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Costa Rica y el derecho internacional: una aclaración en medio de una campaña convulsa

Nicolás Boeglin (*)

Costa Rica y el derecho internacional una aclaracin en medio de una campaa convulsa
Figura extraída de nota de prensa de Informa-tico titulada «Carlos y Fabricio arrancan parejos la segunda ronda: CIEP».

La actual campaña electoral en Costa Rica se distingue de las anteriores en muy diversos aspectos. Uno de ellos, entre muchos más, tiene que ver con el hecho que esta campaña ha sido extremadamente profusa en referencias al derecho internacional. Algunas declaraciones de uno de los candidatos a la Presidencia fueron puestas a prueba en este interesante artículo publicado por el Semanario Universidad (véase texto del artículo titulado «Las ideas de Fabricio Alvarado sobre la Corte IDH, puestas a prueba«).

Al haber dedicado varios años a la enseñanza de esta materia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), el observar la percepción que tienen unos y otros de esta rama específica de la ciencia jurídica, tanto en los partidos políticos como en los medios de prensa, así como en otros espacios de debate, constituye una inédita coyuntura, que amerita algunas breves reflexiones.

Soberanía y derecho internacional

Para iniciar, podemos recordar que ningún Estado se ve sometido contra su voluntad a aplicar normas internacionales. La base de las obligaciones internacionales de un Estado la constituye el consentimiento en obligarse expresado por el mismo Estado. Por ejemplo, si Israel no ha ratificado la Convención para la Prohibición y Uso de Armas Químicas de 1997 (véase estado oficial de ratificación), sus disposiciones no le son aplicables. Para citar otro ejemplo más cercano a todos nosotros, si Costa Rica no ha ratificado (ni tan siquiera firmado) la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Trabajadores Migrantes y los de sus Familiares de 1990 (véase estado oficial de ratificaciones), no hay cómo forzar a Costa Rica a someterse a este tratado y a los mecanismos de monitoreo y supervisión previstos.

El consentimiento en obligarse a un tratado internacional constituye un acto libre y soberano, mediante el cual el Estado acepta internacionalmente obligaciones contenidas en un tratado, cual sea el ámbito de este (comercio, transporte, desarme, salud, derechos humanos, ambiente, u otro). Cada Estado prevé en su ordenamiento jurídico los procedimientos legales para manifestar este consentimiento.

Si un tratado establece un órgano o un mecanismo para examinar el cumplimiento del Estado con respecto a las obligaciones internacionales que contempla, ello forma parte del conjunto de obligaciones suscritas contraídas. Por lo tanto, afirmar que una resolución de un órgano internacional, cual sea la denominación de esta, “atenta contra la soberanía” de un Estado, es desconocer uno de los basamentos fundacionales del derecho internacional contemporáneo: la voluntad soberana del Estado.

Al inaugurarse un valioso espacio de reflexión propiciado por la Asociación Costarricense para el Derecho Internacional (ACODI), habíamos tenido la oportunidad de referirnos a la contribución histórica de Costa Rica al desarrollo del derecho internacional, que va mucho más allá del campo específico de los derechos humanos (Nota 1).

En este inicio del 2018, insistentes cables nacionales e internacionales tienden ahora a teñir de gris esta imagen de Costa Rica en la defensa y en la confianza en el derecho internacional, iniciada hace más de 100 años, y reforzada con la abolición del ejército en 1948, que lleva con gran orgullo cada costarricense. Tal y como lo planteábamos en la precitada nota “defender la integridad territorial y reclamar por el debido respeto de las normas internacionales es mucho más efectivo aplicando normas que movilizando tropas”. Las actuales autoridades de Costa Rica acaban de celebrar, al iniciar este mes de febrero de 2018, decisiones del juez internacional de La Haya que confirman esta apuesta costarricense hecha hace 70 años.

La posibilidad de liberarse de obligaciones internacionales

Todo Estado que asume libre y soberanamente compromisos internacionales, cual sea el ámbito de estos, puede, si así lo consideran sus autoridades, optar por suspender los efectos jurídicos de estos, procediendo a retirarse del instrumento normativo que los establece, según los procedimientos internos previstos en su ordenamiento jurídico.

Como ejemplos recientes, podemos indicar que desde el referéndum del 23 de junio del 2016, el Reino Unido está procediendo a retirarse de los instrumentos legales que crean la Unión Europea y negocia las condiciones de su salida. Promesas de campaña del actual ocupante de la Casa Blanca desde el 20 de enero del 2017 han llevado a Estados Unidos a renegociar el acuerdo comercial vigente con Canadá y México, y a retirarse del proceso de negociación de otro instrumento (el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica más conocido como TPP). Otra promesa de campaña llevó a Estados Unidos a anunciar en agosto del 2017 su retiro del Acuerdo de París sobre cambio climático suscrito en 2015, procediendo el Departamento de Estado a redactar una nota formal cercana a un verdadero malabarismo legal, incluyendo el uso del término «reengage» inexistente en el léxico del derecho internacional (Nota 2): para presentarlo de la forma más sencilla, Estados Unidos pretende retirarse de un tratado al que no es aún parte, lo cual plantea serias interrogantes para muchos especialistas en el derecho de los tratados.

En efecto, es cuando han suscrito y luego ratificado un tratado internacional que los Estados pueden proceder a denunciar el tratado (y no antes). La figura de la denuncia está expresamente contemplada en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, la cual dedica una cláusula a esta figura legal, ampliamente reconocida por el derecho internacional (Nota 3). La misma Convención Americana sobre Derechos Humanos, también suscrita en 1969, incluye una disposición (el Artículo 78) relativa a su denuncia (véase texto), al igual que muchos instrumentos multilaterales.

En América Latina, podemos referir al lector a algunas denuncias a diversos tratados multilaterales realizadas por Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela en los últimos años (Nota 4). En el caso de la denuncia de Venezuela a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las reacciones registradas lamentando esta decisión fueron de tan solo cuatro Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos – OEA -, de los cuales uno (Estados Unidos) no es parte a dicho instrumento.

Considerada como una atribución soberana del Estado, tanto la jurisprudencia como la práctica internacionales validan la denuncia de un tratado internacional, sujetándola simplemente a algunas condiciones, en particular en cuanto a sus efectos, que no pueden ser inmediatos.

En un ámbito distinto (el retiro de una declaración de aceptación de la jurisdicción de un tribunal hecha por un Estado), la Corte Interamericana de Derechos Humanos rechazó la argumentación de Perú en 1999 dictaminando que este retiro tampoco podría surtir efectos de forma inmediata (Nota 5).

Declaraciones de campaña que merecen una aclaración

Un gobernante puede como Jefe de Estado retirar a Costa Rica de las organizaciones internacionales a la que es parte y denunciar los tratados que considere que son lesivos para el Estado, o retirar la declaración de aceptación de la jurisdicción de un tribunal.

Lo que debería de precisar quién sostiene esta posición siendo candidato a la Presidencia (y hacérselo ver sus contrincantes si no lo hace), es que ninguno de estos actos surte efectos inmediatos, y mucho menos de forma retroactiva: el ordenamiento jurídico internacional puede resultar a veces un tanto inacabado para el jurista, pero las reglas para liberar a un Estado de una obligación internacional son extremadamente precisas.

Dicho en otras palabras, ninguno de los temas de derechos humanos que han motivado tan peculiar postura durante esta inédita campaña electoral se vería afectado al retirarse Costa Rica de una organización internacional o bien al denunciar un tratado: estos actos, de materializarse algún día, no surtirían efectos sino después de un plazo de 12 meses contados a partir de la notificación hecha por Costa Rica al depositario del tratado (figura cuya función recae usualmente en la Secretaría General de alguna organización internacional).

Por lo tanto, ninguna obligación internacional derivada de un tratado internacional o de una decisión de un tribunal internacional relativa a la discriminación de la población sexualmente diversa podrá ser desconocida por el Estado costarricense si Costa Rica optase, en algún momento, por denunciar un tratado o retirarse de una organización internacional.

El efecto inmediato de declaraciones de esta naturaleza

En cambio, un candidato a la Presidencia puede estar seguro del impacto inmediato que puede tener esta postura, generando titulares que pueden debilitar la credibilidad de Costa Rica en el plano internacional, al poner en tela de duda la seriedad de los compromisos que ha asumido ante la comunidad internacional.

Tratándose de un ámbito tan sensible como el de los derechos humanos, estos titulares pueden incluso estar dando ideas a gobernantes de Estados con una tradición mucho menos respetuosa de los derechos humanos (y en particular de los derechos de las minorías) que la que ha prevalecido históricamente en Costa Rica.

Una reciente declaración pública sobre un futuro gabinete formado por personas «moralmente heterosexuales» (véase nota de La Nación) plantea interesantes preguntas, que confirman la percepción antes apuntada. Las disculpas públicas presentadas con posterioridad (véase nota de ElMundo.cr) constituyen una buena señal, en medio de la crispación de actitudes y discursos que ha provocado la actual campaña electoral. En materia de odio y de incitación al odio, las disculpas públicas son posiblemente el mejor remedio, en particular si tomamos en consideración el hecho que una laguna legal persiste en el derecho penal costarricense: la ausencia de una tipificación más acorde con nuestros tiempos del delito de incitación al odio (Nota 6).

En Chile, en setiembre del 2017, su Presidente firmó un proyecto de ley que tipifica como delito la incitación a la violencia por discriminación (véase nota de prensa de Cooperativa): remitimos al lector al texto del proyecto de ley como tal, disponible en este enlace.

Una peligrosa deriva discursiva

La Defensoría de los Habitantes de Costa Rica había advertido sobre la imperiosa necesidad de cesar el discurso de odio que parecía haberse apoderado de la campaña electoral costarricense, después de la primera ronda electoral del pasado 4 de febrero (véase nota de prensa de ElMundo.cr). Semanas después, se registra un aumento significativo de agresiones contra personas sexualmente diversas (véase artículo del Semanario Universidad).

Como es sabido, el discurso del odio ha interesado a diversos órganos de Naciones Unidas, así como a la Corte Europea de Derechos Humanos, y ello desde varios años: su tipificación como delito penal es generalmente recomendado por esta y algunas otras entidades internacionales que se preocupan por temas de discriminación y de cómo prevenirla (Nota 7).

Recordemos que desde 1966, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas estipula que: “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estarán prohibidas por la ley” (Artículo 20, párrafo 2).

Volviendo a la situación en Costa Rica, en materia de lucha contra la discriminación y contra la intolerancia, la tarea pendiente es aún laboriosa. En sus observaciones al informe oficial presentado por Costa Rica (pocamente divulgadas en medios de prensa), el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas señaló en abril del 2016, entre muchos otros puntos preocupantes en materia de derechos humanos en Costa Rica, que:

“10. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación, asegurándose que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación» (Nota 8).

Hace más de 10 años, en el 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había examinado el caso de Natividad Canda Mairena, recordando la imperiosa necesidad de prevenir el clima de discriminación y de xenofobia contra la población migrante originaria de Nicaragua: véase texto del informe sobre admisibilidad, en el que se lee que (párrafos 222-223):

«Ante este tipo de fenómenos, es obligación de los Estados adoptar medidas positivas para revertir o cambiar cualquier situación discriminatoria existente en la sociedad y velar porque se garanticen los derechos reconocidos en la Convención a todas las personas bajo su jurisdicción, sin distinción de nacionalidad.

223. A la luz de estas consideraciones, la Comisión considera que, prima facie, los hechos alegados de ser ciertos podrían caracterizar violaciones a la Convención Americana en sus artículos 8 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención, todos ellos en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artículo 1.1 de dicho instrumento internacional, en cuanto se refieren a la eventual existencia de una práctica sistemática de discriminación hacia los migrantes nicaragüenses en Costa Rica«.

Pese a haber sido adoptada esta decisión de la Comisión hace más de 10 años, este doloroso episodio en Costa Rica no ha dado lugar a programas educativos sostenidos en el tiempo tendientes a prevenir la discriminación y la xenofobia, las cuales se manifiestan a menudo en el seno de la sociedad costarricense (Nota 9).

A modo de conclusión

Las reglas imperantes en derecho internacional son bastante claras en cuanto a las obligaciones jurídicas de los Estados, en particular cuando estas últimas derivan de un instrumento normativo como un tratado multilateral.

El principio de irretroactividad de la norma es bien conocido en la ciencia jurídica. El mismo principio aplica a la hora de liberar a un Estado de sus obligaciones internacionales.

Esperamos, con esta modesta precisión, contribuir a un mejor conocimiento de esta peculiar rama de la ciencia jurídica como la es el derecho internacional, que tanto le debe a Costa Rica.

 

-Notas-

 

Nota 1: Véase nuestra nota BOEGLIN N., “Costa Rica y el Derecho Internacional. Una introducción”, ACODI, Blog, enero del 2017. Texto disponible en el siguiente enlace.

Nota 2: Véase nuestra nota al respecto, BOEGLIN N., «Formalizando lo prohibido: la carta de denuncia de Estados Unidos sobre su denuncia al Acuerdo de París«, Debate Global, 2017. Texto disponible en este enlace. Nótese que la propuesta de «reengage» a Costa Rica luego de retirarse de un tratado también fue escuchada en los últimos meses por parte de uno de los aspirantes a la Presidencia.

Nota 3: Véase el artículo 56 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados suscrita en 1969. Texto disponible en este enlace.

Nota 4: Sobre la denuncia realizada por Bolivia, Ecuador y Venezuela de la Convención de Washington de 1965 que crea el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjero y Estado (CIADI), referimos a nuestros estimables lectores a la siguiente nota: BOEGLIN N., “ICSID and Latin America: Criticisms, withdrawals and regional alternatives”, ISDS Platform, 2013, texto disponible en este enlace. Sobre la denuncia por parte de Colombia en el 2012 de un emblemático tratado que lleva el nombre de su propia capital suscrito en 1948, véase BOEGLIN N., “Le retrait de la Colombie du Pacte de Bogotá de 1948”, Universidad de Laval, CEI, 2012, disponible en este enlace . Sobre la denuncia en el 2012 por parte de Venezuela de la Convención Americana de derechos Humanos suscrita en 1969, véase BOEGLIN N., “Venezuela denuncia la Convención Americana de Derechos Humanos”, Derechointernacionalcr, 2012, disponible en el siguiente enlace.

Nota 5: Véase párrafo 53 de la sentencia sobre competencia de la Corte IDH de 1999 contra Perú (caso Tribunal Constitucional vs Perú, texto disponible aquí ) que se lee de la siguiente manera: “Por las razones anteriores, la Corte considera que es inadmisible el pretendido retiro por el Perú de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte con efectos inmediatos, así como cualesquiera consecuencias que se busque derivar de dicho retiro, entre ellas, la devolución de la demanda, que resulta irrelevante”. De igual forma, en el caso Ingabire Victoire Umuhoza vs Ruandá, la Corte Africana de Derechos Humanos validó el retiro de la declaración de reconocimiento de la jurisdicción de la CorteADH por parte de Ruanda, estableciendo que surte efectos jurídico 12 meses después de notificada (véase texto de la sentencia del 2016, párrafo 69).

Nota 6: Desde el 2014, una iniciativa de ley (Expediente Legislativo 19.062 titulado «Ley para combatir la discriminación, la incitación al odio y la apología del odio y la discriminación«) pretende tipificar este delito en el Código Penal. Véase referencia en el punto 3 de este enlace del 2016 de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Tanto el expediente 19.062 como el Informe de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa están disponibles en la red. Manifestarse de forma pública contra un grupo determinado de personas constituye una incitación al odio: es una materia que ha interesado desde muchos años el derecho penal en otras partes de América Latina, en aras precisamente de prevenir esta conducta social y sancionarla cuando necesario de forma ejemplarizante: véase por ejemplo estudio titulado «Estudio sobre la prohibición de la incitación al odio en las Américas«, disponible aquí y documento muy completo preparado en el marco de un taller realizado en el 2011 por Naciones Unidas sobre la prohibición de la incitación al odio, disponible en este enlace.

A modo de ejemplo sobre formas de tipificar la incitación al odio, encontramos en el Código Penal del Uruguay el siguiente artículo:

«TITULO III – DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA CAPITULO I

Artículo 149-BIS (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas)

El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión».

ARTICULO 149 TER. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas). El que cometiera actos de violencia moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión».

Nota 7: Sobre la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, remitimos al reciente artículo publicado en México, que resume también el estado de la discusión a nivel internacional: ESQUIVEL ALONSO Y., «El discurso del odio en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos«, UNAM, Cuestiones Constitucionales, 2016, disponible en este enlace.

Nota 8: Véase al respecto nuestro breve análisis, que contrapone lo indicado por el Comité de Derechos Humanos con el comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica: BOEGLIN N., «Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes«, DerechoalDia, abril del 2016, disponible aquí.

Nota 9: Cabe precisar que la Comisión Interamericana rechazó en el 2007 en su informe sobre admisibilidad la petición de Nicaragua en el caso de Natividad Canda Mairena, al no haberse agotada la vía interna en los tribunales de justicia de Costa Rica. Por lo tanto, no entró a examinar todos los aspectos de fondo. En el 2012, los tribunales de Costa Rica absolvieron a todos los imputados aduciendo falta de pruebas (véase nota de prensa de La Nación). Sobre pendientes de Costa Rica en la materia, véase BARRANTES CECILIANO A., «Caso Natividad Canda: Pendientes de Costa Rica para sanar resabios de xenofobia«, publicado en el 2016 en DerechoalDia, disponible en este enlace.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional, Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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Realidad y ficción en la política de Costa Rica

Rogelio Cedeño Castro (*)

 

Conforme pasan los días, después de haberse efectuado las elecciones generales del pasado domingo 4 de febrero, hemos visto aflorar en las llamadas redes sociales, y hasta en las páginas de algunos medios de comunicación digitales, una serie de expresiones que revelan un estado de desasosiego colectivo, por un lado, y por el otro, una falta de contacto entre su reiterado uso arbitrario y la realidad propiamente dicha, la que se ha tornado inalcanzable, dada su carencia de algún sentido unívoco, o al menos general, que nos oriente para poder decir algo coherente. Quienes las emplean viven en mundos fantásticos, en quiméricos reinados como los de las mil y una noches, del Bagdad medieval del califa Harum Al Raschid, o en los recovecos del país de las maravillas-pesadillas de una jovencita llamada Alicia, lo peor de todo esto es que estas gentes pretenden que nosotros también nos instalemos allí, a pesar de que los tercos hechos nos dicen otra cosa, llevándonos a desconfiar de las manifestaciones que exteriorizan esos estados del ánimo colectivo.

Los resultados electorales de ese día elevaron a la categoría de realidad a una serie de quimeras, las que habitan en la cabeza de una gran cantidad de gentes, la mayoría de cuáles carecen del hábito del pensamiento riguroso y sistemático, además de que ni siquiera han tomado conciencia del cuidado con el que debemos tratar a nuestra más valiosa herramienta para construir conocimiento: el lenguaje y la significación precisa de las palabras de que hagamos uso para expresarnos.

Como en el universo totalitario que se nos muestra en aquella novela titulada “1984”, del escritor inglés George Orwell (1903-1950), publicada hace ya setenta años, una neolengua (newspeak) cada vez más empobrecida se ha instalado entre nosotros, en medio de una atmósfera de odio e intolerancia brutales, facilitada por las pantallas electrónicas de los llamados medios de comunicación social, pero sobre todo por la vía de las redes sociales que son los mejores vehículos para que las bajas pasiones de algunas gentes se amplifiquen y puedan conducirnos, de manera eventual, a verdaderos estados de histeria colectiva, dentro de la creciente atmósfera de irrealidad y odio que se ha instalado.

Al ambiente, cargado de tensiones y delirios, que se fue generando, en medio de una campaña electoral, caracterizada por el desencanto previo de grandes sectores de la población, como resultado de varias décadas de políticas neoliberales y el desmantelamiento del estado de bienestar, se unió el impacto de un fallo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), acerca del matrimonio entre las parejas homosexuales y otras reivindicaciones de la llamada comunidad LGTBI, un factor que fue aprovechado por los oportunistas, presuntos apóstoles del integrismo religioso, anidado en las numerosas iglesias pentecostales o neopentecostales que han proliferado en este país centroamericano, a lo largo de las últimas tres décadas, un sector religioso que tiene ya veinte años de haber incursionado, con cierto éxito, dentro de la política electoral y que ha mantenido una presencia constante dentro del parlamento o Asamblea Legislativa de Costa Rica. De repente, en media campaña electoral, con la fuerza y la temible sorpresa ocasionada por un trueno en la noche, el fallo de la CIDH hizo crecer exponencialmente la candidatura presidencial del principal candidato de los pentecostales, el periodista y animador Fabricio Alvarado, del Partido Restauración Nacional, dejando atrás a los aspirantes de los partidos políticos tradicionales, dentro de lo que se convirtió en un verdadero terremoto político, de cuyas consecuencias más visibles sus líderes no logran reaccionar todavía.

No muy lejos, y segundo lugar se ubicó el candidato presidencial del Partido Acción Ciudadana(PAC), la fuerza política que había irrumpido con gran empuje en la escena política, cuatro años atrás, para llevar a la presidencia de la república, al historiador y politólogo, Luis Guillermo Solís, quien suscitó enormes expectativas en un conglomerado de sectores sociales y políticos que se ubicaban dentro de una especie de centro izquierda, la que a lo largo de su gestión gubernamental, resultó estar más a la derecha de lo que se pensaba, además de caracterizarse por una constante indefinición, lo que permitió a la larga a las fuerzas de derecha retomar la iniciativa política, reconquistando el parlamento o Asamblea Legislativa, donde tanto el PAC, como el llamado Frente Amplio –presuntamente de izquierda y su aliado, al parecer incondicional- vieron reducida su representación parlamentaria, en el caso de este último de nueve a un solo diputado, como resultado de los comicios del domingo anterior. Los restantes once candidatos presidenciales quedaron fuera de la contienda  del ballotage, que deberá realizarse al no obtener ninguno de ellos el cuarenta por ciento de los votos emitidos, lo  que era una condición indispensable para triunfar en la primera vuelta.

En medio de los preparativos para esa segunda vuelta electoral, programada para el domingo 1 de abril, dos candidatos presidenciales se enfrentan en ella: el integrista religioso Fabricio Alvarado y el periodista, además de politólogo, Carlos Alvarado, del Partido Acción Ciudadana, quien ocupó la cartera de trabajo en el gobierno actual.

Así planteadas las cosas estalló, de una manera febril, la contienda entre los integristas religiosos y los llamados laicos progresistas, en medio de una ofensiva general de la derecha y de los sectores empresariales, quienes esperan más allá de quien sea el ganador de los comicios de ese día, imponer su agenda económica y social para hacer que los sectores laborales sean los que paguen las consecuencias de una recesión económica ya en curso, la que ha sido precipitada por el crecimiento de la deuda externa y el déficit fiscal, acelerado por los gobiernos del otrora dominante Partido Liberación Nacional, entre los años de 2006 y 2014.

Mientras los viejos partidos como Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana se debaten en una especie de agonía que los ha llevado a experimentar, hacia lo interno, serios problemas de identidad, una parte de electorado ha dado rienda suelta a su integrismo religioso o a sus odios más profundos, hablando de actores sociales y políticos inexistentes, exteriorizando sus viejos temores anticomunistas, tan propios del período de la guerra fría, y sus obsesiones acerca de un inexistente socialismo del siglo XXI, el que no ha pasado de ser un mero enunciado que se mencionó, durante la primera década del siglo que corre, en otros países de la región. Como en aquel grabado de Francisco de Goya, donde el pintor nos decía que el sueño de la razón produce monstruos, en estos días ventosos días de febrero de 2018, cada uno ha perfilado y dimensionado los suyos, dando rienda suelta a sus odios y pasiones dirigidos incluso hacia meros fantasmas, sin ningún asidero en la realidad, como la satanización de los programas de educación sexual, impulsada por los gobiernos liberacionistas y la actual administración del PAC, llegándose a la ocupación de algunas instituciones educativas, por parte de algunos padres de familia, fanatizados y desinformados por los integristas religiosos.

Después de una puesta en escena electoral, donde como bien sabemos no se toman las decisiones más importantes, pues esta no pasa de ser una fiesta o carnaval para entretener a los incautos, la política verdadera ha irrumpido sólo que en los peores términos que hubiéramos podido imaginar, hace apenas unos meses en esta Costa Rica, donde muchas gentes, hábilmente manipuladas por los medios de comunicación social, piensan que somos una democracia excepcional por el sólo hecho de votar cada cuatro años.

 

(*)Sociólogo y escritor.

Enviado por el autor.

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Coctel Mortal: Política con Religión

Marlin Oscar Ávila

 

Había mucho contenido en aquello dicho por Jesús dos mil años atrás, según Mateo 22: “Dad al Cesar lo que es del Cesar, y a Dios, lo que es de Dios”. Pero los fundamentalistas religiosos actuales necesitan volver a escucharlo, recordar la diferencia entre el poder político con el religioso. Aun cuando en Costa Rica, esos religiosos, se han declarado más interesados en el poder político terrenal y lo mezclan, porque sus pastores ven así multiplicar sus fortunas.

Durante este período electoral, de una segunda ronda al primero de abril, un foráneo se puede sorprender de los niveles emotivos con los que aborda el costarricense de la calle el tema político. Al igual que el futbol, los taxistas, los vendedores de la calle, en las tiendas, en los restaurantes, los autobuses, la gente se presta a abordar el tema político. Solamente que el visitante debe estar listo a esa mezcla de lo político con lo religioso. A la vez que le dicen el nombre de los dos candidatos para presidente, aun cuando Fabricio Alvarado Muñoz, es su líder, le pueden mencionar el de Lucifer, el Demonio, el Diablo, etc. Después de develar el otro candidato: Carlos Andrés Alvarado Quesada, como opositor, insinuando que él es amigo con esos personajes de la farándula religiosa. Su explicación sobre el contexto político es que el país va de mal en peor, el PAC, partido de Carlos Alvarado, es responsable de todos los males de Costa Rica, incluso de los causados por el Partido Liberación.

Le recuerdan de la existencia que hubo miles de años atrás de las dos ciudades: Sodoma y Gomorra, para actualizarlo sobre la política, en la que se pretende dar educación sexual en las escuelas (inaudito para el religioso fanático). Es para ese fanático, convertir a la niñez en homosexual, en mostrar sus intimidades en público y pervertir a la juventud, que de por sí, “ya está por el mal camino de la droga y la destrucción de la familia”. Para ese tico o tica, es la integración familiar el camino a la felicidad, la honradez, el decoro, la honestidad, y el desarrollo de Costa Rica. Ni se le ocurra al interlocutor decir que eso es religión y no política, la cual establece la institucionalidad que construye una nación hacia su propio desarrollo. De inmediato, le sugieren que usted no cree en Dios, es usted un ateo, seguramente admirador de Chávez, de Maduro, de Evo Morales, de Daniel y de Correa, para finalmente ubicarle en la categoría utilizada propiamente en la guerra fría: usted seguramente es comunista.

Ese razonamiento simplista que gira en el entorno de la familia, es el que ahora trata de imponerse por el partido Renovación Nacional, en menos dos meses, como si llegar a gobernar es asunto de tomar cursos de una a dos semanas. Desde luego, para contar con personas capaces profesionalmente, se tendrá que unir con los otros partidos conservadores, como el PUSC que tiene su doctrina social cristiana. Para ilustración, en la primera semana de esta segunda vuelta electoral, Fabricio prohibió a su bancada dar entrevistas en los medios, puesto que sus feligreses que ocupan las curules de la Asamblea Legislativa, aun no tienen capacidad para saber reaccionar ante la prensa, según su propia expresión.

En un país de casi cinco millones de habitantes, con una clase media de aproximadamente un 40%, con un promedio educativo del noveno año, cuando utiliza un 7.2% del PIB en educación, y sus universidades se codean con las mejores de América Latina, no deja de ser raro este fenómeno del bajo grado de conciencia crítica y alto grado de conciencia mágica en una proporción considerable que está eligiendo a un pastor fundamentalista como presidente.

El costarricense es alegre, con la costumbre de salir de su medio ambiente lo más que puede para distraerse en fines de semana y vacaciones. Tiene un significativo turismo interno, también le gusta salir a divertirse en familia y ha sido reconocida como una población más liberal al resto de Centroamérica. Tiene uno de los mejores sistemas de salud en el continente, fue el primer país en declarar la educación pública gratuita y lo difícil es justificar los motivos por los cuales una persona no haya cursado su educación básica, al menos.

Esto nos lleva a pensar que han sido los medios informales de la educación lo que han alienado la mentalidad tica. Su juventud cada vez más está alimentando su cerebro de programas televisivos hechos en Hollywood o con telenovelas colombianas y mexicanas; los noticieros que dan información sesgada; los medios electrónicos de comunicación se utilizan para cualquier otra cosa menos para educarse o informarse. Desde luego, todo esto es acompañado por las agresivas religiones y sectas fundamentalistas que ingresan en los barrios pobres y hasta de clase media.

Los pastores religiosos inician su promoción con un discurso de culpabilidad por haber nacido en este mundo. La culpa de ser seres humanos pecadores, que debemos someternos al Dios Todopoderoso. Aceptada la culpa, viene la necesaria redención y limpieza del espíritu pecaminoso. Esto se logra rezando y donando. Lo segundo es indispensable “para el perdón de los pecados y haber nacido impuro”. Se da un adoctrinamiento en el cual se induce a elegir a un pastor, como lo hace ahora Costa Rica, simplemente porque el Tribunal Supremo de Elecciones permitió violar el artículo 28 de la Constitución.

No cabe duda que las corrientes conservadoras y ultraderechistas están dispuestas a violar cualquier precepto y cualquier norma jurídica, con tal de tomarse el poder de las naciones latinoamericanas. Tampoco debemos dudar de que sus capitales internacionales y sus baterías apuntan hacia esta pequeña nación con una democracia ejemplar, en riesgo de sucumbir.

Enviado por el autor.

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Carlos Meneses: Un Estado fallido también en lo electoral

Por Carlos Meneses Reyes

 

El Concejo Político Nacional del partido Farc- Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común-decidió suspender temporalmente su participación electoral. El motivo: las manifestaciones de hostigamiento orquestadas por la derecha militarista, en varias ciudades del país, contra la presencia de su candidato a la presidencia de la república Rodrigo Londoño: Timochenko.

No han sido manifestaciones espontaneas sino de acciones coordinadas por aspirantes a una que otra corporación pública del partido Centro Democrático (CD), acolitados por radio comunicadores, empresarios, militares en retiro, con el uso de las redes sociales, alimentando emociones, incitando al odio, buscando como resultado que la participación en política no se dé y el poder competir en el proselitismo político legal, de cara al debate electoral por el que se transita , se convierta en un imposible para los del partido FARC; además de buscar entronizar una ola de reacciones atentatorias contra la integridad física del candidato y aislarlo del medio del ejercicio político que es su vínculo con las masas. Excitan vivamente una ola de odio contra cualquier manifestación proveniente de la antigua guerrilla de las Farc-ep; también pretenden con esas conductas o manifestaciones anular el predominio ascendente de los líderes del partido Farc y de contera afectar su torrente proselitista; afectar e intimidar a sus seguidores, bajo el signo de la amenaza y la aversión a ellos (“al otro”). Buscan lacrar, ultrajar, ofender, bajo preconcepciones y prejuicios sociales, artera y malintencionadamente conocidos por la difusión de un estereotipo alimentado por la dictadura mediática, consistente en definir en el colectivo una imagen estructurada y concebida en forma alienante, de deshumanizar la figura e imagen del contradictor político; no tanto para desconocerla, como para destruirla y buscar su eliminación física. Ello además de traer como resultado la aversión, como sentimiento de odio y de rechazo hacia los lideres, partidarios y seguidores del partido Farc, materializan la violación de sus derechos humanos.

SE TRATA DEL DESCONOCIMIENTO Y RECHAZO AL FIN DEL CONFLICTO ARMADO CON LAS FARC-ep

La existencia de una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), reviste el carácter de institucionalidad. No se puede mencionar o hablar de impunidad al existir una forma de justicia transicional para juzgar los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra por parte de los miembros de la insurgencia fariana, los agentes de las fuerzas armadas del Estado y los particulares incursos, con motivo del conflicto, en delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Voces de dirigentes, partidos, movimientos, se constituyen en disidentes del sistema imperante en Colombia al desconocer la existencia de la JEP y el funcionamiento del Tribunal para la Paz, que es el instrumento idóneo para juzgar a todos los actores del conflicto armado citados. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución Política de Colombia y las leyes. Como desconocen la existencia de la JEP como juez natural; la derecha militarista se erige en juez y parte al pretender llevar a la calle, violando elementales derechos de participación electoral, el juicio contra los ex militantes de la insurgencia fariana y callando el juicio contra los instigadores del Terrorismo de Estado, la responsabilidad de miembros de las fuerzas armadas del Estado colombiano y demás incursos en delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra que se hayan causado y que corresponde definir, conocer y juzgar a los Magistrados del Tribunal para la paz, dentro del sistema de justicia transicional ya existente.

Esa justicia, en la forma parcial como ha venido funcionando, ha permitido la salida temporal de la cárcel a miembros de las fuerzas armadas estatales acusados de esos delitos. No así, miles de miembros de la antigua insurgencia continúan en las mazmorras de las cárceles colombianas. La dirigencia de las antiguas Farc-ep, han aceptado su sometimiento a esa justicia, pese a no estar en los Acuerdos de La Habana y a sus reformas por el resultado del Plebiscito, como requisito sine qua non para participar en política. Pero unilateralmente lo aceptaron en una más de las innumerables concesiones por las que han optado, que redunda en réditos de favorabilidad ante la opinión pública nacional y mundial. Así la mediática dictatorial enajene la mente de amplios sectores de la población nacional, pontificando dizque la sociedad nunca los va a aceptar, desconociendo que en cincuenta años de conflicto armado han estado en la forma más ínsita y natural arraigados en el seno de las masas populares que les apoyaron y apoyan hasta el final. Tal como lo afirmó el sabio campesino Manuel Marulanda Vélez: “los medios tienen una deudita con Colombia”.

Los justicieros de la derecha militarista deciden juzgar y castigar a los miembros del Partido Farc, en las calles, alterando el orden constitucional del respeto al contendor político electoral. No esperan a que el Juez natural les atribuya las culpas o delitos. Quienes tipifican e inculpan esos delitos son los Magistrados de la JEP, no los medios ni los falsos mesías y redentores, para que con esas confrontaciones piensen hacer justicia con su propia mano. Pero la indiferencia gubernamental y la del Estado colombiano raya en complicidad con el ejercicio de esa para institucionalidad. Se da un materializado Hostigamiento por razón de la ideología política. Hostigamiento definido por la Corte Constitucional y tipificado por la Ley 1482 de 2011 que castiga penalmente el hostigamiento por motivo de ideología política; así como también por motivo de raza, religión, opción sexual etc. Se materializa lo del Estado fallido en lo electoral en Colombia y como sucedería en cualquier sociedad civilizada en el mundo, el no permitir el ejercicio electoral a un contendor debidamente inscrito, sentaría el precedente de la suspensión de las elecciones de 2018.

¿GUARDA EL ORDEN Y EL ORDEN TE GUARDARÁ?

Pues esa máxima no aplica en condescendencia con el comportamiento y ajuste del Partido Farc a la institucionalidad. El Acuerdo de La Habana contemplaba, que una vez sucedida la desmovilización y la entrega de las armas, la insurgencia fariana se convertiría en un Movimiento o Partido político, para participar en la actividad política legal en Colombia, bajo el prolegómeno de la implementación de una Reforma Electoral de fondo en el sistema político colombiano. Esa indispensable reforma electoral fue sepultada por el poder legislativo, representativo de los bloques de poder antipopulares imperantes. Pese a no pasar esa implementación, los ex insurgentes férianos decidieron constituirse en partido político e inscribirlo como tal, en contravía a una posición cincuentenaria de lucha contra ese mismo sistema electoral corrupto imperante contra el que se opusieron. Hubieran podido optar por constituirse en movimiento político de oposición sin violar lo Acordado. El golpe político al sistema electoral colombiano hubiere sido significativo. No necesitaban tener, conforme a lo Acordado, personería política de partido para ocupar las diez curules ya definidas. Como movimiento político las hubieran podido usufructuar. Optaron por beneficiarse de las gabelas de un partido político inscrito. Respetable decisión que trae como consecuencia la defensa improrrogable de su participación en la contienda política electoral del 2018. Y como en política la determinante son los hechos, ante el desespero e irracionalidad de la derecha militarista, avale el Hostigamiento al partido Farc, como desprestigio ante el mundo el corrupto sistema electoral colombiano, con el estribillo que en unas justas electorales de legitimación valida aplique el “o todos o en el suelo o todos en la cama” y en tal sentido se revindique la ilegitimidad del festín electorero colombiano del 2018.

CUAL DEMOCRACIA DEL DERECHO AL VOTO

Al no darse la implementación de la Reforma Electoral, concebida no solo para la participación de la insurgencia en la política legal, como la participación del movimiento popular y el entorno participativo de la izquierda, incluida la izquierda revolucionaria no armada, en sus manifestaciones de masas; es dable considerar que el fenómeno de la abstención mantiene sus constantes.

La abstención en Colombia supedita a un amplio sector de la población en capacidad de votar que no reconoce el sistema electoral imperante y se aleja de sus realizaciones. Constituye una población molesta por la imposibilidad de verificar el contenido de una desinformación proporcionada por el poder de los medios de comunicación. Ponen a escoger entre los mismos “al menos malo”. A eso se denomina democratura neoliberal o democracia de baja intensidad. Impera la dedocracia mientras que los intereses del capital financiero parasitario, del sistema de corruptela generalizada y la desmedida invasión de inversionistas privados continúan haciendo su agosto.

Votar por votar no representa las aspiraciones de representatividad del pueblo colombiano, con postulaciones a cargos públicos de gentes cuestionadas, con un sistema de financiamiento a los partidos anidados bajo la corrupción, el clientelismo y la compraventa de votos. El sorprendente resultado del NO en el plebiscito sobre la paz en Colombia, a poner fin al conflicto armado interno, deja una secuela de enseñanzas.

Asistimos a la existencia de un sistema institucional electoral perverso entronizado en la impunidad y la corrupción. Todas las estructuras del sistema electoral vigente, desde su institucionalidad registral, carente de la buena fe pública, rodeada de ilegitimidad, hasta el ejercicio mismo de la práctica electoral, están viciados. Ese tal llamado cuarto poder- el electoral- constituye un adefesio, una afrenta ante Colombia y el mundo. Se conocen los efectos adversos de los procesos de revocatoria de alcaldes, sin prospectos de efectividad o viabilidad. Aquí el CNE no tiene carácter jurisdiccional y por ende no tiene competencia para dirimir ningún contencioso entre el pedido ciudadano de revocatoria y el encartado. Se carece de una jurisdiccional especializada para el efecto de delitos electorales.

El actual sistema electoral no garantiza el mandato constitucional de Partidos y Movimientos Políticos organizados democráticamente; ni sus procesos de democratización interna. Ofensivo, por ejemplo, que el Partido Centro Democrático, cohoneste vallas o pancartas en el que imponen a sus militantes que el candidato de esa colectividad a la presidencia será “El que diga Uribe”. ¡Físico caudillismo fascista y ninguna “autoridad” electoral, hasta el momento, ha tomado oficiosamente cartas en el asunto! Aberrante, que, por no contarse con un tribunal especializado en materia electoral, luego de cuatro años de investigación y dizque revisión de medio millón de documentos, el Consejo de Estado decide anular la elección de tres senadores que calentaron silla y siesta devengando del erario público millonadas, relevándolos para dar entrada a los fundamentalistas del partido Mira, de los megas iglesias cristianas de la multimillonaria María Luisa Piraquive. Odiosa oportunidad de revivir a un partido de derecha en desgracia y precisamente en época electoral, con sus cantaletas de sermones discriminatorios contra la igualdad de género, la escogencia de sexo y el comportamiento de libre ejercicio de la personalidad; opuesto a la laicidad, es decir al sistema que excluye a las mega iglesias internacionales del ejercicio del poder político o administrativo y de la organización de la enseñanza pública y privada. Los difusores de la noticia lo califican de una investigación de gran envergadura que encontró serias irregularidades en el sistema electoral colombiano, comenzando por los softwares usados para realizar los escrutinios. La pérdida y destrucción de formularios y material electoral. Inconsistencias en formularios en los que los datos deberían coincidir. La utilización de plumones que no eran de secado rápido, lo cual generó doble marcación al doblar el tarjetón. Total, incoherencia en la información de totalización de los votos de los jurados en las mesas, de datos consignados en los formularios E 14 y el formulario E 24, que contiene el conteo en las comisiones escrutadoras y el formulario E 26 que finalmente declaran o no la elección. Y pese a todas esas falencias las dieron por declaradas. Toda una repetitiva situación consuetudinaria durante cincuenta años de insurgencia armada, durante los cuales jamás se dio un boicot a esa forma de burla electorera a la voluntad popular. Durante ese lapso se han contabilizado 32 y más formas de fraude electoral aplicados. No es de hoy esa alta vulnerabilidad del sistema electoral colombiano, ni que el menguado sistema informático con que cuenta el Estado colombiano sea la causa de esos males; cuando precisamente es el sistema del sufragio digital el medio idóneo para curar entuertos electorales. Resaltan las dificultades por la carencia de un juez especializado y eficiente electoral y en modo alguno la solución a tal desastre pueda ser la recomendación de tomar medidas de controles y precauciones, como lo dispone la vacua, por vacío y falta de contenido de fondo, de la tal sentencia del Consejo de Estado. Como oportunista y ofensiva la invitación de politiqueros en el sentido que el Partido Farc se retire de la contienda electoral. Se constituyen en verdaderos agresores cohonestando los delitos electorales.

DE OTRAS AGRESIONES

Corresponde registrar que además del hostigamiento contra el partido Farc las manifestaciones de la derecha militarista alistan contra el Partido Progresista. En momentos en que se organizaba un Foro minero con la participación del candidato presidencial Gustavo Petro, en la Jagua de Ibérico, en la sede de Sintramieneregética, elementos aún no identificados asaltaron las instalaciones y sustrajeron bienes y dineros de la organización sindical. Destacando a las organizaciones sindicales como poleas de transmisión del movimiento popular, al atentar contra la presencia del candidato Timochenko en la ciudad de Yumbo, también causaron destrozos a la sede del Sindicato Sutimac, donde iba a reunirse con grupo de sus seguidores. Esta violencia electoral antisindical es propiciada por la derecha militarista. Desde la firma de los Acuerdos de La Habana, de septiembre de 2016 hasta junio de 2017 fueron asesinados 82 defensores de derechos humanos y contra más de cincuenta habían atentado contra sus vidas. Hasta la fecha los delitos contra los defensores de los derechos humanos van en crecimiento, siendo los líderes sindicales, comunales, comunitarios, campesinos; así como recuperadores de tierras, defensores del medio ambiente y afrodescendientes los más afectados.

Sepa el mundo que es mejor decir que con estas elecciones no se está construyendo una Nueva Colombia.

 

Enviado por el autor.

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Costa Rica-Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ

Nicolás Boeglin (*)

Costa Rica Nicaragua apuntes sobre la compensacion por dano ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ
Sesión solemne de la CIJ durante las audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua. Foto extraída de artículo del Semanario Universidad titulado «Costa Rica y Nicaragua disputan el peso de la geografía ajena en Corte de La Haya», julio del 2017.

Este 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) procedió a fijar el monto correspondiente a la indemnización por daño ambiental que Nicaragua le debe pagar a Costa Rica por la excavación de tres caños en el sector conocido como «Isla Portillos» acaecida en el 2010 y nuevamente en el 2013.

En otra decisión leída el mismo día en La Haya, los jueces determinaron aspectos relacionados a la delimitación marítima entre ambos Estados, en ambas costas, en respuesta a una demanda interpuesta por Costa Rica en febrero del 2014 y a otra en enero del 2017 relativa a la ubicación de una carpa militar en la playa contigua a la Laguna de Portillos (véase breve nota nuestra sobre esta otra sentencia). Tuvimos la oportunidad de poner en contexto este inédito espectáculo internacional (cuatro demandas presentadas en seis años y dos meses, de las cuales tres interpuestas por Costa Rica) en nuestro artículo titulado «Una corte, dos Estados, tres controversias«, publicado en Debate Global

A notar que este 2 de febrero del 2018, mañaneras sirenas cantando victoria se dejaron oír en ambas orillas del Río del San Juan con relación a la última decisión, señal inequívoca que confirma nuevamente el sutil balance y equilibrio que el juez internacional logra plasmar magistralmente en sus decisiones en materia de delimitación marítima.

La fijación del monto por parte de la CIJ

Con relación a la decisión sobre el monto de la indemnización, el balance fue otro: los jueces de la CIJ fijaron la suma en 378.000 US$, un monto bastante menor al de los 6,7 millones de US$ exigidos por Costa Rica y anunciados en un comunicado de prensa oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores en junio del 2016. Este monto de Costa Rica incluía otros rubros que el daño ambiental como tal y fue considerado por las autoridades de Nicaragua en declaraciones a medios de prensa como «exagerado«, sin que se comunicara un monto ofertado por parte de Nicaragua en algún comunicado oficial. Remitimos a nuestros estimables lectores al comunicado de prensa en francés y en inglés de la misma CIJ sobre la decisión tomada al respecto. El texto de la decisión está disponible desde ya en este enlace (versión en inglés). En ella se lee (y por primera vez se tiene conocimiento de ello) que para Nicaragua, el monto debía ser fijado en tan solo 188.504 US$: «For the reasons given herein, the Republic of Nicaragua requests the Court to adjudge and declare that the Republic of Costa Rica is not entitled to more than $188,504 for material damages caused by Nicaragua’s wrongful acts” (p. 8).

Un monto fijado por la CIJ ante la falta de consulta previa entre ambos Estados

Este asunto constituía un aspecto irresuelto entre ambos Estados desde que se dio lectura del fallo en diciembre del 2015, en el que el juez internacional expresamente sugirió a ambos Estados «negociar» este monto, otorgándoles un plazo de 12 meses para hacerlo.

En efecto, en la sentencia del 16 de diciembre del 2015 (véase texto integral), el párrafo 142 se lee de la siguiente manera en inglés: «Costa Rica is entitled to receive compensation for the material damage caused by those breaches of obligations by Nicaragua that have been ascertained by the Court. The relevant material damage and the amount of compensation may be assessed by the Court only in separate proceedings. The Court is of the opinion that the Parties should engage in negotiation in order to reach an agreement on these issues. However, if they fail to reach such an agreement within 12 months of the date of the present Judgment, the Court will, at the request of either Party, determine the amount of compensation on the basis of further written pleadings limited to this issue». El texto en francés se lee como sigue: «142. Le Costa Rica est fondé à recevoir indemnisation pour les dommages matériels découlant des violations dont la Cour a constaté la commission par le Nicaragua. La Cour ne pourrait procéder à l’évaluation de ces dommages et du montant de l’indemnité que dans le cadre d’une procédure distincte. La Cour estime que les Parties devraient mener des négociations afin de s’entendre sur ces questions. Toutefois, si elles ne parviennent pas à un accord dans un délai de 12 mois à partir de la date du présent arrêt, la Cour déterminera, à la demande de l’une d’entre elles, le montant de l’indemnité sur la base de pièces écrites additionnelles limitées à cet objet«.

Destaca la peculiar manera de «negociar» un monto indemnizatorio por parte de Costa Rica: en efecto, anunciar públicamente, seis meses después de emitida una sentencia, sin previa consulta con la otra parte, un monto constituye sin lugar a dudas una verdadera novedad para los entendidos en técnicas de negociación internacional.

Sobre el particular y otros detalles de interés, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro artículo publicado en el OPALC (Sciences-Po, Paris) titulado: «Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes«).

Nótese que al anunciar el monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016, Costa Rica reconoció que la metodología usada para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos no proviene de una entidad del Estado, sino de una entidad privada costarricense.

El 29 de agosto del 2017, concluyó la segunda vuelta de alegatos escritos: la CIJ optó el 18 de julio del 2017 por otorgar a ambos Estados una segunda ronda de alegatos ante la falta de acuerdo sobre la metodología para valorar el daño económico (véase nuestra breve nota al respecto).

Costa Rica Nicaragua apuntes sobre la compensacion por dano ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ2
Fotografía de «caño» excavado en setiembre del 2013 por Nicaragua, extraída de nota de prensa de CRHoy.

Los posibles efectos en el ámbito interno

En los párrafos 45-46 de la sentencia de la CIJ del 2 de febrero, se lee que:

«45. In the present case, the methodology that Costa Rica considers most appropriate, which it terms the “ecosystem services approach” (or “environmental services framework”), follows the recommendations of an expert report commissioned from Fundación Neotrópica, a Costa Rican non-governmental organization. Costa Rica claims that the valuation of environmental damage pursuant to an ecosystem services approach is well recognized internationally, up-to-date, and is also appropriate for the wetland protected under the Ramsar Convention that Nicaragua has harmed. 46. In Costa Rica’s view, the ecosystem services approach finds support in international and domestic practice«. Al haber Costa Rica oficializado esta metodología para cuantificar de forma muy precisa (y abarcativa) el daño ambiental causado por Nicaragua en Isla Portillos ante los jueces de la CIJ, surge la pregunta de saber si esta misma metodología no debe de ahora en adelante aplicarse de igual forma a la destrucción de humedales de importancia internacional, de ecosistemas y de bosques que se da en Costa Rica en la mayor impunidad desde muchos años. Muchas de las denuncias terminan archivándose por parte del Tribunal Administrativo Ambiental (TAA) en ausencia de una valoración del daño ambiental por parte del Estado costarricense: uno de los argumentos esgrimidos siendo la ausencia de una metodología validada por el Estado para proceder a la valoración del daño ambiental.

El polémico caso de la tala ilegal en Crucitas por parte de una empresa minera canadiense sigue sin resolverse de forma definitiva en los tribunales costarricenses. Ello se debe precisamente a divergencias sobre la valoración del daño ambiental producido durante un fin de semana en octubre del 2008, con la tala de casi 90 hectáreas, así como a un proceso de ejecución de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) del 2010 ayuno de un juez interesado en resolverlo de forma expedita. ¿A cuánto asciende el monto por el daño ambiental causado en Las Crucitas? Diez años después, su fijación está en espera ante la justicia costarricense.

Otro daño ambiental que debería de haber sido objeto de una valoración económica desde hace muchos años en Costa Rica, es el causado por la denominada «trocha fronteriza» construida por las autoridades de Costa Rica en abierta violación a la legislación ambiental vigente a partir del 2011.

La sentencia de la CIJ en la jurisprudencia internacional

Desde la perspectiva internacional, es la primera vez en su historia que la CIJ fija un monto indemnizatorio en materia ambiental entre dos Estados, por lo que esta decisión arroja una multitud de elementos de reflexión y de pistas de análisis para futuras controversias entre Estados en esta precisa materia.

Como bien es sabido, el derecho internacional ambiental es un ámbito en el que el juez internacional se ha mostrado poco receptivo. El hecho que se trate de una rama del derecho que se plasma en normas tradicionales (convencionales y consuetudinarias) y se nutre de técnicas jurídicas más contemporáneas del derecho internacional (que culminan en las denominadas «reglas de soft law» en la doctrina anglosajona) puede en parte explicar esta reticencia de los jueces de La Haya. Pese a tener la oportunidad de precisar y de desarrollar el alcance de obligaciones internacionales en materia ambiental, la lectura extremadamente conservadora y formalista de la Corte de La Haya ha originado muchas críticas por parte de la doctrina especializada en materia ambiental.

No obstante leemos en esta decisión del 2 de febrero del 2018, en los párrafos 41 y 42 que la CIJ acepta introducirse en esta materia, a partir de un capítulo clásico en materia de responsabilidad internacional, como lo es el de las consecuencias del hecho ilícito internacional:

«41. The Court has not previously adjudicated a claim for compensation for environmental damage. However, it is consistent with the principles of international law governing the consequences of internationally wrongful acts, including the principle of full reparation, to hold that compensation is due for damage caused to the environment, in and of itself, in addition to expenses incurred by an injured State as a consequence of such damage. The Parties also agree on this point. 42. The Court is therefore of the view that damage to the environment, and the consequent impairment or loss of the ability of the environment to provide goods and services, is compensable under international law. Such compensation may include indemnification for the impairment or loss of environmental goods and services in the period prior to recovery and payment for the restoration of the damaged environment«.

Con relación a la metodología a escoger, la CIJ establece (párrafo 52) que: «Wherever certain elements of either method offer a reasonable basis for valuation, the Court will nonetheless take them into account. This approach is dictated by two factors: first, international law does not prescribe any specific method of valuation for the purposes of compensation for environmental damage; secondly, it is necessary, in the view of the Court, to take into account the specific circumstances and characteristics of each case«.

A modo de conclusión

Es de notar que además de Costa Rica y Nicaragua, las últimas demandas presentadas por Estados de América Latina al juez internacional interesan esta precisa rama del derecho internacional: ArgentinaUruguay (caso de las plantas de celulosa, resuelto en una cuestionada sentencia de la CIJ del 2010 – véase texto y opiniones disidentes de varios jueces), EcuadorColombia (aspersiones químicas aéreas, demanda – véase texto – que Ecuador retiró en el 2013 a cambio de un monto de 15 millones de US$ por parte de Colombia), y ChileBolivia (aguas del Silalá, actualmente pendiente de resolución en La Haya, véase texto de la demanda interpuesta por Chile en el 2016).

De alguna manera, con esta decisión de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua (cuya lectura completa se recomienda), el derecho internacional ambiental por vez primera irrumpe en materia indemnizatoria en la jurisprudencia de la CIJ, constituyéndose en un hecho que merece ser saludado y reconocido por observadores, especialistas y por la comunidad internacional como tal.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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UCR anuncia nueva convención colectiva calificada de moderna y equitativa

  • Acuerdo se logró al terminar la tarde de este 16 de febrero

 

Luego de más de un año de negociaciones y 80 sesiones de trabajo, la Universidad de Costa Rica (UCR) terminó de negociar su convención colectiva la cual se califica de moderna, equitativa y acorde con el contexto actual.

La negociación se logró cerrar este viernes 16 de febrero cerca de las 6:00 p. m. a pocas horas de que se terminara el plazo final, que estaba estipulado a las 12:00 de la media noche de este mismo día.

Entre los principales aspectos que se acordaron, destaca la ampliación de los permisos de maternidad y paternidad, la protección especial de la trabajadora en estado de embarazo, la licencia de maternidad y lactancia de 15 meses, así como la garantía de la igualdad y la no discriminación por cualquier índole y espacios libres de violencia a lo interno de la institución.

UCR anuncia nueva convencion colectiva calificada de moderna y equitativa2

El trabajo negociado garantiza según las partes, a las y los trabajadores de la Universidad, un espacio laboral que integre y fomente medidas para la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

Sobre este aspecto, el Dr. Henning Jensen Pennington, rector de la UCR, ha reiterado en diversas ocasiones que se ha buscado desarrollar una Convención Colectiva moderna, humanista y basada en enfoque de derechos.

Por otro lado se logró reformar la manera en cómo se regirá la Junta de Relaciones Laborales (JRL), órgano encargado de ver los casos disciplinarios y de derechos laborales dentro de la Universidad. En este sentido, se establecieron plazos menores para la resolución de los casos, con el objetivo de lograr justicia pronta y cumplida. Se eliminó el Tribunal Arbitral, que antes dirimía veredictos que terminaban empatados, lo que provocaba que la resolución de los casos durara mucho tiempo, y además se creó el Órgano de Procedimiento de Instrucción, que se encargará de recibir las pruebas y fundamentos de los casos, para luego remitir un informe a la JRL.

Para el Dr. Carlos Araya Leandro, vicerrector de Administración, esto permite fortalecer la JRL, pues se brindan herramientas para que su accionar sea más efectivo y eficiente, de manera que pueda rendir informes en plazos menores a los actuales y siendo garante del respeto al debido proceso y de los derechos de las personas trabajadoras

Así mismo, en el tema de tiempos sindicales, se limitó la declaración del estado de conflicto y sesión permanente, que podrá realizar la Junta Directiva Central del Sindicato por un máximo de 45 días hábiles y se podrá extender por 30 días naturales más con la aprobación del Vicerrector de Administración. Anteriormente, estos plazos no existían, por lo que la declaración de conflicto se podría extender por tiempo ilimitado.

El último tema acordado fue el de la anualidad, que se refiere al aumento que cada año se hace a los salarios de todos los empleados de la institución. El tema fue debatido dentro de la Universidad e incluso dividió la opinión de funcionarios, apartándolos de la propuesta sindical.

Con ese objetivo desde el pasado día 15 se recolectaron mediante la plataforma Change.org más de 1.000 firmas. Con esta solicitud parte de la comunidad universitaria pidió al Sindicato ceder objetivamente en sus pretensiones de una anualidad del 5,5% considerando la situación económica del país y de la Universidad. Finalmente la anualidad se acordó en un 3,75% para toda la comunidad.

 

Información de Oficina de Divulgación e Información, UCR.

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Costa Rica – Nicaragua: apuntes sobre la delimitación marítima decidida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Hace una semana, el pasado 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su decisión con relación a la demanda interpuesta por Costa Rica en febrero del 2014, solicitando al juez determinar la frontera marítima en ambas costas (véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés). Adicionalmente, el fallo incluye una respuesta a otra demanda planteada por Costa Rica, relacionada esta vez a la presencia de un campamento militar en la playa cercana a la Laguna de Portillos, interpuesta en enero del 2017 por Costa Rica. En una decisión anterior, leída el mismo día, fijó el monto por el daño ambiental causado por Nicaragua en Isla Portillos, que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestro artículo titulado «Costa Rica-Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ» publicado en Pressenza).

Dos Estados bioceánicos sin fronteras marítimas

A diferencia de los Estados costeros de América Latina, no existe ningún tratado de límites suscrito en materia marítima entre Costa Rica y Nicaragua, tanto en el Océano Pacífico como en el Caribe. Las líneas elaboradas por ambos Estados en algunos documentos oficiales publicados no responden a ningún título jurídico. Cabe recordar que negociaciones bilaterales se iniciaron en el 2002 (véase nota de La Prensa) y fueron suspendidas por Nicaragua en el 2005 a raíz de la demanda interpuesta ante la CIJ por Costa Rica por los derechos de navegación en el río San Juan. En estos anexos presentados por Costa Rica a la CIJ se detalla la secuencia de reuniones ministeriales y técnicas llevadas a cabo bilateralmente entre ambos Estados entre el 2002 y el 2005 (véase en particular anexos 29 a 37, pp. 237-334): su lectura permite apreciar cuán fructíferas pueden ser las relaciones entre ambos Estados cuando el clima político permite diálogos y mecanismos de consultas en aras de resolver problemas comunes.

Pese a no guardar ninguna relación el objeto de la demanda interpuesta por Costa Rica en setiembre del 2005 con el tema de la delimitación marítima, el retiro de Nicaragua de las negociaciones a partir de esta fecha evidencia un aspecto poco estudiado: el efecto profundamente perturbador de una demanda presentada de forma unilateral por un Estado contra otro, considerada como un acto inamistoso, y la consiguiente suspensión de toda la agenda bilateral existente.

El derecho del mar reconoce a un Estado costero el derecho de establecer una zona denominada «Mar Territorial» hasta un límite que no exceda las 12 millas náuticas, medidas a partir de líneas de base. A partir del «Mar Territorial«, un Estado puede pretender extender su «Zona Económica Exclusiva» (ZEE) y su Plataforma Continental hasta un máximo de 200 millas marinas. Como se puede apreciar, el lograr que el juez internacional confirme líneas pretendidas en la ZEE tiene un beneficio mucho mayor al de las líneas pretendidas en el Mar Territorial.

Un intercambio de notas y una demanda

Esta demanda de Costa Rica solicitando al juez determinar la frontera en ambos océanos se presentó ante la CIJ el 25 de febrero del 2014, pocas semanas después de la primera vuelta electoral en Costa Rica, y de forma un tanto sorpresiva. Al revisar los intentos de acercamiento previos al 2014, únicamente se registra el siguiente: en marzo-abril del 2013, se dió un intercambio de notas entre ambos (véase pp.158-172 de estos anexos presentados por Costa Rica a la CIJ), en el que Costa Rica le propone a Nicaragua retomar las negociaciones sobre las fronteras marítimas en ambos océanos, a lo que Nicaragua responde haciendo ver que se omite precisar las razones por las que Nicaragua las suspendió.

Se trata de un interesante episodio en el que se evidencia la poca disposición de ambos de crear condiciones reales para retornar a la mesa de negociación. Más allá del punto de saber si no hubiese sido tal vez más oportuno esperar que la CIJ fallara sobre los dos asuntos pendientes de resolución ante la CIJ (al 2013) para reactivar paulatinamente el diálogo con Nicaragua, sería interesante conocer qué fue lo que motivó a Costa Rica a solicitar formalmente el reinicio de negociaciones en el mes de marzo-abril del 2013 después de un largo período de tiempo sin hacerlo.

Esta falta de disposición para intentar encontrar una solución negociada antes de recurrir al juez internacional se hace mucho más evidente si se compara con otros casos ventilados en La Haya. Son muchos los años que han transcurrido entre Bolivia y Chile y entre Perú y Chile antes de que Bolivia optase por recurrir a la CIJ en el 2016, y Perú en el 2008. Estos y muchos otros ejemplos de la región latinoamericana (que se pueden encontrar de igual manera en otras latitudes) indican que, por lo general, los Estados se otorgan un tiempo, a veces muy extenso, en el que sus aparatos diplomáticos exploran diversas vías en aras de resolver sus disputas antes de accionar la vía judicial. Más cerca de nosotros, notemos que Honduras y El Salvador, cuya “guerra del fútbol” en 1969 propició una grave crisis, dio lugar al acuerdo de Lima (Perú) en 1980, y a la presentación de un compromiso conjunto ante la CIJ en 1986, resuelto por la CIJ en su fallo de 1992; o que la denuncia en 1980 por parte de Nicaragua de un tratado de delimitación con Colombia suscrito en 1928, originó una crisis que se resolvió con el fallo de la CIJ del 2012, ante la demanda presentada por Nicaragua contra Colombia en el 2001. Con relación a esta última controversia, es probable que muchos en Colombia lamenten (en silencio) el hecho que durante el período 1980-2001 no se hubiesen entablado negociaciones bilaterales con Nicaragua para delimitar la frontera marítima en el Mar Caribe.

Algunos intereses existentes en ambos océanos

Más allá del punto de saber qué fué lo que impidió a Costa Rica esperar que primeramente la CIJ resolviera dos asuntos pendientes ante la CIJ en el 2014 para proponer a Nicaragua entablar negociaciones sobre los límites marítimos, es de notar que la inexistencia de un acuerdo en la materia propició roces y notas de protestas.

Como es sabido el fenómeno del «Domo Térmico» se ubica a varias millas náuticas de las costas de Costa Rica y de Nicaragua en el Pacífico, y constituye un recurso único en materia pesquera (véase documento elaborado al respecto por la ONG Mar Viva y juego de mapas sobre su evolución). Por otro lado, Nicaragua desde varios años busca proceder a la prospección en materia de hidrocarburos en ambas costas. La edición de un mapa en Nicaragua en el 2012 sobre bloques ofrecidos en sus mares para la exploración de hidrocarburos (similar a otro publicado en el 2003) dió lugar a una nota formal de protesta de Costa Rica enviada a finales de julio del 2013 (véase nuestra nota al respecto publicada en CRHoy).

Mapas oficiales en busca de descuidos

La edición, por parte de Nicaragua, de mapas oficiales cuyas líneas se acercan a las costas de Costa Rica forma parte de las técnicas que tiene un Estado para intentar formalizar sus pretensiones en una zona. Un mapa editado en el 2002 dió lugar a una nota de protesta en el 2002 por parte de Costa Rica. Un mapa similar editado en el 2012 dió lugar a una nueva protesta por parte de Costa Rica en julio del 2013. En el artículo precitado publicado en CRHoy nos permitimos precisar lo que a menudo enseñamos a nuestros estudiantes a la hora de abordar la teoría del acto jurídico unilateral en derecho internacional público:

«Es importante señalar que un acto unilateral de un Estado susceptible de afectar derechos de otro Estado y que no de lugar a una protesta puede ser entendido por el contrincante como una aceptación tácita de su reclamo (y el día de mañana, entendido de la misma manera por un tercero llamado a zanjar una controversia entre ambos contendores). Cualquier inconsistencia en el tiempo (por simple descuido o negligencia) puede complicar singularmente la posición defendida. De ahí la labor imperiosa de los Estados de vigilar constantemente cualquier manifestación unilateral como lo pueden ser mapas oficiales editados por otros Estados (o que tengan alguna relación con entidades públicas estatales) susceptibles de abarcar áreas sobre las que pretenden tener derechos y manifestarse formalmente al respecto si es del caso. Ello se da usualmente cuando se trata de territorios fronterizos ubicados en zonas remotas mal demarcadas, poco accesibles, o bien cuando hay controversias territoriales irresueltas«.

Costa Rica Nicaragua apuntes sobre la delimitacion maritima decidida por la Corte Internacional de Justicia
Mapa editado por Nicaragua en el 2012 adjuntado a un brochure sobre concesión de bloques en materia de exploración de hidrocarburos destinado a empresas privadas.

Nótese que en junio del 2015, Costa Rica anunció que notificó a la empresa noruega Statoil de su litigio con Nicaragua y su oposición al otorgamiento de concesiones por parte de Nicaragua a esta empresa petrolera: al revisar la ubicación exacta de los bloques concesionados por Nicaragua en el Pacífico a Statoil (véase bloques en azul celeste en esta nota), surge la pregunta de saber cuál regla aplicable en derecho del mar le pemitiría a Costa Rica pretender ejercer su soberanía en esa zona. El clima de confrontación con Nicaragua, que ha caracterizado la administración (2010-2014) y (2014-2018) en Costa Rica, no permitió reconocer que Nicaragua tuvo el cuido de retirarse de la zona en litigio al otorgar en concesión estos bloques a Statoil en el 2015.

La decisión de la CIJ o el arte de satisfacer a dos Estados

El texto integral de la decisión de la CIJ como tal está disponible en francés y en inglés. Se recomienda su lectura integral, la cual permite apreciar mejor los alcances de esta decisión, que no siempre se deja ver en medios de prensa, editoriales y en declaraciones oficiales.

Un juego de mapas insertados en la misma decisión permite visualizar las pretensiones de los Estados y la línea determinada finalmente por la CIJ después de revisar cuidadosamente los alegatos de ambos Estados. Estos mapas ayudarían a los medios de prensa a informar de manera más precisa y a tomar distancia con declaraciones oficiales siempre incompletas y un tanto sesgadas.

-a) Con relación a la carpa militar de Nicaragua:

En su sentencia, la CIJ ordena a Nicaragua desmantelar su campamento, al considerar que está ubicado en territorio costarricense. En la página 33 figura el mapa del último sector de la frontera terrestre, en el que destaca que el punto terminal se ubica a varios kilometros de la Laguna de Portillos y de la franja de arena que se forma frente a ella. La CIJ rechaza la ubicación propuesta de Nicaragua del punto de inicio de la frontera en Punta Castilla (véase figura con la pretensión de ambos sobre la ubicación del punto inicial de la frontera marítima en página 37). El mapa elaborado por la CIJ de la página 33 indica que la Laguna de Portillos (denominada «Harbour Head» en Nicaragua) y la playa que la protege de la erosión marina constituyen un verdadero enclave de soberanía nicaragüense en el territorio costarricense. No se registra precedente alguno de una decisión de la CIJ estableciendo enclaves de un Estado en el territorio de otro Estado, y desde ya agradecemos el concurso de nuestros estimables lectores sobre el punto de saber si esta es (o no) la primera vez en su historia que la CIJ procede de esta manera.

En su opinión disidente (véase texto) el juez ad hoc de Nicaragua se expresa en contra de este insólito resultado y de la negativa de la CIJ a reconocer efectos marítimos a este playón, cuyo acceso por mar es negado a Nicaragua. En su declaración la jueza Xue (China) también advierte de la «desconexión» de este enclave con el territorio de Nicaragua (véase texto). De igual forma se expresa la jueza Sebutinde de Uganda (véase texto de su declaración), el juez Gevorgian (Rusia) en su declaración (véase texto), así como el juez Tomka de Eslovaquia en la parte final de su declaración (véase texto).

-b) Con relación a la delimitación marítima:

En la página 68 de la sentencia figura el mapa de la frontera marítima fijada en el Mar Caribe, y en la página 93 figura el mapa de la frontera en el Océano Pacífico, ambos reproducidos en los párrafos siguientes. ¿Cómo llega el juez internacional a determinar estas dos líneas divisorias? Es lo que pretenderemos explicar de forma muy breve en las líneas que siguen.

El juez internacional: un juez que procura calmar los ánimos

Pese a un sector de la prensa tentado por usar los verbos «ganar» (en un caso) y «perder» (en el caso del contrincante) en sus titulares, la lectura pormenorizada del fallo permite ponderar afirmaciones de unos y otros, ampliadas por repetidoras locales y redes de difusión. En ese sentido, la puesta a disposición del texto de la sentencia por parte de la CIJ en tiempo casi real debiera ser utilizado de mejor manera por parte de algunos medios de prensa y analistas.

De manera a entender qué se concedió por parte del juez a ambos Estados con relación a sus respectivas pretensiones, el mapa de la página 68 debe ser comparado con el mapa de la página 35 que ilustra las pretensiones de ambos Estados en el Caribe. De igual forma, las líneas pretendidas por ambos Estados en el Océano Pácifico que figuran en el mapa de la página 70 deben ser comparadas a la línea finalmente adoptada por la CIJ (página 93). Esta comparación es muy sencilla de realizar y permite ponderar y matizar afirmaciones de unos y otros. Sorprende que ningún medio informativo haya tenido la iniciativa de elaborar una figura con estas líneas a la hora de graficar sus artículos sobre este tema.

El razonamiento utilizado por el juez de La Haya

El razonamiento de la CIJ consiste en estudiar los alegatos de ambos Estados para luego recurrir al criterio de la línea equidistante y revisar si circunstancias especiales justifican (o no) realizar ajustes a esta primera línea obtenida. Para cada una de las dos costas, la CIJ procede primero a establecer la línea en el Mar Territorial, para luego proyectarla en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), asegurándose que los criterios técnicos vigentes en derecho del mar aplican. Nótese que tanto Costa Rica como Nicaragua son parte a la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 (ver estado oficial de firmas y ratificaciones en el que figuran los Estados de América Latina, con excepción de Colombia, El Salvador, Perú y Venezuela).

En el Océano Pacífico, la CIJ rechaza la solicitud de Nicaragua de considerar que la peninsula de Santa Elena distorsiona significativamente la línea equidistance en la delimitación del Mar Territorial (párrafo 174). No así con relación a la delimitación de un espacio mucho más extenso como la Zona Económica Exclusiva (ZEE), donde sí reconoce ese efecto distorsionante (párrafos 193-194), procediendo a ajustar la línea. En el Mar Caribe, procede a rechazar el argumento de Nicaragua de la concavidad de la costa, pero acepta que las Islas de Corn Islands justifiquen ajustar la línea (lo cual era objetado por Costa Rica): les reconoce pleno efecto a la hora de determinar la línea equidistante preliminar (párrafo 140) y les reconoce medio efecto a la hora de delimitar la ZEE (párrafo 154).

Costa Rica Nicaragua apuntes sobre la delimitacion maritima decidida por la Corte Internacional de Justicia2
Mapa de la frontera marítima en el Océano Pacífico que figura en la página 93 de la sentencia de la CIJ.

Desde el punto de vista general, la línea en el Océano Pacífico toma la dirección Noroeste para, a pocas millas náuticas, inclinarse paulatinamente en dirección Suroeste, mientras que en el Caribe, la línea fijada mantiene una dirección Norte y luego se inclina a una dirección Sur para finalmente terminar en una dirección Este levemente inclinada. Cabe notar que, en sus alegatos ante los jueces de la CIJ, Nicaragua descartó la pretensión de una línea horizontal en el Caribe (véase línea azul del mapa de la página 35): esta línea horizontal en el Caribe apareció en mapas editados en un documento oficial para concesionar bloques en materia de hidrocarburos, publicado en el 2003 y nuevamente en el 2012, que originó la demanda de Costa Rica el 25 de febrero del 2014 ante la CIJ.

En el Pacífico, Nicaragua logra imprimir a la línea que delimita la Zona Económica Exclusiva un efecto similar al logrado en el Caribe contra Honduras en el 2007 (véase mapa de la página 761 a comparar con líneas pretendidas por ambos que figuran en la página 686 del fallo de la CIJ del 2007 entre Nicaragua y Honduras).

Costa Rica Nicaragua apuntes sobre la delimitacion maritima decidida por la Corte Internacional de Justicia3
Mapa de la frontera en el Mar Caribe que figura en la página 68 de la sentencia de la CIJ.

A modo de conclusión: el canto de las sirenas del San Juan

Es de notar que mañaneras sirenas cantando victoria se dejaron oír en ambas orillas del río del San Juan con relación a este fallo (véase textos de los comunicados de prensa circulados por ambos Estados), señal inequívoca que confirma nuevamente el sutil balance y equilibrio que el juez internacional logra plasmar magistralmente en sus decisiones.

Tratándose del primer espacio de tiempo que se abre sin ningún litigio pendiente de resolución entre ambos ribereños del San Juan desde el año 2010, la ocasión que brinda el juez internacional es propicia y debería ser aprovechada por ambos Estados, protagonistas de un espectáculo nunca visto: cuatro demandas presentadas en La Haya en seis años y dos meses (de las cuales tres presentadas por Costa Rica).

Tuvimos la oportunidad de poner en contexto este inusitado espectáculo internacional y remitimos a nuestro estimable lector a nuestro artículo titulado «Una corte, dos Estados, tres controversias«, publicado en Debate Global.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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Ante la Segunda Ronda Electoral

Vladimir De la Cruz

El escenario de la final electoral del primer domingo de abril está formalmente establecido, dos partidos políticos, Restauración Nacional y Acción Ciudadana y dos candidatos, Fabricio Alvarado y Carlos Alvarado. Esto no va a cambiar. Entre ellos hay que decidir. Aquí no juega ya el 40% de los votos válidos para escoger. Gana el 1 de abril quien tenga más votos, que en cualquier caso siempre será la mitad más uno de los votantes. Este método hace funcional el sistema electoral existente, porque siempre producirá un ganador, un Presidente. De aquí la mayor responsabilidad que tenemos todos los ciudadanos no solo de ejercer el derecho de voto sino el deber de hacerlo, con conciencia de la grave situación que en este sentido, y en esta ocasión, enfrenta el país.

Funciona, para este proceso electoral, igualmente que para la primera ronda que acaba de terminar, la regla de que si quedasen empatados, gana el de mayor edad, en este caso Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, 43 años, de Restauración Nacional y no Carlos Andrés Alvarado Quesada, 38 años, de Acción Ciudadana.

La experiencia de las segundas vueltas que hemos tenido en el país, en el 2002 y en el 2014 indican que hay menos votantes en la segunda vuelta que en la primera, lo que en este caso puede perjudicar más a Acción Ciudadana que a Restauración Nacional.

Así, en las elecciones del 2002 hubo, en febrero, una participación del 68% de los electores del padrón nacional, y un 32% de abstencionistas, y en la segunda vuelta, abril del 2002, hubo 60% de votantes, con un 40% de abstencionistas.

En las elecciones del 2014, donde volvió a darse la segunda vuelta, tuvimos en las elecciones de febrero un número de votantes del 69% del padrón nacional, con un abstencionismo del 31% y en la segunda vuelta el abstencionismo alcanzó el 43%.

En las elecciones actuales del 2018 participó un 65% del padrón nacional, con un 35% de abstencionismo, con lo cual si se mantiene el mismo patrón, el abstencionismo de la segunda ronda, abril del 2018, podría alcanzar a cifras superiores al 45%, además de que se inscribe esta segunda ronda en la Semana Santa, siendo el día de votación el último de la Semana Mayor, el Domingo de Resurrección, con el “sanguche” que provoca el Jueves y Viernes Santo, feriados por ley, anteriores a ese domingo, y la desmovilización general que la misma Semana Santa genera por el desplazamiento de miles de personas a disfrutar de esos días, como días no laborables, o días de vacaciones, según se tomen y se disfruten, siendo que quienes así los pueden disfrutar son las clases medias, medias bajas, medias medias y medias altas, y altas, sectores sociales radicados en la Gran Area Metropolitana, que en el interior del país, lo que probablemente pueda incidir directamente en mayor abstencionismo el primer domingo de abril

Pero, ¿quién se beneficia de este nivel de participación, tanto de votantes como de abstencionistas? Lo más seguro que el nivel de abstencionismo perjudique más, por lo anteriormente dicho, al partido Acción Ciudadana que a Restauración Nacional.

Los votantes de Acción Ciudadana, ha quedado demostrado con el resultado del 4 de febrero, están en el interior del país, no en las zonas y provincias periféricas, no en las zonas marginales y pobres del país, no en los cantones alejados, excluidos y abandonados de las políticas públicas, y hasta de las políticas sociales públicas, donde la acción de las iglesias cristianas no católicas resuelven, en la práctica, y en la inmediatez de las necesidades, las solicitudes y ayudas que los ciudadanos requieren, con más prontitud y eficacia.

3276 iglesias o templos cristianos no católicos, distribuidos por todo el país, especialmente, en estas regiones y poblaciones marginales y de población pobre, sin olvidar la base social que les significa el 22% de pobreza general y el 6% de pobreza extrema existente, que tiene el país, donde estos grupos religiosos actúan. Pero, también actúan en los sectores medios y altos, y hasta en el sector empresarial, que tienen organizado, y éste, en vínculo estrecho con el sector empresarial internacional, también identificado cristianamente.

En la estructura organizativa de los templos los hay mega templos, que logran reunir desde 5.000 hasta 10.000 feligreses por actividad religiosa, y los restantes. Hay distritos donde en una distancia de menos de 3 kilómetros hay 18 templos no católicos, disputando y organizando las almas.

Pero no solo los templos. Cerca de 10 canales de televisión nacional y regional, más de 20 radioemisoras, con sus repetidoras, dos periódicos y varios medios digitales, de carácter cristiano no católico hacen la diferencia con cualquier partido político, y hasta con la misma Iglesia Católica. Ni el gobierno tiene este grado de influencia con el Sistema Nacional de Radio y Televisión, que de paso no le da ningún uso oficial importante. Ni siquiera el Tribunal Supremo de Elecciones lo aprovechó para, en este Sistema, haber establecido una franja horaria política de opinión para todos los partidos que acaban de participar en las elecciones de febrero.

Ningún partido político tiene un periódico importante propio. Algunos partidos políticos, especialmente de izquierda, tienen mensuarios de escasísima circulación. Ni hojas sueltas hacen circular. Información de páginas electrónicas mal diseñadas, sin claros objetivos políticos, insulsas, inodoras e incoloras doctrinariamente, es lo que algunos partidos políticos tienen. Ni los sindicatos tienen una buena prensa política gremial. El Eco Católico, de la Iglesia Católica, para leerlo hay que irlo a buscar a las iglesias, o a algunas casas curales, y aún así resulta difícil su obtención. No tiene buena difusión, y comparado con esos otros medios poco tiene de presencia real y efectiva por sus contenidos, muy espirituales o doctrinales.

En las mediciones tradicionales de encuestas se ha señalado un voto llamado “duro” que corresponde de manera específica al de los votantes que se identifican con un determinado partido. Así, por ejemplo, el Partido Liberación Nacional es el que mejor posicionado tiene este electorado. En estas elecciones, en general, las encuestas ubicaban ese voto “duro” en un 23%, mientras la simpatía por su candidato no llegaba al 20%, lo que se expresó en el voto a diputados que recibió este partido, igual que en la campaña electoral del 2014, y le produjo la fracción parlamentaria más grande, en la campaña del 2014, y en la próxima Asamblea Legislativa, 17 diputados, aun cuando pierde uno con relación a la actual. Los partidos que han perdido militancia han perdido sus votos “duros”.

Las iglesias no católicas que han ido creciendo, especialmente desde 1980, un 28% de la población nacional se identifica con ellas, han ido fortaleciendo sus militantes, sus adherentes, sus afiliados, sus “votos duros”. Los asistentes a estas iglesias son disciplinados, obedientes, seguidores fieles de lo que los pastores y guías espirituales digan. Son más sólidos en estos aspectos que la grey católica, y más sólidos aún que los militantes de los partidos políticos, que se “enredan” con la “libertad” de discutir, con la “democracia” intra partido, con la posibilidad de “disentir” de las líneas partidarias, con la existencia de microgrupos bastantes autónomos, con movimientos sociales bastante autónomos que participan a su interior, o como sucedió en la actual campaña electoral, que el grupo ganador de la convención de Liberación Nacional, con Antonio Alvarez, excluyó de la participación real y efectiva al grupo perdedor, jefeado por José María Figueres, que representó en esa Convención un 38% de los votantes.

Basta señalar que la sola posibilidad de que Antonio Alvarez, Liberación Nacional, haya insinuado la posibilidad de un acuerdo con Restauración Nacional, sus seguidores y votantes se dividieron y su propio partido también, en torno a esta posibilidad.

Lo que decía antes el líder político hoy ya no es tan de acatamiento obligatorio por sus seguidores, como sí es de acatamiento y obediencia lo que señale el Pastor o el guía espiritual de estos cristianos no católicos. Esta es una diferencia sustantiva en este proceso electoral de la segunda ronda.

En materia religiosa no hay estas libertades ni poses democráticas, ni ultra democratistas, como sucede en algunos partidos políticos. Los problemas de la fe no se discuten, se acatan. Y se acata la directriz de ir a votar por Fabricio Alvarado como ya se está instruyendo, en estas iglesias y templos no católicos, incluso advirtiendo de que estos feligreses no deben desplazarse en la Semana Santa de sus sitios de residencia y oración. Fabricio Alvarado es presentado casi como un designio divino, como el “Rey” esperado que “gobernará”.

Los temas que ocuparon la prioridad en la campaña electoral inteligentemente manejados y expuestos, con acción de masas, lograron levantar a Fabricio Alvarado sobre cualquiera de los otro candidatos que no pudieron posesionarse ni abanderarse en ellos, especialmente los de familia, matrimonio no igualitario, el del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Para el caso de los partidos Restauración Nacional y Acción Ciudadana, que terminaron finalistas, las encuestas no les daban un voto “duro” significativo. Apenas iban levantándose los candidatos sobre sus partidos. Igual sucedía con la Unidad Social Cristiana, su candidato superaba en mucho al partido, en apoyo, según lo que indicaban las encuestas, y en la realidad también así sucedió, mientras en Liberación Nacional el partido era el que sostenía al candidato.

Así, también, si en Liberación Nacional el partido elige los diputados, manteniendo casi los existentes, en la Unidad Social Cristiana el candidato eligió los diputados, aumentado su número para la próxima Asamblea Legislativa.

No fue así para los partidos Restauración Nacional y Acción Ciudadana. Restauración Nacional como partido era débil en el conjunto electoral. De los partidos finalistas era quizá el más débil, con un solo diputado, de la actual Asamblea Legislativa, que era a la vez su candidato presidencial, mientras Liberación Nacional era el partido más poderoso, con 18 diputados, y la Unidad Social Cristiana con 8 diputados actuales, colocado éste en el cuarto lugar parlamentario, detrás de Acción Ciudadana que tiene 13 diputados y el Frente Amplio que tiene 9 diputados actuales.

En el caso de Restauración Nacional, que fue la sorpresa victoriosa, remontó su candidato y eligió 14 diputados. Acción Ciudadana, Partido que ejerce el Gobierno de la República, superó a la Unidad Social Cristiana y a Liberación Nacional, perdiendo 3 diputados. El Frente Amplio, que casi desapareció al elegir un solo diputado, sufrió una debacle electoral causada por su propio trabajo político y parlamentario, por su mal desempeño y proyección en este sentido, por su mala conducción partidaria, y por su miopía política que les impide hacer una correcta valoración de lo sucedido y sobretodo una correcta autocrítica. La miopía de su

Comité Político le ha conducido a justificar su catástrofe a factores externos.

El caso del Partido Integración Nacional es aparte. Efervescente artificialmente al principio se deshizo, aunque logró elegir diputados, pero al día siguiente de la elección ya estaba enfrascado en una división y pleito público que traerá cola. Otra crisis se dio con el partido Renovación Costarricense, cuya candidata a la presidencia al día siguiente de las elecciones anunció su retiro partidario.

La Unidad Social Cristiana por cuarta vez consecutiva, 2006, 2010, 2014 y 2018, no finaliza como partido gobernante, y Liberación Nacional por segunda vez consecutiva, 2014 y 2018, tampoco termina como partido gobernante. Ya había tenido Liberación Nacional una situación similar en 1998 y 2002, cuando en ese período gobernó el país la Unidad Social Cristiana de manera consecutiva. Comete un error garrafal Liberación Nacional si en el balance electoral se contenta con haber elegido más diputados que los otros partidos políticos, y no analiza más fríamente las causas de su derrota.

Para la Unidad Social Cristiana no ha sido una derrota este final. Desde el 2006, cuando se expresó la crisis de la situación que sufrieron sus expresidentes, ha ido levantándose poco a poco, y con las candidatura destacada de Rodolfo Piza en el 2014 y ahora en el 2018 se ha recuperado, y ha remontado con éxito proyectado hacia el 2022.

Pero, para ambos partidos, Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana, por primera vez, no disputan la final, quedando excluidos de esa posibilidad. En la segunda ronda del 2002, la final fue entre Liberación Nacional, Rolando Araya, y la Unidad Social Cristiana, Abel Pacheco. En la segunda ronda del 2014 la final fue entre Liberación Nacional, Johnny Araya, y Acción Ciudadana, Luis Guillermo Solís. En esta ocasión, 2018, la final será entre Acción Ciudadana, Carlos Alvarado y Restauración Nacional, Fabricio Alvarado. Esto es lo más novedoso políticamente. Los elementos partidarios clásicos del bipartidismo tradicional, Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana, quedaron fuera. Nuevos partidos, Acción Ciudadana y Restauración Nacional, surgidos en el siglo XXI, disputan hoy el Gobierno de la República.

El comportamiento de los electores en las segundas rondas del 2002 y del 2014 fue por la libre. Esto significa que ante el escenario de la segunda ronda, con los dos partidos y candidatos finalistas, los electores de los otros partidos políticos que quedaron fuera, por la libre decidieron a quien darle su voto, de la misma manera que en ambos procesos electorales de segunda ronda, se retiraron de votar un grupo de ciudadanos aumentando el número y el porcentaje de abstencionistas.

En ambas segundas rondas pesó el sentimiento anti candidatos de Liberación Nacional, que era bien marcado, así como el sentimiento anti partido Liberación Nacional que también estaba muy definido. Así, de manera natural, el electorado se inclinó por Abel Pacheco, de la Unidad Social Cristiana, en el 2002, y por Luis Guillermo Solís, en el 2014. En esta segunda ronda del 2018 no hay un sentimiento anti Liberación Nacional que se pueda expresar en la final, pero si hay un sentimiento trasladado anti gobierno y por ello anti partido Acción Ciudadana, y anti Carlos Alvarado, que puede pesar.

Los partidos excluidos de participar en la segunda ronda, en estos procesos, del 2002 y 2014, ninguno de ellos, llamó a votar a sus electores por una u otra opción que se presentaba como finalista. De hecho se dejó en “libertad” de conciencia la emisión del voto. Pero esto respondió también a que en el país no tenemos cultura política, ni cultura ciudadana de esta naturaleza, de que los votantes de un partido sean llamados, por sus partidos o por sus candidatos derrotados, o por sus dirigentes partidarios, a votar por tal o cual partido o candidato en la segunda vuelta.

No hay tampoco cultura política de pactos o coaliciones electorales en estas segundas vueltas, como se estila en los sistemas parlamentaristas y europeos. Responde esto a que los partidos políticos hoy son frágiles organizaciones partidarias y débiles organizaciones electorales, carentes de una base militante sólida, que pueda responder a estas “líneas” de partido.

La demanda que hoy se trata de imponer sobre los finalistas de estas elecciones, hacia abril, de posibilidades de coalición, de pactos intra partidarios, de acuerdos políticos, de que exhiban sus inmediatos colaboradores de gabinete o ministros posibles, son igualmente débiles y frágiles, en posibilidad de materializarse realmente. Igualmente los mismos partidos políticos finalistas y sus candidatos sienten que es como meterse en una camisa de fuerza.

La poca cultura política y ciudadana en este sentido, con estos finalistas, Restauración Nacional y Acción Ciudadana, un pacto de esta naturaleza, castigaría a esos partidos, que podrían darles apoyo, en sus bases electorales. Por otro lado, por parte de estos grandes partidos opera la idea de que sin pactos ni coaliciones se resuelva el resultado electoral, de modo que el partido que entre a gobernar asuma la totalidad de la responsabilidad, quedando estos partidos atrincherados en sus parcelas legislativas afinando y apuntando las armas del control político, y de la crítica pública, que se iniciará prácticamente de inmediato a la toma del Poder, y la instalación del nuevo Gobierno, el mismo 8 de mayo.

De los partidos políticos, que recién han participado, solo el Frente Amplio ha dado su apoyo a Acción Ciudadana y ha llamado a sus electores a sumarle sus votos en esta segunda ronda. De hecho, desde su ascenso al gobierno en el 2014 habían establecido una débil alianza estratégica con este partido Acción Ciudadana, que fue también su carlanca, expresada así en el apoyo constante a las políticas impulsadas por el gobierno, en el trabajo legislativo, en el esfuerzo que hicieron para las elecciones municipales, sin éxito alguno. Personalidades destacadas de Liberación Nacional también le están sumando apoyo.

El escenario de los partidos Restauración Nacional y Acción Ciudadana, como finalistas, pone al electorado en la disyuntiva de apoyar un proyecto de características religiosas atrevido, osado, desafiante, por su naturaleza no católica, con una población mayoritariamente católica, o de apoyar un partido de gobierno, que no está bien visto en esta etapa final por el electorado. Es una definición que adquiere las características de conservadurismo versus progresismo, de fanatismo religioso versus liberalismo político, de fanatismo religioso rayando en un Estado fundamentalista evangélico contra el liberalismo clásico anticlerical del siglo XIX, de posiciones anti todo lo que vaya contra los “preceptos” bíblicos y la misma Biblia, contra los libertinos, es la sensación de que puede llegar una talibanismo evangélico recalcitrante al Ejecutivo Nacional. Solo falta que se proclame un Santo Oficio por parte del Partido y de los partidarios extremos y fanatizados del Partido Restauración Nacional.

Es la disyuntiva también de mantener un Estado de características liberales, de ejercicio cada vez más amplio de libertades y derechos humanos, de respeto a conductas y derechos de ciudadanos que son minorías, o de impedirlas, restringirlas y hasta de reprimirlas brutalmente, con castigos bíblicos, como se han manifestado partidarios de Fabricio Alvarado, pidiendo “pena de muerte” contra opositores y gays.

Es la discusión de disminuir el peso del Estado en la conducción de la educación pública, que así viene siendo desde 1882, de otorgarle a los padres de familia un derecho de veto sobre lo que los niños y jóvenes deben recibir de contenidos educativos, y de exigir, exageradamente, como se han manifestado algunos padres de familia impidiendo el inicio del ciclo escolar, con amenaza no solo de no enviar sus niños a las escuelas, que serían los directamente perjudicados, sino de cerrarlas, de mantenerse ciertos programas educativos, y de que la Biblia deba ser el principal texto de estudio en las escuelas.

Estos temas están levemente apareciendo en el escenario de discusión de esta segunda ronda electoral. No así los grandes temas nacionales, que están establecidos en los lineamientos programáticos de gobiernos de ambos partidos.

Los encuentros que han empezado a hacer los candidatos Fabrico Alvarado y Carlos Alvarado con la Iglesia Católica y con los partidos políticos, especialmente con los que eligieron diputados, así como los que tienen programados con cámaras empresariales y otras organizaciones, son absolutamente válidos y correctos. No hay por qué demonizarlos. Esto es parte de la política nacional, es propio de la necesidad y de la cultura política. Cuando no hay segundas vueltas electorales, los partidos ganadores acostumbran inmediatamente a realizar este tipo de encuentros con el resto de los partidos políticos, los sectores activos de la sociedad, y hasta con los candidatos electos de otros partidos.

El encuentro de Fabricio Alvarado y de Carlos Alvarado con la Jerarquía de la Iglesia Católica fue determinante e importante. ¿Qué es lo qué más le interesaba a la Iglesia asegurar? No era solo la cuestión de la familia, del no al matrimonio homosexual, del no a a la interrupción del embarazo. En esto la Iglesia Católica tiene la misma agenda que Restauración Nacional y sus iglesias. Ya desfilaron juntos el 3 de diciembre. Lo que le interesaba a la Iglesia asegurar, con Fabricio Alvarado, en caso de que él gane, es que no se afecten las temporalidades de la Iglesia Católica en sus distintas arquidiócesis o diócesis, que no se afecten las celebraciones religiosas católicas que tienen carácter público, que no se afecten las celebraciones de los santos de las diferentes comunidades, los días de San José, de la Virgen María, de la Virgen de los Angeles, y otras vírgenes, las procesiones y romerías distintas que hay en el país, así como el conjunto de bienes o temporalidades que tiene la Iglesia, y los apoyos financieros o económicos que el Estado le da a la Iglesia, a sus sacerdotes y a los colegios y escuelas católicas. Al año el Gobierno le da a la Iglesia Católica alrededor de ¢500 millones de colones. Solo entre los años 2010-2012 el gobierno le dio ¢1.652 millones de colones.

Está en la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley 19.099, “Para la Libertad religiosa y de culto”, con el cual lejos de fortalecer el secularismo, o de orientarse hacia un Estado laico, se plantea un refortalecimiento hacia varias religiones por parte del Estado, dejando de ser la Iglesia Católica la única beneficiaria de este tipo de apoyos. Este proyecto lo impulsó, en este Gobierno, el primer Ministro de la Presidencia, el Obispo luterano Melvin Jiménez, proyecto apoyado entonces por el diputado y actual candidato presidencial Fabricio Alvarado. Además, le interesa a la Iglesia Católica asegurar que con el nuevo gobierno se van a mantener las exenciones tributarias que la Iglesia Católica tiene, y que no se vayan a restar fondos a las ayudas que la Iglesia recibe para proyectos de bienestar social, como el apoyo que también el Estado da a los Obispos.

Esto quedó garantizado con Fabricio Alvarado, en la reunión de Paso Ancho, con la jerarquía católica, fortaleciendo el manto religioso de objetivos estratégicos comunes, de ambas congregaciones, la católica y la no católica.

A su vez, las iglesias no católicas, en caso de ganar Fabricio Alvarado, se acogerían por iguales a los beneficios que recibe la Iglesia Católica por parte del Estado, donde el Estado y el Gobierno “evangélico” de Costa Rica definirían cuáles son las religiones que se aprobarían para recibir dichas ayudas. De hecho el proyecto de Ley propuesto por el Gobierno de Acción Ciudadana haría que el Estado dejara de ser uniconfesional para pasar a uno multiconfesional. En parte, tras bambalinas, esto se está jugando en esta segunda ronda electoral.

En esta relación de “prelados”, y estas agendas de temas comunes, entre el candidato de Restauración Nacional y los líderes de la Iglesia Católica, queda más débil Carlos Alvarado. De consolidarse esta situación casi está asegurado el triunfo de Fabricio Alvarado en esta segunda ronda.

Curiosamente, en el Partido Acción Ciudadana, se ha planteado como un elemento estratégico para esta segunda ronda fortalecer en sus elementos distintivos, de orden propagandístico, el color blanco sobre el amarillo y rojo de su bandera, que por lo demás no lo pueden cambiar como símbolo partidario ni electoral, porque así está inscrito.

Quien impulsa esto en el Partido Acción Ciudadana ha perdido de vista que este color blanco es el que han utilizado los grupos religiosos, católicos y no católicos, para realizar sus marchas pro vida, antiaborto, anti matrimonio igualitario, anti guías educativas, y ha perdido su orientación política de entender que eso es contribuir más a esas otras aguas religiosas que a las propias del Partido Acción Ciudadana, como alternativa electoral en la segunda ronda.

Si fuera un asunto de colores, deberían impulsar el color blanco y amarillo, usando el amarillo de la bandera del Partido Acción Ciudadana, con el blanco, con lo cual utilizarían los colores que tradicionalmente usa la Iglesia Católica, lo cual podría darle mayores beneficios políticos electorales, si de ello se tratara, a este Partido, en la segunda ronda, y pondría el énfasis en la diferencia religiosa, católicos y no católicos, que está marcando al país en este momento histórico, porque al final, así va a suceder. De ganar Fabricio Alvarado, el país se marcará más por orientaciones religiosas católicas y no católicas, los espacios de lucha y de crecimiento y decrecimientos de estas organizaciones religiosas se llevarán al seno del Estado, del Gobierno, de sus instituciones y de las políticas públicas.

Finalmente, aparecen los grupos paralelos a los partidos políticos, tanto de Restauración Nacional como de Acción Ciudadana. Los de Restauración, los de carácter cristiano, que ya han empezado a operar en barrios marginales y poblaciones pobres, con prácticas de asistencialismo social y económico, que no están al margen de lo que realizan muchas de sus iglesias, pero que en este momento cobran relevancia por su impacto electoral, y a nivel de Acción Ciudadana lo que se ha llamado la Coalición Por Costa Rica, procurando atraer en un solo haz el grueso del electorado alrededor de la propuesta de gobierno de Carlos Alvarado, para evitar la ruptura institucional democrática que se ha logrado constituir y construir del Estado costarricense, desde 1821, y asegurar que las libertades y derechos no se disminuyan, y puedan ampliarse y enriquecerse.

Este es el escenario electoral que está a la vista en este momento de inicio de la segunda ronda. La tramoya electoral ha empezado a funcionar. Procuremos que el movimiento de esta máquina electoral no provoque una trampa, un embuste, un enredo a los electores.

La tarea política inmediata y urgente que nos debe ocupar es que de esta segunda ronda electoral los costarricenses debemos salir mejor.

*Imagen con fines ilustrativos tomada de intereconomia.com

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Claro González Valdés, un caballero de la prensa y la academia

Rogelio Cedeño Castro (*)

 

El súbito deceso de mi ahora recordado amigo, el periodista y escritor Claro González Valdés, anunciado durante el día de ayer, sábado 10 de febrero de 2018, tiene la cualidad de ser una de esas noticias que tienden a sumirnos en la perplejidad, son algo así como el resultado de la vertiginosidad de la existencia humana, en esa imparable dialéctica de vida o muerte, donde ambos términos se contraponen en muchos momentos, mientras que otros se complementan o yuxtaponen según sea el caso. Todavía no logro reponerme del asombro que me causó una noticia como esa, como siempre inesperada para nosotros los mortales. Su partida me trajo recuerdos de mi temprana juventud, cuando tuve la satisfacción de conocerlo, lo mismo que a su hermano Francisco, quien se dedicó a la enseñanza de las matemáticas. Era muy joven entonces, hace poco más de medio siglo e intentaba introducirme en el periodismo radiofónico, cuando nos encontramos en el camino, el ya venía del Diario de Costa Rica, de su experiencia al lado de don Otilio Ulate, un gran formador de periodistas a la usanza de aquellos tiempos, después siguió en esa ruta siendo uno de los primeros periodistas que se graduaron de la Universidad de Costa Rica, su inquietud intelectual y su bonhomía lo llevaron por otros caminos. El siguió fiel a los caminos del periodismo y yo me fui por los de la sociología académica, aunque ninguno de los dos abandonó jamás los afanes de escribidor. No tengo porque ponerme triste, en vida nos demostramos afecto y solidaridad que es lo que en realidad vale, estoy en deuda con él, ahora sólo puedo decir contradiciendo en esto al poeta peruano César Vallejo, tuviste también tu vida para demostrarnos tu afán por ella, con ternura y constancia supiste demostrarnos la manera en que amaste a los tuyos. Adiós amigo, te recordaré siempre.

 

(*)Sociólogo y escritor

Enviado por el autor.

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Ambiente y Derechos Humanos: opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Nicolás Boeglin (*)

 

El pasado 7 de febrero del 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su respuesta a la solicitud de opinión consultiva que le hiciera Colombia el 14 de marzo del 2016. Se trata de la Opinión Consultiva OC-23, titulada «Obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad física – Interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación a los artículos 1.1. y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos«. Colombia solicitó en el 2016 al juez interamericano aclararle qué ocurría con los derechos de las poblaciones isleñas colombianas en el Caribe amenazadas por megaproyectos promovidos por otros Estados susceptibles de causar un impacto en el ambiente marino, como parte de una estrategia (un tanto original) para intentar contener a Nicaragua en aguas del Caribe. La originalidad radica en que, a la fecha, Colombia no ha presentado ningún recurso de revisión o de interpretación con posterioridad al fallo de noviembre del 2012 (que resuelve la delimitación marítima entre Nicaragua y Colombia en el Caribe). Al adoptar sus máximas autoridades un tono desafiante y amenazante y al no usar estas herramientas procesales previstas en el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Colombia fue objeto de dos nuevas demandas presentadas en el 2013 por Nicaragua: la estrategia colombiana consistió en presentar excepciones preliminares en ambas demandas, las cuales fueron rechazadas en un fallo dado a conocer el 17 de marzo del 2016 por la jurisdicción de La Haya (Nota 1). El Presidente de Colombia calificó de «injuriosa» esta decisión de la CIJ (véase nota de prensa titulada «Santos llama a unidad para defensa soberanía ante decisión «injuriosa» de CIJ«). Alguna infidencia debería poder explicarnos si la decisión de presentar una solicitud a la Corte Interamericana por parte de Colombia se tomó en relación al fallo de la CIJ declarándose competente, o si hay que ver en esta extraña cercanía de fechas una simple coincidencia.

Más allá del espectáculo raramente visto por parte de un Estado de América Latina con relación a un fallo de la CIJ que no le es favorable, el procedimiento consultivo del sistema interamericano de derechos humanos es abierto a recibir opiniones de otras entidades, denominadas «observaciones». Además de una gran cantidad de observaciones aportadas por entidades académicas y expertos, así como por diversas organizaciones de la sociedad civil, cuatro Estados brindaron las suyas: Argentina, Bolivia, Honduras y Panamá (véase texto disponible en este enlace). Es muy probable que la observación aportada por cada uno de estos Estados interese a las ONG argentinas, bolivianas, hondureñas y panameñas, de manera a contrastar la posición externada al juez interamericano con la realidad que viven las ONG y las comunidades.

El texto de la OC-23 fue oficializado este 7 de febrero del 2018, y está desde ya disponible en este enlace de la misma Corte: se recomienda la lectura del texto integral, que reafirma una serie de principios en materia ambiental y en materia de derechos humanos que van mucho más allá de lo señalado por Colombia en su comunicado oficial (Nota 2). Al tratarse de la primera oportunidad en la que la Corte es solicitada en materia ambiental en el marco de un procedimiento consultivo, la amplia interpretación dada por el juez interamericano permite precisar el alcance de algunas de las disposiciones del Pacto de San José de 1969 y de otros instrumentos interamericanos de una manera extremadamente novedosa, que merece ser saludada y divulgada.

El enfoque limitado de la consulta colombiana rebasado por el juez interamericano

A diferencia del marco restringido al que Colombia quiso reducir su consulta, la Corte lo amplia en los siguentes términos, al leerse en el párrafo 35 que:

«35. Esta Corte ha indicado que, en aras del interés general que revisten sus opiniones consultivas, no procede limitar el alcance de las mismas a unos Estados específicos. Las cuestiones planteadas en la solicitud trascienden el interés de los Estados parte del Convenio de Cartagena y son de importancia para todos los Estados del planeta. Por tanto, este Tribunal considera que no corresponde limitar su respuesta al ámbito de aplicación del Convenio de Cartagena. Además, tomando en cuenta la relevancia del medio ambiente en su totalidad para la protección de los derechos humanos, tampoco estima pertinente limitar su respuesta al medio ambiente marino«.

Estamos por lo tanto ante una opinión de la máxima instancia en materia de derechos humanos del hemisferio americano, que precisa las disposiciones del Pacto de San José en materia ambiental, y recuerda a los Estados la relación intrínseca de los derechos humanos con la defensa del ambiente: lo cual, es muy probable, interesará a muchas entidades de la sociedad civil, tanto en Colombia como fuera de ella. ¿Qué pasa con una población y sus derechos cuando se ve amenazada por un megaproyecto? ¿Qué obligaciones tiene el Estado hacia esa comunidad? ¿Qué derechos son particularmente susceptibles de verse violentados? ¿Qué poblaciones son más vulnerables que otras? A estas (y muchas otras preguntas) es que el juez intenta responder en su opinión consultiva, además de las respuestas a las preguntas formuladas por Colombia.

Un recordatorio de las obligaciones del Estado más que propicio

El extenso recordatorio de las obligaciones internacionales del Estado al que procede la Corte se da en un momento en que en Colombia (como en muchos otros Estados), comunidades indígenas y campesinas ven destruídos sus entornos (sitios con valor cultural y espiritual en el caso de las poblaciones indígenas), mientras megaproyectos (minería química a cielo abierto, hidroeléctricas, desarrollo inmobiliario, monocultivos, entre muchos otros) apoyados por el mismo Estado amenazan las fuentes de agua de muchas comunidades y sus modos de producción tradicional, y obliga a desplazar a estas poblaciones. Ello sin hablar de casos de líderes comunitarios y ecologistas asesinados, amenazados o intimidados, alrededor de los cuales campea una indignante impunidad debido a la inoperancia del Estado para investigarlos y sancionarlos debidamente. Un informe recientemente publicado en Honduras llega a contundentes conclusiones con relación a la responsabilidad de las autoridades hondureñas en el asesinato de la líder indígena Berta Cáceres (Nota 3).

La tendencia a eliminar físicamente a líderes indígenas, campesinos, ecologistas es creciente, mientras que el manto de impunidad sobre este tipo de muertes se consolida. La ONG Global Witness registró 200 crímenes de este tipo a nivel mundial para el año 2016 de los cuales 120 en América Latina. Sólo en el año 2016, se contabilizaron 14 crímenes de líderes comunitarios en Honduras, 37 en Colombia y 49 en Brasil, según esta misma organización (véase informe con tabla incluída). A Honduras le sigue Nicaragua con 11 muertes registradas en el 2016, y Guatemala con 6 asesinatos.

Nótese que en noviembre del 2017, expertos de Naciones Unidas urgieron a los Estados de América Latina reunidos en el marco de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) en Chile a adoptar sin más preludios un tratado vinculante sobre ambiente y derechos humanos (véase nuestra breve nota publicada en ElPais.cr titulada «Naciones Unidas urge a América Latina a adoptar tratado vinculante sobre derechos humanos relacionados al ambiente» en la que referimos a algunas propuestas de Colombia sumamente cuestionables). La próxima ronda de negociación de este instrumento regional tendrá lugar en el mes de marzo del 2018 en Costa Rica.

Ambiente y Derechos Humanos opinion consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Foto de marcha contra el proyecto minero Pacific Rim en El Salvador, extraída de artículo titulado «Libre comercio y minería: un caso salvadoreño que debemos observar».

La expansión a la que procede la Opinión Consultiva OC-23 en breve

Más allá de las obligaciones de un Estado hacia otro en caso de realizar un proyecto susceptible de generar un daño ambiental transfronterizo, sobre el que la Corte recuerda lo que establecen diversos tratados internacionales en la materia, es en el terreno de las obligaciones del Estado hacia su propia población en el que el juez interamericano realiza aportes de interés, obviados por Colombia en su comunicado oficial. Al respecto, sería oportuno saber si el juez constitucional colombiano reconoce valor vinculante a las opiniones consultivas de la Corte Interamericana cuando son solicitadas por Colombia, línea que el juez constitucional costarricense mantiene desde 1995 para opiniones solicitadas por Costa Rica: esta posición ha sido debatida recientemente con motivo de una opinión consultiva relacionada a las parejas del mismo sexo y a los cambios de identidad sexual que ha polarizado a la sociedad costarricense, irrumpiendo con una inusitada fuerza en el debate político de cara a los comicios electorales realizados el pasado 4 de febrero en Costa Rica (Nota 4).

Entre los puntos de interés para el movimiento de los derechos humanos y el sector ecologista en Colombia y fuera de ella, destaca lo que señala la Corte en el siguiente párrafo sobre la interrelación entre derechos humanos y protección del ambiente:

«47. Esta Corte ha reconocido la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos. Asimismo, el preámbulo del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “Protocolo de San Salvador”), resalta la estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales -que incluye el derecho a un medio ambiente sano – y la de los derechos civiles y políticos, e indica que las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros«.

Se lee también que: «59. El derecho humano a un medio ambiente sano se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. Ahora bien, el derecho al medio ambiente sano también tiene una dimensión individual, en la medida en que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad«.

Con relación a los distintos derechos humanos que se ven afectados por problemas ambientales, la Corte precisa en esta opinión consultiva que:

66. La Corte considera que, entre los derechos particularmente vulnerables a afectaciones ambientales, se encuentran los derechos a la vida, integridad persona, vida privada, salud, agua, alimentación, vivienda, participación en la vida cultural, derecho a la propiedad y el derecho a no ser desplazado forzadamente. Sin perjuicio de los mencionados, son también vulnerables otros derechos, de acuerdo al artículo 29 de la Convención, cuya violación también afecta los derechos a la vida, libertad y seguridad de las personas e infringe el deber de conducirse fraternalmente entre las personas humanas, como el derecho a la paz, puesto que los desplazamientos causados por el deterioro del medio ambiente con frecuencia desatan conflictos violentos entre la población desplazada y la instalada en el territorio al que se desplaza, algunos de los cuales por su masividad asumen carácter de máxima gravedad«.

«67. Además, la Corte toma en cuenta que la afectación a estos derechos puede darse con mayor intensidad en determinados grupos en situación de vulnerabilidad. Se ha reconocido que los daños ambientales “se dejarán sentir con más fuerza en los sectores de la población que ya se encuentran en situaciones vulnerables”, por lo cual, con base en “la normativa internacional de derechos humanos, los Estados están jurídicamente obligados a hacer frente a esas vulnerabilidades, de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación”.

Ambiente y Derechos Humanos opinion consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos2
Foto de marcha en San José en contra del proyecto minero Las Crucitas extraída de artículo titulado «Canadian mining company reorganizes to seek damages from Costa Rica» publicado en ISDS.

Con relación a los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), remitimos al lector a los párrafos 156 y subsiguientes en los que se precisa por parte del juez interamericano que:

«164. Dentro del proceso de aprobación de un estudio de impacto ambiental, el Estado debe examinar si la realización del proyecto es compatible con las obligaciones internacionales del Estado. En este sentido, el Estado deberá tomar en cuenta el impacto que puede tener el proyecto en sus obligaciones de derechos humanos. La Corte ha señalado en casos de comunidades indígenas que los estudios de impacto ambiental deben abarcar el impacto social que implique el proyecto. Al respecto, la Corte advierte que si los estudios de impacto ambiental no incluyen un análisis social, este análisis debe ser realizado por el Estado al momento de supervisar dicho estudio«.

168. La Corte considera que la participación del público interesado, en general, permite realizar un examen más completo del posible impacto que tendrá el proyecto o actividad, así como si afectará o no derechos humanos. En este sentido, es recomendable que los Estados permitan que las personas que pudieran verse afectadas o, en general, cualquier persona interesada tengan oportunidad de presentar sus opiniones o comentarios sobre el proyecto o actividad antes que se apruebe, durante su realización y después que se emita el estudio de impacto ambiental«.

Sobre el tema específico de las poblaciones indígenas, al que la Corte dedica varios párrafos a lo largo de su opinión consultiva, la Corte advierte que:

«169. En casos de proyectos que puedan afectar el territorio de comunidades indígenas, los estudios de impacto ambiental y social deben respetar las tradiciones y cultura de los pueblos indígenas379. En este sentido, es necesario tomar en cuenta la conexión intrínseca que los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio. Es preciso proteger esta conexión, entre el territorio y los recursos naturales que tradicionalmente han usado y que son necesarios para su supervivencia física y cultural y para el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, a efecto de garantizar que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas sean respetadas, garantizadas y protegidas por los Estados«.

Con relación al acceso a la información, leemos que para los integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

«214. En relación con actividades que podrían afectar el medio ambiente, esta Corte ha resaltado que constituyen asuntos de evidente interés público el acceso a la información sobre actividades y proyectos que podrían tener impacto ambiental. En este sentido, la Corte ha considerado de interés público información sobre actividades de exploración y explotación de los recursos naturales en el territorio de las comunidades indígenas y el desarrollo de un proyecto de industrialización forestal«.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala además, en tres párrafos que consideramos revisten enorme interés, que:

«219. Esta Corte ha señalado que, en el marco de esta obligación, la información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción.

220. Por otra parte, respecto a las características de esta obligación, las Directrices de Bali y distintos instrumentos internacionales establecen que el acceso a la información ambiental debe ser asequible, efectivo y oportuno«.

221. Adicionalmente, conforme lo ha reconocido esta Corte, el derecho de las personas a obtener información se ve complementado con una correlativa obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocerla y valorarla. En este sentido, la obligación del Estado de suministrar información de oficio, conocida como la “obligación de transparencia activa”, impone el deber a los Estados de suministrar información que resulte necesaria para que las personas puedan ejercer otros derechos, lo cual es particularmente relevante en materia del derecho a la vida, integridad personal y salud. Asimismo, este Tribunal ha indicado que la obligación de transparencia activa en estos supuestos, impone a los Estados la obligación de suministrar al público la máxima cantidad de información en forma oficiosa. Dicha información debe ser completa, comprensible, brindarse en un lenguaje accesible, encontrarse actualizada y brindarse de forma que sea efectiva para los distintos sectores de la población«.

Ambiente y Derechos Humanos opinion consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos3
Foto de afiche de un foro sobre los impactos ambientales de la piña realizado en Costa Rica, al que declinaron participar tanto el sector productivo como el sector estatal, extraída de artículo (Elpais.cr) titulado «A propósito de un reciente foro sobre la expansión piñera en Costa Rica».

Con respecto a la participación ciudadana en materia ambiental, lo señalado por la Corte Interamericana constituye una contundente llamada de atención a muchos Estados:

226. La participación pública representa uno de los pilares fundamentales de los derechos instrumentales o de procedimiento, dado que es por medio de la participación que las personas ejercen el control democrático de las gestiones estatales y así pueden cuestionar, indagar y considerar el cumplimiento de las funciones públicas. En ese sentido, la participación permite a las personas formar parte del proceso de toma de decisiones y que sus opiniones sean escuchadas. En particular, la participación pública facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las autoridades públicas para la adopción de decisiones y, a la vez, mejora la eficiencia y credibilidad de los procesos gubernamentales. Como ya se ha mencionado en ocasiones anteriores, la participación pública requiere la aplicación de los principios de publicidad y transparencia y, sobre todo, debe ser respaldado por el acceso a la información que permite el control social mediante una participación efectiva y responsable.

227. El derecho a la participación de los ciudadanos en la dirección de los asuntos públicos se encuentra consagrado en el artículo 23.1.a) de la Convención Americana. En el contexto de las comunidades indígenas, este Tribunal ha determinado que el Estado debe garantizar los derechos de consulta y participación en todas las fases de planeación e implementación de un proyecto o medida que pueda afectar el territorio de una comunidad indígena o tribal, u otros derechos esenciales para su supervivencia como pueblo, de conformidad con sus costumbres y tradiciones. Ello significa que además de aceptar y brindar información, el Estado debe asegurarse que los miembros del pueblo tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, para que puedan opinar sobre cualquier proyecto que pueda afectar su territorio dentro de un proceso de consulta con conocimiento y de forma voluntaria. Por lo tanto, el Estado debe generar canales de diálogo sostenidos, efectivos y confiables con los pueblos indígenas en los procedimientos de consulta y participación a través de sus instituciones representativas«.

Finalmente, entre otros puntos, en materia de acceso a la justicia, se lee que:

«237. En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte establece que los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales para la protección del medio ambiente que han sido enunciadas previamente en esta Opinión. En este sentido, los Estados deben garantizar que los individuos tengan acceso a recursos, sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal, para impugnar cualquier norma, decisión, acto u omisión de las autoridades públicas que contraviene o puede contravenir las obligaciones de derecho ambiental; para asegurar la plena realización de los demás derechos de procedimiento, es decir, el derecho al acceso a la información y la participación pública, y para remediar cualquier violación de sus derechos, como consecuencia del incumplimiento de obligaciones de derecho ambiental«.

A modo de conclusión

La presente nota se limita a extraer algunos párrafos de manera selectiva, y se recomienda la lectura integral de esta opinión consultiva OC-23 del juez interamericano. No se tiene claro si al solicitar esta opinión consultiva, Colombia midió el posible alcance de esta. Como señalado al inicio de esta nota, el juez interamericano no limitó su análisis al área geográfica a la que Colombia pretendía limitarle la consulta, ni a la problemática del daño ambiental transfronterizo, sino que fue mucho más abarcativo.

Estamos seguros que muchas comunidades indígenas y campesinas en Colombia (así como en otras partes del continente) u otras comunidades amenazadas por megaproyectos en Colombia (y fuera de ella), colectivos ecologistas y otras entidades de la sociedad civil, entre muchos otros, interpelarán de ahora en adelante a sus respectivos ordenamientos jurídicos con esta valiosa opinión brindada por el juez interamericano a todos los Estados del hemisferio americano.

 

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Notas:

Nota 1: Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro breve análisis titulado: «Nicaragua-Colombia: la CIJ se declara competente«, publicado en el sitio jurídico de DerechoalDía.

Nota 2: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia al ser notificado se lee como sigue (texto integral):

«Corte Interamericana de Derechos Humanos respalda posición de Colombia para la protección de derechos humanos y medio ambiente en el Gran Caribe. 7/02/2018.

Bogotá (feb. 7/18). Colombia recibió hoy, 7 de febrero de 2018, la respuesta a una solicitud de opinión consultiva a través de la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le dio herramientas a Colombia para que se activen mecanismos de protección frente a amenazas de daño transfronterizo en el Gran Caribe.

La Corte IDH avaló la tesis de Colombia sobre la obligación que tienen los Estados de garantizar la protección del medio ambiente marino y la protección contra daños transfronterizos.

Lo anterior significa que, por ejemplo, si un Estado pretende construir y operar grandes proyectos de infraestructura en el Gran Caribe, este debe tomar todas las medidas necesarias para evitar que otros Estados se vean afectados, cumpliendo con los principios de prevención y precaución.

Esto le permite a Colombia continuar avanzando en la protección efectiva del medio ambiente en el Gran Caribe y de los derechos e intereses de los colombianos, especialmente de los habitantes del Archipiélago y la comunidad raizal, así como la protección y preservación de la Reserva de Biósfera Seaflower.

Opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La solicitud de opinión consultiva, presentada por Colombia el 14 de marzo de 2016 ante la Corte IDH, hace parte de la estrategia integral de defensa jurídica adoptada por Colombia en septiembre de 2013, y está estrechamente relacionada con la defensa de los intereses de Colombia en el marco de los procesos interpuestos por Nicaragua y que actualmente cursan ante la Corte Internacional de Justicia.

A través de esta, se resaltó la importancia fundamental que tiene el medio ambiente marino para el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de la población costera insular de la región del Gran Caribe, y la necesidad imperante de tomar medidas para su protección haciendo uso de los mecanismos disponibles en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Interamericana, que tiene sede en San José de Costa Rica, ejerce una función contenciosa, una función consultiva, y la función de dictar medidas provisionales«.

Nota 3: Véase nuestro breve análisis titulado «El asesinato de Berta Cáceres en Honduras: las contundentes conclusiones del informe del GAIPE«, publicado en Pressenza.

Nota 4: Remitimos al lector a nuestro breve análisis titulado «La opinión consultiva de la CorteIDH sobre derechos de la comunidad LGTBI en Costa Rica: breve puesta en contexto» publicado en Elmundo.cr. Nótese que la opinión consultiva solicitada por Costa Rica OC-24 fue notificada el 9 de enero del 2018, llevando la fecha del 25 de noviembre del 2017. En cambio, la OC-23 solicitada por Colombia lleva la fecha del 15 de noviembre y fue notificada el 7 de febrero del 2018. Se ignora si es (o no) la primera vez que se altera el orden lógico de notificación de opiniones consultivas por parte de la Secretaría de la Corte de San José.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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