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Etiqueta: igualdad

No necesitamos héroes

Esteban Beltrán Ulate
Profesor
esbeltran@yandex.com

No podemos tener un héroe de paz porque la paz es una aspiración, es in ideal, es el horizonte que debemos aspirar como humanidad. La paz no es un anhelo personal, es un anhelo que debe sentirse en comunidad. No podemos tener un héroe de paz, porque la historia del héroe esta cargada de muchos discursos del pasado, el héroe no habla del pasado, mientras que la paz nos viene del futuro. No hay paz en el pasado, no hay paz en el presente, solo esperanza de un futuro con un cielo para todos, con una tierra sin fronteras, con pan y agua, palabra y amor para cada niño y niña que nace.

No hay paz cuando se manipula la historia para inventar falsos ídolos, no hay paz cuando se manosea el código trabajo para hacer las horas más largas y los salarios más pequeños. No hay paz cuando los vicarios de la economía dictan al oído de la educación y la salud los pasos que deben dar. No hay paz mientras apaguen las voces de los pueblos originarios que claman por una ecología integral, no hay paz mientas la violación y la muerte sean sinónimo de muerte de mujer. No hay paz mientras vivamos en una sociedad colonialista, patriarcal y capitalista; no hay paz mientras los gobiernos disputen la verdad frenando la libertad de prensa. No hay libertad mientras no exista una vacuna contra la corrupción.

No necesitamos esos héroes de paz falsificados, es imposible callar las voces del ayer que muestran la violencia en manos de intereses vanidosos por administrar el poder de gobierno. No necesitamos ídolos que digan a nuestro niños y niñas como debe forjarse un pueblo. Son muchos los mitos en los que vivimos como costarricenses, a lo largo de la historia de nuestra nación, hemos construido una caverna colmada de fantasías, una caverna que no permite que veamos más que sombras, ahí olvidamos nuestros océanos, nuestros bosques, incluso a nuestro prójimo.

Pero la historia también tiene fisuras, la historia se puede escribir y leer de muchas maneras, por eso, incluso en medio caverna que los poderes políticos dominantes han construido bajo la tienda de campaña de los últimos tres partidos en el poder, la ciudadanía puede negar sus ídolos, dar la espalda a la mentira y caminar hacia la verdad, que habita en el horizonte.

No necesitamos héroes, necesitamos las manos abiertas de nuestros compatriotas, aquellos que comparten el pan de la justicia y la igualdad. No necesitamos de figura mesiánica que se presente como el absoluto salvador, necesitamos de una humanidad dispuesta a transformarse y transformar la sociedad en la que vivimos, dispuestos a todo, por una vida digna, donde el pan, el techo, el agua, el aire, todo sea todos, para nuestras generaciones y para las venideras.

La criminalización del aborto: una opción política inmoral y antijurídica

Luigi Ferrajoli
Abogado y filósofo italiano

En el punto de partida de todas las iniciativas de criminalización del aborto se encuentra el tópico de procedencia eclesiástica de que “el feto es una persona”. Esta sentencia no es la afirmación de un hecho, sino una prescripción, porque no expresa un juicio fáctico, sino un juicio de valor. Que hay un tipo de vida antes del nacimiento es algo cierto, un dato de la realidad, pero pasar de esta constatación a sostener que lo que existe en el claustro materno es ya una persona implica un salto lógico y una trampa argumental. En efecto, la atribución de ese calificativo es una opción moral del que la hace, opinable y controvertida, que puede lícitamente profesarse y defenderse con argumentos, pero no imponerse y, menos todavía, con el derecho penal. Por eso, podría muy bien decirse que la penalización del aborto es el último supuesto de intolerable recurso al “brazo secular” por parte de las distintas iglesias, que, sin duda, necesitan de ese apoyo laico para mantener su tesis.

La cultura jurídica de la modernidad se caracteriza por dejar imprejuzgadas las cuestiones morales, encomendando su solución a la libertad de la conciencia individual. Así, en el caso del aborto, la decisión sobre la naturaleza de “persona” del feto compete a la libertad de conciencia de la mujer, que, en cuanto real protagonista del proceso de gestación, es quien debe decidir sobre el nacimiento. Esto no significa en absoluto considerar al feto como una cosa, una portio mulieris vel viscerum que decían los romanos. Por el contrario, supone afrontar el carácter específicamente moral y no simplemente biológico de las condiciones en virtud de las cuales se habla del feto como “persona”.

 En efecto, pues ¿qué quiere decir encomendar a la libertad de conciencia de la mujer la decisión moral de que el feto que lleva en su seno es una persona? O sea, ¿qué quiere decir hacer depender de esa decisión la calidad de persona del nasciturus? Significa aceptar la tesis moral de que “persona” es el ser nacido o destinado a nacer por decisión de la madre.

Lo que aquí se sostiene es que la procreación, como la persona, no es un hecho biológico, sino un acto de voluntad. El acto de voluntad en virtud del cual la madre piensa al feto como persona, el que le confiere ese valor, por tanto, el que la crea como tal. En este sentido, la procreación es realmente un acto creativo, como el fiat lux: fruto —insisto— no solo de un proceso biológico, sino de un acto de conciencia y de voluntad. Con él, la madre no solo da cuerpo, sino también calidad de persona al nasciturus, al pensarlo como hijo.

Tesis antiabortistas

Naturalmente, no todos compartirán este punto de vista. Lo importante es reconocer que en él se expresa una legítima concepción moral, que no puede calificarse de inmoral solo por el hecho de que no se comparta o porque esté en contradicción con algún dogma religioso.

Por eso, las tesis antiabortistas, que no se limitan a estigmatizar el aborto en el plano moral, sino que demandan en su apoyo la intervención del derecho y recurren al uso de la fuerza, son tesis francamente inmorales, además, jurídicamente insostenibles.

