociales: el Régimen de Salud o Reparto (…) y el Régimen de Pensiones o Capitalización Colectiva.

En relación con la segunda consulta, procede a señalar que desde el punto de vista legal las modalidades de aseguramiento como asalariado, trabajador independiente, asegurado voluntario, pensionados, asegurados por cuenta del Estado, entre otros, no se pueden conceptualizar como regímenes, sino que es la forma como la Institución ha venido determinando los distintos sectores o grupos que reciben protección y beneficios de los seguros de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, según sea el caso.””

Puede notar esa Dirección que en el estudio actuarial del seguro de salud que le estamos enviando, no se aclara ni se incluyen los nuevos oficios elaborados por esa Dirección mencionados en el informe ASF-112-2017 con los cuales la Auditoría Interna determinó que no existía ninguna controversia, ni se cambió el criterio emitido en el dictamen n.° D.J. 3519-08 del 7 de mayo de 2008 firmado por Lic. Andrey Quesada Azucena, Licda. Marianela Ovares Aguilar y más recientemente con la firma digital del director jurídico Gilberth Alfaro Morales. En dicho criterio, se indica lo siguiente, en lo que interesa:

“Los distintos regímenes de seguridad social administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social para efectos financieros deben dividirse en dos grupos: los subsumidos en el concepto «Seguro Social Obligatorio acorde con el artículo 2 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y los regímenes que están fuera de esta calificación, sea el régimen de asegurados a cargo del estado o los creados por ley especial.”

“Los fondos de los regímenes que no se encuentren contemplados dentro del Seguro Obligatorio, como la Protección de la Salud de asegurados a cargo del estado u otros regímenes de protección creados por Ley especial que se financien con destinos específicos, no pueden recibir fondos de la seguridad social por disposición expresa del artículo 73 constitucional, por lo que no es jurídicamente posible que se efectúen traslados de fondos.”

Como ustedes pueden corroborar en el estudio actuarial que le remitimos, en la Sección “9.5 Resultados por modalidad de aseguramiento” no se presentan los gastos ni los ingresos por modalidad de aseguramiento, ni tampoco el balance actuarial (Ingresos menos gastos) por modalidad de aseguramiento. Tampoco aparece el costo del primer nivel de atención de la salud que es una obligación estatal conforme al artículo 9 de la Ley n.° 7374, sino que se incluye dentro del costo del seguro social obligatorio y las otras modalidades de aseguramiento.

Dado que esa interpretación que está haciendo la Administración de la CCSS -supuestamente amparada en criterios de esa Dirección-, no permite conocer con meridiana claridad si se está violentando o no el párrafo tercero del artículo 73 constitucional, así como si se está cumpliendo o no con lo ordenado en los artículos de las leyes especiales citados en el primer párrafo de este oficio, nos permitimos realizarle la siguiente petición de conformidad con el artículo 27 de la Constitución y con lo regulado en la Ley de Regulación del Derecho de Petición.

Asimismo, le reiteramos que nuestro oficio ACSS-009-2026 versa fundamentalmente sobre la legalidad de que el IVM le esté aportando al SEM una contribución que fue exonerado de pago por la Ley n.° 6230 del 2 de mayo de 1978, conforme se indica en el artículo 3 del Reglamento de IVM. Es decir, es un asunto estrictamente jurídico. Por lo tanto, no es del todo correcto lo afirmado en su oficio GA-DJ-09281-2026 del 4 de setiembre de 2026, que dice:

“Al respecto, una vez revisado el contenido de la gestión planteada, se informa que los asuntos consultados versan sobre aspectos técnicos, financieros y operativos relacionados con el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y su vinculación con el Seguro de Enfermedad y Maternidad, materias que se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Gerencia de Pensiones de esta Institución.

En virtud de lo anterior, respetuosamente se informa que corresponde a dicha Gerencia conocer y atender la solicitud planteada, por tratarse de temas propios de su competencia técnica y funcional.”

Así mismo, dado que en su oficio también señala “Lo anterior, sin perjuicio de que, de estimarse necesaria una valoración sobre aspectos estrictamente jurídicos relacionados con la materia consultada, la dependencia competente pueda requerir oportunamente el criterio de esta Dirección.” (Destacado es del original) y tomando en cuenta que el artículo 1 del Reglamento de esa Dirección establece lo siguiente:

“Artículo 1º—De la Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social, es el órgano superior consultivo responsable de la atención de asuntos en materia legal, la representación judicial en defensa de los intereses de la organización, en los términos y condiciones de la legislación aplicable. Otorga el apoyo y la asistencia profesional a la Junta Directiva y las autoridades superiores mediante la emisión de criterios técnico-jurídicos para la toma de decisiones estratégicas y de impacto institucional. Tendrá independencia de criterio en materia legal, en el desempeño de sus funciones, y mantendrá las relaciones de coordinación técnica-funcional con otros abogados de los demás órganos de la Administración.”

En adición, el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Regulación del Derecho de petición n.° 9097 dice textualmente:

“b) Cuando un órgano o autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo, debiendo comunicarlo al peticionario, sin que este trámite afecte el plazo de diez días hábiles para su debida respuesta.”

Por todo lo anterior nos permitimos insistir en la entrega de la información que se indica más abajo, relacionada con este asunto.

Petitoria

Primero. Solicitamos que nos informe si esa Dirección Jurídica ha cambiado el criterio emitido en el dictamen n.° D.J. 3519-08 del 7 de mayo de 2008. En el caso de que esa Dirección sí haya cambiado el criterio emitido en el dictamen n.° D.J. 3519-08, solicitamos que nos informe el nuevo criterio y los motivos legales y constitucionales que justificaron el cambio de criterio.

Segundo. Solicitamos que nos informe si los oficios n.° DJ-1820-2015 del 24 de marzo de 2015, n.° DJ-431-2017 del 5 de abril de 2017, n.° GA-DJ-0283-2023 de fecha 07 de febrero de 2023 y DAE-270-17 / DJ 1961-2017/ GF-1043-2017 del 28 de marzo del 2017, todos emitidos por esa Dirección, permiten que la Administración de la Caja no requiera realizar balances según modalidad de aseguramiento en el seguro de salud y la posibilidad de que la Caja sí pueda usar fondos del seguro social obligatorio en programas especiales como Asegurados por el Estado, seguro de salud de los pensionados y programas del primer nivel de atención de la salud trasladados a la CCSS por la Ley n.° 7374.

Tercero. Pedimos el suministro de una copia en formato digital de los oficios n.° GA-DJ-0283-2023 de fecha 07 de febrero de 2023 y DAE-270-17 / DJ 1961-2017/ GF-1043-2017 del 28 de marzo del 2017.

Cuarto. Le solicitamos una copia en formato digital del dictamen Jurídico que esa Dirección con rango de Subgerencia emitió en relación con el acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS que en año 2005 incluyó en el artículo 3 del Reglamento de IVM en texto siguiente: “El costo del aseguramiento en el Seguro de Salud para los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte será asumido en su totalidad por el Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva será quien determine el porcentaje por aplicar con base en las recomendaciones actuariales.” En el caso de que esa Dirección con rango de Subgerencia no haya emitido un criterio legal o jurídico sobre la legalidad del texto citado del artículo 3 del Reglamento de IVM, pedimos que así lo hagan constar.

Quinto. Solicitamos respetuosamente que esa Dirección Jurídica garantice que los criterios, dictámenes, opiniones y demás actuaciones que emita en relación con el financiamiento de los distintos seguros, modalidades de aseguramiento y programas administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social se encuentren estrictamente sometidos al bloque de legalidad y debidamente fundamentados en el ordenamiento jurídico vigente, particularmente en la Constitución Política, la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Ley General de la Administración Pública, las leyes especiales aplicables y la jurisprudencia vinculante que corresponda.

Lo anterior en aplicación del principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y desarrollado por el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, conforme al cual los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, se encuentran sujetos al ordenamiento jurídico y no pueden ejercer potestades que este no les haya conferido.

En consecuencia, solicitamos que esa Dirección Jurídica indique expresamente si considera jurídicamente posible interpretar que en alguno de los dictámenes emitidos por esa Dirección se autorice, directa o indirectamente, la utilización de recursos del Seguro Social Obligatorio para financiar obligaciones, programas o poblaciones cuyo financiamiento haya sido atribuido por la Constitución o por leyes especiales al Estado o a una fuente específica de financiamiento.

En caso afirmativo, solicitamos identificar de manera precisa las normas constitucionales y legales que, a criterio de esa Dirección, autorizan dicha utilización de recursos, así como explicar su compatibilidad con el párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política y con el principio de legalidad establecido en el artículo 11 constitucional y en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, solicitamos que, si esa Dirección Jurídica ha variado, modificado, ampliado o dejado sin efecto criterios jurídicos anteriores relacionados con esta materia, particularmente el contenido en el oficio D.J. 3519-08 del 7 de mayo de 2008, se identifique expresamente el acto mediante el cual se produjo dicha modificación y se expongan de manera clara, suficiente y circunstanciada las razones jurídicas que sustentan el cambio de criterio.

Finalmente, solicitamos que se reafirme que ningún criterio jurídico institucional puede constituirse, por sí mismo, en fuente habilitante para apartarse de una prohibición constitucional o legal, ni para autorizar actuaciones administrativas carentes de fundamento en el ordenamiento jurídico, debiendo prevalecer en todo momento la Constitución Política, la ley y los principios que integran el bloque de legalidad.

Sexto. Finalmente, en el caso de que esa Dirección con Rango de Subgerencia considerare que no es el órgano competente para entregar parte de la información que estamos solicitando, pedimos que de oficio la traslade a la instancia u órgano de la CCSS que estime competente y que nos lo informe, conforme a lo ordenado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Sin otro particular, nos despedimos deseándole muchos éxitos en sus funciones.

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero Lic. Carlos Eduardo González Arroyo

Lic. Jorge García Araya M.Sc. Rodrigo Arias López

CC. Señora Mónica Taylor Hernández, Presidente Ejecutiva.”

La ACSS continuará informando sobre las gestiones que realice y respuestas que reciba de la Administración de la CCSS.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
M.Sc. Rodrigo Arias López

Más de 400 personas, organizaciones, colectivos, redes, comunidades e instituciones exigen proteger a las comunidades de las fumigaciones agrícolas

Alertan sobre intención del oficialismo de archivar proyecto de ley

Bloque Verde. Más de 400 personas, organizaciones, colectivos, redes, comunidades e instituciones suscribieron un comunicado en el que solicitan a las diputadas y los diputados no archivar el expediente N.º 25.391, iniciativa que busca prevenir intoxicaciones, proteger las fuentes de agua y fortalecer la responsabilidad por los daños derivados de las fumigaciones agrícolas.

Entre las personas y organizaciones firmantes se encuentran representantes de organizaciones ambientales, agroecológicas, campesinas, comunitarias, indígenas, feministas, sociales, académicas, culturales, estudiantiles, políticas, turísticas y productivas, así como personas de comunidades de Cartago, San Ramón, Guanacaste, Talamanca, Puntarenas, Osa, Pérez Zeledón y otras zonas afectadas por las fumigaciones y el uso de agroquímicos.

Dada la pretensión de la bancada oficial de archivar el proyecto, las personas y organizaciones señalaron: “Ante la intención del oficialismo de archivar el proyecto de ley para la protección de las comunidades contra las intoxicaciones por actividad agrícola, se hace un llamado a las diputadas y los diputados a mantener abierta su discusión y priorizar la salud de la población y la protección del agua.”

El comunicado agrega: “El expediente N.º 25.391 aborda un problema que requiere una respuesta legislativa: los riesgos de que los agroquímicos utilizados en fumigaciones alcancen viviendas, lugares de trabajo, fuentes de abastecimiento de agua y otras zonas sensibles. Su objetivo es fortalecer las medidas de prevención y los mecanismos de atención y reparación cuando se produzcan daños.”

Las personas y organizaciones firmantes también advierten sobre las implicaciones de archivar la iniciativa: “Archivar el proyecto significaría cerrar la discusión sobre cómo mejorar la protección de las comunidades expuestas a estas actividades. Las observaciones técnicas formuladas durante su estudio deben servir para mejorar la iniciativa y construir acuerdos que permitan responder a los riesgos identificados”.

El expediente recoge criterios favorables de instituciones como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Defensoría de los Habitantes y la Dirección General de Aviación Civil, así como del Centro Científico Tropical. Según el comunicado, estos criterios reconocen la importancia de proteger la salud, el recurso hídrico y el ambiente frente a los riesgos asociados a la aplicación de agroquímicos.

En particular, las personas y organizaciones destacan: “La Defensoría vincula la iniciativa con el principio precautorio: la protección de las personas y del ambiente exige adoptar medidas preventivas ante riesgos potenciales, incluso cuando exista incertidumbre científica sobre la magnitud del daño”.

Sobre los alcances de la iniciativa, el comunicado señala: “El proyecto también busca fortalecer la responsabilidad por los daños ocasionados durante las fumigaciones aéreas, facilitar la atención médica de las personas afectadas y contemplar la reparación de los sistemas de abastecimiento de agua potable que resulten perjudicados.”

El comunicado señala: “La discusión legislativa ofrece una oportunidad para atender las preocupaciones técnicas y productivas junto con las necesidades de las comunidades. Esa tarea requiere diálogo, respaldo científico y un compromiso efectivo con la prevención de intoxicaciones y de la contaminación del agua.”

Finalmente, hicieron un llamado ‘al oficialismo a reconsiderar su intención de archivo y a las demás fracciones legislativas a impulsar la continuidad del expediente N.° 25.391. La salud de las comunidades y la seguridad de sus fuentes de agua merecen una respuesta concreta de la Asamblea Legislativa”.

Comunicado completo con adhesiones: https://docs.google.com/document/d/1oVRypfsWvdxee06iSHJN4THnCpKXizMD/edit?usp=sharing&ouid=118278187804590108810&rtpof=true&sd=true

ACSS pide a la Dirección Actuarial de la CCSS desglosar las finanzas del Seguro de Salud por modalidad de aseguramiento (Parte 7)

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta la séptima entrega de la serie que SURCOS viene publicando sobre sus gestiones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en torno al financiamiento de los seguros sociales.

En la quinta entrega, la ACSS cuestionó que el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) traslade al Seguro de Enfermedad y Maternidad un 5% adicional que, según la organización, debería cubrir el Estado. En la sexta, reclamó al auditor interno de la CCSS un criterio independiente sobre la legalidad de esos aportes, después de que la Auditoría Interna remitiera la mayoría de sus consultas a la Administración Activa.

En esta entrega, la ACSS da a conocer el oficio ACSS-013-2026, del 22 de setiembre, dirigido a Carolina González Gaitán, directora de la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS. El oficio da seguimiento a la instrucción PE-3996-2026, del 18 de agosto, con la que la Presidencia Ejecutiva pidió a las unidades competentes analizar los planteamientos de la ACSS, valorar una reunión con sus representantes y darles respuesta. Según la organización, había pasado más de un mes sin que esa dirección respondiera.

En el oficio, la ACSS repasa el marco legal que rige cada modalidad del Seguro de Salud: personas asalariadas, aseguradas por cuenta del Estado, pensionadas y trabajadoras independientes, además del primer nivel de atención, cuyo costo corresponde al Estado según la Ley N.° 7374. Sostiene que la Valuación Actuarial del Seguro de Salud 2023 (EST-0020-2026) cita criterios jurídicos ya superados. Además, a partir de una liquidación de sentencia solicitada por la propia CCSS en 2019, estima en cerca de ¢381.000 millones anuales, más intereses, el costo del primer nivel de atención a cargo del Estado.

La ACSS solicita los balances actuariales del Seguro de Salud por modalidad de aseguramiento, con datos efectivos de 2023 y proyectados para 2024, que identifiquen por separado el costo del primer nivel de atención. Pide además que los futuros estudios actuariales presenten la información con ese mismo desglose, y que se realice la reunión que había propuesto la Presidencia Ejecutiva.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS.

ACSS exige a la Dirección Actuarial de la CCSS respetar el principio de legalidad

(Parte 7)

Esta publicación constituye la sétima entrega de la serie divulgada por Surcos Digital. En la Parte 6 se informó que la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) solicitó al auditor interno de la CCSS un criterio independiente sobre la legalidad y el tratamiento de los aportes del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) al Seguro de Salud.

En esta ocasión se da a conocer una nueva gestión impulsada por la ACSS, que mediante el oficio ACSS-013-2026, del 22 de setiembre de 2026, dirigido a la señora Carolina González Gaitán, directora de la Dirección Actuarial de la CCSS, le exige que su actuación se apegue al principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho principio no admite interpretaciones discrecionales: obliga a todo funcionario público a actuar estrictamente dentro del marco jurídico vigente y le prohíbe ejercer competencias o atribuciones que la ley no le haya conferido expresamente.

En consecuencia, la ACSS demandó que las evaluaciones actuariales del Seguro de Salud se elaboren con estricto apego al bloque de legalidad, identificando de forma clara, transparente e inequívoca los ingresos, gastos, superávits o déficits correspondientes a cada uno de los regímenes o modalidades de aseguramiento establecidos por la legislación nacional. Asimismo, recordó a la Dirección Actuarial que el cumplimiento del principio de legalidad obliga a aplicar, respetar y reflejar en los estudios actuariales la normativa específica que regula cada régimen, sin mezclas indebidas, omisiones ni interpretaciones que desvirtúen el mandato legal.

De este modo, el Seguro de Salud de los trabajadores asalariados debe administrarse conforme a lo dispuesto en los artículos 73 y 177 de la Constitución Política y en la Ley N.° 17, Ley Constitutiva de la CCSS; el Seguro de Salud de los asegurados por cuenta del Estado debe gestionarse según lo establecido en la Ley N.° 5349, Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad; el de los pensionados conforme a la Ley N.° 5905, Pensionados Protegidos por el Seguro de Enfermedad y Maternidad; el de los trabajadores independientes de acuerdo con la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador; y el financiamiento del primer nivel de atención en salud debe sujetarse a las disposiciones de la Ley N.° 7374, relativa al Programa de Mejoramiento de los Servicios de Salud y Construcción del Hospital de Alajuela.

La ACSS también recordó a la jefa de actuarios de la CCSS, que la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece responsabilidades y sanciones para quienes incumplan los deberes inherentes al ejercicio de la función pública. Entre las conductas sancionables se encuentran el tráfico de influencias, la violación del deber de probidad, el fraude de ley en el ejercicio de la función administrativa y cualquier actuación u omisión que cause perjuicio a la hacienda pública o lesione el interés público. Por ello, ninguna actuación administrativa puede apartarse del ordenamiento jurídico ni ignorar las obligaciones que la ley impone a quienes administran recursos públicos y sociales.

Finalmente, la ACSS solicitó a la señora González atender el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 de la Presidencia Ejecutiva de la CCSS y le pidió los balances actuariales según modalidad del seguro de salud de los años 2023 y 2024.

Se publica a continuación el texto completo del oficio ACSS-013-2026:

“22 de setiembre de 2026 ACSS-013-2026

Señora Carolina González Gaitán, Directora

DIRECCIÓN ACTUARIAL Y ECONÓMICA-1112            

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Seguimiento al oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 y solicitud de información

Estimada señora González:

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) se dirige respetuosamente a usted para dar seguimiento al oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026, mediante el cual la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social solicitó a las unidades competentes analizar los planteamientos formulados por esta Auditoría Ciudadana, valorar la realización de un espacio de reunión con sus representantes y brindar respuesta a lo planteado, con copia a ese Despacho.

Ha transcurrido más de un mes desde dicha gestión sin que, a la fecha, esta Auditoría Ciudadana haya recibido respuesta de esa Dirección. Por tal motivo, y con el propósito de contribuir constructivamente al análisis institucional, consideramos oportuno exponer algunos antecedentes jurídicos y técnicos vinculados con los distintos seguros, regímenes y modalidades de aseguramiento administrados o dirigidos por la CCSS, así como concretar la información que respetuosamente solicitamos.

El propósito de esta gestión no es generar controversia, sino procurar claridad, transparencia y trazabilidad en información de especial relevancia para la sostenibilidad financiera de la Seguridad Social, dentro del marco de las competencias institucionales y del principio de legalidad.

En primer término, el dictamen jurídico N.° D.J. 3519-08 del 7 de mayo de 2008, que adjuntamos para su consideración, analiza la existencia del Seguro Social Obligatorio y de otros regímenes o modalidades establecidos por normas especiales. Asimismo, los oficios de la Dirección Jurídica N° DJ-0836-2017 del 30 de junio de 2017 y N° DJ-3679-2018 del 29 de junio de 2018 se refieren a la obligación estatal de dotar a la CCSS de los recursos necesarios para el financiamiento de los asegurados por cuenta del Estado y a la responsabilidad institucional de determinar los costos correspondientes.

También resulta de interés el informe ASF-112-2017, de fecha 6 de octubre de 2017, en el cual se analizó la relación entre el Seguro de Salud y sus distintas modalidades de aseguramiento. En dicho informe se recoge la explicación de que, aunque existe un solo Seguro de Salud, las distintas modalidades de aseguramiento requieren que sus contribuciones se establezcan con base en los costos correspondientes, de manera compatible con los principios de solidaridad y sostenibilidad financiera.

En ese mismo contexto, el artículo 73 de la Constitución Política dispone que los fondos y reservas de los seguros sociales no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de aquellas que motivaron su creación. Esta disposición fue considerada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en la resolución N° 00197-2018, expediente 13-006261-1027-CA, al analizar el financiamiento de programas de atención de salud trasladados a la CCSS y la obligación estatal de aportar los recursos correspondientes.

Asimismo, el artículo 2 de la Ley N° 5349, Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad, reitera la prohibición de emplear los fondos y reservas de los seguros sociales en finalidades distintas de las propias de su creación. El artículo 7 de esa misma ley contempla la creación de rentas específicas cuando resulten insuficientes las destinadas a cubrir la atención de personas no aseguradas incapaces de sufragar sus gastos médicos.

Por su parte, la Ley N° 5905, Pensionados Protegidos por el Seguro de Enfermedad y Maternidad, contempla la cobertura estatal de los déficits en los términos allí establecidos; y el artículo 85 de la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, que obligó al aseguramiento de los trabajadores independientes, establece obligaciones relacionadas con la presupuestación y pago de contribuciones del Estado a la CCSS.

También la ley N° 7374, Aprobación de los contratos de préstamo suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de mejoramiento de los servicios de Salud y Construcción Hospital Alajuela, dispone en sus artículos 7 y 8 que la CCSS debe encargarse de la medicina preventiva, para lo cual su artículo 9 establece que su costo será cubierto por el Estado. Es importante recordar que en el año 2019 la CCSS solicitó una liquidación de sentencia (expediente 13-006261-1027-CA), que solo para el período de abril a setiembre de 2019 es por un monto de 190.496.772.023,12 colones más los intereses legales, por lo que multiplicando por dos da un monto de 380.993.544.046,24 colones más los intereses legales, como costo del primer nivel de atención de la salud del año 2019 que es por cuenta del Estado.

De igual manera, los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública consagran el principio de legalidad, conforme al cual la actuación administrativa debe sujetarse al ordenamiento jurídico. En materia financiera y actuarial, los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS contienen disposiciones sobre la distribución de los ingresos o fondos institucionales recibidos conforme a dicha ley según los cálculos actuariales correspondientes.

A la luz de estos antecedentes, hemos revisado la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2023 EST-0020-2026, Versión 01, febrero de 2026”. En las páginas 35 y 36 de dicho documento se citan criterios jurídicos superados por el ordenamiento constitucional y legal y los dictámenes jurídicos que le adjuntamos. Para esta Auditoría Ciudadana resulta de especial interés contar con la asignación de los ingresos y gastos del seguro de salud entre las distintas modalidades de aseguramiento y, particularmente, el tratamiento actuarial y financiero otorgado al costo del primer nivel de atención de la salud relacionado con la Ley N° 7374 (Artículos 7, 8 y 9).

En ese sentido, consideramos conveniente contar con información desagregada que permita comprender y verificar la correspondencia entre las fuentes de financiamiento, los costos atribuidos a cada modalidad de aseguramiento y las obligaciones que el ordenamiento jurídico asigna al Estado o a otras fuentes específicas de financiamiento.

No dudamos de que esa Dirección posee un amplio conocimiento del marco normativo y constitucional antes expuesto, ya que el correcto ejercicio de la función actuarial requiere necesariamente su dominio y observancia. Esta exigencia reviste especial importancia, considerando que la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, tipifica y sanciona conductas contrarias a los deberes de la función pública, tales como el tráfico de influencias, la violación del deber de probidad, el fraude de ley en el ejercicio de la función administrativa y cualquier actuación que lesione la hacienda pública o el interés público.

Finalmente, recordamos respetuosamente que el artículo 10, inciso b), de la Ley N° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, contempla la remisión de la gestión al órgano competente cuando la autoridad receptora estime que el asunto no corresponde a su competencia, sin que ello afecte el plazo legal previsto para la respuesta. En tal sentido, tener en cuenta que la Presidencia Ejecutiva determinó que esa Dirección es la competente para darnos una respuesta, pues es la experta de la Institución en materia actuarial.

PETITORIA

Primero. Atender lo requerido en el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 de la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y brindar a esta Auditoría Ciudadana la respuesta que corresponda dentro del marco de las competencias de esa Dirección.

Segundo. Suministrar los balances actuariales por modalidad de aseguramiento del Seguro de Salud, con ingresos y gastos efectivos con corte al 31 de diciembre de 2023 y proyectados al 31 de diciembre de 2024, utilizando los datos del informe EST-0020-2026 e identificando separadamente el costo del primer nivel de atención de la salud relacionado con los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 7374. Para mayor claridad, pedimos que nos suministren la información en el siguiente formato:

Balances actuariales del Seguro de Salud según modalidad de aseguramiento– Millones de colones

Modalidad de aseguramiento

Año 2023: ingresos y gastos efectivos

Año 2024: ingresos y gastos proyectados

Ingresos

(1)

Gastos

(2)

Balance

(1) – (2)

Ingresos

(3)

Gastos

(4)

Balance

(3) – (4)

Asalariados

           

Trabajadores independientes

           

Asegurados voluntarios

           

Pensionados

           

Artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 7374

           

Total

           

Tercero. Solicitamos que, en los futuros estudios actuariales del Seguro de Salud, se presenten desagregados los ingresos, gastos y balances según las distintas modalidades de aseguramiento, así como los costos asociados con el primer nivel de atención de la salud por cuenta del Estado, con el formato del cuadro del punto Segundo anterior.

Cuarto. Valorar, conforme fue solicitado por la Presidencia Ejecutiva en el oficio PE-3996-2026, la realización de un espacio de reunión con representantes de esta Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, con el fin de conocer la posición técnica de esa Dirección, aclarar las inquietudes planteadas y contribuir a un diálogo institucional constructivo.

Agradecemos de antemano la atención que se sirva brindar a la presente gestión. Reiteramos que nuestro interés es contribuir, desde la participación ciudadana, al fortalecimiento de la transparencia, la sostenibilidad financiera y la protección de la Seguridad Social costarricense.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Sin otro particular, nos despedimos deseándole muchos éxitos en sus funciones.

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero
Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
Lic. Jorge García Araya
M.Sc. Rodrigo Arias López

CC: Señora Mónica Taylor Hernández, Presidente Ejecutiva.”

La ACSS continuará informando sobre las gestiones que realice y respuestas que reciba de la Administración de la CCSS.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Jorge García Araya

M.Sc. Rodrigo Arias López

Envejecer con dignidad, autonomía y propósito: hacia una estrategia país ante la transición demográfica – (No jubilar a las personas de la vida). Parte II

Dra. María Luisa Castro Espeleta
Médica Cirujana
Especialista en Administración y Gerencia Hospitalaria
Escritora
Contacto: marialuisacastroespeleta@gmail.com
Cel. 8832 4900

No jubilar a las personas de la vida

Hay una pregunta que puede parecer sencilla durante una consulta médica:

—¿Qué hace usted durante el día? A veces la respuesta habla de trabajo, de la familia, de algún pasatiempo. Pero otras veces aparece un silencio, porque una persona puede haber dejado de trabajar, haber criado a sus hijos, haber enviudado, haber perdido algunas amistades y, poco a poco, haber dejado también de sentirse necesaria.

Ahí comienza una parte del envejecimiento de la que hablamos poco. Costa Rica se está convirtiendo en una sociedad más longeva. Pero prepararnos para vivir más no puede significar únicamente preparar más servicios de salud, más pensiones o más espacios de atención. También tenemos que preguntarnos: ¿Cómo queremos que vivan esos años adicionales?

La primera parte de esta propuesta plantea el desafío desde la perspectiva demográfica, económica y social. Esta segunda parte quiere mirar al ser humano que está detrás de esas cifras. Porque envejecer no debería significar desaparecer de la vida.

Cuidar no significa hacer todo por ellos

Cuando pensamos en una persona mayor que necesita ayuda, muchas veces nuestra primera reacción es hacer las cosas por ella. Le llevamos la comida. Le compramos lo que necesita. Le hacemos las diligencias. Le resolvemos los trámites. Le manejamos el teléfono. Le organizamos el día. Y, sin darnos cuenta, podemos terminar sustituyendo capacidades que todavía conserva.

Cuidar también significa preservar la autonomía. La Organización Mundial de la Salud (OMS) plantea el envejecimiento saludable desde la capacidad funcional: aquello que permite a una persona satisfacer sus necesidades, tomar decisiones, movilizarse, mantener relaciones y participar en la sociedad. Esa capacidad depende tanto de las condiciones individuales como del entorno en el que vive (World Health Organization [WHO], 2015, 2025).

Por eso, quizá deberíamos hacernos una pregunta antes de ayudar: ¿Realmente necesita que lo hagamos por él o necesita que le facilitemos las condiciones para que pueda hacerlo? No hacer por nuestros adultos mayores aquello que todavía pueden hacer. Ayudarlos a seguir haciéndolo. Esa diferencia puede parecer pequeña, pero cambia completamente la manera de entender el cuidado.

La autonomía también se construye

Desde la medicina, envejecer bien no consiste simplemente en acumular años. Consiste en intentar conservar durante el mayor tiempo posible aquello que permite a una persona vivir su propia vida. Por eso, una consulta de salud de una persona mayor debería ir mucho más allá de preguntar por sus enfermedades.

¿Ve bien? ¿Escucha bien? ¿Tiene dolor? ¿Camina con seguridad? ¿Se ha caído? ¿Come adecuadamente? ¿Duerme bien? ¿Cuántos medicamentos toma y realmente necesita? ¿Cómo está su memoria y su estado de ánimo? ¿Con quién cuenta? ¿Qué hace durante el día?

La segunda edición de la guía ICOPE de la OMS propone una valoración centrada en la persona y rutas de atención que permiten detectar disminuciones de la capacidad intrínseca, necesidades de apoyo social y de cuidados, y elaborar planes personalizados (WHO, 2025). Esto obliga a cambiar una parte de nuestra mirada médica. No basta con tratar la enfermedad. También debemos tratar aquello que está haciendo que la persona deje de vivir como antes. Un problema de visión puede hacer que alguien deje de salir de casa. El dolor puede hacer que deje de caminar. Una pérdida auditiva puede hacer que deje de participar en conversaciones. Una caída puede generar miedo a volver a salir. Una carga excesiva de medicamentos puede complicar la vida cotidiana.

Y la soledad puede hacer que una persona deje de encontrar razones para participar. La medicina de la longevidad puede aportar nuevas herramientas para acompañar este proceso, siempre desde una perspectiva médica responsable, individualizada y basada en evidencia. Pero ninguna tecnología, medicamento o intervención sustituye lo esencial: conservar función, autonomía, vínculos y propósito.

La pregunta que puede cambiarlo todo

Hay otra pregunta que deberíamos hacer con mucha más frecuencia: ¿Qué sabe hacer usted? No solamente: ¿Qué necesita? ¿Qué enfermedad tiene? ¿Quién lo cuida? Sino también: ¿Qué sabe hacer? Porque detrás de cada adulto mayor puede existir un conocimiento que no está escrito en ningún libro. Una mujer puede saber preparar una receta que nadie más conoce. Un agricultor puede reconocer señales del clima que aprendió observando durante décadas. Un carpintero puede enseñar un oficio. Una costurera puede enseñar a reparar una prenda. Un músico puede transmitir una canción. Un pescador puede contar cómo cambió la costa. Una persona que vivió toda su vida en una comunidad puede recordar historias que desaparecerán cuando ella ya no esté. La experiencia también es patrimonio. Y si no la recogemos, una parte de nuestra memoria colectiva puede desaparecer con cada generación.

¿Y si la experiencia pudiera convertirse en un legado?

Imaginemos a una abuela dictándole sus recetas a una computadora o a una herramienta de inteligencia artificial.

La tecnología puede ayudar a transcribir su voz, ordenar las recetas, organizar fotografías y convertirlas en un pequeño libro. Los nietos pueden tomar las fotografías. Un adolescente puede diseñar la portada. La abuela puede contar de dónde aprendió cada receta y en qué ocasión se preparaba. Y al final puede existir algo tan sencillo como:

“El libro de recetas de mi abuela”. La protagonista no sería la inteligencia artificial. La protagonista sería la abuela.

La tecnología solamente habría ayudado a que su conocimiento pudiera permanecer. Lo mismo podría hacerse con un agricultor que quiera dejar documentado su conocimiento sobre las prácticas tradicionales de su finca. Por ejemplo, podría registrar cuándo, según la tradición familiar, se sembraba, se cosechaba o se cortaba un árbol de acuerdo con determinadas fases lunares. Ese conocimiento puede documentarse y transmitirse sin presentarlo automáticamente como una verdad científica. Puede conservarse como conocimiento tradicional, estudiarse, compararse con evidencia científica y, sobre todo, evitar que se pierda.

Eso también es educación. Eso también es patrimonio

La escuela puede convertirse en un puente entre generaciones

¿Y si nuestros centros educativos fueran también lugares donde las generaciones se encontraran? Un adulto mayor podría ser invitado a una escuela para enseñar cocina, agricultura, costura, música, carpintería, historia local, artesanía o cualquier otro conocimiento que domine. No tendría que convertirse en profesor formal.

Podría simplemente convertirse en alguien que tiene algo que enseñar. Y la relación puede funcionar en ambas direcciones. El niño puede enseñar al adulto mayor a utilizar una computadora. El adolescente puede enseñarle a hacer una videollamada, utilizar una aplicación o explorar una herramienta de inteligencia artificial. Y el adulto mayor puede enseñarle al niño algo que quizá ninguna pantalla pueda transmitir.

Las iniciativas intergeneracionales pueden favorecer el contacto entre generaciones y formar parte de respuestas frente al edadismo y al aislamiento social (WHO, 2021, 2023a). Así dejamos de hablar de una generación que ayuda a otra y comenzamos a hablar de generaciones que se necesitan mutuamente.

Aprender a ponerse en los zapatos del otro

La educación para el envejecimiento también debería comenzar mucho antes de llegar a la vejez. Un niño que aprende desde pequeño a respetar a una persona mayor no necesita sentir lástima por ella. Necesita aprender a verla como una persona.

Con capacidades. Con limitaciones. Con historia. Con deseos. Con derecho a decidir. Con algo que aportar.

En algunos programas de formación sanitaria se utilizan simuladores de envejecimiento que restringen temporalmente movimientos, visión, audición o destreza manual para que los estudiantes experimenten algunas de las barreras funcionales que pueden aparecer con la edad.

La evidencia disponible sugiere que estas herramientas pueden favorecer determinados aspectos de la empatía y las actitudes hacia las personas mayores, aunque los resultados no son uniformes y los simuladores no reproducen de manera completa la experiencia real de envejecer (Gerhardy et al., 2022; Nelson et al., 2023).

Pero quizá el aprendizaje más importante ocurre después de quitarse el traje. Cuando el estudiante escucha a una persona mayor contar su propia historia. Porque ningún simulador puede sustituir la experiencia real de conversar con alguien. Ponerse en los zapatos del otro comienza por escucharlo.

No todos necesitan un hogar de larga estancia

Otro cambio de mirada es fundamental.

Envejecer no significa necesariamente ingresar a una institución. Hay personas que necesitarán cuidados permanentes y debemos garantizar que reciban atención digna, profesional y humana. Pero muchas otras no necesitan que alguien haga todo por ellas.

Necesitan un barrio que permita caminar. Una acera segura. Transporte accesible. Una consulta médica oportuna. Dolor tratado. Una buena evaluación de visión y audición.

Apoyo para utilizar la tecnología. Un lugar donde participar. Alguien con quien conversar.

Una actividad que esperar. Una razón para levantarse cada mañana.

La OMS señala que los entornos físicos y sociales pueden facilitar o limitar la capacidad funcional y la participación de las personas mayores. Su guía de programas nacionales de ciudades y comunidades amigables con las personas mayores incluye vivienda, transporte, espacios públicos, servicios de salud y apoyo comunitario, comunicación, participación social, respeto e inclusión como ámbitos de acción (WHO, 2023b).

Por eso, una sociedad longeva no debería preguntarse únicamente: ¿Dónde vamos a cuidar a nuestros adultos mayores? También debería preguntarse: ¿Cómo hacemos para que puedan seguir viviendo dentro de su propia comunidad cuando sea posible y seguro?

La soledad también debería entrar en la historia clínica

Hay otra pregunta que debería formar parte de nuestra medicina cotidiana: ¿Con quién cuenta usted? No solamente: ¿Con quién vive?

Porque vivir acompañado no siempre significa sentirse acompañado. La OMS considera actualmente el aislamiento social y la soledad importantes determinantes sociales de la salud. La evidencia disponible los relaciona con efectos adversos sobre la salud física y mental, el bienestar y la calidad de vida, y reconoce intervenciones comunitarias y digitales como parte de las posibles respuestas (WHO, 2025b).

Y las respuestas no siempre requieren grandes presupuestos. Puede ser una llamada semanal. Una caminata. Un grupo de lectura. Un jardín comunitario. Una visita de estudiantes. Una actividad artística. Una persona de la comunidad que pregunte: “¿Cómo está?” Y, sobre todo, que tenga tiempo para escuchar la respuesta.

¿Y si cada comunidad construyera su propia red de longevidad?

No necesariamente necesitamos inventar una nueva institución. Podríamos conectar mejor las que ya existen.

El EBAIS.

La escuela.

La municipalidad.

Las asociaciones de desarrollo.

Las organizaciones comunitarias.

Las iglesias.

Los comercios.

Las familias.

Los jóvenes.

Los profesionales de salud.

Y, por supuesto, los propios adultos mayores.

Podríamos comenzar con algo pequeño

Diez adultos mayores.

Veinte estudiantes.

Una escuela.

Un profesional de salud.

Una actividad semanal.

Una caminata.

Una revisión básica de salud.

Una conversación.

Un taller de tecnología.

Una tarde para compartir historias.

Y al terminar, hacer una pregunta muy sencilla:

¿Qué aprendimos hoy unos de otros?

Eso puede parecer pequeño.

Pero las transformaciones sociales también pueden comenzar desde iniciativas locales, cuando las comunidades identifican sus propias necesidades y recursos. La OMS plantea que los programas de comunidades amigables con la edad pueden desarrollarse desde ámbitos nacionales y subnacionales, con participación significativa de las personas mayores (WHO, 2023b).

Japón y Europa: espejos, no moldes

Otros países llevan años enfrentando de manera intensa los cambios asociados al envejecimiento. Japón desarrolló el concepto de Community-based Integrated Care System, un sistema orientado a integrar atención sanitaria, cuidados, prevención, vivienda y apoyo cotidiano para facilitar que las personas mayores puedan continuar su vida en entornos conocidos, de acuerdo con sus necesidades (Ministry of Health, Labour and Welfare, Japan, s. f.).

Europa, por su parte, ha desarrollado diferentes experiencias relacionadas con entornos amigables con la edad, participación social, accesibilidad, vivienda, transporte y relaciones entre generaciones. La OMS recoge experiencias europeas dentro de su marco internacional de comunidades amigables con la edad (WHO, 2018, 2023b).

No se trata de copiar ninguno de estos modelos.

Costa Rica tiene una historia, una cultura y una estructura comunitaria propias. Se trata de mirar qué están aprendiendo otros y preguntarnos qué podría tener sentido aquí. Quizá nuestra mayor fortaleza no sea construir una enorme estructura nueva. Quizá sea conectar mejor a las personas que ya tenemos.

Una sociedad que todavía necesite a sus mayores

Cuando hablamos de envejecimiento solemos pensar en pensiones, enfermedades, dependencia y costos.

Todo eso importa.

Pero hay otra conversación que necesitamos abrir. Queremos que nuestros adultos mayores reciban cuidados, sí. Pero también queremos que sigan participando en el cuidado de los demás. Que enseñen. Que aprendan. Que trabajen si desean y pueden hacerlo. Que creen. Que conversen. Que decidan. Que participen. Que sigan formando parte de la comunidad. No queremos adultos mayores ocupados solamente en recibir cuidados. Queremos adultos mayores participando en la vida de la comunidad. Y quizá ahí esté una de las claves de cómo Costa Rica puede enfrentar su transición demográfica.

No solamente construyendo un sistema para cuidar a quienes envejecen. Sino construyendo una sociedad donde envejecer no signifique dejar de pertenecer. Porque una persona puede jubilarse de un empleo. Puede dejar una profesión. Puede disminuir su ritmo. Puede necesitar ayuda. Pero no deberíamos jubilarla de la vida.

Quizá el verdadero éxito de una sociedad longeva no sea conseguir que más personas lleguen a los 90 o 100 años. Quizá sea conseguir que, cuando lleguen allí, todavía puedan decir: “Todavía tengo algo que dar”. Y que alguien pueda responderles: “Y nosotros todavía tenemos mucho que aprender de usted”. No jubilar a las personas de la vida. Ese podría ser uno de los mayores desafíos de la Costa Rica que está envejeciendo. Y también uno de sus mayores legados para las generaciones que vienen.

Referencias

Gerhardy, T. H., Schlomann, A., Wahl, H.-W., & Schmidt, L. I. (2022). Effects of age simulation suits on psychological and physical outcomes: A systematic review. European Journal of Ageing, 19, 953–976. https://doi.org/10.1007/s10433-022-00722-1

Ministry of Health, Labour and Welfare, Japan. (s. f.). Community-based integrated care system. Government of Japan. https://www.mhlw.go.jp/english/policy/care-welfare/care-welfare-elderly/dl/establish_e.pdf

Nelson, E. E. C., Spence, A. D., & Gormley, G. J. (2023). Stepping into the shoes of older people: A scoping review of simulating ageing experiences for healthcare professional students. Age and Ageing, 52(12), Article afad235. https://doi.org/10.1093/ageing/afad235

World Health Organization. (2015). World report on ageing and health. https://www.who.int/publications/i/item/9789241565042

World Health Organization. (2018). Age-friendly environments in Europe: Indicators, monitoring and assessments. World Health Organization Regional Office for Europe. https://www.who.int/europe/publications/i/item/9789289052746

World Health Organization. (2021). Global report on ageism. https://www.who.int/publications/i/item/9789240016866

World Health Organization. (2023a). Connecting generations: Planning and implementing interventions for intergenerational contact. https://www.who.int/publications/i/item/9789240070264

World Health Organization. (2023b). National programmes for age-friendly cities and communities: A guide. https://www.who.int/publications/i/item/9789240068698

World Health Organization. (2025a). Integrated care for older people (ICOPE): Guidance for person-centred assessment and pathways in primary care (2nd ed.). https://www.who.int/publications/i/item/9789240103726

World Health Organization. (2025b). Reducing social isolation and loneliness among older people. https://www.who.int/health-topics/ageing/reducing-social-isolation-and-loneliness-among-older-people

Envejecer con dignidad, autonomía y propósito: hacia una estrategia país ante la transición demográfica. Parte I

BA Lic. Bach. Luis G Martínez Sandoval
Académico Universitario
Carreras Comercio Exterior, Administración Aduanera
Especialista en Relaciones Económicas y Políticas Internacionales
MBA Administrador de Empresas énfasis Mercados Globales y
Negocios Internacionales
Exfuncionario Banco Mundial IFC – Ecuador- y, América Latina
Especialización en Cambio Climático y Gestión Integral de Riesgos de Desastres,
Negociación y Mediación – INCAE, Calidad Total y Alta Gerencia
Dirigente Sindical ANEP, Escritor
Contacto: luis.martinez.sandoval@gmail.com
Cel. 62764133

Resumen Ejecutivo

Costa Rica atraviesa una transformación demográfica sin precedentes: el acelerado envejecimiento de su población. Este fenómeno, lejos de ser una crisis inevitable, representa el éxito de las políticas de salud pública del siglo XX. Sin embargo, plantea desafíos urgentes en materia fiscal, de pensiones, infraestructura urbana y sistemas de cuidados. El presente artículo analiza la heterogeneidad territorial y de género de este proceso en el país y propone el Plan Costa Rica 2030–2050, un marco operativo de siete pilares diseñado para transformar la longevidad en un activo macroeconómico y social a través de la autonomía, la economía plateada y la solidaridad intergeneracional.

Introducción: El nuevo panorama demográfico costarricense

Costa Rica está envejeciendo. No se trata de una posibilidad futura ni de un fenómeno exclusivo de los países desarrollados. Es una transformación demográfica que ya está modificando la estructura de nuestra sociedad y que durante las próximas décadas tendrá consecuencias profundas sobre las pensiones, la salud, el empleo, la vivienda, el transporte, las finanzas públicas, los sistemas de cuidados y la propia organización de nuestras ciudades.

La velocidad de la transición demográfica en Costa Rica obliga a abandonar la inercia reactiva. El país ha dejado atrás de forma definitiva la estructura piramidal joven que caracterizó su desarrollo durante el siglo XX. Una amplia población infantil y juvenil alimentaba progresivamente el mercado laboral y sostenía una relación favorable entre la población económicamente activa y la población dependiente; sin embargo, ese escenario ha cambiado.

  • Inversión de la pirámide: La población de 65 años y más pasó de representar aproximadamente el 6% en 2005 al 11,7% en 2025. Según las proyecciones actualizadas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), este grupo alcanzará aproximadamente una cuarta parte de la población (24,9%) para el año 2050.

  • La velocidad del cambio: En menos de una generación, la relación de dependencia se transformará drásticamente, pasando de una persona mayor por cada nueve habitantes a una por cada cuatro.

  • Los motores del fenómeno: Este cambio estructural responde a una dinámica de doble tracción: un aumento sostenido en la esperanza de vida en combinación con una tasa global de fecundidad que se ubica en un umbral de ultra baja natalidad de 1,23 hijos por mujer. Vivimos más y nacen menos niños, lo que significa que el país deberá prepararse para una sociedad con relativamente menos trabajadores jóvenes y una población mayor considerablemente más numerosa. No prepararnos para esta transformación significaría trasladar el costo de la improvisación a las próximas generaciones.

La verdadera pregunta que debemos hacernos ya no puede limitarse a cuánto costará mantener a una población cada vez mayor. La pregunta de fondo es: ¿Cómo construimos una Costa Rica en la que las personas puedan vivir más años con autonomía, ingresos, salud, propósito y participación económica y social?

Este escenario macroeconómico exige sustituir la narrativa tradicional —que define el envejecimiento como una carga financiera pasiva— por una perspectiva de economía plateada (Silver Economy), donde la población mayor se integra como un agente activo de consumo, inversión, mentoría y producción. El envejecimiento representa una transformación económica, una oportunidad para innovar y una posibilidad real de aprovechar el conocimiento, la experiencia y la capacidad productiva de millones de personas.

Asimetrías del envejecimiento: Género y territorio

El proceso de envejecimiento no impacta al país de manera uniforme. Su análisis requiere una lectura interseccional que contemple las brechas de género y las profundas disparidades geográficas. Envejecer es un logro de la sociedad, pero el verdadero problema aparece cuando la longevidad se acompaña de pobreza, enfermedad, dependencia, aislamiento o pérdida de autonomía. Por eso debemos abandonar una visión homogénea de “los adultos mayores”: una persona de 65 años puede encontrarse trabajando, emprendiendo, enseñando, viajando o cuidando a otras personas, mientras que otra de la misma edad cronológica puede necesitar asistencia permanente bajo realidades sociales completamente diferentes.

La feminización de la vejez

La longevidad en Costa Rica tiene un rostro predominantemente femenino debido a la brecha en la esperanza de vida: 83,38 años para las mujeres frente a 78,45 años para los hombres. Esta ventaja biológica contrasta con una severa vulnerabilidad socioeconómica estructural:

  • Brecha de ingresos: Cerca del 60% de las personas mayores de 65 años que carecen de una pensión contributiva son mujeres.

  • La barrera del cuido: Históricamente, las mujeres han asumido de forma exclusiva y no remunerada las labores domésticas y de asistencia familiar. Esto interrumpió sistemáticamente sus trayectorias formales de cotización ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), condenándolas a una mayor dependencia económica en la vejez.

Heterogeneidad territorial y puntos críticos

El Índice de Envejecimiento (personas de 65 años o más por cada 100 menores de 15 años) devela realidades territoriales disímiles que impiden la aplicación de políticas públicas homogéneas:

Región / Zona

Dinámica Demográfica

Desafíos Estructurales

Gran Área Metropolitana (GAM)

Concentra el mayor volumen absoluto de adultos mayores. Distritos históricos como Carmen, Hospital, Merced y Mata Redonda viven un vaciamiento de población joven. En San Pedro de Montes de Oca, el índice pasó de 29,3% (año 2000) a 121,5% (2025).

Saturación de servicios de proximidad y necesidad de reconversión de infraestructura urbana residencial.

Zona de Los Santos (Dota)

Presenta de forma persistente una de las mayores proporciones de adultos mayores del país.

Migración sistemática de las generaciones jóvenes hacia el Valle Central o el extranjero por falta de oportunidades laborales, aislando a la población envejecida.

Península de Nicoya (Zona Azul)

Alta densidad de población octogenaria y centenaria de longevidad excepcional.

Entorno rural disperso que dificulta el acceso oportuno a servicios de salud especializados y transporte adaptado.

Zonas Fronterizas (Coto Brus / San Vito)

Combinación de contracción severa de natalidad y retención de poblaciones envejecidas.

Necesidad crítica de estrategias de arraigo, conectividad y asistencia social básica.

Cambio de paradigma: De la supervivencia a la autonomía de vida

Prolongar la vida biológica sin asegurar la calidad de la misma es un triunfo estéril. El objetivo de la política pública debe trasladarse hacia el indicador de años de vida saludable y autónoma, no simplemente prolongar la supervivencia. La pregunta que debería guiar las métricas del éxito país es: ¿Cuántos años adicionales de autonomía puede ofrecer Costa Rica a una persona que llega a los 65 años? Ese indicador es tan crucial como la propia esperanza de vida.

Para ello, el sistema de salud debe migrar de un enfoque puramente reactivo-médico a uno preventivo e integral, fundamentado en:

  • Prevención activa: Diagnóstico temprano de patologías crónico-degenerativas desde el nivel de atención primaria.

  • Salud mental y cognitiva: Programas comunitarios estandarizados de estimulación cognitiva y contención psicológica para combatir la depresión y el aislamiento.

  • Condición física adaptada: Implementación de redes cantonales de reacondicionamiento físico y nutrición guiada.

Propuesta operativa: Plan Costa Rica 2030–2050

Para articular los esfuerzos interinstitucionales de forma vinculante, se propone la creación de una estrategia de Estado estructurada en siete pilares de ejecución:

Pilar 1. Ingreso digno y sostenibilidad financiera

  • Objetivo: Garantizar seguridad económica, suficiencia para vivir con dignidad y mitigar el impacto de la informalidad laboral (que ronda el 40% de la población activa) sobre el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

  • Acciones: Introducir educación financiera formal en la enseñanza secundaria; diseñar incentivos fiscales para el ahorro voluntario temprano en planes complementarios; incorporar nuevas formas de ahorro y flexibilizar legalmente el retiro a través de jornadas paulatinas que permitan prolongar voluntariamente la vida laboral sin penalizar la cuantía de la jubilación.

Pilar 2. Salud preventiva y envejecimiento activo

  • Objetivo: Descentralizar la atención de la CCSS, optimizar la capacidad funcional de los ciudadanos e invertir fuertemente en prevención, actividad física, alimentación y salud mental.

  • Acciones: Reorientar los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS) hacia la medicina de la longevidad, priorizando la detección temprana de la fragilidad física y el deterioro cognitivo, adaptando de forma integral los servicios sanitarios.

Pilar 3. Estructuración del Sistema Nacional de Cuidados

  • Objetivo: Formalizar la economía del cuidado para aliviar la carga histórica no remunerada de las mujeres, que tradicionalmente ha descansado sobre las familias, y generar a su vez un nuevo sector económico generador de empleo técnico profesional calificado.

  • Acciones: Crear una red de financiamiento mixto (público-privado) que integre de forma sistémica: atención domiciliaria profesionalizada, centros diurnos cantonales, programas de respiro familiar, servicios comunitarios y redes de apoyo a cuidadores familiares. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) operará como el ente rector de la certificación y capacitación técnica de cuidadores, apoyado por herramientas de telemedicina y tecnología de monitoreo clínico remoto.

Pilar 4. Mercado laboral flexible y empleo 50+

  • Objetivo: Capitalizar la experiencia acumulada durante 30, 40 o 50 años de vida profesional como un activo macroeconómico estratégico, erradicando el error frecuente de asumir que cumplir 65 años significa dejar de producir.

  • Acciones: Modernizar el marco normativo laboral para incentivar la retención y contratación de profesionales seniors bajo modelos flexibles adecuados para quienes desean continuar aportando: jornadas parciales, consultorías por proyectos, mentorías corporativas, docencia, emprendimiento, teletrabajo y esquemas de transmisión planificada de conocimiento hacia las generaciones de relevo.

Pilar 5. Hábitat sustentable y ciudades amigables con la edad

  • Objetivo: Garantizar la autonomía territorial, evitar el confinamiento forzado y el aislamiento del adulto mayor provocado por aceras deterioradas, cruces peligrosos, escasez de espacios de descanso o viviendas alejadas de los servicios básicos.

  • Acciones: Vincular de forma obligatoria al MIVAH, MOPT, IFAM y los 84 gobiernos locales en la planificación urbana estructurada bajo la premisa de: aceras accesibles + transporte público adecuado + vivienda adaptable + seguridad + espacios públicos + servicios de proximidad. Las intervenciones prioritarias contemplan aceras con accesibilidad universal, transporte público intermodal adaptado, señalización de alto contraste y complejos habitacionales accesibles o de co-housing.

Pilar 6. Inclusión tecnológica, ciudadanía digital y propósito

  • Objetivo: Eliminar la brecha digital que precariza el acceso a servicios esenciales y capitalizar la revolución tecnológica (inteligencia artificial, telemedicina, dispositivos de monitoreo) para ampliar la autonomía de las personas mayores de forma inclusiva.

  • Acciones: Ejecutar la Política Nacional de Alfabetización Tecnológica para el Adulto Mayor como parte de la nueva ciudadanía. El enfoque consiste en capacitar de manera práctica en el uso de teléfonos inteligentes, plataformas de salud virtual (EDUS), banca electrónica simplificada, sistemas de emergencia y herramientas de educación permanente.

  • Combate a la soledad: Capturar y mitigar la dimensión de la soledad y el aislamiento que provocan la jubilación, la viudez o la reducción de redes sociales, promoviendo de forma paralela la participación comunitaria, el voluntariado, el deporte, las actividades culturales y las redes de acompañamiento para asegurar que sigan teniendo un lugar activo en la sociedad.

Pilar 7. Pacto de solidaridad e integración intergeneracional

  • Objetivo: Neutralizar el edadismo (discriminación por edad), evitar la fragmentación social y recordar que el envejecimiento no debe convertirse en una confrontación entre jóvenes y adultos mayores, pues los jóvenes de hoy serán los adultos mayores de mañana.

  • Acciones: Promover programas cívicos, culturales, educativos y de voluntariado cantonal que conecten a jóvenes y adultos mayores en proyectos productivos, comunitarios y de transmisión de conocimiento mutuo, consolidando una visión unificada, inclusiva e inteligente del futuro del país.

El potencial de la Economía Plateada

Los adultos mayores no son únicamente beneficiarios pasivos de políticas públicas; son consumidores, profesionales, inversionistas, emprendedores y generadores de demanda. La denominada economía plateada puede abrir nuevos mercados y dinamizar la innovación empresarial en Costa Rica mediante servicios y productos diseñados específicamente para esta población en sectores como:

  • Salud y nutrición especializada.

  • Turismo y recreación adaptada.

  • Vivienda adaptable y soluciones urbanas.

  • Transporte y servicios financieros a la medida.

  • Tecnología accesible y educación permanente.

Esta transformación se traduce en nuevas empresas, nuevos empleos y nuevas oportunidades de inversión, transformando la longevidad en un motor de desarrollo.

Conclusión: Una decisión histórica

Costa Rica se encuentra ante una encrucijada institucional. Puede optar por mantener un enfoque reactivo que esperará a que el envejecimiento sature la infraestructura hospitalaria, desestabilice los fondos de pensión, presione las finanzas públicas y profundice las desigualdades sociales de las familias que asumen el cuido de forma aislada. O puede, por el contrario, decidir anticiparse.

El envejecimiento poblacional no es el anuncio de una crisis ni una amenaza inevitable; es el resultado elocuente y exitoso del desarrollo humano, la reducción de la mortalidad y la salud pública alcanzada por la sociedad costarricense durante el siglo pasado. El siguiente paso histórico es asegurar que vivir más años signifique vivir con plena dignidad, independencia, seguridad económica, salud y propósito.

La verdadera pregunta para la Costa Rica del siglo XXI no es cuánto costará una población que envejece; es cuánto podemos ganar como sociedad si conseguimos que esa población siga viviendo, produciendo, aprendiendo, enseñando, emprendiendo y participando activamente. Envejecer no debería significar dejar de pertenecer al futuro.

El Plan Costa Rica 2030–2050 permitirá transitar hacia una nueva sociedad: una sociedad más longeva, pero también más inteligente, inclusiva y profundamente solidaria entre generaciones.

ACSS pide cuentas a la CCSS sobre aportes millonarios que hace el seguro de pensiones al seguro de salud

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta la quinta entrega de la serie que SURCOS viene publicando sobre sus gestiones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en torno a la situación del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). En la cuarta entrega, la organización dio a conocer su respuesta a un oficio de la Gerencia de Pensiones, en la que solicitó incluir a las personas pensionadas en la mesa técnica nacional y cuestionó la falta de análisis de sus propuestas sobre el IVM.

En esta ocasión, la ACSS se refiere al aporte que el IVM realiza al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) para cubrir la atención médica de las personas pensionadas. Según la organización, desde 2005 el IVM traslada al SEM no solo el 8,75% que le corresponde como fondo pagador, sino también el 5% del que la Ley N.° 6230 exoneró a las personas pensionadas del IVM, un monto que, en su criterio, debería cubrir el Estado. La ACSS estima que solo en 2024 ese traslado sumó cerca de ¢75.000 millones.

Por esta razón, mediante el oficio ACSS-009-2026 del 1 de setiembre de 2026, solicitó información y planteó varias peticiones a la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor Hernández; al director jurídico, Gilberth Alfaro Morales; y al auditor interno, Olger Sánchez Carrillo. El comunicado incluye además las primeras respuestas recibidas de la institución.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS.

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) pide cuentas a la CCSS sobre aportes millonarios que hace el seguro de pensiones (IVM) al seguro de salud (SEM)

(Parte 5)

Esta publicación es la quinta entrega que continúa la serie publicada por SURCOS Digital en Parte 4, en la que se dio a conocer la respuesta enviada por la ACSS a un oficio de la Gerencia de Pensiones de la CCSS.

En la presente entrega la ACSS informa sobre la gestión realizada ante autoridades de la CCSS sobre el aporte que ha venido realizando el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) al Seguro de Enfermedad (SEM) correspondiente al costo de la atención médica de los pensionados. Sobre este asunto, la “Ley N°5905 Pensionados Protegidos por los Seguros de Enfermedad y Maternidad”, del 4 de mayo de 1976 dispuso que los pensionados y sus familiares económicamente dependientes quedarían cubiertos por el seguro de enfermedad y maternidad, financiándose de la misma forma que el seguro social obligatorio, solo que la pensión hacía las veces del salario, el pensionado las del trabajador y el Fondo que paga la pensión las del patrono. También estableció que, si se presentaba un déficit, éste sería cubierto por el Estado, con lo cual estableció una obligación para la CCSS de realizar un balance de sus ingresos y sus gastos.

Sobre el mismo asunto, el artículo 62 del Reglamento del SEM establece que el pensionado debe aportar un 5% de su pensión, el Fondo que paga la Pensión un 8,75% y el Estado como tal un 0,25%.

No obstante, para el caso de los pensionados de IVM la Ley n° 6230 de 2 de mayo de 1978 interpretó la Ley 5905 y exoneró del pago a los pensionados de IVM, estableciendo:

“Artículo 1°.- Interprétese en forma auténtica el artículo 2° de la ley número 5905 de 26 de mayo 1976, en el sentido que todos aquellos pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, quedan exentos de la contribución que al mismo se refiere, aun cuando reciban algún ajuste de pensión de otro régimen de pensiones, ya que existe para ellos el derecho a continuar recibiendo los beneficios médicos sin carga adicional alguna”.

Sin embargo, en el año 2005 la CCSS, en lugar de determinar el déficit de la Ley 5905 para facturarlo al Estado, lo que hizo fue modificar el artículo 3 del Reglamento de IVM, indicando que el costo de atención médica a cargo de los pensionados de IVM (exonerado por Ley N° 6230) lo pagaría el Fondo de IVM; o sea, que el IVM aporta no solo el 8,75% que ordena la Ley 5905, sino también el 5% que la Ley N° 6230 exoneró de pago y que más bien debió cobrarse al Estado.

Este asunto podría estar relacionado con el pago retroactivo que le hizo el IVM al SEM en el año 2017 y que, según los Estados Financieros de diciembre de 2017, es por un monto de ¢39.229,90 millones, de los cuales ¢27.097,4 millones son de principal y ¢12.132,5 millones de intereses.

Dado lo anterior, la ACSS envió una solicitud de información con el oficio N° ACSS-009-2026 de fecha 1 de setiembre de 2026, dirigido a la presidenta ejecutiva de la CCSS Señora Mónica Taylor Hernández, al Señor Gilberth Alfaro Morales, Director Jurídico y al Señor Olger Sánchez Carrillo, Auditor Interno de la CCSS. A continuación, se transcribe el oficio ACSS-009-2026:

“1 de setiembre de 2026 ACSS-009-2026

Señora Mónica Taylor Hernández

Presidente Ejecutiva

Señor Gilberth Alfaro Morales

Director Jurídico

Señor Olger Sánchez Carrillo

Auditor Interno

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Petición y solicitud de información sobre el aporte que hace el IVM al SEM para la atención médica de los pensionados de conformidad con la Ley N° 5905.

Distinguida Señora presidente ejecutiva, estimados señores director jurídico y auditor interno, reciban un cordial y respetuoso saludo de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS).

El motivo de este oficio es solicitar información de interés público de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, el artículo 10 de la Ley sobre la Regulación del Derecho a Petición y el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Como es del conocimiento de ustedes, la Ley N° 5905 “Pensionados Protegidos Seguros Enfermedad Maternidad” del 4 de mayo de 1976 creó el régimen de salud de los pensionados con protección familiar. Para financiar su costo el artículo 2 de esa ley ordena lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.-Las cuotas y beneficios relativos a las personas tuteladas en esta ley, serán las mismas que rijan para los demás asegurados de la Caja, en el Seguro de Enfermedad y Maternidad, excepto que las cuotas de los pensionados se cobrarán sobre la cuantía de las pensiones y sus revalorizaciones y que no habrá pago de subsidio en dinero por tratarse de pensionados que no pierden su ingreso con motivo de la enfermedad. La cuota patronal será cubierta por el Fondo Nacional de Pensiones quien haciendo las veces de patrones, enterará a la Caja las cuotas correspondientes.

Si hubiere algún déficit, éste será cubierto por el Estado, el cual tomará los recursos de las rentas creadas por leyes anteriores para cubrir la cuota estatal y la cuota del Estado como patrono a la Caja Costarricense de Seguro Social.” (La negrilla se suple)

Posteriormente el Congreso de la República realizó una interpretación auténtica de dicho artículo (Ley N° 6230 Interpreta Ley 5905 de 26 de mayo de 1976 del 2 de mayo de 1978), eximiendo a los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) el pago de la cuota, estableciendo textualmente lo siguiente:

“Artículo 1º.- Interprétese en forma auténtica el artículo 2º de la Ley número 5905 de 26 de mayo de 1976, en el sentido de que todos aquellos pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, quedan exentos de la contribución que al mismo se refiere, aun cuando reciban algún ajuste de pensión de otro régimen de pensiones, ya que existen para ellos el derecho de continuar recibiendo los beneficios médicos sin carga adicional alguna.” (Negrilla se suple)

Durante los primeros años hubo duda sobre lo que se entendía por “Fondo Nacional de Pensiones”, por lo cual la Presidencia Ejecutiva de la CCSS solicitó un pronunciamiento a la Procuraduría General de la República, la cual emitió el Dictamen C-242-86 del 2 de octubre de 1986, el cual adjuntamos y dice lo siguiente en sus conclusiones, dejando claro que el Fondo Nacional de Pensiones se refiere a cada fondo en particular, por ejemplo, el IVM, el Fondo del Poder Judicial, etc.

De importancia para el asunto que nos ocupa es destacar que, la Ley N° 6230 lo que hizo fue exonerar a los pensionados del pago de la cuota sin ordenar que el Fondo de IVM tuviera que pagarla en su lugar. Por el contrario, la interpretación auténtica de la Ley 5905 dejó vigente el último párrafo del artículo 2 de esta ley, que ordena que, si se presenta algún déficit, este será cubierto por el Estado, aspecto que fue observado en el ítem ch) de las conclusiones del Dictamen C-242-86.

En concordancia con lo anterior, el artículo 62 del Reglamento del Seguro de Salud dice lo siguiente:

“Artículo 62º. De las contribuciones.

Las contribuciones al Seguro de Salud, serán las siguientes:

(…)

2.- Sector Pensionados

a. Pensionados: 5.00% del monto de sus pensiones.

b. Fondo que paga la pensión: 8.75% del monto de las pensiones que paga.

c. Estado como tal: 0.25% del monto de las pensiones de todos los pensionados cubiertos por este Seguro.” (Se suple la negrilla)

Como queda claro, el Fondo que paga la pensión, lo que debe pagar es un 8,75%, que es la cuota que se compara a la cuota patronal que pagan todos los otros fondos de pensiones. Esto aplica para todos los Fondos, sea el IVM, el Fondo del Magisterio, el del Poder Judicial, y cualquier otro Fondo.

No obstante, lo anterior, durante muchos años el IVM le ha estado trasladando al Seguro de Salud (SEM) el 13,75% de cada monto de pensión y sus revaluaciones; es decir, está aportando el 5% que se le exoneró al pensionado, sin que exista una ley que ordene su pago al Fondo de IVM, evitando con ello que se produzca el déficit mencionado en el último párrafo del artículo 2 de la Ley 5905; es decir, dejando de cobrar al Estado esa obligación. Para la Auditoría Ciudadana esa actuación es a todas luces inconstitucional y violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública. Esa actuación significa a nuestro entender un desvío de fondos públicos prohibido en el artículo 73 de la Constitución Política y afecta aún más la solvencia actuarial del IVM.

Por ejemplo, en los Estados Financieros de IVM del 31 de diciembre de 2024, aparece un traslado hacia el SEM de ¢206.057.229.186,35 que corresponde a un 13,74% del gasto en pensiones sin aguinaldo de ¢1.499.448.777.076,97. Ello significa que solo en el año 2024 se trasladó del IVM al SEM un monto de ¢74.972.438.853,85 equivalente al 5% que la Ley 6230 exoneró de pago a los pensionados, traslado que presuntamente no tiene sustento legal y que en principio le corresponde pagar al Estado, pues obviamente la exoneración produciría un déficit al SEM cuya cuantía debe ser cubierta por el Estado por orden del artículo 2 de la Ley 5905 y por orden del artículo 73 de la Constitución, que dice: “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales”. Así mismo, el artículo 177 de la Constitución Política ordena que “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado”, para cuyo cumplimiento la CCSS no puede arrogarse facultades que no están autorizadas y que el artículo 11 de la Constitución prohíbe, estableciendo que “ARTÍCULO 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”.

Es claro que la CCSS está autorizada para definir los aportes del Seguro Social conforme al artículo 73 de la Constitución Política; sin embargo, la CCSS no está autorizada por la Constitución ni por ley alguna, a establecer las cuotas de otras modalidades de aseguramiento que no son del Seguro Social como es el caso del seguro de salud de los pensionados. En este sentido, que el Fondo del IVM aporte al SEM como cuota más que “las mismas que rijan para los demás asegurados de la Caja, en el Seguro de Enfermedad y Maternidad” es contrario al principio de legalidad y violenta el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución, que indica “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.”.

Por todo lo anterior consideramos que lo incluido en el artículo 3 del Reglamento de IVM (Sesión N° 8009 del 17 de noviembre del 2005 y N° 8019 del 15 de diciembre del 2005), que indica “El costo del aseguramiento en el Seguro de Salud para los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte será asumido en su totalidad por el Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva será quien determine el porcentaje por aplicar con base en las recomendaciones actuariales” es inconstitucional.

Dado lo anterior, con todo respeto hacemos la siguiente petición y solicitud de información:

Primero. Se solicita copia certificada en formato digital con los acuerdos de la Junta Directiva de la CCSS (Sesión N° 8009 del 17 de noviembre del 2005 y N° 8019 del 15 de diciembre del 2005) donde se ordenó que el Fondo IVM le pague al SEM el aporte (5% actual) que la ley N° 6230 exoneró de pago a los pensionados de IVM.

Segundo. Se solicita una copia en formato digital del estudio o documento que contiene las recomendaciones actuariales que tuvo a la vista la Junta Directiva de la CCSS en sesión N° 8009 del 17 de noviembre del 2005 y N° 8019 del 15 de diciembre del 2005 para decidir el “porcentaje por aplicar” del artículo 3 del Reglamento de IVM.

Tercero. Una copia en formato digital del criterio jurídico que tuvo a la vista la Junta Directiva de la CCSS sobre la legalidad de que el Fondo de IVM le pague al SEM el 5% de aporte del costo de la salud que la ley 6230 le exoneró de pago al pensionado de IVM en lugar de cobrarlo al Estado como dice el artículo 2 de la Ley N° 5905 cuando se produce el déficit y el artículo 177 de la Constitución y sin violentar el párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución.

Cuarto. Se solicita el monto anual pagado por el IVM al SEM correspondiente a la exoneración hecha a los pensionados por la Ley N° 6230, desde el año que se inició su aplicación hasta el año actual. Así mismo, el monto de los ingresos de la inversión que esos fondos hubieran generado si no hubieran salido de las arcas del IVM usando la tasa media de rendimiento de las inversiones de IVM.

Quinto. Se solicita que se pida a la Junta Directiva que ordene que el monto resultante del principal y sus rendimientos del punto Cuarto anterior sea devuelto por el SEM a las arcas de IVM.

Sexto. Se solicita que se ordene la elaboración de balances actuariales anuales de ingresos y gastos desde la vigencia de la Ley 5905 hasta el año actual, excluyendo las sumas que el IVM le trasladó al SEM de cuotas exoneradas a los pensionados por la Ley N° 6230.

Sétimo. Se solicita que en el caso de que en algún año del ejercicio del punto Sexto anterior arroje un déficit, se le pida a la Junta Directiva de la Caja que proceda a cobrarlo al Estado de conformidad con lo ordenado en el artículo 2 de la Ley N° 5905.

Octavo. Se corrija desde ya la actuación de la CCSS de trasladar sin fundamento legal al SEM más del 8,75% sobre los montos de las pensiones que la ley y el Reglamento del SEM ordenan.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Sin otro particular, nos despedimos deseándoles muchos éxitos en sus funciones.

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero, Lic. Jorge García Araya, M.Sc. Rodrigo Arias López”

En respuesta al oficio ACSS-009-2026, se recibieron los siguientes oficios de acuse y respuesta:

Don Gilberth Alfaro Morales, por medio de Dylana Jiménez Méndez, Jefe Área de Gestión Técnica y Asistencia Jurídica, indicó:

“Al respecto, una vez revisado el contenido de la gestión planteada, se informa que los asuntos consultados versan sobre aspectos técnicos, financieros y operativos relacionados con el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y su vinculación con el Seguro de Enfermedad y Maternidad, materias que se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Gerencia de Pensiones de esta Institución.

En virtud de lo anterior, respetuosamente se informa que corresponde a dicha Gerencia conocer y atender la solicitud planteada, por tratarse de temas propios de su competencia técnica y funcional.

Lo anterior, sin perjuicio de que, de estimarse necesaria una valoración sobre aspectos estrictamente jurídicos relacionados con la materia consultada, la dependencia competente pueda requerir oportunamente el criterio de esta Dirección.” (Oficio GA-DJ-09281-2026 04 de septiembre de 2026; destacado es del original).

Doña Mónica Taylor Hernández trasladó el oficio ACSS-009-2026 a la Ingeniera Beatriz Guzmán Meza, Jefe SECRETARÍA JUNTA DIRECTIVA-1101, indicando: “Reciba un cordial saludo. Se traslada para su atención el oficio ACSS-009-2026, de fecha 01 de setiembre de 2026, remitido por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS), mediante el cual solicita información relacionada con el aporte financiero de Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) al Seguro de Salud.

Asimismo, se solicita, gestionar y brindar respuesta a la Asociación sobre lo planteado en los oficios de referencia, con copia a este Despacho.” (Oficio PE-4446-2026 del 08 de setiembre de 2026).

Del Señor Olger Sánchez Carrillo se recibió el oficio AI-1122-2026 del 9 de septiembre de 2026, sobre el cual estaremos informando en la siguiente entrega.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lic. Carlos Eduardo González Arroyo

M.Sc. Rodrigo Arias López

Imagen con ilustrativos.