La situación en la que se encuentra el Caribe Sur es alarmante, desde la crisis climática, el colapso de la biodiversidad, la pérdida de espacios públicos para la población, entre muchos otros, son parte de las razones por las que la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Kéköldi (ADITIK), Movimiento Cahuita Unida, COVIRENAS Caribe Sur, la Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación (ATEC), y Talamanca Siempre Verde se posicionan en defensa del Caribe Sur a través de un manifiesto.
Así mismo, dicho pronunciamiento se inscribe en la recuperación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y la protección de los bosques costeros y los humedales del litoral costarricense, estas organizaciones declaran que su intención es sostener una lucha activa con el fin de que se cumpla lo establecido en la Constitución Política que indica que se debe garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al agua limpia y potable, y al más adecuado reparto de la riqueza consagrado.
En la conferencia de presentación del manifiesto se denunció el tema de los cambios de usos del suelo que se han realizados de manera irregular cerca de la zona costera que es parte del área silvestre protegida, y gracias a esto se ha hecho posible que se otorguen permisos forestales.
Francisco Rodríguez de la Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación (ATEC) comenta: “que logren obtener permisos para acciones como la tala de árboles, no necesariamente quiere decir que esos permisos están bien dados”. Hay grandes cuestionamientos debido a que estas organizaciones han encontrado que las justificaciones por las que se otorgan los permisos no corresponden con lo que se ve en campo cotidianamente.
La preocupación de estas organizaciones también se refleja en la desconfianza que se tiene hacia las autoridades que deben estar enfocadas en velar por el ambiente. Marta Castro de COVIRENAS Caribe Sur explica que desde que inició el proceso de elaboración del Plan Regulador Costero de Talamanca, se le solicitó al Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC) en el año 2017, realizar la respectiva demarcación de las áreas correspondientes al Patrimonio Nacional del Estado. Esta demarcación omitió demarcar cerca de 13 humedales de importancia internacional y algunas otras áreas de parches boscosos. Con esta omisión el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo quedó desprotegido y estas áreas que el ACLAC omitió fueron utilizadas en la zonificación del Plan Regulador Costero en donde “se construirían áreas de parqueo y urbanización, como si el refugio no existiera ya que utilizaron un documento obsoleto, en lugar de utilizar el actualizado del año 2021, donde si se incluían estos humedales. Cabe mencionar que sobre estas áreas excluidas, ya existen 2 hoteles con piscina, así como un residencial.
Aquí se evidencia que el supuesto desarrollo del Caribe Sur beneficia solo a algunos pocos. Selva Baker de Talamanca Siempre Verde, explica que en la zona ya hay un faltante de agua potable y que si llegan a construir estos nuevos hoteles con más comodidades se necesitará mucha agua que dejará a las comunidades locales sin este recurso vital.
“Hay evidencia muy clara, cualquiera que vaya a Punta Uva donde hay un humedal puede ver donde van drenando para hacer un hotel muy grande donde incluso ya hacen conciertos. Se han realizado muchas denuncias y a la municipalidad no le importa.” Comenta Selva.
En relación con lo anterior, Andrea Mora del Movimiento Cahuita Unida plantea la interrogante respecto a quiénes serán los beneficiarios que están afectando y degradando el Caribe Sur: “el desarrollo para quién va a ser?” Eso tiene nombre y apellidos, yo creo que estamos bajo amenaza, por eso nos unimos para exigir nuestros derechos, nuestra cultura, nuestra tierra. No podemos seguir así, no hay agua ni manejo de residuos y son muchas cosas que van a impactar el ambiente.”
Francisco Rodríguez explica que estas organizaciones no es que no quieren el desarrollo de la zona sino que para ellos “ el término desarrollo no significa inversión privada, el desarrollo como lo vemos nosotros, un verdadero desarrollo, debería potenciar a la sociedad, a la cultura y cuidar el ambiente.” Además, agrega que “no es justo que en la GAM impongan herramientas que no han sido creadas por las comunidades. Estamos mintiéndole a la comunidad internacional cuando decimos que somos un país verde”, esto lo réplica Selva Baker al mencionar que Costa Rica “se vende como un país enfocado en la conservación, pero en el diario vivir no estamos viviendo en un modelo de desarrollo sostenible.”
Finalmente Edward Stwart, Fiscal de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Kéköldi dijo en su idioma materno Bribri “necesitamos que nos apoyen en esta lucha, a la no deforestación y que el bosque es un todo para nosotros y los animales, que si destruimos las montañas se secan los ríos y las quebradas, el bosque que va desde la parte alta hasta el mar, las personas con interés, las quieren destruir por eso pedimos este espacio para salvarlos, y ojalá, Sibo nos ayude a los que cuidamos la naturaleza, gracias y muchas gracias!”
Con apoyo del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes del Programa Kioscos socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica.
El colectivo Mujeres por Costa Rica, desde el grupo de trabajo que analiza el tema de la educación y ante la coyuntura que atraviesa el país en relación con su desarrollo educativo, manifiesta su preocupación por la calidad de la formación inicial del personal docente.
En noticias recientes se ha mencionado que nuestro estudiantado no cuenta con las herramientas cognitivas ni con las habilidades requeridas para enfrentar con éxito los retos del mundo del trabajo ni con la formación adecuada para continuar la educación superior. Las universidades públicas y las privadas se han quejado reiteradamente de la baja calidad del estudiantado que ingresa por primera vez a los estudios superiores, lo cual las ha obligado a realizar exámenes diagnósticos y a exigir cursos de nivelación. Además, se reconoce internacionalmente, que uno de los factores principales que incide directamente en la adecuada formación del estudiantado, es la calidad del personal docente.
Nuestro país, desde hace varios años, realiza esfuerzos conjuntos, entre instituciones universitarias formadoras de docentes y organizaciones afines, para establecer marcos de cualificación que son documentos y acuerdos que contienen perfiles, criterios y otros referentes para orientar la formación inicial de docentes, administrativos y orientadores y así, asegurar una educación de mayor calidad. A contrapelo, declaraciones recientes de la Ministra de Educación Katherine Müller, afirman su interés por empezar a elaborar perfiles para la formación docente, algo que nuestro país ha superado con creces y que se expresa en los Marcos de Cualificación mencionados. De esta manera la ministra deshecha, como ha sucedido en otras ocasiones, un trabajo que responde a los más altos estándares de calidad y que cuenta con el consenso de las instituciones universitarias formadoras de personal en educación.
El documento adjunto es un recuento de lo que hemos avanzado para orientar la formación inicial docente. Son años de trabajo conjunto para alcanzar consensos, innumerables horas, valiosos recursos y esfuerzos invertidos por instituciones y organizaciones preocupadas por mejorar esa formación para lograr una mayor calidad educativa. Por ello, les invitamos a leer el documento, a informarse y a sumarse a los trabajos realizados para avanzar – y no detener – iniciativas que conlleven a un mayor desarrollo educativo.
Por nuestra parte, el colectivo Mujeres por Costa Rica, se compromete a mediar y a generar espacios para propiciar el diálogo, la discusión y la concertación para lograr una política de estado sobre la formación inicial del personal docente, administrativo y orientador de la educación en Costa Rica.
Esperamos contar con su apoyo y su participación activa en esta urgente y valiosa causa.
Atentamente, Dra. Alicia Eugenia Vargas Porras Dra. Ana Lupita Chaves Salas Dra. Susan Francis Salazar Dra. Yolanda Rojas Rodríguez Dra. Yamileth González García Dra. Eiliana Montero Rojas M.Sc. Josefina Pujol Mesalles Lic. Vera Sancho Mora Dra. Virginia Ramírez Cascante Dra. Tania Moreira Mora M.Sc. Melania Monge Rodríguez Dra. Margarita Bolaños Arquín Estudiante Karen Marín Argüello M. Sc. María Paula Villarreal Galera
Mejoramiento de la formación docente: Base para una educación de calidad.
Una educación de calidad requiere de personal docente, administrativo y orientador bien calificado y con un alto nivel de formación. Costa Rica, desde hace más de una década, ha trabajado para establecer criterios que orienten la formación inicial idónea de ese personal. De manera concreta, se han concertado cuáles son los aprendizajes esperados, los perfiles deseados y los criterios para la formación idónea del personal en educación: docente, administrativo y en orientación. Para ello se han establecido varios Marcos de Cualificaciones, que son documentos y acuerdos que identifican perfiles de formación, habilidades, competencias y conocimientos necesarios para formar al personal en educación y lograr la adecuada ejecución de las políticas públicas establecidas.
Fue así como en el 2011 nuestro país, bajo la coordinación del Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA) y con el apoyo de universidades europeas, elaboró el Marco de Cualificaciones para la Educación Superior que orienta la formación inicial de carreras universitarias en Educación Técnica. Luego, en nuestro país, en el 2018 se publicó el Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación Técnica Profesional de Costa Rica (MNC-EFTP-CR), elaborado gracias a un esfuerzo coordinado entre varias instituciones y organizaciones públicas y privadas. Este marco orienta diversas alternativas de formación en educación técnica, desde el nivel básico hasta el profesional (educación superior) y permite al estudiantado obtener el reconocimiento de su grado de formación según los diferentes niveles y capacidades para así mejorar su empleabilidad e incorporarse más fácilmente al ámbito laboral.
Con respecto a la formación del personal en educación en general, en el 2019 se presentaron los resultados del proyecto Marco Nacional de Cualificaciones para las Carreras de Educación de Costa Rica (MNC-CE-CR), realizado de manera articulada y en conjunto con 9 instituciones y organizaciones públicas y privadas, responsables de la formación de personas para las nuevas carreras de educación. En la construcción del MNC-CE-CR hubo más de 800 consultas y participaron representantes del Ministerio de Educación Pública (MEP), el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), la Comisión de Decanas y Decanos de Educación, la Unidad de Rectores de las Universidades Privadas (UNIRE), el Consejo Superior de Educación (CSE), el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Estado de la Educación, el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), la Dirección General de Servicio Civil y el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (Colypro).
Mucho tiempo, esfuerzo y recursos ha invertido nuestro país en pensar, discutir, dialogar, consensuar y elaborar diversos documentos relacionados con el MNC-CE-CR que hoy son de acceso abierto, y que clarifican lo que la persona que se forma para ser docente, directora u orientadora, será capaz de hacer, de saber, de comprender o de demostrar, una vez terminado su proceso de aprendizaje mediante resultados observables o medibles. Es un tipo de formación que permitirá desarrollar procesos educativos novedosos y acordes con las nuevas políticas y programas educativos, incorporando innovaciones pedagógicas y la integración de tecnologías de la información.
El MNC-CE-CR abarca la formación de docentes, administradores educativos y orientadores conforme con los requerimientos actuales del país y del sector empleador (público y privado). Este marco establece criterios para orientar la contratación de personal en educación, la evaluación formativa de desempeño para profesionales de educación en ejercicio; diseñar modelos de seguimiento y de acompañamiento en el aula de nuevos profesionales o en ejercicio que no fueron formados de acuerdo con las competencias esperadas.
Se ha avanzado mucho en la consolidación del MNC-CE-CR y, además existen guías y documentos de acceso libre, que se pueden consultar y que están disponibles en las páginas WEB del CONARE, del Colypro y de otras entidades involucradas en este proyecto. Específicamente se ha trabajado en los resultados de aprendizajes para reorientar la formación de las carreras Educación de la Primera Infancia, Educación Primaria, Educación Especial, Enseñanza del Español, Enseñanza del Inglés y Enseñanza del Francés para el III Ciclo de la Educación General Básica y IV Ciclo de la Educación Diversificada, Ciencias Naturales (incluye las asignaturas de Enseñanza de la Física, de la Química, y de la Biología), Matemáticas, Estudios Sociales y la Educación Cívica, Docencia, Administración Educativa y de Orientación.
El Marco Nacional de Cualificaciones para las Carreras de Educación en Costa Rica es un enorme esfuerzo de nuestro país, consensuado, que está en marcha desde hace varios años, con resultados evidentes. Este marco incide en los planes de formación del profesorado, y permite la selección de personas candidatas idóneas para el ejercicio de la docencia, la gestión educativa y la orientación lo cual redunda en un mejor desarrollo de la educación y del país.
En una entrevista realizada a la Sra. Ministra de Educación Katherine Müller recientemente, sobre la solicitud de que brinde una fecha específica para las pruebas de idoneidad, y de cómo se estarían implementando, ella indicó que primero se estaba trabajando en equipo, en la definición del perfil deseado del docente, agregando textualmente que:
La transformación del sistema educativo requiere docentes con nuevas capacidades, nuevo manejo de competencias y por eso hay que actualizar el perfil. Se está trabajando con nuevas cualificaciones, nuevas competencias que tiene el servicio civil y se ha estado trabajando un equipo de trabajo que está desarrollando ese perfil deseado. Contra ese perfil se hará la prueba de idoneidad, para los de nuevo ingreso y para los que están en servicio, ese perfil servirá para identificar su perfil real y completar el vacío entre el deseado y el real porque luego habrá una evaluación de docente con base en el perfil deseado. En cuanto tengamos el perfil deseado se anunciará para cuando se estará aplicando la prueba de idoneidad. Ese perfil deseado va a ser socializado con sindicatos, universidades y se anunciará para cuando se hará. Y que con base en ese perfil deseado las universidades basen su formación”. (https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=3596126633979733 ),
De la respuesta de la señora Ministra se puede inferir que las autoridades del MEP no están considerandolos lineamientos contenidos en el Marco Nacional de Cualificaciones en donde aparecen definidos los perfiles del personal docente que necesita el país y además, obvian la trayectoria que tiene el país en ese sentido.
En Costa Rica existe un camino andado hacia una educación de calidad y tiene las bases para contribuir a la formación de personas idóneas, capaces de aprender a lo largo de su vida, desarrollarse en forma plena, insertarse en el mercado laboral y tener una sana convivencia mediante el fortalecimiento de valores como la paz, la solidaridad y el respeto para la vida en democracia.
Ante esta situación de incertidumbre, el Colectivo Mujeres por Costa Rica, consciente del valioso aporte y el arduo trabajo que ha significado para nuestro país la construcción y desarrollo de múltiples esfuerzos, incluyendo el Marco Nacional de Cualificaciones para las Carreras de Educación, hacemos del conocimiento de la ciudadanía nuestro malestar y preocupación por el demérito que muestran las actuales autoridades del MEP sobre los avances en esa materia, trazados a lo largo de más de una década, en demérito de los recursos y del tiempo que se han destinado para mejor la calidad de la formación del personal docente.
Por lo tanto, como colectivo, Mujeres por Costa Rica nos comprometemos, mediante foros, espacios de discusión y diálogos con instancias tomadoras de decisión, a discutir, a divulgar y fortalecer los avances del país con respecto a la formación docente, así como a destacar las iniciativas que se han realizado en ese sentido y que merecen ser fortalecidas.
Les invitamos a unir esfuerzos y a seguir las redes sociales de nuestro colectivo para enterarse de las convocatorias de actividades y participar en discusión y diálogo con respecto a este tema trascendental para el país.
La Fundación Caminantes de Costa Rica le invita el día domingo 02 de junio del 2024 en cual se realizará una caminata por las inmediaciones del Parque de Aserrí en busca del ascenso a la piedra de Aserrí, donde la ruta será por senderos dentro de un ambiente boscoso, el recorrido tendrá una duración aproximada de 3 horas en total, este tendrá un costo de 5,000 colones los cuales incluyen un refrigerio y el apoyo de un guía.
La inscripción ya se encuentra habilitada, el método de pago es por medio de Sinpe móvil al número 6226 2080.
Acompáñenos este sábado 1 de junio 2024, estaremos aplicando la Prueba de Esfuerzo Físico al aire libre para medir y valorar su comportamiento cardíaco en esfuerzo, habilidades y destrezas básicas. La inscripción ya se encuentra habilitada, el costo de la mismas es una contribución voluntaria.
A partir de las 7:30 a.m. en la UCR explanada de Estudios Generales.
La Academia Morista Costarricense y la Benemérita Biblioteca Nacional, se complacen en invitarle a la conferenciaLa participación de Gran Bretaña en la Guerra Centroamericana de 1856-1857por la MSc. Carolina Mora Chinchilla.
El título de esta exposición pone un carácter sarcástico de la elección del lema de nuestro congreso que es gracias al poema «Democracia» de Rimbaud de: «Iluminaciones», 1874 que comentó la profesora Laura Llevadot de la Universidad de Barcelona quien publicó un artículo en el blog Rumor de las multitudes y el cual recomiendo revisar. El subtítulo de filosofía en tiempos de crisis es un intento por poner el énfasis en la coyuntura costarricense y las humanidades.
La profesora menciona lo siguiente “el poema de Rimbaud no nos habla de la necesidad de la filosofía para la democracia, sino de la filosofía feroz que la democracia, en su propia jerga, profesa” y hace pasar por la única forma de pensar en el contexto socioeconómico. Si es necesario interpretar el poema como un presagio de nuestra época no es algo que podamos realizar en nuestra ponencia, sino que se busca analizar si nuestra capacidad de pensar puede influir en la cotidianidad.
La elección del título de esta actividad busca poner en duda el papel que nuestra filosofía tiene en la sociedad. Pido disculpas si decir filosofía costarricense no posee algún asidero confiable, pero espero que se entienda mi idea. Las diferencias entre teoría y práctica son claras y no es relevante para esta exposición decidir cuál caracteriza con más propiedad a la filosofía.
En primer lugar, procederemos a comentar las secciones del poema y cómo dialogan con el supuesto de que la filosofía en nuestro país está entre la teoría y la práctica. Es necesario aclarar en el desarrollo de esta ponencia si hay algún conflicto entre la teoría y la práctica y si no, argumentar cómo pueden trabajar hacia el mismo objetivo. Suponiendo que haya algún objetivo. Finalmente partiremos de lo que asegura Vattimo sobre el papel de quien filosofa en la sociedad y su relación en nuestro contexto.
«La bandera avanza hacia el paisaje inmundo, y nuestra jerga ahoga el tambor.
La imagen de una marcha militar que se impone sore un terrible fondo es escandalosa. Las marchas militares pueden llevarse a cabo en un territorio que ha sido sometido o en una ciudad que albergue las principales bases de ese ejército. En el artículo de la profesora Llevadot se menciona que el contexto político del poema de Rimbaud sucede dentro de la comuna de Paris y el proceso que posibilitó.
En nuestro caso el contexto costarricense difiere del de la comuna parisina, poseemos una democracia representativa que con sus tres poderes nos ubica como un país destacable a nivel mundial. Pareciera que el endulzamiento de nuestra forma de gobierno es el paisaje inmundo en el que este desfile, lamentablemente ha sido el terreno fértil para la injusticia que acepta como definitivo el estado de la sociedad costarricense. La bandera sigue avanzando a pesar del terrible paisaje.
Vemos como el tambor es ahogado por una jerga incesante, se calla el redoble y no se aprecia la percusión que orienta la marcha del desfile. Si la democracia agasajada por este desfile es una versión llevada a menos de la forma de gobierno es solo un paso necesario para poder oír a la jerga que ahoga el tambor. ¿Pero quién oye la jerga y quien la pronuncia?
El sonido de la jerga retumba en los tímpanos en lugar del tambor y hace perder el ritmo de la marcha. Vemos cómo quien participa del desfile no solo celebra lo que la bandera resulta en la marcha, sino que también participan dando grandes gritos que comunican sus intenciones. Es en este momento en que se ve cómo la filosofía feroz es un mote que caracteriza al pensamiento que se instala en la comodidad de lo normalizado ya sea de forma consciente u omisión que colabora a este paisaje inmundo
Ahora apuntamos a este debate entre el compromiso social de la filosofía y su rigorosa trabajo teórico como el quid de este coloquio. Podríamos dividir el debate entre quienes defienden lo teórico y otras personas defienden lo práctico. Es necesario aclarar que no se pretende desprestigiar a la filosofía académica de la cual nace cualquier proceso de educación media o algún proyecto de divulgación. Mencionamos que se busca ver el trabajo de la filosofía en tiempos de crisis.
«En los centros alimentaremos la prostitución más cínica. Masacraremos las revueltas lógicas.
Anteriormente decíamos que este debate entre la relevancia de lo práctico y lo teórico en la filosofía. Puede que este debate, como todos los otros debates, se convierta en una ocasión para que los interlocutores demuestren sus habilidades retóricas y se impongan frente a su contrincante. Si redujéramos el problema a la necesidad de que alguien tenga la razón no llegaríamos al objetivo de esta ponencia. Para defender un enfrentamiento ya tenemos a las personas que creen que las humanidades, en nuestro caso la filosofía, ya no tienen nada que decir hoy en día.
Volviendo al poema, nos enfocamos en el término prostituir en su segunda acepción en el diccionario de la RAE que se define como la acción de disminuir la grandeza de algo. Curiosamente, en el ensayo de Schopenhauer Sobre la filosofía en la universidad se pone como epígrafe un pasaje de la República donde el divino Platón menciona por qué la filosofía ha sido ejercida por los hombres equivocados. Lo leo a continuación:
«El descrédito de la filosofía se debe a esto: a que no se la cultiva con dignidad; pues no deben dedicarse a ella los bastardos, sino los hombres rectos.» Platón, República, VII, 535c.]
Si hay personas dignas para hacer filosofía se lo dejo a otras personas para que respondan a esta incógnita. Claramente hay numerosos testimonios de filósofos que han sido cómplices del estatus quo de su tiempo y han rebajado, si lo hay, el prístino estado que la filosofía tiene en la sociedad. ¿Es necesario pedirle a la filosofía alguna condición pura que la lleve a ser considerada como la sabiduría primera que reflexiona sobre la realidad? La respuesta es un tema que ocuparía otro coloquio para llegar a un acuerdo común sobre el papel de la filosofía. A pesar de este debate infinito creemos que la filosofía puede tener un relevancia social y las ponencias que veremos en esta actividad son un ejemplo de la tensión que hay entre lo teórico y lo práctico. En este coloquio proponemos una complementariedad. En la última oración del verso que comentábamos la voz poética dice que se masacraran las revueltas lógicas. Si antes mencionábamos que de alguna manera se puede disminuir el estado puro u original de la filosofía ya podemos observar cómo actúa ese pensamiento ya desbocado a lo irracional.
Las revueltas lógicas, esa ruptura con la forma tradicional de ejercer el pensamiento es una forma de resumir un posible objetivo de este coloquio. Es claro que la filosofía posee una tradición que no puede ignorar y el hacerlo supone traicionar la forma en que se ha realizado la disciplina. No se niega la rigurosa tradición, sino que se busca cambiar la lógica entendida en su forma más básica como alguien que tiene una manera de analizar y actuar en un situación.
Buscar una revuelta lógica para que la forma en la que la filosofía actúa en la sociedad debe ser masacrada. Quien masacra y quien recibe esta acción es algo que se debe comentar.
Buscar una revuelta lógica para que la forma en la que se piensa cómo actuar en la sociedad debe ser masacrada. Quien masacra y quien recibe esta acción es algo que se debe comentar.
Finalmente, el estudiantado de filosofía no se puede representar por estas líneas. Todavía falta discutir este tema.
*Universidad de Costa Rica Facultad de Letras Escuela de Filosofía I Coloquio Estudiantil Ponente: James Dinarte Arias
En la Universidad Nacional de Colombia, estudiamos y nos formamos, en ejercicio de la autonomía universitaria. Esto no solo abarcó la no injerencia de fuerzas represivas en ella. Esta autonomía va relacionada con la interacción de la gobernanza universitaria, que implica garantizar la toma de decisiones internas. Prima en este modelo la libertad de cátedra; siendo inherente la participación de los estudiantes. Proyecta la función de factor de investigación y aplicación del conocimiento; hoy, conforme a lo interdisciplinario, en aplicación de lo científico, lo tecnológico y la inteligencia artificial. Autonomía en lo administrativo, implica que gira en torno a las directrices estatales gubernamentales de una universidad con función social y al servicio de la sociedad. En modo alguno aplica a comportamientos de intereses económicos; de factores de comportamientos del mercado; tampoco de búsqueda de medios financieros, para funcionar o subsistir. Eso corresponde al modelo de banca financiera anglosajona rochels y, por ende, asimilado al interés sionista. Rechaza el camino de la privatización tanto de la educación pública, como de la de la Universidad Nacional. Erradica el modelo de privatización en áreas de conocimiento de la U Nacional. Implica la toma de decisiones de los sectores estudiantiles, docentes, administrativos, de trabajadores y de egresados, como comunidad universitaria, que garantice el funcionamiento interior, independiente de presiones o intereses políticos y económicos externos, incluso de burocracia estatal. Es esa participación de la comunidad universitaria la que garantiza el ejercicio de la autonomía universitaria.
El actual conflicto en la Universidad Nacional de Colombia ha sido el resultado de la aplicación de fórmulas de conteo y aplicación de malabarismos matemáticos, en la labor de designación del nuevo rector, que implicó el sacrificio del ejercicio del voto directo universal y sus efectos inmediatos. Se trata de la utilización de una práctica napoleónica. El profesor Rodolfo Múnera obtuvo el reconocimiento consecuente de la mayoría universitaria y la telaraña de inspiración anglosajona, de derecha, sionista, impuso un atornillado de la caduca Administración, proveniente de gobiernos anteriores, en la rectoría de la universidad pública de todos los colombianos.
Transcribo el texto del artículo 69 de la CP91: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas. Y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. / La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. /El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones para su desarrollo. / El estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.”
Se requirió de un gobierno de inspiración popular, como el presente, para evitar que el atornillado vicerrector de administración, que representa lo anacrónico de la Universidad, fuera instituido como rector, vulnerando el deseo mayoritario de la comunidad universitaria.
Se puede resumir la situación en la U. Nacional, así: 1. No existe el acto admirativo del Consejo Superior Universitario, nombrando al nuevo rector. 2. La Dra. Dolly Montoya continúa siendo la rectora; subjudice por abandono del cargo. 3. La “posesión” del rector ante una Notaria es ineficaz. Viola la constitución y se trata de una tipificación penal de usurpación de cargo público. 4. Se impone integrar el quorum deliberativo del Consejo Superior Universitario, con la participación de la nueva representante de los estudiantes, dando al traste con la manía de impedir las sesiones. 5. De no lograrse, sea la Asamblea General de la comunidad universitaria y en ejercicio de su autonomía, constructora de mecanismos directos de participación y de representación en el Consejo Superior universitario, declarando la elección del nuevo rector. 6. Se trata de un caso más de estado de cosas inconstitucional (eci).
Por consiguiente, independiente de la decisión de la jurisdicción administrativa, sobre el mecanismo de recuento electoral que aplicó el Consejo en la escogencia del rector, en la fallida sesión del 21 de marzo de 2.024; se imponga el ejercicio del constituyente primario universitario, de derogar tal sistema de conteo, que permitió que un candidato con menor aceptación y posibilidades de elección pudiere ser nombrado rector.
MSc. Anais Patricia Quirós Fernández Especialista en la Enseñanza del Idioma Inglés Estudios en Género, Diversidad y Derechos Humanos Diplomada en Cambio Climático y Gestión Integral del Riesgo de Desastres Secretaría de la Mujer, Genero, Equidad y Movimiento LGTBQI Seccional Sindical Nacional ANEP-UTN
La explotación sexual en Costa Rica, como en muchos otros países, es un problema complejo y arraigado que ha evolucionado a lo largo del tiempo. Aunque es difícil precisar una fecha exacta de su inicio, es claro que el fenómeno ha estado presente desde los primeros desarrollos urbanos y económicos del país. Los esfuerzos para combatirlo han aumentado en las últimas décadas, pero sigue siendo un desafío significativo que requiere una acción continua y coordinada.
La explotación sexual tiene consecuencias devastadoras para las víctimas, incluye daños físicos, emocionales y psicológicos afectando la autoestima, degradando y lesionando al individuo en sus diferentes etapas de vida, a su vez desestabiliza familias y comunidades, corrompe los valores sociales y éticos. Perpetúa la desigualdad de género y tiene un impacto negativo a nivel global representando una violación grave de los derechos humanos.
Un tema que lamentablemente, aún tiene sus vacíos en cuanto a la implementación y ejecución de las leyes.
La pregunta es… ¿Necesitamos una ley para evitar que hoy sigan los clientes de explotación sexual buscando servicios sexuales?
¡POR FAVOR NO JUGUEMOS DE IGNORANTES! Están en todas partes.
En diferentes regiones de nuestro país, las fuentes de trabajo son escasas, con un bajo ingreso económico, lo cual obliga el desplazamiento de personas con necesidades laborales, a zonas centrales o a provincias que ofrezcan un mercado laboral alimentado por el turismo y por fuentes de trabajos informales. Aquí la vulnerabilidad de caer en ambientes de explotación sexual donde la edad nunca es factor de impedimento.
La explotación sexual es una forma de abuso en la que una persona utiliza a otra para obtener beneficios sexuales o económicos a través de actos sexuales no consensuados o pagados en diferentes formas: favores, dinero, droga, invitaciones, alojamiento o cualquier otro tipo de beneficio. También una forma de violencia y violación de los derechos humanos, ya que priva a las personas de su dignidad, autonomía y libertad sexual. Es un problema grave que afecta a personas de todas las edades, géneros y contextos socioeconómicos en todo el mundo.
Esta explotación puede manifestarse de varias maneras donde las víctimas son forzadas, engañadas o coaccionadas para realizar actos sexuales. Normalmente en condiciones de esclavitud o servidumbre, violencia o manipulación psicológica, producción, distribución y posesión de material pornográfico, que algunas veces involucra incluso a menores de edad, siendo esta una de las formas de explotación sexual más grave, castigada en Costa Rica por la LEY 7899 CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD.
Combatir la explotación sexual requiere de la colaboración de gobiernos que incluyan leyes fuertes, apoyo a las víctimas, esfuerzos concertados de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad en general para proteger a las víctimas en vulnerabilidad y perseguir a los responsables de este tipo de abuso. Por lo que combatir la explotación sexual requiere de esfuerzos a nivel legal, social y educativo. Cambiar las actitudes sociales hacia la explotación y la violencia, castigando a los perpetradores para prevenir este tipo de abusos.
¿ES ESTO POSIBLE? Entendamos algo; en la conducta humana…
¿Cuáles son algunas de las razones por las cuáles un hombre o mujer paga por sexo?
Las razones pueden variar ampliamente y estar influenciadas por una combinación de factores psicológicos, sociales y circunstanciales. A continuación, se presentan algunas de las razones más comunes:
Falta de relaciones íntimas.
Falta de tiempo o conveniencia.
Deseos específicos, (fetiches sexuales).
Problemas emocionales o psicológicos, (limitaciones biológicas).
Exploración sexual.
Falta de compromiso.
Normas culturales y sociales. Entre otras.
Entonces, deberíamos preguntarnos ¿cuál de estas situaciones mueve a una persona a realizar tales actos sin tomar en cuenta las afectaciones que ello conlleva? En Costa Rica como a nivel mundial; la prostitución es un tema de no acabar. Esta aparece en varios tipos, según diferentes criterios: el entorno en el que ocurre, la modalidad de operación y la naturaleza de las relaciones involucradas.
Podríamos incluir el tema de valores humanos, donde se comete un delito no solo castigado por las leyes de un país sino también mencionar las diferentes afectaciones que podría conllevar si uno de estos actos se da dentro de: lugares de trabajo, instituciones públicas, instituciones educativas, entornos de servicios públicos o privados, espacios digitales, domésticos como lugares públicos y comunitarios o sector turismo entre muchos más. Provocando afectaciones familiares, sociales, éticas y morales, tanto en forma individual como social.
A continuación, se describen algunos de los tipos más comunes de prostitución según el entorno: la prostitución callejera, la prostitución en burdeles, prostitución de acompañamiento, prostitución en clubes y bares. De acuerdo con la modalidad se encuentra la prostitución independiente, o prostitución con proxeneta, pero según la naturaleza de las relaciones involucradas vemos que existe la prostitución de lujo, la prostitución forzada, y entre otras la prostitución en línea. Cada tipo de estas tiene sus propias dinámicas, riesgos y desafíos, tanto para las personas involucradas como para las políticas públicas y los esfuerzos de regulación y protección de derechos, cada una juega con oferta y demanda.
¿Quienes pagan por servicios sexuales? ¿Cuál son las razones que originan involucrarse en estas actividades? ¿Cuál es la relación familiar, social o emocional de cada individuo? ¿Tiene esta persona un hogar, una esposa, una familia, hijas e hijos?
Queda un sin sabor…saber que el taladro de la corrupción traspasa las paredes y deja al descubierto toda una aberración moral y social llena de acciones inmorales e inapropiadas, con desviaciones de normas y valores sociales. Estos valores que guían el comportamiento de las personas dentro del actuar colectivo y que establecen un marco ético que influirá en todas las interacciones sociales, personales y hasta organizacionales.
No podemos percibir los valores sociales como principios estáticos; ya que el tiempo, los cambios de la globalización, los avances tecnológicos, los movimientos sociales y las transformaciones económicas, los modifican. Aun así, debemos respetarlos ya que son fundamentales para la estructura y el funcionamiento de cualquier comunidad. Estos nos proporcionan un sentido de dirección y propósito compartido, contribuyendo a la armonía y al desarrollo de los grupos sociales.
En diferentes oportunidades las redes sociales y medios de comunicación en nuestro país declaran y exponen escándalos de este tipo en diferentes instituciones y organizaciones públicas. Por lo que es necesario conocer que posición tiene la Legislación y Protocolos en Costa Rica respecto al tema. Que dice textualmente;
Costa Rica cuenta con leyes y protocolos específicos para manejar casos de acoso y extorsión sexual. La Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley N° 7476) establece procedimientos y sanciones para estos casos. Además, el Código Penal de Costa Rica contempla delitos relacionados con la extorsión y el abuso sexual.
En resumen, un empleado público en Costa Rica involucrado en un escándalo de extorsión sexual enfrentaría una serie de consecuencias legales, administrativas y sociales. Las autoridades llevarían a cabo las investigaciones necesarias y, si se determina culpabilidad, el individuo podría enfrentar sanciones penales, disciplinarias y un daño significativo a su reputación y carrera. Pero surge la pregunta… ¿realmente se está combatiendo y denunciado estos casos o simplemente se hace caso omiso de ellos? ¿Por qué no son denunciados?
¿Estamos acaso, siendo parte de esta red, que como una epidemia silenciosa crea una ceguera desde el punto de vista legal, administrativo y social dentro de las organizaciones?
Abordar la extorsión sexual requiere un enfoque multifacético que involucre a la sociedad, desde los gobiernos y las instituciones hasta las organizaciones comunitarias. Fortalecer el marco legal, educar y sensibilizar a la población, como también implementar y hacer cumplir políticas claras y preventivas en los lugares de trabajo contra la extorsión sexual en las organizaciones e instituciones, requiere un esfuerzo coordinado y continuo en todos los niveles de la sociedad, desde el personal hasta el institucional y legal para así combatir eficazmente esta enfermedad social.
Reflexionemos… ¡Las personas no son objetos ni cosas! ¡Denunciemos la explotación sexual!
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com
El pasado 28 de mayo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció, mediante una comunicado de prensa, haber recibido una solicitud formal de intervención de México en el marco de la demanda de Sudáfrica contra Israel (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).
Esta fecha coincide con el anuncio oficial de España (véase comunicado), Irlanda (véase comunicado) y Noruega (véase comunicado) de darle pleno efecto al reconocimiento formal de Palestina como Estado anunciado días atras (véase nota de The Guardian): estos tres Estados de la Unión Europea (UE) rompen de esta manera con la línea tradicional de la UE de no reconocer a Palestina como Estado, y plantean un debate muy válido en el seno de la UE, al contar ya Palestina con el reconocimiento como Estado de 142 Estados en el mundo, previo a este gesto de España, Irlanda y Noruega. Brasil, así como muchos otros Estados, se felicitaron por esta iniciativa conjunta de estos tres Estados europeos (véase comunicado oficial).
Este 30 de mayo, fue Eslovenia la que anunció haber adoptado un decisión similar (véase comunicado oficial).
También este 28 de mayo del 2024 fue la fecha escogida por un importante medio digital israelí para divulgar un extenso reportaje con respecto a las presiones ejercidas directamente por el aparato de inteligencia israelí sobre la ex Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) y personal de esta misma jurisdicción y ello durante 9 años: intercepción de comunicaciones, rastreo del contenido de computadoras de los jueces de la CPI, amenazas directas sobre la ex Fiscal y sus familiares, rastreo de la información propiciada por organizaciones palestinas e israelíes de derechos humanos a la CPI, etc… Como era de prever, este reportaje ha desatado una ola mundial de repudio y de profunda indignación (véase reportaje de Magazine+972 titulado «Surveillance and interference: Israel´s covert war on the ICC exposed«). No está de más señalar que el Estatuto de Roma contiene una disposición – el Artículo 70, en particular incisos e) y f ) – que habilita a la misma CPI a tomar acciones cuando un Estado recurre a este tipo de presiones indebidas sobre su personal.
La tragedia indecible en el campo de refugiados en Rafah provocada por Israel
Este anuncio de la CIJ fue precedido el 27 de mayo por una condena generalizada al bombardeo por parte de Israel de un campo de refugiados en Rafah, en Gaza.
El repudio es generalizado, dada las advertencias hechas a Israel por sus más cercanos aliados de no iniciar ninguna ofensiva militar en Rafah, al concentrar una cantidad muy alta de desplazados de otras partes de Gaza, y de una ordenanza emitida el 24 de mayo de la CIJ ordenando a Israel suspender de inmediato cualquier acción en Rafah.
Incluso, desde el 7 de mayo, el Secretario General señaló en un comunicado que «Un asalto a Rafah sería un error estratégico, una calamidad política y una pesadilla humanitaria» (véase comunicado oficial). Venezuela había por su parte condenado las primeras acciones en Rafah desde el 6 de mayo (véase comunicado oficial).
Pese a estas y otras advertencias, Israel consideró necesario iniciar sus operaciones en Rafah, provocando reacciones de muchos Estados denunciando una serie de bombardeos indiscriminados sobre un campamento de refugiados en Rafah acaecidos entre el 25 y 26 de mayo: podemos citar, entre muchos, el comunicado oficial emitido por Qatarasí como por Sudáfrica. y el comunicado vehemente proveniente de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas (véase comunicado).
Esta nota de la ONG palestina basada en Gaza Al Mezan, con fecha del 28 de mayo, urge a la comunidad internacional proceder a condenar y a tomar acciones para frenar la completa insensatez del accionar de Israel.
Al respecto, en el caso de las reacciones oficiales registradas en América Latina, remitimos a nuestros estimables lectores a los comunicados oficiales de Bolivia, de Brasil, de Chile, así como de Colombia: su lectura (recomendada) permite luego compararlos con el comunicado oficial de Costa Rica, que evita precisar que el «bombardeo» fue ocasionado por las fuerzas militares de Israel y omite mencionar a Israel en su comunicado (Nota 1).
Desde el 27 de mayo circula un borrador de resolución del Consejo de Seguridad propuesto por Argelia (véase texto) que bien podría forzar a Estados Unidos a desmarcarse esta vez de las solicitudes provenientes de las autoridades de Israel.
En el último informe de situación en Gaza elaborado por Naciones Unidas (véase informe al 29 de mayo) se lee que:
«On 28 May, at about 14:40, mass casualties were reported in an airstrike on a site hosting internally displaced persons (IDPs) in Al Mawasi area, southwest of Rafah. The Ministry of Health (MoH) in Gaza reported 21 fatalities and 64* injuries, including ten with serious injuries. On 27 May, in response to the 26 May Israeli military airstrikes that had also hit tents sheltering displaced people in Rafah, Under-Secretary-General for Humanitarian Affairs and Emergency Relief Coordinator, Martin Griffiths, hadstated: “We have said repeatedly that no place is safe in Gaza. Not shelters. Not hospitals. Not the so-called humanitarian zones. We have also warned that a military operation in Rafah would lead to a slaughter. We’ve seen the consequences in last night’s utterly unacceptable attack. Whether the attack was a war crime or a ‘tragic mistake,’ for the people of Gaza, there is no debate. What happened last night was the latest – and possibly most cruel – abomination. To call it ‘a mistake’ is a message that means nothing for those killed, those grieving, and those trying to save lives.” The UN Human Rights Chief, Volker Türk, alsovoicedhis horror at the further loss of civilian life in Gaza, noting that the recent Rafah airstrikes “point to no apparent change in the methods and means of warfare used by Israel that have already led to so many civilian deaths.”
Between the afternoons of 27 and 29 May, according to MoH in Gaza, 121 Palestinians were killed and 394 were injured, including 75 killed and 284 injured in the past 24 hours. Between 7 October 2023 and 29 May 2024, at least 36,171 Palestinians were killed and 81,420 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza«.
La demanda de Sudáfrica contra Israel
Devolviendonos en el tiempo, es de precisar que la demanda de Sudáfrica contra Israel fue presentada el 29 de diciembre del 2023 (véase texto en francés y en inglés), acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales. La petitoria final sobre el fondo de la demanda como tal se encuentra en el párrafo 111 del precitado documento.
Esta demanda de Sudáfrica contra Israel se basa en las obligaciones que tiene Israel con relación a la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio de 1948: en la actualidad, son 153 los Estados Partes a este importante instrumento universal, adoptado un día antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).
La solicitud de México puesta en perspectiva
México se añade a varios Estados que han solicitado intervenir, a saber:
– Nicaragua (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés);
– Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024) y;
– Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).
Es de precisar que mientras los demás Estados invocan el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ (véase texto), que habilita a cualquier Estado Parte a una convención a intervenir cuando se trata de la interpretación a darle a disposiciones de esta convención en discusión entre dos Estados ante la CIJ, Nicaragua ha optado por invocar el Artículo 62 del Estatuto de la CIJ que se lee de la siguiente manera:
«l. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición«.
La posición de Nicaragua buscar llevar hasta sus últimas consecuencias la idea que la prohibición del genocidio es una norma de ius cogensde carácter imperativo que obliga a todos los Estados por igual: todos deberían, en buena lógica, tener un interés jurídico en que se respete esta norma fundamental, y una declaración en ese sentido de la CIJ permitiría afianzar los efectos de las denominadas «normas imperativas de derecho internacional general«, tal como quedaron plasmadas en el Artículo 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (véase texto completo).
La solicitud de México en breve
En su solicitud (véase texto completo), México solicita a la CIJ intervenir para que se tome en cuenta su interpretación con relación a ciertas disposiciones de la Convención de 1948 sobre la Prevención del Genocidio de la que es Estado parte, al igual que los demás 152 Estados que han ratificado este instrumento internacional.
«30. Defined under international law, particularly by Article II of the Genocide Convention, genocide involves specific acts committed with the intent to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial, or religious group. This framework sets genocide apart from other crimes by highlighting the necessity of a targeted, deliberate attempt to annihilate the identity and existence of protected groups.
The core of the crime of genocide lies in the perpetrator’s «intent to destroy» the targeted group. This specific intent, or dolus specialis, distinguishes genocide from other forms of mass violence or atrocities. It requires proof that the perpetrators aimed to eliminate the group as such, not merely as a byproduct of their actions.
Proving the contextual element of genocide involves gathering comprehensive evidence, including documents, witness testimonies, and expert analyses. This evidence must demonstrate both the specific acts and the intent to destroy a national, ethnical, racial or religious group. The process is fraught with challenges, such as the availability of reliable evidence and the safety of witnesses.
Mexico claims that recognizing and proving the element of mens rea is paramount for preventing and addressing the grave atrocity of genocide, ensuring justice for victims, and upholding international legal standards«.
A diferencia de otras solicitudes presentadas por los demás Estados, México hace un énfasis paricular en la destrucción deliberada del patrimonio cultural e histórico al que ha procedido Israel en Gaza, al señalar de una manera bastante contundente y difícil de refutar que:
«34.It is widely understood under international law, and in line with Mexico’s submissions supra, that the Genocide Convention not only proscribes mass killings, but also a broader array of conducts brought together by the intention to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial or religious group. It is Mexico’s position that the massive destruction of cultural property and the eradication of any cultural symbol related to a group can be construed as acts aimed to accomplish the severe harming of a group, diminishing or even destroying the connection between culture and the selfdetermination and identity of a population, in terms of Article II(b) of the Convention.
Mexico considers, under the construction of this article, that genocidal intent encompasses serious harm against a group of people that may take various forms, including intentionally targeting or destruction of the cultural legacy attached to the identity of a group, as a different set of means to achieve the destruction of the group not only in the form of targeted executions or mass killings.
36.The destruction of cultural sites, museums, and symbols of cultural significance is often “used as a tactic of war to intimidate populations, attack their identities, destroy their link with the past, eliminate the existence of diversity, and disseminate hatred”. The language of the Convention was drafted broadly enough for the protection against intentionally targeting or destruction of the cultural legacy attached to the identity of the group, being consistent with the spirit of the law».
Tambíen se lee que para México el concepto de «prevención» del genocidio debe ser interpretado de la siguiente manera:
«48. From Mexico’s perspective, the aforementioned means that a State should not be held responsible, at the same time and for the same actions, for the commission of genocide and for the commission of any of the other acts enumerated in Article III. Nevertheless, this reasoning leads to the corresponding conclusion that a Sate may be responsible, at the same time, under Article III (a) concerning some actions, and responsible under Article III (b) to (e) with respect to different actions.
A further distinction must be noted between Article III paragraphs (a), and (b) to (e): paragraph (a) implies the existence of actions that constitute genocide, while paragraphs (b) to (e) refer to actions not yet constituting genocide, but on the way to, that by themselves are internationally wrongful acts. In the Draft articles on Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts, with commentaries, the International Law commission mentioned that Article III (b) to (e) constituted a particularly comprehensive formulation of rules that specifically prohibit threats of conduct, incitement or attempt, and that are themselves a wrongful act. Therefore, although the commission of any of the other acts enumerated in Article III do not constitute genocide, they are internationally wrongful acts by themselves«.
Se recomienda a nuestros estimables lectores, la lectura completa de la solicitud de intervención de México, ya que contiene muchos otros puntos sobre los cuales México pretende llevar los jueces de la CIJ a reflexionar, al momento de analizar las acciones Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.
A modo de conclusión
La solicitud de México se añade a otros esfuerzos de otros Estados ante la CIJ en aras de frenar el accionar insensato de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.
Resulta bastante notorio ver la gran facilidad con la que Estados de África activan a la CIJ en aras de frenar el ímpetu de las fuerzas militares de Israel en Gaza (Sudáfrica en diciembre del 2023, respaldada unos meses después por Libia), y la solidaridad expresada por Estados de América Latina con la acción interpuesta por Sudáfrica contra Israel (Nicaragua, Colombia y ahora México); al tiempo que, de manera bastante evidente, no se observa mayor acción similar por parte de Estados del continente europeo ni tampoco de los situados en la península arábica.
Ante otra instancia jurisdiccional también con sede en La Haya, la misma ausencia se observa, si nos recordamos del «referral» con carácter urgente inicial remitido a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) por parte de Bolivia, Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica (véase texto) el 17 de noviembre del 2023, así como otro «referral» remitido conjuntamente por Chile y México (véase texto) en enero del 2024.
Así como son 153 Estados Partes a la Convención contra el Genocidio de 1948, son 124 los Estados Partes al Estatuto de Roma de 1998, que crea la CPI (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). ¿Qué será lo que sí leen en ambas convenciones Estados de África y de América Latina que no quieren (¿pueden?) leer Estados del continente europeo?
Tuvimos la ocasión de analizar la declaración del pasado 20 de mayo del 2024 del Fiscal de la CPI solicitando a la CPI una orden de arresto contra altos mandos militares del Hamás y altos mandos de Israel (Nota 2), así como la tercera ordenanza de la CIJ ordenada a Israel por la justicia internacional, a solicitud de Sudáfrica, adoptada el pasado 24 de mayo a la casi unanimidad de los integrantes de la CIJ: un pequeño detalle de forma que no debe pasar desapercibido, al evidenciar la pérdida de credibilidad de Israel ante los jueces de la CIJ (Nota 3).
No está de más señalar que este 29 de mayo, Brasil optó por retirar formalmente a su embajador en Israel, en señal de profundio repudio ante el accionar militar israelí en Rafah (véase nota de la DW), sumándose a diversos actos similares realizados desde octubre del 2023 por los aparatos diplomáticos de Bolivia, Belice, Chile, Colombia y Honduras (Nota 4).
También merece mención el hecho que este 30 de mayo, en Estados Unidos se desató una tormenta interna en el seno del Departamento de Estado, al revelar una funcionaria la manera con la que se «falsean» informes internos para eximir de toda responsabilidad a Israel en el bloqueo de la ayuda humanitaria hacia Gaza (véase nota de The Guardian).
– – Notas – –
Nota 1: El comunicado oficial de Costa Rica del 27 de mayo, colgado a las 12:51 pm se lee de la siguiente manera (véase enlace). Se reproduce a continuación en su integralidad: ni en el título ni en el texto de este comunicado se refiere expresamente a Israel y se utiliza la palabra «incidente» para designar lo ocurrido en el título.
«Ante ataque a campo de refugiados en Rafah, Costa Rica hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente
San José, 27 de mayo de 2024. Costa Rica ha recibido con consternación la noticia del bombardeo sobre un campo de refugiados en Rafah, que ha causado la muerte de civiles inocentes, incluidos mujeres y niños, además de múltiples heridos.
Esto suma mayor sufrimiento a una población varias veces desplazada, carente de las condiciones básicas de sobrevivencia por meses, que se encontraba en el último lugar donde se les había prometido refugio seguro.
Este ataque a civiles se ha dado dos días después de que la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial supremo de las Naciones Unidas, emitió medidas cautelares de obligatorio cumplimiento en que ordenaba un alto inmediato a las operaciones terrestres y cualesquiera otras acciones en Rafah que pudieran llevar a la destrucción total o parcial de la población palestina en Gaza.
Costa Rica espera una investigación profunda y objetiva de este hecho con la correspondiente rendición de cuentas.
Reiteramos una vez más el llamado a un alto al fuego inmediato, a la liberación incondicional e inmediata de los rehenes, y al respeto y acatamiento de las normas y principios del Derecho Internacional, especialmente el Derecho Internacional Humanitario, así como a las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad y a todas las medidas precautorias dictadas por la Corte Internacional de Justicia.
Comunicación Institucional -195-2024 CR hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente –Lunes 27 de mayo de 2024«
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad«, editada el 20 de mayo y disponible aquí.
Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas«, editada el mismo 24 de mayo y disponible aquí.
Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israël :àpropos de l’annonce par la Bolivie de rompre ses relations diplomatiques avec Israël et du rappel des ambassadeurs pour consultations par le Chili, la Colombie et le Honduras«, editada en francés el 7 de noviembre del 2023 y disponible aquí.
La Escuela de Ciencias Políticas de la UCR publica un pronunciamiento, como voz autorizada y especializada, para que la opinión pública tenga datos fundamentales para la comprensión de lo que significa un referéndum. Foto Anel Kenjekeeva, UCR
Un equipo de expertos integrado por cuatro investigadores y docentes universitarios, se pronuncian ante la posibilidad de que el Gobierno convoque a un referéndum para definir algunas decisiones políticas.
El presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, presentó su informe anual el pasado primero de mayo, relativo a los diversos asuntos de la administración y al estado político del país, en cumplimiento con el mandato constitucional del artículo 139, inciso 4).
En dicho informe, Chaves propuso la posibilidad de utilizar el mecanismo del referéndum para avanzar en una serie de proyectos que considera claves para el desarrollo nacional. De seguido, una serie de actores políticos e institucionales manifestaron sus valoraciones sobre la posibilidad de utilizar el mecanismo del referéndum.
Desde la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica (ECP UCR), con el compromiso social que nos caracteriza y con el objetivo exclusivo de aportar desde una perspectiva especializada al debate público crítico, responsable, democrático e informado; ponemos a disposición de las ciudadanías un criterio experto sobre el referéndum, a través de los canales abiertos y accesibles de la UCR.
Es menester indicar que el referéndum se origina en un derecho político fundamental y que está establecido a nivel constitucional en el artículo 105: la ciudadanía tiene la potestad de legislar.
A través del referéndum la ciudadanía puede aprobar, improbar o derogar proyectos de leyes, que atañen a normas de alcance general y abstracto, tratados internacionales o incluso reformas parciales a la Constitución Política. Pero, en el caso costarricense, no aplica para decidir sobre si una persona representante continua o no en su cargo (revocatoria de mandato).
Como personas docentes de la ECP, consideramos fundamental que las personas puedan conocer en detalle los condicionantes que imponen el diseño constitucional e institucional al referéndum.
Además, sostenemos que es importante que el proceso –en caso de convocarse– se dé sin obstrucciones arbitrarias y sin interferencias indebidas, es decir, siempre dentro del marco institucional y con independencia del poder político de turno.
Este criterio se estructura en tres partes: la primera detalla la naturaleza y características del referéndum según la literatura especializada; de seguido se indica la experiencia de Costa Rica en el uso del referéndum y su marco institucional; por último, a partir de la discusión y análisis, se esbozan las conclusiones.
¿Qué es el referéndum?
El referéndum es un mecanismo de democracia directa (MDD), que son procedimientos que contemplan necesariamente un voto secreto y universal, donde se aprueban o desaprueban temas y materias, incluyendo no solo los referendos sino también los plebiscitos,[1] consultas populares y las revocatorias de mandato (consulta sobre la interrupción del mandato de una autoridad electa)[2] (Altman 2011; Lissidini y Ovares 2023).
Mediante estos mecanismos la ciudadanía participa al proponer o rechazar una ley, al opinar y al tomar una decisión de interés público en las urnas, sobre una propuesta concreta o sobre una reforma constitucional.
Son un complemento de la democracia representativa, ya que tienen la capacidad para controlar las decisiones, por ejemplo, al derogar una ley, al ampliar la agenda y al canalizar propuestas de nueva legislación, incluidas las reformas constitucionales (Tuesta Soldevilla y Welp 2020; Lissidini 2021).
Los referéndums son una instancia de decisión sobre cuestiones políticas y varían tanto en su diseño, como en sus efectos y temas que abordan.
En la literatura especializada existe diversidad de clasificaciones (ver Altman 2010 y 2011; Cheneval y el-Wakil 2018; Lissidini 2021; Matsusaka 2020; Qvortrup 2018; Ruth-Lovell, Welp, y Whitehead 2017; Tuesta Soldevilla y Welp 2020); sin embargo, hay coincidencia respecto a las siguientes categorías generales:
Según quién active la consulta: por las autoridades (presidente, primer ministro, congreso), conocido como referéndum “desde arriba”; o por la ciudadanía y/o organizaciones de la sociedad civil, “desde abajo”. Esta segunda forma, también denominadas iniciativas ciudadanas de referéndum o ICR, se da mediante la recolección de firmas.
Referendos facultativos u opcionales o referendos obligatorios, los cuales por mandato legal se deben convocar, siendo el caso más común para la ratificación de reformas constitucionales.
Referendos cuyo resultado es vinculante, se debe respetar el resultado y legislar según este, y en otros, cuyo resultado no es vinculante.
Referendos según asuntos que tratan, es decir, los temas a decidir: reformas legales y constitucionales, asuntos prohibidos o permitidos.
Referendos reactivos o proactivos. Los primeros se realizan con la finalidad de vetar leyes (referéndums derogatorio) o remover autoridades (referéndum revocatorio), en tanto que los segundos dirigen la creación de nueva legislación o reformar la Constitución.
Resulta crucial reconocer que en Costa Rica la ciudadanía tiene la potestad de legislar, aprobar o derogar leyes y reformar parcialmente la Constitución. Es un derecho político fundamental, tal y como lo establece el artículo 105 constitucional.
Este principio se entrelaza profundamente con el componente participativo de una democracia representativa y con la idea más fundamental que legitima el autogobierno del pueblo, es decir, la democracia. Convocar, participar y decidir mediante referéndums es, por ende, un derecho fundamental, tanto como ir a votar por representantes para el congreso, para los cargos municipales y para la presidencia de la República.
¿Qué no es un referéndum?
No es un tipo de democracia –directa– en el sentido de ser un sistema político donde la ciudadanía adopte por propia mano, a través del voto, todas las decisiones políticamente relevantes, sin la necesidad de personas representantes. En otras palabras, el referéndum no sustituye la democracia representativa, sino que la complementa.
Según las teorías institucionales de la democracia, un país no es más o menos democrático al contar con mecanismos de democracia directa como el referéndum. La democracia se define, procedimentalmente, por la elección de representantes en elecciones competitivas y participativas con la mayoría de la población adulta, en un marco de respeto de los derechos civiles y políticos (ver, entre otros, Dahl 1971; Przeworski 2010; Schmitter y Karl 1991). El referéndum se agrega a la arquitectura institucional de representación, de control y de pesos y contrapesos, pero no la sustituye.
El referéndum en Costa Rica
En Costa Rica el MDD del referéndum se instauró mediante una reforma a los artículos 105, 124, 129 y 195 de la Constitución Política en 2002 mediante la Ley No. 8281. Se regula con la Ley No. 8492 del 2006. En el país se cuenta solo con un uso a nivel nacional en el año 2007: el referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.
Desde el año 2006 se han presentado 65 intentos de uso vía ICR, mediante recolección de firmas,[3] lo cual se conoce en la literatura como impulsados “desde abajo”. Sin embargo, ninguno de estos referendos “desde abajo” han sido llevados a cabo.
Asimismo, se contabilizan adicionalmente dos iniciativas legislativas, en otras palabras, diputaciones que presentaron intentos de referéndums vía Asamblea Legislativa, pero que no prosperaron (Raventós 2020).
En Costa Rica los Concejos Municipales pueden también convocar referendos según el artículo 13, inciso k) del Código Municipal, Ley No. 7794 de 1998 para conocer asuntos estrictamente locales. Estos se encuentran en un conjunto de formas de consultas populares a las que también se adicionan el cabildo y los plebiscitos, y siguen los procedimientos establecidos en la reglamentación municipal que cada gobierno local apruebe para tal efecto.
Estos referendos no deben ser confundidos con los de carácter nacional, establecidos en la legislación anteriormente citada.
Tomando en cuenta lo señalado por la literatura, los referéndums se pueden clasificar según los asuntos que tratan o por la iniciativa de quien propone el referéndum.
Referéndum de tipo o modalidad “desde abajo” y “desde arriba”
Las iniciativas ciudadanas de referéndum (ICR) permiten a la ciudadanía solicitar una consulta popular de un proyecto de ley con efectos vinculantes. Requieren como umbral mínimo de firmas el 5 % del padrón electoral.
El procedimiento, según la Ley No. 8492 (art. 6 al 11), es el siguiente:
(1) Se presenta un proyecto de ley al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y este realiza un análisis sobre la viabilidad de la solicitud; puede rechazarlo si es contrario al bloque de la constitucionalidad.
(2) El TSE remite la gestión al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. Esta oficina debe realizar las consultas a diversas instituciones, como con cualquier otro proyecto de ley, y brinda un criterio para que el texto se ajuste a una adecuada técnica legislativa. De tener que realizarse algún cambio al proyecto, se le notifica a la persona o grupo gestor de la iniciativa.
(3) El TSE, una vez cumplido el trámite previo, debe revisar, en un plazo no superior a 10 días hábiles, si la iniciativa se encuentra entre las materias no sujetas a referéndum y decidirá si el asunto es susceptible de ser tramitado bajo esta modalidad. De considerar que la iniciativa presenta posibles vicios de constitucionalidad, puede realizar la consulta respectiva a la Sala Constitucional.
(4) De aprobar la gestión, y si el proyecto carece de vicios formales y constitucionales, mediante resolución fundamentada, se da curso a la solicitud de recolección de firmas. Hay que tener presente que esta resolución puede ser impugnada ante la Sala Constitucional.[4] Se ordenará su publicación en La Gaceta y la persona o grupo gestor puede proceder a recolectar las firmas de, al menos, el 5 % del padrón electoral. Para esto el TSE proporciona un formulario, y la persona gestora o el grupo gestor deben seguir un procedimiento con la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento para la recolección de firmas.
(5) El plazo de recolección de firmas es de nueve meses a partir de la publicación en la Gaceta, con la posibilidad de un mes de prórroga.
(6) Una vez recolectado el mínimo de 5 % de firmas, el TSE tiene 30 treinta días hábiles para revisar las firmas, y si alcanza el umbral, debe convocar el referéndum.
Respecto al procedimiento, es importante destacar que la literatura comparada señala que el umbral de firmas puede convertirse en uno de los obstáculos más difíciles de superar en las ICR, debido a que reunir firmas requiere tiempo, organización y recursos económicos (Linares y Welp 2019), lo cual se acentúa en los casos en donde el periodo es muy corto y el umbral muy alto.
El artículo 10 de la Ley No. 8492 habilita a que se acumulen consultas y se conozcan en un mismo proceso electoral.
Los referéndums de tipo o modalidad “desde arriba” (artículos 12 y 13 Ley No. 8492) son:
Legislativo: Requiere la existencia de un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa y que al menos una diputación solicite, durante el periodo de sesiones ordinarias, que ese proyecto sea sometido a referéndum. Esa solicitud se debe votar una única vez por al menos 38 diputaciones. Se requiere mayoría calificada (art. 12 de la Ley No. 8492).
Ejecutivo junto al Legislativo: El Poder Ejecutivo, mediante un decreto, presenta la iniciativa a la Asamblea Legislativa y debe adjuntar el proyecto de ley. La Asamblea Legislativa debe aprobar la solicitud con al menos 29 votos, es decir, mayoría simple.
Iniciativa del Ejecutivo: No está regulada en la Constitución.
Lo anterior aplica para referéndums legislativos, los que le permiten a la ciudadanía decidir si aprueba, imprueba o deroga una ley.
Para el caso de los referéndums constitucionales, solo se habilita en casos de reforma parcial a la Constitución, en cualquiera de las tres modalidades (iniciativa ciudadana, Ejecutivo + Legislativo, y Legislativo).
No obstante, el referéndum constitucional sólo podrá realizarse después de que el proyecto de reforma haya sido aprobado en una primera legislatura y antes de la segunda[5] (art. 195, inciso 8, de la Constitución Política y resoluciones No. 2014-18226 de la Sala Constitucional y No. 3894-E9-2008 del TSE).
Las restricciones sustantivas
Los referéndums pueden ser clasificados según la materia sobre la que versen. Es importante, entonces, conocer las restricciones que hay sobre las materias en el país. Estas prohibiciones se clasifican en:
Asuntos prohibidos: Ciertas materias o áreas de competencia como prohibidas (Linares y Welp 2019). En Costa Rica no se pueden someter a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa (art. 105 de la Constitución Política).
Prohibiciones sustantivas genéricas: La prohibición aplica dependiendo de las consecuencias o efectos de la legislación. La lista de materias prohibidas o excluidas ha sido ampliada vía jurisprudencia de la Sala Constitucional, para incluir cuestiones atinentes a la protección de derechos humanos o derechos de las minorías, proyectos o iniciativas que atenten contra el derecho a la igualdad o el principio de no discriminación. Además, en la resolución No. 2010-13313 la Sala Constitucional señaló que los asuntos relativos a la protección de derechos humanos o derechos de las minorías no pueden ser sometidas a referéndum, incluso en casos de que las iniciativas están destinadas a ampliar los derechos humanos. Esta postura ha sido complementada por el TSE (resolución No. 5860-E9-2015). Asimismo, el organismo electoral debe rechazar iniciativas destinadas a menoscabar o afectar la posición de los derechos humanos y sus condiciones actuales de garantía, así como instrumentos legislativos para la fijación de salarios (incluyendo el establecimiento de un ingreso mínimo vital). También se excluye la convocatoria a una asamblea nacional constituyente con el fin de reformar totalmente la Constitución Política, ya que la Sala Constitucional, en el fallo No. 2019-013270, indicó que se debe privilegiar el principio de rigidez constitucional por encima del de participación ciudadana, debido a lo cual una ley de convocatoria a una asamblea constituyente sólo puede ser aprobada por la Asamblea Legislativa.
Umbrales de participación para que sea vinculante
Cuando participe por lo menos un treinta por ciento (30 %) de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral para la legislación ordinaria.
Cuando participe un cuarenta por ciento (40 %) como mínimo, en los asuntos que requieran la aprobación legislativa por mayoría calificada y para las reformas parciales a la Constitución.
Otras restricciones (art. 102 de la Constitución Política y art. 4 de la Ley N. 8492)
No podrá convocarse a más de un referéndum al año, tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial.
De declararse estado de emergencia, necesidad pública u otras circunstancias igualmente calificadas, que imposibiliten la realización del referéndum, será potestad del TSE decretar su suspensión y reprogramación.
Conclusiones
La calidad democrática del referéndum, como mecanismo de toma de decisión de manera directa por parte de la ciudadanía, depende en gran medida del diseño institucional y de las buenas prácticas en su implementación.
Es decir, su calidad está en función del rol de los promotores de las consultas populares –en especial si es la Presidencia de la República o la ciudadanía–, de la responsabilidad política de los representantes, de los espacios de deliberación y los tiempos para el debate previo al momento de toma de decisión y formación de la opinión pública, y del rol de los organismos de control y de la supervisión de los procedimientos (organismos electorales, tribunales constitucionales y cortes supremas) (Lissidini y Ovares 2023).
En otras palabras, los referéndums funcionan adecuadamente cuando están asociados a buenas prácticas en su activación y, en general, en todo el proceso hasta la toma de decisión en las urnas (Tuesta Soldevilla y Welp 2020).
Por lo anterior, también es importante prestar atención a la formulación de la pregunta (o las preguntas) y otros requisitos legales, como la cantidad de firmas exigidas, el umbral de participación necesario para su aprobación, entre otros aspectos.
El diseño institucional, es decir, el marco de reglas es clave para que el referéndum sea un canal de influencia efectivo en la definición de asuntos públicos, al controlar las decisiones de los representantes, ampliar la agenda y proporcionar una válvula de seguridad democrática, y un mecanismo de voz política.
La literatura puntualiza que las consultas iniciadas por la ciudadanía (ICR) resultan menos disruptivas política y socialmente (Welp, Ruth y Whitehead 2017), ya que los ejercicios de democracia directa activados o iniciados desde la ciudadanía tienen características muy diferentes a los promovidos por el Poder Ejecutivo (Lissidini y Ovares 2023).
En resumen, no es posible analizar el referéndum en el vacío, sino que es necesario ubicarlo en un contexto institucional (las reglas que lo definen) y político (comportamiento de los actores, temas en discusión, precedentes legislativos, etc).
Finalmente, el referéndum no es una alternativa a la deliberación legislativa ni a la delegación política por medio de las elecciones de representantes para el Congreso.
La democracia se basa en principios de separación de poderes formales, con la negociación e interrelación de poderes en la práctica. Los Ejecutivos pueden avanzar sus agendas legislativas inclusive en situación de minoría parlamentaria (Colomer y Negretto 2003).
En su definición, el referéndum no es un instrumento ideado para evitar los atascos legislativos (gridlocks en la literatura especializada), sino que es unmecanismo para que la ciudadanía vaya más allá de la elección de representantes en períodos determinados, y pueda expresar su preferencia política en temas puntuales. De forma que no se debe ignorar que, en principio, el referéndum está constituido al servicio de la ciudadanía en su ejercicio democrático y no de los actores políticos.
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Tuesta Soldevilla, Fernando y Welp, Yanina (coordinadores) (2020). El diablo está en los detalles. Referéndum y poder político en América Latina. Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú.
[1] En Costa Rica el plebiscito hace referencia a una consulta popular, como parte del procedimiento legislativo, para la creación de nuevas provincias o su modificación (artículo 168 de la Constitución Política).
[2] Aunque hay autores que consideran que la revocatoria de mandato no es un MDD porque no se deciden temas, sino la continuidad de una persona electa.
[3] Comunicación personal del Tribunal Supremo de Elecciones.
[4] En el año 2021 se reformó el artículo 6 de la Ley No. 8492 y se agregó un inciso para incorporar la consulta de constitucionalidad del proyecto por parte del TSE a la Sala Constitucional.
[5] Recuérdese que una reforma constitucional requiere la aprobación en dos legislaturas (periodos legislativos anuales) distintos.