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Parece que la Municipalidad de Talamanca no conoce la Constitución Política de su propio país

Gloria Gavioli Marchiori

El Artículo 9 declara que el Gobierno de la República es POPULAR, REPRESENTATIVO Y PARTICIPATIVO, Alternativo y Responsable. Lo Ejercen EL PUEBLO y 3 poderes distintos e independientes entre sí, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

Además, el artículo 11, afirma que los FUNCIONARIOS PUBLICOS SON SIMPLES DEPOSITARIOS DE LA AUTORIDAD. Todos los destacados son míos.

ESTÁN OBLIGADOS a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en la Constitución que han jurado cumplir.

La acción para exigirles la responsabilidad es pública, además, tendrán que rendir cuentas para la evaluación de los resultados de su trabajo con la consecuente responsabilidad PERSONAL en el cumplimiento de su deberes.

Esto, dada la aprobación del Plan Regulador Costero.

Constitución Política, Gloria Gavioli, Plan Regulador Costero del Caribe Sur