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Etiqueta: igualdad

Conversatorios Aprendamos Juntas: Semana contra la Violencia hacia las Mujeres

En el marco de la Semana contra la Violencia hacia las Mujeres se realizarán a partir del 23 y hasta el 27 de noviembre una serie de conversatorios acerca del trabajo doméstico no remunerado, activismo en organizaciones feministas, políticas para la igualdad y la equidad de género en los cantones, experiencias en organizaciones feministas, atención de la violencia contra la mujer y femicidio en Costa Rica.

Los conversatorios virtuales se transmiten a través del Facebook Más allá de la Cortina

 

Información compartida con SURCOS por Ivannia Lazzaro.

Recolecta de firmas contra proyecto que modificaría régimen de pensión alimentaria

Carta sobre pensiones

Estimadas compañeras:

Necesitamos su apoyo. Les pasamos esta carta para que la puedan firmar dada la gravedad del asunto. Esta carta fue redactada por la activista Leda Castillo de Poder Ciudadano.

Pueden leer el texto aquí:

San José, 12 de noviembre, 2020

Señoras y señores
Diputadas y diputados
Asamblea Legislativa
Costa Rica

Estimadas señoras diputadas, estimados señores diputados:

Como representantes de la sociedad civil organizada, les expresamos nuestra preocupación con respecto al proyecto de ley 21.702 el cual está por dictaminarse en la Comisión de Niñez y Adolescencia y al que se opusieron tanto el Inamu como la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes.

Con respecto al proyecto de ley 21.702 “Reforma al artículo 171 del Código de Familia, para “TUTELAR EL INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD BENEFICIARIA DE UNA PENSIÓN ALIMENTARIA”, quienes conformamos las organizaciones de mujeres, manifestamos lo siguiente:

Este proyecto de ley fue sometido a consulta hace aproximadamente un año, mediante el expediente 21.206 y fue objeto de total repudio entre las mismas autoridades judiciales como de instituciones y organizaciones de la sociedad civil. Al respecto, como organizaciones que trabajamos por los derechos de las mujeres, exponemos algunas de las razones.

La pretensión es que la autoridad judicial pueda solicitar a quien administra ese dinero, cuentas sobre los gastos en caso de dudas sobre la administración correcta de la cuota alimentaria, lo cual “se solicitará únicamente una vez al año, de manera que se pueda verificar el cumplimiento de su destino.”

Al respecto, se debe tener presente que la persona que administra la Pensión alimentaria, -que por lo general es la madre- la mayor parte del tiempo ni siquiera cuenta con una cuota alimentaria que en verdad cubra todos los rubros que, de acuerdo a lo que establece el artículo 164 del Código de Familia, debe abarcar la Pensión alimentaria. Aunado a lo anterior, ya la legislación vigente obliga a quien tiene la guarda y crianza a justificar los montos de la cuota desde el inicio del proceso.

Adicionalmente, la autoridad judicial casi nunca cuenta con los suficientes elementos de juicio necesarios para determinar una cuota justa en virtud de las malas prácticas en que incurren los padres para ocultar tanto bienes como ingresos o cualquier otro rubro que, de una u otra manera, evidencien o den una idea clara del estatus acostumbrado por las y los menores de edad.

Así, desde el momento en que por algún conflicto familiar se deba entablar un proceso de Pensión alimentaria, a las y los menores se les priva, entre otras cosas, de diversión, actividades extracurriculares, medicina privada para atender asuntos muy específicos que la CCSS no atiende y muchas otras cosas a las que tenía acceso con anterioridad.

Quienes impulsan la reforma al artículo 171 del Código de Familia lo hacen -según ellos- con el fin de que la autoridad judicial, a petición de la persona menor que tenga al menos doce años, del Patronato Nacional de la Infancia, o de la persona alimentante, pueda solicitar a quien administra ese dinero, rendir cuentas respecto de todos aquellos rubros comprendidos en la cuota alimentaria; no obstante, lo que a la larga podrá demostrar esta reforma es que efectivamente las cuotas alimentarias que se establecen no cubren los gastos de las poblaciones menores de edad; sino que más bien limita las condiciones de vida que son necesarias para su desarrollo.

Gran parte de los testimonios de las madres revelan que el derecho a la recreación, a la diversión, a una buena educación, a salud integral y otra serie de derechos se ven violentados en razón del bajo canon que se asigna por Pensión alimentaria.

La idea de que la mujer es quien debe asumir la guarda, crianza y manutención de hijas/os sin que al hombre se le obligue a cumplir con la responsabilidad que debe ser compartida, permanece aún muy arraigada en el pensamiento de la sociedad y es aprovechada por personas o movimientos contrarios al derecho fundamental al alimento para proponer supuestos beneficios, que nunca alcanzan a la niñez como se pretende hacer creer; sino que sólo beneficia a la parte demandada, en su gran mayoría, hombres.

No en vano los organismos internacionales afirman que “la violencia de género acompaña a las mujeres durante toda su vida, como un mecanismo recordatorio del rol de subordinación que el sistema patriarcal espera que asuman (…)”.

Es evidente que no se han tomado en cuenta las verdaderas condiciones de las personas beneficiarias alimentarias así como el reiterado incumplimiento de los obligados. En investigaciones realizadas por la Defensoría de los Habitantes, la misma ha dicho que: “no se debe omitir que durante la tramitación judicial de la pretensión alimentaria, las mujeres asumen automáticamente el soporte económico y de cuido de las personas a su cargo, independientemente de si el obligado alimentario honra o no la deuda”. (Informe final con Recomendaciones, 2011).

Si bien el Estado le debe brindar una protección especial a la niñez, también lo debe hacer con la mujer, lo cual está en entredicho al pretender una rendición de cuentas sobre montos de dinero que muchas veces ni siquiera cubren las necesidades básicas de la persona que se supone sea la beneficiaria.

El Instituto Nacional de las Mujeres señaló en el oficio INAMU PE-0400-08-2019 lo siguiente: “Es necesario que las personas deudoras alimentarias comprendan que la responsabilidad de brindar las condiciones básicas de vida a las personas menores de edad no es una obligación de quien ostente la custodia, sino que forma parte de las responsabilidades familiares del deudor para la protección prioritaria de los derechos de los niños, las niñas y personas adolescentes. (…)”.

Igualdad y no discriminación hacia las Mujeres:

El incumplimiento en la aplicación de las convenciones y tratados internacionales, que son de acatamiento obligatorio para nuestro pais, puesto que ya forman parte de nuestro ordenamiento juridico, tienen como resultado una grave discriminación hacia las mujeres. Costa Rica, como Estado Parte, se comprometió a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluidas leyes y medidas especiales temporales para que las mujeres disfrutemos plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

Es precisamente en esa línea del Derecho Internacional que se destaca el artículo 1 de la “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” de las Naciones Unidas, el cual considera que la violencia contra las mujeres es “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada”.

En adición a lo anterior y, citado por la Defensoría de la Mujer, debe tenerse en cuenta que “estadísticamente está demostrado que son las mujeres quienes, en representación de sus hijas e hijos, acuden mayoritariamente en demanda de este derecho: el 79.9% de mujeres actoras o acreedoras en expedientes de pensiones alimentarias vrs. 6.18% en que son hombres actores o acreedores de pensiones alimentarias.

El férreo control que se pretende hacia la mujer es tal que ha causado repudio hasta en las autoridades judiciales. Al respecto, se mencionan las palabras del señor Mauricio Chacón, Juez de Familia, quien manifestó en torno a un proyecto de ley similar:

“Es una forma de tener control de lo que hacen, porque yo, que soy el hombre y que mando, tengo que saber todo lo que hace, pero yo nunca le digo cuántas cervezas me tomo, ni cuánto dinero invierto en mis cosas. Hago con mi plata lo que quiero, pero usted (mujer) me tiene que decir todo”, reprochó.3

A esto agrega: “La doctrina habla de principio de no rendición de cuentas porque la pensión no es un castigo (…). Me da la impresión de que se le quiere dar trámite de regla a aquello que es la excepción y eso me parece perverso”, indicó el juez Mauricio Chacón.”4 (Ver citas 2, 3, y 4).

2https://observatoriodegenero.poder-judicial.go.cr/soy-especialista-y-busco/estadisticas/pensiones-alimentarias-2/ 3https://actualidadjudicialpj.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=1353:sera-necesario-justificar como-se-gasta-la-pension-alimentaria-proyecto-de-ley-pretende-que-asi-sea&catid=102&acm=_420

4https://actualidadjudicialpj.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=1353:sera-necesario-justificar como-se-gasta-la-pension-alimentaria-proyecto-de-ley-pretende-que-asi-sea&catid=102&acm=_420

La normalización de cada vez más tipos de violencia se están consolidando como obstáculos permanentes y su propósito es limitar el ejercicio de los derechos de las mujeres al bienestar, al uso y control de recursos, no así a los hombres, a quienes sí se les ha permitido asumir su obligación alimentaria voluntariamente y es el ejercicio del poder lo que les ha facilitado eludir estas obligaciones tan fácilmente.

Obsérvese que, a través de un proyecto de ley el mandato patriarcal pretende mantener su vigencia discriminatoria partiendo de una norma disfrazada de derecho que solo vendría a reforzar las relaciones de poder así como los estereotipos que más bien deben ser erradicados de toda la legislación.

MARCO NORMATIVO Y DE COMPROMISOS INTERNACIONALES

  1. A) Marco global de compromisos internacionales de derechos humanos e igualdad entre mujeres y hombres

Los compromisos internacionales para los derechos humanos y la igualdad efectiva son dinámicos y se adaptan a la evolución del derecho internacional. Desde el 2017 se acordaron nuevos compromisos internacionales incluyendo las observaciones y las recomendaciones que surgen de las evaluaciones periódicas de la convencionalidad de derechos humanos que implica nuevos retos y desafíos para su implementación estatal1.(1 Proyecto de Recomendación General No. 28 relativa al artículo 2 de la CEDAW) y que el Estado debe tener presente en toda legislación que se promueva.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El compromiso con la igualdad efectiva, los derechos de las mujeres y el empoderamiento de las mujeres y las niñas es transversal a la Agenda 2030. Esto significa que en cada uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se definen metas explícitas e implícitas para el logro de la Igualdad y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas (Objetivo 5)

En razón de lo anterior, “se afirma que no es posible realizar todo el potencial humano y alcanzar el desarrollo sostenible si se sigue negando a la mitad de la humanidad el pleno disfrute de sus derechos humanos y sus oportunidades, el igual acceso a una educación de calidad, a los recursos económicos (…) y a la adopción de decisiones a todos los niveles.” En este marco, una de las grandes aspiraciones es (…) “fortalecer el apoyo a las instituciones en relación con la igualdad y el empoderamiento de las mujeres en el plano nacional. “

“La máxima aspiración es eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, incluso mediante la participación de los hombres y los niños6.(6 A/Res/70/1. 2015.)”.

Estrategia de Montevideo para la implementación de la Agenda Regional

Este instrumento político-técnico busca cerrar la brecha entre la igualdad de jure y de facto mediante el fortalecimiento de las políticas públicas para garantizar la autonomía y el ejercicio pleno de los derechos humanos de todas las mujeres y niñas, superando discriminaciones, prejuicios y resistencias.

Uno de los grandes desafíos para alcanzar la igualdad efectiva hacia el 2030 implica superar nudos estructurales vigentes en Latinoamérica como: la desigualdad socioeconómica y la persistencia de la pobreza; los patrones culturales patriarcales discriminatorios y violentos y el predominio de la cultura del privilegio; la división sexual del trabajo, la injusta organización social del cuidado y la concentración del poder y las relaciones de jerarquía en el ámbito público. (8ONU, CEPAL. Décimo Tercera Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, p. 13).

La autonomía como base para la igualdad, demanda un nuevo pacto social y de género que cuente con el compromiso de todos los actores sociales, para garantizar su ejercicio pleno con una visión de futuro transformadora, lo cual “implica modificar las características discriminatorias y patriarcales (…) de nuestras sociedades y las políticas públicas”

Nudos estructurales y brechas de desigualdad que persisten en Costa Rica:

Patrones culturales patriarcales, discriminatorios y violentos y predominio de la cultura del privilegio

El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres ha sido una lucha histórica cuya principal dificultad se fundamenta en la vigencia del sistema patriarcal, construido a partir de las desigualdades de poder entre mujeres y hombres, que promueve la superioridad de lo masculino y su dominio sobre las niñas, las mujeres y sobre otros hombres que se apartan del modelo masculino convencional.

Combatir los estereotipos de género y la discriminación derivada de este sistema social para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales ha sido una lucha continua y lenta, pero cuyos frutos se han ido materializando a lo largo de los años en el reconocimiento formal e informal de la igualdad como una aspiración de todo Estado democrático.

En los últimos años se constata el resurgimiento de tácticas, discursos y patrones socioculturales discriminatorios (…) que siguen reproduciendo la desigualdad y la violencia. “

“Se han levantado cuestionamientos, en el ámbito nacional e internacional, sobre los objetivos de la igualdad y la perspectiva de género, que intentan generar duda sobre sus impactos en la sociedad y en la vida de los hombres.”

“La lectura de este contexto no debe pasar desapercibida, pues constituye un obstáculo para el avance de los derechos humanos de las mujeres, al limitar o retardar su desarrollo mediante estrategias formales e informales, como por ejemplo, la oposición en espacios de toma de decisiones en ámbitos públicos, o la difusión de mensajes que confunden a la población sobre la pertinencia o no de continuar defendiendo la lucha de las mujeres”. (Sinalevi).

Finalmente, consideramos que la aprobación del proyecto 21.702 “vendría a perpetuar la violencia y discriminación contra las mujeres e incluso contra las personas menores de edad, a quienes se les estaría limitando su bienestar para favorecer la mezquindad de quienes, en la mayoría de los casos, han tenido que ser obligados a brindar el alimento a sus hijos e hijas”. (Criterio Inamu).

Para participar con su firma ingrese AQUÍ:

 

Imagen ilustrativa, UCR.

Compartido con SURCOS por Carmen Chacón.

CIDH condena a Brasil por la muerte de 60 trabajadoras

La CIDH en una sentencia notificada este lunes, 26 de octubre, declaró al Estado de Brasil responsable de la muerte de 60 trabajadoras y 6 que resultaron heridas, a consecuencia de la explosión de una fábrica de fuegos artificiales, en el Estado de Bahía (1998).

De las personas fallecidas, 59 eran mujeres, de las cuales 19 eran niñas, y además, un niño. Cuatro de las fallecidas estaban embarazadas.

Asimismo, declaró a Brasil responsable del sufrimiento y daño moral causado a los familiares de las personas trabajadoras fallecidas y heridas.

La sentencia declaró la violación del derecho a la vida (artículo 4 CADH), integridad personal (artículo 5), los derechos económicos, sociales y ambientales, en relación con la seguridad y condiciones de trabajo (26), derechos de la niña y niño (artículo 19), igualdad y no discriminación (24 y 1.1), protección judicial (artículo 25) y garantías judiciales (5).

Se trata, sin lugar a duda, de una sentencia histórica, que declara la responsabilidad internacional de ese Estado por las deplorables condiciones laborales en las que las trabajadoras laboraron.

 

Imagen ilustrativa tomada de: https://mageob.wixsite.com/

Pronunciamiento del Movimiento Feminista y de Mujeres: lecciones para un diálogo pendiente

Las abajo firmantes articuladas como organizaciones feministas, organizaciones de mujeres y feministas independientes, ante la coyuntura nacional actual manifestamos:

  1. Sí queremos diálogo. Existe una amplia coincidencia general entre las y los actores sociales y la ciudadanía en la urgencia de un diálogo nacional inclusivo, abierto y, sobre todo, con resultados vinculantes. El camino democrático no es solo electoral, debe ser una construcción continua hacia una sociedad más justa, igualitaria y equitativa, donde toda la diversidad de mujeres seamos tomadas en cuenta y ¡No podemos permitir que nos dejen atrás ni que nos hagan a un lado!
  2. El diálogo que queremos y creemos necesario debe tomar en cuenta las lecciones inmediatas y no reproducir los mismos errores. Los intentos realizados de diálogo, hasta el momento fallidos o limitados, nos permiten reconocer algunas lecciones para no repetir errores y crear las condiciones para que exista un verdadero diálogo.

La participación y representatividad han sido elementos cruciales que han afectado negativamente los procesos anteriores. Al respecto varias lecciones: a) que no es posible ignorar el movimiento y la protesta social que se manifiesta en las calles en procesos de diálogo que pretenden relevar algunas de sus demandas. Asimismo, no se puede reprimir, criminalizar y judicializar aquellas personas que se oponen a la línea de Gobierno y ejercen su derecho humano a la protesta social. b) que no es posible definir la legitimidad a priori de las representaciones sectoriales, excluir sectores o no reconocer su autonomía en la elección de sus representantes, c) que no es posible excluir a las mujeres, al movimiento feminista y mucho menos impulsar un diálogo sin asegurar la paridad de género.

Para un diálogo con resultados, la participación de algunos actores como el Legislativo es esencial. Además de la representación al más alto nivel del Ejecutivo, debemos exigir la presencia de todas las representaciones legislativas. La agenda legislativa debe ser parte del debate, incluyendo los proyectos que en estos momentos se discuten y que incluyen recortes que pretenden afectar programas sociales esenciales como salud, educación, cultura y recursos naturales. No es aceptable ni contribuye a generar confianza en un proceso de diálogo cuando de manera paralela se impulsan y toman decisiones que van directamente a profundizar la crisis que ya vivimos.

  1. Necesitamos un diálogo social, no puede reducirse al tema fiscal. Más que un diálogo fiscal, en Costa Rica urge un diálogo social: sobre el país que queremos y podemos construir empezando en lo inmediato con las salidas posibles a la actual crisis y que tenga una amplia representación, un debate sin excluir grupos ni mucho menos las mujeres.

Por consiguiente, la agenda debe ser construida amplia y no limitada al tema fiscal. La reducción de brechas de desigualdad económica, social y de género debe estar en el centro del debate. Interesa no solo capitalizar al Estado en lo inmediato, sino consensuar cuáles serán los parámetros y objetivos de la inversión pública en el corto y mediano plazo.

El objetivo central del diálogo y negociación debe ser el direccionamiento de inversión para reducir las brechas de desigualdad, pobreza y exclusión mediante la redistribución de la riqueza y el fortalecimiento del Estado Social de Derecho.

  1. El diálogo debe ser vinculante. Es decir, debe abrirse espacio no solo para intercambiar impresiones sino para alcanzar una negociación real. Se trata precisamente de llegar a acuerdos ciudadanos básicos con el compromiso de que se van a respetar. Para ello es indispensable, además de consensuar una agenda, acordar un marco ético para el diálogo, con mínimos de representatividad, respeto, escucha, resolución de conflictos, entre otros.

No debe haber condicionantes previos establecidos por el Ejecutivo para la realización o no de los diálogos: ante la ausencia de consenso el Poder Ejecutivo o Legislativo no debe imponerse. La ausencia de consenso no debe ser interpretada por el Ejecutivo o el Legislativo como un cheque en blanco para imponer su agenda.

  1. Debe existir voluntad política para incluir en la discusión otras opciones distintas al convenio propuesto por el Poder Ejecutivo con el FMI. El endeudamiento con agencias internacionales no es el único camino. Sectores de la ciudadanía, academia y otras personas expertas en la materia han coincidido que no es posible continuar por la senda del mayor endeudamiento y se han señalado alternativas de financiamiento que deben ser sometidas a discusión.
  2. El diálogo y la negociación no son posibles si excluyen a las mujeres. En relación con la participación de las mujeres debemos ser enfáticas en lo siguiente:

Exigimos nuestro derecho a la autonomía y el reconocimiento a nuestra diversidad en la selección de nuestras representantes en una mesa de Diálogo Nacional. No es posible que seamos las mujeres, las únicas a las cuales se pretenda señalar a priori los mecanismos de selección de sus representantes.

A lo largo de la historia y en la actualidad las mujeres somos actoras activas y propositivas. Para esta crisis hemos sido de los pocos agrupamientos ciudadanos que hemos pensado, formulado y hecho públicas propuestas de visión-país, no solo del tema fiscal. Por lo cual, exigimos que sean incluidas en las agendas de diálogo y negociación.

No es posible que se pretenda invisibilizar la participación decisiva que las mujeres tenemos en todas las esferas de la vida pública y privada o se desconozca y minimice nuestra capacidad técnica, profesional y política. Por ello, cualquier diálogo viable demanda de la participación paritaria entre mujeres y hombres en todos los espacios de diálogo, negociación, mesas técnicas, y otros.

Tampoco es viable un diálogo que no reconozca que las personas somos afectadas de manera diferente por la crisis y que el cierre efectivo de cualquier brecha social debe estar guiada por los principios de justicia, igualdad y equidad. Las mujeres no somos un grupo ni un sector a incluir: somos la mitad de la población de Costa Rica y somos de las más afectadas en la actual crisis. Lo ha señalado de manera reiterada el INEC al demostrar que somos las mujeres a quienes más ha afectado el desempleo, la pobreza y la exclusión que se han ensanchado en esta crisis y como consecuencia de políticas neoliberales que están desmantelando el Estado Social de Derecho. Aún así, seguimos siendo las mujeres quienes sostenemos la vida cotidiana en las familias asumiendo cada día más labores de cuido de personas menores de edad, adultas mayores, personas enfermas y/o con discapacidad. También, somos las que asumimos las labores domésticas, de educación, salud y de entretenimiento que el Estado ha dejado de asumir por la crisis sanitaria de la Covid – 19. La brecha de cuidados se ha ensanchado y complejizado en esta crisis y este es un tema de interés social prioritario.

Las mujeres todas, desde nuestras diversidades, tenemos mucho que compartir sobre nuestras vivencias diarias de dificultades económicas, acceso a la tierra, como la protección de los bienes comunes, salud, educación y que son vitales para comprender las funciones que debe de abordar un Estado que prioriza la justicia fiscal, ¡porque la justicia fiscal es justicia social!

El diálogo y la negociación son parte de la vida cotidiana de nosotras las mujeres. Creemos en el diálogo, estamos convencidas de que la construcción de consensos es viable sobre la base de la mutua comprensión de que Costa Rica es una sola. Un barco cuyo destino está en las manos de todas y todos, para conducirlo a un puerto de bienestar compartido, dignidad humana, igualdad, derechos humanos y democracia.

*Para información sobre el comunicado o sobre el proceso escribir a alarcon.shi@gmail.com*

Para firmar ingrese aquí

Consejo de Mujeres pide representación femenina no menor al 40% en el proceso de diálogo nacional

  • En una carta dirigida al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Director del Estado de la Nación solicitan incorporar criterio básico para promover equidad.

  • “Debe corregirse esta gravísima omisión en la convocatoria al diálogo nacional y garantizar la igualdad para la asignación de espacios a las mujeres”, afirman en el documento.

San José, 14 de octubre de 2020. Las integrantes del Consejo de Mujeres, creado por Casa Presidencial para darle perspectiva de género a las políticas públicas, solicitó al presidente de la República, Carlos Alvarado; al presidente de la Asamblea Legislativa, Eduardo Cruickshank, y al director del Programa Estado de la Nación, Jorge Vargas, que el proceso de diálogo nacional anunciado el domingo anterior tenga una representación de al menos un 40% de mujeres en puestos titulares.

“Consideramos que por la relevancia nacional de este espacio debe cumplirse con un criterio que se encuentra omiso en los lineamientos de la convocatoria y que son parte de los avances en materia del reconocimiento de los derechos sociales y políticos de las mujeres costarricenses: la inclusión igualitaria en los diferentes espacios”, expresaron en el oficio enviado este miércoles.

“Este derecho de una participación equitativa se encuentra basado en los principios de igualdad y no discriminación, plasmados en instrumentos y compromisos internacionales ratificados por Costa Rica, así como el cumplimiento de nuestras propias normas desde la Constitución Política hasta las políticas públicas para eliminar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres”, añadieron.

El 6 de octubre anterior las integrantes del Consejo de Mujeres, y representantes de otras organizaciones de la sociedad civil se reunieron con el presidente Alvarado, momento que aprovecharon para solicitarle al mandatario que todo esfuerzo de cara a resolver el conflicto político, social y económico que enfrenta Costa Rica tuviera participación femenina. Sin embargo, en la propuesta anunciada a principios de esta semana, este aspecto no fue mencionado.

Por ello, en la carta enviada este miércoles abogaron por corregir “esta gravísima omisión en la convocatoria al diálogo nacional y garantizar la igualdad para la asignación de espacios a las mujeres” e hicieron un llamado urgente a “la incorporación de una cláusula que obligue a los sectores con representación en la mesa para que garanticen una inclusión no menor al 40% de mujeres entre sus delegaciones como titulares, no en las suplencias. Pero sería deseable que ese porcentaje alcance la paridad exigida en los órganos políticos de representación popular”.

El oficio fue firmado por Astrid Fischel Volio, Emma Chacón Alvarado, Faustina Torres Torres, Ilka Tremiño Sánchez, Ineke Geesink Arango, Karla Prendas Matarrita, Margaret Simpson Chambers, Marta Iris Muñoz Cascante, Marysela Zamora Villalobos, Montserrat Ruiz Guevara, Sofía Guillén Pérez; con copia a la vicepresidenta Epsy Campbell y la ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Patricia Mora.

Memorando de OIT destruye Ley Marco de Empleo Público

Manuel Hernández

En atención a una consulta formulada por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, que tramita el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, Expediente N° 21336, el Departamento de Normas Internacionales y de Gobernanza de OIT, rindió el correspondiente Memorándum Técnico.

I.- Contenido del memorando técnico

El informe de OIT contiene varias observaciones y recomendaciones generales, amén de estrictos señalamientos puntuales acerca de varios artículos de ese proyecto, sin dejar pasar inadvertidas las múltiples deficiencias de técnica legislativa que discurren a lo largo del sibilino texto.

Habrá oportunidad para comentar y discutir más profundamente este calificado informe del organismo internacional, pero por ahora, de manera preliminar, podríamos hacer una síntesis, muy acotada, de las contundentes observaciones generales de este memorial, sistematizándolas en cuatro categorías:

1.- En primer lugar, el informe advierte serias inconsistencias en las normas transitorias del proyecto, relacionadas con la certeza jurídica de las situaciones amparadas y su aplicación en el tiempo, particularmente todas las normas concernientes a las remuneraciones, incluyendo el mecanismo de reajustes salariales.

Además, señala cuestionamientos en materia de derechos adquiridos o en curso de adquisición.

El memorando recomienda revisar las normas transitorias y las asociadas, con la finalidad de evitar controversias aplicativas y conflictos de respeto de los derechos adquiridos.

2.- En segundo lugar, el informe destaca que el proyecto no se refiere a los derechos colectivos, particularmente la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.

Se recomienda, por mínimo, incluir una referencia de los derechos colectivos de las y los servidores y sus organizaciones sindicales, que podría ser un reenvío a las disposiciones normativas pertinentes, normas que efectivamente contiene el propio Código de Trabajo.

Sugiere que se aclare la articulación entre el nuevo mecanismo de fijación de las remuneraciones (la denominada “columna salarial global”) y los procesos de negociación colectiva actualmente aplicables en el sector público, de manera que se cumpla el Convenio N° 98 OIT.

3.- El memorando reconviene el esquema de gobernanza del régimen de empleo público, centralizado en MIDEPLAN, que tampoco contempla espacios de consulta con las organizaciones de las personas servidoras públicas, en los asuntos que son de su legítimo interés.

Recomienda, sin perjuicio de los procesos directos de negociación colectiva, que el proyecto comprenda mecanismos de consulta con estas organizaciones, o que se haga la remisión a las correspondientes fuentes normativas, de conformidad con los principios de libertad sindical, Recomendación N° 113 OIT y Convenio N° 151 OIT (aun no ratificado).

Asimismo, tratándose de la desvinculación por reorganización forzosa de servicios, el informe insta revisar si la correspondiente norma del proyecto, configura una causal de desvinculación por motivos económicos, y en consecuencia, recomienda que se incluya un mecanismo de consulta previa con las organizaciones representativas de las y los trabajadores, cuando la Administración pretenda cesar personal por motivos económicos y estructurales.

4.- Por último, pero no por esto menos importante, el memorando subraya que el proyecto omitió aspectos sustantivos en materia de igualdad y no discriminación, tales como medidas a favor de las mujeres, por ejemplo, para corregir la brecha salarial, y servidores pertenecientes a pueblos originarios.

La OIT previene revisar la redacción del texto, con el propósito que se garantice, de manera plena y efectiva, el derecho de igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación, conforme los convenios números 100, 111, 156 y 159 OIT, ratificados por CR.

Hasta aquí el condensado resumen de las observaciones generales que desarrolla el fundamentado memorando de OIT, del cual se puede desprender que no se tratan de señalamientos puntuales, peccata minuta, sino de cuestionamientos estructurales, que trastocan la propia identidad del proyecto, los cuales jamás podría subestimar el Gobierno y la Asamblea Legislativa, no sólo porque las rigurosas observaciones las realizó el organismo internacional especializado en la materia, ajustándose a su consolidada doctrina jurisprudencial, sino, además, porque las censuras están radicadas en la inobservancia de aquellos derechos fundamentales.

II.- Alcances e implicaciones del memorando técnico OIT

El informe de OIT viene así a confirmar la consistente posición de los sindicatos, que denunciaron el carácter autoritario, excluyente, discriminatorio y antisindical del Proyecto Marco de Empleo Público, redactado en los consistorios secretos de OCDE y el BANCO MUNDIAL, que dejó en estado de absoluta interdicción la libertad sindical, la negociación colectiva y los mecanismos de consulta y participación de los sindicatos en las cuestiones que son de su legítimo interés.

Entonces, se trata de un proyecto que desconstitucionaliza la libertad sindical y la negociación colectiva en la función pública, que por un lado, colisiona frontalmente contra la legislación internacional del trabajo, como lo constata inobjetablemente el Memorando de OIT, y por otro lado, no se adecua a los estándares de los ordenamientos democráticos modernos.

Es pertinente recordar que en el texto original del proyecto se reconoció el principio de negociación colectiva:

“Artículo 3.- Principios rectores

Son principios rectores del empleo público:

(…) Principio de negociación colectiva: El derecho de negociación colectiva corresponde a empleadores y sus organizaciones por una parte y las organizaciones de personas trabajadoras por otra (sindicatos, federaciones y confederaciones), de conformidad con el artículo 688 y siguientes del Código de Trabajo.”

Tan regresiva y fundamentalista es la nueva versión importada del proyecto (texto sustitutivo), acuñada por aquellos organismos internacionales, que intencionalmente se volaron esa mención expresa del principio de negociación colectiva, que remitió al artículo 688 y ss del Código de Trabajo.

Precisamente, el memorando de OIT destaca la carencia, por lo menos, de un principio que reconozca el derecho de negociación colectiva, mención que como ya se explicó, contenía el texto original, pero que en el sustitutivo fue suprimida de un solo teclazo.

No queda la menor duda que este informe de OIT propicia un severo golpe de martillo, en seco, al controvertido proyecto de ley, que lo manda, por la vía rápida, a alguna unidad especializada de cuidados muy intensivos.

En definitiva, el memorando técnico de OIT no deja piedra sobre piedra, y no le queda otra alternativa al Poder Ejecutivo, que no sea retirar, por segunda vez, ese desaguisado de la turbulenta corriente legislativa, y por tanto, en apego a los principios democráticos de diálogo social y consulta, discutir oportunamente con los legítimos actores sociales el impresentable proyecto, con el objetivo, por una parte, de modernizar y fortalecer la prestación de los servicios públicos y por otra parte, salvaguardar los derechos fundamentales de las y los servidores públicos, salvo que se prefiera que el periplo de esa accidentada iniciativa legislativa termine su infausta suerte en un contenedor frigorífico.

28/07/2020

Lo que cambiará post-pandemia

Óscar Madrigal, abogado

Muchas cosas cambiarán después de esta pandemia, pero esas cosas y los asuntos sociales y de Estado no lo harán automáticamente, de manera mecánica, sino que requieren del empuje de los movimientos sociales y políticos para que el país avance. Cuando no se genera una fuerza innovadora, las sociedades se estancan, se inmovilizan y tienden inercialmente por volver al viejo estado de cosas. En estas circunstancias, como lo ha mostrado la historia, por regla general ocurre una descomposición social, que se traduce en más pobreza, desigualdad y desesperación.

De aquí surge la imperiosa necesidad de la articulación del movimiento social y del movimiento progresista para desarrollar un programa que permita a la sociedad costarricense planear y avanzar en un nuevo concepto de sociedad.

Esa nueva alternativa de sociedad deberá fundamentarse en nuevos conceptos. Pienso en los siguientes:

1-. Ciudadanía. La ciudadanía debe concebirse de manera activa, contralora y propositiva. Los ciudadanos dejan de ser solo sujetos de momentos electorales, para asumir el poder ciudadano desde la sociedad misma para pedir cuentas, exigir cumplimiento de promesas o censurar a todos los ciudadanos que ocupan puestos de dirección en el Estado.

2-. Nación. La globalización como ha sido concebida ha mostrado ser insuficiente para afrontar los problemas globales. El concepto de Nación debe ser retomado para asumir el compromiso de desarrollo económico nacional y para exigir normas internacionales que resguarden los intereses laborales y económicos de todos los países.

3-. Soberanía. Solo mediante un concepto de soberanía que recupere el poder de decisión nacional en cuanto al apoyo a la producción nacional, así como la capacidad del país de mantener una política internacional independiente, sea manteniendo una neutralidad y respeto por a la autodeterminación de los países.

4-. Producción. El desarrollo productivo seguido hasta ahora debe cambiar de paradigma. El crecimiento económico desmedido sin considerar a la Naturaleza y la igualdad social es insostenible. El crecimiento del PIB no debe ser un único parámetro de medición de la riqueza social o natural. El respeto por la Naturaleza debe sustentarse en el apoyo y desarrollo de un fuerte movimiento ecologista para revertir los daños que estamos ocasionando a nuestro Planeta.

5-. Igualdad. La brecha social que cada vez se agranda más entre unos cada vez más ricos y otros cada vez más pobres, debe revertirse inmediatamente. La distribución de la riqueza, que es producida por los trabajadores, debe hacerse de manera equitativa. La igualdad de derechos humanos y patrimoniales entre hombres y mujeres es la única forma de mantener un desarrollo realmente humano.

6-. Solidaridad y humanismo. La sociedad debe fundamentarse en nuevos conceptos de solidaridad para que el desarrollo se vea como responsabilidad de todos, pero también para beneficio de todos. El humanismo es el fundamento del respeto a los derechos humanos de todas las personas como un atributo natural: creencias religiosas, preferencias sexuales, políticas, etc., la política es la no discriminación.

La democracia es el mecanismo político que permitirá el acceso de todos los grupos sociales y partidos políticos, en un plano de igualdad, a los medios de comunicación y a los procesos electorales.

Estos son algunos conceptos que debemos asumir para la sociedad post-pandemia. No son, lógicamente, los únicos, ni tal vez lo mejor elaborados, pero pueden ser una base de pensamiento.  De ellos se deducirán medidas concretas, como debe ser.

Nueva estrategia para la igualdad mujeres y hombres de UE

Manuel Hernández (8M/2020)

La Comisión Europea presentó el 05 de marzo de 2020, la nueva Estrategia para la igualdad de género 2020-2025.

En la presentación de la Comunicación, la presidenta de la CE manifestó que “La igualdad de género es un principio fundamental de la Unión Europea, pero todavía no es una realidad.” La presidenta destacó que ningún país de la UE ha alcanzado la igualdad plena y que el avance ha sido muy lento.

Los miembros obtuvieron una puntuación de 67,4 sobre 100 en el Índice de Igualdad de Género 2019. Esta puntuación mejoró sólo 5,4 puntos desde 2005.

Conjuntamente con esta nueva Estrategia se presentó el informe relativo a la aplicación del Plan de Acción de UE-2017-2019: “Abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres.” Este plan contempla los siguientes ejes de acción que interesa destacar:

1.- En materia de aplicación del principio de igualdad retributiva, la CE acordó la necesidad de adoptar medidas legislativas que mejoren las indemnizaciones a favor de las víctimas que hayan sufrido discriminación salarial.

Asimismo, una mejora sustancial de los salarios en los sectores económicos en los que exista sobre representación femenina, mejorar la información estadística y la necesidad de informar, visibilizar y alertar sobre la brecha salarial.

2.- Se propone impulsar medidas orientadas a eliminar los estereotipos acerca de la ubicación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, incluyendo las medidas que fomenten la participación de las mujeres en el ámbito científico.

3.- Con la finalidad de combatir la segregación vertical (techo de cristal) se propone apoyar las medidas afirmativas que mejoren la relación entre hombres y mujeres en los puestos de trabajo, fijando, entre otras, cuotas mínimas de personas de un sexo en los órganos de administración de las empresas.

4.- La promoción de acciones que fomenten el equilibrio entre la vida privada y laboral, tales como permisos por maternidad, paternidad, permisos parentales, cuidado de hijos menores o personas necesitadas de cuidado.

En la nueva estrategia se abordó, como elemento que amerita destacarse, la interseccionalidad, en virtud que las mujeres pueden sufrir discriminación por su condición de sexo o género relacionada, por ejemplo, con alguna discapacidad que puedan sufrir, por su condición étnica, por tratarse de trabajadoras migrantes.

Asimismo, la CE hace una instancia a los Estados miembros para que ratifiquen el Convenio N° 190 OIT, acerca de la violencia y acoso en el mundo del trabajo, que sin lugar a duda se trata de un convenio de la mayor trascendencia para combatir la discriminación y la hostilidad laboral contra mujeres y grupos que están en condición de vulnerabilidad.

Ya varios países de la EU anunciaron que estarán sometiendo a ratificación dicho Convenio, entre ellos, con especial interés, España.

Aquí en la Suiza Centroamericana, la democracia más pura vida, estamos a la espera que el Gobierno de Costa Rica someta a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley de ratificación del C190 OIT.

Ilustración: http://www.hablamosdeeuropa.es/

La postergada igualdad: avanzar hacia la igualdad plena y real de mujeres y hombres en el mundo del trabajo (I)

“Cualquiera que sea la libertad por la que luchamos, debe ser una libertad basada en la igualdad” (Judith Butler)

Manuel Hernández Venegas/8M-2020

El 08 de marzo de 1908, las obreras de la fábrica Cotton de Nueva York declararon una huelga y ocuparon el establecimiento.

Reivindicaron una jornada de trabajo de 10 horas, salario igual que el de los hombres y mejores condiciones de salud y seguridad en el trabajo.

En la fábrica ocupada se produjo un incendio y murieron abrazadas por las llamas más de 100 obreras.

Han transcurrido más de cien años desde esta y otras dolorosas tragedias humanas, a lo largo de los cuales ciertamente se han logrado –conquistado- algunos avances normativos, tanto a nivel internacional, como nacional, pero persiste la constante desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los espacios de la vida pública y privada.

En el ámbito de las relaciones laborales la desigualdad se acrecienta, reforzada por la crisis económica, que implica una situación todavía más desventajosa y precaria para las mujeres.

En nuestro país, desdichadamente estamos muy lejos de alcanzar la soñada igualdad y cerrar las brechas de género, producto de las múltiples formas de discriminación y relaciones de poder que concurren en el mundo asimétrico del mercado de trabajo.

Con esta finalidad, aquí se proponen algunas medidas que pueden contribuir a avanzar en la ruta de consecución de esta postergada y amenazada igualdad.

I.- La insuficiencia e ineficacia del ordenamiento jurídico para garantizar la igualdad real de las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo

Nuestra Constitución Política, como posiblemente todas las constituciones modernas, contiene un reconocimiento lírico de la igualdad ante la ley y la prohibición de toda discriminación contraria a la dignidad humana (artículo 33).

En el campo específico de las relaciones laborales, la Constitución del 49 reconoce que el trabajo es un derecho del individuo (en lenguaje masculino) y una obligación social, comprometiendo al Estado a que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que se establezcan condiciones que menoscaben la libertad o dignidad del hombre (siempre en masculino), o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía (artículo 56 CO POL).

Luego, el artículo 57 CO POL dispone que el salario será siempre igual, para trabajo igual, en idénticas condiciones de eficiencia.

Por último, se sanciona la discriminación respecto al salario, ventaja o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores (artículo 68 CO POL).

Las anteriores normas constitucionales reconocen el principio de igualdad y la prohibición de toda discriminación en el trabajo, de cualquier condición, incluida la salarial.

Esas disposiciones están complementadas por un conjunto de instrumentos internacionales de Derechos Humanos, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como las contenidas en nuestra legislación ordinaria, entre las cuales sobresalen las siguientes:

  • prohibición del despido de la trabajadora en estado de embarazo o lactancia, salvo que haya incurrido en falta grave (artículo 94 CT),
  • principio de que a trabajo desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, corresponde salario igual (artículo 167 CT),
  • Ley de promoción de la igualdad social de la mujer, que promueve la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres, reafirmando lo dispuesto en la CEDAW,
  • Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.
  • No se puede omitir, no obstante las limitaciones que tiene, la Ley N° 9677 de 26 de marzo de 2019, que modificó la Ley de promoción de la igualdad social de la mujer, cuya reforma reconoce la igualdad retributiva entre mujeres y hombres: a trabajo de igual, similar o equivalente valor, corresponde la misma remuneración. Además, creó una comisión con el fin que se fije el indicador de igualdad salarial, cuya competencia le corresponde al INEC, entre otras políticas y acciones públicas.

Toda esta tutela la coronó la Ley de Reforma Procesal Laboral, N° 9343, que modificó el Código de Trabajo, la cual sanciona la discriminación en el trabajo por razones de edad, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión pública, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra situación análoga de discriminación (artículo 404 y ss CT).

No obstante toda esta parafernalia normativa, que denota avances significativos en el reconocimiento de la igualdad de oportunidades en el empleo y trato en las condiciones de trabajo y la tutela antidiscriminatoria, en definitiva, no ha tenido la virtud de producir resultados que reviertan la situación objetiva de desigualdad social y laboral en la que siguen viviendo las mujeres trabajadoras:

“(…) a pesar de algunos progresos, el cambio real ha sido desesperadamente lento para las mujeres y niñas en el mundo. Al día de hoy, ningún país puede pretender que ha alcanzado la igualdad de género. Hay una serie de obstáculos que permanecen sin cambios. Las mujeres y las niñas siguen siendo infravaloradas, trabajan más, ganan menos y tienen menos opciones, y sufren múltiples formas de violencia en el hogar y en espacios públicos. Además, existe una amenaza significativa de reversión de los logros feministas que tanto esfuerzo costó conseguir. El año 2020 representa una oportunidad excepcional para movilizar la acción mundial con miras a lograr la igualdad de género y la realización de los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas” (ONU Mujeres).

En la de menos, cómo escribió Silvain Maréchal, en el Manifiesto de los iguales (1796), “la igualdad no ha sido más que una bella y estéril ficción de la ley.”

Por desventura, la discriminación, directa e indirecta, la desocupación, la segregación ocupacional, las brechas de género, brillando la brecha salarial, se han profundizado y tienden a convertirse perpetuas.

El Banco Mundial estima que son necesarios 100 años más para alcanzar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres.

Pero es que, además, en las situaciones de crisis económica, como la que está pasando Costa Rica, las mujeres son quienes más sufren las consecuencias: en el empleo, las condiciones laborales, en el nivel de las remuneraciones, la protección social y de la mano con la crisis, la intensificación del acoso laboral. Mencionemos algunos ejemplos.

A finales de 2019, el desempleo alcanzó la tasa histórica de un 12.4%, la más alta de la última década.

En tanto que la tasa de desempleo de las mujeres superó cuatro puntos porcentuales la tasa promedio, la cual alcanzó el 16.7% y 7 puntos porcentuales por encima del desempleo de los hombres.

La tasa de desempleo de las mujeres es la que ha experimentado mayor tendencia incremental en los últimos años.

Entonces, si bien es cierto que el desempleo afecta a un considerable sector de la población, más flagela a las mujeres.

Además, las mujeres siguen teniendo las peores remuneraciones, de suerte que la brecha salarial entre los hombres y las mujeres sigue siendo una característica estructural de nuestro mercado de trabajo.

La brecha salarial estaba en el orden de un 18% en el año 2016, y es muy probable, por los efectos de la misma crisis económica, que haya aumentado significativamente en los tres últimos años.

La crisis económica lesiona, en general, a la clase trabajadora, pero incrementa exponencialmente la desigualdad social y precariza más las condiciones de trabajo y vida de las mujeres.

Y por cierto –recuerdan-, ¿no es qué que nuestra Constitución Política establece que todas las personas deben tener una ocupación útil y honesta, adecuadamente remunerada?

Pues bien, por contrario, el desempleo afecta más a las mujeres, quienes devengan las remuneraciones más bajas, principalmente en el sector privado de la economía, pero además, viven en cuerpo y alma, con mayor intensidad, la discriminación, el acoso sexual y la hostilidad laboral.

La crisis económica refuerza un modelo autoritario de gobernanza de las relaciones laborales, legitimando esquemas de organización empresarial y gestión de recursos humanos unilateralistas y coactivos, que muy poca consideración tienen de la dignidad de la persona trabajadora y hasta de su propia integridad física.

Sin lugar a duda, un caso emblemático de violencia patronal lo retrata la recientísima sentencia del Tribunal Correccional de París, que condenó a varios exdirectivos de France Telecom, por el hostigamiento empresarial que sufrieron varios trabajadores y trabajadoras, sistemática e intensamente presionadas por la telefónica, en el marco de la reestructuración organizativa y económica de la empresa, quienes fueron llevadas hasta el borde del suicidio. [1]

Un caso impresionante, cruel, que refleja el ADN del “capitalismo salvaje”, que no tiene ningún escrúpulo de reducir los costos de producción, mejorar la productividad e incrementar las ganancias, aunque sea a costa de la vida de las personas que generan la riqueza.

Este estilo autoritario de organización y dirección empresarial fomenta prácticas sistemáticas de hostilidad y acoso laboral contra las personas trabajadoras, que la gran mayoría de las veces las víctimas son siempre las mujeres.

El acoso laboral y sexual constituye una pandemia empresarial, que destruye y pasa factura a la vida de las personas, que requiere medidas urgentes y efectivas de prevención, protección y sanción, que en buena medida fue el consenso que se alcanzó en la última Conferencia Internacional del Trabajo N°108 (CIT/108), con la salvedad de 7 delegaciones que votaron en contra de la aprobación del Convenio N° 190 OIT, acerca de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.[2]

Por tanto, no ha sido suficiente ni eficaz aquella normativa que, por un lado, reconoce la igualdad de acceso al empleo y trato, y por otro lado, la tutela antidiscriminatoria, cuyos resultados han sido muy pocos o infructuosos, y que además, hoy día, esos modestos avances están seriamente amenazados por intereses mercantilistas que cuestionan y deslegitiman la igualdad de género. 

Así las cosas, es necesario que el poder público, impulsado desde la sociedad y la acción concertada de los sindicatos, asuma un compromiso real, activo, con una voluntad profundamente transformadora, que promueva la eliminación de las barreras que impiden la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo, cuyas medidas -visto sus moderados resultados- no se deben limitar a la tradicional protección defensiva y reparatoria, sino que además, es necesario diseñar una política integral e implementar medidas preventivas y acciones positivas o afirmativas que favorezcan decididamente a las mujeres.

Desde luego que para alcanzar una efectiva igualdad, se requieren más allá de algunas cuantas leyes, porque la discriminación contra la mujer es una cuestión compleja y pluricausal, más de orden político y social, de transformación cultural que jurídico, pero el impulso de un conjunto de iniciativas afirmativas y normativas, con un nuevo enfoque, favorecerán la realización de este esperado, pero postergado objetivo.

II.- Avanzar hacia la igualdad real de oportunidades y trato de mujeres y hombres en el trabajo: una propuesta mínima

Con este urgente propósito, es decir, avanzar efectivamente en la consecución de la igualdad real en el mundo del trabajo y garantizar el respeto de la dignidad de la persona trabajadora, deviene inaplazable impulsar las siguientes iniciativas:

1.- Impulsar la inmediata ratificación legislativa del Convenio N° 190 OIT, acerca de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo: un convenio internacional con dimensión de género

En la última Conferencia Internacional del Trabajo (CIT/108), celebrada en junio de 2019, después de muchas reuniones preparatorias y discusión, se aprobó el Convenio N° 190 OIT, acerca de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Además, se aprobó conjuntamente la Recomendación N° 206, de la misma temática y una Resolución que promueve que los Estados ratifiquen este Convenio.

El convenio internacional recoge el clamor global de miles de personas trabajadoras, que exigen respeto y trato digno en el trabajo, cuya aprobación logró un altísimo consenso en la Conferencia: 439 votos a favor y tan sólo 7 votos en contra.

Lamentablemente uno de estos pocos votos negativos fue el de la glamurosa delegación del sindicato patronal-empresarial de Costa Rica, que refrendó su convicción irreconciliable con los Derechos Humanos, su vocación contraria a las normas más elementales de la convivencia humana.

Nosotros ya conocemos muy bien los frutos que da este vernáculo sindicato patronal, pero ahora quedaron desnudados de cuerpo entero ante la comunidad internacional.

La ratificación de este convenio implica un reto para América Latina, región en la que se estima conservadoramente que entre un 20% y un 25% de las personas trabajadoras, principalmente mujeres, han sido víctimas de algún tipo de acoso y violencia en el trabajo.[3]

El Convenio N° 190 OIT reconoce el derecho de toda persona de realizar su actividad profesional en un ambiente seguro, libre de toda conducta hostil que pueda afectar su dignidad.

Hay 6 aspectos que me interesa destacar de este convenio, para después compararlos brevemente con el proyecto de ley que se tramita en la Asamblea Legislativa (Expediente N°20873).

En primer lugar, el alcance de la definición de acoso y violencia en el trabajo que establece el convenio.

Se entiende por violencia y acoso en el mundo del trabajo, un conjunto de conductas y/o amenazas de comportamientos o prácticas inaceptables, ya sea que se manifiesten una sola vez, o de manera repetida, que tengan por objeto, causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, que incluye la violencia y el acoso por razón de género.

La definición tiene un alcance muy amplio, que viene a quebrar la tradicional definición dogmática, desde el punto de vista jurídico y psicológico, que exigía que la práctica de acoso se realizara de manera reiterada y prolongada por un período de tiempo.

Esta condicionalidad temporal y reiteración de las conductas configurativas del acoso laboral, de conformidad con el C.190, ya no es necesaria, por lo que la tradicional definición -recogida en nuestra jurisprudencia- tendrá que corregirse, resultando suficiente que la conducta, que puede ser por única vez, tenga por objeto o resulte adecuada para producir o potencialmente causar un menoscabo, ya sea de carácter físico, psicológico, sexual, económico o de género.

Amerita destacar que la anterior definición, de manera expresa, incluye la violencia y acoso por razón de género, la cual consiste en aquellas conductas dirigidas contra las personas por razón de su sexo o género, o que afecten de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, que incluye el acoso sexual.

En segundo lugar, la cobertura de protección del convenio.

La cobertura es muy amplia, comprendiendo los trabajadores y trabajadoras asalariadas, independientemente de su condición contractual (fijos, interinos, temporales, ocasionales, del sector privado, público) y otras personas en el mundo del trabajo: en formación, aprendices, despedidos, voluntarios, las personas en busca o postulantes de empleo.

Protege también a terceros vinculados al mundo del trabajo (usuarios o proveedores de servicios), trabajadores del sector informal de la economía.

Esta protección incluye grupos en condiciones vulnerables, que por las características de prestación de la actividad, pueden estar más expuestos al acoso laboral (servicio doméstico, sanitarios, educación, restaurantes, hoteles, turnos de noche, entre otros), o personas en condición de vulnerabilidad, que puedan resultar afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Esta tutela se refiere tácitamente a personas LGTBI, que la protección no se consignó de manera expresa por la oposición de algunos gobiernos retrógrados.

En tercer lugar, la extensión de la cobertura se aplica a aquellas conductas que ocurran durante el trabajo, en relación con el trabajo o sus resultados: en el lugar de trabajo, giras, eventos sociales, formación profesional, en el trayecto entre el domicilio y lugar de trabajo.

La protección aplica a toda clase de comunicación vinculada con el trabajo, incluidas las tecnologías de información y comunicación (mensajes, correos electrónicos, redes sociales).

Quedan así protegidas las personas contra el acoso cibernético –acoso virtual-, que se ha convertido en una de las modalidades patronales más recientes de ataque a la privacidad de las trabajadoras.

Un elemento novedoso, que merece destacarlo, consiste en el reconocimiento que la violencia doméstica –violencia intrafamiliar- puede producir en las relaciones laborales, cuyo impacto debe ser mitigado.

Lo anterior implica que el patrono no puede negarse a desconocer esta situación que afecta a muchas mujeres, debiendo facilitar la ayuda terapéutica, licencias a las víctimas, la comprensión en la ejecución de sus tareas, su rendimiento laboral y otras consideraciones que en atención a su situación correspondan.

Los patronos tampoco podrían tomar represalias contra las trabajadoras por ausencias causadas por violencia doméstica.[4]

En cuarto lugar, prescribe que los Estados deben establecer una normativa que garantice el derecho de igualdad y no discriminación en el empleo y la ocupación, con un enfoque de género, de carácter integral, que prevenga, elimine y sancione la violencia y el acoso laboral.

En quinto lugar, estipula que se deben establecer medidas que garanticen a las víctimas fácil acceso a vías de queja y denuncia, adecuadas y eficaces, incluyendo la inspección de trabajo, y la reparación de los daños causados.

Por último, las políticas nacionales deben tener un enfoque de género, abarcando las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, orientación, formación y sensibilización en esta materia. 

Se trata, como se desprende de lo anterior, de un convenio de extraordinaria importancia, con impronta de género, cuya aprobación legislativa deviene impostergable, urgente.

El Poder Ejecutivo, de manera consecuente, debe asumir esta responsabilidad, que con un poco de voluntad política, puede estar presentando el proyecto de ley en los días que quedan del período extraordinario legislativo que está en curso.

Por otra parte, hay que tener en cuenta y muy presente, que en la corriente legislativa se está tramitando un proyecto de ley para prevenir y sancionar el acoso laboral en el sector público y privado (Expediente N° 20873).[5]

Este proyecto de ley, por una parte, resulta contrario a varias disposiciones del Convenio 190 OIT y por otra parte, se quedó francamente muy corto.

El proyecto es manifiestamente contrario al convenio por la definición que prohíja de acoso laboral, conservando la tradicional definición que exige que las conductas configurativas se produzcan “en forma reiterada y prolongada en el tiempo.”[6]

Se queda muy corto, porque no contiene una dimensión de género, que es una de las principales características del Convenio 190 OIT.

En este sentido, el proyecto limita el menoscabo que pueda sufrir la persona trabajadora a la agresión psicológica, además, producida en un proceso cuyas conductas tienen que reiterarse y prolongarse en el tiempo; es decir, hasta que prácticamente quede emocionalmente destruida la trabajadora, o peor aún, como en el caso de France Telecom, que opte por el suicidio.  

Ya habíamos indicado que el Convenio estipula que el menoscabo que puede sufrir la persona trabajadora, además de carácter psicológico, puede ser físico, económico, sexual, de género, aspectos que no comprende el proyecto de ley.

En el ámbito de aplicación y protección el proyecto es restrictivo, porque prácticamente las conductas configurativas quedan reconducidas al marco de la relación laboral, disciplinada por el principio de jerarquía y subordinación, no comprendiéndose otro tipo de coberturas previstas en el Convenio 190: aprendices, despedidos, personas desocupadas, trabajadores y trabajadoras del sector informal, grupos vulnerables o en condición de vulnerabilidad, entre otros.

Mención aparte amerita la necesaria revisión y reconceptualización del proyecto, para que se reconozca, de manera expresa, que el acoso y la violencia en el trabajo constituye un riesgo laboral, cuyo alcance e implicaciones deben quedar comprendidas en el Título IV del Código de Trabajo, “De la Protección a los trabajadores durante el ejercicio del trabajo.”  

En realidad, no son pocos los aspectos de este proyecto de ley que requieren adecuarse al contenido del Convenio 190 OIT, que en varios de sus artículos implica una ostentosa afrenta de este convenio internacional, empezando por la misma definición del acoso laboral y la recalificación del mismo como un riesgo del trabajo.

En otro orden, la Ley contra el acoso sexual en el trabajo y la docencia tendrá que adecuarse, en lo que corresponda, a este convenio internacional de Derechos Humanos.

2.- Implementar el desarrollo y efectiva aplicación del Convenio N° 156 OIT, sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares

Después de muchos años que no se aprobaba ningún Convenio de OIT, la Asamblea Legislativa ratificó el Convenio N° 156 (Ley N° 9608 de 14 de setiembre de 2018)

El Convenio N° 156 está complementado por la Recomendación N° 165.

El objetivo del Convenio es promover la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores y trabajadoras, con responsabilidades familiares, para que puedan desempeñar el empleo sin discriminación y en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y laborales.

El instrumento internacional fomenta medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, junto con otras medidas complementarias, que faciliten a los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, elegir su empleo, tener en cuenta sus necesidades concernientes a las condiciones de trabajo y seguridad social y que promuevan la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en la asunción de las cargas familiares.

Otro punto de suma importancia corresponde al mandato dirigido a los Estados para que promuevan y desarrollen servicios comunitarios, públicos y privados, como servicios y medios de asistencia a la infancia y asistencia familiar.

El convenio establece un marco muy general, de carácter programático, que tiene que desarrollarse, so pena de convertirse en letra muerta, en la legislación ordinaria, políticas públicas, reglamentaciones internas y convenios colectivos de trabajo.

Por ejemplo, al amparo del convenio se pueden promover medidas de acción afirmativas que favorezcan el acceso de las mujeres al empleo, eliminen las barreras que dificultan su inserción en el mercado laboral, la readecuación del tiempo de trabajo y jornadas, períodos de descanso, vacaciones, para que los trabajadores y trabajadoras, con un sentido de corresponsabilidad, puedan atender sus obligaciones familiares.

Las medidas de conciliación deben contener técnicas normativas diferenciadas que fomenten la corresponsabilidad de los trabajadores, promoviendo su participación en las tareas de cuido de hijos y familiares; que por contrario, de reconocerse un trato puramente igualitario, las medidas de conciliación pueden tener un efecto indeseado que refuerce los hábitos y estereotipos sociales.

La licencia de paternidad es absolutamente necesaria para progresar y el fortalecimiento de la red de servicios públicos de apoyo al cuido de niños y dependientes familiares, que tanto se ha debilitado en los últimos años.

3.- Ley de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres

A la postre, las normas constitucionales y legales que reconocen el principio de igualdad salarial y no discriminación, incluida la reciente Ley N° 9677 de 26 de marzo de 2019, no han sido eficaces para reducir la brecha salarial, que por contrario ha venido creciendo inconteniblemente.

La brecha salarial sigue siendo uno de los principales obstáculos de la igualdad de género en el mundo del trabajo.

Aquella ley reconoció el derecho de igualdad salarial entre mujeres y hombres, radicado en el principio de trabajo de igual valor, superando el tradicional principio de igualdad salarial: a trabajo de igual o equivalente valor, corresponde la misma remuneración.

Partiendo de aquella modulación de las disposiciones constitucionales y legales del principio de igualdad retributiva, concretado ahora en el principio de igual valor, para efectivamente corregir la brecha salarial, la ley tiene que complementarse con los siguientes elementos:

i.- Es pertinente que se definan criterios de valoración objetivos, prohibiéndose la subvaloración o supravaloración de los puestos de trabajo según los desempeñen las mujeres o los hombres, eliminándose sistemas de clasificación o valoración de sesgo sexista.

El valor del trabajo debe evaluarse y compararse utilizando parámetros objetivos: requisitos educativos, profesionales, cualificación, competencias, responsabilidad, productividad, entre otros.

ii.- La clasificación y valoración de los puestos debe ajustarse criterios que eviten la discriminación directa o indirecta.

Hay mucho que hacer en el terreno de la discriminación indirecta, tan poco abordada.

¿En qué consiste la discriminación indirecta? La discriminación indirecta opera cuando una norma, criterio o práctica de clasificación o retribución produce una condición desventajosa e injustificada a las personas de un sexo con respecto a las del otro.

Las normas o prácticas que causan una discriminación indirecta parten de la premisa de un tratamiento igualitario, pero que desatienden las diversas necesidades, condiciones contractuales y laborales en que desempeñan el trabajo las mujeres, que comúnmente la discriminación indirecta afecta a este sexo.  

La discriminación indirecta configura un vacío normativo, que no ha sido atendido,  que tampoco ha sido atajada por la jurisprudencia, por donde transcurre invisiblemente otra modalidad de discriminación contra las mujeres. [7]

iii.- La transparencia del sistema de remuneraciones es esencial, cuya información, sin restricciones de ninguna especie, los patronos deben facilitar a las personas trabajadoras y sindicatos que representan sus intereses.

iv.- La participación de las mujeres, de manera paritaria, en los órganos de fijación de salarios es absolutamente imprescindible.

En el Consejo Nacional de Salarios que fija los salarios mínimos, Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público y en las mesas de negociación de convenciones colectivas o cualquier otro instrumento normativo, debe establecer y respetarse la paridad de género.

4.- El subsidio económico por incapacidad temporal de la trabajadora, asociada al embarazo: se mantiene la discriminación y penaliza la maternidad

Una conquista apreciable ciertamente fue el reconocimiento que las trabajadoras disfruten de una licencia remunerada por maternidad (artículo 95 CT).

No obstante, en este otro tema todavía hay mucho que corregir.

Una injusticia social, de grueso calibre, se relaciona con los riesgos asociados al embarazo, ya sea por complicaciones del embarazo, amenaza de aborto y otros, que dan lugar a bajas temporales de asistencia de las trabajadoras, las cuales se continúan tratando como una incapacidad común, como cualquier enfermedad, que da derecho a disfrutar únicamente el subsidio reglamentario, que regularmente equivale al 60% del salario, con el descuento total del salario de los primeros días de incapacidad.

Esta condición implica tres cosas: en primer lugar, una reducción sustancial del ingreso de las trabajadoras, en segundo lugar, una resultante disminución de los montos del aguinaldo y vacaciones, y en tercer lugar, una afectación de las contribuciones de la seguridad social.

Este trato evidencia que se sigue discriminando a las trabajadoras por su función reproductiva y penalizando la maternidad, a pesar de las poéticas declaraciones constitucionales de protección de la mujer, familia y la maternidad.

Esta discriminación lesiona la protección social de la mujer, la cual tiene que eliminarse y en consecuencia, garantizarse la licencia remunerada durante el transcurso del embarazo, sin afecta de su salario.

5.- Planes de igualdad real en las empresas y las instituciones públicas: hacia un nuevo modelo de gobernanza de las relaciones laborales, de carácter democrático, con enfoque de género

Por último, tenemos que poner en el tapete la reconfiguración democrática de la gobernanza de las relaciones laborales, con un enfoque de género.

Estamos asistiendo a un deterioro progresivo de la democracia política, a un programado y sistemático desmontaje del Estado Social y Democrático, reducido a límites simbólicos, que se transfiere al ámbito de las relaciones laborales y traduce en un modelo empresarial unilateralista y autoritario.

Es necesario un mayor equilibrio de las relaciones laborales, que se puede lograr estableciendo la obligatoriedad de negociar planes en las empresas e instituciones públicas, que garanticen igualdad de oportunidades y trato entre las mujeres y los hombres, con la finalidad de cerrar toda brecha de género.

El plan de igualdad real debe abarcar todo el arco de la relación laboral, comprendiendo medidas de prevención y acciones de intervención afirmativas o positivas: desde la contratación, hasta la terminación de la relación laboral.

Estas medidas deben considerar los siguientes aspectos: procesos de reclutamiento, selección, clasificación, valoración objetiva y transparente de puestos, condiciones laborales, acceso a los puestos de responsabilidad y mando (eliminación del techo de cristal), compatibilidad entre el trabajo y responsabilidades familiares, prevención del acoso sexual y laboral, hasta los supuestos de terminación de los contratos por causas objetivas o reestructuración de la empresa. No sobra decir que en los procesos de reestructuración empresarial, normalmente las primeras que están en la lista de despidos colectivos son las mujeres.

El plan debe definir los objetivos de igualdad real, las estrategias y medidas para su consecución, el monitoreo, la evaluación de resultados (auditoría salarial) y las medidas correctivas que correspondan.

Estos planes deben ser negociados con los sindicatos o representantes de las trabajadoras y trabajadores.

En este escenario, la incidencia de la negociación colectiva y la participación de las mujeres juegan un papel determinante.

Se destaca que el convenio colectivo constituye una extraordinaria herramienta para el desarrollo de un enfoque moderno de la igualdad.

Todavía falta mucho para que las convenciones colectivas que existen en el país, principalmente en el sector público, tengan una perspectiva de género, pero ya es hora que los sindicatos impulsen este enfoque en el ámbito de la negociación colectiva.

La negociación colectiva de las condiciones de trabajo, con una perspectiva inclusiva y de género, representa uno de los principales desafíos que tienen que asumir los sindicatos en Costa Rica.

A manera de cierre:

Las anteriores propuestas pueden contribuir efectivamente a avanzar en una dirección que contribuya a reconstruir la sociedad del bienestar, la recuperación de la ciudadanía social de las mujeres en el trabajo, basada en la plena realización de la igualdad, la justicia social, la libertad y la dignidad.

El desequilibrio no sólo económico y social, sino también político, que existe entre hombres y mujeres, es un problema global que tenemos que asumir y resolver conjuntamente.

No se trata únicamente de una mejor y justa redistribución de la riqueza, sino también de un reparto democrático del poder político.

Queda ciertamente mucho camino para alcanzar una verdadera y real igualdad, que sólo será posible cumplir con la lucha compartida y solidaria de hombres y mujeres.

Los sindicatos, actores de la sociedad civil, deben asumir este ineludible compromiso y responsabilidad histórica, con una visión de reto, que se enfoque a confrontar los obstáculos que permanecen enquistados en la legislación y en la cultura de trabajo, cuyos resultados esperamos verse reflejados en un futuro cercano, en un nuevo modelo de convenios colectivos, con perspectiva de género, que por ahora se echa tanto de menos.

La eliminación de toda discriminación contra la mujer es absolutamente necesaria, impostergable, para refundar una democracia más igualitaria, justa y libre.

El movimiento se demuestra andando, pero se empieza proponiendo.


[1] La sentencia del Tribunal Correccional de París, dictada el 20 de diciembre de 2019, primera en el mundo que declaró un caso de hostigamiento empresarial sistemático, reconoció 39 víctimas de la violencia articulada por esa empresa: 19 personas se quitaron la vida, 12 que lo intentaron y ocho que sufrieron severa depresión. Entre las mujeres fallecidas están las siguientes: Anne-Sophie Cassou, de 42 años, quien ingirió medicamentos y alcohol, Corinne Caradec Cleuziou, de 45 años, quien se ahorcó, Stephanie Moison, 32 años, se lanzó de un quinto piso de su oficina, Annie Noret, 53 años, se colgó en su casa. Stephanie Moison envió un correo su padre que decía : “Je n’accepte pas la nouvelle reorganización du service. Je change et pour avoir ce que je vais a avoir, je préfere encore mourir.”

[2] Una de las pocas delegaciones que votó en contra de la aprobación del Convenio 190 OIT fue la UCCAEP, lo cual presagia su oposición a la ratificación de este convenio.

[3] Uruguay fue el primer país que aprobó el C. 190 OIT

[4] La Recomendación N° 206 que complementa el C.190 señala algunas medidas apropiadas para mitigar el impacto de la violencia doméstica en el mundo del trabajo: licencias para las víctimas, modalidades de trabajo flexibles, protección temporal contra el despido, salvo que el motivo no esté relacionado con la violencia doméstica, la inclusión de la violencia doméstica en la evaluación de los riesgos de trabajo, medidas de protección a la víctimas.

[5] El 20 de febrero de 2020, la Comisión de Asuntos Sociales dictaminó por unanimidad un texto sustitutivo de este proyecto, que en términos generales se queda muy corto y contradice varias disposiciones del Convenio 190 OIT.

[6] El artículo 3 define el acoso laboral de la siguiente manera: “ Para efectos de la presente ley, se entenderá por acoso laboral el proceso de agresión psicológica que se desarrolla en el marco de una relación laboral o ámbito laboral, contra una o más personas trabajadoras, en forma reiterada y prolongada en el tiempo, por parte de otra u otras, que actúan frente aquella, desde una posición de poder que no necesariamente es jerárquica.”

[7] La Seguridad Social es un ámbito proclive a causar indiscriminación indirecta, en perjuicio de las trabajadoras, resultado de los bajos niveles de remuneración y los períodos de inactividad laboral, normalmente causados por el retiro temporal de la mujer, para dedicarse al cuido de hijos y dependientes, de carácter no remunerado, que afecta negativamente la cuantía de sus aportes y períodos de cotización.

Ilustración: OIT

Derechos humanos, igualdad de oportunidades, inclusión y equidad en educación

BREVES CONSIDERACIONES

Luis Muñoz Varela[1]

Tres décadas atrás, en Costa Rica dio inicio la promulgación de varias leyes y la creación de instituciones específicamente dedicadas a la protección y salvaguarda de los derechos humanos, la igualdad de oportunidades, la inclusión y la equidad en varias dimensiones de la vida en sociedad. Cabe mencionar las siguientes: a) Ley de Promoción de Ia Igualdad Social de la Mujer (1990); b) Ley de Aprobación de los Derechos del Niño (1990); c) Ley de creación de la Defensoría de los Habitantes de la República (1992); d) Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (1996); e) Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1996); f) creación del Instituto Nacional de las Mujeres (1998); g) Código de la Niñez y la Adolescencia (1998). Todas estas leyes e instituciones vienen a establecer en el país una plataforma a partir de la cual se busca asegurar y garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, la igualdad de oportunidades, la inclusión y la equidad social, al menos en sus dimensiones más visibles y sensibles.

La formulación del concepto y perspectiva de los derechos humanos remite a situaciones y realidades en las que las libertades, la dignidad y la condición humana son transgredidas, restringidas o anuladas en su naturaleza esencial y en muy diversos sentidos. Cabe recordar, al respecto, que la Declaración Universal de Derechos Humanos -aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948-, tomó como marco de referencia para su fundamentación el contexto de abyecta y demencial destructividad humana caracterizado por los acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial. Un momento en el que, de una manera inédita, la persecución y el exterminio programado – “asesinato administrativo” (Adorno, 1998, p. 17)- de millones de seres humanos alcanzó a tener calidades jamás registradas en toda la historia anterior de la humanidad. (Arendt, 1995).

La Segunda Guerra Mundial representó para la humanidad una experiencia atroz, en la que “el desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos” originó “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” (Asamblea General de Naciones Unidas, 1948, p. 1); acontecimientos que llegaron a tener una “horrible originalidad que ninguna comparación histórica puede atenuar” (Arendt, 1995, p. 31). Con este marco de referencia como telón de fondo, la Asamblea General de la ONU dispuso proclamar la Declaración Universal de Derechos Humanos, estableciendo que se trata de un marco de referencia y de un conjunto de principios y finalidades:

[…] por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. (p. 2).

Durante las últimas dos décadas, organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), han desarrollado definiciones amplias de los derechos humanos, a partir de un conjunto de principios básicos ordenado con la finalidad de precisar la naturaleza y el alcance de estos derechos. Este conjunto de principios básicos es el siguiente:

  1. a) universalidad e inalterabilidad;
  2. b) indivisibilidad;
  3. c) interdependencia e interrelación;
  4. d) igualdad y no discriminación;
  5. e) participación e integración;
  6. f) habilitación;
  7. g) rendición de cuentas y respeto del imperio de la ley (UNICEF, 2008).

Estos principios dan cuenta de una concepción ontológica, epistémica y axiológica de los derechos humanos, en la que queda implicada necesariamente una visión democrática de la sociedad y en la que el valor más elevado lo es el de la dignidad humana. Para asegurar que cada persona viva en la condición de dignidad que, en su calidad de ser humano, le es intrínseca, el Estado y la sociedad en su conjunto deben realizar las acciones que sean necesarias para atender y resolver todas aquellas situaciones que representen restricción, obstaculización, negación o ultraje de los derechos humanos y de la dignidad humana.

Característica fundamental de esta concepción de los derechos humanos, además de su carácter complejo e integral, es que se coloca en una línea de acciones políticas y programáticas ancladas en el presente y con proyección de futuro. Los derechos humanos, al tiempo que son inherentes a la condición humana y a la dignidad de cada persona, también deben servir como parámetros para avanzar de manera continua en la construcción de sociedades cada vez mejor articuladas y sustentadas en la institucionalidad de las libertades democráticas y en el desarrollo de capacidades para el logro del bienestar común y la justicia social.

Los derechos humanos son el lenguaje de las necesidades humanas básicas, de acuerdo con la noción de dignidad e igualdad de la persona humana. Contribuyen a articular las necesidades y la respuesta de aquellos que tienen que satisfacerlas. (ACNUDH, 2012, p. 11).

Los principios que definen la naturaleza de los derechos humanos vienen a representar, así, indicadores con base en los cuales es posible establecer, en cada momento, cuál es el estado en que un país se encuentra en materia de equidad, justicia social, igualdad, libertad; todas éstas, condiciones básicas que deben asistir a las personas en la sociedad para que puedan contar con una vida digna.

Partiendo de la situación constatada en la que se esté, los principios sirven para definir las acciones que corresponda llevar a cabo, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, lo mismo que para identificar a futuro las capacidades que deban ser desarrolladas para que la sociedad avance en la construcción de condiciones institucionales, económicas, sociales y culturales, que garanticen el fortalecimiento continuo de la institucionalidad de la democracia y la mejora del bienestar común con justicia social y dignidad humana.

En Costa Rica, a partir de 1994 existe una política en educación que ha sido declarada como política de Estado. En su formulación, esta política está contenida en cuatro documentos promulgados desde entonces: a) Política Educativa hacia el Siglo XXI (1994), b) El Centro Educativo de Calidad como eje de la Educación Costarricense (2008), c) Educar para una Nueva Ciudadanía (2015) y d) La persona: centro del proceso educativo y sujeto transformador de la sociedad (2016). Los tres primeros documentos presentan una misma fundamentación de principio, sustentada en tres “vertientes filosóficas”: humanismo; b) racionalismo; c) constructivismo. El cuarto documento adiciona a estas estas tres vertientes la del “Paradigma de la Complejidad” (Consejo Superior de Educación, 2016).

Las cuatro políticas tienen como punto de partida y de sustentación conceptual y programática, las diversas declaraciones que en el ámbito de la educación han sido aprobadas por los foros y conferencias mundiales celebrados por la UNESCO, a partir de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (Jomtien, Tailandia, 1990). Estas consisten en un conjunto de declaraciones que, hasta el presente, reiteran en la preocupación por el acceso universal a la educación, al menos hasta el umbral de superación del analfabetismo (terminación de la educación primaria), así como su ampliación a la preescolar y la secundaria.

Según se recalca, en la actualidad, en un mundo cada vez más intensamente determinado por los avances científico/tecnológicos, una productividad basada en estos avances, una realidad mundial de interdependencia, así como nuevas configuraciones de desigualdad social, exclusión, discriminación y vulnerabilización que afectan a diversos sectores sociales, la educación debe ser asumida como un instrumento fundamental para hacer frente y superar todas estas situaciones que vulneran la dignidad humana y que hacen emerger escenarios de agudas desigualdades, inequidad, injusticia social, vulneración de los derechos humanos. (Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, 1990; Foro Mundial sobre la Educación (2000 y 2015). Ante ello, es imperativo que los sistemas educativos provean y aseguren una educación de calidad para toda la población; una educación inclusiva, equitativa y con base en el principio de la igualdad de oportunidades: “la educación es un bien público, un derecho humano fundamental y la base para garantizar la realización de otros derechos”. (Foro Mundial sobre la Educación, 2015, p. 7).

En Costa Rica, a la zaga de las orientaciones y directrices propuestas por la UNESCO, la política educativa también asumió como eje de su fundamentación y de su instrumentación pedagógico/didáctica, la educación de calidad en igualdad de oportunidades para toda la población estudiantil del país. Se impulsan acciones para ampliar la cobertura y el acceso en los niveles de la preescolar y la secundaria, a la vez que para reincorporar al sistema a la población joven y adulta que, por razones socioeconómicas o de cualquiera otra índole, no haya podido concluir sus estudios en al menos la trayectoria de la educación básica.

De manera especial, las disposiciones establecidas incluyen dar énfasis a la facilitación de oportunidades de acceso a la mujer, que por distintas razones (maternidad adolescente, trabajo doméstico, carencia familiar de recursos económicos, situaciones de violencia local en la comunidad donde residen y otras), resultan ser las más afectadas, no solo en lo que concierne a las oportunidades de acceso a la educación, sino también en muchos otros diversos ámbitos de la vida en sociedad.

Las políticas educativas promulgadas durante el último cuarto de siglo reiteran de manera sistemática en que, dadas las realidades de limitaciones múltiples que afrontan diversos sectores sociales y poblaciones, la prestación de los servicios educativos ha de llevarse a cabo con base en los principios de la equidad, la igualdad de oportunidades, la inclusión, la solidaridad y el respeto a las diversidades culturales. (Consejo Superior de Educación, 1994; Consejo Superior de Educación, 2008; Ministerio de Educación Pública, 2015).

De ahí que, para dar curso a la facilitación de las condiciones que conduzcan a la verificación de tales principios, se haya dispuesto la creación de programas como, por ejemplo, el de transferencias monetarias condicionadas Avancemos (2008), el Fondo Nacional de Becas (Fonabe, 1997), el Proyecto MEP-ProEDUCA (dirigido a favorecer la equidad en el acceso y la permanencia en el sistema educativo), “Yo me Apunto con la educación” (2015, para brindar atención a colegios con altos niveles de exclusión, infraestructura en mal estado, carencia de equipo y materiales didácticos y otros). Otros programas ya existentes desde antiguo, como los de comedores escolares y transporte estudiantil, también han sido fortalecidos con la finalidad de ampliar la cobertura, sobre todo hacia aquellas comunidades y centros educativos que presentan los mayores índices de pobreza y de desigualdad social.

Según señala UNICEF (2008), en muchos países, pese a los esfuerzos realizados por los gobiernos y los sistemas educativos, aún no se ha logrado asegurar el acceso universal y proporcionar una educación de calidad para toda la población estudiantil. UNICEF subraya que los enfoques de las políticas educativas basados en la ampliación de la cobertura resultan ser infructuosos, en la medida que no atiendan a profundidad las problemáticas complejas que representan la desigualdad, la inequidad y la exclusión social. No es suficiente con los esfuerzos que se realizan de manera principal en la universalización de la matrícula. Es preciso que las políticas y los programas de apoyo entiendan, tomen en consideración y asuman la globalidad de los diversos aspectos y factores que intervienen en los procesos educativos y en la prevalencia de situaciones de exclusión y desigualdad que afectan de manera significativa a diversos sectores sociales, poblaciones y comunidades.

No se ha reconocido la complejidad de los obstáculos que impiden el acceso de los niños a la escuela, ni se ha prestado oídos a las inquietudes expresadas por los propios niños acerca de su educación; tampoco se ha construido una cultura de la educación en la que se respete y valore por igual a todos los niños, ni se ha conseguido que los padres y las comunidades locales apoyen la educación, que se adopte un enfoque global de la educación, que se aborden los derechos de los niños en la educación, ni, por último, arraigar escuelas que sean centros acuciosos de acción comunitaria y desarrollo social. (UNICEF, 2008, p. 2).

Esta valoración de UNICEF constituye una llamada de atención crítica e interpela a los sistemas educativos a que asuman la educación en toda su dimensión de complejidad. Resalta aspectos que, siendo fundamentales, no acostumbran aparecer en los informes ministeriales de evaluación del sistema educativo, como tampoco en el seguimiento sobre la educación que realizan de manera periódica otras entidades; en Costa Rica, por ejemplo, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan). Se trata de aspectos que, por su naturaleza cualitativa, no pueden ser ponderados por medio de los indicadores cuantitativos y tradicionales utilizados por el sistema educativo y esas otras entidades, referidos a tasas de matriculación, aprobación, reprobación, rezago, exclusión, entre los más comunes.

La medición estadística, sobra decirlo, es de importancia fundamental. Ésta representa una dimensión de información valiosa que permite a las instancias de gestión del sistema educativo tomar decisiones en materia de asignación de recursos, atención y mejora de infraestructura, control del desempeño de la administración local de los programas de apoyo económico o asistencia social a la población estudiantil y a las familias, reconocimiento de las diferencias de rendimientos escolares en los centros educativos; en fin, le permite a la gestión superior del sistema educativo contar con un mapa del estado de la cuestión sobre las deficiencias y necesidades existentes por localización geográfica (regiones, provincias, cantones, distritos), a fin de consolidar o bien redireccionar las acciones emprendidas y hacer una mejor gestión de los procesos y cursos de acción desarrollados.

Sin embargo, además de la información que facilitan los indicadores cuantitativos, es necesario contar con indagaciones cualitativas que provean de información en dimensiones de mayor complejidad y con una perspectiva integral de las problemáticas existentes. Las estadísticas disponibles, sobre todo las que ofrece la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho) del INEC y los informes sobre el estado de la educación que elabora el Programa Estado de la Nación (PEN), muestran una situación en la que, en su comparación por zonas (urbana y rural) y por régimen de prestación de los servicios educativos (público, privado, mixto), la calidad de la educación y los alcances en materia de asegurar igualdad de oportunidades, inclusión y equidad exhiben diferencias importantes entre los distintos centros educativos, poblaciones y comunidades.

Al respecto, una iniciativa como, por ejemplo, la de “Yo me Apunto con la educación”, viene a prestar atención a las desigualdades existentes y a promover acciones concertadas entre diversos actores interesados en la calidad y la pertinencia de la educación. Sin embargo, este tipo de acciones requieren de mayores niveles de compromiso y, de manera especial, de una participación genuina por parte de los actores locales, sobre todo las familias y las propias comunidades estudiantiles. No parece ser apropiada, por infructuosa y carente de eficacia contextual, la norma según la cual se da por descontado que las propuestas diseñadas en las oficiales centrales especializadas del sistema educativo son las que deben ser puestas en marcha y las únicas que pueden venir a resolver los problemas, sin necesidad de realizar mayores consultas ni otorgar espacios para que las poblaciones afectadas puedan expresar también sus propias valoraciones, puntos de vista y recomendaciones.

Las cuestiones relevadas por UNICEF interpelan a fondo finalidades declaradas en las políticas educativas, tales como las de igualdad de oportunidades, equidad, inclusión, así como las de pertinencia y calidad de la educación. Finalidades que no se lograrán cumplir, en el tanto, por ejemplo, los programas de apoyo creados para extenderlas a los sectores sociales y poblaciones con limitaciones de acceso y permanencia en el sistema educativo estén basados en protocolos de aplicación estandarizada. Las posibilidades y condiciones (institucionales, económicas, sociales y culturales) de acceso y de vinculación con los servicios públicos no son las mismas para todos los sectores sociales y las diferentes poblaciones y comunidades. Varían de manera significativa de una zona a otra y entre las diferentes regiones geográficas.

Es recurrente en la política educativa costarricense, la referencia a la necesidad de realizar los mayores esfuerzos institucionales para brindar educación pertinente y de calidad a toda la población. De por medio está el desafío por hacer que la educación se constituya en la herramienta facilitadora de acceso al empleo, requisito indispensable para impulsar la mejora de las condiciones de vida y el bienestar social, tanto a escala individual como de la sociedad en general. No obstante, lo mismo en este aspecto que en el caso de los conceptos de equidad, inclusión, igualdad de oportunidades y de respeto a la diversidad cultural, las acepciones asignadas también remiten, en general, a una proyección programática de la educación fundamentalmente de índole instrumental.

Tanto la calidad como la pertinencia de la educación involucran una visión compleja del proceso educativo y de la prestación de los servicios educativos. Aun cuando, en un país como Costa Rica, se cuente con marcos jurídicos que regulan la protección y el cumplimiento de los derechos humanos y que obliguen a las instituciones del Estado a llevar a cabo las acciones que al respecto se requieren, los objetivos declarados no se llegarán a cumplir, en la medida que prevalezca un contexto social, económico y cultural que afecta a diversos sectores de la población, que por su condición social, económica, cultural, étnica, de género y otras, se mantienen en una situación en la que sus derechos humanos están siendo limitados, obstruidos o incluso negados.

Los programas de asistencia social son muy importantes, pero deben operar en el marco de una red interinstitucional de acciones, orientadas con base en una perspectiva que, más allá de lo paliativo o asistencial, se propongan resolver de manera genuina las realidades de exclusión, desigualdad, inequidad, vulnerabilización e injusticia social. Para el caso específico de la educación, esas acciones tienen que estar dirigidas a que las personas desarrollen las capacidades y las libertades que les son necesarias para dignificar su vida y avanzar en la construcción de condiciones de bienestar social, indispensables para la sana convivencia social, la mejora continua de la institucionalidad de la democracia y el respeto y resguardo de los derechos humanos para toda la población.

[1] Instituto de Investigación en Educación (INIE), Universidad de Costa Rica. C.e.: luis.munoz@ucr.ac.cr.

Referencias bibliográficas

-Adorno, Theodor W. (1998). Educación para la emancipación. Madrid: Ediciones Morata S. L.

-Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2012). Indicadores de Derechos Humanos. Guía para la medición y la aplicación. Nueva York y Ginebra: Naciones Unidas. Recuperado de: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/Human_rights_indicators_sp.pdf

-Arendt, Hannah. (1995). De la historia a la acción. Barcelona: Paidós. Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Nueva York: Naciones Unidas. Recuperado de: https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

-Consejo Superior de Educación (1994). Política Educativa hacia el Siglo XXI. San José: Ministerio de Educación Pública. Recuperado de: file:///D:/4/politicaeducativasigloXXI.pdf

-Consejo Superior de Educación. (2008). El Centro Educativo de Calidad como Eje de la Educación Costarricense. San José: Ministerio de Educación Pública. Recuperado de: http://www.mep.go.cr/educatico/el-centro-educativo-de-calidad-como-eje-de-la-educacion-costarricense

-Consejo Superior de Educación. (2016). La persona: centro del proceso educativo y sujeto transformador de la sociedad. San José: Ministerio de Educación Pública. Recuperado de:

-Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2008). Un enfoque de la Educación para Todos basado en los derechos humanos. Marco para hacer realidad el derecho de los niños a la educación y los derechos en la educación. París: UNESCO. Recuperado de: http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001588/158893s.pdf

-Foro Mundial sobre la Educación. (2000). Informe final. París: UNESCO. Recuperado de: http://iin.oea.org/Cursos_a_distancia/Lectura%2017_disc.Dakar.pdf

-Foro Mundial sobre la Educación. (2015). Declaración de Incheon y Marco de Acción para la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4. París: UNESCO. Recuperado de: http://agoradeeducacion.com/doc/wp-content/uploads/2018/09/UNESCO-2015-Declaración-de- Incheon-y-Marco-de-Acción-para-el-ODS-4.pdf

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