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Etiqueta: Constitución Política

Proclama de la ANEP en el 75 aniversario de la entrada en vigencia de la actual Constitución Política

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados proclama su lucha sociopolítica y sindical para lograr justicia social y derechos laborales. Entre sus demandas principales se encuentran:

  • Un salario mínimo digno para los trabajadores del sector privado y el fin del congelamiento salarial para los empleados públicos.
  • Mejoras en las pensiones y seguridad social.
  • Defensa de las empresas e instituciones públicas frente a intentos de privatización. 
  • Fortalecimiento de los derechos laborales como la negociación colectiva y convenios laborales.
  • Políticas públicas para combatir la exclusión social y económica, especialmente de los jóvenes y desempleados.
  • Promoción de la transparencia y lucha contra la corrupción.  

La ANEP busca articularse con otros sectores para lograr estos objetivos fundamentados en los derechos humanos y la justicia social.

Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo demanda que se archive el proyecto de venta del BCR

Comunicado

Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo demanda se archive el proyecto de ley de autorización para la negociación, transformación y venta del Banco de Costa Rica (Expediente no. 23.331)

La Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo expresa su total respaldo a la Unión de Empleados del Banco de Costa Rica (UNEBANCO) en relación con el Proyecto de Ley de Autorización para la Negociación, Transformación y Venta del Banco de Costa Rica, Expediente No. 23.331 para que se desista de avanzar en la Asamblea Legislativa con este proyecto.

Consideramos que la venta del Banco de Costa Rica (BCR) constituye un grave error que atenta contra los intereses del pueblo costarricense y representa un paso hacia el desmantelamiento del Estado.

En este sentido, compartimos y respaldamos las siguientes consideraciones importantes sobre el proyecto de ley, expuestas por UNEBANCO:

  • El proyecto de ley plantea transformar una institución autónoma en sociedad anónima, lo cual viola el inciso 1) del artículo 189 de la Constitución Política, que establece la autonomía de los bancos del Estado y requiere de una reforma constitucional previa para tal modificación.
  • De acuerdo con el inciso 3) del artículo 189 de la Constitución Política, cualquier proyecto de ley que pretenda eliminar una institución autónoma requiere de dos tercios de la totalidad de los miembros en la Asamblea Legislativa, lo cual no se cumple en este caso.
  • El proyecto no guarda relación con el marco de gobierno establecido en el artículo 188 de la Constitución Política, ya que se enfoca en la venta del banco en lugar de su funcionamiento interno.
  • La designación exclusiva del Ministerio de Hacienda para tomar decisiones relacionadas con la venta del BCR implica una preocupante concentración de poder y falta de transparencia.
  • El proyecto evade las regulaciones legales vigentes en materia de contratación pública, lo que podría facilitar la realización de la venta sin garantizar condiciones equitativas y transparentes.
  • La falta de claridad sobre el destino de los recursos obtenidos de la venta y la liquidación de los trabajadores representa un grave defecto que podría comprometer el uso adecuado de los recursos públicos y los derechos laborales de los empleados del banco.
  • La eventual venta del BCR podría tener graves consecuencias sociales y económicas, afectando proyectos de alto impacto social y dejando en la incertidumbre el futuro de importantes servicios prestados por la institución.

Por lo tanto, la Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo hace un llamado urgente a todas las partes interesadas, incluyendo al Gobierno (Poder Ejecutivo) y a la Asamblea Legislativa, a desistir de este proyecto de ley y a tomar decisiones que respeten y salvaguarden los intereses del pueblo costarricense. Instamos a preservar nuestras instituciones financieras nacionales como pilares fundamentales en el desarrollo económico y social del país, y a rechazar cualquier intento de desmantelamiento del aparato institucional que garantizan el bienestar de las mayorías en el país. o desvirtuación de su propósito original.

Es hora de priorizar el bienestar y trabajar en conjunto para fortalecer y proteger nuestras instituciones públicas en beneficio de todo el país, pues las transformaciones sociales del Estado deben hacerse en función de su fortalecimiento y no por el contrario al desmantelarlo con proyectos como este.

ANEP solicita al Ministerio de Hacienda información sobre reajuste salarial

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) ha remitido una comunicación urgente al Ministro del Ministerio de Hacienda, Lic. Nogui Acosta Jaén, expresando su preocupación por la falta de incorporación del reajuste por costo de vida decretado en diciembre de 2019 en los salarios quincenales de los empleados públicos beneficiados.

En la misiva, fechada el 5 de abril de 2024, la ANEP señala que, si bien se han cancelado las deudas correspondientes a los años 2020, 2021, 2022 y 2023, el monto de ¢7500 no se ha incluido en los salarios base durante los primeros meses de 2024. Por lo tanto, solicitan al Ministerio de Hacienda información sobre las instrucciones dadas al respecto.

La ANEP fundamenta su solicitud en el derecho de petición, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de Costa Rica y en la Ley de Regulación del Derecho de Petición número 9097. Según la carta, este derecho garantiza a todo ciudadano la facultad de dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial para exponer un asunto de interés.

La legislación también establece que las autoridades tienen la obligación de responder a las peticiones en un plazo máximo de diez días hábiles y de convocar a los peticionarios en audiencia especial si así lo consideran necesario. Asimismo, deben proporcionar una respuesta fundamentada que recoja las razones por las cuales se accede o no a la petición.

La comunicación concluye con la solicitud de una respuesta oportuna por parte del Ministerio de Hacienda. Sin otro particular, la carta está firmada por Albino Vargas Barrantes, Secretario General, y Walter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto de la ANEP.
Para acceder al documento completo, puede ver el PDF original aquí:

En Moravia no tenemos el derecho de hacer deporte en el parque público La Cangreja

Compartido a SURCOS por María Elena Fournier Solano

Correo enviado el 22 de marzo de 2024, en el Día del Deporte, a la Municipalidad de Moravia:

DÍA NACIONAL DEL DEPORTE

22 marzo de 2024.

Nelson Mandela: dijo una vez:

«El deporte tiene el poder de inspirar, de unir a la gente, como pocas otras cosas… tiene más capacidad que  los gobiernos de derribar las barreras sociales«

Pero en Moravia, no tenemos el derecho a ejercerlo, en el  Parque público como el de La Cangreja-a la par de la Quebrada El barreal y que forma parte del Corredor Biológico interurbano Pará-Toyopán y el Corredor Biológico Interurbano Río Macho-, porque la prioridad se la dieron a una empresa privada de telecomunicaciones (torre de radicación electromagnética, que afecta a la salud de las personas, animales, biodiversidad).  

Y no es un mito es ciencia se llama: geofísica y sus efectos se conocen como zonas geopatológicas (relacionadas a las  enfermedades causadas por estos y otros campos electromagnéticos).

Con la complacencia del Concejo Municipal, Jurídicos, alcalde Zoch entre otros, quiénes defienden muy bien esta torre impuesta, mismos y mismas que  nunca nos dieron el derecho a la  participación ciudadana ni mucho menos nos consultaron, ni siquiera salió en el diario oficial La Gaceta,  al estilo neoliberal con sus marcos legales para el negocio, sin contar con los efectos a la salud integral, los seres vivos no valemos nada para el negocio de los tratados de libre comercio y de los que se prestan para ello.

Violentando así el Artículo 50 de nuestra Constitución Política, los Derechos Humanos entre otros, como  el Art. 11 y Art. 194 sobre juramento de las y los funcionarios públicos.

Auditoria Ciudadana de la Seguridad Social puntualiza a auditoría interna de la CCSS aspectos que debe transparentar

Compartido con SURCOS por Rodrigo Arias López.

El día 16 de marzo de 2024 se emitió una Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, cuyo asunto era la Réplica al oficio AI-0430-2024 de fecha 8 de marzo de 2024 (D-109869) y peticiones.

Dentro del asunto se llevó a cabo una reunión realizada el pasado miércoles 13 de marzo de 2024 en las oficinas de la Auditoría Interna, donde se expuso lo siguiente.

Primero. En la reunión realizada antes citada, los funcionarios de la Auditoría Interna enfatizaron la limitación que tienen, pues sus recomendaciones no son vinculantes, o sea, son simples recomendaciones, estando atada la Auditoría Interna para ir más allá cuando detecte una violación flagrante al ordenamiento constitucional, legal o técnico. No obstante, se citaron pruebas claras de que eso no debería ser una limitación y que por el contrario esa Auditoría Interna tiene las herramientas suficientes para hacer que se cumplan las leyes y la Constitución en el caso concreto del Seguro Social y la Seguridad Social que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Segundo. En el oficio de la referencia, en varias partes se citaron pronunciamientos como: “… el Seguro de Salud se rige por el principio de solidaridad y por ende no responde a la búsqueda de equilibrios parciales entre contribuciones y gasto de atención para cada modalidad de aseguramiento”, “… las recomendaciones realizadas por la Auditoría sobre ese particular podrían no solo afectar las disposiciones reglamentarias actuales, sino también una afectación del Principio de Solidaridad “, “La Gerencia Financiera de conformidad con lo indicado tanto en el estudio de la Dirección Actuarial y Económica, así como la Dirección Jurídica, considera que el enfoque de las recomendaciones realizadas por esta Auditoría no es congruente con el Principio de Solidaridad que, por Ley Constitutiva, rige el accionar del Seguro de Salud”.

