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Etiqueta: derechos humanos

Saquen sus sucias manos de la Defensoría

Luis Paulino Vargas Solís

He escuchado decir a algunas personas: “¿La Defensoría? Eso no sirve para nada. Mejor la cerraran”. Obviamente no comparto ese punto de vista, pero creo comprender dónde se origina esa percepción: es el fruto de la irresponsabilidad de las élites políticas, que han convertido el nombramiento del defensor o defensora en una piñata a merced de la politiquería y de las estrecheces de ideologías retrógradas, contrarias a la plena vigencia de los derechos humanos.

¿Cuál trayectoria en la defensa de los derechos humanos respaldaba a Sandra Piszk, José Manuel Echandi y Ofelia Tailtelbaum al momento que se les nombró en la Defensoría? En realidad, ninguna ¿Qué antecedentes sustentaron la elección de Catalina Crespo, la última defensora? Parece que su único, y dudosísimo mérito, era su identificación con la ideología conservadora y antiderechos de ciertos grupos políticos.

Lo cierto es que, bajo el liderazgo de Crespo, y teniendo a Mario Zamora como su hombre de confianza, la Defensoría tocó fondo. Nunca se vivió un ambiente interno tan convulso y enrarecido, manchado por decisiones arbitrarias e innumerables denuncias de persecución laboral. Nunca la Defensoría fue tan omisa e ineficaz en la defensa de los derechos de la población, en especial algunos sectores muy vulnerabilizados.

Recientemente nos propusieron el nombre de Erick Ulate, un tipo muy hábil si de ganar visibilidad mediática se trata, que ha hecho de la bandera de “el consumidor” un arma muy poderosa para promover una ideología libremercadista recalcitrante, muy del agrado de los oligopolios que dominan la economía costarricense. Su “compromiso” con los derechos humanos quedó bien retratado cuando, desde su silla en el Consejo de Transporte Público (CTP), apoyó a los autobuseros, en perjuicio de los derechos de las personas usuarias.

Luego ha saltado el nombre del ya mencionado Mario Zamora. Vean que ya esto es sumar desfachatez a cinismo. Por si no fuera suficiente el importante papel que Zamora jugó durante la desastrosa gestión de Crespo, el hombre acumula un palmarés de cuestionamientos que fácilmente llenaría enciclopedias: desde acusaciones penales e investigaciones a cargo de la Procuraduría de la Ética, a sanciones por parte de la Contraloría y actuaciones abiertamente adversas a los derechos humanos.

Necesitamos un defensor o una defensora que sea una persona seria, estudiosa, honesta y realmente identificada con los derechos humanos. Hay diputadas y diputados comprometidos en la búsqueda de alguien que cumpla con esos criterios, pero también hay una barra brava legislativa que intenta imponer su ideología antiderechos, aun si eso significa terminar de hundir a la Defensoría.

La ciudadanía debe hacerse respetar e impedir que ocurra tal barbaridad.

 

Publicado en Facebook y compartido con SURCOS por el autor.

ANEP presenta acción de inconstitucionalidad contra Ley Marco de Empleo Público

El pasado viernes 10 de febrero, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), presentó ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) (No. 10159) a la que se suma a dos acciones anteriores contra leyes que socavan los derechos de la población, que fueron las la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (No. 9635) y la Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre La Huelga y sus Procedimientos (No. 9808)

La Asociación explica que las motivaciones para presentar esta acción de inconstitucionalidad, son porque la entrada en vigencia de esta ley afectaría los derechos laborales al salario, estabilidad laboral, seguridad jurídica, negociación colectiva de más de trescientas mil personas trabajadoras, y a partir de esto, solicita que de manera preventiva se suspenda la entrada en vigencia de la ley y su aplicación (prevista para el próximo 09 de marzo) hasta que se redacten las reformas necesarias para adecuar su contenido a uno que respete las instituciones autónomas, la división de Poderes y los derechos violentados anteriormente mencionados.

En lo referente a los roces que esta ley tiene con la autonomía de instituciones y la división de Poderes, la consulta de constitucionalidad No. 2021-017098 anteriormente resuelta, el día 31 de julio de 2021, constata que las normas de la Ley Marco de Empleo Público resultan contrarias al Derecho de la Constitución por rozar con el funcionamiento del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, las universidades públicas, de la Caja Costarricense del Seguro Social y de las municipalidades.

Además, esta ley resulta contraria a la opinión consultiva respecto al salario de las y los trabajadores emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos pues esta va contraria al derecho de recibir una remuneración que asegure a la persona trabajadora un nivel de vida conveniente para sí y su familia y que no afecta la concreción del proyecto de vida del individuo. 

A modo de conclusión, y por todo lo anterior señalado por la ANEP, se realiza la siguiente petitoria a la Sala Constitucional:

  1. Que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 43, 44, 49 inciso a), c), d), e), f), transitorio VII, XI, XII, XV.
  2. Que de manera preventiva, sin haber entrado a conocer el fondo de este asunto por el tiempo que puede durar en hacerlo, suspenda la entrada en vigencia y aplicación de la LMEP antes del 9 de marzo y hasta que se redacten las reformas correspondientes para adecuar su contenido a uno que respete las instituciones autónomas, la división de poderes y los derechos humanos laborales al salario, la estabilidad laboral, la seguridad jurídica, la negociación colectiva y el trabajo, o hasta que la Sala se pronuncie sobre la misma.
  3. Que se condene al Estado a pagar las costas personales y procesales derivadas de la presente acción de inconstitucionalidad, así como de los daños y perjuicios ocasionados que se harán valer en ejecución de sentencia.

