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Autor: María José Ferlini Cartín

Solicitud de información sobre las acciones del gobierno para definir «propiedad ancestral afrodescendiente»

Expediente 24-013786-0007-CO

El documento es un recurso de amparo presentado por Marco Levy Virgo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en su calidad de ciudadano afrodescendiente de Limón. Levy Virgo adjunta un informe del 10 de mayo de 2024, dirigido a la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, por Gabriel Aguilar Vargas, Director de Despacho del Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles.

El informe responde a una solicitud de información sobre las acciones del gobierno para definir «propiedad ancestral afrodescendiente» y las coordinaciones interinstitucionales para realizar un peritaje cultural sobre el término. La respuesta indica que la propiedad indígena en Costa Rica es comunitaria y no está individualizada, y que los instrumentos jurídicos existentes están orientados a proteger la propiedad comunitaria para pueblos indígenas y tribales. Sin embargo, reconoce la necesidad de reformas legales para establecer un marco jurídico que reconozca, delimite y ponga en posesión la propiedad ancestral para las poblaciones tribales afrodescendientes.

Levy Virgo argumenta que la respuesta del gobierno confirma la falta de interés en proteger los derechos de la población afrodescendiente, ya que no se han aportado pruebas, resoluciones ni oficios que demuestren la creación de legislación específica para ellos. Solicita a la Sala Constitucional que tome nota de esta omisión y actúe en consecuencia.

 

Imagen ilustrativa, UCR.

30 años: Nuestras miradas, las semillas son nuestra memoria

Presentación de la nueva edición de aniversario

Cumplimos 30 años de producir trimestralmente nuestra revista Biodiversidad, sustento y culturas, con la colaboración, desde la misma base social, de por lo menos 11 organizaciones, movimientos y articulaciones nacionales que le dan expansión latinoamericana. Cuando comenzó Biodiversidad, sustento y culturas en 1994 el punto nodal, como ahora, fue el reconocer que Latinoamérica necesitaba con urgencia una articulación desde abajo, que no sólo pasara por lo institucional sino que tejiera sus correlatos, sus argumentos, sus informaciones y claridades que fluían de todos los rincones.

Esta presentación se programó para el jueves 6 de junio, a las 14:00 hora México y Centroamérica; 15:00 horas Colombia y Ecuador; 17:00 horas Argentina, Paraguay, Brasil y Uruguay. 

Panel: José Godoy – Colectivo por la Autonomía – México; Fernanda Vallejo – Alianza Biodiversidad – Ecuador; Ramón Vera-Herrera – Editor de la revista – México; Henry Picado – Red de Coordinación en Biodiversidad – Costa Rica; Liset Lantigua – Premio Nacional de Novela Darío Guevara Mayorga – Ecuador.

Gaza/Israel: Respuestas desde el derecho internacional ante un drama indescriptible en Gaza

Seminario Web Gaza/Israel: ”Respuestas desde el Derecho Internacional ante un drama indescriptible en Gaza», con la participación de Nicolás Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público (UCR).

Este seminario web se programó para el viernes 7 de junio 2024, a las 10:00 a.m / hora Centroamerica.

Si desea obtener más información, se le invita a ingresar al siguiente enlace (https://www.facebook.com/photo/?fbid=853116380179673&set=a.485224186968896&locale=es_LA

O bien, puede ingresar al Facebook de la Escuela de Relaciones Internacionales – UNA CR (https://www.facebook.com/rriiuna?locale=es_LA) donde encontrará este seminario.

Homenaje al compañero Orlando Barrantes Cartín

El Movimiento de Trabajadores y Campesinos (MTC) invita al homenaje al compañero, hermano y amigo Orlando Barrantes Cartín por su larga trayectoria de lucha junto al pueblo.

¡Por un gobierno de trabajadoras y trabajadores, campesinas y campesinos!

Fecha: Sábado 6 de julio, 2024.

Hora: 9:00 am

Lugar: Salón comunal La Emilia, Guápiles.

Confirmar la asistencia: 86707475 (Marielos Muñoz).