Primero, porque convierten a la mujer en un medio para sus fines, contradiciendo el principio de la dignidad de la persona. En efecto, al imponer a aquélla la obligación de ser madre contra su voluntad, se le transforma en un contenedor, en un instrumento para la reproducción. Ignorando el fundamental principio de la ética laica contemporánea de que ninguna persona puede ser tratada como cosa, como medio para fines ajenos. Y quebrantan también el principio de la libertad personal, primero y fundamental derecho humano.

Además, ignoran los terribles efectos prácticos de la punición del aborto, cuando hay constancia cierta de que la despenalización, donde se ha producido, ha comportado una esencial disminución del número de abortos y, así mismo, ha cambiado la calidad de los que se practican que, al dejar de ser clandestinos, dejan también de ser sépticos y de poner en altísimo riesgo la vida de las embarazadas, en particular, de las que carecen de recursos, las más desasistidas. De donde se sigue que, realmente, la penalización del aborto tiene efectos criminógenos. De este modo, las políticas que la propugnan, con una total indiferencia moral por los costes incalculables que la imposición jurídica de su moral lleva consigo, deben ser calificadas de fanáticas. Porque fanática es la actitud del que persigue la afirmación de sus principios morales a despecho de los intereses reales de las personas de carne y hueso, sin importarle los enormes daños que con tal modo de actuar se causan a millones de personas.

Constricción a la maternidad

Otra esencial razón que hace insostenibles las tesis antiabortistas en los planos jurídico y moral se cifra en el hecho de que la criminalización del aborto no consiste en una simple prohibición, que es lo que imponen las sanciones penales. El tratamiento del aborto como delito comporta también una constricción a la maternidad. Lo que implica la recuperación de una forma de servidumbre personal como castigo, propia del derecho penal del antiguo régimen.

El derecho penal, tal como se concibe en los modernos ordenamientos constitucionales, sólo puede vetar, pero no imponer comportamientos y, menos aún, opciones vitales. Con la prohibición del aborto y la consiguiente constricción penal a convertirse en madres, se impone a las mujeres no solo un no abortar, sino una perturbación de sus condiciones de vida de un alcance incalculable. No solo la gestación y el parto, sino la renuncia a proyectos vitales, la obligación de educar y mantener a un hijo, en definitiva, la sumisión a una suerte de esclavitud. En efecto, una maternidad no deseada puede destruir la vida de una persona, incluso de dos: la obligada por el Estado a ser madre a su pesar y la del hijo no querido.

El castigo penal del aborto es, en fin, un caso en el que se penaliza una omisión muy especial, sin equivalente en el derecho punitivo: el hecho de no querer convertirse en madre. Una circunstancia que habitualmente se ignora. Por lo general, se olvida el dato de que, a diferencia de cualquier otra prohibición penal, la prohibición del aborto, como se ha dicho, equivale a imponer una maternidad con todo lo que comporta, en contradicción con los principios liberales del derecho penal. No solo se contradice el principio de igualdad, que quiere decir igual respeto y tutela de la dignidad de cada uno, sino que también la penalización del aborto sustrae a la mujer la autonomía y la autoridad sobre el propio cuerpo y, con ellas, su dignidad de persona, reduciéndola a la condición de cosa o instrumento de procreación para fines que no son suyos.

Mujeres en Acción exige cumplir compromisos en Diálogo Multisectorial y atención a sus propuestas

El movimiento social autónomo Mujeres en Acción participó en el Diálogo Multisectorial convocado por el Gobierno y propuso establecer una política nacional de cuidados, un ingreso básico vital y una contribución única solidaria del 1% a los grandes contribuyentes, señaló en un comunicado.

Ante las tres propuestas, Mujeres en Acción exige al señor Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, y al señor Presidente de la Asamblea Legislativa cumplir con los compromisos.

El movimiento propuso establecer una política nacional de cuidados que contemple los cuidados como derecho humano y como inversión productiva para un desarrollo con igualdad y, según señalan, las autoridades de Gobierno presentes en el Diálogo Multisectorial se comprometieron a presentar un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa para crear el Sistema Nacional de Cuidados.

Por otro lado, propusieron un Ingreso Mínimo Vital como camino para la reactivación económica con igualdad social y para orientarse hacia la Renta Básica Universal.

“Este subsidio es para generar capacidad no solo para asumir con dignidad una labor fundamental para la sostenibilidad de la vida sino también para promover mayor inserción de las mujeres en la actividad productiva que genere valor agregado”, indica el material gráfico divulgado por el movimiento.

Mujeres en Acción también propuso adoptar una contribución solidaria obligatoria (por una sola vez) equivalente a un 1% sobre los activos registrados y acumulados en los últimos tres años por parte de aquellas personerías jurídicas que clasifican como Grandes Contribuyentes Nacionales (excluyendo “Holdings”) y de las Grandes Empresas Territoriales, con el objetivo de fortalecer los programas sociales.

De acuerdo con Mujeres en Acción, dicha propuesta no fue priorizada y ante su reclamo en la plenaria del 19 de noviembre el Gobierno no respondió. “Exhortamos a que esta propuesta sea priorizada y convertida en Proyecto de ley”, señalaron en el comunicado.

Conversatorios Aprendamos Juntas: Semana contra la Violencia hacia las Mujeres

En el marco de la Semana contra la Violencia hacia las Mujeres se realizarán a partir del 23 y hasta el 27 de noviembre una serie de conversatorios acerca del trabajo doméstico no remunerado, activismo en organizaciones feministas, políticas para la igualdad y la equidad de género en los cantones, experiencias en organizaciones feministas, atención de la violencia contra la mujer y femicidio en Costa Rica.

Los conversatorios virtuales se transmiten a través del Facebook Más allá de la Cortina

 

Información compartida con SURCOS por Ivannia Lazzaro.

Recolecta de firmas contra proyecto que modificaría régimen de pensión alimentaria

Carta sobre pensiones

Estimadas compañeras:

Necesitamos su apoyo. Les pasamos esta carta para que la puedan firmar dada la gravedad del asunto. Esta carta fue redactada por la activista Leda Castillo de Poder Ciudadano.

Pueden leer el texto aquí:

San José, 12 de noviembre, 2020

Señoras y señores
Diputadas y diputados
Asamblea Legislativa
Costa Rica

Estimadas señoras diputadas, estimados señores diputados:

Como representantes de la sociedad civil organizada, les expresamos nuestra preocupación con respecto al proyecto de ley 21.702 el cual está por dictaminarse en la Comisión de Niñez y Adolescencia y al que se opusieron tanto el Inamu como la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes.

Con respecto al proyecto de ley 21.702 “Reforma al artículo 171 del Código de Familia, para “TUTELAR EL INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD BENEFICIARIA DE UNA PENSIÓN ALIMENTARIA”, quienes conformamos las organizaciones de mujeres, manifestamos lo siguiente:

Este proyecto de ley fue sometido a consulta hace aproximadamente un año, mediante el expediente 21.206 y fue objeto de total repudio entre las mismas autoridades judiciales como de instituciones y organizaciones de la sociedad civil. Al respecto, como organizaciones que trabajamos por los derechos de las mujeres, exponemos algunas de las razones.

La pretensión es que la autoridad judicial pueda solicitar a quien administra ese dinero, cuentas sobre los gastos en caso de dudas sobre la administración correcta de la cuota alimentaria, lo cual “se solicitará únicamente una vez al año, de manera que se pueda verificar el cumplimiento de su destino.”

Al respecto, se debe tener presente que la persona que administra la Pensión alimentaria, -que por lo general es la madre- la mayor parte del tiempo ni siquiera cuenta con una cuota alimentaria que en verdad cubra todos los rubros que, de acuerdo a lo que establece el artículo 164 del Código de Familia, debe abarcar la Pensión alimentaria. Aunado a lo anterior, ya la legislación vigente obliga a quien tiene la guarda y crianza a justificar los montos de la cuota desde el inicio del proceso.

Adicionalmente, la autoridad judicial casi nunca cuenta con los suficientes elementos de juicio necesarios para determinar una cuota justa en virtud de las malas prácticas en que incurren los padres para ocultar tanto bienes como ingresos o cualquier otro rubro que, de una u otra manera, evidencien o den una idea clara del estatus acostumbrado por las y los menores de edad.

Así, desde el momento en que por algún conflicto familiar se deba entablar un proceso de Pensión alimentaria, a las y los menores se les priva, entre otras cosas, de diversión, actividades extracurriculares, medicina privada para atender asuntos muy específicos que la CCSS no atiende y muchas otras cosas a las que tenía acceso con anterioridad.

Quienes impulsan la reforma al artículo 171 del Código de Familia lo hacen -según ellos- con el fin de que la autoridad judicial, a petición de la persona menor que tenga al menos doce años, del Patronato Nacional de la Infancia, o de la persona alimentante, pueda solicitar a quien administra ese dinero, rendir cuentas respecto de todos aquellos rubros comprendidos en la cuota alimentaria; no obstante, lo que a la larga podrá demostrar esta reforma es que efectivamente las cuotas alimentarias que se establecen no cubren los gastos de las poblaciones menores de edad; sino que más bien limita las condiciones de vida que son necesarias para su desarrollo.

Gran parte de los testimonios de las madres revelan que el derecho a la recreación, a la diversión, a una buena educación, a salud integral y otra serie de derechos se ven violentados en razón del bajo canon que se asigna por Pensión alimentaria.

La idea de que la mujer es quien debe asumir la guarda, crianza y manutención de hijas/os sin que al hombre se le obligue a cumplir con la responsabilidad que debe ser compartida, permanece aún muy arraigada en el pensamiento de la sociedad y es aprovechada por personas o movimientos contrarios al derecho fundamental al alimento para proponer supuestos beneficios, que nunca alcanzan a la niñez como se pretende hacer creer; sino que sólo beneficia a la parte demandada, en su gran mayoría, hombres.

No en vano los organismos internacionales afirman que “la violencia de género acompaña a las mujeres durante toda su vida, como un mecanismo recordatorio del rol de subordinación que el sistema patriarcal espera que asuman (…)”.

Es evidente que no se han tomado en cuenta las verdaderas condiciones de las personas beneficiarias alimentarias así como el reiterado incumplimiento de los obligados. En investigaciones realizadas por la Defensoría de los Habitantes, la misma ha dicho que: “no se debe omitir que durante la tramitación judicial de la pretensión alimentaria, las mujeres asumen automáticamente el soporte económico y de cuido de las personas a su cargo, independientemente de si el obligado alimentario honra o no la deuda”. (Informe final con Recomendaciones, 2011).

Si bien el Estado le debe brindar una protección especial a la niñez, también lo debe hacer con la mujer, lo cual está en entredicho al pretender una rendición de cuentas sobre montos de dinero que muchas veces ni siquiera cubren las necesidades básicas de la persona que se supone sea la beneficiaria.

El Instituto Nacional de las Mujeres señaló en el oficio INAMU PE-0400-08-2019 lo siguiente: “Es necesario que las personas deudoras alimentarias comprendan que la responsabilidad de brindar las condiciones básicas de vida a las personas menores de edad no es una obligación de quien ostente la custodia, sino que forma parte de las responsabilidades familiares del deudor para la protección prioritaria de los derechos de los niños, las niñas y personas adolescentes. (…)”.

Igualdad y no discriminación hacia las Mujeres:

El incumplimiento en la aplicación de las convenciones y tratados internacionales, que son de acatamiento obligatorio para nuestro pais, puesto que ya forman parte de nuestro ordenamiento juridico, tienen como resultado una grave discriminación hacia las mujeres. Costa Rica, como Estado Parte, se comprometió a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluidas leyes y medidas especiales temporales para que las mujeres disfrutemos plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

Es precisamente en esa línea del Derecho Internacional que se destaca el artículo 1 de la “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” de las Naciones Unidas, el cual considera que la violencia contra las mujeres es “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada”.

En adición a lo anterior y, citado por la Defensoría de la Mujer, debe tenerse en cuenta que “estadísticamente está demostrado que son las mujeres quienes, en representación de sus hijas e hijos, acuden mayoritariamente en demanda de este derecho: el 79.9% de mujeres actoras o acreedoras en expedientes de pensiones alimentarias vrs. 6.18% en que son hombres actores o acreedores de pensiones alimentarias.

El férreo control que se pretende hacia la mujer es tal que ha causado repudio hasta en las autoridades judiciales. Al respecto, se mencionan las palabras del señor Mauricio Chacón, Juez de Familia, quien manifestó en torno a un proyecto de ley similar:

“Es una forma de tener control de lo que hacen, porque yo, que soy el hombre y que mando, tengo que saber todo lo que hace, pero yo nunca le digo cuántas cervezas me tomo, ni cuánto dinero invierto en mis cosas. Hago con mi plata lo que quiero, pero usted (mujer) me tiene que decir todo”, reprochó.3

A esto agrega: “La doctrina habla de principio de no rendición de cuentas porque la pensión no es un castigo (…). Me da la impresión de que se le quiere dar trámite de regla a aquello que es la excepción y eso me parece perverso”, indicó el juez Mauricio Chacón.”4 (Ver citas 2, 3, y 4).

2https://observatoriodegenero.poder-judicial.go.cr/soy-especialista-y-busco/estadisticas/pensiones-alimentarias-2/ 3https://actualidadjudicialpj.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=1353:sera-necesario-justificar como-se-gasta-la-pension-alimentaria-proyecto-de-ley-pretende-que-asi-sea&catid=102&acm=_420

4https://actualidadjudicialpj.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=1353:sera-necesario-justificar como-se-gasta-la-pension-alimentaria-proyecto-de-ley-pretende-que-asi-sea&catid=102&acm=_420

La normalización de cada vez más tipos de violencia se están consolidando como obstáculos permanentes y su propósito es limitar el ejercicio de los derechos de las mujeres al bienestar, al uso y control de recursos, no así a los hombres, a quienes sí se les ha permitido asumir su obligación alimentaria voluntariamente y es el ejercicio del poder lo que les ha facilitado eludir estas obligaciones tan fácilmente.

Obsérvese que, a través de un proyecto de ley el mandato patriarcal pretende mantener su vigencia discriminatoria partiendo de una norma disfrazada de derecho que solo vendría a reforzar las relaciones de poder así como los estereotipos que más bien deben ser erradicados de toda la legislación.

MARCO NORMATIVO Y DE COMPROMISOS INTERNACIONALES

  1. A) Marco global de compromisos internacionales de derechos humanos e igualdad entre mujeres y hombres

Los compromisos internacionales para los derechos humanos y la igualdad efectiva son dinámicos y se adaptan a la evolución del derecho internacional. Desde el 2017 se acordaron nuevos compromisos internacionales incluyendo las observaciones y las recomendaciones que surgen de las evaluaciones periódicas de la convencionalidad de derechos humanos que implica nuevos retos y desafíos para su implementación estatal1.(1 Proyecto de Recomendación General No. 28 relativa al artículo 2 de la CEDAW) y que el Estado debe tener presente en toda legislación que se promueva.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El compromiso con la igualdad efectiva, los derechos de las mujeres y el empoderamiento de las mujeres y las niñas es transversal a la Agenda 2030. Esto significa que en cada uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se definen metas explícitas e implícitas para el logro de la Igualdad y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas (Objetivo 5)

En razón de lo anterior, “se afirma que no es posible realizar todo el potencial humano y alcanzar el desarrollo sostenible si se sigue negando a la mitad de la humanidad el pleno disfrute de sus derechos humanos y sus oportunidades, el igual acceso a una educación de calidad, a los recursos económicos (…) y a la adopción de decisiones a todos los niveles.” En este marco, una de las grandes aspiraciones es (…) “fortalecer el apoyo a las instituciones en relación con la igualdad y el empoderamiento de las mujeres en el plano nacional. “

“La máxima aspiración es eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, incluso mediante la participación de los hombres y los niños6.(6 A/Res/70/1. 2015.)”.

Estrategia de Montevideo para la implementación de la Agenda Regional

Este instrumento político-técnico busca cerrar la brecha entre la igualdad de jure y de facto mediante el fortalecimiento de las políticas públicas para garantizar la autonomía y el ejercicio pleno de los derechos humanos de todas las mujeres y niñas, superando discriminaciones, prejuicios y resistencias.

Uno de los grandes desafíos para alcanzar la igualdad efectiva hacia el 2030 implica superar nudos estructurales vigentes en Latinoamérica como: la desigualdad socioeconómica y la persistencia de la pobreza; los patrones culturales patriarcales discriminatorios y violentos y el predominio de la cultura del privilegio; la división sexual del trabajo, la injusta organización social del cuidado y la concentración del poder y las relaciones de jerarquía en el ámbito público. (8ONU, CEPAL. Décimo Tercera Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, p. 13).

La autonomía como base para la igualdad, demanda un nuevo pacto social y de género que cuente con el compromiso de todos los actores sociales, para garantizar su ejercicio pleno con una visión de futuro transformadora, lo cual “implica modificar las características discriminatorias y patriarcales (…) de nuestras sociedades y las políticas públicas”

Nudos estructurales y brechas de desigualdad que persisten en Costa Rica:

Patrones culturales patriarcales, discriminatorios y violentos y predominio de la cultura del privilegio

El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres ha sido una lucha histórica cuya principal dificultad se fundamenta en la vigencia del sistema patriarcal, construido a partir de las desigualdades de poder entre mujeres y hombres, que promueve la superioridad de lo masculino y su dominio sobre las niñas, las mujeres y sobre otros hombres que se apartan del modelo masculino convencional.

Combatir los estereotipos de género y la discriminación derivada de este sistema social para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales ha sido una lucha continua y lenta, pero cuyos frutos se han ido materializando a lo largo de los años en el reconocimiento formal e informal de la igualdad como una aspiración de todo Estado democrático.

En los últimos años se constata el resurgimiento de tácticas, discursos y patrones socioculturales discriminatorios (…) que siguen reproduciendo la desigualdad y la violencia. “

“Se han levantado cuestionamientos, en el ámbito nacional e internacional, sobre los objetivos de la igualdad y la perspectiva de género, que intentan generar duda sobre sus impactos en la sociedad y en la vida de los hombres.”

“La lectura de este contexto no debe pasar desapercibida, pues constituye un obstáculo para el avance de los derechos humanos de las mujeres, al limitar o retardar su desarrollo mediante estrategias formales e informales, como por ejemplo, la oposición en espacios de toma de decisiones en ámbitos públicos, o la difusión de mensajes que confunden a la población sobre la pertinencia o no de continuar defendiendo la lucha de las mujeres”. (Sinalevi).

Finalmente, consideramos que la aprobación del proyecto 21.702 “vendría a perpetuar la violencia y discriminación contra las mujeres e incluso contra las personas menores de edad, a quienes se les estaría limitando su bienestar para favorecer la mezquindad de quienes, en la mayoría de los casos, han tenido que ser obligados a brindar el alimento a sus hijos e hijas”. (Criterio Inamu).

Para participar con su firma ingrese AQUÍ:

 

Imagen ilustrativa, UCR.

Compartido con SURCOS por Carmen Chacón.

CIDH condena a Brasil por la muerte de 60 trabajadoras

La CIDH en una sentencia notificada este lunes, 26 de octubre, declaró al Estado de Brasil responsable de la muerte de 60 trabajadoras y 6 que resultaron heridas, a consecuencia de la explosión de una fábrica de fuegos artificiales, en el Estado de Bahía (1998).

De las personas fallecidas, 59 eran mujeres, de las cuales 19 eran niñas, y además, un niño. Cuatro de las fallecidas estaban embarazadas.

Asimismo, declaró a Brasil responsable del sufrimiento y daño moral causado a los familiares de las personas trabajadoras fallecidas y heridas.

La sentencia declaró la violación del derecho a la vida (artículo 4 CADH), integridad personal (artículo 5), los derechos económicos, sociales y ambientales, en relación con la seguridad y condiciones de trabajo (26), derechos de la niña y niño (artículo 19), igualdad y no discriminación (24 y 1.1), protección judicial (artículo 25) y garantías judiciales (5).

Se trata, sin lugar a duda, de una sentencia histórica, que declara la responsabilidad internacional de ese Estado por las deplorables condiciones laborales en las que las trabajadoras laboraron.

 

Imagen ilustrativa tomada de: https://mageob.wixsite.com/

Pronunciamiento del Movimiento Feminista y de Mujeres: lecciones para un diálogo pendiente

Las abajo firmantes articuladas como organizaciones feministas, organizaciones de mujeres y feministas independientes, ante la coyuntura nacional actual manifestamos:

  1. Sí queremos diálogo. Existe una amplia coincidencia general entre las y los actores sociales y la ciudadanía en la urgencia de un diálogo nacional inclusivo, abierto y, sobre todo, con resultados vinculantes. El camino democrático no es solo electoral, debe ser una construcción continua hacia una sociedad más justa, igualitaria y equitativa, donde toda la diversidad de mujeres seamos tomadas en cuenta y ¡No podemos permitir que nos dejen atrás ni que nos hagan a un lado!
  2. El diálogo que queremos y creemos necesario debe tomar en cuenta las lecciones inmediatas y no reproducir los mismos errores. Los intentos realizados de diálogo, hasta el momento fallidos o limitados, nos permiten reconocer algunas lecciones para no repetir errores y crear las condiciones para que exista un verdadero diálogo.

La participación y representatividad han sido elementos cruciales que han afectado negativamente los procesos anteriores. Al respecto varias lecciones: a) que no es posible ignorar el movimiento y la protesta social que se manifiesta en las calles en procesos de diálogo que pretenden relevar algunas de sus demandas. Asimismo, no se puede reprimir, criminalizar y judicializar aquellas personas que se oponen a la línea de Gobierno y ejercen su derecho humano a la protesta social. b) que no es posible definir la legitimidad a priori de las representaciones sectoriales, excluir sectores o no reconocer su autonomía en la elección de sus representantes, c) que no es posible excluir a las mujeres, al movimiento feminista y mucho menos impulsar un diálogo sin asegurar la paridad de género.

Para un diálogo con resultados, la participación de algunos actores como el Legislativo es esencial. Además de la representación al más alto nivel del Ejecutivo, debemos exigir la presencia de todas las representaciones legislativas. La agenda legislativa debe ser parte del debate, incluyendo los proyectos que en estos momentos se discuten y que incluyen recortes que pretenden afectar programas sociales esenciales como salud, educación, cultura y recursos naturales. No es aceptable ni contribuye a generar confianza en un proceso de diálogo cuando de manera paralela se impulsan y toman decisiones que van directamente a profundizar la crisis que ya vivimos.

  1. Necesitamos un diálogo social, no puede reducirse al tema fiscal. Más que un diálogo fiscal, en Costa Rica urge un diálogo social: sobre el país que queremos y podemos construir empezando en lo inmediato con las salidas posibles a la actual crisis y que tenga una amplia representación, un debate sin excluir grupos ni mucho menos las mujeres.

Por consiguiente, la agenda debe ser construida amplia y no limitada al tema fiscal. La reducción de brechas de desigualdad económica, social y de género debe estar en el centro del debate. Interesa no solo capitalizar al Estado en lo inmediato, sino consensuar cuáles serán los parámetros y objetivos de la inversión pública en el corto y mediano plazo.

El objetivo central del diálogo y negociación debe ser el direccionamiento de inversión para reducir las brechas de desigualdad, pobreza y exclusión mediante la redistribución de la riqueza y el fortalecimiento del Estado Social de Derecho.

  1. El diálogo debe ser vinculante. Es decir, debe abrirse espacio no solo para intercambiar impresiones sino para alcanzar una negociación real. Se trata precisamente de llegar a acuerdos ciudadanos básicos con el compromiso de que se van a respetar. Para ello es indispensable, además de consensuar una agenda, acordar un marco ético para el diálogo, con mínimos de representatividad, respeto, escucha, resolución de conflictos, entre otros.

No debe haber condicionantes previos establecidos por el Ejecutivo para la realización o no de los diálogos: ante la ausencia de consenso el Poder Ejecutivo o Legislativo no debe imponerse. La ausencia de consenso no debe ser interpretada por el Ejecutivo o el Legislativo como un cheque en blanco para imponer su agenda.

  1. Debe existir voluntad política para incluir en la discusión otras opciones distintas al convenio propuesto por el Poder Ejecutivo con el FMI. El endeudamiento con agencias internacionales no es el único camino. Sectores de la ciudadanía, academia y otras personas expertas en la materia han coincidido que no es posible continuar por la senda del mayor endeudamiento y se han señalado alternativas de financiamiento que deben ser sometidas a discusión.
  2. El diálogo y la negociación no son posibles si excluyen a las mujeres. En relación con la participación de las mujeres debemos ser enfáticas en lo siguiente:

Exigimos nuestro derecho a la autonomía y el reconocimiento a nuestra diversidad en la selección de nuestras representantes en una mesa de Diálogo Nacional. No es posible que seamos las mujeres, las únicas a las cuales se pretenda señalar a priori los mecanismos de selección de sus representantes.

A lo largo de la historia y en la actualidad las mujeres somos actoras activas y propositivas. Para esta crisis hemos sido de los pocos agrupamientos ciudadanos que hemos pensado, formulado y hecho públicas propuestas de visión-país, no solo del tema fiscal. Por lo cual, exigimos que sean incluidas en las agendas de diálogo y negociación.

No es posible que se pretenda invisibilizar la participación decisiva que las mujeres tenemos en todas las esferas de la vida pública y privada o se desconozca y minimice nuestra capacidad técnica, profesional y política. Por ello, cualquier diálogo viable demanda de la participación paritaria entre mujeres y hombres en todos los espacios de diálogo, negociación, mesas técnicas, y otros.

Tampoco es viable un diálogo que no reconozca que las personas somos afectadas de manera diferente por la crisis y que el cierre efectivo de cualquier brecha social debe estar guiada por los principios de justicia, igualdad y equidad. Las mujeres no somos un grupo ni un sector a incluir: somos la mitad de la población de Costa Rica y somos de las más afectadas en la actual crisis. Lo ha señalado de manera reiterada el INEC al demostrar que somos las mujeres a quienes más ha afectado el desempleo, la pobreza y la exclusión que se han ensanchado en esta crisis y como consecuencia de políticas neoliberales que están desmantelando el Estado Social de Derecho. Aún así, seguimos siendo las mujeres quienes sostenemos la vida cotidiana en las familias asumiendo cada día más labores de cuido de personas menores de edad, adultas mayores, personas enfermas y/o con discapacidad. También, somos las que asumimos las labores domésticas, de educación, salud y de entretenimiento que el Estado ha dejado de asumir por la crisis sanitaria de la Covid – 19. La brecha de cuidados se ha ensanchado y complejizado en esta crisis y este es un tema de interés social prioritario.

Las mujeres todas, desde nuestras diversidades, tenemos mucho que compartir sobre nuestras vivencias diarias de dificultades económicas, acceso a la tierra, como la protección de los bienes comunes, salud, educación y que son vitales para comprender las funciones que debe de abordar un Estado que prioriza la justicia fiscal, ¡porque la justicia fiscal es justicia social!

El diálogo y la negociación son parte de la vida cotidiana de nosotras las mujeres. Creemos en el diálogo, estamos convencidas de que la construcción de consensos es viable sobre la base de la mutua comprensión de que Costa Rica es una sola. Un barco cuyo destino está en las manos de todas y todos, para conducirlo a un puerto de bienestar compartido, dignidad humana, igualdad, derechos humanos y democracia.

*Para información sobre el comunicado o sobre el proceso escribir a alarcon.shi@gmail.com*

Para firmar ingrese aquí

Consejo de Mujeres pide representación femenina no menor al 40% en el proceso de diálogo nacional

  • En una carta dirigida al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Director del Estado de la Nación solicitan incorporar criterio básico para promover equidad.

  • “Debe corregirse esta gravísima omisión en la convocatoria al diálogo nacional y garantizar la igualdad para la asignación de espacios a las mujeres”, afirman en el documento.

San José, 14 de octubre de 2020. Las integrantes del Consejo de Mujeres, creado por Casa Presidencial para darle perspectiva de género a las políticas públicas, solicitó al presidente de la República, Carlos Alvarado; al presidente de la Asamblea Legislativa, Eduardo Cruickshank, y al director del Programa Estado de la Nación, Jorge Vargas, que el proceso de diálogo nacional anunciado el domingo anterior tenga una representación de al menos un 40% de mujeres en puestos titulares.

“Consideramos que por la relevancia nacional de este espacio debe cumplirse con un criterio que se encuentra omiso en los lineamientos de la convocatoria y que son parte de los avances en materia del reconocimiento de los derechos sociales y políticos de las mujeres costarricenses: la inclusión igualitaria en los diferentes espacios”, expresaron en el oficio enviado este miércoles.

“Este derecho de una participación equitativa se encuentra basado en los principios de igualdad y no discriminación, plasmados en instrumentos y compromisos internacionales ratificados por Costa Rica, así como el cumplimiento de nuestras propias normas desde la Constitución Política hasta las políticas públicas para eliminar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres”, añadieron.

El 6 de octubre anterior las integrantes del Consejo de Mujeres, y representantes de otras organizaciones de la sociedad civil se reunieron con el presidente Alvarado, momento que aprovecharon para solicitarle al mandatario que todo esfuerzo de cara a resolver el conflicto político, social y económico que enfrenta Costa Rica tuviera participación femenina. Sin embargo, en la propuesta anunciada a principios de esta semana, este aspecto no fue mencionado.

Por ello, en la carta enviada este miércoles abogaron por corregir “esta gravísima omisión en la convocatoria al diálogo nacional y garantizar la igualdad para la asignación de espacios a las mujeres” e hicieron un llamado urgente a “la incorporación de una cláusula que obligue a los sectores con representación en la mesa para que garanticen una inclusión no menor al 40% de mujeres entre sus delegaciones como titulares, no en las suplencias. Pero sería deseable que ese porcentaje alcance la paridad exigida en los órganos políticos de representación popular”.

El oficio fue firmado por Astrid Fischel Volio, Emma Chacón Alvarado, Faustina Torres Torres, Ilka Tremiño Sánchez, Ineke Geesink Arango, Karla Prendas Matarrita, Margaret Simpson Chambers, Marta Iris Muñoz Cascante, Marysela Zamora Villalobos, Montserrat Ruiz Guevara, Sofía Guillén Pérez; con copia a la vicepresidenta Epsy Campbell y la ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Patricia Mora.

Memorando de OIT destruye Ley Marco de Empleo Público

Manuel Hernández

En atención a una consulta formulada por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, que tramita el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, Expediente N° 21336, el Departamento de Normas Internacionales y de Gobernanza de OIT, rindió el correspondiente Memorándum Técnico.

I.- Contenido del memorando técnico

El informe de OIT contiene varias observaciones y recomendaciones generales, amén de estrictos señalamientos puntuales acerca de varios artículos de ese proyecto, sin dejar pasar inadvertidas las múltiples deficiencias de técnica legislativa que discurren a lo largo del sibilino texto.

Habrá oportunidad para comentar y discutir más profundamente este calificado informe del organismo internacional, pero por ahora, de manera preliminar, podríamos hacer una síntesis, muy acotada, de las contundentes observaciones generales de este memorial, sistematizándolas en cuatro categorías:

1.- En primer lugar, el informe advierte serias inconsistencias en las normas transitorias del proyecto, relacionadas con la certeza jurídica de las situaciones amparadas y su aplicación en el tiempo, particularmente todas las normas concernientes a las remuneraciones, incluyendo el mecanismo de reajustes salariales.

Además, señala cuestionamientos en materia de derechos adquiridos o en curso de adquisición.

El memorando recomienda revisar las normas transitorias y las asociadas, con la finalidad de evitar controversias aplicativas y conflictos de respeto de los derechos adquiridos.

2.- En segundo lugar, el informe destaca que el proyecto no se refiere a los derechos colectivos, particularmente la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.

Se recomienda, por mínimo, incluir una referencia de los derechos colectivos de las y los servidores y sus organizaciones sindicales, que podría ser un reenvío a las disposiciones normativas pertinentes, normas que efectivamente contiene el propio Código de Trabajo.

Sugiere que se aclare la articulación entre el nuevo mecanismo de fijación de las remuneraciones (la denominada “columna salarial global”) y los procesos de negociación colectiva actualmente aplicables en el sector público, de manera que se cumpla el Convenio N° 98 OIT.

3.- El memorando reconviene el esquema de gobernanza del régimen de empleo público, centralizado en MIDEPLAN, que tampoco contempla espacios de consulta con las organizaciones de las personas servidoras públicas, en los asuntos que son de su legítimo interés.

Recomienda, sin perjuicio de los procesos directos de negociación colectiva, que el proyecto comprenda mecanismos de consulta con estas organizaciones, o que se haga la remisión a las correspondientes fuentes normativas, de conformidad con los principios de libertad sindical, Recomendación N° 113 OIT y Convenio N° 151 OIT (aun no ratificado).

Asimismo, tratándose de la desvinculación por reorganización forzosa de servicios, el informe insta revisar si la correspondiente norma del proyecto, configura una causal de desvinculación por motivos económicos, y en consecuencia, recomienda que se incluya un mecanismo de consulta previa con las organizaciones representativas de las y los trabajadores, cuando la Administración pretenda cesar personal por motivos económicos y estructurales.

4.- Por último, pero no por esto menos importante, el memorando subraya que el proyecto omitió aspectos sustantivos en materia de igualdad y no discriminación, tales como medidas a favor de las mujeres, por ejemplo, para corregir la brecha salarial, y servidores pertenecientes a pueblos originarios.

La OIT previene revisar la redacción del texto, con el propósito que se garantice, de manera plena y efectiva, el derecho de igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación, conforme los convenios números 100, 111, 156 y 159 OIT, ratificados por CR.

Hasta aquí el condensado resumen de las observaciones generales que desarrolla el fundamentado memorando de OIT, del cual se puede desprender que no se tratan de señalamientos puntuales, peccata minuta, sino de cuestionamientos estructurales, que trastocan la propia identidad del proyecto, los cuales jamás podría subestimar el Gobierno y la Asamblea Legislativa, no sólo porque las rigurosas observaciones las realizó el organismo internacional especializado en la materia, ajustándose a su consolidada doctrina jurisprudencial, sino, además, porque las censuras están radicadas en la inobservancia de aquellos derechos fundamentales.

II.- Alcances e implicaciones del memorando técnico OIT

El informe de OIT viene así a confirmar la consistente posición de los sindicatos, que denunciaron el carácter autoritario, excluyente, discriminatorio y antisindical del Proyecto Marco de Empleo Público, redactado en los consistorios secretos de OCDE y el BANCO MUNDIAL, que dejó en estado de absoluta interdicción la libertad sindical, la negociación colectiva y los mecanismos de consulta y participación de los sindicatos en las cuestiones que son de su legítimo interés.

Entonces, se trata de un proyecto que desconstitucionaliza la libertad sindical y la negociación colectiva en la función pública, que por un lado, colisiona frontalmente contra la legislación internacional del trabajo, como lo constata inobjetablemente el Memorando de OIT, y por otro lado, no se adecua a los estándares de los ordenamientos democráticos modernos.

Es pertinente recordar que en el texto original del proyecto se reconoció el principio de negociación colectiva:

“Artículo 3.- Principios rectores

Son principios rectores del empleo público:

(…) Principio de negociación colectiva: El derecho de negociación colectiva corresponde a empleadores y sus organizaciones por una parte y las organizaciones de personas trabajadoras por otra (sindicatos, federaciones y confederaciones), de conformidad con el artículo 688 y siguientes del Código de Trabajo.”

Tan regresiva y fundamentalista es la nueva versión importada del proyecto (texto sustitutivo), acuñada por aquellos organismos internacionales, que intencionalmente se volaron esa mención expresa del principio de negociación colectiva, que remitió al artículo 688 y ss del Código de Trabajo.

Precisamente, el memorando de OIT destaca la carencia, por lo menos, de un principio que reconozca el derecho de negociación colectiva, mención que como ya se explicó, contenía el texto original, pero que en el sustitutivo fue suprimida de un solo teclazo.

No queda la menor duda que este informe de OIT propicia un severo golpe de martillo, en seco, al controvertido proyecto de ley, que lo manda, por la vía rápida, a alguna unidad especializada de cuidados muy intensivos.

En definitiva, el memorando técnico de OIT no deja piedra sobre piedra, y no le queda otra alternativa al Poder Ejecutivo, que no sea retirar, por segunda vez, ese desaguisado de la turbulenta corriente legislativa, y por tanto, en apego a los principios democráticos de diálogo social y consulta, discutir oportunamente con los legítimos actores sociales el impresentable proyecto, con el objetivo, por una parte, de modernizar y fortalecer la prestación de los servicios públicos y por otra parte, salvaguardar los derechos fundamentales de las y los servidores públicos, salvo que se prefiera que el periplo de esa accidentada iniciativa legislativa termine su infausta suerte en un contenedor frigorífico.

28/07/2020

Lo que cambiará post-pandemia

Óscar Madrigal, abogado

Muchas cosas cambiarán después de esta pandemia, pero esas cosas y los asuntos sociales y de Estado no lo harán automáticamente, de manera mecánica, sino que requieren del empuje de los movimientos sociales y políticos para que el país avance. Cuando no se genera una fuerza innovadora, las sociedades se estancan, se inmovilizan y tienden inercialmente por volver al viejo estado de cosas. En estas circunstancias, como lo ha mostrado la historia, por regla general ocurre una descomposición social, que se traduce en más pobreza, desigualdad y desesperación.

De aquí surge la imperiosa necesidad de la articulación del movimiento social y del movimiento progresista para desarrollar un programa que permita a la sociedad costarricense planear y avanzar en un nuevo concepto de sociedad.

Esa nueva alternativa de sociedad deberá fundamentarse en nuevos conceptos. Pienso en los siguientes:

1-. Ciudadanía. La ciudadanía debe concebirse de manera activa, contralora y propositiva. Los ciudadanos dejan de ser solo sujetos de momentos electorales, para asumir el poder ciudadano desde la sociedad misma para pedir cuentas, exigir cumplimiento de promesas o censurar a todos los ciudadanos que ocupan puestos de dirección en el Estado.

2-. Nación. La globalización como ha sido concebida ha mostrado ser insuficiente para afrontar los problemas globales. El concepto de Nación debe ser retomado para asumir el compromiso de desarrollo económico nacional y para exigir normas internacionales que resguarden los intereses laborales y económicos de todos los países.

3-. Soberanía. Solo mediante un concepto de soberanía que recupere el poder de decisión nacional en cuanto al apoyo a la producción nacional, así como la capacidad del país de mantener una política internacional independiente, sea manteniendo una neutralidad y respeto por a la autodeterminación de los países.

4-. Producción. El desarrollo productivo seguido hasta ahora debe cambiar de paradigma. El crecimiento económico desmedido sin considerar a la Naturaleza y la igualdad social es insostenible. El crecimiento del PIB no debe ser un único parámetro de medición de la riqueza social o natural. El respeto por la Naturaleza debe sustentarse en el apoyo y desarrollo de un fuerte movimiento ecologista para revertir los daños que estamos ocasionando a nuestro Planeta.

5-. Igualdad. La brecha social que cada vez se agranda más entre unos cada vez más ricos y otros cada vez más pobres, debe revertirse inmediatamente. La distribución de la riqueza, que es producida por los trabajadores, debe hacerse de manera equitativa. La igualdad de derechos humanos y patrimoniales entre hombres y mujeres es la única forma de mantener un desarrollo realmente humano.

6-. Solidaridad y humanismo. La sociedad debe fundamentarse en nuevos conceptos de solidaridad para que el desarrollo se vea como responsabilidad de todos, pero también para beneficio de todos. El humanismo es el fundamento del respeto a los derechos humanos de todas las personas como un atributo natural: creencias religiosas, preferencias sexuales, políticas, etc., la política es la no discriminación.

La democracia es el mecanismo político que permitirá el acceso de todos los grupos sociales y partidos políticos, en un plano de igualdad, a los medios de comunicación y a los procesos electorales.

Estos son algunos conceptos que debemos asumir para la sociedad post-pandemia. No son, lógicamente, los únicos, ni tal vez lo mejor elaborados, pero pueden ser una base de pensamiento.  De ellos se deducirán medidas concretas, como debe ser.