Un día de mayo de 1970, salía de la Cafetería Central, en la Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, y vi a un paisano de Provincia, vecino de mi barrio – cantante por cierto- enfrascado en inminente pelea contra corpulento costeño de 1.80 metros e interviniendo grité: – Oí, vos, con 1.50 metros, que vas a pelear con ese. Y me contestó: “Carlos, las armas igualan” (…) (!!!).
Sin incurrir en simplismos, pareciere que el militarismo adocenado en Colombia desconociere tan cruda realidad palpada en la sindéresis del enfrentamiento insurgencia- ejército colombiano y en el entorno del fatídico desarrollo del conflicto armado interno colombiano.
Falso que debido al rompimiento de la tregua unilateral de las Farc-ep, se haya retrocedido en la búsqueda de la solución política para el fin del conflicto armado en Colombia. El peso político sustancial lo determinó la instalación de La Mesa de La Habana, que con sacrificio y dolor, aún no ahorrados al pueblo colombiano, continúa. Lamentablemente se ha fallado en el des escalonamiento del conflicto. No se ha afectado la llamada buena fe que ha de prevalecer entre las partes contrincantes en conversación sobre el presupuesto que ab initio acordaron de negociar al calor del conflicto y no de la reflexión pausada del silenciamiento de los fusiles. Pero de ahí que la preponderante base de “nada está acordado, hasta que todo esté acordado” no haya degenerado en entelequia, es otra cosa.
En eso cada parte en confrontación pareciere escudarse. El establecimiento gubernamental para impulsar sus planes a futuro mediato, expresado en la dinámica legislativa impuesta contra las aspiraciones del campesinado colombiano; las adocenadas políticas neoliberales como si nada estuviera sucediendo y el complejo escenario de presencia actual del paramilitarismo que se viene practicando y causa aprehensión; lo cual – a su vez- está generando positivo relacionamiento del movimiento popular y de masas hacia la acción y en tanto, la contraparte insurgente incurre en una especie de marasmo, sino moral, al menos físico, en cuanto a determinar en qué aspectos puntuales ajusta, definitivamente, sus alcances para dar el salto inminente para el Acuerdo Definitivo; dado ya el esclarecimiento de la existencia de una Comisión de la Verdad Histórica del conflicto en Colombia.
Cómo llegar a un acuerdo definitivo
Punto álgido a asumir. El planteamiento por parte de la insurgencia esta consecuencialmente claro: definición por parte del Establecimiento-con la venia del imperio y no del cipayo interés militarista y oligárquico colombiano- de un cese bilateral definitivo a toda confrontación armada en el territorio nacional. Esto conllevaría a un inminente cambio en el escenario nacional: Uno, reconocimiento de una institucionalidad militar con todos sus espectros de soberanía nacional y territorial en el mapa político nacional. Dos, continuada presencia insurgente en tradicionales zonas de influencia sin símbolos de iconografía desafiantes. También efectos esenciales, a nuestro modesto modo de ver: facilitación al Acuerdo para que la Insurgencia del Ejército de Liberación Nacional (E.L.N), se siente a manteles en la Mesa de Negociación para el fin del conflicto armado interno en Colombia y definición a tomarse por parte del Partido Comunista Marxista-Leninista, en clandestinidad, y su expresión armada el Ejército Popular de Liberación (E.P.L), con el mismo objetivo de definición histórica nacional.
De los instrumentos a implementarse
Para no redundar, se cuenta con un dinámico escenario, tanto nacional, como internacional, para implementar el uso y aplicación de mecanismos viables, tendientes a lograr la materialización del acuerdo del cese bilateral definitivo del fuego. No es momento de entrar en discusiones semánticas si será por medio de un “Acuerdo Plenipotenciario”! o por un “Armisticio” o por una “Capitulación”. No obstante diferenciemos:
Un armisticio consiste en la suspensión de las agresiones entre dos grupos (países, naciones, facciones) que se encuentran enfrentados en una lucha armada. El término armisticio proviene de un vocablo latino que sirve para referirse a la suspensión de hostilidades que se pacta entre ejércitos o facciones en conflicto. El armisticio aparece como una suspensión temporal y convencional de las hostilidades. Es suspensión. (Definiciones tomadas del internet).
Acuerdo o Convención: en la acepción del derecho internacional privado (DIP) obedece a manifestación expresa y libre, de voluntades de partes vinculantes.
Capitulación
Se conoce como capitulación al convenio en que se estipula la rendición de un ejército, facción armada insurgente o rebelde, con entrega de plaza o punto fortificado. Se llama capitulación debido a los capítulos que prevé todo un suceso de entrega o rendición.
El lector en su sapiencia interpretativa sabrá ajustar cuál de las denominaciones es la que aplica al escenario real y objetivo colombiano.
Conclusión
Asistimos al repaso histórico de una Colombia en que definitivamente están dadas las condiciones tanto subjetivas internas como objetivas internacionales, para erigirnos como un país civilizado en la solución definitiva de la cruenta lucha armada por todos y todas padecida. Paz y jamás olvido a los caídos!
Una nueva gota fría cae sobre el recipiente del proceso de conversaciones en La Mesa de La Habana. Pero esta vez, tampoco rebosó la copa, desbordándose lo alcanzado, conforme a la imaginación de la mediática y de los enemigos del proceso de negociaciones, para alcanzar una superación civilizada y política al conflicto interno armado colombiano.
Los sucesos del martes 14 de abril, en que una columna insurgente de las Farc-ep, ataca un campamento del ejército gubernamental colombiano, con un saldo de 11 militares muertos e igual número de efectivos heridos y baja de un rebelde “vestido todo de negro”, ha suscitado aspavientos de furiosos ecos militaristas de la extrema derecha colombiana; de los enemigos furibundos del desarrollo de conversaciones en el proceso de La Habana, la cúpula en las FF.MM y por supuesto el ministro de la guerra Pinzón, y los feroces enemigos de la búsqueda de la paz en Colombia, como el disidente del Establecimiento senador Álvaro Uribe V, el procurador Ordoñez y ahora la adornada figura del Fiscal General con una sorprendente tesis que los soldados acribillados , corresponde a crimen u homicidio en persona protegida por el Derecho Internacional humanitario. (DIH).
En consonancia con una excesiva demostración de los medios de enajenación masiva, alimentando la ruptura del cese unilateral al fuego de la parte insurgente y la terminación de las conversaciones en La Habana; resultado del cruento incidente insurgente fue la revocatoria presidencial de cese a los bombardeos aéreos a campamentos de la insurgencia por la clasificatoria de deliberado ataque contra las unidades del ejército colombiano, acampadas y adentradas en lo intricado de la oscuridad de la selva.
Del escenario territorial
Los voceros castrenses gubernamentales sostienen que fueron sus tropas atacadas cuando realizaban operaciones de control territorial en la vereda La Esperanza, municipio Buenos Aires, Norte del Cauca. Esto de un factor territorial ubicado y definido corresponde para una apreciación no ligera, de calificación de la acción insurgente; dado que a la luz del Derecho Internacional Público (DIP) el status de Plenipotenciarios que ostentan los voceros de la Insurgencia de las Farc-ep y su contraparte el Gobierno del Estado colombiano, en la Mesa de La Habana, califica la situación padecida en Colombia de Conflicto Armado Interno (CAI).
En la pasada medianoche del martes 14, los rebeldes insurgentes no atacaron una fortificación o plaza militar. Atacaron un campamento militar al que efectivos del ejército colombiano instalaron como lugar donde descansar. Ese campamento ubicado en lo enmarañado de la espesa selva colombiana; así oculto y sobreprotegido bajo la oscuridad de la manigua y la noche, se dispusieron las tropas, seguramente andariegas durante la luz del día, alojarse en ese lugar despoblado; bajo la elemental mira de vigías o centinelas. Por consiguiente no obedeció a premeditado ataque a fortificación, instalación, cuartel o edificación del ejército colombiano.
De la novedosa tesis del fiscal general
Las declaradas afirmaciones divulgadas por el Fiscal Montealegre en el sentido que en el ataque al campamento del ejército se incurrió en una violación al DIH, por haberse cometido crimen en persona protegida y en tal sentido la veintena de víctimas causadas, en este caso, los soldados del ejército nacional, gozaban de ese status de protección internacional; causan atención, no tanto por lo casuísticas, como por el manifestó interés del efecto político-que no jurídico- de su acusación.
Entre las acepciones para comprender esta figura del Derecho Internacional Público de persona protegida, está la del Comité Internacional de la Cruz Roja: “se denomina personas protegidas a aquellas que, en tiempo de guerra, se benefician de la protección establecida en los tratados o en el derecho internacional humanitario consuetudinario”. “En particular, son personas protegidas los heridos, los enfermos, los prisioneros, los náufragos y los civiles que no participan directamente en las hostilidades. Así mismo, son personas protegidas el personal médico y religioso, los voluntarios de sociedades de socorro y los miembros de organismos de protección civil”.
Con lo anterior demuestra el Fiscal Montealegre que no es un teórico de la doctrina militar. Anuncia sí una tesis, y como tal proposición de asunto de un tema como para deliberar. La calificación de Conflicto Armado Interno en Colombia, implica escenarios y sucesos de guerra y un efectivo o actor material de la guerra no incluye en esa calificación de persona protegida.
De los efectos del cese del fuego o cese de hostilidades
En una confrontación armada como la colombiana, obvio que una decisión, sea unilateral o bilateral de cese del fuego, contrae efectos para las partes que lo proponen. La decisión unilateral de la insurgencia de un cese del fuego y así expresado en que cesa cualquier acción ofensiva contra instalaciones gubernamentales y/o castrenses y extensivas a la infraestructura económica, contribuye a la lectura de no atacar; pero ellos se reservaron el derecho de contraatacar y defenderse al ser agredidos. La vocería oficial gubernamental afirmó que la contraparte insurgente había cumplido con lo del cese del fuego unilateral y en retribución se expidió la orden presidencial de no bombardeos a los campamentos insurgentes. Pero esta decisión unilateral de la fuerza insurgente fue puesta en riesgo conforme a denuncias reiteradas por su parte, en el sentido que desde el mes de febrero las tropas del ejército colombiano intensificaban sus ataques contra las infraestructuras de las farc-ep, afectaban a la población civil y sobre el entendido que el ejército aplica ordenes de sus mandos encabezados por el Ministro de la Defensa y el Presidente de la República, como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.
