Recolecta de firmas contra proyecto que modificaría régimen de pensión alimentaria

Carta sobre pensiones

Estimadas compañeras:

Necesitamos su apoyo. Les pasamos esta carta para que la puedan firmar dada la gravedad del asunto. Esta carta fue redactada por la activista Leda Castillo de Poder Ciudadano.

Pueden leer el texto aquí:

San José, 12 de noviembre, 2020

Señoras y señores
Diputadas y diputados
Asamblea Legislativa
Costa Rica

Estimadas señoras diputadas, estimados señores diputados:

Como representantes de la sociedad civil organizada, les expresamos nuestra preocupación con respecto al proyecto de ley 21.702 el cual está por dictaminarse en la Comisión de Niñez y Adolescencia y al que se opusieron tanto el Inamu como la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes.

Con respecto al proyecto de ley 21.702 “Reforma al artículo 171 del Código de Familia, para “TUTELAR EL INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD BENEFICIARIA DE UNA PENSIÓN ALIMENTARIA”, quienes conformamos las organizaciones de mujeres, manifestamos lo siguiente:

Este proyecto de ley fue sometido a consulta hace aproximadamente un año, mediante el expediente 21.206 y fue objeto de total repudio entre las mismas autoridades judiciales como de instituciones y organizaciones de la sociedad civil. Al respecto, como organizaciones que trabajamos por los derechos de las mujeres, exponemos algunas de las razones.

La pretensión es que la autoridad judicial pueda solicitar a quien administra ese dinero, cuentas sobre los gastos en caso de dudas sobre la administración correcta de la cuota alimentaria, lo cual “se solicitará únicamente una vez al año, de manera que se pueda verificar el cumplimiento de su destino.”

Al respecto, se debe tener presente que la persona que administra la Pensión alimentaria, -que por lo general es la madre- la mayor parte del tiempo ni siquiera cuenta con una cuota alimentaria que en verdad cubra todos los rubros que, de acuerdo a lo que establece el artículo 164 del Código de Familia, debe abarcar la Pensión alimentaria. Aunado a lo anterior, ya la legislación vigente obliga a quien tiene la guarda y crianza a justificar los montos de la cuota desde el inicio del proceso.

Adicionalmente, la autoridad judicial casi nunca cuenta con los suficientes elementos de juicio necesarios para determinar una cuota justa en virtud de las malas prácticas en que incurren los padres para ocultar tanto bienes como ingresos o cualquier otro rubro que, de una u otra manera, evidencien o den una idea clara del estatus acostumbrado por las y los menores de edad.

Así, desde el momento en que por algún conflicto familiar se deba entablar un proceso de Pensión alimentaria, a las y los menores se les priva, entre otras cosas, de diversión, actividades extracurriculares, medicina privada para atender asuntos muy específicos que la CCSS no atiende y muchas otras cosas a las que tenía acceso con anterioridad.

Quienes impulsan la reforma al artículo 171 del Código de Familia lo hacen -según ellos- con el fin de que la autoridad judicial, a petición de la persona menor que tenga al menos doce años, del Patronato Nacional de la Infancia, o de la persona alimentante, pueda solicitar a quien administra ese dinero, rendir cuentas respecto de todos aquellos rubros comprendidos en la cuota alimentaria; no obstante, lo que a la larga podrá demostrar esta reforma es que efectivamente las cuotas alimentarias que se establecen no cubren los gastos de las poblaciones menores de edad; sino que más bien limita las condiciones de vida que son necesarias para su desarrollo.

Gran parte de los testimonios de las madres revelan que el derecho a la recreación, a la diversión, a una buena educación, a salud integral y otra serie de derechos se ven violentados en razón del bajo canon que se asigna por Pensión alimentaria.

La idea de que la mujer es quien debe asumir la guarda, crianza y manutención de hijas/os sin que al hombre se le obligue a cumplir con la responsabilidad que debe ser compartida, permanece aún muy arraigada en el pensamiento de la sociedad y es aprovechada por personas o movimientos contrarios al derecho fundamental al alimento para proponer supuestos beneficios, que nunca alcanzan a la niñez como se pretende hacer creer; sino que sólo beneficia a la parte demandada, en su gran mayoría, hombres.

No en vano los organismos internacionales afirman que “la violencia de género acompaña a las mujeres durante toda su vida, como un mecanismo recordatorio del rol de subordinación que el sistema patriarcal espera que asuman (…)”.

Es evidente que no se han tomado en cuenta las verdaderas condiciones de las personas beneficiarias alimentarias así como el reiterado incumplimiento de los obligados. En investigaciones realizadas por la Defensoría de los Habitantes, la misma ha dicho que: “no se debe omitir que durante la tramitación judicial de la pretensión alimentaria, las mujeres asumen automáticamente el soporte económico y de cuido de las personas a su cargo, independientemente de si el obligado alimentario honra o no la deuda”. (Informe final con Recomendaciones, 2011).

Si bien el Estado le debe brindar una protección especial a la niñez, también lo debe hacer con la mujer, lo cual está en entredicho al pretender una rendición de cuentas sobre montos de dinero que muchas veces ni siquiera cubren las necesidades básicas de la persona que se supone sea la beneficiaria.

El Instituto Nacional de las Mujeres señaló en el oficio INAMU PE-0400-08-2019 lo siguiente: “Es necesario que las personas deudoras alimentarias comprendan que la responsabilidad de brindar las condiciones básicas de vida a las personas menores de edad no es una obligación de quien ostente la custodia, sino que forma parte de las responsabilidades familiares del deudor para la protección prioritaria de los derechos de los niños, las niñas y personas adolescentes. (…)”.

Igualdad y no discriminación hacia las Mujeres:

El incumplimiento en la aplicación de las convenciones y tratados internacionales, que son de acatamiento obligatorio para nuestro pais, puesto que ya forman parte de nuestro ordenamiento juridico, tienen como resultado una grave discriminación hacia las mujeres. Costa Rica, como Estado Parte, se comprometió a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluidas leyes y medidas especiales temporales para que las mujeres disfrutemos plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

Es precisamente en esa línea del Derecho Internacional que se destaca el artículo 1 de la “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” de las Naciones Unidas, el cual considera que la violencia contra las mujeres es “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada”.

En adición a lo anterior y, citado por la Defensoría de la Mujer, debe tenerse en cuenta que “estadísticamente está demostrado que son las mujeres quienes, en representación de sus hijas e hijos, acuden mayoritariamente en demanda de este derecho: el 79.9% de mujeres actoras o acreedoras en expedientes de pensiones alimentarias vrs. 6.18% en que son hombres actores o acreedores de pensiones alimentarias.

El férreo control que se pretende hacia la mujer es tal que ha causado repudio hasta en las autoridades judiciales. Al respecto, se mencionan las palabras del señor Mauricio Chacón, Juez de Familia, quien manifestó en torno a un proyecto de ley similar:

“Es una forma de tener control de lo que hacen, porque yo, que soy el hombre y que mando, tengo que saber todo lo que hace, pero yo nunca le digo cuántas cervezas me tomo, ni cuánto dinero invierto en mis cosas. Hago con mi plata lo que quiero, pero usted (mujer) me tiene que decir todo”, reprochó.3

A esto agrega: “La doctrina habla de principio de no rendición de cuentas porque la pensión no es un castigo (…). Me da la impresión de que se le quiere dar trámite de regla a aquello que es la excepción y eso me parece perverso”, indicó el juez Mauricio Chacón.”4 (Ver citas 2, 3, y 4).

2https://observatoriodegenero.poder-judicial.go.cr/soy-especialista-y-busco/estadisticas/pensiones-alimentarias-2/ 3https://actualidadjudicialpj.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=1353:sera-necesario-justificar como-se-gasta-la-pension-alimentaria-proyecto-de-ley-pretende-que-asi-sea&catid=102&acm=_420

4https://actualidadjudicialpj.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=1353:sera-necesario-justificar como-se-gasta-la-pension-alimentaria-proyecto-de-ley-pretende-que-asi-sea&catid=102&acm=_420

La normalización de cada vez más tipos de violencia se están consolidando como obstáculos permanentes y su propósito es limitar el ejercicio de los derechos de las mujeres al bienestar, al uso y control de recursos, no así a los hombres, a quienes sí se les ha permitido asumir su obligación alimentaria voluntariamente y es el ejercicio del poder lo que les ha facilitado eludir estas obligaciones tan fácilmente.

Obsérvese que, a través de un proyecto de ley el mandato patriarcal pretende mantener su vigencia discriminatoria partiendo de una norma disfrazada de derecho que solo vendría a reforzar las relaciones de poder así como los estereotipos que más bien deben ser erradicados de toda la legislación.

MARCO NORMATIVO Y DE COMPROMISOS INTERNACIONALES

  1. A) Marco global de compromisos internacionales de derechos humanos e igualdad entre mujeres y hombres

Los compromisos internacionales para los derechos humanos y la igualdad efectiva son dinámicos y se adaptan a la evolución del derecho internacional. Desde el 2017 se acordaron nuevos compromisos internacionales incluyendo las observaciones y las recomendaciones que surgen de las evaluaciones periódicas de la convencionalidad de derechos humanos que implica nuevos retos y desafíos para su implementación estatal1.(1 Proyecto de Recomendación General No. 28 relativa al artículo 2 de la CEDAW) y que el Estado debe tener presente en toda legislación que se promueva.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El compromiso con la igualdad efectiva, los derechos de las mujeres y el empoderamiento de las mujeres y las niñas es transversal a la Agenda 2030. Esto significa que en cada uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se definen metas explícitas e implícitas para el logro de la Igualdad y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas (Objetivo 5)

En razón de lo anterior, “se afirma que no es posible realizar todo el potencial humano y alcanzar el desarrollo sostenible si se sigue negando a la mitad de la humanidad el pleno disfrute de sus derechos humanos y sus oportunidades, el igual acceso a una educación de calidad, a los recursos económicos (…) y a la adopción de decisiones a todos los niveles.” En este marco, una de las grandes aspiraciones es (…) “fortalecer el apoyo a las instituciones en relación con la igualdad y el empoderamiento de las mujeres en el plano nacional. “

“La máxima aspiración es eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, incluso mediante la participación de los hombres y los niños6.(6 A/Res/70/1. 2015.)”.

Estrategia de Montevideo para la implementación de la Agenda Regional

Este instrumento político-técnico busca cerrar la brecha entre la igualdad de jure y de facto mediante el fortalecimiento de las políticas públicas para garantizar la autonomía y el ejercicio pleno de los derechos humanos de todas las mujeres y niñas, superando discriminaciones, prejuicios y resistencias.

Uno de los grandes desafíos para alcanzar la igualdad efectiva hacia el 2030 implica superar nudos estructurales vigentes en Latinoamérica como: la desigualdad socioeconómica y la persistencia de la pobreza; los patrones culturales patriarcales discriminatorios y violentos y el predominio de la cultura del privilegio; la división sexual del trabajo, la injusta organización social del cuidado y la concentración del poder y las relaciones de jerarquía en el ámbito público. (8ONU, CEPAL. Décimo Tercera Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, p. 13).

La autonomía como base para la igualdad, demanda un nuevo pacto social y de género que cuente con el compromiso de todos los actores sociales, para garantizar su ejercicio pleno con una visión de futuro transformadora, lo cual “implica modificar las características discriminatorias y patriarcales (…) de nuestras sociedades y las políticas públicas”

Nudos estructurales y brechas de desigualdad que persisten en Costa Rica:

Patrones culturales patriarcales, discriminatorios y violentos y predominio de la cultura del privilegio

El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres ha sido una lucha histórica cuya principal dificultad se fundamenta en la vigencia del sistema patriarcal, construido a partir de las desigualdades de poder entre mujeres y hombres, que promueve la superioridad de lo masculino y su dominio sobre las niñas, las mujeres y sobre otros hombres que se apartan del modelo masculino convencional.

Combatir los estereotipos de género y la discriminación derivada de este sistema social para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales ha sido una lucha continua y lenta, pero cuyos frutos se han ido materializando a lo largo de los años en el reconocimiento formal e informal de la igualdad como una aspiración de todo Estado democrático.

En los últimos años se constata el resurgimiento de tácticas, discursos y patrones socioculturales discriminatorios (…) que siguen reproduciendo la desigualdad y la violencia. “

“Se han levantado cuestionamientos, en el ámbito nacional e internacional, sobre los objetivos de la igualdad y la perspectiva de género, que intentan generar duda sobre sus impactos en la sociedad y en la vida de los hombres.”

“La lectura de este contexto no debe pasar desapercibida, pues constituye un obstáculo para el avance de los derechos humanos de las mujeres, al limitar o retardar su desarrollo mediante estrategias formales e informales, como por ejemplo, la oposición en espacios de toma de decisiones en ámbitos públicos, o la difusión de mensajes que confunden a la población sobre la pertinencia o no de continuar defendiendo la lucha de las mujeres”. (Sinalevi).

Finalmente, consideramos que la aprobación del proyecto 21.702 “vendría a perpetuar la violencia y discriminación contra las mujeres e incluso contra las personas menores de edad, a quienes se les estaría limitando su bienestar para favorecer la mezquindad de quienes, en la mayoría de los casos, han tenido que ser obligados a brindar el alimento a sus hijos e hijas”. (Criterio Inamu).

Para participar con su firma ingrese AQUÍ:

 

Imagen ilustrativa, UCR.

Compartido con SURCOS por Carmen Chacón.