Conferencia: Goce del sentido, goce fálico y goce de la vida

La Asociación Costarricense para la Investigación y Estudio del Psicoanálisis (ACIEP) invita a la conferencia «Goce del sentido, goce fálico y goce de la vida» impartida por el psicoanalista argentino Dr. Gerardo Arenas. La conferencia se realizará el sábado 8 de junio a las 9:30 h (CR/MX) / 12:30 h (ARG), tanto presencialmente en la sede de ACIEP en Zapote como en línea vía Zoom. La inscripción cuesta $20 USD. Los inscritos recibirán acceso a la grabación de la actividad en Google Drive por 15 días.

Gerardo Enrique Arenas Peris, nacido en Montevideo y radicado en Buenos Aires, es un destacado psicoanalista y autor. Estudió física en la Universidad de Buenos Aires y luego se volcó al psicoanálisis influenciado por Jacques Lacan. Ha publicado numerosos libros y artículos, y traducido obras de Lacan y Jacques-Alain Miller. Arenas ha sido docente en varias universidades y ha participado en la fundación de diversas instituciones psicoanalíticas.

Para inscribirse, se debe enviar el comprobante de pago por correo. Los pagos pueden realizarse a través de SINPE móvil en Costa Rica o PayPal para pagos internacionales. Adicionalmente, para consultas, ACIEP queda a disposición de los interesados.

Alternativas. Defensa del agua en la comunidades rurales

Este 07 de junio del 2024 se realizará una transmisión en referencia al tema de la defensa del agua en las comunidades rurales, donde se contará con la participación de: Indira La Rosa Arrieta docente en la Sede Occidente UCR y forma parte de la Junta Directiva de la Academia Costarricense de Filosofía; Ana María Montenegro Portugués, lideresa comunitaria y miembro del Frente Eco Cipreses; Isabel Mendez lideresa comunitaria, miembro del Frente Eco Cipreses y premio a la “Acción por el clima y las ciudades” y Dylanna Rodríguez Muñoz socióloga, MSc Derechos Humanos y Educación para la paz, docente del programa Kioscos Socioambientales e investigadora en temas de agua y defensa comunitaria de bienes comunes.

Esta actividad se llevará a cabo a las 18:00 horas (-6UTC) en transmisión por las plataformas Facebook, YouTube y Spotify en el perfil del programa Alternativas, con transmisión por Radio Actual FM 107.1, Radio Guanacaste FM 106.1, Radio Soberanía y Radio Revolución, los sábados a las 22:00 horas.

Evaluación y rendimiento cardiovascular, conozca su estado actual

La Fundación Caminantes de Costa Rica el sábado 8 de junio del 2024 estará realizando una actividad para que conozca su estado de condición física actual, como también su comportamiento cardíaco en esfuerzo.

Esta se desarrollará en la UCR específicamente en la explanada de Estudios Generales, desde las 7.30 a.m. en adelante, el costo de la misma es una contribución voluntaria.

Para el ámbito de inscripción y reserva al teléfono 7189 4252.

La posible reelección del presidente Rodrigo Chaves

Vladimir de la Cruz

El presidente Rodrigo Chaves Robles tiene todo el derecho a pensar que puede reelegirse en la Presidencia de la República. Solo tiene que saber que de acuerdo con la actual legislación constitucional solo puede hacerlo una vez que hayan transcurrido ocho años después de haber dejado la Presidencia de la República. Esto significa que hasta las elecciones nacionales del 2034 podría volver a ser candidato. No lo puede hacer, ni postularse en las elecciones del 2030.

En la Constitución Política original de 1949, el Artículo 132, en su inciso 1), se estableció que “no podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente, el que hubiera servido a la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verificare la elección, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años”.

La aprobación de este artículo fue una reacción contra la tradición anterior a 1948 que permitía la reelección presidencial dejando pasar un período presidencial. Así fue el intento del Lic. León Cortés de volver a ser presidente en 1944, cuando él dejó la presidencia en 1940, o el Dr. Calderón Guardia cuando quiso volver a la presidencia en 1948, habiéndola dejado en 1944.

José Figueres asumió de facto la presidencia de la Junta de Gobierno, 1948-1949, cuando se le impuso, como triunfador militar en los sucesos armados de marzo-abril de 1948, a Otilio Ulate, quien había sido electo presidente en 1948, presidencia que se le anuló, lo que provocó la insurrección militar para reconocerle la presidencia. Su breve gobierno, 1948-1949, no le impidió ser candidato a la presidencia en las elecciones de 1953, por cuanto él no había sido electo presidente por la vía electoral. Su gobierno de 1953-1958 fue su primera presidencia constitucional.

En 1969 se realizó una reforma constitucional, en el gobierno de José Joaquín Trejos Fernández, que modificó este artículo 132, estableciendo el impedimento de la reelección presidencial, para cualquier persona que hubiera ejercido la presidencia, durante cualquier lapso.

La reforma se impulsó para evitar la reelección de presidentes socialdemócratas, lo cual no afectaba a Figueres, porque los efectos de esa reforma eran hacia el futuro, y no hacia quienes en el pasado hubieran sido presidentes de la República. Más se movieron las fuerzas políticas contra Figueres y contra Daniel Oduber Quirós, que había perdido la presidencia en las elecciones de 1966, pero se le visualizaba como un fuerte y posible candidato para los procesos electorales siguientes, como lo fue en 1974. Frente a la reforma que limitaba la presidencia se impuso en 1970, José Figueres, originando su segundo gobierno constitucional.

La reforma constitucional del 11 de julio de 1969 estableció el artículo 132 de la Constitución, en su inciso 1), de la siguiente manera: no podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente, el Presidente que hubiera ejercido la Presidencia durante cualquier lapso, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiera ejercido durante la mayor parte de un período constitucional.

Con base en esa reforma constitucional, a partir de 1970 los presidentes de la República que fueron electos, como personas que no habían ejercido la presidencia anteriormente, se eligieron por una sola vez, sin intentarlo en una segunda ocasión. Así sucedió con Daniel Oduber, 1974-1978; Rodrigo Carazo, 1978-1982; Luis Alberto Monge, 1982-1986; Oscar Arias, 1986-1990; Rafael Angel Calderón Fournier, 1990-1994; José María Figueres, 1994-1998; Miguel Angel Rodríguez, 1998-2002, y Abel Pacheco 2002-2006.

La reforma constitucional de 1969 estableció un artículo transitorio que ex Presidentes de la República, hasta ese momento, solo podrían ser reelectos por una sola vez, con arreglo a las disposiciones del artículo 132 anteriores a esta reforma. De conformidad a esta disposición, de los expresidentes anteriores solo podían optar a la presidencia Rafael Angel Calderón Guardia, Otilio Ulate, José Figueres, Mario Echandi, Francisco Orlich, José Joaquín Trejos. De estos solo Mario Echandi, en 1982, intentó ser presidente.

El ambiente político hacia las elecciones del 2006, luego de la reelección de la Unidad Social Cristiana, del gobierno de Miguel Angel Rodríguez al de Abel Pacheco, 1998-2002 y 2002-2006, rompiendo la tradición de que solo el partido Liberación Nacional se reelegía, José Figueres – Daniel Oduber, 1970-1978; Luis Alberto Monge – Oscar Arias, 1982-1990, se impulsó una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, que recién se había creado, en 1989, para revisar la reforma constitucional que se había hecho en 1969, que impedía la reelección presidencial. Obviamente, se movían sectores políticos que consideraban que Oscar Arias era la mejor opción en el 2006 para levantar al partido Liberación Nacional y llevarlo nuevamente al Poder Ejecutivo. Su triunfo electoral fue apretado, por un margen de 19.000 votos, contra un exliberacionista, Otón Solís, que había creado un nuevo partido, Acción Ciudadana.

El fundamento de esta acción descansaba en dos aspectos. Uno, de procedimiento legislativo cuando se aprobó esa reforma, y otro, de derechos fundamentales, que no podían ser modificados negativamente por una reforma parcial de la Constitución, como se hizo en 1969.

La Sala Constitucional estableció que habían habido vicios de procedimiento parlamentario y constitucional que anulaban lo resuelto en esa reforma. Por el fondo, de los derechos fundamentales, fue más categórica. Se señaló, lo que bien corresponde a Derecho Constitucional, que derechos y libertades constitucionales establecidos por el Poder Constituyente Originario, la Asamblea Nacional Constituyente que redacta y aprueba una Constitución, no pueden ser modificados negativa ni restrictivamente por reformas constitucionales posteriores; y que el derecho de reforma constitucional, que tiene la Asamblea Legislativa, su Poder Constituyente Derivado, no puede violentar derechos originalmente establecidos por la Asamblea Nacional Constituyente, solo actuando para mejorarlos, superarlos, ampliarlos, pero no para restringirlos o limitarlos.

Originalmente, la Asamblea Nacional Constituyente había establecido el derecho de reelección presidencial, de quienes ejercieran ese alto cargo público, derecho que no podía restringirse ni eliminarse por una reforma constitucional hecha por la Asamblea Legislativa.

Sobre esto ya se había dado una modificación constitucional importante relacionada con el Artículo 98 de la Constitución Política, que en su segundo párrafo, establecía restricciones de participación electoral ciudadana, que solo se aplicaba a comunistas o quienes habían pertenecido a ese partido antes de 1948, de acuerdo a listas que se tenían, para verificar los trámites de inscripción de partidos políticos, ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

Este artículo originalmente aprobado en 1949, al calor de la guerra civil y de las restricciones y persecuciones que se establecieron contra el Partido Comunista, o Vanguardia Popular, por el Decreto No. 105, de la Junta de Gobierno, señaló que se prohibía la formación o el funcionamiento de partidos políticos que por sus programas ideológicos, vinculaciones internacionales, medios de acción, tiendan a destruir los fundamentos de la organización democrática de Costa Rica, o que atenten contra la soberanía del país, todo a juicio de la Asamblea Legislativa, previo informe del Tribunal Supremo de Elecciones.

Este artículo original funcionó, desde 1949 hasta 1969, poniendo fuera de la ley, y de la participación electoral, casi una docena de partidos que se consideraban de izquierda o caían en los extremos del Decreto No. 105 y el segundo párrafo del Artículo 98 constitucional.

A ello hay que agregar que existían listas de ciudadanos, en manos del Tribunal Supremo de Elecciones, que eran objeto de impedirles su agrupación política. No se les impedía votar por otros partidos políticos. Se les impedía votar por partidos políticos propios, de votar por ellos mismos, ya que los calificaban en esos extremos de impedirles su participación electoral.

La reforma al artículo 98 constitucional se dio en medio de una lucha democrática, que empezó a finales de la década de 1960-1969. A ello se sumó la crisis de la economía nacional, especialmente con la producción de café y de azúcar, que condujo a que el gobierno de José Joaquín Trejos Fernández, 1966-1970, y el partido Liberación Nacional, se movieran para solicitarle a Manuel Mora Valverde, Secretario General del Partido Comunista, Vanguardia Popular, actuara como agente comercial del Gobierno, ante los países socialistas para vender café y azúcar, de la cuota internacional que se había reducido para Costa Rica. Esto lo apoyó José Figueres que ya era candidato para las elecciones de 1970, del partido Liberación Nacional, y en su gobierno 1970-1974.

Los países socialistas, y la Unión Soviética, calzaban en esos nuevos mercados, no tradicionales, de mercados emergentes, como también se les ubicaba, para colocar esos productos.

Así, se le dio pasaporte oficial a Manuel Mora, que se hizo acompañar, en su patriótica misión, con Ricardo Quesada López Calleja y del empresario liberacionista Max Blanco Brunetti, quienes representaban los intereses cafetaleros y cañeros. La gestión de Manuel Mora le permitió presionar por la eliminación del segundo párrafo del Artículo 98, y luego, bajo el gobierno de José Figueres, 1970-1974, por el reestablecimiento de relaciones diplomáticas con la Unión Soviética y otros países socialistas.

En el gobierno de Figueres se inició la reforma constitucional del artículo 98 que se aprobó en el gobierno de Daniel Oduber, 1974-1978. Con esta reforma la democracia nacional y electoral se amplió y fortaleció.

De esta manera, se modificó el artículo 98 que restringía derechos electorales, por la reforma del 4 de junio de 1975, permitiendo que los ciudadanos tuvieran el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional, siempre que los partidos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional de la República. El 2 de julio de 1997 se amplió este artículo señalando que los partidos políticos expresaran el pluralismo político, concurrieran a la formación y manifestación de la voluntad popular y fueran instrumentos fundamentales para la participación política. La creación y el ejercicio de partidos políticos, de su actividad, por esa reforma, sería libre dentro del respeto a la Constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Puestas así las cosas, la reelección presidencial se volvió a discutir a principios de este siglo ante la Sala Constitucional.

El triunfo Miguel Angel Rodríguez, en 1998 y luego de Abel Pacheco, 2002, ambos de la Unidad Social Cristiana, supuso la posibilidad de reelección continua de este partido. Liberación Nacional se movió internamente llegando a la conclusión que su mejor candidato posible para la Presidencia era Oscar Arias.

Si a los comunistas y a las personas de izquierda se les reconoció y se les restableció su derecho electoral de organización partidaria, porque se ampliaba un derecho, era igualmente válida la nulidad que hizo la Sala Constitucional de la restricción que limitaba el derecho de los expresidentes a su posible reelección, en tanto restableció un derecho ciudadano declarado originalmente en 1949. La Sala Constitucional al anular la reforma de 1969, restableció el artículo original de 1949, que facultaba la posibilidad de reelección presidencial dejando pasar dos períodos presidenciales, es decir ocho años después de que se deja la presidencia.

Esta decisión de la Sala Constitucional se ha visto muy personalizada en la figura del expresidente Oscar Arias, tanto por grupos políticos de la derecha como de la izquierda, sin entender con claridad que lo que estaba de fondo eran derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos que no podían restringirse, o que se podían crear y ampliar.

Para el momento actual, el presidente Rodrigo Chaves ha mostrado su interés de la reelección, para la campaña electoral del 2030, dejando pasar tan solo un período presidencial 2026-2030 y no dos períodos como está establecido en la Constitución Política.

Es claro que cualquier posición que el presidente Chaves tenga para hacer ver su posible candidatura en el 2023, es tan solo una postura de agitación política, de atención política, de mover el ambiente político a su alrededor, que lo sabe hacer bien.

Institucionalmente no hay posibilidad de realizar una reforma constitucional, en este momento, para restablecer la reelección inmediata o dejando pasar un período presidencial.

El presidente Chaves ha perdido su tiempo constitucional para realizar reformas a la Constitución. Ni siquiera podría hacerlo por la vía del Referéndum, aun convocándolo, porque no hay tiempo para aprobar en dos legislaturas posibles reformas constitucionales. Tal como está la situación el presidente Chaves solo tiene posibilidad de volverse a postular hasta las elecciones del 2034.

Confieso públicamente, como lo he dicho en diferentes escenarios y medios de comunicación, que soy partidario de la reelección inmediata, consecutiva, por lo menos de un período presidencial, para quien ejerza ese cargo. No le tengo miedo a la reelección presidencial. Pero no es la oportunidad inmediata del actual presidente. También soy partidario de que el mandato presidencial se alargue a seis años, como en México.

Lo curioso de los opositores a la reelección presidencial es que son partidarios de sus propias reelecciones consecutivas, inmediatas, o alternas, en puestos que tienen en juntas directivas de organizaciones sociales y empresariales, o en puestos académicos, y partidariamente políticos, que son susceptibles de reelección. En esto hay que ser consecuente.

La experiencia histórica de Costa Rica, antes de 1948, mostró el valor de la reelección política en muchas dimensiones. Solo en el campo legislativo, por citar un ejemplo, los diputados podían reelegirse continuamente. Manuel Mora Valverde fue electo diputado de manera consecutiva desde 1934 hasta 1948. Después, volvió a ser diputado en 1970.

En el caso del presidente Chaves hay que entender que para volver a ser candidato presidencial, en el 2034, se supone que debe mantenerse activo en política, una vez que deje la presidencia en el 2026. Que esa actividad pasa por la existencia de un partido político permanente, que todavía no lo tiene; y, que lo tenga como uno de sus dirigentes políticos.

Los otros escenarios que tiene el presidente Chaves, para mantenerse activo políticamente, descansan en dos posibilidades. Una, la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, de la que ya se pronunció a favor, en lo cual también estoy de acuerdo, en donde él quisiera ser diputado, para lo que necesita un partido político que lo postule y que quede electo en esa Asamblea.

El estuvo tanteando esa posibilidad de convocatoria de la Asamblea nacional Constituyente. Reunió especialistas que no oyó y desestimó en su iniciativa. Ahora, que acaricia esa posibilidad, perdió su tiempo constitucional para convocarla. Por ahora, casi no es posible convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Ya la Sala Constitucional se opuso a un referéndum, que el Tribunal Supremo de Elecciones había aprobado. No es, entonces, por la vía del Referéndum la posibilidad de la convocatoria del Poder Constituyente Original. Tendría que tener el Presidente Cháves una enorme capacidad negociadora con los diputados para lograr que la Asamblea Legislativa lo haga, capacidad que hasta ahora no ha demostrado.

La otra posibilidad es que un partido nuevo para las elecciones del 2026, con el apoyo del actual Presidente, que se identifique con él, y con la continuidad de sus políticas, triunfe y lo tome en cuenta en algún cargo político, que le dé resonancia, como un ministerio o algo así. Por ahora no lo tiene. No es imposible que esto suceda, que otro partido asuma el Poder Ejecutivo, que no sea de los tradicionales ni de los que participaron en la última contienda electoral, tratando de darle continuidad al actual gobierno. Improvisaciones políticas en esta época son posibles. El mismo presidente Chaves es una muestra de ello.

No hay que engañarse. El ambiente electoral no desestima esta posibilidad. Ante el anuncio del presidente de Chaves, de su interés por la reelección, la diputación constituyente y el Referéndum hay que prepararse.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

Convocatoria Proceso de reflexión Re-creando nuestras prácticas y saberes: Investigación acción participativa

Observatorio de Bienes Comunes

Ante el contexto de erosión democrática que atraviesan nuestras sociedades, se hace necesario que los diversos espacios educativos se generen procesos de reflexión que tengan como centro la crítica a la propia práctica, no sólo en torno a la difusión del conocimiento, sino también, y posiblemente más prioritaria, la construcción de este.

Por esta razón, a través de esta propuesta se busca poner en el centro de la reflexión ¿cuáles son las implicaciones de una ciencia vinculada al cuidado y sostenimiento de la vida?

Para profundizar esta cuestión, se plantea re-visitar los aportes éticos, teóricos y pedagógicos de la Investigación Acción Participativa, dado que los trayectos de este enfoque representa en su construcción teórica-práctica aportes que han enriquecido 1)acciones sociales vinculadas a grupos y/ comunidades populares, 2) reelaboran diferentes fundamentos teóricos y diversos estilos de construcción del conocimientos, 3) su práctica representa procesos de compromiso por una acción social transformadora, 4) contribuye espacios de pedagógicos para la organización y gestión del poder y 5) a partir de su propuesta teórica-metodológica permite el diálogo con otros saberes y prácticas académicas y comunitarias (Rodrigues Brandao, 2007).

Cuando presentamos estos aportes, nos referimos a la necesidad que tienen nuestros espacios educativos por re-pensar el lugar que tienen las personas en la construcción del conocimiento, por esta razón como señala Ghiso (2015) es pertinente centrar algunos desafíos que tenemos desde las ciencias sociales:

Necesidad de formar en una episteme, o racionalidad científica alterna, habilitante, solidaria en el contexto actual.

Promover experiencias participativas en las que se aprendan a seleccionar los tópicos adecuados de investigación y acción.

Estrategia investigativa-formativa de profesionales, entendidos estos como sujetos habilitados y pertinentes de estudio y acción.

Esto implica problematizar la pensar-hacer dominante en nuestros espacios educativos, tanto académicos como comunitarios, por esta razón, lo que proponemos es repensar ¿Qué estamos entendiendo por involucramiento de  todas las personas  en el proceso de investigación (investigadores, líderes y lideresas, población de la comunidad)? ¿Cómo desarrollamos nuestras instancias, mecanismos y formas de trabajo? ¿Cómo se construyen y se toman las decisiones de los diversos momentos de la investigación? ¿Para qué y para quienes son las conclusiones y recomendaciones del proceso investigativo?, en definitiva ¿De qué transformación estamos hablando?

Fechas de las sesiones:

10 de julio: ¿Para qué lo participativo en la investigación?
17 de julio: ¿Cómo se recrea la transformación? Trayectos de la investigación acción participativa.
24 de julio: ¿Desde dónde lo hacemos? Propuesta epistemológica de la IAP
31 de julio: ¿Con qué investigamos desde lo participativo? Propuestas metodológicas
7 de agosto: Desafíos pendientes para la construcción de espacios para la transformación
 
Horario 9 am a 12 md
 
Lugar: Universidad de Costa Rica. Aula por definir.

Para más información pueden ver la convocatoria aquí.

Para inscripciones pueden llenar el formulario aquí.

Defensoría: Urge fortalecer medidas económicas a favor de personas adultas mayores

Solicita a CONAPAN intervenir ante el sistema financiero nacional

Recientes investigaciones de la Defensoría de los Habitantes determinaron que los derechos de las personas adultas mayores a la seguridad económica e inclusión en el sistema financiero, no se les está brindando la atención suficiente, si se toman en consideración los niveles de discriminación, desigualdad, pobreza y desempleo o empleo de baja productividad. Este sector para el año 2050 se estima representará el 20,7% de la población del país.

La investigación de la Defensoría evidenció que el país carece de datos de este grupo de habitantes como usuarios de los servicios financieros, resultado de equiparar la edad avanzada con el incremento en el riesgo de recuperación de créditos, lo que no sólo limita su incorporación, sino que favorece prácticas abusivas, que promueven el acceso a préstamos en el sistema informal, como el gota a gota, el acoso y el hostigamiento por cobro de deudas, entre otros.

Ante este panorama, la Defensoría identificó una serie de acciones concretas en favor del derecho a la seguridad económica e inclusión al Sistema Financiero. Entre ellas, se recomendó al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), adoptar medidas, en coordinación con la Presidencia de la República, con el fin de garantizar a las personas adultas mayores acceso al crédito en condiciones preferenciales, tanto por parte de entidades financieras públicas como privadas, de conformidad con lo que señala la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.

Se solicitó al CONAPAM elaborar un proyecto de ley, mediante el cual se garantice a las personas pensionadas, independientemente del Régimen de Pensiones al que pertenezca, una pensión mínima inembargable, o pensión mínima intocable, de forma que puedan disponer de su pensión sin limitaciones, hasta por el monto de un salario mínimo, en los mismos términos que se garantiza el salario.

En el marco de los Derechos Humanos y Empresas, la Defensoría emitió una resolución en la que se instó a la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) y al INFOCOOP promover entre los asociados y cooperativas de ahorro y crédito, la adopción de procesos de debida diligencia, que permitan identificar, prevenir y mitigar el impacto sobre la población adulta mayor, en temas como la atención prioritaria, acceso a la información financiera en lenguaje apropiado a su condición, políticas de acceso al crédito y otros servicios bancarios, información sobre prevención de estafas electrónicas, cero tolerancia al acoso cobratorio, denuncia en caso de detectar abuso financiero en contra de la personas adulta mayor, etc.

En relación con el acceso a seguros, tema ligado al acceso al sistema financiero, la Superintendencia de Seguros (SUGESE) informó que cuenta con normativa interna que le permite garantizar el acceso al mercado de seguros a la Población Adulta Mayor, por lo que insta a presentar cualquier duda ante esa instancia. Además, la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) informó que ha identificado puntos de mejora en temas referentes al reforzamiento de aspectos regulatorios y sancionatorios y prepara este año un proyecto de ley.

La Oficina del Consumidor Financiero (OCF) informó que se encuentra en estudio de la Asamblea Legislativa el proyecto N° 24.136 que tiene como finalidad proteger los derechos e intereses legítimos de los consumidores de productos o servicios financieros. En relación con este proyecto de ley, la Defensoría considera oportuno que la ley aborde un acápite especial de protección a Población Adulta Mayor. Un elemento esencial en el desarrollo del presente tema es la educación, en este sentido la Defensoría participa como observador de la elaboración de la III Guía de Educación Financiera, a cargo del MEIC en el que se instó a la comisión que lo elabora, adoptar medidas que permitan garantizar las necesidades de esta población.  

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes