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Etiqueta: Jurisdicción Especial para la Paz

Militares colombianos reconocen participación en crímenes de civiles no beligerantes

El conflicto armado en Colombia es uno de los más duraderos en la historia contemporánea del mundo occidental y de América Latina, pero en los últimos veinte años las alarmas se encendieron cuando se descubrió que durante la década del 2000 varios militares participaron en el asesinato de civiles no beligerantes haciéndolos pasar como objetivos militares y supuestos miembros de las FARC caídos en combate, con el fin de obtener beneficios en la institución castrense.

De acuerdo a las recientes audiencias celebradas por la Jurisdicción Especial para la Paz, más de 6400 personas fueron ejecutadas entre el 2002 y el 2008 por militares del Ejército Nacional de Colombia y en un histórico ejercicio de memoria de la historia reciente, los autores confesaron la desaparición y muerte de civiles, en su mayoría pobre y campesinos. 

En estas audiencias celebradas en el departamento de Santander, nacidas a raíz de los acuerdos de paz del año 2016 las familias de las víctimas y los victimarios se sentaron frente a frente para escuchar los relatos tanto de los antiguos miembros del ejército como de los familiares de las víctimas. En este sentido “Maquinamos, hicimos un teatro para mostrar un supuesto combate, por la presión que había de los altos mandos, yo ejecuté, yo asesiné familiares de los que están acá” declaro el suboficial retirado Néstor Gutiérrez.

Los relatos de los familiares de las victimas durante las audiencias fueron desgarradores y permitieron revindicar la memoria de quienes fueron ajusticiados por el ejército Como señaló María Daza familiar de una de las víctimas “Para ustedes valía más un premio, unas vacaciones, unas comisiones, unas condecoraciones, que el dolor de una madre, de una familia”

Los falsos positivos fueron el mayor escándalo de corrupción del ejército colombiano y que fueron negados o minimizados durante años por las autoridades gubernamentales en especial durante la presidencia de Álvaro Uribe (2002-2010), quien sostiene que se trató de actos aislados.

El conflicto armado de Colombia en detalles

  • Es uno de los más duraderos en la historia contemporánea del mundo occidental y de América Latina, con más de 50 años de guerra que han desangrado al país.
  • Según datos del Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica y CNMH, Ha causado la muerte de alrededor de 262.197. De este total de víctimas fatales, 215.005 eran civiles y 46.813 eran combatientes. 
  • Según el Observatorio Global del Desplazamiento Interno El conflicto ha provocado el desplazamiento de más de 8.1 millones de personas desde 1985.
  • Según datos del Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica y CNMH, a la fecha la guerra ha dejado 80.514 desaparecidos (de los cuales 70.587 aún siguen desaparecidos), 37.094 víctimas de secuestro, 15.687 víctimas de violencia sexual y 17.804 menores de 18 años reclutados

Información de teleSUR

Declaración de la AAJ en apoyo al acuerdo de paz en Colombia

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

Organización No Gubernamental con estatuto consultivo ante el ECOSOC y representación permanente ante la ONU de Nueva York y Ginebra

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS EN APOYO AL ACUERDO Y A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ EN COLOMBIA

La Asociación Americana de Juristas (AAJ) resalta la importancia que para el pueblo colombiano ha tenido el Acuerdo de Paz en Colombia.

Recuerda que el compromiso se realizó conforme a normas del Derecho Internacional, que lo tornan de obligatorio cumplimiento, por cuanto:

  1. En La Habana, el Estado colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias, Ejercito del Pueblo (FARC-EP) firmaron el Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia, ratificándolo ante la Confederación Suiza — depositaria de las Convenciones de Ginebra— y a través de la Declaración Unilateral de Estado realizada por Colombia ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
  2. Al Acto Legislativo 02 de 2017 declarado plenamente exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-630/17 se incorporaron todos los contenidos firmados correspondientes al DIH, a los derechos fundamentales y conexos como parámetros obligatorios de interpretación requiriendo a todas las instituciones y autoridades del Estado incluida la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) a cumplir con todo lo acordado, en aplicación del principio propio del derecho internacional del Pacta Sunt Servanda.
  3. El ius puniendi del estado colombiano quedó consagrado y reconociendo las limitaciones de la jurisdicción ordinaria se convino la creación de una excepcional, la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP- para una justicia restaurativa, reparadora y prospectiva y para juzgar los hechos de la guerra, satisfacer los derechos y reparación integral de las víctimas.

Considera que en este contexto:

  1. El partido político del Gobierno, el Centro Democrático, fundado y dirigido por el expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez, ha iniciado un proceso contra la JEP, a

través de un “referendo de firmas” para eliminar la Jurisdicción Especial de Paz, remover sus magistrados y enfrentar a las fuerzas políticas y a la ciudadanía.

  1. El gobierno del Presidente Duque, a través del Ministerio de Hacienda y Planeación Nacional le informó a la JEP y a las demás entidades encargadas de desarrollar los programas del Acuerdo de Paz que el presupuesto asignado a ellas para el 2020 tendría un recorte del treinta por ciento con relación al del 2019, desfinanciando la JEP, la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, lo cual demuestra el propósito de no permitir el cumplimiento de los acuerdos.
  2. Se hace evidente la burla al Acuerdo ya que inmediatamente al mismo han sido asesinados más de un millar de líderes y lideresas sociales, entre ellos, 230 firmantes de las FARC-EP. Según el CICR, se han producido 2.038 desapariciones asociadas al conflicto

POR TANTO, LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS:

  1. Observa y toma nota con preocupación del incumplimiento por parte del Estado Colombiano al Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia.
  2. Insta al Gobierno Colombiano a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la implementación y el cumplimiento de lo acordado.
  3. Reitera que la paz en Colombia requiere del cumplimiento del Acuerdo y del Acto Legislativo, de la Leyes, Decretos y demás normas que lo desarrollan; el respeto y apoyo a la Jurisdicción Especial de Paz -JEP-, así como a las normas del Derecho Internacional, que establecen la obligatoriedad de respetar estos acuerdos.
  4. Llama a las fuerzas políticas al ejercicio de prácticas más ponderadas y soluciones consensuadas.
  5. Reitera su apoyo a la implementación del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia, y a los esfuerzos de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).
  6. Exalta la autonomía y la labor del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición porque es un mecanismo idóneo para que Colombia supere la violencia y alcance una paz verdadera.
  7. Reitera que está a disposición para brindar al Estado Colombiano, a la sociedad, a las víctimas la cooperación necesaria para la implementación del Acuerdo.

A 14 de diciembre de 2020          

Vanessa Ramos
Presidenta AAJ Continental

Luis Carlos Moro
Secretario General

Beinusz Szmukler
Presidente del Consejo Consultivo de la AAJ

Una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) traicionada

Por Carlos Meneses Reyes

 

El Comité de Escogencia para la conformación y nombramiento de los magistrados(as) de la JEP, del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y NO Repetición (SIVJRNR), ha dado a conocer la “Lista de los 40” para escoger a 21 magistrados(as) del Tribunal de Paz y a 7 suplentes. Estos 40 se someterán a una entrevista y el 26 de septiembre próximo se dará a conocer el nombre de los magistrados(as) de esa Alta Corporación de Justicia en Colombia. La responsabilidad de esa designación recae en tres juristas extranjeros: Álvaro-Gil Robles (peruano), Juan E. Méndez (argentino), Diego García Sayán (español) y los colombianos José Francisco Acuña, magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la física-científica de la Universidad Nacional Claudia Vacca González.

Conforme al Acuerdo de La Habana, modificado por el Acuerdo Final en el teatro Colón el 24 de noviembre de 2016, las fuerza beligerantes y rebeldes de las Farc-ep, junto con la contraparte estatal colombiana, acordaron acogerse a un sistema de justicia diferente al ordinario imperante en el poder judicial constitucional colombiano, contra el que se alzaron en armas por más de 50 años.

Con espíritu de respeto a las normas de la Constitución Nacional, los principios del Derecho Internacional, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario, del Derecho que rige el Derecho Internacional penal bajo el Estatuto de Roma, de los Convenios , Protocolos , Fallos de la Corte Penal Internacional, la Corte Interamericana de Derechos humanos y la jurisprudencia consuetudinaria del Derecho Internacional; las Farc- dejaron y entregaron las armas para someterse al juzgamiento de una jurisdicción especial de paz y someterse a punibles conductas que surgieren a la terminación del conflicto interno armado, en lo referente a delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Así se revuelque la extrema derecha militarista y confunda a la opinión la dictadura mediática, esa es la razón de ser de ese Sistema de Justicia Integral. Diferente a la Justicia Ordinaria colombiana y por ende la selección de tan Alta Magistratura, ha de romper los paradigmas existentes tradicionalmente en Colombia. Pero al repasar las Hojas de Vida de la “Lista de los 40”, deja el sabor amargo de la frustración, el desengaño y la traición.

DEL PROCEDIMIENTO DEL Comité de Escogencia. Se optó por algo simple y funcional. Abrir una inscripción con requisitos mínimos: los aspirantes debían ser de nacionalidad colombiana, abogados(as) con 15 años de experiencia profesional y/o 10 años de docencia universitaria. No tener antecedentes penales. No se requería de carrera judicial. Tampoco de límite de edad. Ser defensores de los derechos humanos y de la Paz. Así, con ese parámetro, se conformó una lista de aspirantes de 652, que fue hecha pública, fijándose un cronograma- que el comité de escogencia no observó- consistente que previo al 18 de septiembre de 2012, se elaboraría una Lista Corta de unos 90 a 95 aspirantes, los cuales se someterían a una Entrevista entre los días 18 a 22 de septiembre inclusive, de 2017.

El pasado 18 se hizo pública la Lista Corta con tan solo 40 escogidos y los convoca o cita a Entrevistas para escoger 28 cargos.

Todas las esperanzas fueron centradas en una franca lid, en que la breve explicación en una cuartilla en la que cada aspirante expuso las motivaciones que lo llevan a aspirar a tan responsable cargo de transcendencia histórica y el mecanismo de inmediatez de una Entrevista personal de alto nivel, definieran que defensores de los derechos humanos y de la Paz en Colombia pudieran ser esos jueces. Pero todas han sido botadas por la borda al decidir el Comité de Escogencia a “Los 40”. Por favor que indecencia. Ya ellos saben quiénes son los 12 desechables. Jamás se había experimentado tanto sentimiento de insatisfacción, chasco, decepción, desilusión.

DE LO VIOLADO. Resulta que, al exigir el Comité de Escogencia, el haber ejercido cargos en la Rama Judicial y el Ministerio Público durante 15 años, viola el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y La Construcción de Una Paz Estable y Duradera. Que torticero y sin razón. Que injusto. Precisamente el espíritu del Acuerdo Final era que no se exigiera a sus aspirantes la carrera judicial.

Del análisis de las Hojas de Vida de la “Lista de los 40” se concluye que solo tuvieron en cuenta a quienes habían desempeñado como exmagistrados de las Altas Cortes, El Consejo de Estado, la Procuraduría, La Fiscalía e inclusive cargos políticos en el Ejecutivo (ex ministros, etc.). Premiaron a los “históricos” aspirantes a altos cargos en el sistema judicial contra el que luchó la insurgencia y que son reconocidos de autos, verdaderos practicantes del baloto y el azar. Además, escogieron a quienes han obtenido tan costosos y exclusivos títulos y post grados, en el extranjero y en el país. Con ello asumen un sesgo clasista y excluyente. Tan solo uno mayor de 65 años fue escogido, cuando la no exigencia de edad de retiro forzoso apuntaba a la reivindicación del juez por su experiencia y sabiduría.

¿QUIENES SON LOS EXCLUIDOS Y DISCRIMINADOS POR EL COMITÉ DE ESCOGENCIA? Pues precisamente los desplazados por la Justicia en Colombia. Esos miles de Abogados(as), que no pudieron permanecer en el sistema corrupto, podrido, deshonesto, excluyente, bipartidista, judicial colombiano. Los que no contaron con el lobby del clientelismo. Quienes no contaron con recursos económico ni estatales para continuar sus estudios de post grados y mucho menos ir al extranjero a obtenerlos. Los Abogados(as) en grandes ciudades y de Provincia, de municipios y veredas alejadas e incursos en lo agudo de la guerra y el conflicto.

Que flaco servicio le prestan a la Nación colombiana, sobre todos esos señores extranjeros, en quienes la Insurgencia armada y el pueblo sufrido depositó la confianza. Que Jueces naturales para dirimir la responsabilidad por lesas violaciones humanitarias por parte de los actores armados estatales e insurgentes durante el conflicto armado en Colombia podrá el Comité de Escogencia designar para impartir justicia, si escoge emperifollados, encopetados(as) y encartonados, dizque “defensores” de los Derechos Humanos. Falso, un título de post grado, ni diplomado de los Institutos rectores en la materia, a los que también asisten a obtenerlos oficiales y sub oficiales de las fuerzas armadas estatales incursas en el conflicto armado, tal como ha sido la guerra en Colombia, podrá ser la patente de corso, para que los verdaderos activistas sociales en la defensa permanente de los derechos humanos, los verdaderos abogados(as) luchadores por la Paz sean excluidos y discriminados.

No han sido escogidos para la Entrevista Ni un miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas Defensores de Trabajadores. Ni abogados(as) defensores de Presos Políticos. Ni un abogado(a) de asesores de sindicatos de industria; de sindicatos agrarios, de asociaciones campesinas, mineros, de minorías, de indígenas. No ha sido llamado a entrevistas; puesto que se inscribieron, ningún abogado(a) aspirante, en su calidad de activistas políticos y sociales en los movimientos populares, por el conflicto económico político social y ecológico. Como tampoco a Abogados(as) de Colectivos y Asociaciones Profesionales y Colegios de Abogados(as). Por el contrario, por sobre ellos pasaron la hoz rasuradora del descabece.

Pero todo tiene su causa. ¿Fue que fuerzas de extrema los intimidaron? ¿Fue que la Fiscalía General y la Agencia de inteligencia estatal dosificaron información contra abogados(as) activista de izquierda como aspirantes?

¿Qué HACER?

Expresar, en primer lugar, que en aplicación del principio universal: “en Derecho las cosas se deshacen como se hacen”.

Con absoluto respeto y acato a la autonomía e independencia del Comité de Escogencia y a manera de tutela pública, se suspenda el proceso de Entrevistas, ampliándose el número de entrevistados. Hacer públicos los criterios de escogencia de defensores de derechos humanos y activistas por la Paz, expresados por organizaciones de víctimas, incluidas las del Terrorismo de Estado. Clara transparencia, metodología y publicidad del proceso. Garantía de un enfoque territorial y diferencial (diversidad regional, cultural y étnica), para que los (las) aspirantes demuestren criterio jurídico y comprensión frente a la categoría de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra y consecuencia práctica y de bagaje intelectual en la defensa de los derechos humanos y el activismo por la paz.

El movimiento popular colombiano no puede dejar pasar este impasse a la inercia del tiempo, máxime cuando queda en entredicho la confiabilidad en los Acuerdos para la terminación definitiva del conflicto armado interno con fuerzas insurgentes y beligerantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y reductos del Ejército Popular de Liberación (EPL).

 

Enviado a SURCOS por el autor.

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No más Gatopardismo: Reformas de fondo y definitivas ya!

Carlos Meneses Reyes

Carlos Meneses

El día 23 de septiembre de 2015, el país nacional y la comunidad internacional, conocían el Comunicado Conjunto número 60, suscrito entre los Delegados Plenipotenciarios del Gobierno de Colombia y los de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- ejercito del pueblo, Farc-ep; mediante el cual Acordaron la Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz.

Mediante ese Acuerdo salvan la situación de estancamiento a que había llegado el asunto de reparación de las víctimas y en cuanto a la aplicación de una justicia, garante de no impunidad, respecto al juzgamiento e imposición de sanciones por la comisión de graves y representativos delitos, que se correspondan con violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Con el acuerdo para la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ratificaron las partes negociadoras, el compromiso por la obtención de una Justicia que al satisfacer los derechos de las víctimas, contribuya eficazmente a la debida reparación e igualmente a la construcción de una paz estable y duradera.

De trascendental e histórico se ha dado en calificar este paso; tanto por personalidades y voceros de entes internacionales, como de desapasionados exponentes del país político nacional. Contrastando en cambio con la inocultable animadversión de la mediática dictatorial, quienes pese a la luz para la salida del túnel de la confrontación armada, alientan la vindicta de la especulación y desinformación; bajo la parcialización, el equívoco y la negativa a la aceptación del inocultable empoderamiento del peso político de los hechos producidos y acontecimientos por venir.

Un punto de confluencia

Las conversaciones de Paz en la Mesa de La Habana entre el gobierno de la República de Colombia y la Insurgencia de las Farcep, han logrado reafirmar lo comprometedor de los acuerdos alcanzados tras tres años de conversaciones; presentándonos un panorama consecuencial de un paisaje de reformas profundas y de fondo a abordarse por la nación colombiana.

Los acuerdos logrados hasta la fecha: 1. Hacia una reforma Rural Integral, coincidiendo con un Nuevo Campo Colombiano. 2. La Participación política de la izquierda junto con la Apertura de una democratización de la práctica y contienda política en Colombia. 3. La búsqueda y logro a una solución al problema de las drogas ilícitas en el país. Se unen o confluyen al compromiso que satisfaga los derechos y garantías de reparación de las Víctimas; mediante la obtención de una fórmula de justicia que satisfaga el centro de interés de esas víctimas y por la construcción de una paz estable y duradera. Eso, así logrado, es lo que permite reafirmar en la obtención de un Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación y No Repetición. La contundencia política de esos logros genera la dinámica propia para el compromiso de la contraparte estatal colombiana en erradicar para siempre el fenómeno contrainsurgente del paramilitarismo; condición esencial para el compromiso de NO Repetición y de dejación de las armas, conforme al sentir insurgente. También porque a los Acuerdos logrados se suma la del compromiso en la creación de una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

Pues bien, ese Sistema Integralse consolida o confluye con el componente de la Justicia. Pues para ello, se presenta a Colombia y al mundo un Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que satisface los sentimientos de prevención de la comunidad internacional en cuanto al trato adecuado e imprescindible de observación a la no impunidad de delitos graves de lesa humanidad y violación a los derechos humanos durante las décadas sangrientas del conflicto armado colombiano y el sentir de las Víctimas.

De los acuerdos logrados hasta la fecha se desprende que el galimatías del gatopardismo de “cambiar todo, para no cambiar nada”, no tiene asiento en la Mesa de La Habana. Otro es el lenguaje obscuro y confuso con el que los enemigos de la solución política y civilizada al conflicto armado interno en Colombia, le imprimen a los hechos políticos consolidados. Todo con miras a generar la desinformación, contaminar el ambiente político general; aplicar la pusilanimidad y pesimismo y trastrocar el valioso poder de la palabra empeñada y el valor de la palabra acordada, como soportes del imaginario nacional. Como quien dice, que la palabra del gallero no vale! Todo a cambio de la permanencia en la obscuridad de la ignorancia y en la condena sempiterna por la constante oprobiosa de un actual estado de cosas, injusto, discriminador, desigual e insoportable.

De la naturaleza de la jurisdicción especial de paz (JEP)

Comencemos por destacar que no es de origen o carácter legal, como tampoco constitucional. Es de origen transicional, como corresponde – en el caso colombiano- a una situación de particular guerra inédita, en la que no asoman ni vencedores ni vencidos.

Convenida esa jurisdicción con los plenipotenciarios del Estado colombiano, bajo el mandato constitucional de ser la paz un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento (artículo 22 ibídem) y conforme al artículo 93 constitucional de la protección y aplicación de los derechos humanos en las que interpretarán y aplicaran los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso de Colombia. Eso por una parte y por la contraparte plenipotenciaria insurgente, el aceptar ser juzgados; no por el sistema judicial colombiano, al que combaten y desconocen como rebeldes, sino por una instancia (judicial) de justicia alternativa.

De esa manera se suscribe la eficacia y competencia de una jurisdicción especial, para conocer, investigar y fallar con carácter de cosa juzgada universal, conductas plenamente tipificadas como delitos e identificados como violaciones graves a los derechos humanos internacionales; por violaciones a las normas internacionales de la guerra y caracterizados por un cometido de violación a lesa humanidad. Conocerá la Jurisdicción Especial de Paz no de numerus apertus de delitos; sino de los taxativamente escogidos.Aplicará esa JEP a todos los actores directos e indirectos del conflicto armado interno en Colombia. Sin lugar a distinción de jerarquía o personalidades individualmente considerados e identificados, como imputados.

La JEP se aplicará mediante la creación de un Tribunal de Paz, conformado por connotados y calificados juristas a nivel de magistrados de altas cortes; en un número de veinte nacionales y un máximo de 25% extranjeros; en predominio del principio del número impar para el efecto decisorio. Por ello no hace parte de la rama Judicial del Estado colombiano que predica el carácter de nacional colombiano por nacimiento, de sus magistrados; así como la jurisdicción de competencia dentro del territorio nacional; avalando pueda funcionar fuera del territorio patrio, conforme las condiciones lo ameriten. Esto último por desprenderse ello de la naturaleza ínsita del ente analizado. Por ende, los magistrados del Tribunal de Paz no serán nombrados conforme al procedimiento constitucional previsto en Colombia; sino conforme lo acuerden ambas contra partes involucradas. El Tribunal de Paz estará conformado o dividido en Salas, conforme al conocimiento de asuntos por separado que deba conocer cada una de ellas. Se mencionan varias Salas, tales como: – Sala de determinación de responsabilidades de los crímenes cometidos con ocasión del conflicto armado. – Sala de determinación de responsabilidades con ocasión del conflicto económico, político social y ambiental durante décadas de guerra fratricida.- Sala de reconocimiento de la Verdad.

Concebimos un establecimiento o conformación de Salas de superada diligencia y eficacia; puesto que el amplio espectro de su conocimiento abarcará los denominados delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra; toma de rehenes y otra privación grave de la libertad; la tortura; el desplazamiento forzado; los falsos positivos, las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, la violación sexual, por motivo del conflicto. En fin toda una gama de delitos taxativamente señalados; en la que la Fiscalía General de la Nación, por ejemplo, no actuará como ente acusador, ni imputará, ni calificará presuntos responsables; sino que sustentará una valoración jurídica de los crímenes cometidos y objeto de la investigación por parte del Tribunal de Paz. Esa contrastación o técnicamente denominada prueba trasladada abarcará espacios como la de sanciones impuestas a los imputados por graves crímenes y de lesa humanidad, por otros organismos del Estado colombiano, las sentencias judiciales existentes y las informaciones probatorias que provengan de las víctimas, sus organizaciones y las organizaciones de derechos humanos.

De la no afectación del ordenamiento constitucional colombiano

En cuanto a la judicialización de los delitos políticos de Rebelión, Sedición, Asonada y los delitos de conexidad, los insurgentes farianos y quienes con posterioridad se acojan al sistema de justicia transicional acordada, no serán juzgados por la rama judicial del Estado colombiano. Para ello se tramita amplio mandato de indulto y amnistía, con la expresa exclusión de crímenes graves y de lesa humanidad ya mencionados.

Con la creación de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), no se está reformando el Capítulo5 De Las Jurisdicciones Especiales; el cual no es vulnerado. Las únicas jurisdicciones de rango especial constitucional en Colombia son las del artículo 246 ibídem, referentes a las autoridades de los pueblos indígenas y la de los jueces de paz. En mi artículo: Justicia Penal Militar contra Juridicidad Insurgente, publicado en www.rebelión.org, expresaba que la llamada justicia penal militar, ni su manido fuero militar, constituían “jurisdicciones especiales”. Ahora, respecto a lo de la Insurgencia, la Justicia Especial de Paz (JEP), tampoco!.

Y para terminar con el presente limitado análisis, la tempestad en un vaso de agua, lo ha constituido la manifestación expresa de lo Acordado, en el sentido que la JEP, se aplicará y juzgará a TODOS los actores que hayan actuado en forma directa y/o indirecta en el conflicto armado y cometido– material o intelectualmente- delitos graves de violación de los derechos humanos internacionales, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Acorde con la naturaleza de la JEP atrás explicada, los presuntos autores de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos durante las décadas sangrientas del conflicto armado interno colombiano y en ellos coparticipes, en forma directa y /o indirecta, responderán, al igual que los insurgentes, a la citación de la JEP y su Tribunal de Paz; sin lugar a distinción de jerarquía o personalidades individualmente considerados (as) e identificados, como imputados. Obvio que allí quedan cobijados los ex presidentes de la República, como quiera que no tenga no gozan de fueros especiales alguno, por haber cesado en sus cargos. Como también los altos jerarcas del Estado y en particular los Generales y los Almirantes; quienes sí gozan de un fuero especial constitucional aún luego de haber dejado sus cargos: curiosa parsimonia del verdadero poder del militarismo en Colombia. Pero la citación a un jerarca militar de ese nivel por la JEP y su Tribunal de Paz no obedecerá a violación alguna a su rango constitucional (artículos 235 y 246 de la Constitución Política de Colombia) sino sobre el entendido que esa Jurisdicción Especial de Paz es de carácter extraterritorial y extra constitucional.

Aún quedan en el tintero temas como si a la Comisión de la Verdad, ya creada y de expectante necesidad de funcionamiento, implica la ventilación y conocimiento de los delitos atroces mencionados; sobre el presupuesto de una Sala de decisión en el Tribunal de Paz, encargada de la búsqueda de la Verdad en tan álgido asunto. Va nuestro aliento, no solo a los asesores jurídicos de ambas partes plenipotenciarias en La Mesa de La Habana; como el llamado al aporte de los juristas populares colombianos y solidarios internacionales, en la contribución a que tan fundada definición de carácter nacional e internacional de doctrina jurídica como lo es la Jurisdicción Especial de Paz, no sea enredada en leguleyadas.

Contribuir a la reparación de las víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de los graves delitos cometidos durante el conflicto armado, particularmente los más graves y representativos, garantizando la no repetición.4 Amplia amnistía (ley lo dirá)…que se correspondan con los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra, entre otros delitos graves como la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual. Estos delitos serán objeto de investigación y juzgamiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz.5. la JEP incluirá a todos los actores armados…6. La Jurisdicción Especial para la Paz contempla dos tipos de

 

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