Tercero y último. La Auditoría Interna comunica la opinión que tiene la Administración Activa de la CCSS; pero no aportó su criterio independiente, el fundamento, el análisis de esa Auditoría Interna sobre esa opinión o criterio de la Administración Activa de la CCSS. Esa fue la petición expresa en el oficio ACSS-004-2022 del 29 de junio de 2022,se quería un criterio independiente de esa Auditoría Interna, no fue que le preguntaran a las Autoridades de la CCSS la opinión que ellas tienen sobre el asunto. Por otra parte, la Auditoría también brindó diversos análisis que no mostraban en ninguna parte el criterio legal y técnico que dé garantía como ciudadanos que efectivamente la Administración de la Caja está apegada al ordenamiento legal y constitucional.

Lo anterior, insiste en hacer del conocimiento y denuncia ante esa Auditoría Interna que el Seguro Social es la protección contra las contingencias de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte de los trabajadores asalariados y sus familiares económicamente dependientes, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social N° 17 del 22 de octubre de 1943. Es obligatorio, contributivo, tripartito y solidario, administrado y gobernado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Como seguro no incluía en su origen la atención primaria de la salud, ni protegía a toda la población del país. No obstante, lo anterior, las autoridades de la CCSS y de todos los gobiernos de turno han venido violando diversas disposiciones constitucionales y legales que prohíben utilizar fondos y reservas del Seguro Social para otros fines distintos a los de su creación; específicamente han utilizado y actualmente usan fondos que de conformidad con los artículos 32, 35 y 43 de la Ley N° 17, pertenecen al Seguro de Pensiones. Usan esos recursos de IVM para financiar lo que le dejan de cobrar al Estado de las leyes 5349 y 7374 y lo que el Estado le deja de pagar a la CCSS, lo cual desfinanció al seguro IVM.

Lo anterior, ha concluido la reunión realizada el pasado miércoles 13 de marzo de 2024 en las oficinas de la Auditoría Interna con las siguientes peticiones:

Primero. Solicitamos el “criterio de ese órgano Auditor” tal y como lo pedimos en los puntos 6) y 7) de nuestro oficio ACSS-004-2022 del 29 de junio de 2022, que textualmente dicen:

6) Si esa Auditoría le ha consultado a la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS los motivos por los cuales en las conclusiones y recomendaciones de la Valuación Actuarial del SEM con corte al 31/12/2017 no dicen nada sobre los resultados del Cuadro No 51 y el criterio de esa Auditoría sobre tal omisión.

7) Si la CCSS cumple o no con lo ordenado en los artículos 23, 32 y 43 de la Ley No 17 según el criterio de ese Órgano Auditor.

Segundo. Conforme con el principio de legalidad que rige a la Administración Pública, solicitamos “el criterio a ese Órgano Auditor” sobre lo siguiente: ¿Es legal que en el año 2022 la Administración Activa de la CCSS haya utilizado ¢999.425 millones de aportes tripartitos del seguro social para financiar el déficit de ingresos que tuvieron los regímenes de salud por cuenta del Estado y del primer nivel de atención de la salud, en lugar de utilizarlos para el financiamiento del Seguro IVM de conformidad con los artículos 32 y 43 de la Ley N°17? En caso afirmativo, solicitamos la normativa legal que lo sustenta. Insistimos en que solicitamos el criterio imparcial e independiente de esa Auditoría Interna, conforme la función que tienen las Auditorías Internas de “proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y del resto de la Administración se ejecutan conforme al marco legal, técnico y a las sanas prácticas”. 