 

Compartido con SURCOS por Albino Vargas Barrantes.

Democracia ¿en el Perú?

Juan Huaylupo

Han sido miles de páginas y cientos de libros escritos en torno de la democracia y es posible que sean infinitas las reflexiones particulares que se harán sobre este fenómeno social, histórico y anhelo ciudadano, dado que no es posible agotar las singulares conquistas y particulares significaciones que tiene la democracia en cada ámbito social. La democracia expresa el dinamismo de realidades inéditas, que no son semejantes a otras, así como tampoco es estática en cada espacio social, ni es similar para los distintos grupos de interés, segmentos o clases sociales. La democracia es particular, no privada, aun cuando frecuentemente es medida y comparada de manera estandarizada o por los ciegos poderes autocráticos del Perú.

Las referencias a la democracia y los enfrentamientos por alcanzarla cubren gran parte del pasado y el presente  de los pueblos del mundo. Las luchas contra la desigualdad, la exclusión, la explotación y contra toda forma de esclavismo, sumisión y colonialidad del poder, ha sido la historia común de muchas colectividades del universo social. Tal vez, se podría reescribir el pasado y el presente, a través del recuerdo y recuento de las múltiples formas adoptadas por conquistar la libertad, la igualdad y la solidaridad de la ciudadanía y sus pueblos. Sin duda, no sería una historia de vencedores, dominadores ni explotadores, sería la de quienes se les ha negado derechos, cultura y pensamiento propio y sobre todo, al esclavizarlos, excluirlos y reprimirlos estatal por pensar y actuar sobre el  presente y futuro colectivo y nacional. La usurpadora del poder en el Perú, como algunos diputados, han expresado sin mediación alguna, que los manifestantes carecen de derechos de definir la política y el devenir nacional, cuando son precisamente los dictados de la ciudadanía y de los pueblos quienes definen la actuación del Estado que tiene la obligación obedecer. El Estado que transgrede los deberes con su sociedad y violenta sus derechos solo es una tiranía fascista. El poder totalitario, nunca admite errores, es absoluto, como inmunes e impunes son los asesinos de los manifestantes y de los explotadores privilegiados, con el apoyo de las fuerzas brutas que indebidamente e ilegítimamente lo amparan.

Rescatar el pasado en el pragmatismo contemporáneo, donde solo importa el presente y el economicismo rampante, es la visión cínica, que oculta las luchas y logros democráticos de nuestros pueblos peruanos.

El desarrollo nacional en el Perú, es presentado por los autócratas y los empresarios globales, como la aspiración de todos, no obstante es solo una invención ideológica privada, excluyente y exclusiva, que beneficia a propietarios del dinero global, a los delincuentes financieros y sus sirvientes de la institucionalidad estatal. Ellos han creado leyes indignas e incluso la Constitución de la República, a la medida de sus intereses contra la ciudadanía y la nación.

La política, expresión del poder de la colectividad de todas las organizaciones de la heterogeneidad social, se ha privatizado contra toda razón y conocimiento científico. En el Perú el poder cambio discursiva y judicialmente, para convertir el despotismo tiránico del Estado por democracia; el clamor popular democrático por terrorismo; lo privado por lo público; el diálogo social por represión y asesinatos; la paz por guerra total; la igualdad por racismo; el pensamiento y la solidaridad social por complicidad terrorista; las luchas sociales por la situación y el progreso nacional por comunismo radical; los intelectuales y pensadores independientes por instigadores de la violencia y por lo tanto, todos espiados, perseguidos, detenidos, secuestrados y próximos a ser desaparecidos.

Sin embargo, los ignorantes poderes tiránicos han creído en todos los tiempos que los subalternos pueden ser controlados y dominados fácilmente con represión, miedo y muerte, por ello las revoluciones siempre han sido inesperadas e inexplicables derrotas para quienes detentan el poder y la explotación absoluta.

El Perú es el experimento radical de la privatización de lo nacional en América Latina, están privándonos de ser actores colectivos de la construcción del presente y futuro nacional, de aspirar la igualdad social, jurídica y democrática. El poder autocrático en el Perú imagina que la historia, solo sirve para llenar libros y para charlas de café, lo cual es una muestra fehaciente que la estupidez, no tiene límites para los que se consideran dueños de nuestro Perú profundo.

Ignorantes gobernantes, la historia no es pasado, es presente, ilumina y da sentido a nuestra cotidianidad, así lo demuestran los pueblos que expresan con su presencia la histórica peruanidad de pensamiento y acción contra esta perversa y asesina tiranía, que no gobierna, nos asesina y pretende hacerlo con nuestra historia.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

Pronunciamiento ante fallecimiento del Dr. Beinusz Szmukler

La Asociación Americana de Juristas (AAJ), así como la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, hacen su pronunciamiento ante el fallecimiento este 7 de febrero a la edad de 91 años del Dr. Beinusz Szmukler.

“Con mucho dolor y profunda tristeza les comunicamos que nuestro querido Beinusz Szrnukler falleció. No tenemos palabras para describir y comunicar nuestros sentimientos. Acompañarnos a sus seres queridos, familiares, compañeros y compañeras de lucha, y continuemos el camino para lograr ese otro mundo que es posible. ¡Hasta la victoria siempre, Beinusz!”, indicó la Asociación Americana de Juristas.

El Dr. Beinusz Szmukler fue un destacado abogado del pueblo, humanista, defensor de los derechos humanos y militante histórico de la liga integrante de la AAJ. Es el resultado de la experiencia y compromiso.

Hemos recibido con mucho dolor la tristísïma noticia del fallecimiento del querido «Pater».
Se nos fue, nos dejó uno de los buenos, uno de los imprescindibles.
Acompañó a la Asociación desde sus primeros pasos constitutivos, siempre dándonos apoyo, inspirándonos con su integridad, sus buenas ideas, propuestas e iniciativas.
Nos va a hacer muchísima falta, pero, nos comprometemos a seguir su positivo y combativo ejemplo.
QEPD.
Rama Costarricense

Compartido con SURCOS por Arturo Fournier.

Los efectos de la sentencia de condena

Por Carlos Meneses Reyes

El 30 de enero de 2.023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Costa Rica, notificó la sentencia condenatoria contra el Estado colombiano en el denominado “Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia”. Declaró la responsabilidad del Estado colombiano en más de 6.000 asesinatos de integrantes, militantes y simpatizantes del partido político Unión Patriótica- UP, desde 1984 y por un lapso de 20 años. Todo resultado de un plan de exterminio.

La Unión Patriótica fue una organización política que surgió en el año de 1.984 durante el marco del acuerdo de las extintas FARC-EP y el gobierno de Belisario Betancur (período 1982-1986) cuyo objetivo era buscar un proceso de paz entre el Secretariado Nacional de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Gobierno colombiano. Esta es la primera vez que un Tribunal Internacional pronuncia condenatoria no solo por la violación individual al derecho de conocer la verdad, sino por violaciones a los derechos humanos en más de 6.000 personas dirigidos contra un partido, sus integrantes, militantes y simpatizantes sino también “en perjuicio de la sociedad en general” (subrayo).

Así mismo, se le ordenó al Estado iniciar, impulsar, reabrir, dirigir y continuar, en un plazo no mayor de dos años, y concluir, en un plazo razonable, «las investigaciones amplias y sistemáticas, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones de los derechos humanos del presente caso y determinará las responsabilidades penales que pudieran existir, y removerá todos los obstáculos de facto y de jure que mantienen en la impunidad los hechos relacionados con este caso»26. Párrafo 554 de la sentencia, y se agrega que se debe determinar “las responsabilidades penales que pudieran existir”, y remover todos los obstáculos.

En relación con los alegatos sobre la excepción preliminar ratione persona, significa que es por razón de la persona(Diccionario de G. Cabanellas) y la Corte (CIDH) logró comprobar la veracidad y certeza de un hecho de efectos significativos y es que ni los intervinientes comunes, ni la Comisión Interamericana, solicitaron que la Corte declarara que se habían vulnerado los derechos humanos del partido político Unión Patriótica. Tal partido no fue víctima y el efecto consiste en que las víctimas lo fueron los militantes, simpatizantes, familiares y relacionados con la actividad política en la UP. Sobre este punto, la Comisión, en su Informe de Fondo, estimó que “el móvil de las graves violaciones de derechos humanos y persecución sistemática en contra de las presuntas víctimas identificadas en el presente informe, fue su pertenencia a un partido político y la expresión de las ideas que este proponía”. A este enunciado corresponde desarrollar el siguiente presupuesto:

Alcances de la responsabilidad del estado

En cuanto a la Valoración del reconocimiento de responsabilidad corresponde destacar que el Estado colombiano reconoció su participación parcial de los hechos investigados al aceptar conducta punible en unos 219 casos. La Corte Internacional así lo expresa, pero no resolvió en acápite resolutivo aparte la condena al Estado, por separado, de esos casos individualizados, sino que resolvió incluirlos dentro del conjunto de más de seis mil asesinatos ocurridos y así las cosas la sentencia no alude así esos 219 casos confesados correspondía a accionantes iniciales o a víctimas que no aparecen relacionadas en el escrito inicial de acusaciones ante la Comisión. Esto es de relevante importancia puesto que en la sentencia no aparecen los nombres de todas las víctimas y no soy el único en destacarlo. Por ejemplo, no aparece ni reclamando ni con sentencia de reparación para sus hijos y familiares el abogado laboralista cucuteño Dr. Aníbal Diaz Carvajal y su esposa Cecilia, quien fungía como personera de Convención y fue asesinada junto con su esposo a la entrada del Concejo Municipal de Convención, (Norte de Santander) a ojos vista de la población y de la policía y cuyo crimen continúa reclamando justicia estando su esposa Cecilia embarazada. La situación jurídica de todo el universo de víctimas de la UP, sus familiares, simpatizantes y partidarios corresponde una disección para en calificado método jurídico profesional reconstruir cada caso individual de víctimas, que no ha sido mencionado en la Sentencia y que tal como nos proponemos sustentar tiene un efecto a presente y futuro.

En el caso colombiano tanto la Corte como la Comisión coinciden totalmente en la responsabilidad internacional total del Estado colombiano y ello produce los efectos jurídicos ajustado a los artículos del Reglamento. No obstante, registra: “El Tribunal considera, sin embargo, que el reconocimiento tiene un carácter limitado y coincide con los intervinientes comunes al considerar que el carácter fraccionado y casuístico del mismo no permite tomar en cuenta el contexto general del caso…” Aquí es donde corresponde auscultar de fondo. Sabido es que las sentencias no se interpretan se ajustan y aplican a lo dicho literalmente.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Colombia es responsable por las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de 6.000 integrantes y militantes del partido Unión Patriótica, a partir de 1984 y por más de 20 años, como consecuencia de un plan de exterminio dirigido”, dijo el juez Ricardo Pérez Manrique.

De acuerdo con el perito Reed Hurtado, la situación política en Colombia durante esta época estaba marcada por la confrontación bipartidista y por un ejercicio de poder altamente irregular, en donde el gobierno nacional acudía a la figura de estado de excepción de manera amplia y extendida. Asimismo, durante esa época se expandió la doctrina de seguridad nacional, que implicaba la designación de “enemigos internos” que debían ser erradicados de y en las regiones. De esta forma, afirmó que “el esfuerzo contrainsurgente colombiano de los ochenta y los noventa está marcado por la guerra contra un enemigo interno difuso, regularmente asociado al comunismo internacional. Los militantes de la UP quedaron cobijados por este estigma”. Este aporte de auxiliar de la justicia internacional nos permite concluir que el genocidio por asesinatos selectivos y sistemático a miembros de la Unión Patriótica UP, como militantes, simpatizantes y activistas de base en zonas de influencia de su trabajo político obedeció por y con ocasión del conflicto armado interno colombiano. Lo subrayo y destaco por los efectos jurídicos que tal contenido trae consigo.

Aplicación de la llamada teoría del daño

Quedó demostrado que la sociedad colombiana recibió un daño. La instauración de un sistema de violencia política generalizada que identifica el establecimiento estatal como enemigos internos y le agregan el mal uso de Dios, la patria, etc. En el acápite IV de Conclusión “La Sentencia representa un punto de maduración en la línea jurisprudencial sobre el derecho a la verdad, en tanto reafirma, los desarrollos jurisprudenciales de la Corte IDH sobre la autonomía de este derecho.38 y a su vez profundiza la dimensión colectiva del mismo”. Esta es la primera ocasión que un Estado es condenado en la unanimidad de procedimiento ante la Comisión y la Corte y en que declara no solo la violación individual del derecho a conocer la verdad en perjuicio de más de seis mil víctimas, sino también en perjuicio “de la sociedad en general”.

De los efectos de un salvamento de voto

Traigo a colación lo siguiente: El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni dio a conocer su voto individual parcialmente disidente, al que se adhirió el Juez L. Patricio Pazmiño Freire. Los Jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Ricardo C. Pérez Manrique dieron a conocer su voto individual concurrente al que se adhirió el Juez L. Patricio Pazmiño.

Como aspecto de fondo, más adelante me dedicaré a lo referente a la omisión de procesar y en tal caso penar a las personas que hubiesen contribuido a la consumación de los delitos y en especial el genocidio. Me detengo en este momento en el análisis del voto parcialmente disidente del Juez Eugenio Raúl Zaffaroni por la omisión de procesar y en su caso penar a tales funcionarios. Alude a que no es del caso de la materia de esa sentencia la omisión de procesar y en su caso penar a los funcionarios o personas que lo hubiesen cometido. Pero argumenta: “No obstante, la unidad de designio (de voluntad infractora o de dolo) es únicamente el presupuesto óntico de cualquier pretensión de consideración unitaria de un hecho ilícito necesario, pero no suficiente para imponer su desvaloración como infracción única”. “No se está condenando al Estado porque sus agentes cometieron miles de homicidios y otros delitos, sino porque mataron, torturaron, hicieron desaparecer y privaron de libertad a miles de personas en la ejecución de un crimen contra la humanidad consistente en aniquilar a un partido político, puesto que no puede desconocer la unidad de desvalor que impide la escisión de su primera parte, por imposición el derecho de fondo, que le impide alterar o desconocer el concepto mismo de crimen contra la humanidad como crimen unitario”. Así lo votó.

El presupuesto óntico de cualquier pretensión hace referencia en distinguir lo óntico de lo ontológico.

Zafaroni cita “el presupuesto óntico”. Óntico en el pensamiento de Heidegger, filósofo alemán del siglo XX, es referente a los entes, a diferencia de ontológico, que se refiere al ser de los entes. Heidegger, refiere lo óntico a «ente» y lo ontológico a «ser». Del ser o del ente entendido como real en sí mismo. Ente: alude a lo que es, existe o puede existir. Sobre todo tanto persona. El ente en filosofía es un concepto que está relacionado con la existencia, con el ser. En resumen, podría definirse óntico como aquello que es y que participa del ser. Al ser de carne y hueso en que cabe el factor de protección de dirigentes, miembros y militantes de la Unión Patriótica, en los términos del párrafo 602 de la Sentencia. Como la Sentencia no se refiere a las “calidades” de los militantes , así como no se refirió al partido UP como tal, sino a ellos a sus militantes, simpatizantes, familiares como seres humanos, el desvalor, que tiene que ver con desmerecimiento o desatención de una conducta o comportamiento exigidos por una norma, que son jurídicamente reprobables con falta de mérito o de estimación, no demerita, no le quita merito a la acción por la infracción única de afectación universal como ocurre con la naturaleza del delito de lesa humanidad. Y sin pretender redundar tomemos a contrario sensu lo expuesto por Engish: “si no hay dolo ni imprudencia, esto es, infracción de las normas de cuidado, sino observancia de la diligencia objetivamente debida, no se vulnera prohibición ni norma jurídica alguna, sino que se cumplen las normas jurídicas, ni la conducta se desvalora en absoluto”. Pero como en el caso UP contra el Estado colombiano sucedió fue todo lo contrario y hubo dolo y acción del Estado y condena directa al respecto, es dable concluir que la acción de reclamo de efectos de la sentencia de todos y cada uno de los militantes de la Unión Patriótica -UP, sus familiares, simpatizantes y población de base política afectada están legitimados para iniciar o incoar el procedimental de ejecución de esa sentencia de condena contra el Estado colombiano, independiente que no hayan actuado en el proceso de acción internacional que produjo esa fuente de derechos.

Una sentencia que aplica a todos

Y ¿hasta dónde llegan los alces del contenido de esta sentencia de condena al Estado colombiano.? Pues a un efecto erga omnnes. Erga omnnes es una locución latina, que significa «respecto de todos» o «frente a todos», utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad también de una sentencia. En este sentido la sentencia contra el Estado colombiano aplica a todos los miembros, activistas, simpatizantes y familiares del partido Unión Patriótica-UP. Cumpliéndose con el requisito probatorio de aportar prueba de esa calidad, aunque no haya intervenido ante el reclamo en la Comisión Internacional y la Corte Internacional.

Ahora bien, resulta que la Sentencia Internacional condena al Estado colombiano por acción en relación con el caso Unión Patriótica. Ello qué significa y a quienes toca esa Sentencia.

Los Estados son personas jurídicas de derecho internacional, los gobiernos son organizaciones de personas. La relación entre un gobierno y su Estado es de representación y agencia autorizada. Para T. Hobbes: El Estado es una institución, cuyos actos, por pactos realizados, son asumidos por todos, al objeto de que pueda utilizarse la fortaleza y medios de la comunidad, como se juzgue oportuno, para asegurar la paz y la defensa común. Dice San Agustín que el Estado es una reunión de hombres dotados de razón y enlazados en virtud de la común participación de las cosas que aman. Concibe Karl Marx: El Estado no es el reino de la razón, sino de la fuerza; no es el reino del bien común, sino del interés parcial; no tiene como fin el bienestar de todos, sino de los que detentan el poder; no es la salida del estado de naturaleza, sino su continuación bajo otra forma. Esto por cuanto para el marxismo el Estado es una dictadura de una clase, burguesía, contra otra clase, proletariado.

Al Estado lo manejan funcionarios. Funcionario es quien desempeña profesionalmente un empleo público. Los funcionarios participan en la administración pública o de gobierno; y acceden a su condición a través de elección, nombramiento, selección o empleo. Los son de elección o de nombramiento. Los cargos públicos son los que se desempeñan en las administraciones públicas o en los órganos constitucionales El gobierno es el elemento principal del Estado; se trata del grupo de personas que gobierna el Estado. En el caso de un Estado democrático, gobierna un partido político que gestiona a la población. De tal manera que la sentencia de condena de la CIDH contra el Estado colombiano abarca e incumbe a todos y cada uno de los funcionarios que desempeñaban un empleo cargo o función en las tres ramas del poder público: ejecutivo, legislativo, judicial, con el ítem que la condena deriva por una conducta de acción. Esa organización del Estado y su Función Pública (Artículos 113,132 ss de la CP91) son los condenados por acción incluidos los organismos de control: Procuraduría General, Contraloría General, Ministerio Público y de las autoridades electorales.

Las categorías generales del Estado son instituciones tales como las fuerzas armadas (la policía nacional y el ejército son sus principales instrumentos) burocracias administrativas a nivel de nación departamentos y municipios, los juzgados, tribunales y hasta las altas cortes. Al Estado colombiano confluye una población permanente, un territorio definido y un gobierno que es capaz de mantener control efectivo sobre el territorio correspondiente y de conducir relaciones internacionales con otros Estados.

La lavada de cara

Surgió una alianza entre grupos paramilitares, con sectores de la política tradicional, de la fuerza pública en alianza con agentes de seguridad del Estado y de grupos empresariales con vínculos también con el narcotráfico, para contrarrestar la subida en la arena política de la UP, recuerda el fallo, en contra del partido que era calificado como un “enemigo interno». Todo eso que era verdad sabida quedó plasmado en la sentencia pues se trató de un plan por parte de sectores políticos, en alianza con agentes de seguridad del Estado, narcotraficantes y grupos paramilitares, grupos de presión económica, gremios empresariales, cámaras de comercio, instituciones privadas y de carácter religiosos para impedir el ascenso de movimientos de izquierda en la política colombiana y el sabotaje de poderosos sectores políticos, de altos mandos militares y policiales y de sectores judiciales. Para precisar: como los acontecimientos genocidas se dieron durante 20 años desde el año de 1984 al año 2.004; todos quienes eran los funcionarios sin excepción alguna están involucrados en la acción condenada y se constituyen en sujetos pasivos del ejercicio de la acción de ejecución de sentencia. No podrán eludirlo los expresidentes, aún vivos, Cesar Gaviria, Ernesto Samper, Andrés Pastrana, hasta el innombrable en su primer periodo de la oscura noche. Todos y cada uno como cabeza de ex jefes de Estado serán quienes deben cumplir con la condena de admisión de condena ante la comunidad internacional. Digamos que todos esos funcionarios y tanto expresidentes quedan subjudice bajo el principio de in dubio pro reo, hasta que no se les demuestre lo contrario. Denigrante y desoladora situación. Por tal motivo es de destacar que a ella no se sustrae la “Fudra Omega” que es una estructura bélica construida y que existe desde el año 2003, cuando fue creada por el innombrable y hoy está integrada por 21 mil soldados, contando con 13 brigadas móviles del Ejército Nacional adscritas a las unidades operativas mayores, un Estado Mayor, un Componente Aéreo Conjunto y una Brigada Fluvial. Se constituyo en la principal cabeza de playa para el ejercicio de violación soberana por parte de unidades del ejército sur norteamericano. Tienen su razón de ser con grupos paramilitares cual tentáculos de las brigadas móviles relacionadas y que operan como ejércitos privados de poderosos terratenientes y hacendados, que tienen el monopolio de las fértiles y productivas tierras de las regiones donde operan.

La incitación a matar guerrilleros ha sido una constante de odio siguiendo “declaraciones de altas autoridades que asociaban a la UP con los guerrilleros… que pudieron legitimar, contribuir y fomentar la violencia” (Sentencia Corte IDH, numeral 251, p. 73).Las castas políticas locales que aun practican una política militarista contrainsurgente (liberales, de la U, conservadores, evangélicos, los de la secta-que no partido- el CD, los Verdes, los de la Equidad, Cambio Radical y un sin número de partidos y alianzas políticas que perviven) y todos se mueven como plagas despojando los dineros públicos y acumulando fortunas alucinantes, productos de la corrupción y la piñata de la cosa pública.

¡ESTO NO ES DEMOCRACIA CARAJO! Solo en un Estado de sitio permanente, en un Estado de excepción, en un Estado fallido y jamás en un estado de derecho se podía dar tamaña acción delictiva. Fariseos quienes claman que el genocidio contra la UP se hubiera dado en una “democracia”. Falso, se dio en un Narco Estado militarista, contrainsurgente, violador de los más elementales derechos humanos y desconocedor del Derecho Internacional Humanitario (DIH) bajo un ejercicio de dictadura civil y que hoy perdura bajo las denominaciones de los golpes de estado blandos.

Actuación de la jurisdicción especial para la paz

Corresponde ahora explicar ante que jurisdicción, cómo y por qué se puede accionar contra el Estado colombiano bajo la modalidad procesal de ejecución de la sentencia.

El Estado colombiano impulsó la creación de “grupos de autodefensa” entre la población civil a través de un marco normativo, cuyos fines principales eran auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones contra insurgentes, contra los grupos guerrilleros y otros grupos considerados como “enemigos internos”; para lo cual se les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas y apoyo logístico.

La Comisión Interamericana alegó que los integrantes y militantes de la Unión Patriótica han sido estigmatizados tanto por agentes estatales como por actores no estatales como “brazo político de las FARC”, “colaboradores de las FARC”, “terroristas de las FARC”, “aliados de la guerrilla” y de “ideólogos de las FARC”, durante el lapso de 20 años (1984-2.004). Sin mayor excitación se puede determinar que los fundamentos de hecho del genocidio por asesinatos y demás conductas punibles contra los miembros de la Unión Patriótica-UP, sus familiares, simpatizantes, colaboradores de base del trabajo político desplegado, se dio a causa, con motivo y con ocasión del conflicto armado interno. Siendo que la JEP es un instrumento de creación del derecho internacional y se debe a las Naciones Unidas para tratar lo relacionado con crímenes de guerra y de lesa humanidad, con ocasión del conflicto armado interno colombiano, se resuelve la inquietud que las acciones de ejecución de sentencia para casos de militantes, activistas, colaboradores y familiares de miembros de la UP que por cualquier motivo no hayan intervenido en la acción pública ante la Comisión Interamericana y la Corte Internacional tiene la capacidad expedita para acudir ante esa jurisdicción especial al cobro ejecutorio de la sentencia de condena y no ante la corrupta jurisdicción ordinaria colombiana. En efecto, la obligación de investigar “no sólo se desprende de las normas convencionales de derecho internacional imperativas para los Estados Parte, sino que además se deriva de la legislación interna que haga referencia al deber de investigar de oficio ciertas conductas ilícitas”364.

Medidas de reparación

Debido a esas violaciones a los derechos humanos, la Corte IDH ordenó al Estado colombiano a iniciar, impulsar, reabrir, dirigir y continuar en no más de dos años “las investigaciones amplias y sistemáticas, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones a los derechos humanos del presente caso”. El Estado deberá iniciar una búsqueda rigurosa “en la cual realice todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad posible, el paradero de las víctimas desaparecidas cuyo destino aún se desconoce” y brindar “el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten”. Esos grupos también ejecutores, estaban aupados por la derecha, los grandes empresarios, parte de las fuerzas armadas, policiales y de seguridad privadas, así como el Departamento Administrativo de Seguridad (ya desaparecido) y los narcotraficantes. Tras el exterminio, algunos sobrevivientes abandonaron el país y otros se incorporaron a la guerrilla. Desde ya anotar que a estos también les cobija la extensión de ejecución de la sentencia de condena.

La sentencia señaló los montos de las condenas. Condenó al Estado colombiano a varias obligaciones de hacer incidido la realización de varios actos públicos de reconocimiento de responsabilidad internacional. Señaló los montos de las condenas. Pronunció más de 16 declaraciones de condena que en aras de la brevedad no transcribiré, pues suman mas de 40 resoluciones de condena a imponer. Incluye aspectos como que el Estado designará, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, una autoridad estatal que actúe como enlace e interlocutora con las víctimas y sus representantes y proporcionará sus datos de contacto, en los términos del párrafo 653 de la presente Sentencia y otros plazos de meses, año y hasta dos años impuestos como obligaciones de hacer al Estado colombiano.

Sigue una labor de inteligencia popular

Todos sin excepción debemos contribuir a esclarecer la Verdad. Corresponde una labor de desenmascarar a funcionarios públicos adscritos al Estado colombiano durante los años de 1984 a 2.004,desde ex presidentes hasta el último en escala de los empleados que hubieren podio participar en el aquelarre de brujerías, en los conciliábulos de sectarios, instigadores de odio y violencia, con actuaciones secretas y torticeras en el señalamiento y persecución contra lideres populares de la UP, incitando a múltiples formas a los ejecutores de violación a las víctimas de la Unión Patriótica. Es el llamado a construir una empresa empeñada en dar con los culpables de participación en este acto de genocidio, en cumplimiento a la sentencia internacional, por la lucha contra la impunidad y sobre todo por la no repetición jamás de un hecho así en Colombia. Invoco la emulación a la figura y acción del consecuente personaje más conocido como “el cazador de Nazis” Simón Wiesenthal (1908-2005), incansable buscador de nazis fugitivos. Fue un investigador y cazanazis judío, que tras haber estado prisionero en el campo de concentración de Mauthausen-Gusen durante la Segunda Guerra Mundial dedicó la mayor parte de su vida a localizar e identificar criminales de guerra nazis que se encontraban fugitivos, para llevarlos ante la justicia. “justicia no venganza” fue su lema. Siempre insistió en que la culpa era algo individual; de ahí su afán de llevar a juicio a los criminales nazi para que cada uno de ellos pagara sus cuentas pendientes con la justicia. (consultado en Wikipedia). Los recursos existen o están dados para esa labor de recopilación y el accionar judicial respectivo.

Concluyo con mi saludo de apoyo y solidaridad a quienes hicieron posible este triunfo jurídico y político desde sus inicios: a quienes defendieron a la UP para restablecerle la personería jurídica, mediante sentencia de 04 de julio de 2.013 del Consejo Nacional Electoral, Doctores Juan Araujo Rentería y Jeritza Merchán Diaz. Quienes se enfrentaron a los partidos de derecha y contra los grandes medios dictatoriales de información tergiversadores de la verdad, compañeros: Sebastián González. Articulista. Javier Giraldo Moreno. Jesuita. Profesores de la Universidad Nacional: Jorge Ignacio Salcedo Galán. Iván David Ortiz. Corporación Americana de Victimas de Genocidio Político (CVAVIGEP). La Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos – REINICIAR y la Comisión Colombiana de Juristas como peticionarios de la demanda ante los tribunales internacionales.

Jornada de solidaridad con el pueblo de Perú, frente a su embajada en Costa Rica

El pasado 07 de febrero de 2023, dirigentes de diversas organizaciones sociales, incluído el Bloque de Vivienda y el Movimiento de Trabajadores y Campesinos (MTC) realizaron una manifestación de apoyo y solidaridad para el pueblo de Perú, frente a su embajada en Costa Rica, esto por la situación social y de disturbios que enfrenta el país desde diciembre del año pasado por el golpe de Estado sufrido y que motivó movilizaciones sociales por todo el país. 

Las personas asistentes llegaron con la consigna “Boluarte asesina, fuera de Perú”.

Puede observar parte de cómo fue la actividad en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/absolutoriaparaorlandobarrantes/videos/1373014980131417/?sfnsn=mo https://www.facebook.com/100064767426511/posts/pfbid02AbrB5r3BU1xPQCe6RNVGfTECUKes21BYHEhSMh1fsLNXiQSFnTJM4hUdHU8kBpqQl/?sfnsn=mo

Mano de obra desechable

Foto: Sitrafritolay

Frito Lay, al ritmo de la demencia

Preocupado por el alto porcentaje de trabajadoras con lesiones osteomusculares en las líneas de producción, el Sindicato de Trabajadores de Frito Lay (Sitrafritolay) alertó sobre el intenso ritmo y las extensas jornadas laborales.

Amalia Antúnez

Rel UITA convocó a su asesor en salud ocupacional, el doctor Roberto Ruiz, para un encuentro virtual donde las trabajadoras afectadas y los dirigentes del sindicato expusieron sus inquietudes y la necesidad de articular acciones para combatir la realidad que enfrentan en la fábrica de Frito Lay en Guatemala.

Ruiz, especialista en medicina laboral con enfoque en Lesiones por Esfuerzo Repetitivo (LER), fue, junto a Siderlei de Oliveira (CONTAC) y a Neuza Barbosa (CNTA), un protagonista decisivo en la construcción de la Norma Reguladora 36 que, entre otros avances, garantiza pausas psicofisiológicas durante la jornada de labor.

Las LER, una realidad innegable

“El ritmo en cualquier industria y las jornadas laborales sin pausa son las principales causas de LER en el mundo del trabajo, y aunque los empresarios nieguen su vinculación directa y argumenten que se trata de lesiones reumatoides, hay pruebas académicas y empíricas que lo demuestran”, dijo el doctor Roberto al iniciar la charla.

Las lesiones del túnel carpiano y en la columna y las cervicales son las más reportadas.

Según relatan las trabajadoras, la combinación entre el ritmo de trabajo, la posición y el tiempo que permanecen en las líneas de producción es lo que hace que la inmensa mayoría padezca dolores intensos y permanentes para los que deben medicarse a diario y que otras tantas estén con licencia médica, esperando ser operadas o sencillamente porque ya no aguantan el dolor.

A esto se suma que antes de cargar los snacks en las cajas deben armarlas, y las cajas llegan en fardos que pesan más de 20 kilos.

Si bien el sindicato lleva años denunciando la falta de medidas ergonómicas en esta planta y el frenético ritmo de trabajo, la decisión de la compañía de automatizar parte de la línea de producción hizo que las condiciones empeoraran y se encendieran nuevas alarmas.

Luis Tomas, secretario general de Sitrafritolay, señaló que la gerencia redujo un 50 por ciento el personal en el sector de empaque luego de instalar una estera transportadora de cajas.

Con esta medida, las trabajadoras, que antes empacaban 55 bolsas de snack por minuto, pasarán a empacar 200”, advirtió.

Una sobrecarga que, sumada a jornadas laborales de 12 horas diarias y entre 48 y 60 horas semanales, afectará todavía a más a las trabajadoras y los trabajadores de esa fábrica.

Articulaciones

Para el secretario regional de la UITAGerardo Iglesias, es imperioso coordinar con otros actores de la esfera social para poder enfrentar esta epidemia de lesiones.

“Debemos articular tanto con la Universidad como con los Ministerios de Salud y de Trabajo y también con la seguridad social para frenar este tipo de prácticas del peor capitalismo, que explota a los obreros al máximo, los enferma y luego los desecha”, dijo Iglesias.

Del encuentro quedó el compromiso de construir una agenda de trabajo conjunta con Festras y Sitrafritolay que contará con talleres sobre salud y seguridad además de reuniones con autoridades para establecer acciones concretas que mejoren las condiciones laborales en Frito Lay (PepsiCo) en Guatemala.

 

Fuente: http://www.rel-uita.org/guatemala/mano-de-obra-desechable/

Microcápsula sobre racismo ambiental

El proyecto de Trabajo Comunal Universitario TC-765 Semillero Estudiantil para la Acción contra el Racismo, de la mano con el Observatorio para la Acción contra el Racismo, explican que el racismo ambiental es una discriminación estructurada dentro de las políticas ambientales hacia ciertos grupos sociales, pero también tiene un efecto interseccional impactando en las cuestiones de género e identidad sexual, por mencionar algunas.

Esta microcápsula fue elaborada con el material presentado en el programa de radio Saber Vivir 870 AM UCR 2022. Puede ver el vídeo con la información completa en el siguiente enlace: https://www.instagram.com/reel/CnxsxFsr1RM/?igshid=NDdhMjNiZDg= 

Créditos de las comentaristas del programa de radio Saber Vivir 870 AM: «Conversando sobre el racismo ambiental»:

  • Pamela Cunnigham, afrofemninista fundadora de Costa Rica Afro.
  • Valeria Montoya, del programa Kioscos ambientales de la UCR.

Créditos del video, estudiantes del TCU:

  • María Fernanda Hidalgo Quirós
  • Miriana Lucía Guerrero Dinarte
  • Abigail Zepeda Castillo
  • Luis Alejandro Fernández Bonilla
  • Ignacio Ampiee Mata

Invitan a concentración en solidaridad con el pueblo peruano y contra el gobierno golpista

SURCOS comparte el siguiente llamado:

Les invitamos a participar este lunes 6 a las 2 pm.

El 7 de diciembre, 2022 el presidente de Perú Pedro Castillo -maestro e hijo del campesinado y elegido por voto popular- sufre un golpe de Estado. A partir de ese día, el gobierno encabezado por Dina Boluarte desata una ola creciente de represión y muerte, en especial, contra estudiantes, campesinado y pueblos indígenas, quienes se manifiestan en contra de dicho golpe y la imposición de un gobierno represor y criminal.

La lucha en defensa de los Derechos Humanos NO TIENE FRONTERAS. Por eso, el MTC se ha unido a diversas ¡ornadas que ha impulsado el Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos.