Ir al contenido principal

Etiqueta: Constitución Política

UCR manifiesta preocupación por posible reforma al artículo 176 de la Constitución Política

La UCR exhortó al Poder Legislativo a que archive el proyecto de ley debido a las posibles consecuencias adversas para el Estado social de derecho y el sistema democrático costarricense. (Foto: Facebook Asamblea Legislativa).

Alejandra Amador Salazar, Periodista

Mediante un pronunciamiento aprobado el pasado viernes por el Consejo Universitario, la Universidad de Costa Rica (UCR) manifestó su preocupación por los términos en los que se fundamenta la propuesta de reforma al artículo 176 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, la cual se tramita actualmente en la Asamblea Legislativa mediante el Expediente N.° 22.266.

La iniciativa tiene como propósito, según la exposición de motivos, fortalecer el principio de equilibrio financiero y evitar crear instituciones y programas en el sector público sin que se verifique su contenido presupuestario; sin embargo, también pretende que ese principio prevalezca sobre la autonomía constitucional otorgada a instituciones como el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la Caja Costarricense del Seguro Sociales (CCSS), las municipalidades y las universidades públicas.

Ante esta situación, la UCR aseguró que las autoridades gubernamentales y legislativas harían mal en limitar, negar, retrasar o condicionar –bajo criterios estrictamente presupuestarios– los recursos financieros que debe proveer el Estado a dichas instituciones públicas.

Además, recordó que la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 fue clara al establecer un régimen de autonomías constitucionales, con el fin de evitar la concentración de poder en el Ejecutivo.

Esta casa de estudios superiores considera que el proyecto legislativo contiene una modificación intrínseca a aspectos esenciales de la organización política y económica del Estado costarricense, ya que menoscaba y cercena principios constitucionales en favor de razones presupuestarias; lo anterior refleja una clara intencionalidad de concentrar la toma de decisiones financieras en el Poder Ejecutivo, en contraposición a la descentralización administrativa constitucional e incluso a la pregonada en las recomendaciones de política pública de los organismos internacionales.

Por estos motivos, la UCR exhortó de manera vehemente a las diputadas y a los diputados que archiven este proyecto de ley debido a las posibles consecuencias adversas para el Estado social de derecho y el sistema democrático costarricense.

Asimismo, instó a los Poderes de la República, al TSE, a las municipalidades, a la CCSS y a las demás universidades públicas a debatir acerca de las repercusiones que tendría para el cumplimiento de sus fines constitucionales esta reforma.

Una obrera opina sobre la jornada laboral 4/3 – I

Isabel Ducca D.

Dania Obando | Foto: archivo personal.

Dania Obando[1] es obrera en una industria agrícola, madre, estudiante y lideresa; comparte un conocimiento basado en su experiencia como trabajadora y en su vida como mujer jefa de hogar. Veamos:

“Desde la madrugada inician mis labores como madre de cuatro hijos; hago el desayuno, el almuerzo y dejo a los güilas listos para que se vayan para la escuela, para el colegio.

Entro a trabajar a las seis de la mañana, trabajo ocho horas diarias en el área de lavandería; ahí se lava la ropa que se usa para aplicar químicos. Mi trabajo no finaliza ahí. Como no me alcanza el salario de las ocho horas, debo hacer algunas que otras chambillas, ahí, por fuera, para poder lograr llegar a fin de mes con los gastos.

La vida después del trabajo y el desarrollo como persona en la sociedad de dirigente sindical, tengo que hacer ese trabajo también después de la jornada laboral, casi que tengo que dejar por último las labores de mi hogar, la atención a mi familia, a mis hijos, en este caso.

Tengo que hacer el trabajo sindical los fines de semana.

Un proyecto de jornada extendida es incompatible con las responsabilidades de nosotras las mujeres en general, pero más para las que trabajamos en las partes agrícolas. ¿Cuándo voy a atender mis tareas de madre con una jornada de doce horas? No se puede.

Si por las doce horas me van a pagar lo mismo, nunca podré ganar horas extras porque se supone que, si nos cambian las ocho horas, a lo que yo tengo entendido es que vamos a trabajar doce horas, pero por el mismo salario de las ocho horas. ¿Sacrificar mi vida para seguir trabajando? No se puede dejar de hacer nada de lo que ya se hacía; todo lo que hago en mi día es indispensable, no se puede posponer. Ni voy a decir: “Mirá, esta semana no voy a atender a mis hijos porque voy a trabajar”. No me alcanza el salario para pagar a alguien que los cuide. Ya doce horas por el mismo salario y tener que pagarle a alguien. No, eso no es rentable para nosotras.

Nunca voy a desentenderme del cuido de mis hijos, de las tareas de la casa; complicarle las tareas a mis hijos tampoco se puede. Ya con las ocho horas que nosotras tenemos, ya es un día sobrecargado para nosotras.

En la parte agrícola, quizás, muchas personas no entienden que trabajamos muchas mujeres en la palma africana; la mayoría somos madres solteras y ese trabajo en la palma no es un trabajo como muy fácil. Todavía el mío no es tan complicado como el de las demás compañeras que trabajan en el campo.

Este proyecto no contempla el tiempo de traslado a la finca. Yo entro a las seis de la mañana a trabajar, tengo que trasladarme tres kilómetros de distancia. Otras compañeras tienen que trasladarse más; entonces, ahí no va contemplado ese tiempo de traslado ni tampoco se paga. Esas cosas no las están tomando en cuenta. Si al tiempo de traslado le agregamos doce horas, estamos volviendo al siglo XIX. Este proyecto, en la agroindustria, es criminal: está contra la salud laboral y los derechos de nosotras las mujeres.

¿Saben lo que es recolectar coyol? ¿Cuántas veces tiene una mujer que agacharse y pararse recogiendo el coyol en ocho horas? Ahora doce horas, ¿cómo sale ella al final del día de la columna, de los pies de estar caminando tanto? Eso no lo están valorando.

Yo estoy terminando de estudiar, pues no tuve chance en mi juventud; estoy haciéndolo ahora, nunca es tarde, dicen. Entonces no nos están dejando tiempo para descansar. Mucha gente dice: “Pero, vamos a tener tres días libres”. No, eso es mentira. No son días libres porque, entonces, en el caso de nosotras que llegamos a la casa a las tareas, se nos acumularán los quehaceres del hogar. Entonces esos días vamos a pasar trabajando más en la casa. Tampoco hay descanso.

Hay que revisar las prioridades de los hijos; hay que atender las necesidades y eso se hace todos los días dentro de la normalidad. ¿Qué pasa si me quitan cuatro horas cada día de mi tiempo?, ya no podría seguir estudiando porque no voy a poder estudiar los tres días que tengo libres porque me imagino que esos tres días serían viernes, sábado y domingo.

Pienso que la vida es más que solo trabajar. Hace más de cien años, en 1920, se estableció la jornada de ocho horas. Tengo entendido que fue una lucha de los trabajadores. Se estableció la jornada de ocho horas para que tuviéramos tiempo para el descanso, para el estudio, la recreación. Con este proyecto, se va a retroceder en la historia de los derechos laborales más de cien años.

Continuará…


[1] Este testimonio recoge la participación de Dania Obando en el foro: Jornada laboral de 12 horas: ¿A quiénes beneficia y a quiénes perjudica?, convocado por Alianza por una Vida Digna.

La propuesta del grupo socialdemócrata. (Un episodio de Historia Constitucional)

Walter Antillón

En memoria de Fernando Baudrit Solera y Fernando Fournier Acuña,
paladines de la independencia judicial

Hoy día casi nadie en Costa Rica recuerda que en el año de 1949, apenas convocada la Asamblea Constituyente, un grupo de intelectuales cercano a la Junta Fundadora de la Segunda República (gobernaba de facto desde hacía algunos meses) propuso oficialmente un Proyecto de Constitución moderadamente social-demócrata; un Proyecto que la aplastante mayoría conservadora de la Asamblea desechó in limine con argumentos deleznables, optando por utilizar la vieja Constitución de 1871 como modelo a seguir en la redacción de la nueva Carta.

Ello a la postre constituyó, indudablemente, una gran pérdida, porque dicho Proyecto era mucho más moderno y amplio que la vieja Constitución, y que la actual; y en particular, su Titulo VIII, dedicado al Poder Judicial, desarrollaba en 17 enjundiosos artículos, una concepción más racional y garantista que la de las Constituciones anteriores; siendo que éstas, entre otros vicios, en el mecanismo del nombramiento de los Magistrados, colocaban a la Corte Suprema de Justicia en riesgo de sufrir la politización y el sometimiento a las cúpulas políticas y fácticas del País.

Así por ejemplo, en lo que atañe al nombramiento de los magistrados, los artículos 153 y 157 del Proyecto Socialdemócrata aportaban una mejora sustancial con respecto al sistema de la Constitución de 1871, pues proponían la elección a partir de ternas escogidas por la Corte, y planteaban la inamovilidad de los magistrados en sus cargos. Veamos los textos:

Artículo 153. Los Magistrados serán elegidos por la Asamblea Legislativa, necesariamente de entre los candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia, en número de tres por cada uno que deba nombrarse. La integración de las ternas se hará por voto secreto no inferior a la mitad más cualquier fracción total de los Magistrados que componen la Corte; en la designación se procurará dar preferencia a los funcionarios del Poder Judicial; pero, en todo caso, uno de ellos debe figurar siempre en cada terna.”

Artículo 157. Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones, y a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votando en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros.”

Del análisis del artículo 153 del Proyecto extraemos las siguientes disposiciones:

  1. La Asamblea legislativa tiene una potestad limitada en la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para evitar que su intervención no se traduzca en influencia política que socave la independencia de aquellos.

  1. La limitación de dicha potestad consiste en que la elección que haga la Asamblea debe recaer necesariamente en uno de los tres nombres contenidos en una terna escogida por la Corte. El acto de elección de los magistrados por la Asamblea se convierte así en una mera solemnidad, como corresponde en obsequio de la paridad entre dos poderes supremos.

  1. La Corte, un colegio de jueces expertos en la función jurisdiccional, tiene la potestad de designar, con buen criterio, las personas que integrarán la terna que se someterá a la Asamblea.

  1. La Corte integrará la terna mediante el voto secreto de la mayoría absoluta de los Magistrados, para garantizar a éstos una plena libertad de elección.

  1. En la designación de los candidatos, la Corte ‘procurará dar preferencia’ a los jueces en propiedad pertenecientes al Poder Judicial, pues se considera que ellos están mejor calificados, porque presuntamente dominan mejor el oficio de juzgar.

  1. Por lo menos uno de los integrantes de la terna será necesariamente un juez en propiedad perteneciente al Poder Judicial. De hecho, la Corte podría colocar dos o tres jueces en la terna; pero la regla comentada sirve para asegurar en cualquier caso su presencia.

En cuanto al artículo 157, de su análisis se desprende la intención de la Comisión redactora del Proyecto Socialdemócrata de otorgar a los Magistrados de la Corte la inamovilidad en sus cargos ‘mientras dure su buen desempeño’. Se trata de una disposición que hoy es una regla de oro que, en los países civilizados, atañe a todos los jueces, fiscales y defensores del sistema de Justicia.

Ahora bien ¿por qué motivo estas propuestas más que razonables no llegaron a formar parte de nuestra Constitución vigente?

La discusión del Título relativo al Poder Judicial consta en las Actas números 139-148 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, de las cuales extractaremos las piezas pertinentes a nuestro propósito.

  1. Acerca de la inamovilidad de los Magistrados

En el Acta No. 139 del 29 de agosto de 1949 encontramos la propuesta del artículo ‘de la inamovilidad’, redactado por la Fracción Socialdemócrata, y presentada al pleno por el diputado Fernando Fournier Acuña, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Veamos el Acta:

“ …En relación con el artículo ciento veintitrés, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea así:

Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones y a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros”.

El Licenciado FOURNIER explicó que el artículo anterior pretende establecer lo que la ciudadanía ha venido anhelando por espacio de muchos años: la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de ponerlos al margen de los vaivenes de la política. Luego indicó que todo el título del Poder Judicial del Proyecto del cuarenta y nueve, se basó fundamentalmente en el similar de la Carta de mil ochocientos setenta y uno. Añadió que su Partido -el Social Demócrata-, ha pensado que la independencia del Poder Judicial se garantiza decretando la inamovilidad de los Magistrados.

El Diputado FOURNIER hizo uso extensamente de la palabra, conceptos que se reproducen en el acta. Manifestó que, en su concepto, de no aprobarse la inamovilidad, todo el edificio constitucional que estamos creando, quedaría desquiciado. La inamovilidad, como una de las mayores conquistas democráticas de los pueblos, es la condición esencial para disfrutar de una Corte Suprema de Justicia bien integrada, que sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos, sin discriminaciones de ninguna clase, libre de influencias extrañas. La Corte viene a ser -de acuerdo con el nuevo texto constitucional- algo así como el contrapeso de los otros Poderes, que garantiza la justicia por igual de todos los costarricenses. Hay que tener presente que la Corte no sólo va a resolver los conflictos de carácter particular, sino también otros de gran importancia planteados entre los particulares y el Estado. Si las disposiciones de la Corte van a estar tachadas de politiquería, todas esas garantías que hemos creado para los costarricenses -como por ejemplo, el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo- vendrán a quedar por el suelo, y en su calidad de simples principios teóricos, inoperantes en nuestra realidad. Tampoco debe olvidarse que la Corte va a nombrar a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo cuyo patrocinio se van a efectuar los procesos electorales. Si la Corte va a estar integrada con un carácter político, la pureza electoral se habrá esfumado también de nuestro medio, pues el partido político mayoritario, a través de la Asamblea Legislativa, decidirá en la integración de aquélla. La Corte, entonces, vendrá a ser un reflejo de los intereses políticos que imperan en la Asamblea Legislativa. Ahí está precisamente el peligro. Para evitar ese peligro, es fundamental decretar la inamovilidad de los Magistrados, para que éstos no estén sometidos a los vaivenes de la política.

En apoyo de la moción de FOURNIER acudió don Fernando Baudrit Solera, quien fue también Profesor y Decano de la Facultad de Derecho, Rector de la Universidad de Costa Rica y finalmente Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

El Representante BAUDRIT SOLERA se pronunció en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”. Manifestó que en ocasión anterior, había expuesto las razones por las cuales la Comisión Redactora del proyecto del cuarenta y nueve había adoptado el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. En el seno de la Comisión se discutieron extensamente los beneficios e inconvenientes de ese sistema, que son, estos últimos, los señalados por el señor Arias y aun otros más. El sistema, es claro, tiene sus desventajas. Pero si colocamos sus inconvenientes frente a los del sistema actual, que deja en manos de un cuerpo político, como es el Congreso, la integración de la Corte, llegamos a la conclusión de que es fundamental adoptar el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. Agregó que prácticamente el país ha venido viviendo este sistema de la inamovilidad, pues algunos buenos Magistrados han sido reelectos sucesivamente, salvo contadas excepciones y aun cuando tales reelecciones hayan tenido a veces origen político. En cuanto a la idea del señor Arias (don Juan Rafael) de alargar el período a los señores Magistrados, no le parece conveniente por las razones que pasó a exponer. Un abogado electo Magistrado tendrá que abandonar su bufete. Si a él vuelve pasados diez años, por ejemplo, le será muy difícil, si no imposible, recuperar su clientela. Eso le obligaría a acudir al Congreso para influir en el ánimo de los señores Diputados con el propósito de lograr su reelección. Siendo que muchas veces los Diputados abogados tienen asuntos pendientes en los tribunales, tal procedimiento vendría a acarrearnos grandes males, pues aquellos también tratarían de influir en el ánimo de los miembros de la Corte. Por esa y otras razones, fue que en el seno de la Comisión Redactora -continuó diciendo el señor Baudrit-, propuso que los representantes en la Asamblea Legislativa que fueran abogados mientras durasen en sus funciones, no pudiesen ejercer su profesión, moción que cree sólo contó con su voto. Insiste en que el mejor sistema es el de la inamovilidad, que ha dado tan buenos resultados en los países que lo han adoptado, como Brasil, Chile, Argentina, Cuba y los Estados Unidos. Si en esos países el sistema ha dado tan buenos resultados, ¿por qué razón no adoptarlo entre nosotros, máxime si el sistema actual permite abusos, que ya se han cometido? Aclaró el Licenciado Baudrit que la inamovilidad de los Magistrados se mantiene, mientras cumplan a cabalidad su función y no es absoluta. El mismo proyecto del cuarenta y nueve, en sus artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta, establece las causales de cesación y de destitución. Agrega que un artículo transitorio del Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, dijo que le corresponderá a la próxima Asamblea Legislativa integrar la Corte Suprema de Justicia. Debemos pensar que la Cámara procederá en la mejor forma, a efecto de integrar una Corte que merezca la más absoluta confianza a todos. Concluyó el orador diciendo que mantener el sistema actual le parece un gravísimo error.

Muchos otros constituyentes se sumaron a la tesis de la inamovilidad, recordando situaciones en las que se demostraba la influencia politiquera que acarreaba el régimen de la Constitución de 1871. Aduzco como ejemplo, entre muchos, el testimonio del Diputado don Manuel Antonio González Herrán, prestigioso abogado litigante de San José:

“ …El Diputado GONZALEZ HERRAN declaró que su voto será favorable a la moción planteada. La razón fundamental que lo mueve a otorgar la inamovilidad a los Magistrados, es la de preservar al Poder Judicial de toda influencia extraña, para que se maneje con absoluta independencia. Añadió que no fue a partir de 1940 que se operó la intervención de la política en el Poder Judicial. Ya antes aun cuando el Presidente no influía poderosamente en el nombramiento de los Magistrados los abogados nos dábamos cuenta de lo difícil que era litigar contra un Diputado. Para el país es de muy graves consecuencias que los Diputados, supremos electores de los integrantes de la Corte, tengan juicios pendientes con la justicia. De ahí que opina que a los Altos Jueces que integran la Corte, debe colocárseles al margen de toda posibilidad de quedar bien o mal con los que son sus electores. Los intereses políticos privaban en la elección de los Magistrados cada cuatro años. Es por estas razones, que no puede aceptarse el sistema vigente, que tan pésimos resultados ha dado en nuestro medio, especialmente en los últimos años. Si no se consagra la inamovilidad -concluyó el señor GONZALEZ HERRAN-, nos estaremos exponiendo a padecer los inconvenientes de Magistrados interesados en conseguir los votos de una mayoría parlamentaria. Mientras los Altos Jueces que integran la Corte cumplan con sus obligaciones, deben mantenerse en sus puestos.

La moción de Fournier y Baudrit recogió muchas adhesiones como la que acabo de transcribir, y no tantas opiniones contrarias, pero a la hora de votarla, sorpresivamente fue rechazada. Esa mayoría contraria no contaba en realidad con muchos argumentos; pero parece ser que el desconocimiento de la materia y el miedo a todo lo que es nuevo en muchos de los constituyentes; o el mero espíritu de contradicción; o la conveniencia que les reportaba el sistema vigente a aquellos que ejercían la ‘abogacía política’, etc., hicieron su trabajo.

La tragedia estuvo en que ninguno de los tenaces opositores, como por ejemplo el cartago Mario Alberto Jiménez o el herediano Fernando Vargas, propuso alternativas al sistema que criticaban, de modo que cuando hicieron fracasar la propuesta socialdemócrata, lo que quedó finalmente aprobado fue una versión de la impresentable fórmula de 1871, que irónicamente ninguno de ellos recomendaba, ni nadie en la Asamblea había defendido.

En el Acta de la Sesión No. 141 del 31 de agosto citado, don Fernando Baudrit presenta y razona su moción de revisión del rechazo de la propuesta socialdemócrata sobre la inamovilidad, con abundancia de argumentos y referencias, y presenta una carta del Presidente de la Corte, don Gerardo Guzmán, en apoyo de la inamovilidad.

“ …Artículo 2º.- El Representante BAUDRIT SOLERA presentó moción de revisión sobre la ponencia rechazada en la sesión anterior de la fracción Social Demócrata en relación con la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El mocionante expuso las razones que lo llevan a solicitar la revisión planteada. Empezó diciendo que sus convicciones de mucho tiempo, así como el hecho de desempeñar en nuestra Escuela de Derecho la Cátedra de Derecho Procesal, desde la cual siempre ha abogado por la tesis de la inamovilidad judicial, lo movían a agotar todos los recursos como lo expresó en la sesión anterior para que en la Constitución de 1949 se incorpore el principio de la inamovilidad de los integrantes de la Corte, que estima necesario y saludable para la vida institucional del país. Por otra parte, la votación de ayer no es un reflejo exacto de la mayoría de la Cámara, ya que la moción respectiva se desechó por un solo voto. Por estas razones considera que es necesario ahondar el debate para ver si es posible llevar al ánimo de los señores Representantes la necesidad y conveniencia del sistema de la inamovilidad. Para corroborar su tesis, el señor Baudrit dio lectura a las siguientes opiniones de conocidos tratadistas de la materia, que se pronuncian en un todo de acuerdo con la inamovilidad del Poder Judicial: Francis Lieber, expositor americano, en su libro “On Civil Liberty and Self Government” [1853] página 204, nos dice: “La independencia de los jueces es un concepto de la vieja raigambre de los escritores de la filosofía política de nuestra lengua. Pero debe hacerse observar que la independencia del Poder Judicial, por la cual se entiende generalmente aquella posición del juez independiente del Poder Ejecutivo, (en los Estados Unidos el Presidente nombra los Magistrados sometiendo su aprobación al Senado), sólo es factible si su nombramiento es de por vida y se les respalda con la prohibición de que sus salarios no deben ser disminuidos, después de que su nombramiento ha tenido lugar”. Y reafirmando ese concepto en la página 220, agrega: “La independencia del Derecho y de la Administración de Justicia, requiere esa independencia del Juez”. El tratadista don Fernando Mellado, en su obra Derecho Político, página 780 expone: “La independencia, la inamovilidad y la responsabilidad de los jueces, completan el cuadro de la autoridad judicial. La independencia, porque sin ella los jueces no pueden obrar libremente, ni conforme a Justicia, sino que subordinarían sus sentencias o disposiciones materiales o morales extrañas por completo a lo que debe ser la autoridad judicial. La inamovilidad conduce inmediatamente a la independencia a que acabamos de referirnos; la seguridad por parte del juez de que obrando rectamente no se le ha de seguir perjuicio alguno en el ejercicio de su cargo, facilita que obre con la independencia debida, ajustando todas sus disposiciones a los preceptos de la ley, según los comprenda, los desarrolle y analice su propia conciencia”. El profesor Felipe Tena Ramírez (Derecho Constitucional, página 421), defendiendo el mismo principio y doliéndose de que en México no haya sido respetado en las últimas constituciones políticas, cita la opinión de Rabasa (expuesta en su tratado Organización Política de México), que dice: “La inamovilidad del Magistrado es el único medio de obtener la independencia del tribunal… El nombramiento puede ser del Ejecutivo, con aprobación del Senado, que es probablemente el procedimiento que origina menores dificultades y promete más ocasiones de acierto… Las ligas de origen se rompen por la inamovilidad, porque el Presidente que confiere el nombramiento no puede revocarlo ni renovarlo; el Magistrado vive con vida propia, sin relación posterior con el que tuvo la sola facultad de escogerlo entre muchos, y que no vuelva a tener influencia alguna ni en sus funciones, ni en la duración de su autoridad”. Sobre esta misma materia -continuó diciendo el señor Baudrit- recabó la opinión de don Gerardo Guzmán, actual Presidente de la Corte, con quien los costarricenses tienen contraída una gran deuda. Piensa que el pueblo costarricense, representado en el seno de esta Asamblea, tiene la obligación de conocer y pesar la opinión del gran patricio, don Gerardo Guzmán, el reo de los calderocomunistas, arrancado a su vida hogareña, después del triunfo de la revolución libertadora, para ponerlo al frente del Poder Judicial que ya él había honrado con su vida honesta puesta al servicio de la justicia nacional. El más alto representativo del Poder Judicial está absolutamente de acuerdo con nuestra tesis. Ninguna persona más autorizada para opinar respecto a la inamovilidad que el señor Guzmán. Y no puede de ninguna manera pensarse que don Gerardo esté interesado en este asunto, ya que él tendrá que abandonar la Corte por razones de edad. Terminó el orador dando lectura a la siguiente carta que le enviara el señor Guzmán, advirtiendo que la realidad debió comenzar con la lectura de ese documento.

CARTA DEL PRESIDENTE DE LA CORTE DON GERARDO GUZMÁN QUIRÓS.

“ …San José, 31 de agosto de 1949.

Señor Licenciado don Fernando Baudrit.

S. D.

Muy estimado colega:

En vista de su deseo de obtener mi opinión en cuanto a los bases fundamentales sobre las que debe descansar el Poder Judicial de la República, según la Constitución que ahora se proyecta, con el propósito de estabilidad y prestigio y de que constituya una garantía efectiva para los ciudadanos que a él ocurren en demanda de justicia, me es muy grato complacerlo externando mi parecer en la forma siguiente:

La experiencia de los puebles más cultos los ha llevado al convencimiento de que es indispensable rodear a la administración de justicia de efectivas garantías, a fin de ponerla al abrigo de extrañas y funestas influencias que a veces se dan, pudiendo enturbiar su actuación, y de ahí que en tales países se haya colocado a la judicatura en condiciones especiales y, puede decirse, hasta de ventaja sobre los demás cargos de la Nación, más todo esto, bien se comprende, no con la mira interesada o injusta de favorecer a los ciudadanos que desempeñan las funciones de Magistrados, sino en beneficio directo de todos los habitantes de la República. Relativamente a este punto hay que recordar un yerro del pasado que es preciso rectificar, la Constitución de 1871 fijaba un corto período para el ejercicio de la Magistratura y atribuía la elección de los Magistrados, sin contralor alguno, a un cuerpo esencialmente político, como lo es el Congreso; éste, además, tenía la facultad irrestricta de fijarles sueldo, de aumentárselos o disminuírselos, a su arbitrio. No se concibe una base más deleznable y a todas luces resulta inconveniente por el peligro manifiesto que entraña, y debe reconocerse que la Constitución aludida ofreció amplio campo a los otros Poderes para falsear el Judicial, con quebranto de su prestigio, todo lo cual, indudablemente, debe ser impedido en la nueva Carta Fundamental.

Todo plan para el establecimiento del Poder Judicial bien organizado debe basarse, según lo demuestra la experiencia, en la inamovilidad de los jueces, mientras desempeñen sus funciones con entera dedicación y honradez. Esta idea no es nueva, pues el principio de la inamovilidad de los jueces se halla incorporado, desde hace muchos años, en varias constituciones de otros países y, progresivamente, se ha ido incluyendo en las de otros de avanzada cultura jurídica. En cuanto a las vacantes que ocurran debiera atribuirse al Congreso la facultad de llenarlas, pero escogiendo dentro de las ternas que le envíe la Corte, la cual queda en absoluta liberta de integrarlas, procurando siempre el ascenso, si éste fuera posible. La bondad de este sistema resulta innegable, si se tiene en cuenta que el único interés que podría privar en la Corte, al formar la terna respectiva, sería el de mejor servicio público, sugiriendo como candidatos a la Magistratura a profesionales que por su probidad reconocida, preparación, cultura y esfuerzo personal, fueran idóneos para el desempeño de tan delicadas funciones en un tribunal colegiado. Un procedimiento semejante debiera adoptarse para la elección de Magistrados suplentes, mediante el envío que hiciera la Corte al Congreso de una lista de candidatos, dentro de la cual este último elegiría a dichos funcionarios; y, asimismo, las vacantes también debieran llenarse por medio de ternas enviadas por la Corte al Congreso.

Nuestra Ley Orgánica de 1888 (derogada) contenía la prohibición de rebajar los sueldos de los funcionarios que administraran justicia durante el período para el cual hubieran sido nombrados. Al incorporar esa garantía -que en otros países existe en sus respectivas constituciones- en el estatuto orgánico del Poder Judicial de nuestro país sin duda se tuvo el propósito de evitar represalias de otros poderes que, aun cuando muy improbables, tampoco serían imposibles en momentos de extraordinaria exaltación política. Disposiciones semejantes a la que contenía nuestra Ley Orgánica de Tribunales de 1888, y a la cual me he referido, existían desde hace muchos años en las más avanzadas constituciones políticas de otros países por estimarse como indispensable complemento de la inamovilidad judicial. En cuanto a lo que se conoce como autonomía económica, sea de un poder o de una institución del Estado semiautónoma, debo decir que durante más de medio siglo en el presupuesto general de gastos del Estado, se le reconoció a la Corte y se le estuvo asignando una modesta partida para cubrir los alquileres de locales destinados a oficinas judiciales que, en su mayoría, se alojan en edificios de propiedad particular, compra y reparación de mobiliario, papelería y otros gastos menudos, no habiendo ofrecido ese sistema ningún tropiezo; sin embargo, desde la promulgación de las leyes llamadas de organización fiscal, ya no es el Presidente de la Corte quien gira contra la respectiva partida sino el Ministro de Hacienda, previos dilatados trámites, todo lo cual acarrea pérdida de tiempo y entorpecimiento en el pago de esos pequeños desembolsos, lo cual indica que es conveniente autorizar en la nueva Constitución a la Corte para manejar esa pequeña partida girando contra ella el Presidente de la Corte, sin más requisito que el pago esté debidamente justificado. Las anteriores reformas las había estimado indispensables la corte, en otra oportunidad, para asentar al Poder Judicial sobre bases inconmovibles, ideal que se ha venido intentando durante muchos años, sin que hasta ahora se haya incorporado, como sería de desear, en la Constitución de la República.

Agradezco a Ud. la distinción que se ha servido hacerme al solicitar mi modesto parecer al debatirse la organización del Poder Judicial al cual he servido durante tantos años y por cuya mejora siento el más vivo deseo; aprovecho la ocasión para renovarle las muestras de mi consideración muy distinguida.

GERARDO GUZMÁN

Entre otros colegas, el Diputado Ricardo Esquivel Fernández adujo los siguientes argumentos para apoyar la moción de revisión del Diputado Baudrit:

“…Mucho se ha escrito, en España y fuera de ella, en defensa de la inamovilidad de la magistratura. Resumiremos ahora los principales argumentos aducidos por los partidarios de este principio, a un tiempo orgánico, judicial y político.

Si la inamovilidad se ha dicho es una condición de que deberán gozar todos los servidores del Estado, claro es que no puede dejar de establecerse en favor de aquellos que tienen a su cargo los servicios judiciales, esto es, los jueces y magistrados, y aun con más motivo en cuanto a éstos, no porque tengan a ella mejor derecho, sino por la mayor gravedad de los intereses que se les confían.

Los legisladores de Cádiz conocieron ya la necesidad de declarar inamovibles a los funcionarios judiciales. “Cuando la integridad de los jueces -expone la comisión encargada de extender el proyecto de la Constitución del año 1812- es el requisito más esencial para el buen desempeño de su cargo, es preciso, asegurar en ello esta virtud por cuantos medios sean imaginables. Su ánimo debe estar a cubierto de las impresiones que pueda producir hasta el remoto recelo de una separación violenta. Y ni el desacuerdo del monarca, ni el resentimiento de un Ministro han de poder alterar en lo más mínimo la inexorable rectitud del juez o magistrado. Para ello nada es más a propósito que el que la duración de su cargo dependa absolutamente de su conducta, calificada en su caso por la publicidad de un juicio …”.

“ …El Diputado FOURNIER hizo uso extensamente de la palabra, conceptos que se reproducen en el acta. Manifestó que, en su concepto, de no aprobarse la inamovilidad, todo el edificio constitucional que estamos creando, quedaría desquiciado. La inamovilidad, como una de las mayores conquistas democráticas de los pueblos, es la condición esencial para disfrutar de una Corte Suprema de Justicia bien integrada, que sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos, sin discriminaciones de ninguna clase, libre de influencias extrañas. La Corte viene a ser -de acuerdo con el nuevo texto constitucional- algo así como el contrapeso de los otros Poderes, que garantiza la justicia por igual de todos los costarricenses. Hay que tener presente que la Corte no sólo va a resolver los conflictos de carácter particular, sino también otros de gran importancia planteados entre los particulares y el Estado. Si las disposiciones de la Corte van a estar tachadas de politiquería, todas esas garantías que hemos creado para los costarricenses -como por ejemplo, el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo- vendrán a quedar por el suelo, y en su calidad de simples principios teóricos, inoperantes en nuestra realidad. Tampoco debe olvidarse que la Corte va a nombrar a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo cuyo patrocinio se van a efectuar los procesos electorales. Si la Corte va a estar integrada con un carácter político, la pureza electoral se habrá esfumado también de nuestro medio, pues el partido político mayoritario, a través de la Asamblea Legislativa, decidirá en la integración de aquélla. La Corte, entonces, vendrá a ser un reflejo de los intereses políticos que imperan en la Asamblea Legislativa. Ahí está precisamente el peligro. Para evitar ese peligro, es fundamental decretar la inamovilidad de los Magistrados, para que éstos no estén sometidos a los vaivenes de la política.

¿Cuáles fueron los principales argumentos de los impugnadores de la inamovilidad? Como antes lo indiqué, el más tenaz opositor fue el Diputado Fernando Vargas Fernández, cuyas razones, así como las del notorio iconoclasta Mario Alberto Jiménez Quesada y las del honesto pero despistado Ramón Arroyo Blanco pesaron para que la mayoría de los constituyentes terminaran instaurando, por la vía de la inercia, el actual sistema que, en realidad ninguno pretendía o se atrevía a defender abiertamente. Veamos el Acta:

“ …El Diputado VARGAS FERNANDEZ usó de la palabra extensamente en términos que se publican en “La Gaceta”. Indicó que se mantenía firme en su criterio anterior opuesto a la inamovilidad de los Magistrados, ya que durante la revisión no se han expuesto nuevos argumentos por parte de los defensores de la tesis contraria. Por esas razones, no votará la revisión planteada. Agregó que ha estado en desacuerdo con esa inamovilidad tan especial que se propone y que ampara sólo a los Magistrados, y no a los Jueces y Alcaldes. Dichosamente el señor Solórzano se ha dado cuenta de esta injusticia y ha presentado una moción para que se incorpore la frase final del artículo 123 de la Constitución del 71. Piensa que el problema no está en la inamovilidad. La base del problema está en el nombramiento de los Magistrados, que anteriormente hacía el Congreso y en el futuro la Asamblea Legislativa. Conceptúa que todas las deficiencias que se la han apuntado al sistema estriban en la falta del establecimiento de la carrera judicial en Costa Rica. Mientras no se establezca, estaremos expuestos siempre a llevar advenedizos a la Corte. Establecida la carrera judicial, los ascensos se operarán automáticamente. Cuando la limpia credencial de un juez sea factor para llegar a la magistratura, coronación de la carrera judicial, entonces sí se podrá estar seguro que en el nombramiento de los Magistrados no intervendrán los factores políticos. ¿Qué se pretende con la inamovilidad si antes no se crea la carrera judicial? Que cualquier litigante que no ha sido funcionario del Poder Judicial, de la noche a la mañana, sin tener quizás credenciales para ello, sea nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en evidente perjuicio de quienes por muchos años han venido laborando en funciones judiciales. El caso del Juez don Alfonso Barrantes, ya citado aquí, constituye argumento para el establecimiento de la carrera judicial, pero no para esta inamovilidad por la que se está abogando. Si esa inamovilidad hubiera estado establecida en esa oportunidad, el señor Barrantes habría podido quedarse sin alcanzar la magistratura, no así si la carrera judicial lo hubiera estado. Las opiniones de los tratadistas están muy divididas.

El Diputado ESQUIVEL nos leyó las opiniones favorables a la tesis de la inamovilidad que transcribe la Enciclopedia Jurídica española. Pero en la misma Enciclopedia se transcriben, seguidamente, las opiniones contrarias. Todo esto nos demuestra que en materia tan compleja las opiniones son muy diversas. La tesis tiene sus defensores e impugnadores. Para terminar, el señor Vargas Fernández dio lectura a las opiniones contrarias a la inamovilidad que leyó de la Enciclopedia Jurídica española. Esas opiniones son las siguientes:

2.- OPINIONES CONTRARIAS A LA INAMOVILIDAD JUDICIAL.

El principio de la inamovilidad de la Magistratura ha tenido y tiene también impugnadores, que lo combaten fundados en diversas consideraciones y desde diferentes puntos de vista.

Verdad es que los jueces, siendo inamovibles -dice Meunier- no pueden descender, pero nada les impide el ascenso con tal que satisfagan y contenten al Jefe del Estado; y con el mismo sentido afirma Vaulabelle que la inamovilidad no logra destruir la ambición, el espíritu de intriga y el deseo de aumentar el sueldo. La justicia se administra constantemente -sostiene Comte- según el modo como se haya hecho el nombramiento de los jueces, y la inamovilidad puede ser muchas veces la permanencia de la ineptitud, de la venalidad o del fanatismo. Tal vez por esto haya creído Stuart Mill que nadie podía negar que la inamovilidad de la magistratura fuese un mal. Pues ¿qué? dice Fasy-, ¿no será posible destituir a un juez incapaz o parcial, y el público habrá de soportar continuamente tales defectos? Y sin negar este autor ciertas ventajas que ha producido la inamovilidad, opina que sólo puede servir como una garantía contra los gobiernos monárquicos, que están facultados para proveer los cargos judiciales”.

Se ha objetado también que, dado el modo de ser del espíritu humano, su tendencia al reposo y la facilidad con que el envanecimiento de los altos cargos lo ciega, cuando el Juez o Magistrado se cree seguro en su oficio para toda su vida, esa seguridad engendra el descuido, y a la larga hasta las naturalezas más activas se tornan perezosas, la práctica degenera en rutina, y la jurisprudencia se hace caprichosa y personal. “Una vez resuelto un caso determinado, el Magistrado, aplica en los análogos la propia doctrina como verdad indiscutible, sin preocuparse por hacer nuevos estudios, de modo que un error varias veces repetido acaba por convertirse en axioma, en verdad infalible. Está en la miseria del corazón humano la tendencia a sostener sus actos y opiniones, encaprichándose en ellos con tanto mayor empeño, cuanto mayor grado de humildad se requiere para volver atrás, o para confesar el error; difícilmente cede el de arriba ante el que cree abajo… La jurisprudencia es una ciencia que adelanta día por día, y como las locomotoras, al que no va con ellas lo deja atrás, cuando menos piensa, como inútil rezagado. Los Magistrados que se sienten seguros en sus puestos, se limitan por lo regular a despachar con las luces y la práctica que ya tienen, las muchas cuestiones concretas, la mayor parte semejantes, que diariamente entran a su estudio, sin cuidarse de la jurisprudencia abstracta y general que avanza y cambia con la rapidez de la civilización, y que sin sospechar se les escapa. De ahí que a veces los hechos vengan a desmentir la fama de sabios de algunos viejos jurisconsultos, porque confiados en su acopio de conocimientos y engreídos con antiguos triunfos, se han quedado, sin saberlo ellos mismos, sentados sobre sus laureles a la vera del camino por donde vuela el tren de la ciencia”.

Finalmente, se ha señalado como otra desventaja de que los cargos judiciales sean inamovibles, la de imponer a los pueblos cual insacudible yugo, la obligación de soportar “a individuos gastados, ignorantes o morosos, sólo porque su conducta es buena y su hogar respetable. Contra esos Magistrados perniciosísimos, no por lo malo que hacen, pues de ello son incapaces, sino por lo bueno que no hacen, debe dejarse a la sociedad al menos el consuelo de esperar en su reemplazo al fin de un período”; y es peligroso “no dejar más medios de salir de ellos que los trastornos públicos, la muerte o la escandalosa promoción a mejores puestos que merecen todavía menos”.

Don Fernando Baudrit, al salir al paso de dichos argumentos, indicó

“ … que parecía deducirse de las afirmaciones del compañero Vargas Fernández, que se estuviera propiciando la llegada de advenedizos a la Corte. Semejante suposición carece por entero de fundamento. El mismo Proyecto del 49 contempla el caso de las vacantes que serán llenadas por la Asamblea Legislativa, escogiendo de una terna que le enviará la Corte; se establece allí que, cuando menos, uno de los integrantes de las ternas, ha de ser funcionario del Poder Judicial. En otra disposición del mismo Proyecto se establece que la ley, en aquello que no está previsto en la Constitución, indicará las condiciones que deben reunir los funcionarios y empleados del Poder Judicial, la duración de sus cargos y la manera de nombrarlos, procurando establecer el sistema de ascenso por méritos. El principio de la carrera judicial está consignado en el Proyecto, que ha sido presentado en forma de mociones a la consideración de la Asamblea. De aprobarse esa disposición de nuestro Proyecto, la futura Ley Orgánica del Poder Judicial tendrá que venir a establecer el sistema de ascenso por méritos. Terminó diciendo que si bien era cierto que la tesis de la inamovilidad contaba con muchos impugnadores, pero frente a los resultados del sistema contrario, es indispensable incorporarla a la nueva Constitución, para acabar de una vez para siempre con la intromisión de la politiquería en las Cortes, a través de cuerpos eminentemente políticos, como son nuestros Congresos y aun del Presidente de la República. Si todos aceptan que la politiquería ha influido en mayor o menor escala en la integración de la Corte, ¿cómo, entonces, empeñarse en mantener un sistema que tan funestos resultados ha dado en nuestro medio?

A pesar de la abundancia de razones a favor de la revisión y de la inconsistencia de los argumentos en contra, la Asamblea la rechazó por dos votos. Lo cual motivó que en el Acta No. 142 del primero de setiembre siguiente, en su última intervención sobre el tema de la inamovilidad, el diputado Baudrit manifestara lo siguiente:

“… que parecía desprenderse de la discusión habida en torno de este asunto en las sesiones anteriores que el escollo principal para establecer la inamovilidad era que ese sistema, a juicio de algunos Diputados, no dejaba abierta la puerta para que la representación nacional ejerciera una especie de contralor en la Corte. Pero hoy -añadió- con gran sorpresa noto que quiere crearse ambiente favorable en la Cámara para mantener el sistema actual de elección de Magistrados, aumentando simplemente el período a diez años. Pero con diez o con ocho años, indiscutiblemente volveremos a tener la politiquería metida en la Corte. La Asamblea Legislativa, bien podrá llevar al seno del Supremo Tribunal de Justicia a cualquier advenedizo. ¿Cómo es posible, señores Representantes, que nos olvidemos tan rápidamente de lo ocurrido en Costa Rica hace apenas muy pocos años? Es cierto que debemos tener confianza en los gobernantes del futuro, pero eso no nos libra de la obligación de evitar, en lo posible, que se abran las puertas para la intromisión de la politiquería en el Poder Judicial. Agregó que se mantenía dentro de su tesis, esto es, que la única forma de poner coto a aquel mal, era estableciendo la inamovilidad de los Magistrados. Fiel a su pensamiento, agotará todos los esfuerzos posibles para que la nueva Constitución incorpore ese principio que juzga imprescindible. Durante la revisión final, volverá a insistir en su tesis aun cuando sólo cuente con su voto. Si ésta es de nuevo rechazada, al menos le quedará la satisfacción moral de haber cumplido hasta el último momento con su deber; no quiere cargar con la responsabilidad histórica de lo que aquí se haga en contra de aquella tesis…”

  1. Acerca de las ternas

El artículo 153 del Proyecto, relacionado con el mecanismo de las ternas a proponer por parte de la Corte Suprema a la Asamblea Legislativa, reintroducido al debate por moción del Diputado Ramón Arroyo (ver Acta 143 citada), no suscitó una discusión tan prolongada como el de la inamovilidad, y perdió fuerza cuando éste fue rechazado. En todo caso, su defensa corrió a cargo del infatigable don Fernando Baudrit. Veamos:

“ …El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que la exigencia de las ternas venía a completar el sistema de transacción, que se ha visto obligado a aceptar, al desechar la Cámara la moción que creara la inamovilidad del Poder Judicial. La terna es de todo punto de vista conveniente. La Corte la integrará con los elementos más capaces ¿Quién sino la Corte, va a estar más capacitada para escoger a los miembros que van a integrar esa terna? Añadió que en la práctica, aun cuando no se ha establecido la carrera Judicial, la mayoría de los Magistrados ha pasado previamente por las posiciones inferiores del Poder Judicial. Las ternas, a no dudarlo, vendrán integradas cuando menos por dos elementos del Poder Judicial. Luego expresó que no existía tal contradicción entre la atribución otorgada a la Asamblea Legislativa de nombrar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la moción en debate. En el primer caso se indicó que la Asamblea Legislativa elegiría a los Magistrados, pero no se dijo en qué forma. Ahora en cambio se vienen a establecer las condiciones de esos nombramientos, la forma en que habrá de operar la Asamblea…”

Dichos argumentos fueron secundados por el Diputado Ramón Arroyo Blanco, en los siguientes términos:

“ …se justifica que al Poder Judicial se le otorguen más garantías por cuanto es de los tres Poderes el que más garantías requiera para cumplir su cometido. Hamilton, en su libro “El Federalista” nos dice que el Ejecutivo tiene en sus manos la fuerza pública; el Legislativo dicta las leyes; el Poder Judicial solamente se concreta a dictar el derecho. De ahí que todas las legislaciones, teniendo en cuenta esta debilidad del Poder Judicial, que lo coloca en una situación de inferioridad con respecto a los otros Poderes, lo ha reforzado. Montesquieu expresó que la esencia de las Democracias estaba en la independencia del Poder Judicial. Piensa en consecuencia, que se está desarrollando ese principio, colocando al Poder Judicial en una situación de amparo frente a los otros dos Poderes. El simple hecho de que estemos rodeando de garantías al Poder Judicial -concluyó el señor Arroyo- no debe alarmar a nadie, si se toman en cuenta sus palabras anteriores…”

Sin embargo, la moción del Diputado Arroyo sufrió modificaciones que desvirtuaron su sentido original y finalmente fue desechada sin pena ni gloria (penúltimo apartado del Acta 143).

Y de esa manera, la innovadora propuesta de la Fracción Socialdemócrata, alabada por tirios y troyanos en los debates de la Constituyente, fue derrotada en sus partes más esenciales; mientras que el vetusto sistema de las Constituciones del Siglo XIX (las de 1859, 1869 y 1871), que todos criticaron y nadie defendió, fue emergiendo incólume, como producto impensado (¿indeseado?) de los mil ajustes y reajustes, dudas y asertos, propuestas y contrapropuestas del conjunto de los integrantes de la Asamblea, trayendo irónicamente a la memoria el chiste de la definición del camello: ‘el producto de una comisión que se proponía producir un caballo’.

En un momento crucial para el futuro de la Judicatura y del País, es impostergable el deber de todos de reflexionar acerca de lo que apostamos y perdimos los costarricenses en el campo judicial, durante los trabajos de la Asamblea Constituyente de 1949, y acerca del camino a seguir.

Otro mundo es posible.

Hacia una propuesta alternativa de jornada laboral para Costa Rica

Por la Defensa de la Constitución Política, la Democracia Inclusiva y la Vida Digna

Foro Confluencia Solidaria*

Diversas organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales, sindicatos y ciudadanas y ciudadanos costarricenses, con gran preocupación por el deterioro creciente de las condiciones de vida de la mayoría de la población, nos hemos unido para presentar una propuesta alternativa de jornada laboral para Costa Rica. Este planteamiento atiende al clamor de muchas voces que han objetado el actual proyecto en discusión en la Asamblea Legislativa, que busca legitimar una jornada laboral de 12 horas diurnas durante cuatro días semanales (Proyecto de Ley Reforma de los Artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para Actualizar las Jornadas de Trabajo Excepcionales y Resguardar Derechos de las Personas Trabajadoras. Expediente Legislativo 21.182). Sobre la base del cuestionamiento de dicho proyecto y de los fundamentos que lo sustentan, se presenta una propuesta relacionada con diversos aspectos de la jornada laboral, a tono con tendencias internacionales en este tema y centrado en la dignificación de las condiciones del trabajo.

Este planteamiento recoge aportes críticos y propositivos de diversos foros y debates. Asimismo, atiende tres desafíos fundamentales para garantizar la vigencia de un Estado costarricense donde se respeten y promuevan los derechos humanos, eco-ambientales, sociales, económicos, políticos y culturales: 1. la defensa de la Constitución Política, 2. el fortalecimiento de un régimen de democracia inclusiva y solidaria y 3. la profundización de los logros del Estado Social de Derecho que han contribuido a crear condiciones y oportunidades para una vida digna.

El proyecto de ley denominado 4×3 es parte de un conjunto más amplio de leyes aprobadas en legislaciones anteriores, y algunas que están en trámite, que lesionan los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del país. Asistimos, así, a una reiterada violación de derechos fundamentales consignados en nuestra Constitución Política. Resulta preocupante que la Sala IV, cuya misión es resguardar el fiel cumplimiento de la Constitución Política, se haya convertido en diversas ocasiones en cómplice de intereses espurios de grupos de poder económico y político que han utilizado la crisis fiscal y sanitaria como excusa para aprobar proyectos de ley a todas luces inconstitucionales. Al respecto, se ha advertido sobre el carácter inconstitucional del proyecto en cuestión1, particularmente sobre la violación del precepto de la Constitución que establece que “la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana” (Constitución Política de la República de Costa Rica, Artículo 58); dicho artículo recoge una de las principales conquistas históricas de la clase trabajadora. Y, aunque este artículo considera la posibilidad de la no aplicación de estas disposiciones “en casos de excepción muy calificados, que determine la ley”, en este proyecto, como constatan y argumentan juristas constitucionalistas y laboristas, lo que es una excepción se convierte en norma. La defensa de la Constitución Política constituye hoy una prioridad, si pretendemos afianzar el régimen de derecho que nos ha caracterizado como nación.

Un segundo desafío por encarar es, precisamente, el fortalecimiento de un régimen democrático inclusivo y participativo. Ha sido igualmente reiterada la poca voluntad de los gobiernos del país para abrirse a un verdadero diálogo ciudadano desde el cual se logren concertar las mejores leyes y acciones para el bienestar de la ciudadanía2. Asimismo, es notorio el sesgo proempresarial y antipopular de algunos intentos de “diálogo”. En esta dirección, la presente propuesta se inscribe en un conjunto mayor de iniciativas, que emanan desde diversos sectores, para construir colectivamente, de manera inclusiva y solidaria, un pacto ciudadano para una convivencia auténticamente democrática, centrada en la equidad, es decir, con justicia y paz social.

Y el tercer desafío corresponde a la urgente tarea de profundizar los valiosos logros del Estado Social de Derecho que constituyen la principal garantía para el disfrute de una vida digna. Este proyecto conocido como 4×3 también es parte de varias leyes y acciones gubernamentales que han venido propiciando su desmantelamiento. Se ha pretendido, por un lado, debilitar dicho Estado Social de Derecho como frente de resistencia a un neoliberalismo privatizante, frívolo y empobrecedor y, por otro, convertirlo en un Estado oligárquico “moderno”, al servicio de los intereses privados de las élites económicas y financieras nacionales y extranjeras. Efectivamente, el proyecto 4×3 apela a la necesidad de la “flexibilización laboral” para atender a estos intereses particulares: “La progresiva internacionalización de la economía, su desarrollo acelerado y el alto grado de especialización del mercado de trabajo, nos demanda actuar para facilitar la competitividad y productividad de las empresas que buscan el máximo aprovechamiento de recursos […]”. Además, se consigna explícitamente: “Este proyecto es de gran relevancia para la agenda de competitividad y reactivación económica que requiere Costa Rica desde hace varios años y permite al país desarrollar una significativa mejora en el clima de inversión de nuestro país”.3

Al respecto, el colectivo Alianza por una Vida Digna, recogiendo aportes del conversatorio “Jornada Laboral de 12 horas: ¿A quiénes beneficia, a quiénes perjudica?4, considera que no se trata de una ocurrencia aislada, sino de un componente medular de planteamiento impulsado por las cámaras empresariales y sus aliados políticos para fortalecer su proyecto de reactivación económica, aumentando la productividad y la riqueza privada a costa de reducir los ingresos de las personas trabajadoras y el empleo digno, así como trasladar a la seguridad social del Estado las consecuencias de mediano y largo plazo sobre la salud, el cuido, la educación y la seguridad de las personas trabajadoras, pero aportando cada vez menos. La ampliación de las jornadas laborales tiene otros beneficios para las empresas, como por ejemplo el pago de tarifas diferenciadas más baratas en horas no pico en electricidad y otros servicios, la reducción de la planilla, el no reconocimiento de las horas extra y la reducción del aporte a la seguridad social. Se trata de una propuesta de reactivación económica nada solidaria ante del escenario dejado por la pandemia, que deja fuera del mercado laboral a una parte importante de las personas jóvenes y las mujeres, quienes tienen enormes dificultades para incorporarse a dicho mercado, incluso en trabajos no calificados o mal remunerados.

La aprobación del proyecto de ampliación de jornadas traerá consecuencias diferenciadas en los territorios en los cuales las condiciones de desigualdad son aún mayores, como por ejemplo en las zonas costeras y rurales, donde la inversión en turismo y agricultura disminuirían aún más las posibilidades de empleo y reducirían los ingresos de las comunidades y sus familias. Se trata de condiciones altamente peligrosas ante las iniciativas paralelas de reducción del gasto público y el debilitamiento de instituciones estatales, las cuales han sido fundamentales para promover la movilidad social y la continuidad democrática.

Con la ampliación de jornadas se advierten cambios en el estilo de vida y del trabajo, a contrapelo de las garantías sociales tuteladas en la Constitución Política. Son previsibles cambios culturales profundos en la alimentación, la educación, la recreación y la convivencia comunitaria y familiar, incluyendo el cuido de personas dependientes. Esto se relaciona también con un Estado permanentemente amenazado por ciertos sectores empresariales y una clase política empeñada en incrementar la riqueza privada a costa de reducir la pública.

De cara a este sesgo economicista que favorece a poderosos intereses del capital nacional y extranjero, es urgente restituir y remozar el Estado Social de Derecho, para garantizar la defensa del derecho al trabajo “decente”, la libre sindicalización de las trabajadoras y los trabajadores, una política de salarios crecientes acordes con el costo de la vida y la provisión de servicios universales de calidad en salud y educación. Sólo recuperando y profundizando los avances que obtuvo el país en desarrollo humano, en el marco de esta modalidad de Estado, podremos aspirar a una vida digna, saludable y satisfactoria para la ciudadanía costarricense. En este aspecto, el proyecto de reforma impulsado por el gobierno, al extender e intensificar la jornada de trabajo con impactos nocivos para la salud física y emocional del trabajador5, particularmente de la mujer trabajadora, contraviene, entre otros, dos principios constitucionales. Uno se refiere al estipulado en el Artículo 50 de la Constitución que establece que “toda Persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” y el otro se relaciona con el Artículo 56 que plantea que es responsabilidad del Estado garantizar condiciones de trabajo digno y saludable, bajo una concepción no mercantilizada: “El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo”. Cabe destacar que esa libertad de elección también se ve obstaculizada en este proyecto por cuanto el empleador sigue teniendo prevalencia en la decisión final respecto de la jornada que mejor se ajusta a sus requerimientos, lo que vendría a incrementar los índices de desempleo.

Propuesta de Nueva Jornada Laboral

La presente propuesta plantea efectuar reformas para reducir la jornada laboral diurna de un máximo de 40 horas durante cuatro días a la semana. La viabilidad y conveniencia de dicha jornada se fundamenta en criterios de constitucionalidad, de razonabilidad técnica en función de las mejores prácticas laborales y de una ética del trabajo “decente” para garantizar calidad de vida digna personal, familiar y social.

Atendiendo a los preceptos constitucionales ya referidos (Artículos 50, 51, 55, 56, 58 y 71), se busca garantizar el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores, es decir, ambientes saludables y amigables, justicia salarial, respeto y reconocimiento a la dignidad de la Persona trabajadora, así como evitar la sobreexplotación del ser humano y de la naturaleza, inducida por una concepción economicista-productivista y mercantilizada del trabajo humano y de la relación con la naturaleza. De esta manera, también se contribuye a propiciar prácticas laborales socioambientales más saludables y gratificantes. En este sentido, una reducción de la jornada, a diferencia de su ampliación e intensificación, crea mejores condiciones para el trabajo creativo y productivo y amplía las posibilidades de generar más empleo6, al tiempo que abre espacios para el desarrollo de potencialidades en otros ámbitos de la vida. La crisis de desempleo que vive el país no debe ser motivo para devaluar las condiciones laborales y justificar la sobreexplotación del trabajo humano. Por otra parte, un adecuado uso de los avances científico-tecnológicos crearía las condiciones necesarias para alcanzar altos niveles de eficiencia productiva sin sacrificar el derecho a la vida digna de las personas, con impactos menos lesivos para la naturaleza7.

Además, una jornada reducida atiende también a criterios de razonabilidad técnica. Hoy día este tipo de jornadas son avaladas por las mejores prácticas laborales en diversos países, donde ha contribuido no sólo a incrementar la productividad sino a favorecer ambientes más gratificantes desde el punto de vista humano-social, emocional-afectivo y espiritual. Se trata de jornadas que contribuyen a mejorar la salud pública, a fortalecer los vínculos afectivos y a bajar los índices crecientes de agresión y violencia social. Lamentablemente, Costa Rica ocupa el segundo lugar entre los países miembros de la OCDE en cuanto a jornadas de trabajo más prolongadas, es decir, donde se trabaja más anualmente, y el tercero con un balance desfavorable entre vida y trabajo; a pesar de ello se registra una baja productividad8. Un estudio comparativo de la productividad en el sector público y privado, para el período 2010-2016 muestra que, a pesar de que las jornadas laborales en promedio en horas son mayores en el sector privado que en el público, la productividad en el sector privado creció en una proporción mucho menor (promedio anual de 3.2%), en el período 2010-1016, al del sector público, el cual creció en 6.1% anual. Se destaca que los factores que inciden en el crecimiento de la productividad obedecen a incentivos materiales, psicológicos y sociales, lo que evidencia la necesidad de que el sector empresarial, especialmente la gran empresa, haga mayores esfuerzos por crear condiciones de trabajo favorables y de mayor dignidad, respetuosas de los derechos fundamentales de las personas. Por otra parte, los datos muestran que no es cierta la reiterada aseveración de la ineficiencia y baja productividad las trabajadoras y los trabajadores del sector público9.

Esta propuesta es coherente con una ética que propicia una economía al servicio de la vida digna para una mejor convivencia personal, familiar social y planetaria. Apuesta por crear condiciones laborales que favorezcan el desarrollo pleno de las potencialidades de los seres humanos, así como de todos los ecosistemas. Propicia esfuerzos por crear nuevos estilos de vida, donde se dignifique y humanice el trabajo y se procure un mejor cuido de nuestra casa común. Contribuye, así, a forjar un nuevo pacto social y ecológico por la solidaridad, la inclusión y la equidad.

*Este documento/propuesta es el producto de la reflexión colectiva de un grupo de personas de distintos sectores, quienes se reunieron atendiendo la invitación del Foro Confluencia Solidaria.

Notas:

1Según un grupo de abogados laboristas y constitucionalistas, en el nuevo proyecto sustitutivo presentado por el gobierno persiste la inconstitucionalidad al convertir en ordinaria una jornada que debe ser extraordinaria, la cual tiene impactos negativos en la salud y el salario de quienes la asuman. Molina, Lucía (2022) Ajustes a proyecto de jornada de 12 horas no salvan su inconstitucionalidad. Semanario Universidad, 29 de junio de 2022, p.11. Cfr. Pronunciamiento del Foro Mujeres Políticas por Costa Rica sobre la jornada laboral 4×3. https://anep.cr/pronunciamiento-del-foro-mujeres-politicas-por-costa-rica-sobre-la-jornada-laboral-4×3/. ANEP 06/07/2022

Cfr. Consejo Universitario recomienda no aprobar el proyecto de flexibilización de jornadas laborales. https://semanariouniversidad.com/universitarias/consejo-universitario-recomienda-no-aprobar-el-proyecto-de-flexibilizacion-de-jornadas-laborales/. Véase pronunciamiento de la Asociación del Empleados Públicos (ANEP) y Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP). Texto sustitutivo de jornada laboral 4×3 presentado por el gobierno es más regresivo. https://anep.cr/texto-sustitutivo-de-jornada-laboral-4×3-presentado-por-el-gobierno-es-mas-regresivo/. Cfr. May C., Huberth (2022). La inconstitucionalidad de crear por ley jornadas excepcionales de 12 horas. https://delfino.cr/2022/06/la-inconstitucionalidad-de-crear-por-ley-jornadas-excepcionales-de-12-horas.

2 Cabe destacar, al respecto, el llamado que hace la OCDE: “Costa Rica necesita promover un dialogo social más fuerte para favorecer mejores condiciones de trabajo, pero también para diseñar e implementar políticas del mercado laboral de forma oportuna. Estudios de la OCDE sobre el Mercado Laboral y las Políticas Sociales: Costa Rica 2017 RESUMEN EXECUTIVO, EVALUACIÓN Y RECOMENDACIONES. P.16.

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.oecd.org/els/emp/OECD-Reviews-of-Labour-Market-and-Social-Policies-Costa-Rica-ES.pdf.

3 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Proyecto de Ley Reforma de los Artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para Actualizar las Jornadas de Trabajo Excepcionales y Resguardar Derechos de las Personas Trabajadoras. Expediente No. 21.182.p.2 y 4.

Chrome extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://www.aselex.cr/boletines/Proyecto-21182.pdf

4 https://www.youtube.com/watch?v=ud6iVr7HkbA

5 Para Ana Rosa Ruiz, integrante de Mujeres en Acción, este proyecto “responde totalmente a una dinámica de producción que es contraria a una dinámica de vida, de bienestar y mucho menos de cuidados”. https://semanariouniversidad.com/pais/organizacion-de-mujeres-afirma-que-jornadas-laborales-de-12-horas-va-a-significar-un-mayor-desempleo-entre-mujeres/

6 Al respecto, Oscar Madrigal señala que la reducción de la jornada laboral sí puede significar “un aumento sustancial del empleo […] porque requerirá más mano de obra o sea más trabajadores, lo cual aumentará la rentabilidad de las empresas y con ello sus utilidades. Así lo comprueban las sociedades europeas más avanzadas. La excusa que utilizan los patronos para aumentar el empleo es reducir las condiciones laborales de los trabajadores. Pero lo cierto es que el mejoramiento de las condiciones de los asalariados, como demuestra la OCDE, genera un aumento sustancial del empleo y la competitividad”. Madrigal, Oscar (2022), Cambio de la Jornada de trabajo. https://surcosdigital.com/cambio-de-la-jornada-de-trabajo.

7 Para Esteban Calvo, el argumento de la ministra de Trabajo de que “volver a jornadas extensivas implica modernización choca con la historia del derecho laboral”. Al respecto, destaca que “durante las luchas por la reducción de la jornada, el desarrollo tecnológico le permitía tener mayor capacidad productiva a los empresarios […] El mejoramiento tecnológico desde ese momento hasta ahora ha sido impresionante y, sin embargo, el provecho de esa mejoría la están capitalizando los empresarios, porque los trabajadores siguen trabajando igual que hace 100 años”. Molina, Lucía (2022) Costa Rica demostró mayor productividad con menos horas de trabajo, pero reforma no contempla reducir la jornada. https://semanariouniversidad.com/pais/costa-rica-demostro-mayor-productividad-con-menos-horas-de-trabajo-pero-reforma-no-contempla-reducir-la-jornada/

8 Ibid., p. 11. Al respecto, el Foro de Mujeres Políticas de Costa Rica destacan que con esta ley “se legislaría en contra del principio de Progresividad: Ya las jornadas de Corea, CR y México son las más extensas de los países pertenecientes a la OCDE (https://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/horas-trabajadas.htm), y la experiencia internacional reduce las jornadas a 36 o 32 horas en cuatro días, especialmente en contexto post COVID-19 con el fin de brindar mayor salud mental, aumentar productividad en tiempo efectivo y/o incentivar otras actividades como turismo interno”. https://anep.cr/pronunciamiento-del-foro-mujeres-politicas-por-costa-rica-sobre-la-jornada-laboral-4×3/. ANEP 06/07/2022

9 Reuben, Sergio (2021) Sector público supera en productividad al sector privado. https://www.elpais.cr/2021/09/17/sector-publico-supera-al-privado-en-productividad-laboral/

El cambio en la jornada de trabajo que quieren los capitalistas viola la Constitución Política

Quieren robarles a los trabajadores lo que ganan en las horas extras. En las horas difíciles, cuando aumenta la pobreza y la desocupación, atentan contra los derechos legítimos de los trabajadores. El pueblo está amenazado por una hambruna.

Humberto Vargas Carbonell

Los sindicatos han publicado no pocas declaraciones, y han reunido diversos y racionales argumentos para oponerse al proyecto de ley que pretende modificar la regulación de la jornada laboral.

La pretensión de posibilitar que los patronos modifiquen la jornada laboral con el propósito de escamotear el pago de las llamadas “horas extras” es, en esencia, un intento de robarle al trabajador parte de su salario. Esto es lo principal, eliminar el salario extraordinario que debe pagarse cuando entrega a la empresa un esfuerzo que sobrepase la jornada de 8 horas, que es, medida en tiempo, lo que el trabajador ordinariamente entrega a su patrono.

La jornada de las 8 horas se estableció gracias a la lucha de trabajadores y como una conclusión científica médica.

Las jornadas extenuantes conspiran no solamente contra la vida y el bienestar de los trabajadores, conspira también contra la vida normal de las familias y contra el desarrollo profesional de los trabajadores y contra la recreación imprescindible para su estabilidad psíquica.

Las reglas impuestas por el modelo neoliberal a los asalariados son realmente avasallantes y destructivas. Así es en la “empresa” y en las supuestas horas de descanso.

El aumento del tiempo en el trabajo que se resta al descanso, terminará siendo un tiempo robado a los productores directos para engrosar la riqueza de los explotadores.

En fin, convertir este agravamiento de la explotación en una ley de la República, no es más que una vileza contra la clase trabajadora. No es posible aceptar como norma legal lo que es, además, contrario a lo que establece la Constitución Política.

¡Veamos!

El artículo 58 de la Constitución establece que “La jornada diaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana…”

Esto significa, como es evidente, que la “jornada laboral” en nuestra legislación es una institución constitucional. Y con tal categoría, en nuestro régimen de derecho, para cambiarla se requiere una norma del mismo rango, es decir una reforma a la propia Constitución Política.

Sigo copiando el texto constitucional del mismo artículo 58: “El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados.”

Esto significa que la retribución que debe pagarse por las “horas extras” es también un instituto de rango constitucional y ninguna ley o reglamento puede modificarlo y, mucho menos, suprimir el pago adicional que establece el texto transcrito.

Más adelante el artículo constitucional copiado establece lo siguiente: “Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley”.

Para “legitimar” la no aplicación del artículo 58, se hacen necesarios dos elementos: que una ley defina cuál es la naturaleza del asunto y por qué se trata de un “caso de excepción muy calificado” y que esa ley esté vigente antes de declarar la inaplicabilidad del texto constitucional transcrito.

Hasta donde estoy enterado nadie ha intentado diseñar un “caso de excepción muy calificado”, porque es imposible hacerlo, ya que requeriría establecer “como un caso de excepción muy calificado” hacer que los ricos sean más ricos haciendo que los pobres sean más pobres.

Esto ocurre en la realidad del capitalismo neoliberal, pero no es “una excepción muy calificada”, al contrario, es la dolorosa realidad de todos los días.

Para modificar lo que manda el artículo 58 con el propósito de reducir la jornada normal, durante el Gobierno de Alvarado, apelaron a la Comisión Nacional de Emergencias; ahora no lo intentaron para no quedar en ridículo. Pero de todas maneras continuarán intentándolo…

Así es la tozudez de los capitalistas cuando se trata de defender sus intereses. Eso debe aprender el pueblo pobre cuando se trata de defender sus propios intereses.

Pilar Cisneros no puede formar parte del Directorio Provisional ni Definitivo de la Asamblea Legislativa

Vladimir de la Cruz

El Primero de Mayo la próxima Asamblea Legislativa, como Poder Legislativo, iniciará sus labores para el próximo cuatrienio.

Por primera vez inicia con sesiones extraordinarias, en las cuales el Poder Ejecutivo es el que tiene la iniciativa de ley, lo que significa que solamente el Poder Ejecutivo, El Presidente con sus ministros, podrá proponer Proyectos de Ley para su trámite de aprobación y discusión parlamentaria, durante los meses de mayo, junio y julio, de sesiones extraordinarias.

El Presidente puede proponer Proyectos de Ley que están en la corriente legislativa, de la agenda legislativa del Plenario, que le dejan los actuales diputados a los próximos, o propone Proyectos de Ley que son de su propio interés, del nuevo Presidente, en este caso, y de sus Ministros.

Se espera que en esta ocasión, por iniciar los primeros tres meses con sesiones extraordinarias, el Presidente envíe Proyectos de Ley que respondan a sus promesas y ofertas electorales, a su Plan de Gobierno, mostrando así cuáles serán los principales pasos y ejes de su futura Administración. Probablemente esto ya lo ha venido negociando con los futuros diputados, y partidos políticos, por medio de sus Jefes de Fracción, y su nombrado Ministro de la Presidencia.

La sesión del Primero de Mayo tiene, entonces, la relevancia de que se integra la nueva Asamblea Legislativa para iniciar los trabajos de aprobación de Proyectos de Leyes, pendientes y nuevos.

Para esa integración la Asamblea Legislativa tiene dos momentos, que comprenden dos sesiones de arranque.

La primera es la Sesión con la cual inicia sus labores constitucionales. Esta primera Sesión se constituye con un Directorio Provisional, ad hoc, cuya función es abrir las sesiones parlamentarias para que se elija el Directorio Legislativo que presidirá la Primera Legislatura, período que va desde el primero de mayo del 2022 hasta el 30 de abril del 2023.

Este Directorio Provisional lo determina la Constitución Política y el Reglamento Legislativo, para lo cual el Tribunal Supremo de Elecciones, tomando en cuenta los diputados de mayor edad, lo integra con los diputados, en su orden, de mayor a menor edad, para ocupar los puestos de Presidente, Vicepresidente, Primer Secretario, Segundo Secretario, Primer Prosecretario, Segundo Prosecretario.

Esta decisión la comunica el Tribunal Supremo de Elecciones cuando entrega las credenciales de los diputados. De esta forma ese primer momento de arranque de la Legislatura no tiene ninguna discusión de fondo, o forma, sobre quienes pueden formar parte de este Directorio. Esto lo impone la Constitución Política y el Reglamento Legislativo y lo regula, en su nombramiento, el Tribunal Supremo de Elecciones.

Por establecido el Directorio Provisional, segundo momento del acto inicial de la Sesión que abre la Asamblea Legislativa, se procede a una elección de los miembros del Directorio que dirigirán por el resto de año, en forma definitiva, al Poder Legislativo, lo que se hará puesto por puesto, para lo cual se necesitan 29 votos a favor de un postulado para que asuma el cargo. En este momento se espera que las fracciones, si no se han puesto de acuerdo en cuales diputados dirigirán el Congreso, procedan a postular candidatos para cada puesto, los que se van definiendo por los resultados de votación. Así se integra el Directorio de la Asamblea Legislativa.

Esa primera Sesión allí termina oficialmente. Antes, en esa primera sesión, por la solemnidad de la misma, se recibía, en una segunda sesión inmediata, el Informe del Estado de la Nación que constitucionalmente debe rendir cada año el Presidente de la República al Congreso, lo que se ha trasladado para sesión siguiente, del siguiente día, pero su Informe si debe recibirlo el Congreso el primero de mayo, debido a que en los procesos de elección de miembros del Directorio Definitivo, en ocasiones, se entrababa demasiado su discusión, y escogencia, de miembros del Directorio, alargándose mucho el tiempo de trabajo de esa primera sesión.

El Tribunal Supremo de Elecciones al momento de escoger los miembros del Primer Directorio Provisional debe velar que todos ellos, y no solo el Presidente y el Vicepresidente provisional de esa primera sesión, cumplan con los requisitos que se necesitan para ser Presidente de la República, que exigen ser costarricense por nacimiento, es decir, nacer en el territorio costarricense, o ser hijo de padre y madre costarricense, ser del estado seglar, y ser mayor de 30 años.

Al Presidente de la República en sus ausencias temporales o definitivas le sustituyen los Vicepresidentes electos con él. Para las ausencias temporales el Presidente escoge cuál de los dos vicepresidentes le sustituye.

Se ha venido usando, a modo de tradición, que el Presidente, en sus salidas y ausencias, alterna entre la Primera y Segunda Vicepresidencia, su sustitución, para que ambos vicepresidentes puedan ejercer el cargo de Presidente en ejercicio, aunque sea unos días, y hasta puedan firmar con su nombre algún Decreto o Ley que les toque aprobar y darle el trámite definitivo.

Si la ausencia es definitiva le sustituye por su orden el Primer Vicepresidente o el Segundo según sea el caso. En el gobierno de Oscar Arias Sánchez, 2006-2010, su Primer Vicepresidente, Kevin Casas, renunció y le sucedió su Segunda Vicepresidenta para su tercera legislatura. En la Cuarta Legislatura la Vicepresidenta, Laura Chinchilla, por asumir el cargo de candidata a la Presidencia de la República, renunció a su Vicepresidencia, quedándose Oscar Arias sin vicepresidentes que le sustituyeran.

En este caso, la Constitución Política establece, en su Artículo 135, que por ausencias, o faltas definitivas de los dos vicepresidentes, les sustituirá para reemplazar al Presidente, el Presidente de la Asamblea Legislativa. Esto sucedió en la Cuarta Legislatura de Oscar Arias, 2009-2010, varias veces cuando el entonces Presidente del Congreso, Francisco Antonio Pacheco, le sustituyó en sus ausencias temporales.

Cuando el Presidente Legislativo sustituye al Presidente de la República, si es temporalmente, suspende su curul legislativa y cualquier cargo partidarios mientras ejerza como Presidente de la República. Así sucedió también con Francisco Antonio Pacheco, que además era Presidente del Partido Liberación Nacional. Si la sustitución fuera definitiva tiene que renunciar a estos cargos legislativos y partidarios.

El Artículo 15 del Reglamento Legislativo, que es el único Reglamento que tiene carácter de Ley de la República, establece la forma de integración del Directorio Provisional de la primera sesión del primero de mayo. Dice así: “El Directorio Provisional que deba actuar en la primera sesión de la primera legislatura de un período constitucional, estaría formado por los seis diputados de mayor edad que hayan resultado electos a la cabeza de sus respectivas papeletas. El de mayor edad ejercería la Presidencia y los que lo sigan en edad, en forma decreciente, ocuparían los cargos de Vicepresidente, Primer Secretario, Segundo Secretario, Primer Prosecretario y Segundo Prosecretario.”

El apartado referido al Directorio Definitivo, en el Reglamento Legislativo, señala que “El Directorio de la Asamblea Legislativa estaría integrado por un Presidente y dos Secretarios, estos con la denominación de Primero y Segundo”, y su Artículo 22 dice que: “El Directorio también tendría un Vicepresidente y dos Prosecretarios que reemplazarán, en sus faltas temporales, al Presidente y a los Secretarios, respectivamente”, y que “en ausencia del Vicepresidente presidiría el Primer Secretario y en ese mismo orden serían suplidos, en sus faltas temporales, todos los miembros del Directorio.” De esta forma queda bien señalado que todos los miembros del Directorio deben tener las mismas cualidades personales que se necesita para ser Presidente de la República.

El Tribunal Supremo de Elecciones ha anunciado, lo que fue publicado en el periódico La Nación el 8 de abril pasado, que presidirá el Directorio Provisional el diputado Rodrigo Arias Sánchez, y que la diputada Pilar Cisneros ocupará la Segunda Secretaría Provisional.

En mi opinión de conformidad a la lógica de la sustitución presidencial establecida en la Constitución Política, y en el mismo Reglamento Legislativo, la diputada Cisneros Gallo, no puede ocupar ninguno de los puestos del Directorio, aunque sea en la Sesión Primera Provisional, por más meramente protocolaria que se le pueda considerar, porque por sí no puede ocupar ninguno de esos cargos del Directorio, ni de manera provisional ni definitiva, porque todos ellos, en la forma que se establecen y se regulan, pueden llegar a ocupar la Presidencia de la Asamblea Legislativa, y consecuentemente la de la República.

Obviamente nadie espera que el próximo primero de mayo, mientras no se produzca el nombramiento del Directorio Legislativo Definitivo, sucediera una catástrofe institucional y nacional que pudiera provocar ese ascenso por ausencia definitiva del Presidente de la República, de sus Vicepresidentes, y hasta del mismo Presidente Provisional de la Asamblea, por el cual alguno de los miembros del Directorio Provisional tuviera que ejercer el cargo de Presidente de la República, sin tener los requisitos constitucionales que se exigen para este cargo.

Si la limitación de ejercicio de cargo existe deber aplicarse para situaciones temporales y definitivas. Si así ha procedido el Tribunal Supremo de Elecciones, en la escogencia de estos miembros del Directorio Legislativo Provisional próximo, debiera, aún en tiempo, corregir la designación de la diputada Pilar Cisneros Gallo como miembro del Directorio Provisional. Su edad, ni su nacionalidad costarricense adoptada, no se impone sobre los requisitos de la nacionalidad originaria, la de ser costarricense por nacimiento o ser hija de padre y madre costarricense. Ella nació en Perú de padres peruanos. Ha vivido aquí, ha trabajado aquí, tiene buena fama, tiene esposo e hijos costarricenses, tiene una reconocida buena familia, yo espero que sea una gran diputada, que se va a hacer sentir, pero eso no le alcanza para poder formar parte del Directorio Legislativo, Provisional o Definitivo.

Si el Tribunal Supremo de Elecciones dice otra cosa, queda el Tribunal en cuestionamiento de cómo interpreta la legalidad y la constitucionalidad de las normas citadas. Espero que su escogimiento no sea por miedo reverencial al nuevo Presidente de la República o a la nueva diputada, aquel están dispuestos a comprarse broncas con todo mundo, y probablemente hasta con la institucionalidad misma.

No recuerdo que en el pasado hubiera habido un caso similar y por ello una jurisprudencia al respecto.

Se la trajeron al suelo políticos y magistrados

Manuel Hernández

En el siglo pasado, las democracias fueron derribadas con acciones militares y golpes de Estado.

En Guatemala, Chile, Argentina, Brasil, República Dominicana, la derrocaron con violentos golpes de Estado, que nos dejaron miles de compatriotas latinoamericanos muertos y desaparecidos.

Pero, modernamente, afirma The New York Times, las democracias se han derrumbado mayoritariamente, no con golpes violentos, sino a través de un deslizamiento gradual hacia el autoritarismo.

Nuestra democracia, la de la Suiza centroamericana, que aunque ciertamente nunca fue perfecta, radicada en la Constitución de 1949, resultado de una dolorosa guerra civil, la derrumbaron políticos y Magistrados, de manera motorizada, en menos de los últimos 4 años.

Esta subversión de la institucionalidad democrática, se fraguó a merced de un poderoso y autoritario tridente legislativo: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (2018), la regresiva Ley Antihuelgas (2020), y para coronar esta vorágine neoliberal, la Ley Marco de Empleo Publico (2022), que, en definitiva, dinamitó nuestro diseño constitucional.

Nuestro mayor desafío, ahora más que nunca, es recuperar el Estado Social y Democrático.
08/03/2022

El gran desafío histórico

Manuel Hernández

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), es la piedra angular de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
El artículo 16 de la primera Declaración estableció:

“Artículo 16.-
Una sociedad en la que no está establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.”

Nuestra Constitución Política se promulgó hace más de 70 años (1949).
La custodia de la supremacía de nuestra Constitución y la supremacía de los Derechos Humanos se le confió a la Sala Constitucional.

Las opiniones consultivas de la Sala Constitucional acerca de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la Ley de contrarreforma del Código de Trabajo, N* 9808, en materia de huelga, y los pronunciamientos más recientes del Proyecto de Ley Marco de Empleo Publico (N* 2021-017098 y N* 2022-02872), implican, en términos generales, lo siguiente:

1.- En primer lugar, una gravísima alteración del diseño constitucional y democrático de nuestro ordenamiento jurídico, que, por una parte, lesiona el principio de independencia de Poderes, y por otra parte, vacía de contenido las autonomías de las universidades públicas, CCSS y las municipalidades.
2.- El desmantelamiento y menoscabo de los servicios públicos, a merced de la salvaje Regla Fiscal.
Los servicios públicos son la infraestructura de la democracia.
3.-En tercer lugar, una grave vulneración de los derechos fundamentales de la clase trabajadora: el derecho de huelga y negociación colectiva.
La libertad sindical es inherente a cualquier sistema Democrático.
4.- Además, como si lo anterior fuera cualquier cosa, implica una seria lesión del derecho fundamental a un salario que sea suficientemente justo y remunerativo, que por lo menos se ajuste al aumento en el costo de vida.

Este aluvión de pronunciamientos del Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución, se vuelan, de un solo plumazo, el principio de independencia de poderes y enervan derechos fundamentales de la clase trabajadora.

Pero no dejemos abandonado en el tintero el artículo 16 citado de la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano: nuestra Constitución fue derrumbada, porque los derechos más preciados de las personas trabajadoras no fueron garantizados y la arquitectura de nuestro ordenamiento constitucional fue aniquilada.

La jurisprudencia de la Sala, que en la práctica funciona como un Senado, abrazó la doctrina neoconstitucional, inspirada en el fundamentalismo neoliberal de Hayek, Buchanan y Friedman.
!Nos arrebataron, en tan poco tiempo, pero de una manera tan violenta, la Constitución de 1949!

Este es el mayor desafío histórico que tenemos: recuperar el Estado Social y Democrático.

Nos veremos en los foros internacionales

Manuel Hernández

El Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución le dio el último toque de gracia a la Carta Magna de la 2* Republica.

MIDEPLAN transmutado en el nuevo Leavitan del Sector Público.

Las autonomías constitucionales hechas pedazos de un solo plumazo.

Se confirma la política extrema y salvaje de devaluación de los salarios de las personas servidoras públicas.

Un pronunciamiento que vulnera la Opinión Consultiva de la CORTEIDH, OC-27-21, que en materia de negociación colectiva en las Administraciones Públicas estableció 3 cuestiones fundamentales:
1.- El reconocimiento del derecho de negociación colectiva en la función pública, con fundamento en los Convenios 98, 151 y 154 OIT.
2.- La OC 27-21 dispuso que los Estados tienen la obligación de promover la negociación colectiva en la función pública.
3.- Pero, además, la CORTE IDH estableció que los Estados tienen que PRIVILEGIAR -literal- la negociación colectiva en la Administración Pública, en lugar de leyes que limiten los salarios (literal).

Una resolución del Senado Poltitico de Costa Rica radicada en los dogmas neoliberales de Buchanan y Friedman.
La democracia quedo herida de muerte.

Nos veremos en los foros internacionales.

EN TIEMPOS DE REACCIÓN Y RETROCESO POLÍTICO Y SOCIAL (II)

COLUMNA LIBERTARIOS Y LIBERTICIDAS (22)
Tercera época

Rogelio Cedeño Castro, sociólogo y escritor costarricense

El devenir histórico de nuestras sociedades transcurre con un mayor o menor grado de alteridad entre épocas de gran dinamismo y transformaciones de todo orden, y otras en las que eso que llamamos “el tiempo histórico” parece detenerse. Las distintas colectividades humanas tienden a percibir estos fenómenos o eventos sucesivos, de una manera más o menos diferenciada. En el caso de la Costa Rica de la segunda mitad del siglo anterior con sus reformas y transformaciones sociales que fueron muy evidentes hasta para el ciudadano más desaprensivo, y con menos capacidad para la observación de los grandes eventos históricos, quedaron sin embargo debajo del tapete- por así decirlo- muchos detalles que no eran perceptibles a simple vista para las gentes más fanáticas y arrebañadas de entonces. En lo esencial, el pacto social y el texto de la Constitución Política de 1949, mantuvieron y profundizaron, con algunas excepciones, el espíritu reformista que había prevalecido desde el inicio de la década de los cuarenta, tal y como habíamos indicado en la primera parte de este artículo, dándole un impulso revolucionario a las transformaciones de la sociedad costarricense.

Después de la campaña maccartista que libraron las fuerzas reaccionarias contra la candidatura socialdemócrata de Daniel Oduber Quirós durante las elecciones de 1966, con su terror y sus voces del odio, exteriorizadas en el mejor estilo totalitario y goebbelsiano del “miente, miente que algo queda” (Joseph Goebbels, dixit), se produce un ascenso de las fuerzas regresivas de la derecha más conservadora con el triunfo electoral de José Joaquín Trejos Fernández, mientras el “calderonismo histórico” abandona, de manera simultánea, sus últimos arrebatos reformistas, dando lugar a una espinosa y difícil coyuntura, en medio de la que –como habíamos indicado-  se produce un giro hacia la izquierda, dentro de las filas del Partido Liberación Nacional que se sintió amenazado con este ascenso de las fuerzas de la reacción, pues si bien prevalecía en el ambiente un marcado anticomunismo de guerra fría, también era muy fuerte el ímpetu reformista y revolucionario en aquel partido que fundaron los glostoras en 1951. Fue así, como el sociólogo y presbítero Benjamín Núñez Vargas y otros connotados dirigentes fundaron el Movimiento de Patio de Agua para una revolución social, para lo que se estuvieron reuniendo, durante algunos meses del año de 1968, en la finca de San Isidro de Coronado, propiedad de Núñez, contando con el apoyo de Daniel Oduber Quirós, José Manuel Salazar Navarrete (destacado intelectual fallecido recientemente), Alfonso Carro Zúñiga y muchos otros que se opusieron al contrato ley con la empresa Aluminium Company of America (ALCOA), (enfrentándose para ello a José Figueres y otros dirigentes de su propio partido), propiciaron el regreso a la vida política electoral de la otra izquierda: la de los vencidos en la guerra civil o golpe de estado de 1948, además de la derogación del párrafo segundo del artículo 98 de la Constitución Política de 1949 y la supresión del texto constitucional de la figura colonialista de los contratos ley durante la legislatura de 1974-1978, la que había permitido los contratos bananeros de los últimos años del siglo XIX, el de 1938 para la región del Pacífico y el contrato de ALCOA, la que coincidió con el período presidencial de Daniel Oduber Quirós y su administración socialdemócrata por excelencia, una que llevó a cabo importantes programas económicos, sociales y culturales que marcaron el punto más alto del estado de bienestar, y el estado social de derecho que alguna vez fuimos,

En síntesis, puede afirmarse que el impulso de este giro hacia la izquierda se prolongó durante más de una década, hasta que a partir de 1984, con la materialización de un incruento golpe de estado, hacia el interior del gobierno liberacionista de Luis Alberto Monge Álvarez (1982-1986), en plena contrarrevolución neoconservadora a escala planetaria, impulsada por Ronald Reagan en los EEUU y Margaret Thatcher en el Reino Unido, empezaron de manera gradual los tiempos de reacción y retroceso social bajo el sello neoliberal, el que se acentuó a partir de la primera administración de Óscar Arias Sánchez, quien fuera el “pacificador” de la América Central (con su contrarrevolución blanda) pero también el que dio inicio al desmantelamiento del PLN, y sus planteamientos de justicia social y del mantenimiento del estado social de derecho hasta convertirlo en le cascarón electoral a que se encuentra reducido, dando inicio a los llamados Programas o Planes de Ajuste Estructural(PAES) y propiciando en ese período una reducción de los aportes gubernamentales a la Caja Costarricense del Seguro Social, cuando su aporte al régimen de invalidez, vejez y muerte fue reducido del 3,25% al 0.25%, lo que dio origen a un reiterado saqueo de los fondos de pensiones del régimen de Invalidez, vejez y muerte de esa institución, algo que se agravó al no pagar o atrasar las remesas los aportes de ley para el ya mencionado régimen de enfermedad y maternidad, cosa que han hecho los sucesivos gobiernos desde entonces durante casi un cuarto de siglo. La deuda con la seguridad social es de proporciones colosales, además ser esencia un acto criminal e irresponsable contra la población (Luis Alberto Jaén Martínez, dixit), a la que siguen engañando ciertos políticos y su corte de serviles.

La desaparición abrupta y el debilitamiento gradual de los sindicatos de los trabajadores agrícolas de las transnacionales bananeras, durante la década de los ochenta (en el marco de una profunda crisis de llamadas izquierdas) marcó un importante retroceso para toda la clase trabajadora de Costa Rica, en medio de una ofensiva ideológica de la ultraderecha neoliberal/ neoconservadora para desacreditar las conquistas sociales de los sectores campesinos, obreros y de los trabajadores del sector público señalándolas, con cierto cinismo, como “privilegios”.

La ofensiva del capital financiero en detrimento del capital productivo, acompañada de una gigantesca evasión y elusión tributarias, el saqueo de los fondos públicos mediante estafas escandalosas como la trocha, la especulación con los títulos valores de la deuda interna y la fuga de capitales hacia los “paraísos fiscales” son elementos que vinieron a completar la debacle social en la que nos hemos venido sumergiendo durante las décadas más recientes.

Desde entonces, a pesar de la lucha y la resistencia sostenida de los sectores populares, sus sindicatos y otras organizaciones, hemos vivido en tiempos de reacción y retroceso político y social. Este, y no otro, es el panorama que se presenta al inicio de la tercera década del nuevo siglo, después de que los “progres” del PAC en complicidad con el PLN, el PUSC y los llamados “partidos religiosos” se encargaron, a partir del año 2014, de acelerar el fin del estado social de derecho y de la Segunda República, surgida tras el último conflicto bélico importante de nuestra historia.