La FEUCR ha lanzado una campaña de firmas en la que denuncia que la reforma al reglamento de agua potable representa un grave retroceso para la salud pública y el medio ambiente. Según la Federación, «el agua es un derecho fundamental que debemos proteger. Esta reforma pone en peligro la salud de nuestras comunidades y contradice los principios de sostenibilidad que definen a nuestro país». En este contexto, han lanzado una petición en línea con el objetivo de alcanzar 10,000 firmas y garantizar que las autoridades administrativas consideren esta solicitud con la seriedad que merece (Circular DIR-2-2025).
La presidenta de la FEUCR Artemisa Villalta aseguró que “es importante comprender que el agua no es negociable. Es un derecho humano fundamental, y cualquier intento de permitir su contaminación con agroquímicos es una agresión directa contra la vida, la salud de las personas y la soberanía de nuestras comunidades, así como de nuestros ecosistemas. Como Federación de Estudiantes de la UCR, denunciamos con absoluta firmeza esta reforma promovida por el Ministerio de Salud, que traiciona su deber de protegernos y se arrodilla ante intereses económicos. Esta medida no solo pone en riesgo nuestras fuentes de agua, sino también nuestro futuro como país”.
Por su parte, el Frente Ecológico de Cipreses ha presentado una solicitud formal a la ministra de Salud, Mary Denisse Muñive, en la que cuestiona los fundamentos científicos, técnicos y jurídicos de la reforma, especialmente en relación con el manejo de casos de contaminación del agua con agroquímicos. La reforma busca tergiversar el principio precautorio, que actualmente es la base de la legislación ambiental, para permitir que se realicen análisis de riesgo con el fin de suspender el suministro solo después definir un valor especifico. Este enfoque ha sido utilizado por el Ministerio de Salud en situaciones de contaminación con Mancozeb en Barranca y Clorotalonil en Cartago (ver casos de implementación de la reforma al decreto previo a su publicación).
En la carta, los ecologistas piden aclaraciones sobre el cambio del «Valor Máximo Admisible» a un «Valor de alerta», dado que en Costa Rica no existe un monitoreo continuo de las fuentes de agua ni de los operadores de abastecimiento de agua, ni por parte del Ministerio de Salud y con capacidad limitada para detectar la mayoría de agrovenos. Actualmente, los exámenes se realizan de manera anual y no detectan de manera proactiva la contaminación por agroquímicos. Además, recordaron que en Costa Rica hay más de 250 ingredientes activos registrados para su uso en la agricultura, pero el Laboratorio Nacional de Aguas no tiene la capacidad para analizar más de 40 de estos ingredientes activos. Esto significa que, cuando se detecta un agrotóxico, es posible que muchos otros ya estén presentes sin poder ser detectados.
Finalmente, las organizaciones ecologistas han enviado cartas a la ARESEP, Universidades, ASADAS y la Defensoría de los Habitantes para que se pronuncien sobre la reforma mencionada. En sus comunicaciones, insisten en que «el Reglamento para la Calidad del Agua Potable siempre ha considerado las regulaciones de la Unión Europea, que son mucho más estrictas y cuentan con un componente ético de toxicidad. Por lo tanto, es fundamental mantener el ‘Valor Máximo Admisible’ y no reemplazarlo por un valor de alerta».
Este rechazo generalizado refleja la preocupación de distintos sectores por los posibles impactos negativos de la reforma en la salud y el bienestar de la población.
Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.
En un contexto nacional donde el manejo del recurso hídrico está siendo replanteado mediante la propuesta de ley N.° 23.511, la Municipalidad de San Isidro de Heredia ha analizado cuidadosamente el impacto que este proyecto podría tener en la protección ambiental y en los derechos de las comunidades. Como resultado, en sesión ordinaria, acordó manifestar su oposición al proyecto titulado “Ley Marco para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico”. La moción fue presentada por el regidor Sergio Ortíz Pérez.
Este acuerdo se tomó tras revisar y analizar el contenido del proyecto, el cual, aunque introduce mejoras relacionadas con sanciones por contaminación, también plantea varios artículos preocupantes que podrían representar retrocesos en la protección ambiental y del recurso hídrico.
Entre los puntos de preocupación destacados, se encuentra la alteración de las funciones actuales del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), según lo propuesto en el artículo 3, inciso “ch” de la Ley N.° 6877. Con el cambio, se eliminarían todas las funciones relacionadas con la investigación, protección y fomento del recurso hídrico, las cuales pasarían a ser competencia de un nuevo ente llamado Dirección Nacional de Aguas (DINA), adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), creado por este proyecto de ley.
Asimismo, el cambio propuesto afecta el inciso “h” del mismo artículo, delimitando las funciones del SENARA en cuanto a decisiones relacionadas con la perforación de pozos y la explotación, mantenimiento y protección de las aguas. Estas decisiones, que actualmente son definitivas y de acatamiento obligatorio, dejarían de tener ese carácter. Además, las funciones transferidas al DINA tampoco serían definitivas ni obligatorias. Esto implica pasar de un ente autónomo con personería jurídica propia, como es el SENARA, a una dependencia directa del MINAE, que tiene un carácter político. Dicho traslado de competencias afectaría el sistema de pesos y contrapesos actualmente vigente en la gestión del recurso hídrico.
Otro aspecto abordado fue la creación del “canon del recurso hídrico”, que tendría como objetivo financiar la creación y mantenimiento de la DINA. Este punto generó cuestionamientos debido a la situación presupuestaria actual del país.
Finalmente, se analizó el artículo 23 del proyecto de ley, en el que se identificó una posible regresión ambiental. Esto se debe a la modificación propuesta para la medición de las áreas protegidas de las nacientes permanentes, que podría derivar en interpretaciones ambiguas y excepcionales, afectando la protección de estas áreas.
Por ello, la Municipalidad de San Isidro de Heredia invita a la ciudadanía a informarse y a descargar el texto completo del proyecto de ley, expediente N.° 23.511, para que puedan analizarlo y participar activamente en el debate sobre este importante tema.
Cuando se piensa que ya no hay más ocurrencias burocráticas en el horizonte del Estado costarricense, lamentablemente no hay que esperar mucho para percatarse del error de esa percepción. Hoy veremos otro ejemplo.
Resulta que, en su afán de destruir la visionaria, magnífica, ¡y muy modificada Ley de Aguas!, que nos legara el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, hace 82 años, regresa otro mal proyecto de ley, que, como resabio de las anteriores propuestas, avanza, con cierto sigilo, en la Asamblea Legislativa, como si no tuviera importancia. Sin que la mayoría de los señores diputados, se estén percatando de las consecuencias que tendría una posible aprobación, de la iniciativa que está procesándose en comisión, éste avanza, gracias quizá a la buena fe de sus proponentes, y de los que son indiferentes, pues, seguramente, les habrán comentado, que es un buen proyecto, moderno, extraordinario, y muy necesario para sustituir “la vieja ley” de 1942, que ya cumplió su vida terrenal. Que el agua, su agua, nuestra agua, la de nuestros hijos, requiere, una “gestión integrada”, que no se explica cómo funcionaría.
Sobresale en dicho proyecto, como principal objetivo, la creación de un nuevo organismo gubernamental, que absorbería, como un papel secante, fundamentales funciones del AyA, como la gobernabilidaddel recurso hídrico, y, las que, ejecuta, gracias a su realidad natural e institucional, como órgano ejecutor y rector del sector agua, que, además, tiene la capacidad constitucional de delegar, en las ejemplares ASADAS, dicha gobernabilidad, para el abastecimiento de agua potable en comunidades rurales. Asociaciones que, en la versión original del proyecto, se habrían convertido en concesionarias, con las consecuencias inconstitucionales que se vislumbraban.
Las responsabilidades del AyA, han sido puestas en práctica, desde que, en 1961, el presidente Mario Echandi Jiménez, promoviera su creación como Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SNAA), en un momento histórico en que el país, experimentaba una severa crisis de abastecimiento de agua potable, en los crecientes centros urbanos, y que hoy hemos de seguir aplaudiendo.
En la más reciente propuesta, de las varias que han pasado por el Congreso, aunque se debilita, no se propone desaparecer el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con sus más de 4.000 funcionarios, profesionales especialistas, técnicos calificados, operarios de diversos oficios, administrativos que atienden, entre otros, las responsabilidades, relacionadas con “Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en el ejercicio que el Estado tiene sobre ellas”, tal y como lo concibieran los legisladores en 1961. Para don Mario Echandi, la creación del SNAA, sustentada en la Ley de Aguas del doctor Calderón Guardia, era «la medida de mayor trascendencia nacionalen favor de la salud pública durante los últimos cincuenta años”. Y por ello, consecuentemente, se gestionaron los préstamos internacionales que permitieran su urgente estructuración, pues el compromiso nacional y el interés por dotar al país de agua de buena calidad para consumo humano, servida a domicilio, demandaba una buena dosis de entrega, en momentos en que los gobiernos locales, y otros ciudadanos, estaban lejos de tener la capacidad de garantizar tan fundamental servicio público.
La trascendencia de ese acto gubernamental, hoy se ha de valorar, a partir de lo avanzado, y los logros alcanzados, pues, a diferencia de otros países, la gran mayoría de los costarricenses, ¡todavía!, podemos tomar agua del grifo, con la seguridad de que su calidad y cantidad adecuadas, son una meta irrenunciable.
Pues, resulta, que, hay quienes piensan, que esa compleja tarea encomendada al AyA, sin que medie, ningún informe técnico, riguroso, participativo y coordinado con sus departamentos de planificación, jurídicos y de ejecución, se le debe trasladar a un nuevo aparato burocrático que se estaría creando en el marco del MINAE, para que, desde él, se ejerza, nada menos, que la gobernabilidad del agua de todos los costarricenses, que hoy cumple el AyA, como misión suprema.
¡No se preocupen!, dicen los que así piensan, pues ya el MINAE tiene una Dirección de Agua, que se encarga de otorgar permisos de uso y concesiones, para personas físicas y jurídicas, de carácter privado, y que, con “unos ajustes presupuestarios”, podría asumir funciones trascendentales que definen al AyA.
Ante ello, soslayan que el Ministerio de Ambiente, con escaso presupuesto e inmensas obligaciones sin atender, como, por ejemplo, el pago de gran parte de las tierras, sobre las cuales se ha sustentado el conjunto de áreas de conservación que tanto prestigia a Costa Rica, tiene posibilidad cero, de aumentar significativamente su presupuesto general, que, más bien, vemos disminuir, año con año, pese a las responsabilidades crecientes que conllevan sus funciones, en pro del desarrollo sostenible.
Pese a que la planilla de la Dirección de Agua ronda los 40 funcionarios, incluyendo choferes, conserjes, mensajeros, recepcionistas, solo seis cumplen funciones de «gestión de proyectos de desarrollo hídrico«. Y, aún, así, se propone que sobre esa tambaleante “estructura”, se edifique la pomposa Dirección Nacional de Aguas (DINA), que cumpliría funciones que hoy se ejecutan en el AyA. Ello, sin tener un estudio cuidadoso, acerca de la requerida inversión financiera, que, como es usual en este tipo de proyectos, no se ha estimado formalmente. Así las cosas, la gobernabilidad del agua, quedaría en manos de un organismo, que, al día de hoy, no ha sido objeto de un proceso riguroso de planificación, tal y como se puede corroborar fácilmente.
Pero, hay algo más, y quizá más ocurrente. Resulta que, hacia esa misma Dirección Nacional de Aguas (DINA), sin pensarlo mucho y sin mayor estudio, también se incorporarían funciones que hoy, con un calificado recurso humano profesional y técnico, se ha venido ejecutando en el Senara (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), creado durante la administración de don Luis Alberto Monge en 1983.
Los proponentes del proyecto de creación de la DINA, desdeñan que el conocimiento que se tiene en Costa Rica, acerca de esas formaciones hidrogeológicas que conocemos como acuíferos subterráneos, se ha desarrollado, en o alrededor, del Senara. Labor silenciosa, pero constante, de mucha rigurosidad científica, que ha permitido localizar los acuíferos en todo el país, estimar sus caudales, conocer su compleja geología, determinar su vulnerabilidad, dictar medidas de protección, con la fundamental misión, de garantizar a los habitantes de todo el país, el uso sostenible de esas fuentes de agua, que garantizan el abastecimiento de agua potable de la mejor calidad.
Para el debido cumplimiento de esas insustituibles obligaciones, el Senara cuenta con más de 136 funcionarios, entre los cuales se cuenta, cerca de un centenar de profesionales y técnicos, que ya han vivido, con cierta desazón, los tortuosos caminos, por donde caminan los recurrentes proyectos, que buscan derogar la visionaria Ley de Aguas del Dr. Calderón Guardia, quitarle al AyA la suprema función de gobernar el agua potable, y, realizar las funciones que, sobre la aguas subterráneas, cumple a cabalidad el Senara. Algo así, como un terremoto institucional en el sector agua.
Años atrás, enfrentados a la realidad de no contar con los especialistas, que hoy laboran para el Senara, hasta propusieron que los mismos, se trasladaren a la DINA, que estaría por crearse. Ante el rechazo manifiesto que se recibió como respuesta, se optó por desistir de esa ocurrencia, pero, contrario a la lógica más elemental, se ha seguido adelante con la necedad de que, en la DINA, se abran las plazas para la contratación de los recursos humanos imprescindibles, y se financie la adquisición de materiales y equipos, como del Senara, para poder cumplir con las tareas que… hoy cumplen los experimentados funcionarios del Senara. ¿Verdad que no tiene sentido?
Bajo esa premisa, se establece en dicho proyecto de ley (Nº 23.511, Ley marco para la gestión integrada del recurso hídrico) que la DINA, cual espejo del Senara, se encargaría de “realizar las investigaciones hidrológicas e hidrogeológicas a nivel nacional, así como las prácticas de mejoramiento, conservación y protección para el uso sostenible del agua, tanto superficial como subterráneo”. Además, tendría que “Desarrollar el monitoreo y la clasificación en cantidad y calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, y realizar los estudios de vulnerabilidad de los acuíferos, así como la delimitación de las áreas de recarga y descarga de aguas subterráneas”. Y, cual si se tratara de aspectos no cubiertos actualmente, por el organismo del Estado especializado en la materia, se anota que la DINA tendría que “Elaborar los estudios respectivos y proponer al ministro de Ambiente y Energía ladeclaratoria de áreas de recarga acuífera de protección absoluta”, así como, “Realizar investigaciones y estudios técnicos-científicos en aguas subterráneas, pluviales y superficiales con fines de exploración, explotación, inyección artificial e investigación científica y técnica de acuíferos, protección y aprovechamiento sostenible”.
Así, cual, si el Estado estuviere enfrentando un vacío, en la administración, investigación, dictado de directrices, regulaciones, etc., sobre el manejo de las aguas superficiales y subterráneas, el proyecto de ley propone duplicar en el organismo que estaría por crearse, las responsabilidades que, por ley, corresponde cumplir, tanto al AyA, como al Senara. Propuesta que se hace, en momentos en que, como sabemos, es imprudente, asumir extraordinarios compromisos presupuestarios, relacionados con una nueva instancia estatal, que ejecutaría, funciones que ya realiza eficientemente, el Estado.
Sí hay algo que no se puede, ni se debe, ocultar. Aparte de los problemas de gestión en el AyA, que se han venido profundizando, con el correr de los últimos 12 o 15 años, vemos, que sus «aguas se han contaminado», con elementos salidos del privatizador Banco Mundial. Ejemplo relevante, aquél que considera al «agua como un bien económico«, y no como «un bien social», traído a Costa Rica, por funcionarios ubicados estratégicamente, en el MINAE y el AyA, indebidamente vinculados a la GWP-BM (Global Water Partnership). Personas que han hecho creer, principalmente, a algunos legisladores, que la Ley de Aguas, la ley de Creación del AyA y la ley de Creación del Senara, son los tres pecados capitales, que han hecho imposible el trabajo eficiente de los jerarcas del AyA.
Que el hecho de perder, por fugas desde sus cañerías, agua para más de dos millones de personas, o que no se hubiera construido el proyecto Orosi 2, o aprovechado parte de las aguas que se pierden en el balneario Ojo de Agua, o ejecutado un eficiente proyecto de hidrómetros, que permita el cobro justo del agua en condominios, es causado por esas leyes citadas, que, cabe reseñar, han obstaculizado, hasta ahora, procesos de privatización, que los costarricenses no queremos.
Se conoce que han corrido dólares, por manos de «consultores», encargados de la redacción apresurada de las varias propuestas de nueva Ley de Aguas, que, como la actual, pese a sus deficiencias, se propone imponer en nuestra Patria. Trabajos pagados, sin reflexionar, acerca de las onerosas consecuencias financieras, que tendría su aprobación, y, el retroceso que provocaría, una interesada administración de la mayor riqueza natural de Costa Rica. En fin, se trata de un capricho recurrente, que tendría un costo indeterminado para las finanzas públicas, y para el bienestar de los habitantes, que es preciso detener.
La Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministerio de Salud y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) una serie de informes y referirse al sustento jurídico para levantar las órdenes sanitarias que pesaban sobre varias nacientes que abastecen las Asadas de Cipreses, San Pablo y Sata Rosa.
La Defensoría de los Habitantes ha venido realizando un acompañamiento interinstitucional sobre la problemática por la contaminación con metabolitos de clorotalonil en la zona norte de Cartago, específicamente, con la comunidad de Cipreses de Oreamuno. Se ha asistido a reuniones mensuales en la oficina ORAC Este del AyA, se ha visitado la comunidad y reuniones con vecinos de Cipreses.
A lo largo de estos meses, la Defensoría de los Habitantes ha estado pendiente de los nuevos muestreos que se estaban realizando en la zona norte de Cartago y se estaba a la espera de los resultados, con el fin de velar por la salud de la población y del ambiente sano. Esta semana, en la información que se maneja, el AyA convocó a varias Asadas y vecinos de la comunidad, para presentar los resultados de los muestreos realizados en meses pasados. No obstante, la Defensoría de los Habitantes no fue convocada a dicha actividad, sin embargo, se tuvo acceso al oficio MS-DPRSA-USA-2187-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, en el cual se detalla las acciones realizadas, conclusiones de los muestreos, medidas inmediatas y a largo plazo, así como recomendaciones generales.
En el presente caso, es necesario tener en consideración el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo suscrita en 1992, que indica el papel de los Estados para la protección del medio ambiente y que estos deben aplicar el «criterio de precaución» cuando exista peligro de daño grave o irreversible.
Asimismo, el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública, número 6227, establece que: “en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia”, por lo que basar una decisión para levantar órdenes sanitarias por contaminación de fuentes de agua basado en un estudio técnico que dispone de los parámetros de calidad de agua distintos a los ya establecidos en la normativa nacional y a la norma europea, lo cual, puede ir en contra la normativa nacional así como del principio de no regresión en materia ambiental.
Ante la preocupación por el derecho a la salud y a un medio ambiente sano, la Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministerio de Salud y al AyA informe detallado de lo siguiente:
Copia de las órdenes sanitarias que se emitan a las nuevas comunidades que presentaron niveles de metabolitos de clorotalonil superiores a lo recomendado.
Informe completo de los muestreos realizados con la debida evaluación de estos.
Referirse al sustento jurídico utilizado para levantar las órdenes sanitarias vigentes en contraposición de lo dispuesto en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable y basado, únicamente, en un informe técnico. Asimismo, remitir las razones técnicas para solicitar la reforma de este reglamento.
Indicar si se realizó un análisis del riesgo toxicológico para cambiar los parámetros existentes en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, de ser así, remitir copia de éste.
Remitir el informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS Informe CTL Ministerio de Salud CIR) en el que se basan para cambiar los parámetros del reglamento vigente y utilizar los Valores Máximos Admisibles Ajustados por Riesgo (VMAAR).
Remitir cualquier otra información que considere necesaria aportar para el conocimiento de la Defensoría de los Habitantes.
Oficina de Comunicación Institucional Defensoría de los Habitantes
Fabián Pacheco e Isabel Méndez Garita, representantes del Frente Ecocipresis compartieron por medio del video un resumen de las medidas más recientes que se tomaron en torno a la problemática con las fuentes de agua de las comunidades del norte de Cartago en zonas como Oreamuno y Cipreses.
Fabían Pacheco indica primero que se realizó una conferencia en la cual se reunieron representantes del gobierno, el ministerio de salud y del AYA. En esta reunión el AYA presentó los resultados del reciente monitoreo de las muestras de agua por grados de concentración de partes por millón en el agua por cada químico encontrado en las muestras. No obstante, la preocupación surge cuando la presentación de los mandatarios arroja un punto de vista de cada químico por aparte y nunca se consideró la afectación del cúmulo de estos para el momento de ser ingeridos por lo que resulta preocupante la ausencia de una perspectiva integral en los análisis.
Por otra parte, se resalta que en la reunión hubo participación de muchas asadas atendiendo al llamado de compromiso para cuidar sus fuentes de agua.
La señora Isabel Méndez también comentó sobre su preocupación por la contaminación de las nacientes por metabolitos de Clorotalonil y que a partir de este momento están quitando las restricción en las cantidades de estos metabolitos aunque esto signifique que el agua sigue estando contaminada. Pacheco añadió también que ahora se estableció una cantidad más elevada de metabolitos por millón de químicos en el agua sin embargo lanza la pregunta: ¿Y la suma de cada cantidad de metabolitos, qué impacto tiene sobre nuestra salud? De esta forma lanzan este mensaje para que la forma de arrojar estos resultados no sea un mecanismo para minimizar la preocupación y el esfuerzo por defender ell derecho a fuentes de agua realmente potable sin residuos de ningún tipo de metabolitos de agroquímicos. Por esta razón, como representantes del Frente Ecocipreses se mantienen en el compromiso de hacer un llamado para que se cuiden las nacientes y que continúe la lucha.
Le invitamos a obtener más información viendo el video en el que aparecen Fabián e Isabel dando sus comentarios sobre el tema.
En El Salvador, las grandes empresas se benefician enormemente del uso desmedido de los recursos hídricos, mientras la mayoría de las familias del país enfrentan dificultades extremas para acceder al agua potable. Según el boletín Nº 985, publicado el 18 de octubre de 2024 por Equipo Maíz en El Salvador, la situación del agua es alarmante, con el 79.8% de la población percibiendo una crisis de agua.
Un ejemplo notable es la empresa La Constancia, que solicitó a la alcaldía de San Salvador Oeste el permiso para consumir más de 2,144 metros cúbicos diarios de agua subterránea. Esta cantidad de agua podría abastecer a unas 3,200 familias cada día, lo que revela la inequidad en la distribución del recurso entre las grandes industrias y la población.
La ley aprobada en diciembre de 2021 por el Gobierno de Nayib Bukele permite a las empresas utilizar agua en exceso, mientras el pueblo enfrenta tuberías defectuosas y cortes constantes del suministro. Además, los recortes en el presupuesto de ANDA para 2025 agravan la situación, priorizando el agua para los ricos y dejando a las familias pobres con sed.
Descarga el PDF completo para conocer más sobre esta problemática y los detalles específicos compartidos por Rodolfo Ulloa Bonilla a SURCOS.
Este artículo se basa en la publicación de Equipo Maíz, Nº 985, El Salvador, 18 de octubre de 2024.
El gobierno podría proponer aumentar los límites de plaguicidas para evitar declarar una emergencia y así destinar recursos para resolver el problema de contaminación de más de 50 mil personas.
Desde marzo, la ARESEP, junto con la academia, grupos comunitarios, ambientalistas y diputados, había solicitado la declaratoria de emergencia. Se basaron en informes institucionales, precedentes legales y el principio de precaución, que permitirían agilizar los recursos para el proyecto Orosi II.
Por Mauricio Álvarez Mora Geógrafo docente en las Escuelas de Geografía y Políticas Programa Kioscos Socio ambientales de la UCR e IDELA UNA
Una fuente interna de una institución pública nos aseguró que todas las 69 muestras de agua resultaron contaminadas con metabolitos del fungicida clorotalonil, es decir, productos derivados de la molécula original. A principios de mayo, Acueductos y Alcantarillados (AyA) realizó un muestreo en la zona norte de Oreamuno y Alvarado, en Cartago. Se tomaron 45 nacientes gestionadas por las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) y 24 nacientes de acueductos municipales de Oreamuno, afectando así a aproximadamente 50,000 personas.
Entre las fuentes muestreadas se encuentran: ASADA Buena Vista de Pacayas (2 fuentes), ASADA Cipreses de Oreamuno (2 fuentes), ASADA Cot de Oreamuno (6 fuentes), ASADA Norte de Pacayas (2 fuentes), ASADA Paso Ancho y Boquerón (2 fuentes), ASADA Potrero Cerrado (5 fuentes), ASADA San Juan de Irazú (2 fuentes), ASADA San Pablo de Santa Rosa (9 fuentes), ASADA San Rafael de Irazú (7 fuentes), ASADA Santa Rosa de Oreamuno (7 fuentes), ASADA Santiago de Paraíso (2 fuentes), Municipalidad de Alvarado (13 fuentes) y el Consejo Municipal de Cervantes (11 fuentes).
Según datos divulgados por el gobierno, el muestreo abarca un área aproximada de 8,500 hectáreas y es la primera de cuatro etapas de muestreo (AYA, 1-7-24). Este monitoreo fue una respuesta del gobierno a la solicitud de declaratoria de emergencia de diversas instituciones y fuerzas políticas. En su momento, se indicó que “a partir de sus resultados definiremos la ruta a seguir” (AYA, 1-7-24).
Algunas de estas fuentes ya estaban clausuradas por contaminación, como las de Cipreses, San Pablo y Santa Rosa, afectando a unas 10,000 personas. En el caso de Cipreses, el 12 de octubre se cumplieron dos años de suministrar agua mediante cisternas, y otras comunidades pronto alcanzarán el mismo plazo.
Declaratoria de emergencia: Mediante un oficio dirigido a la Primera Vicepresidencia de la República y a los jerarcas de los ministerios de Salud, Ambiente, Energía y Agricultura, así como al Presidente Ejecutivo del AyA, la ARESEP solicitó el 4 de marzo de 2024: “Se insta a declarar Estado de emergencia en la zona norte de Cartago, dada la contaminación por agroquímicos de las fuentes de agua utilizadas por las Asadas de Potrero Cerrado, Paso Ancho, Boquerón, Cipreses, San Pablo, Norte de Pacayas, San Rafael de Irazú, Buena Vista, Santa Rosa, Cot y San Juan de Irazú, afectando directamente a 33,000 habitantes” (OF-0131-IA-2024).
El 9 de abril, representantes del Frente Ecologista de Cipreses, la Universidad de Costa Rica (UCR) y diputados de los partidos Frente Amplio, Liberal Progresista y Liberación Nacional pidieron al Gobierno declarar “estado de emergencia” en la zona norte de Cartago, debido a la contaminación con agroquímicos en las fuentes de agua que afectan a 50,000 habitantes.
Los informes internos son contundentes. Advertían que el 80% del área de protección de 35 nacientes estudiadas estaba invadido por cultivos, infraestructura y ganadería, con un uso agrícola intensivo del 44%, un 33% para pastos, un 3% para infraestructura y solo un 20% de uso forestal. El estudio indica que “en las zonas ubicadas aguas arriba de cada naciente predominan sectores con cultivos agrícolas” (UEN-GA-2024-00175).
Según informe anterior (14-4-23) de los ministerios de Salud, Ambiente y AYA, que fue clave para que la Sala Constitucional solicitará la prohibición del clorotalonil en junio del 2023, en las áreas cercanas a Cartago había aproximadamente 65,000 personas dependientes de suministros de agua en condiciones similares, con una agricultura tan cercana a las fuentes que “afectaba la calidad del agua” y generaba “una alta probabilidad de contaminación por el uso de productos químicos”.
¿Por qué era predecible la contaminación del agua? Este tipo de contaminación no se estaba midiendo en nuestro país, ya que el Laboratorio Nacional de Aguas carece de los recursos y la infraestructura necesaria. En Costa Rica hay más de 200 plaguicidas registrados, pero el laboratorio sólo puede evaluar 24 en el agua potable. Fue gracias a la insistencia de la comunidad de Cipreses que IRET pudo evaluar estos metabolitos en 2019 y que se logró una resolución que busca fortalecer las capacidades del Laboratorio Nacional de Aguas.
Dada la alta movilidad del clorotalonil en el agua, la intensidad y cantidades de uso del producto (tercero a nivel nacional), es casi un hecho que donde se aplique habrá este tipo de contaminación; solo es cuestión de contar con los recursos y capacidades para analizarlo.
Francia y Suiza enfrentan una situación similar a la de las comunidades de Cartago. En Francia, un tercio del agua está contaminada con estas mismas moléculas, a pesar de la prohibición hace más de cuatro años, lo que demuestra la persistencia de esta sustancia. En Suiza, alrededor de 700,000 personas están expuestas a metabolitos de clorotalonil en su agua potable, y el costo de la descontaminación podría aumentar el precio del agua en un 75% (Public Eye, 5-2023).
Impacto del clorotalonil en la salud. A nivel internacional, la Unión Europea prohibió el uso del plaguicida clorotalonil en 2019 debido a la contaminación de sus metabolitos en aguas subterráneas. El Ministerio de Salud aseguró que “la Autoridad Europea no pudo descartar un posible problema de genotoxicidad de los residuos a los que se verían expuestos los consumidores y detectó un alto riesgo para los anfibios y los peces en todos los usos evaluados. Asimismo, el clorotalonil está clasificado como carcinógeno” (MS-DPRSA-0668-2022).
Los informes de la CCSS muestran que en el Área de Salud Oreamuno – Pacayas – Tierra Blanca, que cubre parte de la zona muestreada y contaminada, se ha detectado un aumento en la mortalidad por enfermedades cardiovasculares, cáncer y tumores malignos. Además, se destaca el “alto uso de agroquímicos en el área de atracción”. Según el “Análisis de la Situación en Salud (ASIS) 2019-2020 en Oreamuno, Pacayas y Tierra Blanca”, los agroquímicos más peligrosos son los nematicidas, seguidos de herbicidas, insecticidas y fungicidas, lo que se debe al uso agrícola y ganadero en la región. El ASIS también resalta que “la principal fuente de contaminación se encuentra en los lugares donde la actividad agrícola es predominante, debido al uso indiscriminado de plaguicidas que penetran en la capa freática contaminando los mantos acuíferos”(Semanario Universidad 31-5-2023).
Según estudios del Instituto Regional de Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional (UNA), la zona norte de Cartago es una de las áreas del país con mayor uso de plaguicidas debido a factores como la intensidad de cultivo, las condiciones climáticas y la cultura de aplicación de estos químicos. Un estudio en una microcuenca entre las quebradas Pacayas y Plantón identificó el uso de 84 plaguicidas y un centenar de fertilizantes. Una hectárea puede recibir entre una y cuatro toneladas métricas de fertilizante por año, y el uso de plaguicidas varía entre 11 y 163 kilogramos de ingrediente activo por hectárea al año, cifras que son relativamente altas en comparación con otros cultivos como arroz (18-24 kg ia. /ha/año), banano (40), piña (15-20) y melón (70-140) (IRET, 2010).
¿Aumentar los límites de contaminación del agua de consumo humano? A finales de julio, el vuelco de un camión cisterna derramó 17,000 litros de fungicida Mancozeb en una quebrada que desemboca en el río Barranca, afectando tomas de agua que abastecen a miles de personas. El Ministerio de Salud (MINSA) autorizó niveles de contaminación en el agua que superan en más de 60 veces lo estipulado por la legislación nacional. Esta autorización se llevó a cabo sin modificar legalmente el Reglamento de Calidad de Agua Potable, basándose en el informe MS-DPRSA-USA-1536-2024, que justificó un cambio temporal en los parámetros de presencia de agroquímicos.
Ante la falta de transparencia —ya que se solicitaron formalmente los datos en su momento—, organizaciones ecologistas interpusieron un recurso de amparo contra Acueductos y Alcantarillados por la falta de acceso a información, exigiendo los resultados de monitoreos realizados desde el 27 de julio. Estos análisis revelan altas concentraciones de Mancozeb en el río Barranca y en el agua suministrada a las comunidades de Esparza y Puntarenas (Bloqueverde, 2-9-24).
En este caso, se establecieron nuevos límites “temporales” a la medida de los resultados de los muestreos realizados, lo que fue presentado a la Sala Constitucional en un recurso de amparo que fue acogido para estudio. La Fiscalía de la República abrió una investigación sobre los posibles delitos. Esta medida es ilegal y contradice el principio de precaución, así como varios artículos de la Constitución Política y el derecho constitucional al agua potable.
El Ministerio de Salud justificó la medida asegurando que era temporal para “proteger la salud pública mientras se implementan las acciones de remediación necesarias” y alegó que la falta de agua potable “también genera riesgos sanitarios para la población” (MINSA, 4-9-24).
Conclusiones. Si el gobierno intenta eludir su responsabilidad de declarar una emergencia utilizando este irresponsable precedente, podría enfrentar un revés legal en la Sala Constitucional. No se pueden hacer excepciones tan groseras a la ley, los reglamentos y los tratados internacionales.
Se espera que la ministra de Salud no comprometa aún más su reputación con una medida tan cuestionable. Ya se ha dejado a Cartago sin hospital, y exponer aún más a la población a esta contaminación sería una grave agresión contra la salud pública. Este asunto debe ser tratado con la seriedad y la transparencia que merece.
Además, es fundamental poner fin a la persecución de los empleados públicos honestos que están alertando sobre los resultados y las maniobras que se están evaluando desde el gobierno. Esperamos que el gobierno busque asesoramiento adecuado y reflexione para descartar este escenario, y así decrete la emergencia solicitada hace meses.
Finalmente es crucial que las autoridades realicen un estudio sobre las afectaciones por la exposición crónica a plaguicidas en la zona, ya que se desconoce desde hace cuántos años el agua ha estado contaminada y si las personas, al estar tan cerca de los cultivos, están ingiriendo contaminantes a través de otras vías o mediante los productos agrícolas que consumen.
Conversamos con Ana María e Isabel del Frente Ecocipreses para conocer más de cerca la lucha por el agua que están impulsando y los desafíos que está misma representa para su práctica política como mujeres de la comunidad.
La lucha por la defensa de las nacientes de agua del Frente Ecologista de Cipreses continúa
Frente Ecologista de Cipreses presenta diligencia de inejecución de sentencia por el incumplimiento del Sistema Nacional de Áreas de Conservación ante la Sala Constitucional con objetivo de resolver de manera definitiva
De ganar esta acción legal el Frente Eco-Cipreses cambiaría lo que históricamente ha venido dejando de hacer el SINAC. Debido a que el SINAC insiste que ellos no les compete la protección ambiental dictada por la Ley de Aguas (200 metros de protección) y solo deben hacer cumplir la Ley Forestal (100 metros de protección)
Ecologistas insisten en solicitar demarcar el área de protección de 200 metros que rodea las nacientes de agua para consumo humano que siguen estando desprotegidas y fumigadas.
La Sala Constitucional acogió y ha dado su debido trámite una reciente diligencia de inejecución de sentencia por el incumplimiento del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de la Resolución N° 20-021797-0007 de la Sala Constitucional de las 9:15 horas del 15 de enero del 2021, para resolver de manera definitiva la denuncia interpuesta por la parte del Frente Ecologista de Cipreses de Cartago el 28 de julio de 2020 ante el SINAC. La organización ecologista insiste en que se debe demarcar el área de protección de 200 metros que rodea las nacientes de agua utilizadas para consumo humano. Dicha agrupación señala que el SINAC ha generado un retraso excesivo en la resolución de dicha denuncia y en la protección efectiva de las nacientes.
En la diligencia de inejecución se señala textualmente: “Han transcurrido más de dos años desde el dictado de la Resolución N.° 2021-000679 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la que se le ordenó al jefe de la Oficina Subregional de Cartago del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia, para resolver de manera definitiva la denuncia interpuesta por la parte recurrente el 28 de julio de 2020 ante el SINAC, y demarcar el área de protección de 200 metros que rodea la naciente, conforme a la Ley de Aguas No. 276 y la Ley Forestal No. 7575, superando los plazos establecidos”.
Activistas del Frente Ecocipreses aseguran que: “a pesar de que hemos ganado tres recursos de amparo que nos dan la razón y exigen a las instituciones involucradas actuar y resolver, actualmente se sigue desarrollando actividad agrícola con uso de agroquímicos, en los alrededores del naciente Platón, afectando el recurso hídrico que abastece a muchas personas en diferentes comunidades de la Zona Norte de Cartago, y continuando con la desprotección ambiental de dichas nacientes”.
El agro biólogo y ecologista Fabián Pacheco del Frente Eco-Cipreses señala que: “La Administración Pública está cometiendo una violación EVIDENTE y FLAGRANTE a los derechos de las personas pobladoras de la zona de Cipreses de Oreamuno al no garantizar acceso a un derecho humano básico como lo es el agua potable”.
Dentro de la petitoria de la diligencia por inejecución la organización solicita:
Se declare con lugar en todos sus extremos la presente gestión por desobediencia de lo ordenado por la Sala Constitucionalen la sentencia No. 20-021797-0007, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
Se ordene al Sistema Nacional de Áreas de Conservación en un plazo de dos meses, hacer respetar y delimitar expresamente las áreas de protección de 200 metros que rodean las naciente Plantón y Carlos Calvo, conforme a la Ley de Aguas No. 276 y la Ley Forestal No. 7575; como parte de la solicitud inicial realizada por los amparados, y ordenada por la Sala Constitucional, al declarar con lugar dicho amparo y que, a la fecha de esta gestión, no ha sido ejecutada por parte del SINAC.
Esta gestión de desobediencia contra el SINAC se presenta a las vísperas de los resultados del monitoreo e investigación ante la contaminación agrotóxica con degradados de clorotalonil y otros pesticidas de 69 tomas de agua en la Zona Norte de Cartago. Dicho monitoreo que se realiza con la coordinación interinstitucional del AyA, MINSA y MAG (https://websolutionss.aya.go.cr/WebNoticiasAYA/TNotNoticias/DetalleTitulo/354).
Ecologistas insisten en que lo encontrado en Cipreses es la punta del iceberg y señalan que el SINAC debe hacer cumplir la Ley de Aguas en materia de protección ambiental del recurso hídrico a pesar de que el SINAC se ha pronunciado por escrito que a ellos no les compete velar por el cumplimiento de Lay de Aguas. “si ganamos este proceso ante la Sala Cuarta pondremos a trabajar a los del SINAC ya que se han capeado su responsabilidad todos estos años y esto sería un gane histórico para ponerlos a trabajar como se debe” Indicó Ana María Montenegro del Frente Ecologista de Cipreses.
Frente Ecologista de Cipreses presenta diligencia de inejecución de sentencia por el incumplimientodel AyA y del Ministerio de Salud,condenadas a formalizar su obligación y deber de protección de las nacientes de agua así como del fortalecimiento del Laboratorio Nacional de Aguas del AYA.
Frente Ecologista señala que “no va a descansar hasta ver fortalecido el Laboratorio Nacional de Aguas” ya que la Sala Cuarta les dio la razón y ordenó fortalecer dicho laboratorio.
Consultorio Ambiental de la Facultad de Derecho de la UCR acompaña en proceso de denuncia al Frente Ecologista de Cipreses ante la Gestión de Desobediencia que es analizada por la Sala Cuarta
Comunicado
El Frente Ecologista continúa en pie de lucha y recientemente presentó una diligencia de inejecución de sentencia por el incumplimiento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y del Ministerio de Salud, de la Resoluciones N° 022027086 y Nº 2023013384 de la Sala Constitucional de las 9:30 horas del 15 de noviembre del 2022 y las 13:41 del 6 de junio de 2022, de resolver la contaminación del agua de las nacientes Plantón, y Carlos Calvo con clorotalonil, sumado al incumplimiento de las instituciones condenadas a formalizar su obligación y deber de protección de las nacientes de agua así como el fortalecimiento del Laboratorio Nacional de Aguas del AYA como medida preventiva y mayor capacidad de análisis.
Los ecologistas señalan que todo sigue igual, que se siguen fumigando las nacientes y que el Laboratorio Nacional de Aguas sigue sin tener la capacidad técnica instalada para hacer análisis de todos los productos de degradación del agrotóxico contaminante clorotalonil.
“El clorotalonil ha sido prohibido en la Unión Europea y recientemente en Costa Rica, por lo que solicitamos en aras de proteger la salud que se ordene al Laboratorio Nacional de Aguas conseguir los reactivos y equipos tecnológicos necesarias para analizar todos los subproductos de clorotalonil y meter de oficio esos análisis en todos los muestreos N4 que se hacen en Costa Rica. También solicitamos que se le ordene tener la capacidad técnica de monitorear todas las partículas de plaguicidas registrados en Costa Rica. No queremos que el Laboratorio Nacional de Aguas siga siendo el cuchitril que ha demostrado ser y que siga sin tener capacidad técnica instalada. Costa Rica merece un Laboratorio Nacional de Aguas de vanguardia y con capacidad de proteger la salud humana y ambiental” Indicó el agro biólogo y ecologista Fabián Pacheco del Frente Eco Cipreses
Los ecologistas señalan que acuerdo a la normativa anterior y el bloque de constitucionalidad que rige sobre esta materia, se está dando una omisión evidente y descarada a tal punto que ya existen tres recursos de amparo presentados con vista positiva de la Sala Constitucional con respecto a la tutela del derecho fundamental de acceso al agua potable de las personas de la comunidad de Cipreses de Oreamuno y alrededores, y aun así no se han visto en la realidad que se cumplieran estas tres órdenes extendidas por la Sala Constitucional.
En el recurso de inejecución de sentencia por el incumplimiento interpuesto por los y las ecologistas señalan que existe un evidente incumplimiento de obligaciones por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Dentro de las pretensiones del recurso de gestión de desobediencia el Frente Ecologista de Cipreses respaldado por el Consultorio Ambiental de la Universidad de Costa Rica solicita:
Se declare con lugar en todos sus extremos la presente gestión por desobediencia de lo ordenado por la Sala Constitucional en la sentencia No.2022027086 y No. 2023013384, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
Así mismo señalan que se le ordene al Ministerio de Salud establecer las medidas necesarias de coordinación con las autoridades correspondientes del MINAE, AyA y MAG, en el respectivo ejercicio de sus competencias, para que se ejecute lo indicado por Sala Constitucional en sus resoluciones No.2022027086 y No. 2023013384, además de dar atención a lo solicitado en el informe sin número “Informe Técnico Clorotalonil”
Se le ordena al AyA realizar las gestiones pertinentes que permitan garantizar al Laboratorio Nacional de Aguas los recursos necesarios para la cuantificación de los metabolitos del clorotalonil, así como implementación a nivel nacional un programa de vigilancia y control en agua para consumo.
Se solicita que, en caso de continuar el incumplimiento de estas disposiciones, la Sala Constitucional ordene la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, así como el traslado de piezas al Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia por parte de los funcionarios responsables de dicho incumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El Frente Ecologista de Cipreses señala que lograr que el Laboratorio Nacional de Aguas sea fortalecido es un logro de su lucha y trabajo y que no descansará hasta ver dicho laboratorio fortalecido. Así mismo señalan que el acompañamiento legal y jurídico del Consultorio Ambiental de la Universidad de Costa Rica es de singular importancia en lograr dicho cometido.