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Campaña de divulgación de la Red de Interculturalidad: Costa Rica multiétnica y pluricultural

La Red de Interculturalidad fue creada hace algunos años por docentes de la Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión (UNA) y de la Sede de Occidente (UCR). Participan también otras personas: estudiantes, gestoras culturales, educadoras, entre otras.

Su principal objetivo es visibilizar la diversidad cultural de la sociedad costarricense. 

Por eso, esta Red considera importante conmemorar el cambio que en el año 2015 se realizó en el artículo 1 de la Constitución Política. Finalmente, después de muchos siglos, se reconoció que somos un país multiétnico y pluricultural. 

Ese cambio debe tener consecuencias en todos los ámbitos de la vida nacional: en las políticas educativas, migratorias, culturales; en el campo de la salud, del derecho; en las relaciones internacionales, etc. 

Es por esa razón que la Red, con el apoyo de la Universidad Nacional, organizó la campaña “Costa Rica multiétnica y pluricultural”, que se desarrollará entre los días 9 y 20 de agosto. 

La campaña consiste en la difusión, cada día, de una imagen o video sobre el tema de la diversidad cultural de Costa Rica. Con esta campaña se busca contribuir a la superación de todas las formas de violencia cultural que todavía dificultan nuestra convivencia.

 

Compartido con SURCOS por José Mario Méndez Méndez.

Imagen ilustrativa, tomada de la UCR.

Equal Film Fest – cine por la inclusión

Les compartimos la  invitación a participar en las proyecciones del  festival Equal Film Fest, festival de cine por la inclusión.

Las películas acercan a la población a historias sobre mujeres, personas con discapacidad, personas mayores y personas de la comunidad LGBTIQ+.

Todas las proyecciones son gratis, en las imágenes adjuntas puede consultar la cartelera de las películas siguientes.

Compartido con SURCOS por Yasy Morales.

Verbena de los Pueblos

Ciudadanos nicaragüenses en Costa Rica te invitan a la Feria Gastronómica y Artesana llamada “Verbena de los Pueblos”, con el fin de fomentar el intercambio de culturas y rasgos identitarios. También para construir un espacio familiar donde las familias se encontrarán con buenos precios y excelentes productos de calidad. 

La actividad tendrá lugar en el Centro Comercial el Pueblo, en San José, los días sábado 30 y domingo 31 de julio de 2022 a partir de las 9:00 a.m. 

La propuesta del grupo socialdemócrata. (Un episodio de Historia Constitucional)

Walter Antillón

En memoria de Fernando Baudrit Solera y Fernando Fournier Acuña,
paladines de la independencia judicial

Hoy día casi nadie en Costa Rica recuerda que en el año de 1949, apenas convocada la Asamblea Constituyente, un grupo de intelectuales cercano a la Junta Fundadora de la Segunda República (gobernaba de facto desde hacía algunos meses) propuso oficialmente un Proyecto de Constitución moderadamente social-demócrata; un Proyecto que la aplastante mayoría conservadora de la Asamblea desechó in limine con argumentos deleznables, optando por utilizar la vieja Constitución de 1871 como modelo a seguir en la redacción de la nueva Carta.

Ello a la postre constituyó, indudablemente, una gran pérdida, porque dicho Proyecto era mucho más moderno y amplio que la vieja Constitución, y que la actual; y en particular, su Titulo VIII, dedicado al Poder Judicial, desarrollaba en 17 enjundiosos artículos, una concepción más racional y garantista que la de las Constituciones anteriores; siendo que éstas, entre otros vicios, en el mecanismo del nombramiento de los Magistrados, colocaban a la Corte Suprema de Justicia en riesgo de sufrir la politización y el sometimiento a las cúpulas políticas y fácticas del País.

Así por ejemplo, en lo que atañe al nombramiento de los magistrados, los artículos 153 y 157 del Proyecto Socialdemócrata aportaban una mejora sustancial con respecto al sistema de la Constitución de 1871, pues proponían la elección a partir de ternas escogidas por la Corte, y planteaban la inamovilidad de los magistrados en sus cargos. Veamos los textos:

Artículo 153. Los Magistrados serán elegidos por la Asamblea Legislativa, necesariamente de entre los candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia, en número de tres por cada uno que deba nombrarse. La integración de las ternas se hará por voto secreto no inferior a la mitad más cualquier fracción total de los Magistrados que componen la Corte; en la designación se procurará dar preferencia a los funcionarios del Poder Judicial; pero, en todo caso, uno de ellos debe figurar siempre en cada terna.”

Artículo 157. Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones, y a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votando en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros.”

Del análisis del artículo 153 del Proyecto extraemos las siguientes disposiciones:

  1. La Asamblea legislativa tiene una potestad limitada en la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para evitar que su intervención no se traduzca en influencia política que socave la independencia de aquellos.

  1. La limitación de dicha potestad consiste en que la elección que haga la Asamblea debe recaer necesariamente en uno de los tres nombres contenidos en una terna escogida por la Corte. El acto de elección de los magistrados por la Asamblea se convierte así en una mera solemnidad, como corresponde en obsequio de la paridad entre dos poderes supremos.

  1. La Corte, un colegio de jueces expertos en la función jurisdiccional, tiene la potestad de designar, con buen criterio, las personas que integrarán la terna que se someterá a la Asamblea.

  1. La Corte integrará la terna mediante el voto secreto de la mayoría absoluta de los Magistrados, para garantizar a éstos una plena libertad de elección.

  1. En la designación de los candidatos, la Corte ‘procurará dar preferencia’ a los jueces en propiedad pertenecientes al Poder Judicial, pues se considera que ellos están mejor calificados, porque presuntamente dominan mejor el oficio de juzgar.

  1. Por lo menos uno de los integrantes de la terna será necesariamente un juez en propiedad perteneciente al Poder Judicial. De hecho, la Corte podría colocar dos o tres jueces en la terna; pero la regla comentada sirve para asegurar en cualquier caso su presencia.

En cuanto al artículo 157, de su análisis se desprende la intención de la Comisión redactora del Proyecto Socialdemócrata de otorgar a los Magistrados de la Corte la inamovilidad en sus cargos ‘mientras dure su buen desempeño’. Se trata de una disposición que hoy es una regla de oro que, en los países civilizados, atañe a todos los jueces, fiscales y defensores del sistema de Justicia.

Ahora bien ¿por qué motivo estas propuestas más que razonables no llegaron a formar parte de nuestra Constitución vigente?

La discusión del Título relativo al Poder Judicial consta en las Actas números 139-148 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, de las cuales extractaremos las piezas pertinentes a nuestro propósito.

  1. Acerca de la inamovilidad de los Magistrados

En el Acta No. 139 del 29 de agosto de 1949 encontramos la propuesta del artículo ‘de la inamovilidad’, redactado por la Fracción Socialdemócrata, y presentada al pleno por el diputado Fernando Fournier Acuña, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Veamos el Acta:

“ …En relación con el artículo ciento veintitrés, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea así:

Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones y a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros”.

El Licenciado FOURNIER explicó que el artículo anterior pretende establecer lo que la ciudadanía ha venido anhelando por espacio de muchos años: la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de ponerlos al margen de los vaivenes de la política. Luego indicó que todo el título del Poder Judicial del Proyecto del cuarenta y nueve, se basó fundamentalmente en el similar de la Carta de mil ochocientos setenta y uno. Añadió que su Partido -el Social Demócrata-, ha pensado que la independencia del Poder Judicial se garantiza decretando la inamovilidad de los Magistrados.