Sabido es que el derecho internacional rige bajo principios consuetudinarios. De tal manera que la decisión de un actor del Derecho Internacional, como lo es la insurgencia colombiana, al declarar el cese unilateral de fuego le incumben responsabilidades subyacentes, puesto que ellos se colocan no en un estadio de combate sino de cese o tregua de hostilidades. En el caso de marras las tropas gubernamentales se encontraban mimetizadas en lo oscuro de la manigua. El ataque no se dio a un edificio o instalación militar, con tropas acuarteladas. Confronta ello con lo denunciado por analistas y medios alternativos de información sobre el riesgo o suerte que corría el cese del fuego o tregua unilateral por las diferentes acciones practicadas por las Fuerzas Armadas gubernamentales con bajas comprobadas, en las filas insurgentes.
Conclusión
1.- De manera que lo sucedido en la nefasta noche del pasado martes 14 de abril enmarca dentro de las acciones propias de un estadio de guerra en un conflicto armado interno generalizado como el colombiano. Sí es una violación a la ley y a la constitución; pero por parte de una fuerza insurgente que desconoce esa institucionalidad y legalidad. Conforme a lo manifestado por el constitucionalista Jaime Córdoba Triviño, “se trata de una típica emboscada. Ese no es un acto prohibido por el DIH, es un acto prohibido por el Código Penal. Eso es un homicidio agravado porque están en incapacidad de resistir”. Sin embargo, al parecer, si hubo resistencia. De manera que la tesis del Fiscal General no tiene asidero a la luz del DIH y si del derecho penal colombiano, bajo el delito político de Rebelión y sus conexos.
2.- Bajo los presupuestos del DIH, en esto del cese de fuego o tregua unilateral de la insurgencia aplican los Principios Universales de los “Actos propios” y de “Buena fe”; en el sentido que al no declarar previamente la contraparte insurgente el cese de fuego unilateral o tregua unilateral, no procede ventaja y le está vedado un ataque sorpresivo contra instalaciones de la fuerza pública y de la infraestructura económica; es decir, conforme al ámbito de su compromiso.
3.- Mantenido como está el cese o tregua unilateral por parte de la insurgencia, correspondería a la parte gubernamental conforme al Principio de Reciprocidad que rige al Derecho Internacional Público, reordenar el cese a los bombardeos a campamentos guerrilleros, con las secuelas de afectación a la población civil que los mismos conllevan.
4.- Las consecuencias trágicas del conflicto armado imploran la decisión política del Acuerdo de Un Cese de Fuego y de Hostilidades en forma Bilateral, desde ya!.
Una nueva gota fría cae sobre el recipiente del proceso de conversaciones en La Mesa de La Habana. Pero esta vez, tampoco rebosó la copa, desbordándose lo alcanzado, conforme a la imaginación de la mediática y de los enemigos del proceso de negociaciones, para alcanzar una superación civilizada y política al conflicto interno armado colombiano.
Los sucesos del martes 14 de abril, en que una columna insurgente de las Farc-ep, ataca un campamento del ejército gubernamental colombiano, con un saldo de 11 militares muertos e igual número de efectivos heridos y baja de un rebelde “vestido todo de negro”, ha suscitado aspavientos de furiosos ecos militaristas de la extrema derecha colombiana; de los enemigos furibundos del desarrollo de conversaciones en el proceso de La Habana, la cúpula en las FF.MM y por supuesto el ministro de la guerra Pinzón, y los feroces enemigos de la búsqueda de la paz en Colombia, como el disidente del Establecimiento senador Álvaro Uribe V, el procurador Ordoñez y ahora la adornada figura del Fiscal General con una sorprendente tesis que los soldados acribillados , corresponde a crimen u homicidio en persona protegida por el Derecho Internacional humanitario. (DIH).
En consonancia con una excesiva demostración de los medios de enajenación masiva, alimentando la ruptura del cese unilateral al fuego de la parte insurgente y la terminación de las conversaciones en La Habana; resultado del cruento incidente insurgente fue la revocatoria presidencial de cese a los bombardeos aéreos a campamentos de la insurgencia por la clasificatoria de deliberado ataque contra las unidades del ejército colombiano, acampadas y adentradas en lo intricado de la oscuridad de la selva.
Del Escenario Territorial
Los voceros castrenses gubernamentales sostienen que fueron sus tropas atacadas cuando realizaban operaciones de control territorial en la vereda La Esperanza, municipio Buenos Aires, Norte del Cauca. Esto de un factor territorial ubicado y definido corresponde para una apreciación no ligera, de calificación de la acción insurgente; dado que a la luz del Derecho Internacional Público (DIP) el status de Plenipotenciarios que ostentan los voceros de la Insurgencia de las Farc-ep y su contraparte el Gobierno del Estado colombiano, en la Mesa de La Habana, califica la situación padecida en Colombia de Conflicto Armado Interno (CAI).
En la pasada medianoche del martes 14, los rebeldes insurgentes no atacaron una fortificación o plaza militar. Atacaron un campamento militar al que efectivos del ejército colombiano instalaron como lugar donde descansar. Ese campamento ubicado en lo enmarañado de la espesa selva colombiana; así oculto y sobreprotegido bajo la oscuridad de la manigua y la noche, se dispusieron las tropas, seguramente andariegas durante la luz del día, alojarse en ese lugar despoblado; bajo la elemental mira de vigías o centinelas. Por consiguiente no obedeció a premeditado ataque a fortificación, instalación, cuartel o edificación del ejército colombiano.
De la Novedosa Tesis del Fiscal General
Las declaradas afirmaciones divulgadas por el Fiscal Montealegre en el sentido que en el ataque al campamento del ejército se incurrió en una violación al DIH, por haberse cometido crimen en persona protegida y en tal sentido la veintena de víctimas causadas, en este caso, los soldados del ejército nacional, gozaban de ese status de protección internacional; causan atención, no tanto por lo casuísticas, como por el manifestó interés del efecto político-que no jurídico- de su acusación.
Entre las acepciones para comprender esta figura del Derecho Internacional Publico de persona protegida, está la del Comité Internacional de la Cruz Roja: “se denomina personas protegidas a aquellas que, en tiempo de guerra, se benefician de la protección establecida en los tratados o en el derecho internacional humanitario consuetudinario”. “En particular, son personas protegidas los heridos, los enfermos, los prisioneros, los náufragos y los civiles que no participan directamente en las hostilidades. Así mismo, son personas protegidas el personal médico y religioso, los voluntarios de sociedades de socorro y los miembros de organismos de protección civil”.
Con lo anterior demuestra el Fiscal Montealegre que no es un teórico de la doctrina militar. Anuncia sí una tesis, y como tal proposición de asunto de un tema como para deliberar. La calificación de Conflicto Armado Interno en Colombia, implica escenarios y sucesos de guerra y un efectivo o actor material de la guerra no incluye en esa calificación de persona protegida.
De los Efectos del Cese del Fuego o Cese de Hostilidades
En una confrontación armada como la colombiana, obvio que una decisión, sea unilateral o bilateral de cese del fuego, contrae efectos para las partes que lo proponen. La decisión unilateral de la insurgencia de un cese del fuego y así expresado en que cesa cualquier acción ofensiva contra instalaciones gubernamentales y/o castrenses y extensivas a la infraestructura económica, contribuye a la lectura de no atacar; pero ellos se reservaron el derecho de contraatacar y defenderse al ser agredidos. La vocería oficial gubernamental afirmó que la contraparte insurgente había cumplido con lo del cese del fuego unilateral y en retribución se expidió la orden presidencial de no bombardeos a los campamentos insurgentes. Pero esta decisión unilateral de la fuerza insurgente fue puesta en riesgo conforme a denuncias reiteradas por su parte, en el sentido que desde el mes de febrero las tropas del ejército colombiano intensificaban sus ataques contra las infraestructuras de las farc-ep, afectaban a la población civil y sobre el entendido que el ejército aplica ordenes de sus mandos encabezados por el Ministro de la Defensa y el Presidente de la República, como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.
Sabido es que el derecho internacional rige bajo principios consuetudinarios. De tal manera que la decisión de un actor del Derecho Internacional, como lo es la insurgencia colombiana, al declarar el cese unilateral de fuego le incumben responsabilidades subyacentes, puesto que ellos se colocan no en un estadio de combate sino de cese o tregua de hostilidades. En el caso de marras las tropas gubernamentales se encontraban mimetizadas en lo oscuro de la manigua. El ataque no se dio a un edificio o instalación militar, con tropas acuarteladas. Confronta ello con lo denunciado por analistas y medios alternativos de información sobre el riesgo o suerte que corría el cese del fuego o tregua unilateral por las diferentes acciones practicadas por las Fuerzas Armadas gubernamentales con bajas comprobadas, en las filas insurgentes.
Conclusión
1.- De manera que lo sucedido en la nefasta noche del pasado martes 14 de abril enmarca dentro de las acciones propias de un estadio de guerra en un conflicto armado interno generalizado como el colombiano. Sí es una violación a la ley y a la constitución; pero por parte de una fuerza insurgente que desconoce esa institucionalidad y legalidad. Conforme a lo manifestado por el constitucionalista Jaime Córdoba Triviño, “se trata de una típica emboscada. Ese no es un acto prohibido por el DIH, es un acto prohibido por el Código Penal. Eso es un homicidio agravado porque están en incapacidad de resistir”. Sin embargo, al parecer, si hubo resistencia. De manera que la tesis del Fiscal General no tiene asidero a la luz del DIH y si del derecho penal colombiano, bajo el delito político de Rebelión y sus conexos.
2.- Bajo los presupuestos del DIH, en esto del cese de fuego o tregua unilateral de la insurgencia aplican los Principios Universales de los “Actos propios” y de “Buena fe”; en el sentido que al no declarar previamente la contraparte insurgente el cese de fuego unilateral o tregua unilateral, no procede ventaja y le está vedado un ataque sorpresivo contra instalaciones de la fuerza pública y de la infraestructura económica; es decir, conforme al ámbito de su compromiso.
3.- Mantenido como está el cese o tregua unilateral por parte de la insurgencia, correspondería a la parte gubernamental conforme al Principio de Reciprocidad que rige al Derecho Internacional Público, reordenar el cese a los bombardeos a campamentos guerrilleros, con las secuelas de afectación a la población civil que los mismos conllevan.
4.- Las consecuencias trágicas del conflicto armado imploran la decisión política del Acuerdo de Un Cese de Fuego y de Hostilidades en forma Bilateral, desde ya!.
Definitivamente, al senador Álvaro Uribe V. le gusta jugar con candela. Todo indica que sin permiso del congreso viajara a Washington, acompañado de Paloma Valencia, Iván Duque, Alfredo Rangel y Federico Hoyos. La agenda sobre su gira está centrada en la oposición total y tajante a la terminación del conflicto armado interno colombiano; como quiera que no presenta una alternativa a los cuestionamientos por la consecución de la paz que impulsa el gobierno del presidente Santos. No solo aspira entrevistarse con el presidente Obama; sino a hacer presencia con su sequito de ungidos en el recinto del Congreso estadounidense, en franca alegoría a como logró sentar en el recinto del Congreso colombiano, durante su mandato, a los representantes del narco paramilitarismo colombiano.
En la zoología política colombiana, el ultraderechista senador es un sujeto político digno de analizar tanto por su pasado, presente y futuro incierto.
Al hacer carrera la gira del senador Uribe V. para atacar “con dardos almibarados” y con toda villanía una avanzada tarea de peso político interno y de logros y aceptación internacionales a la sazón; en razón al “obligatorio cumplimento” de la obtención de la paz como un derecho y un deber, pues incurre en conducta delictiva. Con su ufanado poder de sentarse al oído del presidente Obama para hacerle virar en torno a sus expresiones de mirar con buenos ojos y a la expectativa del desarrollo de las Conversaciones en La Habana. En momentos en que el poderoso coloso del Norte, destensa las relaciones con el glorioso pueblo cubano y su régimen y en acto inconmensurable ordena la libertad de los 5 cubanos presos en cárceles del imperio; y que en el desarrollo de los hechos políticos, se coloca al orden del día un gesto humanitario del gobernante Obama en conceder la repatriación del combatiente colombiano SIMON TRINIDAD y sus compañeros de presidio; asome “Agachadito, solapado, ordenando alguna acción ilegal…” conforme a la buena descripción del periodista Antonio Caballero, el malévolo senador de angustiosa y pavorosa sombra que le cubre.
Puesto que lograr un viraje de la `política norteamericana en contra del proceso de conversaciones para la terminación del conflicto armado interno en Colombia, apunta en un flaco servicio de un senador contra la independencia nacional, en consonancia a cómo el constituyente colombiano radicó la soberanía de la nación. Por ello considero acertado, aunque aún tímida- como trataré de explicarlo- la manifestación del Dr. Horacio Serpa, cuando califica la visita del senador Uribe como de una traición a la patria.
Comencemos por distinguir entre oposición política y disidencia política
Al senador Álvaro Uribe V. no se le podría ubicar como un opositor político. Lo oposicionista u oposición, se predica de una minoría o partido, que se comporta en los cuerpos legislativos, en forma opuesta o contraria a los actos de gobierno. Así, el Polo- como partido- es verdadera oposición en Colombia. Su partido- el Centro Democrático- actúa en co-gobierno con el actual régimen.
El tema de la terminación del conflicto armado interno en Colombia, no corresponde a la Agenda de la actual legislatura. Por ahora se está a la espera de obtener un tratado de tregua o armisticio entre las fuerzas de la República y las fuerzas beligerantes de una parte de la Insurgencia colombiana. Para ello se designaron encargados plenipotenciarios, por parte del Gobierno colombiano y “personas” o “grupos de personas” que representan la contraparte beligerante y que asientan en la llamada Mesa de La Habana. Esto corresponde a la puesta en práctica de los Principios Fundamentales de la Constitución Política de Colombia, que consagra entre los fines esenciales del Estado, defender la independencia nacional y el derecho fundamental a la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento (artículo 22 de la Constitución Política de 1991).
Cabe la ubicación del senador Uribe V, como en la de un disidente del establecimiento. Asume la actitud de contrario ante el oligopolio reinante en Colombia. Es un disidente, puesto que se separa subjetiva, individualmente, de una doctrina, creencia, deber, obligación, por no estar de acuerdo con sus creencias. Asume (y no me refiero a un partido político) una connotación auto-excluyente ante el establecimiento. Como disidente se enfrenta a un orden establecido en la sociedad, en cualquiera de los ámbitos derivados del acontecer social (político). Contrario a quien se opone al régimen dominante, sin dejar de ser su partidario y al que se enfrenta conteste. Como disidente se aleja; busca otros visos o espacios de legitimidad. Se sienta al otro lado. En esto encontramos diferencia entre disidente y opositor y/o contestación que indica una confrontación al interior mismo del sistema existente. El disidente se va, se enfrenta, al sistema político en vigor. Gráficamente, el disidente es ave de corto vuelo. En Cuba, por ejemplo, no hay partidos opositores. Hay disidentes. Salvo guardadas proporciones, ejemplificaría lo sucedido con el senador Uribe V.
La ofensiva antipaz de Uribe
Está expresada en su posición individual subjetiva de ir contra el fin esencial del Estado en la búsqueda y logro de la paz. En eso, es enemigo de la paz. Disiente de toda forma de acercamiento con la contraparte insurgente. Si fuere opositor, presentaría formas alternas a la terminación del conflicto. Pero no. Impone la paz romana. La rendición y humillación del contrario. Como cualquier ciudadano y aún más como senador, está obligado a mantener la independencia e integridad nacionales. Es un agente de controvertida ética política y de dudosa conciencia personal. Al pretender inducir a la potencia extranjera a que intensifique la guerra interna en Colombia, y dar al traste con lo avanzado, negando el carácter beligerante a la contraparte en lucha contra el establecimiento colombiano; menoscaba la independencia nacional y por ende nuestra soberanía.
Concluyo citando a la periodista Aura Lucía Mera (El Espectador 15 de julio de 2014), que describe al senador Uribe y para lo cual me instalo en la parte Alta de Las Escalinatas y relata:
“Curiosamente todos eran vasallos de un jefe supremo: un hombrecito de mirada sinuosa y gélida, de piel rosácea y manchada, de deditos cortos y tensos, de sonrisa rictus, de sangre fría como las víboras, de entrañas mesiánicas, domador de equinos, sometedor de mentes, experto con el látigo, fustigador de oponentes”.
El corte inesperado de las Conversaciones en La Mesa de La Habana por parte del Presidente Juan M. Santos; mas pareciere una prueba de fuego o de imposición inducida por el ejecutivo gubernamental, que una afrenta para que la contraparte Insurgente, varié el comportamiento normal de unas conversaciones, concebidas en continuidad con el medio del conflicto armado activo y en creciente escala en Colombia.
No se sabe porqué la sobrada inteligencia militar, la preconcebida capacidad gubernamental y la despechada expresión de una esposa confundida, no atinan en coincidir cómo un “hombre de acero”, desde los 13 años con formación escolar castrense, 31 años de servicio y «comandante de la “Task Force TITÁN”; con experiencia en combate, lancero, con especializaciones en Militar Police nacional e internacional y doctor en Militar Science»; pudo osar adentrarse en pequeño caserío tupido de selva chocoana, en pantalones cortos, sandalias de turista, acompañado junto con dos efectivos militares de civil y una abogada funcionaria instructora del ministerio de la guerra, tropicalmente ataviada. Fémina en quien no me detendré, so pena de incurrir en desventajoso sarcasmo.
Del particular general que hoy es noticia en Colombia y el mundo, se extracta una hipotética concepción del conflicto interno armado colombiano; más que diferente, acorde con el derrotero que al mismo le ha trazado la dictadura mediática impuesta en Colombia.
Surge entonces el planteamiento si en realidad de verdad la constante nazi de los apóstoles del Hitler criollo, entronizados en los medios de comunicación e intoxicación masiva, de repetir una calumnia mil veces, algo queda y se vuelva “verdad” oficial; haya calado de tan genuina forma en la mentalidad del generalato colombiano, al menos en tan ilustre exponente en el caso de marras y que analizaré más adelante, como víctima de su propio invento.
El escenario de los contrarios
En Colombia buena parte del acontecer político transita en la posición inmutable oficial de encontrarse ante una insurgencia desgajada y en vía de extinción. Concebir como expresión de debilidad el sentarse a conversar y ceder unilateralmente concesiones dadas, en treguas, ante declaraciones dantescas, como la de órdenes presidenciales de ejecución al comandante Cano, reducido, desarmado y vestido de civil. Debilidad e impotencia insurgente ante acrecentados y devastadores ataques de la poderosa fuerza aérea de temible desasosiego a nivel continental. De debilidad política, ante la indolente actitud de no asumir la contraparte gubernamental, como actor de soberanía ante el gobierno USA, para que un plenipotenciario asomado por la contraparte insurgente como lo ha sido el ausente Simón Trinidad Palmera, pudiere ocupar esa silla vacía. De otorgar, ante ninguna expresión de retribuir, nuevas situaciones o actitudes alternas que asome alguna voluntad política de ajustar aplicabilidad gubernamental a los temas conversados en los puntos tratados en la agenda acordada; como la arremetida terrorista estatal contra nacientes organizaciones política populares (La Marcha Patriótica) y el ascendente movimiento de masas, asesinando selectivamente a sus cuadros políticos.
Esto y algo más en notorio contraste con la actitud respetuosa, asumida por la contraparte insurgente, en respetar la decisión sin objeción alguna de los integrantes del equipo negociador del establecimiento. Retomando la posibilidad de nuevas concesiones unilaterales, que palien o mitiguen el sufrimiento y dolor de la guerra y sus efectos en la población civil; unido a la constante e inmodificable voluntad de acordar un cese del fuego bilateral, como escenario imprescindible de una negociación política que busca, precisamente, la solución del conflicto interno armado de una forma civilizada, política y no por la vía militar. Lograr la concertación de acuerdos sobre temas álgidos ya abordados y reservar el optimismo de la refrendación sobre lo no acordado.
Pero no, la tendencia guerrerista de la extrema derecha es la que se impone; como si el mandato de la paz le perteneciera a un mandatario de turno y no a toda la sociedad colombiana y al interés público internacional.
Lo cuyuntural actual
Remito a tres circunstancias somero comentario sobre la situación actual.
El registro de dos soldados del ejército, capturados en el Departamento de Arauca por la insurgencia, en combate a cielo abierto.
La aplicación de la Justicia Indígena a siete miembros de la insurgencia, en el Departamento del Cauca
La captura de un general del ejército y sus acompañantes, vestidos de civil y desarmados en un entorno de escenario territorial de guerra, en el Departamento de Choco.
Todas las tres situaciones enunciadas están centradas con-causalmente, o con nexo de relación, con el carácter beligerante de una fuerza insurgente que califica dentro de la determinación y definición del derecho público internacional (DPI).
De la autonomía y llamada justicia indígena
En el Departamento del Cauca las Farc-ep celebraron el 3 aniversario de la muerte del comandante Cano, colocando grandes vallas, alusivas a su persona y al impulso de las Conversaciones en la Mesa de La Habana. Los indígenas del Cabildo rechazaron la medida y decidieron en grupo bajar una de las vallas y destruirla. Esto trajo la reacción de los milicianos farianos, quienes en franca gresca con los indígenas, impusieron el uso de sus armas de dotación insurgente, resultando muertos dos indígenas. Los integrantes del Cabildo Indígena se retiraron y en consonancia con la Guardia Indígena, en numero de 400 efectivos, procedieron a perseguir a los guerrilleros; registrándose la detención de ocho guerrilleros por parte del Cabildo. De inmediato anunciaron que los detenidos serían juzgados por la muerte de los dos indígenas. Que en desarrollo de las condenas, los condenados serán entregados a las autoridades del Estado colombiano, para cumplir pena privativa de libertad; aplicarían la pena del destierro y la de latigazos en carne viva; que dos menores de edad serán azotados y sometidos a nuevo juicio cuando sean mayores de edad. Que en el acto del Juicio en Audiencia pública destruirán los uniformes incautados y armamentos decomisados a los guerrilleros detenidos. Que estarían presentes comunidades indígenas del departamento del Cauca, representantes del Cric y de la Acin y diversos organismos humanitarios (¡!). En tanto, el ejército nacional anunció la aplicación de férreos anillos de seguridad para garantizar los eventos y evitar un contraataque o enfrentamiento con las tropas insurgentes.
El pasado 11 de noviembre ante y en una Audiencia Pública de cuatro mil indígenas, concentrados en Toribio, concluyó el Juicio Indígena contra los 8 guerrilleros de las Farc-ep. En el juicio, se ve la fotografía de los guerrilleros atados de manos atrás y sentados.
Pues conforme al derrotero explicado, la tal Justicia Indígena, no deja de ser más que un desafuero. Comenzando por que la citada norma constitucional (artículo 330, in si tu) determina las funciones autonómicas y en modo alguno está lo de la reglamentación de la llamada “Justicia Indígena”.
Sucede pues que en Colombia viene haciendo carrera lo de El Mito del “Derecho Mayor”. Pretenden equiparar lo de la jurisdicción indígena, con la “justicia propia”, que se dice tiene su origen en “los usos y costumbres de sus comunidades”. Nada tan peligroso como retardatario. Para muestra el botón de juicio a los guerrilleros de las Farc-ep. La mediática glorificó la eficiencia de esa justicia porque a los sindicados los condenaron en par patadas a penas de 60 y 40 años de prisión; les dieron rejo y fuete y los desterraron. Y permitirían que paguen las condenas en cárceles estatales (?); en clara conducta para-estatal-. Y que dos menores de edad volverán a ser enjuiciados por los mismos hechos cuando cumplieren la mayoría de edad.
Estamos ante la glorificación del fundamentalismo étnico o racial de minoría contra propios o extraños; puesto que la sola manifestación del Cabildo de ser de esa etnia constituye prueba irrefutable. Sin embargo no pueden acallar al juzgado o condenado cuando concluyó el hoy condenado por la justicia de la jurisdicción indígena: «Yo prefiero responderle a la organización a la que pertenezco y no a otra autoridad». Esa tal justicia indígena es el retroceso mayúsculo del derecho y garantías penales al Medioevo. Sin garantías procesales dizque fueron enjuiciados. Sin derecho a la defensa; a las instancias y al debido proceso. Que insulto para Beccaria. Que insulto para el estado de derecho en Colombia. Autorregulaciones que afectan el vuelo de los derechos fundamentales y humanos.
De los prisioneros en combate
A la luz del derecho público internacional (DPI) el caso de los dos solados hechos prisioneros por una fuerza insurgente en el Departamento de Arauca, califica de retención de prisioneros de guerra. No son secuestrados por delincuencia común. Más aun: en el caso del conflicto armado interno colombiano, en que el status de beligerancia de esas guerrillas está avalado por escenario de conversaciones en territorio de país soberano; con países garantes y países facilitadores ante la comunidad internacional; con rango de plenipotenciarios los integrantes- delegatarios de cada parte contrincante; confluye un elemento esencial a ese status y es la existencia del requisito territorial. Significa ello que la fuerza beligerante e insurgente operan en un territorio y en el que permanecen, aún sea pasajero pero intermitente de ida y regreso. Las llamadas “zonas”: una vez de unos y también de los otros. Además, es requisito sine qua non que esa fuerza insurgente porte sus armas de dotación, se identifique con uniformes y exhiba las insignias y/o charreteras en las acciones.
El caso del general Alzate Mora
Es por lo anterior que se puede comprender que la retención de personal no uniformado, sin insignias ni charreteras, sin armas de dotación visibles, ni en transporte militar incautado o destruido; se pudiere calificar como de retenidos en combate o prisioneros de guerra por parte de la insurgencia. Como tampoco el abreviar que los captores lo hicieron o actuaron como unidades uniformadas de combate con insignias visibles que los caracterizaran como tales. Así planteado y entendido, nos encontramos en que los retenidos en el caserío chocoano; en el momento de tal retención califican como civiles; independientemente que luego se defina son integrantes activos de la contraparte bélica: el ejército colombiano.
Pero como las normas del derecho internacional público, son consuetudinarias y de hecho (no plasmadas en letra alguna); corresponde aplicar una interpretación de hecho tan inusitado, como resulta que uno de los retenidos es un alto oficial en grado de General del Estado en beligerancia, o de una de las fuerzas contrincantes en el conflicto bélico interno nacional. Esa atípica o particular situación dada, corresponde solo calificarla, bajo la insalvable observación del Derecho Internacional Humanitario. Comenzando por el interés de la opinión pública nacional e internacional en que por ningún motivo intentaren extraer a la fuerza (física o moral) y con violación a los derechos humanos información privilegiada que pueda conocer cualesquiera de los así capturados. La dignidad del soldado está trazada entre el General retenido y el Comandante en jefe de esa fuerza insurgente colombiana
La tal osadía del general Alzate Mora
Todo parece indicar que la presencia del General Rubén Darío Álzate Mora en el Corregimiento de Las Mercedes, cerca de Quibdó, fue resultado de impulso a su iniciativa personal de la materialización de un proyecto cívico-militar de electrificación a esa empobrecida comunidad chocoana. De ser así, pudo haberse constituido en algo rutinario sus idas al caserío, en la que en una de las fotografías se le ve rodeado de alegres caras infantiles del lugar. Denota una personalidad de anfitrión, conforme a los datos que circulan en los medios. Sublima la consecuencia de un general en aplicación de emulo gerencial. Sorprende que siendo Comandante de la 15 Brigada de la Fuerza de Tarea Conjunta TITAN, haya roto todos los protocolos de seguridad que su cargo implica. Al respecto existe asombro e interrogante en explicárselo desde el propio Presidente Santos, hasta el maestro Carlos Gaviria, por haberse introducido desarmado y sin escoltas, a selvático lugar, sin una intención manifiesta. Claro que eso no es propio de brutos, ni olvido ocasional. Necesariamente obedece a una idea preconcebida y puesta en práctica. El ya famoso General Álzate Mora, además de tropero, denota ser tenaz en lo que concibe.
Comencemos con la denominación de Titán, a la fuerza de tarea por él comandada
Los neófitos civilistas nos hemos ido familiarizando con las estrambóticas denominaciones como califican los programas de guerra. Así, un “Plan Colombia”, que fue impuesto con denominación y todo por el imperio, reducido a puros intentos y proyectos al no resultarles lo que se traían entre manos. El “Plan Patriota”, como intento para arrasar de la faz del territorio a la insurgencia colombiana; que abusa deleznablemente del concepto de “patriota”, pues contribuyó a la servil consolidación de los grandes explotadores extensivos de las locomotoras extractivas de nuestros recursos naturales. Pero esta de FUERZA DE TAREA TITAN, sí que merece atención aparte. Comencemos porque la utilización de la denominación TITAN alude a lo que es más o menos imposible de lograr. De los Titanes se sabe en la mitología griega, fueron los parias, hijos del cielo y de la tierra, que intentaron escalar el cielo de los dioses amontonando una montaña sobre otra pero fueron derribados por Júpiter. Por barbarismo se asimila titán a gigante; pero nada más lejano de la realidad. De manera que el trabajo cívico-militar que pretendió aplicar el General Álzate Mora, hoy en un verdadero laberinto, si correspondería calificarlo como de titanes, de fracasos. Que en pleno conflicto armado interno colombiano; en zonas de guerra y de persistente presencia insurgente, aplique una intención de empresa comunitaria, con la ayuda de un ejército del que hace parte, que se ha comportado históricamente como un ejército de invasión a su propio pueblo; dadas las asimiladas doctrinarias de luchar contra a quien consideran como su enemigo interno armado, no dejará de ser un proyecto falaz. Pretender que un ejército concebido para la guerra interna y expansionista agresiva, presente algún signo de social; resulta igual que concebir que una economía de mercado, neo liberal y conservadurista, insensible y salvaje, pueda tener asomo de contenido social.
Pero lo que hay que destacar del General es su vocación gerencial. Sus atestados en especializaciones en “Militar Police nacional e internacional y doctor en Militar Science», se agregan a las de pos grados en Alta Gestión, Conectividad con Empresas en Alta Tecnología y Cómputo en la Nube. Junto con su asesora de infortunio, la abogada institucional Gloria Alcira Urrego Paba, adquirió pos grado en Especialización de Generación de Proyectos en Conectividad, otorgado por la reconocida Universidad Para La Cooperación Internacional (UCI) con sede en Costa Rica. Algo así como la meca del capitalismo académico, en que se preparan los ejecutivos del momento en la investigación como instrumento económico, en las que el investigador es exhortado a convertirse en emprendedor de ideas “locas”, en el mejor sentido de la palabra, bajo un fin económicamente productivo. Quizás esto fue lo que llevó al desafortunado general al impulso triunfalista y en la aplicación unilateral de semejante proyecto cívico-militar; lo cual demuestra la capacidad del ejército colombiano de ser un estado dentro del estado y la transformación de esa institución en un carácter promisorio de partido político. Dejo así, porque apenas comienza el desenlace de algo que no es incierto para el bien de la población colombiana.