Ir al contenido principal

El asesinato de Berta Cáceres en Honduras: las contundentes conclusiones del informe del GAIPE

El asesinato de Berta Caceres en Honduras
Foto extraída de nota de prensa de febrero del 2017, titulada «Presuntos asesinos de Berta Cáceres pertenecían a inteligencia militar de Honduras: The Guardian».

En estos primeros días de noviembre del 2017, se ha dado a conocer el informe elaborado por el Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas (GAIPE) sobre la muerte de la líder indígena y ecologista Berta Cáceres, acaecida en Honduras el 2 de marzo del 2016. Este informe recopila toda la información sobre este caso reunida por un equipo de investigadores independientes ante la clara inclinación de las autoridades hondureñas para investigar de forma sumamente cuestionable (y cuestionada) este asesinato.

A pocas semanas de la muerte de Berta Cáceres, un primer informe elaborado por los integrantes de una misión internacional ya había detectado la poca voluntad de las autoridades hondureñas para esclarecer debidamente este crimen (véase informe titulado «Justicia para Berta Cáceres Flores«; el Anexo 2 contiene la serie de amenazas recibidas por Berta Cáceres). En febrero del 2017, la ONG Amnistía Internacional calificaba de «vergonzosa» la investigación realizada por las autoridades hondureñas (véase comunicado de prensa).

Un informe detallado y certero en medio de una impunidad rampante

Este informe del GAIPE constituye un esfuerzo de gran relevancia, en la medida en que son muchos los casos en América Latina (y en el mundo) en los que el Estado pareciera poco interesado en que se sepa la verdad de los hechos y la motivación real que llevó a eliminar físicamente a un líder indígena, campesino o ecologista opuesto a un proyecto de gran envergadura. Estas personas se encuentran en una situación particularmente vulnerable al oponerse a poderosos sectores que en muchos casos, han cooptado por completo a las instituciones del mismo Estado. La tendencia a eliminarlas físicamente es creciente, mientras que el manto de impunidad sobre este tipo de muertes se consolida.

La ONG Global Witness registró 200 crímenes de este tipo a nivel mundial para el año 2016 de los cuales 120 en América Latina. Sólo en el año 2016, se contabilizaron 14 crímenes de líderes comunitarios en Honduras, 37 en Colombia y 49 en Brasil, según esta misma organización (véase informe con tabla incluida). A Honduras le sigue Nicaragua con 11 muertes registradas en el 2016, y Guatemala con 6. Recientemente en Perú se indicó que las investigaciones realizadas por las autoridades en el caso de cuatro indígenas asesinados peligran, debido a serias deficiencias detectadas en las diligencias realizadas por el Ministerio Público peruano (véase nota de prensa).

Como tuvimos la oportunidad de indicarlo en nuestra breve nota publicada en ElPais.cr, al conmemorarse el primer año de la muerte de Berta Cáceres:

«…diversas ONG han convocado a marchas y protestas frente a las legaciones diplomáticas de Honduras en las capitales de Centroamérica, así como en Canadá y en varias capitales europeas: lo han hecho en señal de solidaridad con los familiares y con los compañeros de lucha de Berta Cáceres. Muchos asistirán también en señal de protesta y de profunda indignación ante la impunidad que prevalece cada vez que un líder comunitario o un ecologista es asesinado en América Latina«.

Cuestionados megaproyectos y alianzas público-privadas

La colusión de intereses entre Estado y empresa lleva, en algunos casos, al primero a maquillar las investigaciones o a realizarlas de forma tal que la impunidad prevalezca, en un claro intento por rehuir las obligaciones nacionales e internacionales que debe ejercer en materia de investigación y de sanción. Esta situación en la que se intenta construir una verdad oficial a partir de investigaciones incompletas lleva naturalmente a los familiares de las víctimas a desconfiar de las entidades públicas y a recurrir a mecanismos de investigación ajenos al Estado como tal.

En Costa Rica, la muerte del biólogo Jairo Mora Sandoval en mayo del 2013 en Playa Moín dió lugar a una solicitud por parte de varios sectores para solicitar la creación de una Comisión de la Verdad ajena a la Fiscalía General de la República: a la fecha, esta iniciativa no ha sido mayormente implementada por las autoridades, pese a contar con el respaldo del Experto Independiente de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos, John Knox, luego de la visita que realizó a Costa Rica en el 2013 (Nota 1). La muerte de Jairo Mora Sandoval oficialmente fue explicada en razón de acciones violentas en su contra por parte de hueveros y narcotraficantes, sin que la Fiscalía explorara otras hipótesis de manera a saber quiénes más podrían tener interés en que el monitoreo de nidos de tortuga en Playa Moín dejara de realizarse. Sin que existiera ninguna investigación de iniciada, el Vice Presidente de Costa Rica Alfio Piva adelantó prematuramente que esta (hueveros y narcotraficantes) era la tésis a seguir. Un reciente artículo titulado «El magistrado y los elefantes» refiere a una peculiar reacción de quién hoy es magistrado (suspendido) en Costa Rica, a raíz de una crítica sobre su actitud como Vice Ministro de Seguridad cuando se registró el fallecimiento del jóven biólogo en Moín. En este comunicado del 2015 de la FECON, se lee que:

«Ni las autoridades del Ministerio de Seguridad ni los efectivos que luchan contra el narcotráfico (Ud. está dedicado a estas funciones hace más de 5 años) pueden “lavarse las manos” en lo que les compete con la muerte de Jairo«.

El caso de Jairo Mora se añade a una larga lista de ecologistas que han encontrado la muerte sin que el Estado costarricense haya encontrado (¿querido encontrar?) a los autores materiales e intelectuales de estos asesinatos (véase por ejemplo nota de CRHoy titulada «Crimen de Jairo Mora se suma a lista de asesinatos de ambientalistas que han quedado impunes«). En Costa Rica, un doloroso caso persiste impúne y mantiene una serie de interrogantes que el tiempo no logra borrar: se trata del caso de los cuatro integrantes de AECO, de los cuales tres fueron encontrados calcinados en diciembre de 1994 en una casa de habitación en San José y uno fallecido en julio de 1995 en un parque público céntrico de la capital de Costa Rica (Nota 2). Este caso constituye un ejemplo de investigaciones que se archivan ante la extraña inoperancia de los órganos estatales costarricenses (véase artículo editado en el 2014 para conmemorar los 20 años de estas cuatro muertes, titulado «20 años es mucho: autoridades tienen que rendir cuentas por muerte de ecologistas en 1994«). En el 2009, ante amenazas de muerte recibidas, organizaciones sociales acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitando que ordenara medidas a Costa Rica para resguardar la vida y la integridad física de un líder ecologista opuesto a la expansión piñera en la Zona Sur, Aquiles Rivera (véase nota de prensa).

El contenido del informe GAIPE en breve

En el resumen ejecutivo del informe del GAIPE sobre el asesinato de Berta Cáceres, se menciona también a los socios financieros de Honduras en la construcción de la represa hidroeléctrica Agua Zarca:

«A partir del análisis realizado, el GAIPE establece la negligencia deliberada por parte de instituciones financieras, como el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco de Desarrollo Holandés (FMO) y el Finnfund. Dichas entidades tenían conocimiento previo de las estrategias empleadas por DESA, a través de reiteradas denuncias y estudios de consultores internacionales. Pese a ello, no adoptaron medidas idóneas, eficaces y oportunas para garantizar el respeto a los derechos humanos de las comunidades indígenas impactadas por la represa Agua Zarca, ni mucho menos para proteger la vida e integridad de Berta Isabel Cáceres Flores. Tampoco realizaron suficientes esfuerzos para exigir las investigaciones penales correspondientes» (pp. 2-3).

En esta entrevista realizada por El Espectador a dos integrantes del GAIPE de nacionalidad colombiana, se lee que:

«Entre los chats colectivos que tenían los funcionarios de Desa, los expertos pudieron identificar que había un permanente contacto entre la empresa y agentes de la fuerza de seguridad del Estado, como la Secretaría de Seguridad y la Policía Preventiva. Por ejemplo, sólo 14 horas después del asesinato de Berta, hay mensajes entre directivos y empleados de Desa que revelan que ya habían pedido ayuda a los funcionarios públicos para que los desvincularan de cualquier investigación«.

En las conclusiones del informe del GAIPE se puede leer, entre muchos otros puntos de gran relevancia, que:

«6. El asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores ejecutado el 2 de marzo de 2016, respondió, como mínimo, a un plan concebido, por altos directivos de DESA, al menos desde el mes de noviembre de 2015, habiéndose delegado en uno de los procesados la ejecución del operativo y la articulación con agentes estatales y no estatales para lograrlo.

  1. Los agentes a cargo de la investigación no han seguido las normas de debida diligencia e investigado exhaustivamente para procesar y sancionar a todas las personas responsables del asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores y la tentativa de asesinato de Gustavo Castro Soto. Dicha circunstancia vulnera los derechos a la verdad, justicia y reparación para los familiares de las víctimas, las personas integrantes del COPINH, las personas defensoras de derechos humanos y la sociedad hondureña.
  2. El Ministerio Público ha incurrido en violaciones al derecho de las víctimas de participar plenamente en el proceso interno, derecho que está previsto en la propia legislación hondureña así como en los estándares internacionales, lo cual vulnera la garantía del debido proceso, así como los derechos a la verdad, justicia y reparación.
  3. La prueba existente es concluyente respecto de la participación de numerosos agentes estatales, altos directivos y empleados de DESA en la planeación, ejecución y encubrimiento del asesinato de Berta Isabel Cáceres, así como en la tentativa de asesinato de Gustavo Castro Soto, sin embargo, el Ministerio Público no ha realizado imputaciones respecto de estas personas. Adicionalmente, existe prueba que demuestra la comisión de otros delitos que no han sido investigados» (p. 46).

A modo de conclusión

El informe completo del GAIPE, que se titula «Represa de violencia. El plan que asesinó a Berta Cáceres» y que consta de 87 páginas, está desde ya disponible en este enlace, y se recomienda su lectura completa.

Este informe evidencia el sesgo con el que las actuales autoridades hondureñas investigaron este caso, interpelando ahora al Estado hondureño de cara a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos (Nota 3), pero también a la comunidad internacional como tal.

 

Notas

Nota 1: Se lee en el informe de John Knox a raíz de su visita a Costa Rica (véase texto completo publicado en el sitio de Derechoaldía), entre varias de sus recomendaciones finales, que: «en lo que concierne al riesgo de hostigamiento y violencia contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en la esfera del medio ambiente, el experto independiente recomienda a Costa Rica que intensifique aún más sus esfuerzos no solo por responder a las amenazas y los actos de violencia, sino también por prevenir las situaciones que dan lugar a esos problemas. El experto sugiere a Costa Rica que estudie seriamente la posibilidad de establecer una comisión o un órgano equivalente, con representantes de un amplio abanico de interesados, que tenga el mandato de examinar la historia y la situación actual de los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones ambientales en Costa Rica“ (punto 67).

Nota 2: Con relación al caso de los cuatro integrantes de AECO, en 1997 el Estado costarricense concluyó oficialmente que no hay mayor elementos que permitan concluir otra cosa que lo siguiente: «1.- De acuerdo con las autopsias realizadas y las investigaciones por muerte de los señores Oscar Fallas Baldí, María del Mar Cordero Fernández y Jaime Bustamante Montaño, la muerte de éstos se debió un incendio accidental. 2.- De acuerdo con la autopsia e investigación de la muerte de David Maradiaga Cruz, su muerte se debió a causas naturales 3.- Los órganos del Estado desarrollaron una labor profesional, técnica y dentro de un tiempo prudencial en el esclarecimiento de las muertes de los señores Oscar Fallas Baldí, María del Mar Cordero Fernández, Jaime Bustamante Montaño y David Maradiaga Cruz.«: véase las conclusiones de la Opinión Jurídica OJ-004-97 de la Procuraduría General de la República (PGR), elaborada en el año de 1997.

Nota 3: En el caso de la ambientalista Blanca Jeannette Kawas Fernández asesinada en 1995 en Honduras, los familiares interpusieron una demanda ante el sistema interamericano de derechos humanos, la cual culminó con una sentencia del 2009 de la Corte IDH (véase texto completo) en la que se lee, entre otros puntos, que: «El Tribunal reitera que el Estado está obligado a combatir esta situación de impunidad por todos los medios legales disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas, quienes tienen derecho a conocer la verdad de los hechos. El reconocimiento y el ejercicio del derecho a la verdad en una situación concreta constituyen un medio de reparación. Por tanto, en el presente caso, el derecho a conocer la verdad da lugar a una justa expectativa de las víctimas, que el Estado debe satisfacer. La obligación de garantía del artículo 1.1 de la Convención Americana implica el deber de los Estados Partes en la Convención de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos» (párrafo 190).

 

Otros artículos de interés del autor:

BOEGLIN N., «Los pendientes a tres años de la muerte de Jairo Mora«, Informa-tico, mayo del 2016. Texto disponible aquí

BOEGLIN N., «A un año del asesinato de Berta Cáceres: impunidad campante«, Revista digital Contexto, marzo del 2017. Texto disponible aquí.

BOEGLIN N., «Entre intimidación y criminalización: el caso de la protesta social en Costa Rica«, Revista Pensamiento Penal, junio del 2017. Texto disponible aquí.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Recomiendan lectura del Reporte Especial sobre el Cambio Climático

Invito a leer, este informe, publicado la semana pasada (ver link abajo).

Al ser el documento más reciente, con una descripción acerca del cambio climático (i.e., calentamiento global antropogénico), contiene lo fundamental y lo más actualizado, y no sólo para Estados Unidos.

El texto está bien escrito y, aunque es un bloque de casi 500 páginas con muchos tecnicismos, al final está bien dosificado. Trump ni nadie lo impidió ni lo hizo editar, como quizás algunos pudiesen haberlo querido. Es posible que la presión por avanzar se está haciendo elevada internamente, gracias a la participación de muchos especialistas renombrados, todos del gobierno.

Se espera otro informe que será de más detalle en el ámbito del país, acerca de los impactos, y que saldría en 2018, cuando ya estará el IPCC-AR6 en proceso.

Ahora bien, desde mi perspectiva el enfoque de promedios y la baja resolución de los downscalings (aunque la mejoren un poco), es el enemigo principal de estos documentos, pues las proyecciones gruesas (hechas aquí y usadas por otros) terminan convirtiéndose en especulaciones y generalizaciones bastante groseras, que no ayudan y más bien le quitan el valor y el rigor a los esfuerzos científicos y políticos.

A pesar de que creo que el informe está bien hecho, creo que no dice, en la práctica, muchas cosas que uno pudiera decir y que se consideran nuevas, pertinentes y oportunas frente a lo que ya se ha venido insistiendo (e.g. el capítulo de modelos y de su incertidumbre, y el de los posible cambios abruptos por retroalimentación de las causas y consecuencias, lo cual no es considerado en la modelación y que se podrían destacar como que tienen énfasis diferentes).

En general, el informe ratifica lo que ya se sabe, pero quizás, como resumen que es y por las referencias que trae, puede ser muy útil.

Sin embargo, no se habla una palabra de la adaptación/gestión del riesgo, aunque ese no era su objetivo, pero uno siente que le hace falta, pues no es difícil concluir, con todo lo que se explica y ya se ha explicado antes, que se está muy lejos de poder neutralizar el problema con la simple reducción de las emisiones de gases, vapores y partículas a efecto de invernadero. Aparte de que aunque hubiese un consenso total sobre este detalle, su factibilidad, en la práctica, es mínima y esto se puede afirmar sin darle muchas vueltas al tema, a los datos y a los hechos, incluso independiente de lo que haga o diga Trump…

Recomiendo su lectura cuidadosa.

https://science2017.globalchange.gov/downloads/CSSR2017_FullReport.pdf

 

Dr. Sergio Mora Castro, geólogo, consultor internacional especialista en Gestión del Riesgo.

 

Enviado por Sergio Mora Castro.

Sofía Barquero: “¿Qué están haciendo lxs diputadxs con el agua?”

Sofía Barquero Mata

 

Mediante el mecanismo de iniciativa popular, es decir, con la firma de 150 mil costarricenses, se presentó un proyecto de ley de aguas para subsanar más de 70 años de rezago que tiene nuestra legislación en la materia.

De acuerdo con los plazos establecidos en la Ley de Iniciativa Popular, hace como tres años se debió haber votado (a favor o en contra) esa propuesta ciudadana. No se ha querido hacer. La derecha y las Cámaras no lo han permitido. Se realizaron reformas a la iniciativa popular, sin embargo, el texto conserva avances importantes. Algunos de ellos, generan gran oposición de sectores agroindustrales y comerciales privados, que hoy en día se ven favorecidos con multas de 700 colones por contaminar el agua y cánones ridículamente bajos por el pago de concesiones.

Estos avances polémicos se resumen en:

  • Multas de hasta 50 millones por daños relacionados con el recurso hídrico
  • La posibilidad de actualizar los cánones y cobrar altos precios a quienes lucran con el agua
  • Confirmar las áreas de protección de la legislación vigente (este no es un cambio)
  • Declarar todas las aguas del dominio público
  • Actualizar los mecanismos para otorgar de concesiones de agua, claramente obsoletos y evitar las posibilidades de comercializar esas concesiones
  • Garantizar la participación ciudadana mediante consejos de cuenca (órganos conformados por varias instituciones, ASADAS y Universidades Públicas), que toman decisiones sobre el manejo de la cuenca
  • Mantener las condiciones especiales de las concesiones de uso doméstico

Para no pegarse el color de quitar del texto de iniciativa popular esos puntos, el diputado liberacionista, Juan Marín, presentó un nuevo proyecto de ley que se encuentra siendo tramitado apenas en la Comisión de Ambiente. Ahí se negoció con la Cámara Nacional Agropecuaria (principalmente) y con PLN-PUSC-PAC-minoritarios (el Movimiento Libertario no, hoy nos dimos cuenta). Sin embargo, en la Comisión, la representación del Frente Amplio les llenó de mociones el proyecto, con lo que se dificulta muchísimo su avance.

Como les urge, revivieron el de iniciativa popular que nunca habían querido someter a votación, para ponerle otro texto encima que sirva a sus intereses, y aprobarlo aprovechándose de las ventajas de procedimiento que tiene el proyecto que propuso la gente (¡150 mil personas, es mucha gente!).

Para lograrlo, hicieron una “trampilla” de procedimiento: devolvieron (por unos segundos) el proyecto de iniciativa popular que estaba en Plenario a la Comisión de Ambiente y, luego, lo volvieron a “subir” de regreso. Ahora, el Plenario se convierte en una Comisión, se le llama Comisión General. Esto es como un portal de unas horas. Se abre a las 3 de la tarde y cierra cerca de medianoche. Un solo día. Llegada la hora, se somete a votación, así tenga millones de mociones pendientes de discutir. Ese portal se abrió en Halloween (este 31 de octubre), pero diputadas y diputados del Frente Amplio se salieron de la sesión y se rompió el quórum. Cerraron el portal de aquí al jueves, que se reabre.

Como son tan vivillxs, habían presentado su texto mucho antes de que el portal se abriera, el que se presentó a tiempo fue el del Frente Amplio (FA) y, entonces, era el texto que correspondía conocer, pero como no iba a dar tiempo de ver más que uno, entonces se tendría que votar la propuesta frenteamplisa, una vez llegada la hora ta-tá. Pero, por lo que pareciera argolla con el Departamento de Servicios Técnicos, lograron que se los aceptaran, el de ellxs (fuera del portal) primero, el del FA (dentro del portal) después. Lo hicieron con una resolución que dice algo como que cuando se trata de echarles la mano a Juan Rafael Lizano y la Cámara de Agricultura, los portales se amplían según sea necesario.

El texto que quieren aprobar es regresivo de dos maneras: i) en unas cosas, al compararlo con la iniciativa popular y ii) en otras cosas, al compararlo con la legislación que tiene más de 70 años. Es decir, nos quieren llevar al siglo pasado… o antepasado, a aquellos tiempos cuando el agua era un recurso inagotable.

Los manoseos, con respecto a la iniciativa popular, se resumen en:

  • Dar los mismos beneficios que los usos domésticos (sobre trámite y precio) a la producción ganadera de hasta 35 hectáreas. Alegan que 35 hectáreas de vaquitas, apenas da para la subsistencia. ¿De qué vivirá la gente que tiene 20 hectáreas con vacas?
  • Eliminar los consejos de cuenca que definían la planificación hídrica y permitían algún nivel (si bien muy reducido) de participación ciudadana
  • Bajar las multas. Por ejemplo, las sanciones gravísimas pasan de estar entre los 20 y los 50 millones a estar entre los 2 y los 2.8
  • Se mantiene la posibilidad de actualizar los cánones por la concesión. Sin embargo, en su página de FB, el Ministerio de Ambiente aclaró que no tienen planeado actualizarlos, sino que se mantendrán igual… o sea, seguirán regalando el agua a la Coca Cola y a la Cervecería…a las piñeras, a las meloneras y, obvio, a las bananeras de Desanti
  • Las áreas de protección que existen se mantienen. Sin embargo, el nuevo texto dice que Dice que se deben ir reforestando de a poquitos las áreas de protección, comenzando por los primeros 5 metros. Nos oponemos, área de protección, es área de protección. Debe estar sin tocar siempre

Con respecto a la Ley que nos rige (la del siglo antepasado), el proyecto que nos quieren clavar, es regresivo por lo siguiente:

  • Propone que las concesiones se den sobre la propiedad (la finca, por ejemplo) pero, (ahí está EL detalle, diría Cantinflas) a nombre de una persona. ¿Qué pasa si el inmueble cambia de propietaria? El concesionario debe hacer el traspaso de la concesión o renunciar a ella. Si renuncia, el nuevo propietario tiene que volverla a sacar. Eso implica un exceso de trámites y abre el portillo para que se “traspasen ” las concesiones entre propietarios de los inmuebles. Las concesiones de aguas serían como las patentes de licores pero como si las tuvieran que choricear con todo y bar.
  • Permite inscribir las áreas de protección (200 mts alrededor) de las nacientes captadas para consumo humano a nombre de personas privadas. Hoy en día, ese terreno es del Estado (desde hace como 70 años es así). Es decir, quieren regalarle tierras a los finqueros. Si bien, no pueden usarlas para ninguna otra cosa que la conservación, estamos hablando de la misma gente que siembra arroz en los humedales y piña sobre la milla fronteriza. Es mejor no confiarles nada más.

 

Compartido por Mario Cabrera. Tomado de la página de Facebook de Sofía Barquero Mata.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

A propósito de un reciente foro sobre la expansión piñera en Costa Rica

Nicolas Boeglin (*)

 

En la tarde del pasado 23 de octubre, tuvo lugar un foro en la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Costa Rica (UCR) titulado «Foro: explotación piñera en Costa Rica«, organizado por los estudiantes de la carrera Promoción de la Salud de la Escuela de Salud Pública. Participaron a la actividad Mauricio Álvarez (Escuela de Geografía de la UCR y FECON), Nicolás Boeglin (Facultad de Derecho, UCR) y Alexa Obando (Escuela de Ciencias Políticas, UCR). El sector productivo y estatal fueron invitados de igual forma a este espacio de discusión, optando ambos por no enviar a ningún expositor. Al tratarse de un foro sobre un tema que amerita desde muchos años un debate público con las autoridades, en las líneas que siguen se presentarán algunas aristas de lo que algunos denominan el «dulce orgullo» de Costa Rica, otros, una «vergüenza nacional«.

A proposito de un reciente foro sobre la expansion pinera en Costa Rica
Fotografía del foro. Escuela de Salud Pública, 2017.

La salud pública ante las sustancias químicas usadas para producir la piña «Sweet Gold» o MD2

Como recientemente confirmado por un equipo de investigadores de la Universidad Nacional (UNA) de Costa Rica, la piña requiere del uso de sustancias sumamente dañinas para la salud humana (véase nota de La Nación titulada «Piñeros usan plaguicidas muy tóxicos, según estudio» de junio del 2017).

En algunas de las intervenciones, se especificó el tipo de sustancias químicas que se usa para producir la piña «Sweet Gold» o MD2 en Costa Rica, entre ellos el Bromacil y el Paraquat: esta última sustancia fue objeto de una prohibición por parte de la Corte de Justicia de la Unión Europea (CJUE) en julio del 2007 (véase comunicado de prensa de la CJUE). A raíz de esta decisión, una transnacional declaró que suspendería el uso del Paraquat en todas sus operaciones en el mundo, con una sola excepción: Costa Rica (véase nota titulada «Dole Announces that it will Discontinue the Use of Paraquat in its Agricultural Operations«). Pese a la fecha indicada de junio del 2008 por la transnacional para suspender el uso de esta sustancia en Costa Rica, 10 años después, Costa Rica sigue importando grandes cantidades de Paraquat que se vierten en los campos de piña.

Con relación al Bromacil, las denuncias han sido muchas desde el 2007, año en que se constató su presencia en el agua para consumo humano en El Cairo y Milano de Siquirres, generando una verdadera tragedia para más de 6000 pobladores. Desde entonces, muestreos en esta zona detectaron la presencia de esta sustancia en los acuíferos, denotando el carácter altamente persistente de este compuesto químico en una zona tropical como la de Siquirres.

A proposito de un reciente foro sobre la expansion pinera en Costa Rica2
Figura sobre valores de Bromacil en el agua destinada al consumo humano en Milano de Siquirres, extraída de esta nota titulada «Piña y sistemas hídricos: relación delicada. Especialistas analizan fenómenos ambientales, sociales y económicos del cultivo» (sitio oficial de la UCR, 2013).

El 24 de mayo del 2017 se aprobó finalmente un Decreto Ejecutivo en Costa Rica sobre la prohibición del Bromacil (véase texto del decreto sobre «prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 5-bromo-3- sec-butyl-6-methyluracil, de nombre común bromacil y su sal de litio«). La lectura de los considerandos de este decreto resulta de interés para apreciar cuanta preocupación genera esta sustancia en las autoridades: de mayor interés consistiría saber a qué se debe este súbito interés y porqué tardaron tanto en prohibir su uso en Costa Rica.

En el informe que presentó la Experta Independiente de Naciones Unidas sobre Agua, Saneamiento y Derechos Humanos en el 2009, a raíz de su visita en Costa Rica (véase informe, Documento A/HRC/12/24/Add.1) se indica que:

«85. The independent expert recommends that Costa Rica adopt, as a matter of priority, the draft executive decrees regulating the use of Bromacil and Diurón in agricultural production«.

En respuesta a este informe de Catarina Albuquerque, la Misión de Costa Rica ante las Naciones Unida en Ginebra circuló una nota oficial (HRC/12/G/3, con fecha del 7/9/2009). El punto 4 de esta inusual misiva precisa que “sería importante conocer cuáles son las opciones que se les podrían brindar a los productores de piña en lugar de bromacil y diurón”: una crítica frontal a la experta internacional, entendible si proviniese del sector productivo, pero sorprendente por parte del Estado.

Más allá de la extraña sensación de unísono entre el sector piñero y el Estado costarricense desde el 2007, es de notar el carácter urgente con el que la Experta Independiente de Naciones Unidas, Catarina Albuquerque, recomendó a Costa Rica regular el uso de estas dos sustancias en el año 2009, sin que ello motivara mayormente a sus autoridades a acatar esta recomendación. A la fecha, el diurón no ha sido objeto de algún tipo de regulación para restringir y limitar su uso.

Finalmente, es de señalar que en en mayo del 2014, Costa Rica prohibió parcialmente mediante Decreto Ejecutivo el uso del carbofurán: la excepción la constituyen los cultivos de piña y de banano (ver texto del Decreto 38713) cuyo considerando 7 se lee así: “7º—Que en Costa Rica el uso de carbofurán está autorizado en varios cultivos, de ciclo corto, anual y perenne, dentro de los cuales están los de consumo fresco, así como los de consumo con cocción. Para estos el carbofurán actualmente puede ser sustituido por otros plaguicidas, a excepción de su uso en los cultivos de piña y banano”.

A proposito de un reciente foro sobre la expansion pinera en Costa Rica3
Foto de cultivo de piña en Costa Rica extraída de artículo de prensa titulado «Piña tica está a un paso para ser exportada a China» (El Financiero, 2017).

Un vehemente llamado de la Universidad de Costa Rica (UCR) del 2008 desoído por las autoridades costarricenses

Ante la serie de daños reportados y la actitud complaciente de las autoridades, el Consejo Universitario de la UCR había adoptado un pronunciamiento en diciembre del 2008, exigiendo una moratoria nacional para nuevas plantaciones de piña en Costa Rica hasta tanto no se reforzaran las capacidades técnicas y fiscalizadoras del Estado (véase texto completo del pronunciamiento). En la parte final, el Consejo Universitario declara:

  1. Instar al Gobierno y a las municipalidades mencionadas anteriormente a declarar y aplicar, de acuerdo con la legislación una moratoria a la expansión de la actividad piñera, hasta tanto se den las siguientes condiciones:
  2. Se cuente con la debida planificación del territorio en el que se determinen las áreas críticas en relación con la vulnerabilidad del recurso hídrico superficial y subterráneo, así como la biodiversidad existente en la zona.
  3. Se ejerzan los controles necesarios y se cuente con los estudios que demuestren, fehacientemente, que la actividad piñera está causando el menor impacto posible al medio ambiente y a la salud ambiental, incluida la de las personas que habitan en el entorno de los cultivos.
  4. Se cuente con una propuesta de gestión interorganizacional e intersectorial, que garantice el estricto acatamiento de las empresas a la legislación ambiental, sanitaria y laboral del país«.
A proposito de un reciente foro sobre la expansion pinera en Costa Rica4
Características de algunas componentes químicos usados en las plantaciones de piña, extraída de esta nota de una científica británica de junio del 2017 titulada «Phasing Out Highly Hazardous Pesticides in Costa Rica» (Pesticide Action Network, UK).

Pese a provenir de la máxima instancia de la UCR, las autoridades de la administración 2006-2010 hicieron caso omiso a estas advertencias, al igual que las de la administración 2010-2014 y las actuales que iniciaron su gestión en mayo del 2014. La legislación ambiental vigente en Costa Rica fue «adaptada» para favorecer la expansión de la piña: en el año 2009, fue la Secretaría Técnica Nacional para el Ambiente (SETENA) la que adoptó un instrumento – siempre vigente al 2017 – que exime a las piñeras de la presentación previa y obligatoria de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA): leemos en este artículo del 2011 titulado «La cuestionable sostenibilidad ambiental de la piña» y suscrito por un Ex Secretario General de la SETENA que:

«La sustitución operada en la resolución 2286 – 2009 Setena del 25 de setiembre del 2009 del EDA por el EIA (por una Setena intervenida, como bien se sabe, por el Ministerio de la Competitividad) contradice nuestro ordenamiento jurídico y los principios de prevención que incluye nuestra normativa«.

Ello explica, entre muchos otros, el escándalo que provocó una viabilidad ambiental para más de 600 hectáreas de piña en la Zona Sur de Costa Rica aprobada en diciembre del 2016 (véase texto de la resolución) con base en el formulario más sencillo que tiene la SETENA: el formulario D-1 (véase nota de prensa sobre la revocación de los permisos por parte de la misma SETENA ante la movilización de las organizaciones sociales y la indignación causada). En este caso además, se evidenció la total desprotección de los vestigios arqueológicos que significa un D-1 (véase nota de prensa). No debe ser la primera vez que una viabilidad ambiental es dada en una zona con vestigios de alto valor arqueológico, por lo que es muy probable que gran parte del patrimonio arqueológico haya sido removido en el caso de piñeras situadas en otras zonas. Sobre el alcance extremadamente limitado del D-1, remitimos al lector al artículo de la arqueóloga Ifigenia Quintanilla, titulado: «¿Qué es un D1 de arqueología y cómo determina las decisiones sobre el patrimonio de Costa Rica?».

A casi 10 años, este pronunciamiento del Consejo Universitario de la UCR se mantiene de una sorprendente actualidad, que viene a confirmar el Índice de Desarrollo Humano (IDH) medido a nivel cantonal: los cantones piñeros se mantienen con los peores índices en Costa Rica. Según se indica en este artículo de Alexa Obando Campos sobre los cantones piñeros de la Zona Norte, en el caso de Guatuso y Los Chiles, el IDH se desmejoró notablemente (véase tabla ubicada al final).

En el caso del cantón de Los Chiles, una cuestionable decisión de la Sala Constitucional en agosto del 2016 anuló una moratoria municipal por cinco años y causó una profunda indignación de muchos (véase nota de prensa): unos pocos meses después (febrero del 2017), la Sala Constitucional abriría un peligroso precedente, al declarar que el derecho a la participación ciudadana en materia ambiental ya no constituye un derecho humano (véase breve nota nuestra al respecto). Con ambas decisiones, la Sala procede a una peligrosa deriva regresiva.

A proposito de un reciente foro sobre la expansion pinera en Costa Rica5
Foto extraída de nota titulada «Toxic pesticides on Costa Ricas plantations» (Swedwatch, 2012).

Los informes del Estado de la Nación, año tras año desde el 2008, incluyen referencias a los daños y al aumento de las denuncias que provoca la piña en Costa Rica, así como a algunas extrañezas que, salvo error de nuestra parte, no parecieran haber causado sonrojo alguno por parte de las autoridades mencionadas ni mucho menos generado explicación alguna. Por ejemplo, con relación a las comunidades de El Cairo y MIlano en Siquirres, se lee en el XX Informe del Estado de la Nación (2014) que:

En mayo del 2014 el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA recomendó suspender el abastecimiento por camiones cisternas, ya que desde el 2012 los laboratorios privados contratados no han encontrado residuos de plaguicidas en las fuentes de agua para consumo humano en las comunidades involucradas. Sin embargo estudios efectuados por el Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (Larep) del IRET-UNA, en marzo del 2014, detectaron concentraciones de 2,8 Mg/L de bromacil, 0,1Mg/L de triadimefón y otros plaguicidas” (p. 192).

A proposito de un reciente foro sobre la expansion pinera en Costa Rica6
Foto extraída de nota de prensa relativa a reciente denuncia de vecinos en Pital de San Carlos titulada «Denuncian que empresa piñera Ananas Export Company (ANEXCO) destruye fuente de agua y zona de humedales en Río Cuarto de Alajuela» (Octubre 2017, Surcos Digital).

Una cadena de daños ante una expansión insensata del cultivo de la piña

A los problemas causados por la contaminación de los cuerpos de agua, la destrucción de los bosques, de la biodiversidad y de la riqueza biológica de los suelos, la contaminación del aire que se respira y que deriva en problemas para las comunidades aledañas, el aumento del factor erosión que produce la piña (con la consecuente sedimentación de los ríos y quebradas cercanos), el desplazamiento de los pequeños agricultores que cultivan granos y hortalizas, se añade otro problema que afecta gravemente a quiénes deben convivir con muchas piñeras: el mal manejo de los rastrojos de la piña causa la proliferación de una mosca, la mosca de establo, afectando directamente a los ganaderos costarricenses (véase nota del Semanario Universidad del 2012). Nótese que un Boletín de Parasitología del Ministerio de Agricultura (MAG) advertía del riesgo de proliferación de esta mosca con relación a la piña: su fecha de edición es del año 2003.

En este nota del 2016 de la Agencia Internacional para la Energía Atómica (AIEA), se menciona un proyecto con material nuclear para intentar erradicar esta plaga en Costa Rica, cuyo alcance no ha trascendido mayormente en medios de prensa nacionales (véase nota en inglés de la AIEA).

Según datos de la UNCTAD (véase informe), el mercado mundial de la piña se reparte (cifras al 2014) de la siguiente manera, en la que destaca la posición privilegiada de Costa Rica (las cifras corresponden a las toneladas de piña exportada, extraídas de la tabla 3. «Top ten fresh pineapple exporter countries, tonnes, 2014«, p. 13):

Costa Rica: 2 126 929 – Philippines: 461 856 – Panama: 67 038 – Ecuador: 57 380 – Honduras: 51 258 – Mexico 41 271 – Côte d’Ivoire: 33 976 – Ghana: 33 175 – Guatemala: 25 091 – Malaysia: 23 585.

En el 2009, un interesante artículo publicado en El Financiero titulado «Insensatez piñera. Miopía empresarial y estatal abonaron graves secuelas» ya advertía del aumento vertiginoso de la piña constatado a partir del 2007.

Para el 2016, la piña generó a Costa Rica más de 900 millones de US$, contra 822 millones registrados anteriormente, con cuatro transnacionales al frente que controlan gran parte de la producción (véase nota de prensa). La adquisición y compra de empresas nacionales por parte de transnacionales de la piña inició en el 2008 (véase nota sobre adquisición de 3000 hectáreas de piña), y se ha mantenido desde entonces. En este número especial de la Revista Ambientico (UNA) del 2008 se lee que:

«Según estudios del mismo CNP, hay cerca de 1.200 pequeños productores dedicados a la piña, produciendo alrededor del cuatro por ciento del total, que oscila entre 7 y 10 millones de toneladas métricas por año. El resto lo producen las grandes compañías, o sea, la riqueza generada por la piña queda mal distribuida» (p.3)

Empleos generados por la actividad piñera y discurso oficial

Con relación a los empleos generados por la actividad piñera en Costa Rica, presentados por el sector productivo y por las autoridades como una justificación incuestionable para expandir la producción, en el 2016, la ONG Oxfam implementó una campaña en Europa contra la comercialización de la piña de Costa Rica por las cadenas de supermercados alemanes con base en un informe que detalla la condiciones inhumanas que prevalecen («inhumane conditions which prevail«) en las plantaciones de piña (véase informe en inglés titulado «Sweet fruit, bitter truth«).

Este informe ha generado algunas dudas en Costa Rica, que no han provocado mayor reacción por parte de las entidades a cargo del tema laboral (su poca divulgación en medios de prensa nacionales puede en parte explicarlo).

De manera a ir paulatinamente aclarando el panorama, sería de cierto interés conocer cuántos de los «miles» de trabajadores (que según sus promotores, genera la actividad piñera) están debidamente registrados en la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Las comillas usadas refieren a la ausencia de datos duros: en el 2009, mientras CANAPEP refería a 23.000 puestos de trabajo, las autoridades de Comercio Exterior referían a 7.000 puestos generados por la piña. Nos permitimos hacer ver esta notable discordancia numérica en su momento, sin causar aclaración o rectificación alguna por parte de alguna entidad (véase nota de El Financiero).

El discurso oficial se ha mantenido desde el 2006 sin mayor variación con relación a los beneficios de la piña para Costa Rica. Pese a un gabinete que asumió en mayo del 2014 varios compromisos con el sector ecologista, y que se compone en parte por ex profesores universitarios de la UCR, los cambios en el discurso son imperceptibles cuando de piña se trata. En el 2016, se leyó por parte del actual titular de la cartera ministerial en materia agrícola en Costa Rica que:

«se trata de una actividad que “trae grandes beneficios al país como generación de divisas y de empleos de calidad” (sic.)

(Véase nota del Semanario Universidad titulada «Moratoria piñera es deuda del gobierno«).

En marzo del 2017, al informarse del cese del Embajador de Costa Rica en China (véase nota de CRHoy), se leyó en esa misma nota, por parte del actual Presidente de Costa Rica una frase que posiblemente haya causado el entusiasmo del sector agroexportador y el estupor de círculos sociales y académicos en Costa Rica:

Esperar que las relaciones con esa gran potencia se mantengan y fortalezcan, que son muy buenas. Si logramos generar con China el tipo de acuerdos como el de la exportación de piña, vamos a ir muy bien” (sic).

A modo de conclusión: un nuevo foro al que no asisten quiénes promueven la piña de exportación

Los organizadores del foro realizado en el auditorio de la Escuela de Salud Pública de la UCR invitaron a representantes de la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña (CANAPEP), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y del Ministerio de Ambiente (MINAE), quiénes optaron por declinar enviar a un expositor. En ocasiones anteriores esta ausencia fue la tónica (véase, a modo de ejemplo entre muchos, esta nota sobre un foro realizado por la UCR para analizar la situación de un humedal como Caño Negro, declarado de importancia mundial). El video del foro realizado por la Escuela de Salud Pública está disponible desde ya en su integralidad en este enlace de YouTube.

En un artículo publicado en Pagina Abierta (DiarioExtra) y en el sitio de Hablando Claro (Radio Columbia) el día 24 de octubre, titulado «Candidatos y ambiente: ¿Cuándo se va a hablar en serio?«, su autor, el Dr. Allan Astorga, ex Secretario General de la SETENA y especialista en evaluación ambiental escribe (véase texto completo del artículo):

«El censo agropecuario del 2015 del MAG indicando la existencia de 37.200 hectáreas de piña debe contraponerse a un estudio reciente con fotos satelitales en las que ascienden a más de 58.000: una diferencia que hace ver el poco control y fiscalización del Estado, y el alcance de un monocultivo implantado con fuerza a partir del 2007 y que debe ser considerado como una verdadera vergüenza social y ambiental«.

 

Breve selección de artículos de opinión / notas / tesis recientes sobre el impacto social y ambiental de la piña de exportación (MD2 o Sweet Gold) en Costa Rica disponibles en la red:

ACOSTA PEREIRA E. (2008), «La Producción Piñera en Costa Rica: Un Análisis Integral de sus Implicaciones en el Cantón de Guácimo, Limón«, Universidad EARTH. Texto de Licenciatura en Ciencias Agrícolas, disponible aquí.

AGENCIA EFE (2017); «Miles de hectáreas de ecosistemas arrasadas por industria piña en Costa Rica«, Texto publicado en Diario Extra (costa Rica), y disponible aquí.

ARAYA J. (2017), «Expansión piñera se comió 5.568 hectáreas de bosque«, Semanario Universidad. Texto disponible aquí.

ASTORGA A. (2017), «Piña vs. Agua: el costo del sacrificio ambiental», Página Abierta (Suplemento de opinión, DiarioExtra). Texto disponible aquí.

ASTORGA A. (2011), “La cuestionable sostenibilidad ambiental de la piña”, La Nación. Texto disponible aquí.

BOEGLIN N. (2015), “La piña de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Texto disponible aquí.

CORDOBA J. y AGUERO M. (2015)»Xinia Briceño, presidenta de Asada de Milano: “¡Ya nos hubieran construido tres acueductos con lo que han gastado en cisternas!”, Semanario Universidad. Texto disponible aquí.

FERNANDEZ E. (2013), «L’accaparement des terres au Costa Rica: le cas des entreprises productrices d’ananas«, Revista HAL, Texto disponible aquí.

NAVAS V. (2017), «Cultivo de piña quiebra los escudos contra cambio climático«, Suplemento Ojo al Clima. Texto disponible aquí.

OBANDO A. (2017), «Las múltiples realidades de la piña«, Revista VACIO. Texto disponible aquí.

OBANDO CAMPOS A. (2017), «El Estado detrás de la piña: el desarrollo de los monocultivos de exportación en la Región Huetar Norte de Costa Rica«, Universidad de Costa Rica (UCR). Texto disponible aquí.

POMAREDA F. (2015), «5-year moratorium proposed on pineapple production in Costa Rica«, The Tico Times. Texto disponible aquí

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

La cruda verdad sobre la Policía Nacional de Colombia

Carlos Meneses Reyes

francotiradores Colombia
Francotiradores de la policía. Cerros de Aguas Claras-Ocaña. 25 de junio de 2013.

El columnista e investigador social Ariel Ávila presentó, en el mes de mayo del presente año de 2017, su libro “Seguridad y Justicia en tiempos de Paz” y en el que asegura que la Policía Nacional debe separarse del Ministerio de Defensa. Su propuesta de un profundo revolcón en la Policía Nacional la sustenta en la desigual distribución de los efectivos policiales en la ciudad y el campo, destacando que en 26 ciudades principales del país, que ocupan el 1% del territorio nacional asienta el 49 por ciento de la Policía lo cual implica que el 51% restante, en imposible y titánica labor debe suplir el cuido de un extenso territorio como el colombiano con un millón ciento cuarenta y dos (1.142) kilómetros cuadrados y población de cincuenta millones de habitantes; planteado dos jefaturas una rural y otra urbana. Con su investigación demuestra la necesidad de una reforma cuando en general el gobierno, los militares y los policías son conscientes de la urgencia de esa reforma; pero pesa más la tendencia militarista al seno de las fuerzas armadas que no lo ven con buenos ojos.

El acumulado bibliográfico sobre el tema de la militarización de la Policía Nacional abunda en que toda la estructura de la Policía Nacional debe modificarse. Denuncian la existencia de cacicazgos, a través de juntas de generales permisivas y cómplices en el acomodo de la planta de personal. La inexistencia de una aplicación de carrera policial, a la que se llegue por méritos cívicos, antecedentes en el servicio con la comunidad, capacidad operacional. El desconocimiento de beneficios prestacionales, y de equitativos balances de nivelación de sueldos, coartando sus días de descanso, sometiéndoles a jornadas de trabajo que atentan contra la dignidad humana, rompiendo la unidad y armonía de sus familias, denunciando el abuso sexual, tanto heterosexual como homosexual, el incremento de violencia de género en sus filas; así como alto índice de registro de suicidios. Torrentes de tinta escrita sobre la corrupción reinante y campante y el involucramiento de generales directores de la institución en investigaciones criminales. Todo ello unido al manipuleo de los ejercicios internos de contra inteligencia aplicados para mentir y desfigurar la verdadera realidad caótica de la institucionalidad policial.

Resumiendo, la Policía Nacional de Colombia (La Policía), hace parte de la Fuerza Pública. El artículo 216 (CPC), sentó: “La Fuerza Publica estará integrada por las Fuerzas militares y la Policía Nacional”. Según el artículo 218, inciso segundo, ibidem, “La policial nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación…”. Pero esto no le da vocación civilista; por el contrario, la integra a un carácter de policía militar. Asimilado su régimen de carrera, prestacional, disciplinario, de fuero especial y con identidad de cuerpo militar; no deliberante, sin poder ejercer la función del sufragio, al igual que los militares, por ser integrante de la Fuerza Pública. Los grados son los mismos del cuerpo militar. Ascienden al generalato. La romántica idea del policía del barrio, de la guarnición policial, del comandante del puesto, del servidor público con derecho a sus reivindicaciones sociales, laborales, no existe. La Policía no es un ente cívico. Su naturaleza es militar, pese al mandato constitucional inconsistente, que desdice de la índole con que la revistió el constituyente de 1991. A La Policía la circunscribe y prescribe el fuero penal militar. De manera que por más que la ley reorganice a La Policía, la índole real de su esencia es militar. Birlaron en la redacción de la Carta la voluntad soberana del Constituyente primario. De “país de cafres” los tildó una personalidad colombiana.

La carga histórica de la policía colombiana

La policía nacional de Colombia tiene una historia signada de odios partidarios, violencia política, sangre, asesinatos sin fin, endiosada impunidad, que el colectivo imaginario colombiano asocia en desconfianza por su criminalidad, a secas. La institución policial colombiana mantiene un peso histórico en la memoria de los colombianos de odio y terror, alimentada por excesos sucedáneos diarios que la colocan en el podio de ser la Policía más Cuestionada del Mundo.

Al decir del inmolado senador Manuel Cepeda Vargas: “Colombia es el país de los odios heredados” y por ende su policía nacional. Las estadísticas muestran que, tratándose de crímenes cometidos por agentes policiales del Estado colombiano, la impunidad es del 98%, que refleja el cuadro de la corrupción en Colombia.

La vergonzosa historia de la policía colombiana raya en el cinismo cuando la oculta tan bien a nivel internacional, engañando a los pueblos que influencia con tolerancia borrega de mandatarios espurios. Como es posible que la Policía Nacional de Colombia pueda convertirse en una agencia internacional de la escuela del crimen bajo la ceguera de la comunidad internacional. La inteligencia ofensiva del régimen colombiano narco para Terrorista de Estado, sin poner orden en la seguridad ciudadana interna de su propia casa, se da a la tarea de aplicar una política de seguridad de exportación con intensa actividad de sus delegados policiales en las Embajadas.

Se conoce que la policía colombiana asesora e instruye a agentes policiales de 23 países. Una institución de peso específico criminal como la policía colombiana, actualmente está inhabilitada, bajo la filosofía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que es una rama del derecho Internacional Público, para aplicar el principio universal del Pro Homine: Por la Humanidad. Careciendo la policía colombiana de una vocación cívica, puesto que conforme a la Constitución Política de Colombia la policía colombiana es una institución de las fuerzas militares; en la alocada carrera armamentista, guerrerista de seguridad de exportación de la doctrina militar imperante en Colombia.

¡Este llamado de alerta! a la comunidad internacional obedece a impedir la desmemoria. A que no se entierre la memoria histórica del pueblo colombiano. Es resultado del proceso político y revolucionario incontenible por una Nueva Colombia, que dé al traste con sus instituciones Terroristas de Estado.

Se haría extenso reseñar y analizar el papel fratricida en los cien años de historia de la policía de Colombia. Da para mucho. Pero conviene no pisotear ni pasar por alto la Memoria Histórica. Colombia es un país desgarrado por la guerra civil no declarada que apunta con la violencia partidaria liberal- conservadora, en la que la llamada policía chulavita desgarró a la familia colombiana y a su tejido social, con más de trescientos mil muertos; más la guerra narco paramilitar y Terrorista de Estado que continuo en este siglo XXI y que denota la escalofriante cifra de doscientos cincuenta mil muertes más. Por ello, no es con facilismos de fórmulas descabelladas como se puede lograr la colaboración voluntaria, espontánea y solidaria de la población colombiana. Ello constituye un imposible en el actual escenario sangriento del conflicto militar, económico, político y social.

La memoria colectiva se ejerce bajo un poder racionalizador de la población, pero parte de la verdad histórica. Es más, el aún imperante régimen de la falsaria “seguridad democrática” de la horrible noche paramilitar uribeña, descarta la colaboración consiente, solidaria, espontánea de la ciudadanía ante el crimen y acude a imponer la vergonzosa cultura del sapeo, la traición, el asalto de las recompensas al erario, y la desvergüenza a la juventud colombiana, bajo la presión de la desmemoria histórica. Ello, de por sí es criminal. La presencia de unas instituciones (partidos políticos etc.) con debilidad estructural, carencia de identidad y de convocatoria popular a una participación democrática directa, refleja el caótico rumbo y derrotero que una política guerrerista de la oligarquía e intervencionista del Imperio. Ello les torna incapaces en la convocatoria de representación de los ciudadanos colombianos para afrontar la seguridad ciudadana.

La policía nacional de Colombia: ¡violadora de derechos humanos!

Asumir la responsabilidad de tamaña acusación a una institución centenaria colombiana, no obedece a obsesión por motivación de activismo político alguno. La comunidad internacional y la opinión mundial debieran centrar la atención en el mal endémico que la Policía Nacional de Colombia representa en un país- escenario de conflicto interno armado- con un tejido social roto, con índice creciente de homicidios, práctica de desaparecimientos, de ejecuciones extrajudiciales; que por la constante, permanencia, repetición, no modificabilidad, en una sociedad maltrecha y en un Estado fallido en el respeto a la vida, honra y demás derechos y libertades individuales y de la ciudadanía, los principios fundamentales de la Constitución Política Colombiana( CPC) son letra muerta.

No es menester un tratado de exposición extenso, aunque si hay mucho de qué hablar, tela de donde cortar, para sindicar a La Policía, como violadora de los derechos humanos. El expediente es extenso. Los sinnúmeros de papeles referentes a este asunto hablan por sí solos en su contra. Tanto a nivel de la juridicidad interna, cuyo estadio de investigación a sus sindicaciones e involucramientos en investigaciones de crímenes de lesa humanidad, inconclusos o no, bajo la égida de la impunidad; como la resonancia de casos asistidos en entes de investigación y justicia internacionales. Según la Oficina Internacional de los Derechos Humanos Acción Colombia (Oidhaco), la fuerza pública es responsable de 3.000 ejecuciones extrajudiciales.

Claro está que, por tratarse de una institución, proviene la defensa de la “institucionalidad” para que la réplica y contrarréplica sea el que los crímenes cometidos por personal uniformado e integrante de La Policía son hechos aislados. Pero la carga histórica, la verdad histórica, afirman lo contrario.

Sobre la última masacre registrada

Por el inconformismo ante la falta de cumplimiento del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito- PINIS– campesinos de la región del Alto del río Mira, vereda El Tandil, en Tumaco, Departamento de Nariño, protestaban el pasado 5 de octubre de 2017. Formaron una cadena humana impidiendo que el fatídico escuadrón de la Policía Nacional- El ESMAD- los desalojara de sus parcelas donde subsisten gracias al cultivo de coca. Se opusieron radicalmente a la erradicación forzada de esos cultivos para evitar que los policías y el ejército arrancaran las matas de sus suelos. En el enfrentamiento, miembros de la Policía Nacional dispararon a mansalva contra los manifestantes campesinos trayendo como resultado la muerte de nueve campesinos y más de 50 heridos. Entre telones las fuerzas represivas difundieron que habían sido atacados con tatucos o fusilería informal y hasta el vicepresidente colombiano sustentó tal esperpento. Mismo que fue desconocido por el Informe de Medicina Legal, que dictamina la causa de la muerte de los labriegos fue producida por proyectiles de alta velocidad, es decir, por tiros de fusil.

Dos días después, ante la denuncia de la masacre y versiones que en las tierras invadidas por la Policía Nacional un cadáver de un civil permanecía en estado putrefacto, una comisión de organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, acompañados de representantes de las Naciones Unidas, la OEA, la Gobernación de Nariño, La Asociación Minga Somos Defensores y periodistas se acercaron al lugar de la masacre siendo recibidos a fuego por parte de la Policía Nacional. Esto generó nuevo repudio y categórico comunicado del representante de la ONU, denunciando el criminal incidente. Quedó así demostrada la ruptura del orden constitucional en un Estado que se da las ínfulas de calificarse como “Estado de Derecho”.

Fue dada la orden por parte del locuaz Trump, de descertificar a Colombia en la lucha contra las drogas y el apéndice de una fuerza en el papel de invasor contra su propio pueblo, cumple con la orden de a sangre y fuego imponer la erradicación forzosa de cultivos de coca, con pasajes siniestros del Plan Colombia, desconociendo los alcances políticos de la implementación de los Acuerdos de La Habana y el Teatro Colon, en noviembre de 2016, sobre esta materia. Esto no solo incumbe al Estado colombiano, como quiera que el plan de sustitución de cultivos es apoyado por la comunidad internacional.

La historia se repite

Potencial situación a la ocurrida en el Alto Mira, Tumaco, se presenta en El Catatumbo, por incumplimiento del gobierno a lo pactado con los campesinos. Allá la masa campesina está movilizada. Durante el paro campesino de 2013 asesinaron a cuatro campesinos- nuestros mártires- por francotiradores policiacos del escuadrón policial, el ESMAD, ensañados contra los manifestantes. Esa cuota de deuda por impunidad del terrorismo de estado es aún vigente. Han transcurrido cuatro años de negociaciones entre la Mesa de Interlocución y Acuerdo (MIA-C), sin materializar los temas de reivindicaciones para ellos como son el cumplimento de erradicación voluntaria de los cultivos de hoja de coca con la comunidad. La implementación de las zonas de reserva campesina (ZRC).

La Asociación Campesina del Catatumbo- ASMCAT – permanentemente aboga por los prisioneros políticos capturados durante el Paro del Catatumbo: Elivaneth Uribe, Edgar León Sanguino y Ramón Elías Claro.

¡Crece…crece la audiencia, por la existencia de una policía civilista y cívica en Colombia!

 

Enviado por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Cuento del Todo Lo Contrario

Marco A. Matamoros

 

Había una vez un país que se llamó Costa Cándida y de exuberante naturaleza, que fue muy pacífico y solidario, que firmó con una nación algo así como USA A TODO EL MUNDO un tratado comercial que se conoció como “Todo Lo Contrario” o TLC; y que a sus ciudadanos le vendieron la idea de que si no aceptaban el tal tratado, “algo malo les iba a suceder…”, y les metieron temor con un documento que se conoció como el “Memorandun del Miedo”, para que votaran por el SÍ en un Referéndum manipulado; y con la complicidad del ente electoral llamado TSE, por sus siglas: Trampa Solapada para Engañarlos.

Por aquel entonces en Costa Cándida gobernaba OAS, que “creía en la dictadura de la democracia”, él cuál era amado por la mitad de esa población y odiado por la otra mitad; como era de esperar el país sufrió las consecuencias de ese “tratado”, que fue igual a cambiar su Constitución Republicana por una Constitución Económica, que únicamente benefició a los ricos de Costa Cándida ligados al gran capital extranjero y, en donde lo humano – humano ya no importaba porque todo se convirtió en mercancía.

OAS, que era muy astuto le dijo a su pueblo que al firmar el Todo Lo Contrario, los trabajadores de las empresas que iban a trabajar en bicicleta, luego irían en unas motocicletas llamadas dizque BEMES; y los que venían en INOCENTAY, luego vendrían en otro afamado “MECHE”, ¡por supuesto que eso no fue así!; más bien esos trabajadores se quedaron sin empleo.

La gente sabía que a OAS lo entrevistaban muchos medios de información, entre ellos uno allá por Yoranta-oligarquía, cuyo nombre era La Nadación; y ante la pregunta de un periodista de ese diario “sobre las motos BEMES , los INOCENTAYS y los MECHES de trabajadores que no los veía por ninguna parte”, – OAS respondió, que quizá eso se pudiera lograrse en 100 ó 500 años”; vale decir nunca…; y dado que ese pueblo era ajeno a la realidad , no se percató de que OAS les hablaba en sentido figurado. ¡Bastante perverso el personaje)!

También cuentan, que el país de Costa Cándida estaba compuesto por muchos ingenuos que habían creído en esas cosas de los Todo Lo Contrario, pero que un buen día dejaron de creer en las fantasías de los TLC´S que les imponían los políticos entreguistas; y entonces surgió una nueva generación de personas que se erigieron como defensores de la Dignidad Nacional; y que enrumbarían de nuevo al país de Costa Cándida por una senda de hermandad, solidaridad, amor, decencia, honestidad y ética de sus gobernantes. ¡Claro!, esto fue un sueño, porque esos habitantes pasaban dormidos permanentemente por su falta de consciencia social y nunca los eligieron, “llegando al extremo de perder unas instituciones que se llamaron CCSS, A y A, y otras más”; y con ello muriendo mucha de su población al no tener buenas condiciones para mantener su salud.

Curiosamente, los habitantes de Costa Cándida vivían en una total inseguridad por los asaltos, pillaje, asesinatos, violencia, ajusticiamientos, intolerancia, odio, descalificación del contrario, desempleo, hambre, corrupción pública y privada, sicariato, pobreza, desigualdad, exclusión social y económica, narcotráfico, miseria, destrucción del ambiente, pérdida de derechos e inexistencia de un Fiscal General de la República que adecentara la función pública; pero que pese a ese estado de cosas, esas personas se decían estar “PURA VIDA” y ser las más “felices del mundo”, ya que creían en unas estadísticas que les venían de exterior y en donde les indicaban eso; y que como resultado de su inacción, hizo que los habitantes de Costa Cándida se extinguieran.

¡Cómo se podrá comprender de ese país solamente quedo su historia!

FIN

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Nicaragua / Colombia: Colombia presenta contramemoria a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin (*)

 

El 28 de setiembre del 2017, Colombia procedió a depositar formalmente ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) su documento escrito (contramemoria) en respuesta a una de las dos nuevas demandas presentadas en su contra por Nicaragua en el año 2013 (véase comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia reproducido al final de esta nota).

Nicaragua Colombia Colombia presenta contramemoria a la CIJ
Foto de reunión entre mandatarios de Colombia y de Nicaragua a raíz del fallo de la CIJ de noviembre del 2012, celebrada en México, durante la toma de posesión del Presidente Peña Nieto en diciembre del 2012, extraída de nota de prensa de Infobae titulada «Ortega y Santos se reunieron por el fallo de la CIJ».

Breve contextualización

Como se recordará, Nicaragua en el 2001 presentó una demanda contra Colombia en materia de delimitación marítima en el Caribe, la cual fue objeto de un fallo, dictaminado en La Haya en noviembre del 2012. Como es costumbre luego de leerse un fallo de la CIJ entre dos Estados, ambos jefes de Estado tuvieron la oportunidad de reunirse unas semanas después, con ocasión de la toma de posesión del nuevo Presidente de México, Enrique Peña Nieto. No obstante, conforme fue pasando el tiempo, el tono de voz en Colombia cambió, y Nicaragua optó por interponer dos nuevas demandas contra Colombia, a saber:

– una primera demanda con fecha del 13 de setiembre del 2013, (véase texto en inglés y francés) en la que pide a la CIJ fijar el límite de su plataforma continental en la zona en la que hay traslapes con la de Colombia, y precisar las reglas aplicables con relación a la plataforma continental más allá de las 200 millas marítimas en el Caribe. Resulta oportuno precisar que pocos días antes, el 10 de setiembre del 2013, Colombia anunció oficialmente que el fallo de la CIJ del 2012 era «inaplicable» (Nota 1). La ofensiva verbal de Colombia se extendió luego a Naciones Unidas (Nota 2).

– una segunda demanda presentada el 26 de noviembre del 2013 en la que Nicaragua pide a la CIJ que dictamine que Colombia ha violado la obligación que tiene de abstenerse de recurrir al uso o a la amenaza de la fuerza y que establezca que Colombia ha violado repetidamente los espacios marítimos de Nicaragua declarados como tal en el fallo del 2012 de la CIJ: la demanda viene acompañada de un juego de anexos (10 en total) que documentan de manera precisa la actitud y el tono hostil de las declaraciones de las máximas autoridades de Colombia (véase texto en inglés y en francés de la demanda). Es de notar que esta demanda se presentó a pocos días de surtir sus efectos la denuncia del Pacto de Bogotá por parte de Colombia, formalizada en noviembre del 2012 (Nota 3).

Un primer intento de Colombia para esquivar la competencia de la CIJ

La estrategia colombiana, como en el caso de la demanda interpuesta en el 2001 por Nicaragua, ha consistido en intentar evitar que la CIJ examine el fondo de ambas demandas. Pese a cuestionar la competencia del juez internacional, presentando Colombia para ambas demandas una serie de excepciones preliminares, la CIJ se declaró plenamente competente en su decisión de marzo del 2016, permitiendo que el procedimiento sobre el fondo continúe sin mayor dilación en ambas demandas (véase decisión de la CIJ en el caso de la primera demanda y decisión de la CIJ en el caso de la segunda demanda).

Ambos fallos dictaminados en La Haya el 17 de marzo del 2016 son muy similares en cuanto a su redacción, en la medida en que Colombia utilizó y repitió varios de los argumentos en ambos intentos para sustraerse de la competencia de la CIJ. En la parte final de ambas decisiones, se encuentra el resultado de la votación en el que aparece y reaparece con cierta regularidad un voto de quince contra uno, el único voto que se desmarcó siendo el de los jueces ad hoc designados por Colombia para cada demanda. Ello evidencia el poco eco a las posiciones de Colombia en el seno mismo de los integrantes de la CIJ, con unas muy pocas excepciones. Si analizamos uno a uno el rechazo a estas diversas excepciones, se notará que fueron descartadas en su mayoría de forma casi unánime por parte de los integrantes titulares de la CIJ. Ello podría augurarle tiempos difíciles a Colombia de cara al procedimiento ulterior sobre el fondo.

Con relación al uso de las excepciones preliminares y al riesgo que puede acarrear para el Estado que las presenta, remitimos al lector a nuestra breve nota sobre ambas decisiones de la CIJ, publicada en el sitio Ius360.

Hacemos notar que, pese a contar la ciencia del derecho internacional con un valioso instrumento como lo puede ser el Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI), no se ha encontrado análisis pormenorizado de ambas decisiones del 2015 que hubiésemos querido consultar, y, si fuese del caso, citar en las referencias bibliográficas (véase últimos números del ACDI).

Declaración sobre competencia y reanudación del procedimiento sobre el fondo

La presentación de excepciones preliminares constituye un incidente procesal mediante el cual el Estado demandado pretende demonstrar que la CIJ es incompetente para conocer sobre el fondo del asunto. Desde el punto de vista estrictamente procesal, las excepciones preliminares abren un primer compás de espera dentro del procedimiento contencioso, en el que, luego de leer y de oír a ambas partes, la CIJ decide si es o no competente.

En el caso de las dos demandas de Nicaragua contra Colombia, al declararse competente en ambos casos, el procedimiento contencionso se reanuda y la Corte procede sin mayor dilación a fijar los plazos para la presentación de escritos por parte de ambas partes:

– en el caso de la segunda demanda, la CIJ ordenó a Colombia entregar su contramemoria el 17 de noviembre del 2016 (véase ordenanza de la CIJ en francés el mismo 17 de marzo del 2016 en que se pronunciaba sobre su competencia). Al respecto, remitimos a la entrevista hecha por El Tiempo al coagente de Colombia en La Haya, al depositar Colombia su escrito en noviembre del 2016 a la CIJ (disponible aquí).

– en el caso de la primera demanda, la ordenanza del 28 de abril del 2016 (véase texto en inglés) indicó a ambos Estados los siguientes plazos: la memoria de Nicaragua, a ser entregada el 28 de setiembre del 2016; y la contramemoria de Colombia, el 28 de setiembre del 2017.

Un interesante detalle poco divulgado

Es de notar que en esta última ordenanza del juez internacional, se lee que Colombia optó por no asistir a una reunión convocada por la Secretaría de la CIJ con las partes y con el Presidente de la CIJ. En efecto se señala que:

«Whereas, by a letter dated 1 April 2016, the Registrar informed both Parties that the President of the Court would hold a meeting on 21 April 2016, pursuant to Article 31 of the Rules of Court, in order to ascertain their views with regard to the further procedure in the case; Whereas, by a letter dated 20 April 2016, the Agent of Colombia indicated to the Registrar that neither himself nor the Co-Agent of Colombia would be able to attend the meeting convened by the President… /…

Considérant que, par lettre en date du 1er avril 2016, les deux Parties ont été informées par le greffier que le président de la Cour tiendrait une réunion le 21 avril 2016, conformément à l’article 31 du Règlement de la Cour, afin de s’enquérir de leurs vues sur la suite de la procédure ; Considérant que, par lettre en date du 20 avril 2016, l’agent de la République de Colombie a informé le greffier que ni le coagent ni lui-même ne seraient en mesure d’assister à la réunion convoquée par le président…»

No se ha podido tener acceso al texto de la carta enviada por Colombia 24 horas de la cita convenida con el Presidente de la CIJ, en aras de conocer las razones alegadas por la Embajada de Colombia en La Haya para justificar la ausencia de sus representantes a dicha reunión. Hemos revisado diversas ordenanzas de la CIJ sobre la fijación de plazos en otros casos contenciosos, para saber si existe algún precedente similar, sin éxito a la fecha. Tampoco se hizo notorio un documento oficial de Colombia anunciando que no participaría más a reuniones en La Haya (en razón, por ejemplo, de haber optado por no comparecer más ante la CIJ).

Ante la duda sobre lo que pudo impedir que un diplomático colombiano se hiciera presente, nos permitimos solicitar a nuestros estimables lectores colombianos (y en particular a los integrantes de círculos como la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI) o que forman parte de su aparato diplomático) remitirnos el texto de esta carta, con el fin de conocer las razones oficiales presentadas por Colombia a la CIJ para desistir del envío de su representante a una cita de esta naturaleza (se puede enviar al correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com y se garantizará absoluta confidencialidad si así fuese requerida).

Usualmente, al estudiar el procedimiento contencioso ante la CIJ, se señala la importancia de estas reuniones con la Presidencia de la CIJ, al tomar esta última el parecer de ambas partes para fijar los plazos y resolver asuntos varios de carácter procesal. Por ejemplo, en el caso de la demanda de Costa Rica contra Nicaragua presentada en febrero del 2014 en materia de delimitación marítima, en su ordenanza del 1ero de abril del 2014 (véase texto), la CIJ fijó un plazo de diez meses para la presentación de las piezas escritas: nótese que Costa Rica había pedido un plazo de seis meses, mientras que Nicaragua había solicitado uno de doce meses para que cada parte redactara sus alegatos. Como se puede apreciar a partir de este ejemplo entre muchos otros, para ambas partes es recomendable asistir a estas reuniones.

No obstante lo dicho anteriormente, estamos anuentes a incluir un acápite en el caso de Colombia, en particular si se logra avanzar la idea de alguna ventaja del Estado que no asiste. Salvo error de nuestra parte, no se ha oido de una sobrecarga de trabajo de la legación diplomática en La Haya o de un problema de salud generalizado a todo el personal de la misión colombiana durante la tercera semana de abril del 2016 que impidiera enviar a un representante a una cita con el Presidente del máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas.

A modo de conclusión

Cuando, en marzo del 2016, la CIJ rechazó las excepciones preliminares presentadas por Colombia, el Presidente calificó la decisión de la CIJ de declararse competente como «algo injurioso» para Colombia (véase video de la Agencia Andes), anunciando posteriormente que Colombia optaría por no comparecer más ante la CIJ (véase video de Cablenoticias). Nos permitimos concluir, en aquella ocasión, nuestro análisis de marzo del 2016 (Nota 4) de la siguiente manera: «A la hora de redactar estas breves líneas, no queda claro si Colombia tiene claridad sobre la estrategia que está siguiendo desde el 2012 ante las pretensiones de Nicaragua. Su aparato estatal está exhibiendo ante los ojos del mundo un espectáculo raramente visto, con un lenguaje corporal inédito en los anales de la justicia internacional (que posiblemente sea explotada por los hábiles asesores de Nicaragua)«.

Nota 1: Sobre este anuncio del Presidente de Colombia, remitimos a nuestra breve nota: BOEGLIN N., «La décision de la Colombie de déclarer « non applicable » l´arrêt de la CIJ : brèves réflexions«, Université de Laval, setiembre del 2013. Texto disponible aquí.

Nota 2: Como tuvimos la oportunidad de escribirlo,

«En el plano internacional, el mismo Poder Ejecutivo anunció, días antes de iniciar la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York de septiembre del 2013, que enviaría una carta suscrita conjuntamente con Costa Rica, Jamaica y Panamá denunciando el “expansionismo” de Nicaragua en el Caribe ante los órganos de Naciones Unidas (ver nota de El Espectador). A la fecha no se tiene mucha certeza con respecto al documento objeto de este anuncio presidencial: pese a diversas solicitudes hechas por el suscrito a colegas diplomáticos y funcionarios en Naciones Unidas para conocer el contenido de esta carta, no aparece registro de este documento, ni se ha logrado saber si fue efectivamente suscrito (o no) por estos tres Estados mencionados y Colombia«: véase BOEGLIN N., «Nicaragua y Colombia a audiencias ante la CIJ«, Debate Global, octubre del 2015, ACCOLDI, texto disponible aquí. Pese a la solicitud hecha en esta nota del 2015, publicada en un sitio jurídico colombiano, no se ha tenido aún acceso a la carta colectiva anunciada por Colombia en el 2013, por lo que agradecemos nuevamente a nuestros estimables lectores su colaboración al respecto.

Nota 3: Véase sobre esta denuncia nuestra breve nota publicada en el boletín de la SFDI (Francia): BOEGLIN N., «Le retrait du Pacte de Bogota par la Colombie », SFDI, Sentinelle, Num. 326, Diciembre 2012, disponible aquí.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Nicaragua / Colombia: la CIJ se declara competente«, OPALC (Sciences-Po, Paris), marzo del 2016, disponible aquí.

 

— Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia con fecha del 28/09/2017 —

Comunicado sobre los avances en la defensa de Colombia en el caso ‘Cuestión de la Delimitación de la Plataforma Continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense’ 28/09/2017

  • En cumplimiento del cronograma establecido por la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno presentó hoy 28 de septiembre (12 p.m. hora de La Haya – 5 a.m. hora de Colombia) el documento por medio del cual Colombia respondió todos y cada uno de los puntos y argumentos planteados por Nicaragua en el proceso sobre la ‘Cuestión de la Delimitación de la Plataforma Continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense’.
  • La presentación se da en cumplimiento de los plazos establecidos por la Corte luego de que esta se declarara competente para el caso y no significa que hoy se haya tomado ninguna decisión frente a este caso.
  • En el proceso la Corte tiene que decidir si puede proceder a realizar una delimitación de la plataforma continental, es decir el subsuelo marino, más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense. Así mismo, si Nicaragua tiene o no los derechos que alega.
  • La Contramemoria es un documento en el cual Colombia responde, punto por punto y argumento por argumento, los alegatos planteados en la Memoria que Nicaragua entregó a la Corte.
  • De conformidad con las reglas y prácticas de la Corte, los documentos sometidos a consideración de la Corte son de carácter confidencial y, por consiguiente, no es posible revelar su contenido hasta que se abra la fase oral del proceso judicial. No obstante, el Gobierno Nacional se permite informar a los colombianos que se sometieron a la Corte argumentos científicos, jurídicos e institucionales indicando las razones por las cuales esta no puede proceder con una delimitación como lo pretende Nicaragua. Su reclamación de una supuesta plataforma continental extendida no tiene ningún fundamento y Colombia demostró que tiene plena e indiscutible titularidad sobre el área marítima reclamada por Nicaragua.
  • El Gobierno Nacional continúa defendiendo con firmeza la integridad del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y los derechos de Colombia en el mar Caribe.

Bogotá, septiembre 28 de 2017

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/