El Diputado FOURNIER hizo uso extensamente de la palabra, conceptos que se reproducen en el acta. Manifestó que, en su concepto, de no aprobarse la inamovilidad, todo el edificio constitucional que estamos creando, quedaría desquiciado. La inamovilidad, como una de las mayores conquistas democráticas de los pueblos, es la condición esencial para disfrutar de una Corte Suprema de Justicia bien integrada, que sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos, sin discriminaciones de ninguna clase, libre de influencias extrañas. La Corte viene a ser -de acuerdo con el nuevo texto constitucional- algo así como el contrapeso de los otros Poderes, que garantiza la justicia por igual de todos los costarricenses. Hay que tener presente que la Corte no sólo va a resolver los conflictos de carácter particular, sino también otros de gran importancia planteados entre los particulares y el Estado. Si las disposiciones de la Corte van a estar tachadas de politiquería, todas esas garantías que hemos creado para los costarricenses -como por ejemplo, el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo- vendrán a quedar por el suelo, y en su calidad de simples principios teóricos, inoperantes en nuestra realidad. Tampoco debe olvidarse que la Corte va a nombrar a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo cuyo patrocinio se van a efectuar los procesos electorales. Si la Corte va a estar integrada con un carácter político, la pureza electoral se habrá esfumado también de nuestro medio, pues el partido político mayoritario, a través de la Asamblea Legislativa, decidirá en la integración de aquélla. La Corte, entonces, vendrá a ser un reflejo de los intereses políticos que imperan en la Asamblea Legislativa. Ahí está precisamente el peligro. Para evitar ese peligro, es fundamental decretar la inamovilidad de los Magistrados, para que éstos no estén sometidos a los vaivenes de la política.

En apoyo de la moción de FOURNIER acudió don Fernando Baudrit Solera, quien fue también Profesor y Decano de la Facultad de Derecho, Rector de la Universidad de Costa Rica y finalmente Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

El Representante BAUDRIT SOLERA se pronunció en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”. Manifestó que en ocasión anterior, había expuesto las razones por las cuales la Comisión Redactora del proyecto del cuarenta y nueve había adoptado el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. En el seno de la Comisión se discutieron extensamente los beneficios e inconvenientes de ese sistema, que son, estos últimos, los señalados por el señor Arias y aun otros más. El sistema, es claro, tiene sus desventajas. Pero si colocamos sus inconvenientes frente a los del sistema actual, que deja en manos de un cuerpo político, como es el Congreso, la integración de la Corte, llegamos a la conclusión de que es fundamental adoptar el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. Agregó que prácticamente el país ha venido viviendo este sistema de la inamovilidad, pues algunos buenos Magistrados han sido reelectos sucesivamente, salvo contadas excepciones y aun cuando tales reelecciones hayan tenido a veces origen político. En cuanto a la idea del señor Arias (don Juan Rafael) de alargar el período a los señores Magistrados, no le parece conveniente por las razones que pasó a exponer. Un abogado electo Magistrado tendrá que abandonar su bufete. Si a él vuelve pasados diez años, por ejemplo, le será muy difícil, si no imposible, recuperar su clientela. Eso le obligaría a acudir al Congreso para influir en el ánimo de los señores Diputados con el propósito de lograr su reelección. Siendo que muchas veces los Diputados abogados tienen asuntos pendientes en los tribunales, tal procedimiento vendría a acarrearnos grandes males, pues aquellos también tratarían de influir en el ánimo de los miembros de la Corte. Por esa y otras razones, fue que en el seno de la Comisión Redactora -continuó diciendo el señor Baudrit-, propuso que los representantes en la Asamblea Legislativa que fueran abogados mientras durasen en sus funciones, no pudiesen ejercer su profesión, moción que cree sólo contó con su voto. Insiste en que el mejor sistema es el de la inamovilidad, que ha dado tan buenos resultados en los países que lo han adoptado, como Brasil, Chile, Argentina, Cuba y los Estados Unidos. Si en esos países el sistema ha dado tan buenos resultados, ¿por qué razón no adoptarlo entre nosotros, máxime si el sistema actual permite abusos, que ya se han cometido? Aclaró el Licenciado Baudrit que la inamovilidad de los Magistrados se mantiene, mientras cumplan a cabalidad su función y no es absoluta. El mismo proyecto del cuarenta y nueve, en sus artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta, establece las causales de cesación y de destitución. Agrega que un artículo transitorio del Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, dijo que le corresponderá a la próxima Asamblea Legislativa integrar la Corte Suprema de Justicia. Debemos pensar que la Cámara procederá en la mejor forma, a efecto de integrar una Corte que merezca la más absoluta confianza a todos. Concluyó el orador diciendo que mantener el sistema actual le parece un gravísimo error.

Muchos otros constituyentes se sumaron a la tesis de la inamovilidad, recordando situaciones en las que se demostraba la influencia politiquera que acarreaba el régimen de la Constitución de 1871. Aduzco como ejemplo, entre muchos, el testimonio del Diputado don Manuel Antonio González Herrán, prestigioso abogado litigante de San José:

“ …El Diputado GONZALEZ HERRAN declaró que su voto será favorable a la moción planteada. La razón fundamental que lo mueve a otorgar la inamovilidad a los Magistrados, es la de preservar al Poder Judicial de toda influencia extraña, para que se maneje con absoluta independencia. Añadió que no fue a partir de 1940 que se operó la intervención de la política en el Poder Judicial. Ya antes aun cuando el Presidente no influía poderosamente en el nombramiento de los Magistrados los abogados nos dábamos cuenta de lo difícil que era litigar contra un Diputado. Para el país es de muy graves consecuencias que los Diputados, supremos electores de los integrantes de la Corte, tengan juicios pendientes con la justicia. De ahí que opina que a los Altos Jueces que integran la Corte, debe colocárseles al margen de toda posibilidad de quedar bien o mal con los que son sus electores. Los intereses políticos privaban en la elección de los Magistrados cada cuatro años. Es por estas razones, que no puede aceptarse el sistema vigente, que tan pésimos resultados ha dado en nuestro medio, especialmente en los últimos años. Si no se consagra la inamovilidad -concluyó el señor GONZALEZ HERRAN-, nos estaremos exponiendo a padecer los inconvenientes de Magistrados interesados en conseguir los votos de una mayoría parlamentaria. Mientras los Altos Jueces que integran la Corte cumplan con sus obligaciones, deben mantenerse en sus puestos.

La moción de Fournier y Baudrit recogió muchas adhesiones como la que acabo de transcribir, y no tantas opiniones contrarias, pero a la hora de votarla, sorpresivamente fue rechazada. Esa mayoría contraria no contaba en realidad con muchos argumentos; pero parece ser que el desconocimiento de la materia y el miedo a todo lo que es nuevo en muchos de los constituyentes; o el mero espíritu de contradicción; o la conveniencia que les reportaba el sistema vigente a aquellos que ejercían la ‘abogacía política’, etc., hicieron su trabajo.

La tragedia estuvo en que ninguno de los tenaces opositores, como por ejemplo el cartago Mario Alberto Jiménez o el herediano Fernando Vargas, propuso alternativas al sistema que criticaban, de modo que cuando hicieron fracasar la propuesta socialdemócrata, lo que quedó finalmente aprobado fue una versión de la impresentable fórmula de 1871, que irónicamente ninguno de ellos recomendaba, ni nadie en la Asamblea había defendido.

En el Acta de la Sesión No. 141 del 31 de agosto citado, don Fernando Baudrit presenta y razona su moción de revisión del rechazo de la propuesta socialdemócrata sobre la inamovilidad, con abundancia de argumentos y referencias, y presenta una carta del Presidente de la Corte, don Gerardo Guzmán, en apoyo de la inamovilidad.

“ …Artículo 2º.- El Representante BAUDRIT SOLERA presentó moción de revisión sobre la ponencia rechazada en la sesión anterior de la fracción Social Demócrata en relación con la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El mocionante expuso las razones que lo llevan a solicitar la revisión planteada. Empezó diciendo que sus convicciones de mucho tiempo, así como el hecho de desempeñar en nuestra Escuela de Derecho la Cátedra de Derecho Procesal, desde la cual siempre ha abogado por la tesis de la inamovilidad judicial, lo movían a agotar todos los recursos como lo expresó en la sesión anterior para que en la Constitución de 1949 se incorpore el principio de la inamovilidad de los integrantes de la Corte, que estima necesario y saludable para la vida institucional del país. Por otra parte, la votación de ayer no es un reflejo exacto de la mayoría de la Cámara, ya que la moción respectiva se desechó por un solo voto. Por estas razones considera que es necesario ahondar el debate para ver si es posible llevar al ánimo de los señores Representantes la necesidad y conveniencia del sistema de la inamovilidad. Para corroborar su tesis, el señor Baudrit dio lectura a las siguientes opiniones de conocidos tratadistas de la materia, que se pronuncian en un todo de acuerdo con la inamovilidad del Poder Judicial: Francis Lieber, expositor americano, en su libro “On Civil Liberty and Self Government” [1853] página 204, nos dice: “La independencia de los jueces es un concepto de la vieja raigambre de los escritores de la filosofía política de nuestra lengua. Pero debe hacerse observar que la independencia del Poder Judicial, por la cual se entiende generalmente aquella posición del juez independiente del Poder Ejecutivo, (en los Estados Unidos el Presidente nombra los Magistrados sometiendo su aprobación al Senado), sólo es factible si su nombramiento es de por vida y se les respalda con la prohibición de que sus salarios no deben ser disminuidos, después de que su nombramiento ha tenido lugar”. Y reafirmando ese concepto en la página 220, agrega: “La independencia del Derecho y de la Administración de Justicia, requiere esa independencia del Juez”. El tratadista don Fernando Mellado, en su obra Derecho Político, página 780 expone: “La independencia, la inamovilidad y la responsabilidad de los jueces, completan el cuadro de la autoridad judicial. La independencia, porque sin ella los jueces no pueden obrar libremente, ni conforme a Justicia, sino que subordinarían sus sentencias o disposiciones materiales o morales extrañas por completo a lo que debe ser la autoridad judicial. La inamovilidad conduce inmediatamente a la independencia a que acabamos de referirnos; la seguridad por parte del juez de que obrando rectamente no se le ha de seguir perjuicio alguno en el ejercicio de su cargo, facilita que obre con la independencia debida, ajustando todas sus disposiciones a los preceptos de la ley, según los comprenda, los desarrolle y analice su propia conciencia”. El profesor Felipe Tena Ramírez (Derecho Constitucional, página 421), defendiendo el mismo principio y doliéndose de que en México no haya sido respetado en las últimas constituciones políticas, cita la opinión de Rabasa (expuesta en su tratado Organización Política de México), que dice: “La inamovilidad del Magistrado es el único medio de obtener la independencia del tribunal… El nombramiento puede ser del Ejecutivo, con aprobación del Senado, que es probablemente el procedimiento que origina menores dificultades y promete más ocasiones de acierto… Las ligas de origen se rompen por la inamovilidad, porque el Presidente que confiere el nombramiento no puede revocarlo ni renovarlo; el Magistrado vive con vida propia, sin relación posterior con el que tuvo la sola facultad de escogerlo entre muchos, y que no vuelva a tener influencia alguna ni en sus funciones, ni en la duración de su autoridad”. Sobre esta misma materia -continuó diciendo el señor Baudrit- recabó la opinión de don Gerardo Guzmán, actual Presidente de la Corte, con quien los costarricenses tienen contraída una gran deuda. Piensa que el pueblo costarricense, representado en el seno de esta Asamblea, tiene la obligación de conocer y pesar la opinión del gran patricio, don Gerardo Guzmán, el reo de los calderocomunistas, arrancado a su vida hogareña, después del triunfo de la revolución libertadora, para ponerlo al frente del Poder Judicial que ya él había honrado con su vida honesta puesta al servicio de la justicia nacional. El más alto representativo del Poder Judicial está absolutamente de acuerdo con nuestra tesis. Ninguna persona más autorizada para opinar respecto a la inamovilidad que el señor Guzmán. Y no puede de ninguna manera pensarse que don Gerardo esté interesado en este asunto, ya que él tendrá que abandonar la Corte por razones de edad. Terminó el orador dando lectura a la siguiente carta que le enviara el señor Guzmán, advirtiendo que la realidad debió comenzar con la lectura de ese documento.

CARTA DEL PRESIDENTE DE LA CORTE DON GERARDO GUZMÁN QUIRÓS.

“ …San José, 31 de agosto de 1949.

Señor Licenciado don Fernando Baudrit.

S. D.

Muy estimado colega:

En vista de su deseo de obtener mi opinión en cuanto a los bases fundamentales sobre las que debe descansar el Poder Judicial de la República, según la Constitución que ahora se proyecta, con el propósito de estabilidad y prestigio y de que constituya una garantía efectiva para los ciudadanos que a él ocurren en demanda de justicia, me es muy grato complacerlo externando mi parecer en la forma siguiente:

La experiencia de los puebles más cultos los ha llevado al convencimiento de que es indispensable rodear a la administración de justicia de efectivas garantías, a fin de ponerla al abrigo de extrañas y funestas influencias que a veces se dan, pudiendo enturbiar su actuación, y de ahí que en tales países se haya colocado a la judicatura en condiciones especiales y, puede decirse, hasta de ventaja sobre los demás cargos de la Nación, más todo esto, bien se comprende, no con la mira interesada o injusta de favorecer a los ciudadanos que desempeñan las funciones de Magistrados, sino en beneficio directo de todos los habitantes de la República. Relativamente a este punto hay que recordar un yerro del pasado que es preciso rectificar, la Constitución de 1871 fijaba un corto período para el ejercicio de la Magistratura y atribuía la elección de los Magistrados, sin contralor alguno, a un cuerpo esencialmente político, como lo es el Congreso; éste, además, tenía la facultad irrestricta de fijarles sueldo, de aumentárselos o disminuírselos, a su arbitrio. No se concibe una base más deleznable y a todas luces resulta inconveniente por el peligro manifiesto que entraña, y debe reconocerse que la Constitución aludida ofreció amplio campo a los otros Poderes para falsear el Judicial, con quebranto de su prestigio, todo lo cual, indudablemente, debe ser impedido en la nueva Carta Fundamental.

Todo plan para el establecimiento del Poder Judicial bien organizado debe basarse, según lo demuestra la experiencia, en la inamovilidad de los jueces, mientras desempeñen sus funciones con entera dedicación y honradez. Esta idea no es nueva, pues el principio de la inamovilidad de los jueces se halla incorporado, desde hace muchos años, en varias constituciones de otros países y, progresivamente, se ha ido incluyendo en las de otros de avanzada cultura jurídica. En cuanto a las vacantes que ocurran debiera atribuirse al Congreso la facultad de llenarlas, pero escogiendo dentro de las ternas que le envíe la Corte, la cual queda en absoluta liberta de integrarlas, procurando siempre el ascenso, si éste fuera posible. La bondad de este sistema resulta innegable, si se tiene en cuenta que el único interés que podría privar en la Corte, al formar la terna respectiva, sería el de mejor servicio público, sugiriendo como candidatos a la Magistratura a profesionales que por su probidad reconocida, preparación, cultura y esfuerzo personal, fueran idóneos para el desempeño de tan delicadas funciones en un tribunal colegiado. Un procedimiento semejante debiera adoptarse para la elección de Magistrados suplentes, mediante el envío que hiciera la Corte al Congreso de una lista de candidatos, dentro de la cual este último elegiría a dichos funcionarios; y, asimismo, las vacantes también debieran llenarse por medio de ternas enviadas por la Corte al Congreso.

Nuestra Ley Orgánica de 1888 (derogada) contenía la prohibición de rebajar los sueldos de los funcionarios que administraran justicia durante el período para el cual hubieran sido nombrados. Al incorporar esa garantía -que en otros países existe en sus respectivas constituciones- en el estatuto orgánico del Poder Judicial de nuestro país sin duda se tuvo el propósito de evitar represalias de otros poderes que, aun cuando muy improbables, tampoco serían imposibles en momentos de extraordinaria exaltación política. Disposiciones semejantes a la que contenía nuestra Ley Orgánica de Tribunales de 1888, y a la cual me he referido, existían desde hace muchos años en las más avanzadas constituciones políticas de otros países por estimarse como indispensable complemento de la inamovilidad judicial. En cuanto a lo que se conoce como autonomía económica, sea de un poder o de una institución del Estado semiautónoma, debo decir que durante más de medio siglo en el presupuesto general de gastos del Estado, se le reconoció a la Corte y se le estuvo asignando una modesta partida para cubrir los alquileres de locales destinados a oficinas judiciales que, en su mayoría, se alojan en edificios de propiedad particular, compra y reparación de mobiliario, papelería y otros gastos menudos, no habiendo ofrecido ese sistema ningún tropiezo; sin embargo, desde la promulgación de las leyes llamadas de organización fiscal, ya no es el Presidente de la Corte quien gira contra la respectiva partida sino el Ministro de Hacienda, previos dilatados trámites, todo lo cual acarrea pérdida de tiempo y entorpecimiento en el pago de esos pequeños desembolsos, lo cual indica que es conveniente autorizar en la nueva Constitución a la Corte para manejar esa pequeña partida girando contra ella el Presidente de la Corte, sin más requisito que el pago esté debidamente justificado. Las anteriores reformas las había estimado indispensables la corte, en otra oportunidad, para asentar al Poder Judicial sobre bases inconmovibles, ideal que se ha venido intentando durante muchos años, sin que hasta ahora se haya incorporado, como sería de desear, en la Constitución de la República.

Agradezco a Ud. la distinción que se ha servido hacerme al solicitar mi modesto parecer al debatirse la organización del Poder Judicial al cual he servido durante tantos años y por cuya mejora siento el más vivo deseo; aprovecho la ocasión para renovarle las muestras de mi consideración muy distinguida.

GERARDO GUZMÁN

Entre otros colegas, el Diputado Ricardo Esquivel Fernández adujo los siguientes argumentos para apoyar la moción de revisión del Diputado Baudrit:

“…Mucho se ha escrito, en España y fuera de ella, en defensa de la inamovilidad de la magistratura. Resumiremos ahora los principales argumentos aducidos por los partidarios de este principio, a un tiempo orgánico, judicial y político.

Si la inamovilidad se ha dicho es una condición de que deberán gozar todos los servidores del Estado, claro es que no puede dejar de establecerse en favor de aquellos que tienen a su cargo los servicios judiciales, esto es, los jueces y magistrados, y aun con más motivo en cuanto a éstos, no porque tengan a ella mejor derecho, sino por la mayor gravedad de los intereses que se les confían.

Los legisladores de Cádiz conocieron ya la necesidad de declarar inamovibles a los funcionarios judiciales. “Cuando la integridad de los jueces -expone la comisión encargada de extender el proyecto de la Constitución del año 1812- es el requisito más esencial para el buen desempeño de su cargo, es preciso, asegurar en ello esta virtud por cuantos medios sean imaginables. Su ánimo debe estar a cubierto de las impresiones que pueda producir hasta el remoto recelo de una separación violenta. Y ni el desacuerdo del monarca, ni el resentimiento de un Ministro han de poder alterar en lo más mínimo la inexorable rectitud del juez o magistrado. Para ello nada es más a propósito que el que la duración de su cargo dependa absolutamente de su conducta, calificada en su caso por la publicidad de un juicio …”.

“ …El Diputado FOURNIER hizo uso extensamente de la palabra, conceptos que se reproducen en el acta. Manifestó que, en su concepto, de no aprobarse la inamovilidad, todo el edificio constitucional que estamos creando, quedaría desquiciado. La inamovilidad, como una de las mayores conquistas democráticas de los pueblos, es la condición esencial para disfrutar de una Corte Suprema de Justicia bien integrada, que sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos, sin discriminaciones de ninguna clase, libre de influencias extrañas. La Corte viene a ser -de acuerdo con el nuevo texto constitucional- algo así como el contrapeso de los otros Poderes, que garantiza la justicia por igual de todos los costarricenses. Hay que tener presente que la Corte no sólo va a resolver los conflictos de carácter particular, sino también otros de gran importancia planteados entre los particulares y el Estado. Si las disposiciones de la Corte van a estar tachadas de politiquería, todas esas garantías que hemos creado para los costarricenses -como por ejemplo, el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo- vendrán a quedar por el suelo, y en su calidad de simples principios teóricos, inoperantes en nuestra realidad. Tampoco debe olvidarse que la Corte va a nombrar a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo cuyo patrocinio se van a efectuar los procesos electorales. Si la Corte va a estar integrada con un carácter político, la pureza electoral se habrá esfumado también de nuestro medio, pues el partido político mayoritario, a través de la Asamblea Legislativa, decidirá en la integración de aquélla. La Corte, entonces, vendrá a ser un reflejo de los intereses políticos que imperan en la Asamblea Legislativa. Ahí está precisamente el peligro. Para evitar ese peligro, es fundamental decretar la inamovilidad de los Magistrados, para que éstos no estén sometidos a los vaivenes de la política.

¿Cuáles fueron los principales argumentos de los impugnadores de la inamovilidad? Como antes lo indiqué, el más tenaz opositor fue el Diputado Fernando Vargas Fernández, cuyas razones, así como las del notorio iconoclasta Mario Alberto Jiménez Quesada y las del honesto pero despistado Ramón Arroyo Blanco pesaron para que la mayoría de los constituyentes terminaran instaurando, por la vía de la inercia, el actual sistema que, en realidad ninguno pretendía o se atrevía a defender abiertamente. Veamos el Acta:

“ …El Diputado VARGAS FERNANDEZ usó de la palabra extensamente en términos que se publican en “La Gaceta”. Indicó que se mantenía firme en su criterio anterior opuesto a la inamovilidad de los Magistrados, ya que durante la revisión no se han expuesto nuevos argumentos por parte de los defensores de la tesis contraria. Por esas razones, no votará la revisión planteada. Agregó que ha estado en desacuerdo con esa inamovilidad tan especial que se propone y que ampara sólo a los Magistrados, y no a los Jueces y Alcaldes. Dichosamente el señor Solórzano se ha dado cuenta de esta injusticia y ha presentado una moción para que se incorpore la frase final del artículo 123 de la Constitución del 71. Piensa que el problema no está en la inamovilidad. La base del problema está en el nombramiento de los Magistrados, que anteriormente hacía el Congreso y en el futuro la Asamblea Legislativa. Conceptúa que todas las deficiencias que se la han apuntado al sistema estriban en la falta del establecimiento de la carrera judicial en Costa Rica. Mientras no se establezca, estaremos expuestos siempre a llevar advenedizos a la Corte. Establecida la carrera judicial, los ascensos se operarán automáticamente. Cuando la limpia credencial de un juez sea factor para llegar a la magistratura, coronación de la carrera judicial, entonces sí se podrá estar seguro que en el nombramiento de los Magistrados no intervendrán los factores políticos. ¿Qué se pretende con la inamovilidad si antes no se crea la carrera judicial? Que cualquier litigante que no ha sido funcionario del Poder Judicial, de la noche a la mañana, sin tener quizás credenciales para ello, sea nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en evidente perjuicio de quienes por muchos años han venido laborando en funciones judiciales. El caso del Juez don Alfonso Barrantes, ya citado aquí, constituye argumento para el establecimiento de la carrera judicial, pero no para esta inamovilidad por la que se está abogando. Si esa inamovilidad hubiera estado establecida en esa oportunidad, el señor Barrantes habría podido quedarse sin alcanzar la magistratura, no así si la carrera judicial lo hubiera estado. Las opiniones de los tratadistas están muy divididas.

El Diputado ESQUIVEL nos leyó las opiniones favorables a la tesis de la inamovilidad que transcribe la Enciclopedia Jurídica española. Pero en la misma Enciclopedia se transcriben, seguidamente, las opiniones contrarias. Todo esto nos demuestra que en materia tan compleja las opiniones son muy diversas. La tesis tiene sus defensores e impugnadores. Para terminar, el señor Vargas Fernández dio lectura a las opiniones contrarias a la inamovilidad que leyó de la Enciclopedia Jurídica española. Esas opiniones son las siguientes:

2.- OPINIONES CONTRARIAS A LA INAMOVILIDAD JUDICIAL.

El principio de la inamovilidad de la Magistratura ha tenido y tiene también impugnadores, que lo combaten fundados en diversas consideraciones y desde diferentes puntos de vista.

Verdad es que los jueces, siendo inamovibles -dice Meunier- no pueden descender, pero nada les impide el ascenso con tal que satisfagan y contenten al Jefe del Estado; y con el mismo sentido afirma Vaulabelle que la inamovilidad no logra destruir la ambición, el espíritu de intriga y el deseo de aumentar el sueldo. La justicia se administra constantemente -sostiene Comte- según el modo como se haya hecho el nombramiento de los jueces, y la inamovilidad puede ser muchas veces la permanencia de la ineptitud, de la venalidad o del fanatismo. Tal vez por esto haya creído Stuart Mill que nadie podía negar que la inamovilidad de la magistratura fuese un mal. Pues ¿qué? dice Fasy-, ¿no será posible destituir a un juez incapaz o parcial, y el público habrá de soportar continuamente tales defectos? Y sin negar este autor ciertas ventajas que ha producido la inamovilidad, opina que sólo puede servir como una garantía contra los gobiernos monárquicos, que están facultados para proveer los cargos judiciales”.

Se ha objetado también que, dado el modo de ser del espíritu humano, su tendencia al reposo y la facilidad con que el envanecimiento de los altos cargos lo ciega, cuando el Juez o Magistrado se cree seguro en su oficio para toda su vida, esa seguridad engendra el descuido, y a la larga hasta las naturalezas más activas se tornan perezosas, la práctica degenera en rutina, y la jurisprudencia se hace caprichosa y personal. “Una vez resuelto un caso determinado, el Magistrado, aplica en los análogos la propia doctrina como verdad indiscutible, sin preocuparse por hacer nuevos estudios, de modo que un error varias veces repetido acaba por convertirse en axioma, en verdad infalible. Está en la miseria del corazón humano la tendencia a sostener sus actos y opiniones, encaprichándose en ellos con tanto mayor empeño, cuanto mayor grado de humildad se requiere para volver atrás, o para confesar el error; difícilmente cede el de arriba ante el que cree abajo… La jurisprudencia es una ciencia que adelanta día por día, y como las locomotoras, al que no va con ellas lo deja atrás, cuando menos piensa, como inútil rezagado. Los Magistrados que se sienten seguros en sus puestos, se limitan por lo regular a despachar con las luces y la práctica que ya tienen, las muchas cuestiones concretas, la mayor parte semejantes, que diariamente entran a su estudio, sin cuidarse de la jurisprudencia abstracta y general que avanza y cambia con la rapidez de la civilización, y que sin sospechar se les escapa. De ahí que a veces los hechos vengan a desmentir la fama de sabios de algunos viejos jurisconsultos, porque confiados en su acopio de conocimientos y engreídos con antiguos triunfos, se han quedado, sin saberlo ellos mismos, sentados sobre sus laureles a la vera del camino por donde vuela el tren de la ciencia”.

Finalmente, se ha señalado como otra desventaja de que los cargos judiciales sean inamovibles, la de imponer a los pueblos cual insacudible yugo, la obligación de soportar “a individuos gastados, ignorantes o morosos, sólo porque su conducta es buena y su hogar respetable. Contra esos Magistrados perniciosísimos, no por lo malo que hacen, pues de ello son incapaces, sino por lo bueno que no hacen, debe dejarse a la sociedad al menos el consuelo de esperar en su reemplazo al fin de un período”; y es peligroso “no dejar más medios de salir de ellos que los trastornos públicos, la muerte o la escandalosa promoción a mejores puestos que merecen todavía menos”.

Don Fernando Baudrit, al salir al paso de dichos argumentos, indicó

“ … que parecía deducirse de las afirmaciones del compañero Vargas Fernández, que se estuviera propiciando la llegada de advenedizos a la Corte. Semejante suposición carece por entero de fundamento. El mismo Proyecto del 49 contempla el caso de las vacantes que serán llenadas por la Asamblea Legislativa, escogiendo de una terna que le enviará la Corte; se establece allí que, cuando menos, uno de los integrantes de las ternas, ha de ser funcionario del Poder Judicial. En otra disposición del mismo Proyecto se establece que la ley, en aquello que no está previsto en la Constitución, indicará las condiciones que deben reunir los funcionarios y empleados del Poder Judicial, la duración de sus cargos y la manera de nombrarlos, procurando establecer el sistema de ascenso por méritos. El principio de la carrera judicial está consignado en el Proyecto, que ha sido presentado en forma de mociones a la consideración de la Asamblea. De aprobarse esa disposición de nuestro Proyecto, la futura Ley Orgánica del Poder Judicial tendrá que venir a establecer el sistema de ascenso por méritos. Terminó diciendo que si bien era cierto que la tesis de la inamovilidad contaba con muchos impugnadores, pero frente a los resultados del sistema contrario, es indispensable incorporarla a la nueva Constitución, para acabar de una vez para siempre con la intromisión de la politiquería en las Cortes, a través de cuerpos eminentemente políticos, como son nuestros Congresos y aun del Presidente de la República. Si todos aceptan que la politiquería ha influido en mayor o menor escala en la integración de la Corte, ¿cómo, entonces, empeñarse en mantener un sistema que tan funestos resultados ha dado en nuestro medio?

A pesar de la abundancia de razones a favor de la revisión y de la inconsistencia de los argumentos en contra, la Asamblea la rechazó por dos votos. Lo cual motivó que en el Acta No. 142 del primero de setiembre siguiente, en su última intervención sobre el tema de la inamovilidad, el diputado Baudrit manifestara lo siguiente:

“… que parecía desprenderse de la discusión habida en torno de este asunto en las sesiones anteriores que el escollo principal para establecer la inamovilidad era que ese sistema, a juicio de algunos Diputados, no dejaba abierta la puerta para que la representación nacional ejerciera una especie de contralor en la Corte. Pero hoy -añadió- con gran sorpresa noto que quiere crearse ambiente favorable en la Cámara para mantener el sistema actual de elección de Magistrados, aumentando simplemente el período a diez años. Pero con diez o con ocho años, indiscutiblemente volveremos a tener la politiquería metida en la Corte. La Asamblea Legislativa, bien podrá llevar al seno del Supremo Tribunal de Justicia a cualquier advenedizo. ¿Cómo es posible, señores Representantes, que nos olvidemos tan rápidamente de lo ocurrido en Costa Rica hace apenas muy pocos años? Es cierto que debemos tener confianza en los gobernantes del futuro, pero eso no nos libra de la obligación de evitar, en lo posible, que se abran las puertas para la intromisión de la politiquería en el Poder Judicial. Agregó que se mantenía dentro de su tesis, esto es, que la única forma de poner coto a aquel mal, era estableciendo la inamovilidad de los Magistrados. Fiel a su pensamiento, agotará todos los esfuerzos posibles para que la nueva Constitución incorpore ese principio que juzga imprescindible. Durante la revisión final, volverá a insistir en su tesis aun cuando sólo cuente con su voto. Si ésta es de nuevo rechazada, al menos le quedará la satisfacción moral de haber cumplido hasta el último momento con su deber; no quiere cargar con la responsabilidad histórica de lo que aquí se haga en contra de aquella tesis…”

  1. Acerca de las ternas

El artículo 153 del Proyecto, relacionado con el mecanismo de las ternas a proponer por parte de la Corte Suprema a la Asamblea Legislativa, reintroducido al debate por moción del Diputado Ramón Arroyo (ver Acta 143 citada), no suscitó una discusión tan prolongada como el de la inamovilidad, y perdió fuerza cuando éste fue rechazado. En todo caso, su defensa corrió a cargo del infatigable don Fernando Baudrit. Veamos:

“ …El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que la exigencia de las ternas venía a completar el sistema de transacción, que se ha visto obligado a aceptar, al desechar la Cámara la moción que creara la inamovilidad del Poder Judicial. La terna es de todo punto de vista conveniente. La Corte la integrará con los elementos más capaces ¿Quién sino la Corte, va a estar más capacitada para escoger a los miembros que van a integrar esa terna? Añadió que en la práctica, aun cuando no se ha establecido la carrera Judicial, la mayoría de los Magistrados ha pasado previamente por las posiciones inferiores del Poder Judicial. Las ternas, a no dudarlo, vendrán integradas cuando menos por dos elementos del Poder Judicial. Luego expresó que no existía tal contradicción entre la atribución otorgada a la Asamblea Legislativa de nombrar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la moción en debate. En el primer caso se indicó que la Asamblea Legislativa elegiría a los Magistrados, pero no se dijo en qué forma. Ahora en cambio se vienen a establecer las condiciones de esos nombramientos, la forma en que habrá de operar la Asamblea…”

Dichos argumentos fueron secundados por el Diputado Ramón Arroyo Blanco, en los siguientes términos:

“ …se justifica que al Poder Judicial se le otorguen más garantías por cuanto es de los tres Poderes el que más garantías requiera para cumplir su cometido. Hamilton, en su libro “El Federalista” nos dice que el Ejecutivo tiene en sus manos la fuerza pública; el Legislativo dicta las leyes; el Poder Judicial solamente se concreta a dictar el derecho. De ahí que todas las legislaciones, teniendo en cuenta esta debilidad del Poder Judicial, que lo coloca en una situación de inferioridad con respecto a los otros Poderes, lo ha reforzado. Montesquieu expresó que la esencia de las Democracias estaba en la independencia del Poder Judicial. Piensa en consecuencia, que se está desarrollando ese principio, colocando al Poder Judicial en una situación de amparo frente a los otros dos Poderes. El simple hecho de que estemos rodeando de garantías al Poder Judicial -concluyó el señor Arroyo- no debe alarmar a nadie, si se toman en cuenta sus palabras anteriores…”

Sin embargo, la moción del Diputado Arroyo sufrió modificaciones que desvirtuaron su sentido original y finalmente fue desechada sin pena ni gloria (penúltimo apartado del Acta 143).

Y de esa manera, la innovadora propuesta de la Fracción Socialdemócrata, alabada por tirios y troyanos en los debates de la Constituyente, fue derrotada en sus partes más esenciales; mientras que el vetusto sistema de las Constituciones del Siglo XIX (las de 1859, 1869 y 1871), que todos criticaron y nadie defendió, fue emergiendo incólume, como producto impensado (¿indeseado?) de los mil ajustes y reajustes, dudas y asertos, propuestas y contrapropuestas del conjunto de los integrantes de la Asamblea, trayendo irónicamente a la memoria el chiste de la definición del camello: ‘el producto de una comisión que se proponía producir un caballo’.

En un momento crucial para el futuro de la Judicatura y del País, es impostergable el deber de todos de reflexionar acerca de lo que apostamos y perdimos los costarricenses en el campo judicial, durante los trabajos de la Asamblea Constituyente de 1949, y acerca del camino a seguir.

Otro mundo es posible.

Ceremonia Ák Kuè (Jala de la Piedra)

El pasado sábado 16 de julio, se celebró con éxito la ceremonia Ák Kú̱k (Jala de la Piedra), uno de los eventos culturales más importantes de la cultura Bribri. 

Se contó con la participación de centenares de personas de la comunidad de Salitre y de territorios de Pueblos Originarios del sur del país; así como organizaciones amigas, universidades públicas y personas solidarias con estas luchas.

Se extiende una gran felicitación al Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa de Salitre por seguir trabajando con gran empeño en la revitalización de su cultura y tradiciones.

Puede acceder al video de la ceremonia por medio del siguiente enlace: https://fb.watch/elw-7zGtNO/

Las llamadas “Verdades alternativas” o declaraciones engañosas – programa este lunes 18

El podcast “La Telaraña” les invita a sintonizar su nuevo programa llamado “Verdades Alternativas” el cual será transmitido el próximo 18 de julio de 2022, a las 7am vía 95.5 FM.

El título brindado a este programa responde al término que surgió en la era de Trump, como una referencia a las declaraciones engañosas que se hacen desde los gobiernos. Por ende, se plantea que este será un espacio para conversar sobre las responsabilidades del científico, el artista y el ciudadano en este panorama, sobre simulacros, noticias falsas y teorías de la conspiración. 

Verdades Alternativas será facilitado por el biólogo celular Felipe Mora y el artista visual Manuel Zumbado. Asimismo, el programa podrá ser disfrutado posteriormente a su transmisión en el perfil de Spotify de La Telaraña aunque no se disponga de cuenta en la aplicación. 

Si desea más información acerca de este programa, puede consultar la imagen adjunta.

Compartido con SURCOS por  Sergio Mora Castro.

Gabe Abrahams y su caminata de 1.000 millas por Aragón (de Monzón a Sariñena)

Gabe Abrahams

Del 20 de abril al 22 de mayo de 2018, caminé 1.000 millas por Aragón. Más allá de conseguir la plusmarca mundial de la distancia de Caminata Rápida (Speed Walking), disfruté mucho conociendo lugares y viendo paisajes de gran belleza.

Para completar las 1.000 millas, recorrí en cinco ocasiones un circuito de 320 km que iba desde Monzón a Zaragoza y de Zaragoza a Monzón.

Siguiendo el recorrido de Monzón a Zaragoza, el presente artículo y otro posterior describen aquellos lugares que conocí y que más me impactaron.

De Monzón a la Línea del Cinca

La ciudad de Monzón era el punto de partida del circuito que utilicé para recorrer 1.000 millas por Aragón en el año 2018. Monzón pertenece a la provincia de Huesca y es la capital de la comarca del Cinca Medio. Cuenta con unos 17.000 habitantes. La ciudad se encuentra situada bajo un castillo de origen árabe y en una zona de cerros. El río Sosa atraviesa su centro y el río Cinca transcurre por su territorio.

El circuito de las 1.000 millas empezaba en la plaza Mayor de Monzón, la cual tiene la sede de su ayuntamiento, un bonito palacio de arquitectura renacentista de los siglos XVI y XVII. Y, tras partir de la plaza Mayor, daba una pequeña vuelta por la zona medieval de la ciudad, recorriendo las calles San Antonio y Joaquín Costa hasta la plaza Santa María y la calle de Arriba.

En esa zona medieval de Monzón, se encuentran su castillo de origen árabe en las alturas, la catedral y una parte de la judería. La judería de Monzón está ubicada en las faldas del castillo, entre las plazas de Santa María y San Juan. En su apogeo, contó con 700 hebreos y, desde 2015, está señalizada con tótems informativos y placas, para que los visitantes sepan los lugares donde se ubicaron la sinagoga, la escuela, el cementerio y el mercado, así como el barrio hebreo en su conjunto.

Tras abandonar la zona medieval de Monzón por la calle Juan de Lanuza y el puente sobre el río Sosa, el circuito recorría el paseo de San Juan Bosco, el cual se transforma en la carretera N-240 en dirección a Selgua.

El paseo San Juan Bosco vertebra una zona de Monzón que guarda relación con tiempos más actuales. El paseo tiene grandes edificios en un lado y el Parque de la Azucarera en el otro. Desde mitad del siglo XIX, Monzón creció y se industrializó, en parte gracias a su azucarera, la cual se encontraba en los terrenos que ocupa el parque.

Tras salir de Monzón, el circuito recorría la carretera A-1223, una carretera solitaria y propia de mediados del siglo XX como tantas y tantas de Aragón, pasaba por Selgua y llegaba hasta el cruce situado en las afueras de Ilche, para continuar por una carretera comarcal camino de Barbastro.

La carretera A-1223 tiene en ese tramo los restos republicanos de la Línea del Cinca, una línea de resistencia republicana de la Guerra Civil Española (1936-1939). Recuerdo haber visto en una de las varias ocasiones que pasé por la carretera durante la caminata un autocar situado a un lado de la misma y un grupo de personas que acudían a visitar los restos de la Línea del Cinca. De lejos, me sorprendió ver al grupo, porque en las solitarias carreteras de Aragón no se ve prácticamente a nadie, salvo algún coche o tractor de vez en cuando.

De Barbastro a Sariñena

Una vez llegaba el circuito a Barbastro, se adentraba hasta el paseo del Coso, la calle Romero, la calle General Ricardos y la calle Corona de Aragón. Finalmente, el circuito daba media vuelta y deshacía el camino, regresando a Ilche y a la carretera A-1223. ¿Qué decir de Barbastro?

Barbastro pertenece a la provincia de Huesca y es la capital de la comarca del Somontano de Barbastro. Al igual que Monzón, cuenta con una población de unos 17.000 habitantes.

A poca distancia del paseo del Coso de Barbastro por el que pasaba el circuito, se encuentra la catedral de la ciudad, la denominada Catedral de Santa María de la Asunción. Y a pocos metros de ésta, el Palacio Episcopal de Barbastro y el Palacio de los Argensola, una casa solariega de los siglos XVI y XVII.

La calle Romero, por la que transcurría después el circuito, cruzaba la plaza del Mercado, plaza porticada con unos edificios dignos de la mayor atención.

La calle General Ricardos, la siguiente calle del circuito, llevaba a la zona más bella de Barbastro. Esta calle destaca por sus edificios, algo similares a los de la plaza del Mercado, y por su emblemática cafetería El Cortés. Esta cafetería es una maravilla. Pertenece a otro tiempo. Está decorada en su interior como lo estaban los cafés de principios del siglo XX. Repleta de imágenes antiguas, uno puede conocer el viejo Aragón de primera mano. Barbastro tiene un encanto decadente.

Tras regresar a Ilche desde Barbastro y retomar la carretera A-1223, recuerdo que la carretera permitía ver desde la lejanía la siguiente población por la que pasaba el circuito: Berbegal. Sobre una atalaya de más de 500 metros de altura, de día bajo el sol y de noche bajo la luna y el cielo aragonés repleto de estrellas, Berbegal me impactaba.

A pesar de ser una pequeña población de unos 300 habitantes, Berbegal cuenta con una serie de monumentos y restos de interés: la Iglesia de Santa María la Blanca, la Ermita de San Gregorio, la Ermita de Santa Águeda, restos de la calzada romana… Por Berbegal, pasaron los íberos, los romanos, los musulmanes, el Cid Campeador.

Entre sus personajes ilustres, hay uno especial. Su nombre: Mariano Bielsa y Latre, el Chistavín de Berbegal. Corredor pedestre y pionero del deporte, consiguió derrotar en 1882, en la plaza de toros de Zaragoza, al campeón italiano Achilles Bargossi. Tras vencerle, Chistavín se convirtió en un héroe de su época.

Tras dejar atrás Berbegal, el circuito retomaba una vez más la carretera A-1223, camino de Peralta de Alcofea, Venta de Ballerías, San Lorenzo del Flumen y Sariñena. La llegada a Sariñena se producía por una carretera de otro tiempo, una carretera de asfalto antiguo y gastado, de postes eléctricos de madera, con unas vistas irrepetibles del lejano Pirineo. No la olvidaré jamás.

Sariñena, capital de la comarca de los Monegros (Huesca), supera los 4.000 habitantes. El topónimo proviene de la voz iberovasca tza-ara-agan-en-na (Saragnena) que significa “la que tiene más cantidad de tierras de cultivo de panizo”.

Ya en el núcleo urbano de Sariñena, el circuito transcurría por la carretera A-131 (llamada avenida de Huesca y de Fraga en su recorrido urbano), la calle Eduardo Dato, la calle Ugarte, la plaza El Salvador y la Ronda San Francisco, saliendo de la población finalmente por la carretera A-230 rumbo a San Juan del Flumen.

La carretera A-131 que recorre Sariñena destaca por sus cafeterías, restaurantes y hoteles, los cuales son apropiados para hacer una parada. Recuerdo que durante la caminata pasé por esa carretera con sol, lluvia, niebla, viento, es decir cierzo. Una muestra del tiempo cambiante de esa zona de Aragón.

Del resto del recorrido del circuito por Sariñena, no puedo dejar de mencionar la plaza de San Salvador por su Iglesia de San Salvador y la Casa Penén-Paraled.

La Iglesia de San Salvador es un importante templo neoclásico de inicios del siglo XIX. La Casa Penén-Paraled es una casa señorial construida en el siglo XVIII que presenta elementos clasicistas de gran belleza. Durante la Guerra Civil Española, la casa fue un hospital militar republicano, porque Sariñena fue el centro de las comunicaciones y de las operaciones del ejército republicano en Aragón.

Tras salir de Sariñena, el circuito seguía por la carretera A-230 camino de San Juan del Flumen, dando la vuelta a la imponente Laguna de Sariñena.

En ese emblemático pueblo de colonos, quedamos citados para el segundo artículo dedicado a las 1.000 millas por Aragón de 2018.

Invitación al Museo de la Memoria

La Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO) invita a la próxima actividad sobre Museo de Memoria llamada “La Historia de Costa Rica narrada por sus protagonistas”, el próximo jueves 14 de julio a las 6:00 p.m.

La actividad contará con la presencia de los exponentes: 

  • Max Goldenberg: la identidad de Guanacaste a través de la música.
  • Paulina Peralta: flamenco, patrimonio intangible de la humanidad.
  • Oscar Castillo: asesinato en el meneo: a sus 20 años.
  • Julieta Dobles: mujer poeta en Costa Rica. 
  • Leda Astorga: escultura: personajes y símbolos. 
  • Vladimir de la Cruz: Segunda Guerra Mundial: vivencias en Costa Rica.
  • “Tía” Luisa Hutchinson: cuenta cuentos: tradición oral de la cultura afrodescendiente. 
  • Oscar López Salaberry: trayectoria del tango en Costa Rica. 
  • Álvaro Marenco: recuento del teatro costarricense.

El evento será totalmente gratuito. Si desea asistir al Museo de la Memoria puede inscribirse en el siguiente enlace: https://artcitytour.gamcultural.com/

Asimismo, si desea orientación puede llamar al número: 2542-4500 o escribir al WhatsApp: 2542-4501.

Sesión acústica: Tatiana Flores y Oscar Espinoza

Se le invita a disfrutar el próximo sábado 30 de julio a partir de las 8.00 p.m., de la velada acústica con la presentación en conjunto de los artistas Tatiana Flores y Oscar Espinoza.

La actividad es organizada por el Restaurante, Bar y Café “Camerino Artbar”, Frente a la Plaza de la Democracia. El valor de la entrada es un aporte voluntario y disfrutará de una gran velada con música latinoamericana y original.

La obtención del 4to. Campeonato del Club Sport Cartaginés: un hecho histórico y un fenómeno social

German Masís

Ha ocurrido el hecho deportivo, han caído los mitos, se ha quebrado la hietatura, se han alineado los astros o simplemente se han dado las circunstancias, Cartaginés es campeón de futbol por 4ta. ocasión en su historia, después de 81 años y poco más de seis meses de no lograrlo, pero este acontecimiento, no tiene únicamente explicaciones futbolísticas, también tiene explicaciones sociales y culturales, como un hecho histórico y un fenómeno social que trasciende el deporte.

Algunos comentaristas y periodistas deportivos ligados a los medios de comunicación han analizado en las últimas horas los factores que pudieron estar presentes en el triunfo del Club Sport Cartaginés y en la obtención del 4to campeonato desde su fundación en el año 1906.

Sin embargo, mencionar que la conformación de un cuerpo técnico fuerte y la participación de una defensa y un portero sólidos, de jugadores de experiencia y liderazgo, de delanteros rápidos y acuciosos, pueden haber facilitado los resultados obtenidos en las dos series contra la Liga Deportiva Alajuelense y podrían ser los factores que expliquen el logro del título, pero son insuficientes para explicar este acontecimiento futbolístico, ya que posee connotaciones históricas y sociales que es necesario esclarecer.

En primer lugar es un acontecimiento histórico, que marca un hito en la historia del equipo cartaginés, como un hecho relevante que quedará en la memoria histórica, supone un punto de inflexión, pues es un quiebre y un giro importante en la historia de la institución y convierte a los diversos actores que intervinieron y a los lugares en que se realizó, en sujetos históricos, que propiciaron y serán testigos de excepción de la gesta histórica.

En segundo lugar, la consecución del campeonato por parte del CS Cartaginés, es un fenómeno social (y probablemente sociológico), ya que involucra a una organización social y se efectúa en un entorno social, la provincia de Cartago y en circunstancias muy particulares que pudieron haber favorecido el éxito alcanzado.

Pese a los mitos y leyendas existentes sobre la no obtención del título en ocasiones anteriores (la celebración en la Basílica en 1941 y los caballos que ingresaron a ella), en realidad no haberlo logrado en momentos como la época del Ballet Azul, la posibilidad en 1973, la pérdida de las finales de 1987, 1996 y el 2013 y hasta el descenso a segunda división, se debe única y exclusivamente a circunstancias deportivas desfavorables internas y externas, regulares e irregulares (incluyendo los fallos arbitrales) que no lo hicieron posible.

Los mitos y prejuicios que se generaron en la misma provincia y fuera de ella, sobre una supuesta maldición y sobre el carácter perdedor del equipo, lo que generó con el tiempo fue una cierta mentalidad colectiva con tintes negativos, que en algún momento pudo haber afectado las decisiones de los dirigentes y el potencial del grupo de futbol (técnico y jugadores) , pero que de ninguna manera determinó que el equipo nunca volvería a ser campeón y que si se dieran las circunstancias propicias podría volver a lograrlo.

En esa mentalidad colectiva y en ese ambiente negativo que ha rodeado al Club durante varias décadas, ha sido notable el papel de los medios de comunicación en su papel de reiterar y generar noticia a partir de los fracasos futbolísticos, de algunos dirigentes nacionales de otros equipos que han aprovechado para desprestigiar al CSC y llevar agua a sus molinos y también de los dirigentes locales, que no supieron manejar la institución, impulsar una mentalidad ganadora y no generaron las condiciones adecuadas para el éxito deportivo.

No obstante, es bueno señalar que los mitos y leyendas, los prejuicios y los fracasos deportivos del pasado, no generaron únicamente una mentalidad colectiva con rasgos negativos, también generó una mentalidad positiva, que se expresa en una afición con una de las mayores identidades con su equipo y su provincia, dirigentes sanos dispuestos a aceptar el desafío, además de un sueño colectivo que ha permeado incluso a los aficionados de otros equipos: que Cartago volviera a ser campeón.

De esta manera, lo único que se requería para volver a lograrlo, era que se diera las circunstancias propicias y en este año 2022 se dieron. Unos dirigentes comprometidos con el proyecto de conseguir un nuevo campeonato, dedicados y entregados a esa noble causa. Un cuerpo técnico humilde y trabajador con capacidad de convencimiento a cada uno de los jugadores de que con esfuerzo y sacrificio se pueden lograr las metas, pero también abierto y dispuesto a corregir el rumbo, una mezcla de jugadores de experiencia y juventud que dejaran de lado sus intereses personales y conformaran un grupo cohesionado y fuerte mentalmente.

Junto a lo anterior, una afición fiel y apasionada que nuevamente creyó en el equipo y en sus dirigentes, acompañó y apoyó en todo momento, sabiendo que esta podría ser la ocasión esperada para dar el golpe y cambiar la historia. La afición es la fuerza y el respaldo, del movimiento social que siempre estuvo ahí y que de la manera más impredecible ha crecido entre las nuevas generaciones, evidenciando que se puede creer en los sueños y que se puede cambiar la realidad teniendo los actores y las circunstancias correctas.

No puede pasar desapercibido, el valor de la organización y la administración actual del club, en manos de Leonardo Vargas y su hijo, quienes han estado al frente de la toma de decisiones y de la gestión operativa de la institución, conduciendo el desarrollo del equipo, con inteligencia, aplomo y buen criterio y que en las series finales estuvieron atentos a todos los detalles de la preparación para los partidos finales, como los fogueos, la alimentación y la concentración del grupo, elementos que fueron decisivos.

Podríamos decir que en esta oportunidad se dieron las circunstancias apropiadas, convergieron una serie de aspectos organizativos, de grupo humano, de mentalidad, de nivel competitivo, de cultura deportiva e incluso ese toque de suerte, que en el pasado posiblemente no se dieron o solo se dieron parcialmente y que ahora tuvieron una expresión integral y consistente.

Debemos agradecer a quienes lo hicieron posible, el reconocimiento a la afición por la celebración apoteósica y ejemplar y la dedicación a quienes tuvimos la fortuna de ser parte de este hecho histórico y también a quienes ya no están, que fueron la inspiración y que hoy banderines azul y blanco en las bóvedas del cementerio los recuerdan por haber sido parte de este sueño.