Tercero. Apegados al mismo principio de legalidad solicitamos a esa Auditoría Interna el análisis técnico y jurídico que demuestre que aparada al llamado principio de solidaridad, la CCSS está facultada para usar los fondos del seguro IVM para financiar los costos del primer nivel de atención de la salud (Ley 7374) y de los asegurados por cuenta del Estado (Ley 5905). 

Cuarto y último. Nos informe esa Auditoría Interna si los oficios mencionados en el oficio AI-0430 2024, específicamente de la Dirección Jurídica de la CCSS, de la Dirección Actuarial y de la Gerencia Financiera, fueron conocidos por la Junta Directiva de la CCSS. Así mismo, que nos informen si la Junta Directiva de la CCSS ha aprobado el uso de los fondos que según el artículo 32 de Ley 17 le corresponden al IVM, para financiar los costos del primer nivel de atención de la salud (Ley 7374) y de la población sin seguro en estado de pobreza (Ley 5349). En caso de que así haya sido, solicitamos el acuerdo tomado.  

Con todo lo anterior, se invita a leer el documento de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social para ampliar la información.

La politiquería destructiva alcanzó a la Orquesta Sinfónica Nacional

Freddy Pacheco León

No solo la ministra de Cultura movió y revolcó cosas de su despacho, para con la obvia venia de Rodrigo Chaves, remover de su puesto de DIRECTOR TITULAR de la Orquesta Sinfónica Nacional (OSN), al maestro Carl St. Clair, cual si se tratara de un mediocre advenedizo, y no un prestigioso músico con amplia experiencia y reconocimiento internacional, sino que, además, no le importó dejar en manos de funcionarios incompetentes, el aparato burocrático, encargado de cuestiones básicas de la Orquesta. Al oponerse el Poder Ejecutivo a la petición lógica, que hicieran llegar los que sí conocen del tema, para que la sustitución del maestro St. Clair se hiciera en forma planificada, y no atropellada como la ejecutaron, en lugar de tomarse un tiempo prudencial de, al menos un año, para que esa gran Orquesta Sinfónica no sufriera las consecuencias de actos impensados, la ministra y el presidente, simplemente le cortaron la cabeza, dejándola sin la razonable guía y dirección que hoy padece.

Resulta que la burocracia del «Centro Nacional de la Música», con constantes cambios en su dirección, consecuencia de su inestabilidad administrativa, está erosionando dolorosamente, la calidad de la agrupación musical. Si no fuese porque sus músicos han levantado su voz en pro de la legalidad, las decisiones amañadas «de los que en su mediocridad mandan», habrían sido más dañinas, pues los hechos son insólitos. Un director general del Centro Nacional hubo de renunciar por tratar irrespetuosamente a una reconocida violista, y otro, el actual, omite aclarar que un acta de una Comisión Técnica, incluía un acuerdo… que no había sido tomado, y sobre el cual se han emitido decisiones, ¡en contra del exdirector St.Clair!, para que no se le invite siquiera, como director invitado, a uno de los conciertos de junio de la temporada del 2024. Es claro pues, que ni la ministra Guadamuz ni su jefe Rodrigo Chaves, quieren a St. Clair ni a un kilómetro de distancia, aunque no lo reconozcan.

En La Nación (digital principalmente) del 28 de diciembre, se consigna ampliamente la información sobre la denuncia de la ANEP, en defensa de la Sinfónica, sobre la cual no ahondaremos. Nuestra preocupación, y la de todos los costarricenses que valoramos en lo que vale la Sinfónica, aplaudimos el que en la Constitución Política se establezca, que el Estado tiene el deber de velar por ella como uno de los preciados bienes culturales. Momento de pensar en aquella semilla sembrada por don Pepe y don Guido Sáenz, que germinara con éxito a través del tiempo, y que no debemos permitir que se vaya a marchitar irreversiblemente. ¡Para qué tractores sin violines!, clamó el estadista, y sus palabras adquieren ahora mayor relevancia.

La OSN, por sus características especialísimas, no debería ser vista cual si fuese una oficina cualquiera de un ministerio. Sus integrantes, son, indiscutiblemente, fuera de lo común, por lo cual, debería existir una legislación que la cobije, que le garantice contrataciones con requisitos específicos, para que goce de estabilidad, continuidad, y no se vea afectada por un aparato burocrático que no la valora, como dolorosamente está sucediendo ahora.

Taller artículo 50 constitucional y su aplicación en la práctica

Para este sábado 11 de noviembre de  9:00 a.m. a 11:30 a.m, se realizó el taller Artículo 50 Constitucional y su Aplicación en la Práctica.

En el  salón parroquial de la Capilla Sagrado Corazón de Jesús, en Moravia, se contó con la participación de:

  • MSc. Ligia Umaña.
  • Dr. Bernardo Aguilar

“Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.» Art. 50

¡Cuidado con la democracia nacional!

Vladimir de la Cruz

Ayer 7 de noviembre celebramos el 74 aniversario de la promulgación de la actual Constitución Política. La anterior Constitución fue la de 1917 que llegó hasta 1919, durante el periodo de la dictadura tinoquista, 1917-1919.

Federico Tinoco con su golpe de Estado suspendió la Constitución de 1871 que era la vigente, con 46 años, hasta ese momento. Con la caída de la dictadura sucedió igual. Cayó su Constitución y se restableció la Constitución de 1871 que llegó hasta 1948, cuando José Figueres y su Junta de Gobierno la suspendieron, gobernando sin Constitución y legislando mediante la fórmula de los Decretos leyes. Así la constitución de 1871 estuvo vigente durante 75 años.

La Constitución de 1871 se le califica de presidencialista, por el importante papel que tiene el Poder Ejecutivo en ella. Además, era una Constitución flexible, fácil de ser reformada, lo que garantizó su longevidad. A la flexibilidad de la Constitución se sumó el desarrollo del régimen municipal, desde la época del General Tomás Guardia.

Ambos elementos, su flexibilidad y el régimen municipal, fueron claves para resolver problemas y contradicciones políticas, por la vía de la reforma constitucional, y los gobiernos municipales para distribuir poder y restar presión en la lucha por el Poder Ejecutivo.

La estabilidad política en materia de gobiernos y su alternabilidad ya se había logrado de hecho desde 1849, cuando se normalizaron los traspasos de gobierno cada cuatro años. Aún bajo la presión de la presencia filibustera en Centroamérica desde 1855, cuando Walker llegó a Nicaragua, hasta 1857, cuando terminó la Guerra Nacional y Centroamericana, con su rendición y salida de la región, y la crisis momentánea del golpe de Estado contra Juan Rafael Mora en 1859 y su fusilamiento, y crimen de Estado en 1860, año en que también se fusiló en Honduras a Walker cuando se proponía de nuevo apropiarse de las cinco repúblicas centroamericanas.

Así, desde 1871 hasta hoy, 2023, en 152 años, hemos tenido tres constituciones, una de ellas por dos años. En el período anterior, desde 1821, con la primera Constitución costarricense, la del Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica o Pacto de Concordia, hasta la de 1869, tuvimos con sus respectivas reformas que se consideraron nuevas constituciones, prácticamente once constituciones, que se acompañaron de una profunda crisis política constitucional y militar, que el historiador Rafael Obregón Loría, recoge en poco más o menos 60 conflictos político-militares, de distinta naturaleza; en nueve gobiernos durante el período de las Juntas de Gobierno, 1821-1823; en diecisiete Jefes de Estado desde 1823 hasta 1847 y en 12 Presidentes de la República entre 1847 y 1870. Algunos de ellos repitieron el cargo. No tomo en cuenta el período que fuimos parte de la República Federal de Centroamérica que tuvo siete presidentes, que también fueron nuestros presidentes, junto a los Jefes de Estado de ese período, 1825-1838. Francisco Morazán tres veces lo fue.

La Constitución Política que ayer cumplió 74 años fue una reacción contra el presidencialismo de la Constitución de 1871. En su lugar se fortaleció el Poder Legislativo y los órganos de control político institucional y ciudadano.

Este período, 1949-2023 ha sido de gran estabilidad política, gobiernos alternos cada cuatro años, cambiando de presidentes cada cuatro años, aunque en ocasiones sus partidos políticos se reelijan, por una sola vez consecutiva.

La Constitución hasta 1997 había sufrido 44 reformas parciales. Desde ese año ha sufrido una veintena de reformas adicionales, y hoy en trámite legislativo hay casi 60 propuestas de proyectos de reformas constitucionales.

¿Con tal cantidad de reformas, y propuestas de reformas, no será mejor convocar a una nueva Asamblea Nacional Constituyente? ¿Por qué tenerle miedo?

Estoy convencido que la actual Constitución es buena. Todavía cumple un papel democrático liberal y progresista en muchos aspectos. Pero, la vida política nacional ha evolucionado rápida y bruscamente, y pareciera que la sociedad ya demanda un nuevo texto constitucional, más adaptado a las necesidades políticas de la época que vivimos.

Hace algunos años por el ambiente político conservador existente no creía que fuera necesario convocar a este expediente de nueva Constitución, por el peligro de que se impusiera una Constitución más conservadora y retrógrada. Luego, la situación del país cambió y abrió horizontes más populares, democráticos y progresistas, y se perdió, en ese ambiente la posibilidad de una convocatoria constituyente. Se había perdido el interés tanto por los sectores conservadores que originalmente la proponían, y dejaron de plantear su necesidad, como por los progresistas, abatidos y descabezados, por los tiempos de aires nuevos que suponían los gobiernos del Partido Acción Ciudadana, 2014-2022.

Reformismo y conservadurismo alrededor de la convocatoria de una Asamblea Constituyente se mueven con temor, avanzan y se repliegan como corrientes subterráneas de la gran laguna política nacional. Como corrientes de agua se mueven, no se agitan en su superficie; tampoco se expresan en remolinos, por lo menos hasta ahora. Hasta el presidente Rodrigo Chaves lo pensó hace unos meses atrás. Convocó a ciudadanos para oír sus opiniones. Pero, no se atrevió. En mi opinión, perdió una oportunidad muy valiosa para haber puesto a la sociedad costarricense en un diapasón que le hubiera permitido afinar mejor la música nacional, y, en su caso, la suya propia.

Sin embargo, no han dejado de plantearse importantes propuestas de reformas constitucionales que hay que impulsar.

La convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente puede realizarse en cualquier momento. La convocatoria misma, resultante de una iniciativa para integrar un grupo coordinador nacional, que provoque la discusión suficiente para la misma, y elabore un primer borrador de un nuevo Proyecto constitucional, no está sujeta a ningún trámite constitucional y legal, que dependa de la aprobación de alguno de los poderes de Estado, de la misma Sala Constitucional o del Tribunal Supremo de Elecciones. Es tan solo la creación de ese grupo que propicie de la manera más democrática esa discusión.

Frente a lo que se ha caminado en esta dirección hay dos proyectos de Nueva Constitución, una del exdiputado y exsecretario general del Partido Liberación Nacional, y excandidato presidencial, Walter Coto Molina, y por iniciativa del grupo de ciudadanos que con este fin se agruparon alrededor del profesor de la Escuela de Derecho, de la Universidad de Costa Rica, Dr. Alex Solís Fallas. Lamentablemente, pareciera que ambos personajes políticos han arreado, han bajado sus banderas constitucionales y de lucha por una nueva Carta Magna, por un nuevo Pacto Social.

Frente al populismo galopante, que recorre el continente, frente a la crisis política partidaria que vive el país; frente al resurgimiento de gobiernos autoritarios en América y su posibilidad en la región centroamericana, creo que es urgente abrir debates como éste, sin temor alguno. Es más importante que esto ocurra en ambientes democráticos como los que hoy hay en el país, a que surjan del resultado electoral de un gobierno autoritario, populista, militarista, reaccionario en todo sentido. O se fortalecen los cauces democráticos o los conservadores se impondrán…Podemos enfrentar esta situación. ¡Cuidado con la democracia nacional!

Compartido con SURCOS por el autor.

Parece que la Municipalidad de Talamanca no conoce la Constitución Política de su propio país

Gloria Gavioli Marchiori

El Artículo 9 declara que el Gobierno de la República es POPULAR, REPRESENTATIVO Y PARTICIPATIVO, Alternativo y Responsable. Lo Ejercen EL PUEBLO y 3 poderes distintos e independientes entre sí, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

Además, el artículo 11, afirma que los FUNCIONARIOS PUBLICOS SON SIMPLES DEPOSITARIOS DE LA AUTORIDAD. Todos los destacados son míos.

ESTÁN OBLIGADOS a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en la Constitución que han jurado cumplir.

La acción para exigirles la responsabilidad es pública, además, tendrán que rendir cuentas para la evaluación de los resultados de su trabajo con la consecuente responsabilidad PERSONAL en el cumplimiento de su deberes.

Esto, dada la aprobación del Plan Regulador Costero.

¿Quién inventó lo del 8% a la educación pública?

Margarita Bolaños Arquín

Bien sabemos que hacer cambios en nuestra Constitución Política es muy complejo. Se requiere de arduas y prolongadas negociaciones, y esperar el momento oportuno de alineación de los planetas. Pues ese fenómeno astral ocurrió precisamente el 26 de mayo del 2011, cuando se dieron las condiciones necesarias para la aprobación de la REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN, Ley No.8954 y, con ella, el aumento al 8% del PIB.

La reforma del 2011 establece claramente el derecho y refuerza la visión de la educación pública como un sistema. Además, condiciona que “El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios”.

Pero hay que retroceder en el tiempo para entender las razones que justificaron la aprobación del 8%. En el año 1997, el artículo 78 de la Constitución Política fue reformado según Ley No. 7676, para darle rango constitucional al 6%. El porcentaje alcanzado tampoco fue una ocurrencia, fue corolario de las presiones, propuestas y negociaciones de los movimientos sociales, que, desde distintas posiciones, se opusieron a la privatización de los servicios públicos como la panacea neoliberal para modernizar al Estado y acabar con la pobreza.

Recordemos la huelga de cinco semanas del magisterio nacional en julio-agosto 1995. Esta inicia con la reforma al régimen de pensiones, pero deja al descubierto las debilidades del sistema educativo para enfrentar las amenazas de la globalización y la creciente desigualdad social, producto de los cambios en la estructura agroindustrial promovidos por los PAES. En un ambiente de tensiones políticas y críticas al Pacto Calderón-Figueres, se aumenta el porcentaje del PIB destinado a la educación y se decreta la Política hacia el siglo XXI que marca la llegada de INTEL a Costa Rica, como bien lo describe el ex ministro de educación de esos años, Eduardo Doryan en sus memorias.

La gradualidad del aumento del PIB al 8% a la educación está ligada a las presiones y negociaciones promovidas por los movimientos sociales y las fuerzas políticas representadas en el legislativo y en el ejecutivo por mantener, por un lado, sus intereses y la estabilidad política y por otro, el mejoramiento de la calidad y la pertinencia de la educación pública como motor del desarrollo económico y la movilidad social.

Con la aprobación en primer debate de la “Ley para el Mejoramiento de los Servicios Públicos de Electricidad y Telecomunicaciones y de la Participación del Estado” (Combo del ICE), en marzo del 2000, se reactivan de nuevo los movimientos de defensa de la institucionalidad democrática y la educación pública ante un escenario global y nacional incierto. Sin dar tregua, dos años después se abre un nuevo capítulo: el Tratado de Libre Comercio (CAFTA), otra amenaza, esta vez de naturaleza extraterritorial. El país vivió un periodo de siete años de análisis, debates y recomendaciones múltiples para enfrentar el futuro. Durante la discusión del CAFTA sí hubo cambios importantes en la arquitectura institucional, pero no se dieron los resultados económicos prometidos por sus defensores.

Firmado el CAFTA, el aumento al 8% para el financiamiento de la educación se valoró como una medida necesaria para afrontar la apertura y sus consecuencias: automatización del trabajo, rezago tecnológico, infraestructura limitada y los intereses corporativos nacionales y transnacionales por cooptar el mercado de las telecomunicaciones. Desde las universidades públicas y los gremios de educación, la propuesta de aumento se consideraba clave. El partido Acción Ciudadana para la campaña electoral del 2006-2010, lanza en su programa de gobierno el aumento al 8% y lo justifica reconociendo los aciertos y las falencias del sistema educativo en las décadas anteriores. Su fracción legislativa (2010-2014) continuó trabajando la propuesta. Gracias a la creación de la Alianza Parlamentaria por Costa Rica, que aglutinó la mayoría de la oposición al Partido Liberación Nacional, y con Juan Carlos Mendoza en la presidencia del directorio, se logra aprobar la reforma escalonada para alcanzar el 8%.

Es un logro de muchos años de negociaciones, manifestaciones, cambios político-electorales y esfuerzos de diversos sectores del espectro ideológico costarricense. Es, estemos de acuerdo o no con los logros y alcances de las negociaciones, un triunfo político en democracia que siguió la vía constitucional.

Señora ministra Anna Katharina Müller Castro, La Ley Fundamental de Educación aprobada en 1957, con algunas modificaciones en los últimos años, continúa siendo faro y luz para no perderse en la oscuridad del Universo, los vertiginosos cambios tecnológicos, las amenazas del cambio climático y la pérdida de esperanza en el futuro.