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UNDECA recurrirá a Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por listas de espera en la Caja

La Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA) anuncia que recurrirá ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado, por violaciones graves, sistemáticas y sostenidas al derecho a la salud, consagrado en la Constitución Política y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Actualmente más de 1.300.000 personas se encuentran en listas de espera para citas y procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos especializados, mientras el Gobierno mantiene una deuda superior a los ₡4.4 billones con la institución, debilitando su operatividad y sostenibilidad.

Este incumplimiento pone en grave riesgo la gestión sanitaria que atenta contra el derecho a la vida y la salud de millones de personas.

El Tribunal Constitucional ha declarado de manera reiterada que esta situación configura una violación sistemática a derechos fundamentales, se suma lo advertido por la Contraloría General de la República, sobre manipulación y ocultamiento de datos en las listas de espera, evidenciando una estrategia maliciosa de desinformación institucional que agrava aún más la emergencia sanitaria.

UNDECA tiene casos documentados que confirman que hay pacientes con citas que alcanzan casi 20 años, mientras que fraudulentamente se continúan “blanqueando” las listas, con personas que se omiten o a quienes solo les entregan una «boleta de espera de llamada», sin fecha, sin registro, y sin garantía alguna.

Algunos legisladores han denunciado el trágico deceso de al menos 5.000 personas, esperando atención médica.

El abandono de las obligaciones del gobierno de Chaves no puede seguir siendo normalizado. La negación del acceso a la salud en condiciones dignas y oportunas constituye una forma de violencia estructural contra la población, y particularmente contra los sectores más vulnerables.

UNDECA reafirma su compromiso con la defensa de los derechos humanos, el fortalecimiento de la CCSS y el acceso a salud pública, solidaria y digna.

Por eso, recurriremos ante el sistema interamericano para exigir la justicia que las más altas autoridades jerárquicas de la Caja le están negando a 1 millón de personas”, señaló Luis Chavarría, secretario general de UNDECA.

Testimonios desde el CATEM: experiencias de personas migrantes trasladadas desde EE. UU. a Costa Rica bajo acuerdo bilateral

El informe “La estrategia es doblegarnos”, publicado por Human Rights Watch (HRW) el 22 de mayo de 2025, documenta los relatos de 36 personas migrantes trasladadas desde Estados Unidos a Costa Rica. El operativo ocurrió entre febrero y marzo de 2025 y es parte de un acuerdo migratorio bilateral entre ambos países, mediante el cual Costa Rica aceptó recibir hasta 200 personas migrantes de «terceros países» bajo coordinación y financiamiento del gobierno estadounidense.

Las personas trasladadas fueron alojadas en el Centro de Atención Temporal para Migrantes (CATEM), en Corredores, Puntarenas. El informe recoge testimonios sobre la detención en EE. UU., el traslado forzado, las condiciones de permanencia en Costa Rica, el impacto en niñas y niños, y las opciones legales ofrecidas.

Detención prolongada y sin acceso a asilo en Estados Unidos

La mayoría de las personas entrevistadas por HRW fueron detenidas por agentes migratorios en la frontera sur de Estados Unidos. Permanecieron en centros de detención fronterizos conocidos como “hieleras” por sus temperaturas extremadamente bajas, por periodos de entre una y siete semanas.

Durante ese tiempo, 34 de las 36 personas no recibieron la entrevista de miedo creíble, que es un procedimiento estándar del sistema migratorio estadounidense para identificar si la persona teme ser perseguida en su país de origen. Esta entrevista activa el proceso de solicitud de asilo.

El informe señala que muchas personas expresaron temor de volver a su país, pero no fueron escuchadas ni orientadas. En lugar de ello, fueron presionadas para firmar documentos sin entender su contenido, en algunos casos sin interpretación en su idioma. Dichos documentos eran formularios de deportación voluntaria, que impiden solicitar protección posteriormente.

Separaciones familiares y falta de garantías

HRW documentó al menos un caso de separación familiar injustificada: una mujer afgana fue enviada a Panamá mientras su esposo e hijo menor quedaron en Estados Unidos. La mujer no fue informada sobre el destino de sus familiares ni se le explicó por qué fue separada.

Este tipo de separación ha sido señalado en informes previos como una práctica que genera angustia psicológica, especialmente en contextos donde los menores quedan sin cuidado parental.

Otras personas narraron que no se les permitió comunicarse con familiares o abogados mientras estuvieron detenidas, lo que limitó su capacidad de buscar apoyo o entender su situación legal.

Traslado bajo custodia y uso de grilletes

El viaje desde Estados Unidos hasta Costa Rica se realizó en vuelos comerciales, según HRW, bajo custodia de agentes de seguridad. Las personas adultas fueron esposadas de pies y manos, y algunas viajaban con sus hijas o hijos menores, quienes presenciaron el encadenamiento.

Testimonios recogidos por HRW señalan que esta práctica fue especialmente traumática para los niños y niñas. Personas entrevistadas indicaron que la seguridad fue excesiva, ya que no eran personas acusadas de ningún delito penal, sino solicitantes de protección.

Llegada a Costa Rica: falta de información y vigilancia

Tras su llegada al Aeropuerto Juan Santamaría, las personas fueron transportadas en autobús hacia el CATEM, ubicado a más de 300 kilómetros, en el cantón de Corredores, cerca de la frontera con Panamá.

Los testimonios indican que, durante el proceso de traslado, nadie les explicó cuál era su situación migratoria, ni se les brindó información sobre sus derechos en Costa Rica. Al ingresar al CATEM, sus pasaportes y documentos fueron retenidos por las autoridades migratorias sin justificación legal comunicada.

En el CATEM, las personas señalaron que no podían salir libremente, ya que estaban bajo vigilancia armada constante. Aunque no se trata formalmente de una cárcel, los testimonios describen el lugar como un espacio cerrado, sin acceso libre a medios de comunicación ni asistencia legal.

Condiciones de alojamiento y trato diferenciado

Las personas entrevistadas describen que el CATEM carece de ventilación adecuada, con temperaturas internas muy altas. Se reportó que muchas dormían en catres sin colchón, compartiendo espacios sin divisiones por sexo o vulnerabilidad.

Algunas personas señalaron que se hicieron divisiones internas por idioma, no por situación familiar o de salud. Los sectores de habla hispana fueron descritos como más precarios que los de otras lenguas.

Migrantes originarios de países fríos, como Rusia, reportaron alergias, deshidratación y fiebre asociadas al clima y a la falta de adaptación. También expresaron dificultades para acceder a agua embotellada o atención médica oportuna.

Barreras lingüísticas e incomunicación

Los testimonios reflejan una falta generalizada de intérpretes en el CATEM. Las instrucciones eran dadas en inglés o ruso, y las personas hispanohablantes señalaron que no comprendían lo que se les decía ni podían expresar sus necesidades. Esto afectó especialmente la comprensión de los pasos legales a seguir, el acceso a atención médica y el derecho a iniciar solicitudes de refugio o de protección humanitaria.

Niñez migrante: falta de atención diferenciada

Del total de personas trasladadas, 81 eran niñas, niños o adolescentes, quienes también fueron alojados en las mismas condiciones generales. HRW reporta que no se habilitaron espacios específicos ni protocolos diferenciados para la niñez, pese a que Costa Rica ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño.

Familias entrevistadas indicaron que no hubo presencia continua de personal del PANI (Patronato Nacional de la Infancia), y que las niñas y niños permanecían en el CATEM sin acceso a educación, actividades recreativas, o atención psicológica especializada.

A raíz de esta situación, un grupo de abogados presentó una denuncia ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, alegando que se estaban violando los derechos de la niñez migrante [AP News, 2025].

Opciones ofrecidas: desinformación y falta de garantías

En el CATEM, las personas migrantes informaron que se les presentaron tres opciones, solicitar refugio en Costa Rica, acogerse a un “estatus humanitario temporal”, regresar a su país con apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

No obstante, muchos testimonios indican que estas opciones no fueron explicadas claramente, y que no comprendían las implicaciones legales de cada una. En algunos casos, decidieron regresar a sus países sin contar con información completa, debido al cansancio y la incertidumbre. Otros expresaron temor de que, si pedían refugio, quedaran en un limbo legal, sin trabajo, sin permisos ni apoyo.

Fotos: Fabián Mena

Producción del TCU-738 UCR.

¿Cómo pueden acceder a servicios de salud las personas migrantes en Costa Rica?

El acceso a la salud es un derecho humano fundamental, garantizado tanto por la Constitución Política como por la Ley General de Salud. En Costa Rica, este derecho también protege a las personas migrantes, sin distinción de nacionalidad, y puede ejercerse mediante el sistema público de salud administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

A continuación, se explican las vías disponibles para acceder a los servicios de salud, tanto mediante afiliación directa como en situaciones de emergencia.

1. Aseguramiento directo en Costa Rica

La CCSS es la institución encargada de prestar servicios de salud y gestionar los seguros médicos en el país. Las personas migrantes en condición regular pueden afiliarse mediante diferentes modalidades de aseguramiento, según su situación laboral o socioeconómica:

  • Trabajador asalariado: para personas con cédula de residencia, permiso de trabajo o estatus de refugiado o asilado.

  • Trabajador independiente: para quienes trabajan por cuenta propia y tienen residencia legal o condición de refugio (no aplica a solicitantes de refugio).

  • Pensionado: del régimen contributivo o no contributivo.

  • Cotizante voluntario: incluye la modalidad de Asegurado Migrante, para personas extranjeras regulares no asalariadas ni independientes, pero que deseen pagar directamente su afiliación al sistema de salud (y opcionalmente al régimen de pensiones).

  • Seguro por cuenta del Estado: para familias en condición de pobreza o pobreza extrema, registradas en SINIRUBE o calificadas por el IMAS.

  • Protección Familiar: para personas que viven o dependen económicamente de otra persona asegurada.

2. ¿Cómo acceder si usted es solicitante de refugio o persona refugiada?

Las personas que han solicitado refugio o tienen el estatus de refugiadas pueden acceder al seguro médico a través del convenio ACNUR–CCSS, firmado entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Este convenio permite asegurar gratuitamente a miles de personas. En 2024, ACNUR aportó ₡1 050 millones al Fondo de Enfermedad y Maternidad, y más de 5 300 personas fueron cubiertas bajo esta modalidad, el 69 % de ellas mujeres.

¿Cómo aplicar?

  • Ingrese al sitio web oficial de ACNUR Costa Rica: https://help.unhcr.org/costarica/conv

  • Busque el formulario llamado “Formulario de Datos Médicos”

  • Complete los datos solicitados: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia, número de contacto, información médica y el consentimiento informado.

  • Espere la validación y asignación de cupo. Debe saber que ACNUR prioriza a personas en situaciones más vulnerables. En algunos casos, hay listas de espera.

Una vez que la solicitud ha sido aceptada, puede recibir atención integral de forma gratuita en EBAIS, clínicas, hospitales, emergencias, laboratorio, entre otros.

3. ¿Quiénes pueden recibir atención sin estar asegurados?

Existen situaciones especiales en las que las personas pueden recibir atención sin estar afiliadas a la CCSS:

  • Niños y niñas de 0 a 6 años, o menores integrados al sistema educativo.

  • Mujeres embarazadas.

  • Adultos mayores.

  • Personas con enfermedades contagiosas o que requieren tratamiento obligatorio (como VIH).

  • Todas las personas en casos de emergencia médica.

Debe saber que, en este último caso, el servicio de salud se brinda primero y se cobra después si no hay afiliación vigente.

Foto: Instituto Tecnológico de Costa Rica

Producción general del TCU-738 UCR.

Recolectan firmas en protesta ante negativa de la Asamblea Legislativa a exigir cese de genocidio en Gaza

ACCEDER – Carta a la Asamblea Legislativa: Condena pública a la negativa de exigir el cese del genocidio en Gaza y de proteger la ayuda humanitaria

El martes, una mayoría legislativa rechazó una moción que giraba en torno a exigir a Israel un alto inmediato al fuego y al genocidio en Palestina. Fue rechazada precisamente por mencionar la realidad: existe un genocidio en marcha. En su lugar, aprobaron una moción genérica sin peso ni sentido.

Desde ACCEDER redactamos una carta para exigir a la Asamblea Legislativa reconsidere su posición cómplice y omisa con el genocidio y, en su lugar, rectifique su posición mediante la aprobación de la moción que fue anteriormente rechazada.

Para firmar: https://forms.gle/RzZgb1acFK6gXgHS9

Comunicado de la rectoría de la UCR sobre el Régimen Salarial Académico

SURCOS recibió una comunicación del doctor Carlos Araya Leandro, rector de la Universidad de Costa Rica en relación con el Régimen Salarial Académico. Como se indica en el párrafo final de esta nota, esta declaración se refiere a aspectos generales, pues los detalles están a cargo del asesor legal del rector. El texto expone:

“La normativa universitaria es compleja y requiere revisiones y actualizaciones periódicas para cumplir con el ordenamiento jurídico y constitucional, además de adaptarla a los cambios y transformaciones que exigen la Universidad y la sociedad costarricense. Dicha complejidad se manifiesta en la normativa que ha dado lugar al Reglamento del Régimen Salarial Académico (RSA) de la Universidad de Costa Rica y a otras regulaciones institucionales en materia laboral y salarial, todo como consecuencia de la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y de la Ley de Empleo Público. En este contexto es importante aclarar lo siguiente:

El Reglamento del Régimen Salarial Académico fue aprobado por el Consejo Universitario en la sesión número 6768 del 14 de diciembre de 2023.

En cuanto a la definición de las escalas salariales por categoría en el régimen académico y para puestos de autoridad universitaria, estas se definieron el 3 de mayo de 2024, mediante resolución R-116-2024 firmada por el exrector Gustavo Gutiérrez Espeleta, no por mi persona.

Por su parte, el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica establece en su artículo 40, inciso b), que le corresponde al rector ejecutar los acuerdos del Consejo Universitario (no es opcional). Así las cosas en el año 2024 se inició el proceso de traslado de personas del régimen salarial compuesto al nuevo régimen salarial académico según los términos establecidos en el Reglamento, que son de acatamiento obligatorio.

Posteriormente, el 23 de octubre de 2024, mediante criterio de la Oficina Jurídica OJ- 114-2024, se indica que, “en cuanto a la legalidad y constitucionalidad del contenido del Transitorio 8 del Reglamento – RSA aprobado por ese Consejo, esta Oficina estima que las medidas allí contenidas son legítimas y garantizan los principios equidad salarial, excelencia en el servicio, mérito, capacidad y competencias” (subrayado es propio). Señala además este criterio que “como consecuencia lógica, si la Universidad puede y debe definir su política salarial, puede también -de conformidad con la Ley Marco de Empleo Público y su Reglamento- definir el mecanismo de transición de un sistema de remuneración a otro, siempre que tenga en cuenta los derechos, principios y valores constitucionales en juego, por ejemplo, el de equilibrio presupuestario”. Finalmente concluye este dictamen que “las medidas contenidas en el Transitorio 8 del RSA son acordes a Derecho”. Este criterio es ratificado por la Oficina Jurídica en el oficio OJ-116-2025 del pasado 22 de mayo.

Véase entonces que el ajuste del régimen salarial académico no solo es una obligación que establece el reglamento aprobado por el Consejo Universitario (no por mí personalmente), sino que inclusive es una práctica que ha sido avalada por la propia Oficina Jurídica de la Universidad y catalogada como legítima, lo que descarta claramente cualquier actuación irregular o reconocimiento ilegal de beneficios de mi parte”.

En el escrito enviado por el doctor Araya Leandro a nuestra redacción se indica que “con respecto a la causa penal en la que se investiga lo relacionado al Régimen Salarial Académico (RSA) de la UCR, debo indicar que cualquier consulta debe ser dirigida a mi abogado defensor Gerardo Huertas Angulo, ya que al tratarse de una investigación en trámite, será en el contexto de ese proceso penal en donde brindaré las respuestas que correspondan para desmentir esa temeraria denuncia. Para esos efectos mi defensor se está apersonando a la Fiscalía esta misma semana para ponernos a las órdenes y solicitar se me cite para brindar declaración cuanto antes, como es mi deseo”.

Poder y resistencia: una nueva versión de las luchas migrantes en Estados Unidos

Por Memo Acuña
Sociólogo y escritor costarricense

No ha sido un junio bueno para la humanidad. El recrudecimiento de las acciones bélicas contra el pueblo palestino, la tensión a gran escala entre Israel e Irán, son tan solo algunas de las muestras que este junio oscuro nos trae y nos devela. Nos desvela también.

En el contexto más cercano el escenario no es para nada optimista. En Estados Unidos, la política migratoria se ensaña un día sí y otro también contra las personas migrantes en condición migratoria irregular. Escuelas, fábricas, iglesias, barrios enteros han sido desolados por la acción despiada de un organismo policial dispuesto a las más atroces de las barbaridades.

Llevamos ya varios días de enfrentamientos entre las fuerzas de seguridad del gobierno de Trump y cientos, miles de migrantes, ciudadanos estadounidenses de origen latinoamericano y miembros de organizaciones civiles, que decidieron decir basta a las acciones intimidatorias contenidas en redadas masivas.

La caza de seres humanos en Estados Unidos es una realidad. El perfilamiento racial, el terror, la incertidumbre son consignas de una administración que debe congraciarse con un electorado que la llevó al poder bajo la promesa de “limpiar al país de indeseables”.

Mientras esto ocurre y muestra la tensión entre el poder gubernamental y la resistencia como acto de respuesta, en el plano más doméstico el tema ha empezado a ser instrumentalizado de forma populista por algunos actores inmersos en la carrera hacia las elecciones en Costa Rica en 2026.

El peligro de la demagogia y el uso maniqueo de un tema sensible para despertar simpatías electorales está a la vuelta de la esquina.

Lo anticipo y deploro cualquier discurso o acto en esa dirección.

Pronunciamiento: Sobre la violencia social y su impacto en la salud mental – Colegio de Profesionales en Psicología

El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, como órgano rector del ejercicio profesional de la psicología y defensor del bienestar psicológico de la población, manifiesta su profunda preocupación ante las múltiples formas de violencia que se presentan en contextos tales como familiares, comunitarios, académicos y laborales a lo largo y ancho del país, afectando gravemente la salud mental, la cohesión social y el desarrollo integral de las personas.

Reconoce que la violencia social se comprende como aquel acto con impacto social que atenta contra la integridad física, psíquica o relacional de una persona o un colectivo, llevado a cabo por un sujeto o por la propia comunidad. Estos actos adoptan expresiones complejas que van desde la delincuencia y el narcotráfico, hasta amenazas entre vecinos y formas más sutiles como la exclusión social, la estigmatización, la discriminación estructural y la falta de acceso a recursos y oportunidades.

Estas situaciones generan un clima constante de inseguridad, miedo e incertidumbre, especialmente en poblaciones en condición de vulnerabilidad, como niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas mayores, población migrante y personas con discapacidad.

Como órgano rector del ejercicio profesional de la psicología, hace un llamado urgente a visibilizar y atender las causas estructurales de la violencia social, entre las cuales destacan la pobreza, la desigualdad, el desempleo, el debilitamiento del tejido social y la ausencia o insuficiente ejecución de políticas públicas integrales.

Reafirma que la salud mental es un derecho humano fundamental que no se garantiza adecuadamente en contextos donde prevalecen el abandono, la impunidad y la desprotección institucional.

Por ello, insta a las autoridades nacionales, gobiernos locales, instituciones públicas, organizaciones comunitarias y a la sociedad civil a:

  1. Promover espacios seguros, inclusivos y participativos en todos los contextos, en los que se escuche activamente a sus habitantes.

  2. Educar para la convivencia pacífica, la empatía y la resolución no violenta de conflictos desde edades tempranas.

  3. Fortalecer los programas de prevención de la violencia, con enfoque psicosocial, interseccional y basado en derechos humanos.

  4. Impulsar redes comunitarias de apoyo y resiliencia con acompañamiento profesional desde la psicología comunitaria.

  5. Generar accesos reales a servicios de salud mental y atención integral a víctimas de violencia, asegurando recursos humanos y materiales adecuados.

El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica se compromete a continuar contribuyendo activamente en el abordaje ético, científico y humano de la violencia, destacando que la construcción de una sociedad justa, solidaria y saludable es una responsabilidad colectiva que requiere una acción decidida y sostenida.

¿Cómo puedo trabajar regularmente en Costa Rica? Guía sobre acceso al empleo para personas migrantes

En Costa Rica obtener un empleo formal es fundamental para las personas migrantes que se encuentran en búsqueda de oportunidades. Las personas que se buscan integrar al mercado laboral enfrentan una serie de desafíos administrativos y legales para los que se debe entender correctamente el proceso requerido. Existen diversas maneras con las que las personas extranjeras pueden obtener un permiso de trabajo en Costa Rica. A continuación, se detalla el procedimiento.

El primer y más importante requisito para trabajar con normalidad en Costa Rica es tener una condición migratoria regular. La regularización de la condición migratoria se puede realizar de tres maneras: obtener una residencia permanente, obtener una residencia temporal o acogerse bajo una de las categorías especiales dictaminadas por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

Las personas con residencia permanente tienen permiso de realizar actividades remuneradas sin restricción alguna. Las personas con residencia temporal podrán tener permiso de trabajo solo en aquellos casos que la DGME autorice. Tanto los residentes temporales como los residentes permanentes, sin importar su condición de empleo, deben estar adscritos a la Caja Costarricense de Seguro Social para renovar su cédula de extranjería y prolongar su regularización en el país.

La DGME autoriza distintas categorías especiales para la permanencia regular en el país. Existen tres categorías especiales dirigidas al empleo: la de trabajadores temporales, trabajadores transfronterizos y trabajadores de ocupación específica. Las personas que pueden optar por categoría de trabajador transfronterizo son las que viven en zonas cercana a la frontera con Costa Rica. Las personas deberán presentar una carta del patrono u oferta de trabajo y comprobar solvencia económica del patrono mediante un documento oficial. Las personas que opten por la categoría de trabajador temporal deben presentar una solicitud escrita donde el patrono explique las actividades asalariadas que el trabajador va a realizar y deben poseer una inscripción consular.

Las personas que soliciten la categoría de trabajador de ocupación específica tienen dos maneras de hacer la solicitud. Si existe una persona física o jurídica que les vaya a contratar pueden hacer el trámite con ayuda del patrono. Debe demostrar la oferta de empleo, solvencia económica del patrono y pago al día de impuestos, entre otros requisitos. La otra opción es hacer el trámite por cuenta propia, esto es aplicable para las personas que tienen un negocio constituido o laboran en sectores específicos que se ajustan a las necesidades laborales del país. Algunos de estos sectores son el de agricultura, construcción y servicios. Actualmente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene una lista de ocupaciones no recomendadas para esta categoría, la puede consultar en el siguiente enlace.

No todas las categorías especiales permiten obtener un permiso de trabajo. Por ejemplo, las personas que se encuentren bajo la categoría especial de estudiantes no tienen permitido realizar actividades remuneradas. Las personas que se encuentran como refugiados tienen autorización para trabajar. Las personas solicitantes de refugio que no hayan recibido respuesta a su solicitud después de tres meses podrán solicitar ante la DGME un documento de identidad que les permite trabajar en el país. Para más información sobre otras categorías migratorias y la lista completa de requisitos para realizar una solicitud de residencia permanente, residencia temporal o categorías especiales consulte el siguiente reglamento.

Recuerde que todas las personas trabajadoras, sin distinción de nacionalidad, están amparadas bajo el Código de Trabajo. Si usted trabaja tiene derecho a recibir un salario mínimo, al aguinaldo, a tener un contrato formal de empleo, a estar cubierto por la seguridad social y a denunciar cualquier forma de acoso o discriminación que enfrente en su lugar de trabajo. Para más información y preguntas sobre los derechos laborales consulte el siguiente enlace.

Foto: UCR. Investigación y texto de Kevin Palma / TCU-738 UCR.

Respeto para las personas adultas mayores

Dr. Fernando Morales Martínez
Médico Geriatra y Gerontólogo
Cédula 1-372-883
Decano Facultad de Medicina
Universidad de Costa Rica

Hoy 15 de junio, Día Mundial de la Toma de Conciencia contra el Abuso y Maltrato en la Vejez y el Día Nacional contra el Abuso, Maltrato, Marginación y Negligencia hacia las Personas Adultas Mayores, que se constituye en un tema relevante, debido a la significativa proporción de personas de 65 años y más, que representan un 13,63% de la población costarricense (ENAHO, 2022), al respecto deseo exponer esta reflexión.

Hace 48 años en la revista médica British Medical Journal, se publicó un artículo del Dr. Burston que lo tituló “Maltratando a la abuelita” (Granny batterig), llamando la atención al mundo científico del abuso hacia los mayores por parte de los familiares.

En 1995, en el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología fundamos el Comité de Estudio Integral del Adulto Mayor Agredido y Abandonado (CEINAA), con el fin de llevar a cabo un abordaje interdisciplinario para fortalecer el diagnóstico y tratamiento de las personas adultas mayores en condiciones de abuso y abandono e identificar las características correspondientes con el fin de establecer lineamientos de atención.

En 1999, en nuestro país se publica la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, en donde se propone garantizar la protección jurídica y psicosocial de la población adulta mayor afectada por el abuso físico, psicológico, patrimonial, sexual o por negligencia, por medio de la aplicación de las medidas de protección y procedimientos establecidas en Ley Contra la Violencia Doméstica.

En mayo de 2012, Costa Rica se sumó a los países de América Latina y el Caribe quienes, reunidos en la tercera Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en San José, adoptamos la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe. Nuestro compromiso consistió en no escatimar esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas adultas mayores, así como la férrea e inclaudicable voluntad de trabajar en la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia, y de crear redes de protección de las personas de edad para hacer efectivos sus derechos.

El 15 de junio de 2015, los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobaron la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y Costa Rica fue uno de los 5 Estados que de inmediato firmaron su texto, junto a los gobiernos de Uruguay, Argentina, Brasil y Chile.

Hay que recordar que Costa Rica ratificó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, mediante la Ley No. 9394 del 8 de setiembre de 2016 y el Decreto Ejecutivo No. 39973 del 12 de octubre de 2016. Con lo cual, desde el año 2016, el país cuenta con un marco de referencia vinculante de derechos humanos específicos para las personas adultas mayores.

Estas y otras normativas como la Ley que penaliza el abandono de las personas adultas mayores, así como la jurisprudencia de la Sala Constitucional conforman el marco jurídico de protección a las personas adultas mayores en nuestro país.

Como lo señala la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la persona adulta mayor tiene derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato. A su vez, define la violencia contra la persona adulta mayor como cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona adulta mayor, tanto en el ámbito público como en el privado.

En esta definición se comprende, entre otros, los distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.

El maltrato hacia las personas adultas mayores es un problema social grave y actual, sin importar el nivel económico o educativo de quien lo ejerza o padezca. Las personas adultas mayores suelen ser víctimas de malos tratos y abusos por parte de sus familiares, vecinos, entidades públicas y privadas. Esta situación repercute en su salud, calidad de vida y en el reconocimiento y respeto a sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Los factores de riesgo son múltiples en especial para aquellas personas adultas mayores que están en vulnerabilidad, enfermedad crónica irreversible, no cuentan con familiares o parientes y están en total abandono.

La realidad es que el abuso, maltrato, abandono y la negligencia hacia las personas adultas mayores está presente en nuestra sociedad y cada año se acrecienta más, agravada en los últimos años como resultado de las consecuencias de la pandemia por la COVID-19.

Desafortunadamente los datos que evidencian esta problemática de violencia en las personas adultas mayores no son tan precisos y los que se muestran están lejos de la realidad, lo que no permite tomar decisiones y acciones oportunas en la protección de sus derechos mediante respuestas ante las múltiples necesidades de esta población.

Esta es una situación creciente que debemos poner atención con medidas correctivas oportunas porque alcanza todos los extractos de la sociedad.

El objetivo es que se contemple una nueva visión del envejecimiento, de tal manera que se promueva la inclusión de las personas adultas mayores en la sociedad, se ofrezcan bienes y servicios de calidad y de manera especial, se dé cuenta de su contribución al desarrollo.

Quiero invitarlos a construir una cultura de protección a la integridad y dignidad de las personas adultas mayores con el fin de lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, su empoderamiento y, por supuesto, estimular e incrementar sus capacidades para defenderse ante situaciones abusivas. Hoy son ellos, pero mañana puede ser cualquiera de nosotros que se encuentre en esta espiral de violencia y se vea perjudicado.

Edadismo – Una palabra de cambio y conciencia

15 de junio Día Mundial de la Toma de Conciencia contra el Abuso y Maltrato en la Vejez y el Día Nacional contra el Abuso, Maltrato, Marginación y Negligencia hacia las Personas Adultas Mayores

Dr. Fernando Morales Martínez*

Robert Butler, creador del término “edadismo” fue un aliado de nuestro país

Proveniente del inglés “ageism”, el concepto del edadismo fue acuñado en 1969 por el doctor Robert Butler, médico gerontólogo estadounidense y primer director del Instituto Nacional del Envejecimiento de Estados Unidos. La identificación de una palabra para el edadismo en todos los idiomas sería una manera de comenzar a generar conciencia y cambio en todos los países. Aunque el edadismo abarca cualquier estereotipo, prejuicio o discriminación que se base en la edad, hay otros términos que se han usado también para hacer referencia a los estereotipos, los prejuicios o la discriminación por razones de edad.

De grata memoria, el doctor Butler visitó Costa Rica en una ocasión para pasar navidades y año nuevo junto con su respetable familia. Tuve el privilegio de recibirlo y acompañarlo sin imaginar que la visita se convirtiera en una de trabajo, dada la buena impresión que se llevó a raíz de los avances sociales y particularmente de la seguridad social que observó en nuestro país y que, según me repitió, no existían en Estados Unidos, su patria. Posterior a su visita, en cada congreso de Geriatría Internacional en que coincidíamos expresaba los valores de la seguridad social en Costa Rica; es decir, se convirtió en un aliado nuestro.

La literatura trata el edadismo como concepto polifacético, que implica tres dimensiones: cognitiva (estereotipos); afectiva (prejuicio); y conductual (discriminación). La dimensión cognitiva engloba los estereotipos negativos sobre el envejecimiento.

Los estereotipos se activan cuando no se consideran las características específicas de los adultos mayores, los mismos pueden generar etiquetas que llevan a separar a las personas en diferentes categorías y activar creencias que desprecian a los sujetos y provocan consecuencias negativas en diferentes áreas de la vida.

En el contexto de los servicios de salud, se conocen los efectos de los estereotipos, prejuicios y discriminaciones que experimentan las personas mayores y restringen el acceso a la atención en salud, el diagnóstico y el tratamiento, y que se asocian significativamente con peores condiciones de salud, indican disminución de la longevidad, la baja en la calidad de vida, el bienestar y las conductas de riesgo para la salud; así como, de malas relaciones sociales, enfermedades físicas, mentales y deterioro cognitivo.

Efectos del edadismo en la salud

El edadismo tiene una grave repercusión en todos los aspectos de la salud, que la OMS define como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades. Por consiguiente, el edadismo es un determinante social de la salud importante que, hasta ahora, se ha tenido poco en cuenta. Sus efectos en la salud son de un grado similar, si no superior, a los que tiene el racismo, una forma de prejuicios y discriminación cuyas consecuencias en la salud han sido ampliamente estudiadas.

El edadismo puede tener un impacto de gran alcance en la calidad de vida general de las personas mayores y puede afectar también aspectos específicos de su bienestar social. Por ejemplo, el edadismo puede conducir al aislamiento social y a la soledad y puede limitar la sexualidad de las personas mayores. También puede asociarse en ellas a un mayor temor a la delincuencia y un aumento del riesgo de sufrir violencia y maltrato.

Las estrategias contra el edadismo incluyen intervenciones educativas por medio de la educación para la salud, campañas de concientización, actualización del conocimiento científico y ampliación de los canales de comunicación entre personas mayores y profesionales de salud.

Con todas estas realidades que recoge el edadismo, se hace mandatorio hacer un esfuerzo en la formación de nuestros jóvenes que estudian medicina en la Universidad de Costa Rica, en la capacitación y los conocimientos profundos en esta temática tan cruda y que va en aumento y que la experimentan las personas adultas mayores, por eso en el curso de Geriatría y Gerontología que se imparte en el último año de la carrera de medicina, se les enfatiza la importancia de esta temática que se ha ido convirtiendo en un flagelo. En esta formación se les inculca el respeto y la consideración, además hacen análisis con casos clínicos de la vida real y se profundiza sobre la realidad que pueden sufrir o sufren estos pacientes, así también la importancia de usar apropiadamente todas las estrategias para evitar y tratar estas consecuencias tan negativas e inhumanas en estos pacientes mayores.

Además, la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica, desarrolla la Cátedra de Envejecimiento y Sociedad, en la que se reflexiona y capacita a la sociedad sobre esta temática.

*El autor es Médico en Geriatría y Gerontología, Miembro Honorario de ACANAMED y Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica.