El gran desafío histórico

Manuel Hernández

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), es la piedra angular de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
El artículo 16 de la primera Declaración estableció:

“Artículo 16.-
Una sociedad en la que no está establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.”

Nuestra Constitución Política se promulgó hace más de 70 años (1949).
La custodia de la supremacía de nuestra Constitución y la supremacía de los Derechos Humanos se le confió a la Sala Constitucional.

Las opiniones consultivas de la Sala Constitucional acerca de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la Ley de contrarreforma del Código de Trabajo, N* 9808, en materia de huelga, y los pronunciamientos más recientes del Proyecto de Ley Marco de Empleo Publico (N* 2021-017098 y N* 2022-02872), implican, en términos generales, lo siguiente:

1.- En primer lugar, una gravísima alteración del diseño constitucional y democrático de nuestro ordenamiento jurídico, que, por una parte, lesiona el principio de independencia de Poderes, y por otra parte, vacía de contenido las autonomías de las universidades públicas, CCSS y las municipalidades.
2.- El desmantelamiento y menoscabo de los servicios públicos, a merced de la salvaje Regla Fiscal.
Los servicios públicos son la infraestructura de la democracia.
3.-En tercer lugar, una grave vulneración de los derechos fundamentales de la clase trabajadora: el derecho de huelga y negociación colectiva.
La libertad sindical es inherente a cualquier sistema Democrático.
4.- Además, como si lo anterior fuera cualquier cosa, implica una seria lesión del derecho fundamental a un salario que sea suficientemente justo y remunerativo, que por lo menos se ajuste al aumento en el costo de vida.

Este aluvión de pronunciamientos del Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución, se vuelan, de un solo plumazo, el principio de independencia de poderes y enervan derechos fundamentales de la clase trabajadora.

Pero no dejemos abandonado en el tintero el artículo 16 citado de la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano: nuestra Constitución fue derrumbada, porque los derechos más preciados de las personas trabajadoras no fueron garantizados y la arquitectura de nuestro ordenamiento constitucional fue aniquilada.

La jurisprudencia de la Sala, que en la práctica funciona como un Senado, abrazó la doctrina neoconstitucional, inspirada en el fundamentalismo neoliberal de Hayek, Buchanan y Friedman.
!Nos arrebataron, en tan poco tiempo, pero de una manera tan violenta, la Constitución de 1949!

Este es el mayor desafío histórico que tenemos: recuperar el Estado Social y Democrático.