HAY quienes no lo conocen o quizá, han olvidado las lecciones de educación cívica en secundaria, pero el Barón de Montesquieu (1689 – 1755) fue uno de los más importantes y reconocidos filósofos políticos de La Ilustración. Precursor de la antropología y la sociología, construyó un recuento naturalista de las diferentes FORMAS DE GOBIERNO y, más trascendental aún, de las causas de su evolución o limitado desarrollo.
Magistralmente explicó cómo los gobiernos podrían ser preservados de la corrupción y vio en el despotismo, principalmente, la forma en cómo podía surgir un peligro permanente para cualquier gobierno que no fuera despótico, ante lo cual argumentó que era mejor prevenirlo por medio de un sistema en el que diferentes cuerpos ejercen el PODER JUDICIAL, LEGISLATIVO Y EJECUTIVO y en el que ellos tres, estaban enlazados estrechamente por el estado de derecho. Teoría de la separación e independencia de poderes derivada por él a partir del conocimiento de la monarquía parlamentaria británica, que habría de tener eventualmente un enorme impacto en la teoría política liberal y en los forjadores de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787.
Para Montesquieu los poderes administrativos ejecutivo, legislativo y judicial, deben estar separados y depender unos de otros para que la influencia de cualquier poder no pueda exceder la de los otros dos, ya sea individualmente o en combinación. Fórmula que hoy podría parecer sencilla, pero que fuera cuidadosamente elaborada gracias al genial pensamiento de tan gran filósofo. Escribió: «Cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistratura se combina la autoridad legislativa con la ejecutiva, no hay libertad, porque se puede temer que el mismo monarca o el mismo senado haga leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. Nuevamente, no hay libertad si la autoridad para juzgar no está separada de las autoridades legislativa y ejecutiva. Si se combinara con la autoridad legislativa, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería ARBITRARIO, pues el juez sería el legislador. Si se combinara con el poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un OPRESOR. Todo estaría perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo de principales, o de nobles, o del pueblo, ejerciera estos tres poderes: el de hacer leyes, el de ejecutar resoluciones públicas». (El Espíritu de la Ley, XI, 6. 1748).
Por nuestro lado, además de recogerse esas premisas en la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 11 es diáfano en señalar que «Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes».
Montesquieu reafirmó que la libertad era posible cuando los poderes del gobierno eran limitados y que la separación de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, era la mejor forma de alcanzar la libertad y el bien común. «No hay tiranía más cruel que la que se perpetra bajo el escudo de la ley y en nombre de la justicia», sentenció. Tiranías que con cierta abundancia han vivido y viven los pueblos latinoamericanos donde la sola mención del Barón de Montesquieu le produce escozor a los déspotas. Personajes que entre menos piensan más hablan, más engañan, más desprecian la institucionalidad, en su camino hacia el vasallaje de los habitantes que, ha sucedido, fueron cómplices de la construcción de ese cuartel de anchos y altos muros.
Por tanto, no puede, no debe, es insólito, es irrespetuoso, es inconstitucional, que el presidente de uno de los poderes, en este caso el Poder Ejecutivo, aprovechando una visita protocolaria a la sede del Poder Judicial, emitiera palabras que lo hicieron ver cual si fuere el presidente del Poder Judicial que le acogiera como visitante. Expresiones efectistas remanentes de una campaña electoral recién concluida, en que uno de los pilares fuere desprestigiar a la Corte Suprema de Justicia. Peligrosa acción que se hace todavía más peligrosa, cuando provoca expresiones de apoyo desde los sectores especialmente fanáticos a quienes el presidente Chaves dirige su mensaje, y que quizá lo retroalimentan para que siga adelante con esa especial “cruzada”.
¡Claro que hay aspectos del Poder Judicial que hay que corregir! Como los hay también en los otros dos poderes de la República, si aspiramos a tener una sociedad justa, sólida institucionalmente, libre de corrupción de cuello blanco y camisetas, solidaria primordialmente con los miserables en miseria extrema que podrían llenar holgadamente unas quince veces el Estadio Nacional. Ni pretendemos ni quisiéramos ocultar esa dolorosa realidad, reflejo de la creciente desigualdad que excluye cada día más a los habitantes del tugurio.
Pero, asimismo, es nuestro deber alertar acerca de lo que ha sucedido para que, ¡ojalá! no se repita ni una vez más. Existen los mecanismos institucionales para corregir lo que haya que corregir, y existen también, al interno de los tres poderes del Estado, los compatriotas dispuestos a esa tarea mayor, sin que se den interferencias indebidas. Cuando a fines de 1995 un ministro de Seguridad Pública llevó marchando hacia la sede del Poder Legislativo a motociclistas uniformados, caballistas de la policía montada y 207 policías armados con fusiles M1, para supuestamente solicitar la aprobación de unas reformas penales, 54 diputados de todas las fracciones de entonces solicitaron la destitución del responsable, pues fue evidente para ellos la injerencia inaceptable del Poder Ejecutivo sobre el Poder Legislativo. El hecho no se volvió a repetir pues la respuesta enérgica de los legisladores fue clara y contundente. Ahora, quien llamó la atención al presidente del Ejecutivo, fue su igual, el presidente del Judicial, como era su deber, pues no se podía desdeñar lo sucedido. Y no fue por un asunto personal, como algunos han sugerido, ni se trató de que el Dr. Fernando Cruz “se rasgó sus vestiduras”, como dicen otros, aunque seguramente ha de haberle dolido lo que provocara el presidente Chaves.
Nicaragua es un país soberano como lo es Costa Rica. En Nicaragua hay tres poderes políticos como los hay en Costa Rica, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. En Nicaragua como en Costa Rica hay una Constitución Política vigente. En Nicaragua la última Constitución fue aprobada el 19 de enero de 1986 y publicada en la Gaceta el 6 de marzo de 1990. En Costa Rica la última Constitución Política la aprobamos el 7 de noviembre de 1949.
La Constitución Política de Nicaragua ha tenido reformas en su articulado. En Costa Rica también hemos hecho muchas reformas al articulado constitucional.
En Nicaragua la Constitución establece un Poder Electoral, en Costa Rica la Constitución Política establece un Tribunal Supremo de Elecciones, con rango de Poder Público. La Asamblea Legislativa nicaragüense elige más funcionarios públicos que los que elige la Asamblea Legislativa costarricense.
En Nicaragua el Presidente propone a la Asamblea Nacional “listas o ternas en su caso, de candidatos para la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Supremo Electoral, de los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, del Superintendente y Vice Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto de la República.” En Costa Rica esto no lo hace el Presidente de esa forma. Se presentan candidatos ante la Asamblea Legislativa que establece mecanismos para su selección y nombramiento.
En Nicaragua se establece un Ejército, amparado a la Constitución Política para la defensa de la Soberanía, la Independencia y la integridad territorial. En Costa Rica abolimos el Ejército, como institución permanente, en 1949, y para la defensa nacional y conservación del orden público establecimos, en 1949, fuerzas de policía, las “necesarias”, y “solo por como siempre subordinadas al poder civil”. En Nicaragua, por existir un ejército hay Tribunales militares, en Costa Rica no tenemos Tribunales militares ni policiales independientes.
El Presidente de Nicaragua “ejerce la jefatura suprema del Ejército”. En Costa Rica el Presidente ejerce “el mando supremo de la fuerza pública”. Además del Ejército en Nicaragua hay una Policía Nacional. Nosotros, por dicha, no tenemos Ejército, tan solo Policía. Durante muchos años la policía fue entrenada en academias militares extranjeras, norteamericanas principalmente. Todavía se envía a academias militares a oficiales de la Policía a entrenarse en diversas disciplinas.
En Nicaragua el Presidente Daniel Ortega controla los tres poderes, el Ejecutivo por elecciones populares, el Legislativo también por elecciones populares, por tener mayoría su partido de los diputados, y la Corte Suprema de Justicia, porque al controlar el Poder Legislativo puede nombrar a su gusto a los Magistrados de la Corte, y de igual manera al Poder Electoral.
En Costa Rica el Presidente Rodrigo Chaves controla el Poder Ejecutivo por elecciones populares. El Legislativo no lo controla, tan solo tiene 10 diputados de 57 que lo constituyen. La Corte Suprema de Justicia tampoco la controla porque no tiene ningún magistrado nombrado por su iniciativa y sus diputados. Por ello no tiene, hasta ahora, la mayoría de los Altos Jueces nacionales bajo su control. En los próximos días tiene que sustituirse una Magistrada de la Corte por parte de la Asamblea Legislativa. Veremos cómo resulta este nombramiento.
No dudo en nada de la naturaleza de cómo se ejerce el Gobierno en Nicaragua y en Costa Rica. No dudo de la forma autoritaria, despótica, arbitraria, de características dictatoriales, de cómo Daniel Ortega y Rosario Murillo gobiernan Nicaragua. Pero, entendamos las cosas cómo son.
Hay militarismo en Nicaragua por la naturaleza del sistema de gobierno que allí existe, y porque hay un Ejército constituido. En los países donde hay ejércitos hay militarismo.
En Nicaragua los Derechos Políticos, la ciudadanía, los derechos a elegir y ser electos, se adquieren constitucionalmente a los 16 años. En Costa Rica se adquieren a los 18 años, con limitaciones por la edad, al igual en Nicaragua que en Costa Rica.
En Nicaragua como en Costa Rica el Presidente y su Ministro de Relaciones Exteriores definen las relaciones exteriores, es decir con cuáles países quieren tener relaciones diplomáticas y con cuáles países quieren establecer Tratados Comerciales, Culturales, Policiales y Militares.
El Gobierno de Carlos Alvarado Quesada, 2018-2022, firmó una carta de intenciones culturales más que educativas con Cuba, que no tenía prácticamente ninguna trascendencia, más allá de su sola firma. No se concretó en nada. El nuevo gobierno de Rodrigo Chaves, entre sus primeras grandes medidas, en sus primeros días de Gobierno, cuando todavía probablemente no sabía qué hacer y cómo actuar como Presidente, anuló esa Carta de Intenciones, que es como si no hubiera hecho nada porque no significaba nada en concreto, era tan solo un documento de buenas intenciones y buenos propósitos… A esto el Gobierno chavista le hizo mucha publicidad como si hubiera derrocado al Gobierno cubano o hubiera tumbado algo así como el Muro de Berlín en 1989. Hizo una campaña anticomunista al estilo de la vieja Guerra Fría, período histórico que acabó entre 1989-1991, justo cuando el Presidente Chaves dejó Costa Rica, hace más de 30 años para navegar en las aguas internacionales, desconectándose de la Historia nacional, de la idiosincrasia nacional, y de la evolución democrática costarricense de este nuevo período histórico…
En Nicaragua constitucionalmente no se permite el establecimiento de bases militares extranjeras. Tampoco en Costa Rica se permiten, aunque en el Gobierno liberacionista de Luis Alberto Monge Álvarez, se toleraron bases y emplazamientos militares norteamericanos en el territorio costarricense, fronterizo con Nicaragua, porque en ese momento los Estados Unidos agredía a la joven Revolución Sandinista, hoy traicionada, preparando allí grupos contra revolucionarios sandinistas.
Estos emplazamientos militares dejaron de funcionar el 8 de mayo de 1986 cuando el Presidente Oscar Arias asumió el Gobierno y la Presidencia de la República, y le había manifestado al Embajador norteamericano, en Costa Rica, que en esa fecha ya no debían estar esas bases porque él mismo las quitaría. Y, así fue.
Recientemente, Daniel Ortega solicitó una autorización legislativa nicaragüense, de una llegada efectivos militares rusos, al igual que como hace el Presidente de la República, y su Ministro de Seguridad, en Costa Rica, ante la Asamblea Legislativa costarricense, cuando solicitan permiso de atraco de naves militares, barcos o aviones, de los Estados Unidos, en territorio nacional.
De la solicitud del Presidente de Nicaragua, el Presidente Chaves ha tratado de hacer un gran alboroto, que más me parece un gran distractor de la realidad política nacional, y de la incapacidad del Gobierno de presentar Proyectos de Ley a la Asamblea Legislativa para que trabaje, pintando la situación como si fuera una amenaza de guerra hacia Costa Rica, por parte del ejército nicaragüense de los poquillos militares rusos que podrían llegar a Nicaragua.
Lo que no dijo el Presidente Chaves es que la solicitud de Daniel Ortega es para que en el segundo semestre de este año lleguen también a Nicaragua, fuerzas militares de Estados Unidos, de México, de El Salvador, de Guatemala, de Honduras, de Venezuela, de Cuba y de República Dominicana, todos estos países con representantes de sus ejércitos para participar en intercambio de experiencias, ejercicios de adiestramiento, y también para ver situaciones de ayudas humanitarias, para ejercicios navales y aéreos, para luchar contra el narcotráfico y crimen organizado. Por su parte la Cancillería costarricense reconoció que esas autorizaciones nicaragüenses son periódicas, y que las relaciones con Nicaragua son buenas, de diálogo permanente. Entonces, ¿para qué ponen al Presidente a decir tonterías? ¿O, son de su propia iniciativa? ¿A quién quiere asustar el Presidente Chaves verdaderamente con la presencia de unos cuantos soldados rusos en Nicaragua? Lo que exhibe es cómo lo utilizan en su ignorancia para ciertos discursos fuera de época.
Si debemos tener preocupación sobre Nicaragua, no es sobre los invitados militares que tenga, sino sobre su propia fuerza militar, sobre su propio ejército, que es el más grande de todo Centroamérica.
Ya Rusia no representa el peligro comunista, ni socialista, ni de revolución mundial, que representaba la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS, o el Pacto de Varsovia, que fue disuelto en 1991, que reunía a los Ejércitos de los países socialistas europeos, a los que se les comprendía dentro de la llamada Cortina de Hierro. Ni Cuba, país socialista de América, primera y única revolución socialista del continente, se adhirió al Tratado de Varsovia, ni es una amenaza hoy estimulando guerrillas o movimientos armados en el continente. Puede ser una amenaza por su ejemplo de nación soberana.
La crisis de octubre de 1962, la de los misiles, que casi produjo una Tercera Guerra Mundial, en ese momento, que impuso a Cuba un cerco marítimo y aéreo por parte de los Estados Unidos, permitió que Kruschev y Kennedy, principales autoridades de la URSS y de los Estados Unidos, negociaran la salida de los misiles de Cuba, a 90 millas, a unos 130 kilómetros de Estados Unidos, lo que se consideraba una amenaza a la seguridad de los Estados Unidos, y que no se pusieran bases militares de la OTAN en las fronteras de los países socialistas europeos de ese momento. Algo parecido a la discusión que hay ahora sobre la incorporación de Ucrania y el establecimiento de las bases militares en la frontera rusa, situación
que puede ser similar, en esa parte del mundo, con Finlandia y Suecia, que están siendo provocativamente invitadas a formar parte de la OTAN, con casi 1500 kilómetros de fronteras con Rusia, por parte de esos dos países, y con influencia enorme sobre el Golfo de Finlandia.
Rusia es hoy un país capitalista, de desarrollo de su economía bajo el mercado y las reglas del capitalismo. Como país capitalista no amenaza más que los Estados Unidos en su presencia regional a las economías centroamericanas. Competencia puede significar para los Estados Unidos la presencia comercial de la República Popular China, país comunista políticamente, con dos economías, una de mercado capitalista y otra interior de tipo socialista clásico, país que cada día amplia sus relaciones internacionales políticas y comerciales. En Sur América hay dos países que tienen hoy más comercio con esta China que con los Estados Unidos. Se calcula además, que hacia el inicio de la década del 2030 la Economía y el Comercio de la República Popular China será el primer motor de la economía mundial.
Esto es lo que se mueve en el ajedrez político y económico mundial, de cómo afirmar la presencia de ciertos países hegemónicos, como los Estados Unidos, en el escenario internacional. La disputa, como la de Ucrania, se mueve más por el control de áreas estratégicas de producción, comercio, de mano de obra, de materias primas para la industria mundial, y particular de algunos países y, obviamente, por los intereses de la industria militar industrial existente, y del hegemonismo geopolítico
El mensaje de la presencia de efectivos militares rusos en Nicaragua no es para nosotros. En cualquier caso es para los Estados Unidos, sea para que acepte a Nicaragua como un interlocutor válido y negocie con ellos, o para asustar con la vaina vacía en el contexto de la guerra en Ucrania.
El Ejército nicaragüense es el que puede provocar inestabilidad en la región, no la presencia de unos cuantos militares rusos. El moderno Ejército nicaragüense empezó a desarrollarse desde el 19 de julio de 1979, al puro principio con influencia de la Brigada Militar costarricense que participó en la lucha contra la dictadura somocista. No ha cesado de crecer y perfeccionarse. El país más militarizado de Centroamérica es Honduras. Según el Informe de Global Firepower Honduras tiene la segunda mayor fuerza militar de Centroamérica, aventajado por Guatemala, considerada la mejor fuerza militar. Nicaragua en este informe ocupa el tercer lugar, y El Salvador en el cuarto lugar. Costa Rida en este Informe no está incluida por no tener Ejército. Esos militares rusos no alteran la paz ni la seguridad en la región ni en el continente.
En Costa Rica la marina de guerra de los Estados Unidos el 26 de este mes atracará en Puntarenas al buque de guerra US Wichita y US Canberra, acaba de estar atracado.
Ayer martes 14, en el periódico La Jornada de México, se publica que cientos de militares de 17 países de América Latina, incluidos México y Estados Unidos, comenzaron el lunes 13 de junio, en Honduras, ejercicios de entrenamiento para mejorar sus capacidades, en el campo Marte y en La Venta, al sur y al noreste de Tegucigalpa. Con prácticas diversas, de rescate de rehenes, ejercicios de anfibios, y francotiradores, que son especialistas en el asesinato selectivo. También, para ver habilidades y capacidades de conducción de operaciones especiales en diferentes escenarios, así como entrenamientos de anfibios en el Golfo Fonseca, en el pacífico, con helicópteros del Comando Sur de los Estados Unidos. En estos ejercicios militares no están participando Nicaragua, Cuba ni Venezuela. Aquí están participando militares de Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Jamaica, Panamá, Paraguay y de Costa Rica, según la prensa mexicana. En esta participación militar se realizará el Seminario de Líderes de Alto Mando, denominado “Las Operaciones Especiales, sus retos y competencias ante las amenazas emergentes en escenarios convencionales”, organizado por la U.S. Joint Special Operations University (Universidad de Operaciones Especiales Conjuntas de EE.UU). Esto puede hacer más daño a la imagen pública de Costa Rica que no tiene Ejército, porque participamos en actividades militares…
Bases militares en Centroamérica y en el Caribe solo los Estados Unidos tiene. En Honduras, la Base de Palmerola, la Fuerza de Tarea Conjunta Bravo – Base Aérea Soto Cano, Honduras, en Cuba la de Guantánamo. Estados Unidos tenía la Escuela de las Américas, ahora llamada Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad (WHINSEC), donde Costa Rica enviaba, ¿envía todavía?, oficiales de Fuerza Pública a prepararse. Aquí enseñaban, entre otras cosas, la tortura y asesinato selectivo a ciudadanos. En el gobierno de Obama se aprobó el último manual de torturas del Ejército de los Estados Unidos. En Fort Benning, en Georgia, también se han enviado a preparar oficiales. Entre las bases norteamericanas que se reconocen en el extranjero, se señala que en Costa Rica, en el Informe DOD de los Estados Unidos, aparece como “otros sitios” donde tienen bases, “almohadilla de lirio”, como también lo llaman, indicando que existe “a pesar de que el gobierno de Costa Rica niega una instalación militar estadounidense”. ¿Es cierto esta existencia?
De las 800 bases militares que tiene Estados Unidos fuera de su territorio, 76 hay en América latina… en Panamá, Perú, Colombia, Puerto Rico, Aruba, Curazao. En la Información del Comando sur de los Estados Unidos, una de las seis divisiones que hace de su arquitectura mundial militar, se señala a Costa Rica con una Base Menor y cuatro bases locales, ubicada en “Liberia, Caldera, Colorado y Flamingo”. En Caldera se invirtieron $15 millones de dólares según información del 2009 y el 2010. En el 2009 el Comando Sur invirtió $1.5 millón en la construcción de un muelle y otras instalaciones. En todos los informes sobre Bases Militares de Estados Unidos en la región se menciona a Costa Rica, situación que nunca ha sido desmentida por ningún gobierno.
¿Cómo es que están participando militares de Costa Rica? ¿Acaso no es prohibido constitucionalmente que participemos en ejercicios militares, de Ejército? Si la Sala Constitucional le prohibió firmar al Presidente Abel Pacheco el acta de participación en la invasión de Irak hecho por Estados Unidos, con mayor efecto de prohibición está la participación en ejercicios militares, de fuerzas policiales que no son militares, ¿o los son?, ¿o reciben formación y entrenamiento militar y no policial?
¡¡Presidente Chaves, preocúpese más de esto, de esta tendencia militarista de la policía costarricense!!
¿Qué dice el Ministro de Seguridad? ¿O participa de esta formación gorilesca de nuestra policía nacional?
Los procesos electorales y las elecciones en Costa Rica han sido elemento clave del desarrollo de su vida democrática institucional, de afirmación de la democracia como modo de vida, y de ejercicio de participación ciudadana para la escogencia y nombramiento de las autoridades gubernativas, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.
Costa Rica, como país, ha tenido en la práctica una gran estabilidad política. Como grandes períodos históricos desde la Declaración de la Independencia, el 29 de octubre de 1821, hemos tenidos un primer período, inmediato a la Declaración de la Independencia, hasta 1823, que se caracterizó por el establecimiento de Juntas Superiores Gubernativas, como órganos colegiados de gobierno. A partir de 1823 y 1824 formamos parte de las Provincias Unidas de Centroamérica y de la República Federal de Centroamérica, donde nos constituimos como Estado de Costa Rica, situación que formalmente llegó hasta 1848 cuando el 30 y el 31 de agosto el Congreso y el Jefe de Estado y Presidente, Dr. José María Castro Madriz, declararon la ruptura definitiva de la Federación Centroamericana al declarar la Fundación de la República de Costa Rica.
En ese período ya habíamos salido de la República Federal en 1838, integrándonos nuevamente en 1842, cuando Francisco Morazán intentó de nuevo reactivar ese proyecto político regional, y salimos de esa intención con la caída de Morazán en setiembre de 1842.
Desde 1848 se empezó a desarrollar institucionalmente la República. Este proceso llegó hasta 1948, cuando por situaciones políticas y electorales, de la década de 1940-1948, se agudizó una crisis que condujo a un conflicto militar, durante los meses de marzo y abril de 1948, que condujo al establecimiento de una Junta de Gobierno, durante los años de 1948-1948, en manos de quienes se habían sublevado, atrasando por dos años la asunción en el Gobierno de Otilio Ulate Blanco, a quien le habían anulado la elección de 1948, lo que justificó el movimiento armado en defensa de esa elección, que se expresó en esa lucha armada.
La Junta de Gobierno declaró el 8 de mayo de 1948 la fundación de la llamada Segunda República, período histórico que llega hasta nuestros días.
Durante los períodos del Estado, 1824-1848, de la República, 1848-1948 y de la Segunda República, 1948-2022, el proceso electoral se fue perfeccionando y mejorando. De un voto exclusivo en pocas personas se llegó al voto directo, en 1913, al voto secreto, en 1924, y al voto universal en 1949. En 1890 surgieron los partidos políticos haciendo que desde entonces solamente a traves de partidos políticos se pueda aspirar a puestros de representación popular, de elección de gobiernos municipales, de diputados y de Presidente. Un mecanismo desarrollado en 1935 de establecer el 40% de votación para definir al ganador de la Presidencia de la República, contribuyó a darle gran estabilidad al sistema político electoral.
Restricciones electorales se establecieron en 1898 para partidos religiosos, impidiendo la participación de estos y prohibiendo aducir sentimientos religiosos en campañas electorales. Restricciones político-ideológicas se establecieron, en 1903, con motivo de unas huelgas, para la circulación de materiales anarquistas, socialistas y comunistas por el correo. Electoralmente esto se llevó al Gobierno de Cleto González Víquez, 1928-1932, que estableció que con el nombre de Partido Comunista no se podía participar en elecciones, obligando a este partido, que al fundarse en 1931, participara en los procesos electorales con el nombre de Bloque de Obreros y Campesinos, 1932-1942.
Este año, en el contexto de la II Guerra Mundial, cuando el gobierno de Rafael Angel Calderón Guardia, 1940-1944, declarada la guerra al eje nazi fascista en diciembre de 1941, se crearon condiciones para una alianza política extraordinaria, que culminó en 1943, cuando el Partido Comunista cambia de nombre a Vanguardia Popular, se alía al Gobierno y a la Iglesia Católica, impulsando una gran Reforma Social y un Código de Trabajo, junto a otras importantes reformas institucionales que había impulsado el Gobierno de Calderón Guardia. Esta alianza duró hasta 1948 cuando acabó el gobierno de Teodoro Picado Michalski, 1944-1948, a cuyo final se produjo la Guerra Civil.
Al terminar la segunda Guerra Mundial dió origen al período de la Guerra Fría. En este contexto la Junta de Gobierno puso fuera de la ley, al Partido Comunista de Costa Rica, por el Decreto Ley No. 105, de julio de 1948, y en la Constitución Política de 1949, con el segundo párrafo del Artículo 98, se prohibió la participación electoral de los partidos que por sus vinculaciones internacionales amenazaran la democracia, concepto que solo se aplicó al Partido Comunista o Vanguardia Popular, y partidos que se consideraban era su fachada electoral, hasta 1975.
Hasta 1948 la columna vertebral de los partidos políticos era el movimiento liberal clásico que venía desde el siglo XIX. Frente a ellos surgieron las primeras manifestaciones contestarias, partidos obreros, partidos reformistas, socialistas y el comunista. También surgieron las corrientes político-ideológicas social cristianas y socialdemócratas.
La prohibición de participación de los comunistas, y por ampliación, a las fuerzas políticas de izquierda se mantuvo hasta 1975.
Electoralmente, el dominio político nacional hasta 1948 estuvo en manos de las fuerzas político-liberales, en sus términos más generales. Desde 1953 hasta el 2014, 15 gobiernos, el control del gobierno, del Poder Ejecutivo, estuvo en manos de dos partidos políticos, Liberación Nacional, y la oposición política a éste en tres coaliciones, y por el Partido Unidad Social Cristiana, dando origen a lo que se ha llamado el bipartidismo nacional. Los últimos dos gobiernos, 2014-2022, los ha tenido el Partido Acción Ciudadana, con lo cual tres partidos son los que han ejercido el control del Poder Ejecutivo nacional. Así, Liberación Nacional ha gobernado nueve de los 17 gobiernos habidos desde 1953, la Unidad Social Cristiana seis y el partido Acción Ciudadana dos.
A nivel legislativo el bipartidismo nacional se manifestó en que hasta 1998, esos dos partidos, Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana, tenían por sí o juntos la mayoría legislativa. Desde ese año la Asamblea Legislativa no la controla ningún partido político en particular, constituyéndose de hecho una situación en la cual todos los partidos políticos allí representados son “minoritarios”, pero con capacidad de realizar alianzas parlamentarias, que contribuyen a la gobernabilidad nacional.
A nivel de participación electoral desde 1948 ha venido creciendo el número de partidos políticos, con candidatos presidenciales, desde dos partidos hasta 25 partidos como están participando en el actual proceso electoral, que se resuelve el próximo 6 de febrero. A nivel legislativo, aparte de los partidos nacionales también participan partidos regionales, específicos de las siete provincias que tiene el país. El algunas de esas provincias hay hasta 30 partidos políticos luchando por sus diputaciones, 57 en total en el país.
A nivel de participación ciudadana el país goza de un alto nivel de participación. Desde 1953 hasta el 2018 el abstencionismo electoral ronda el 23%, comprendiendo a los que votan en blanco o anulan su voto en urna, y de los que del todo se abstienen de ejercer su derecho al sufragio. Desde 1953 hasta 1998 el promedio de abstencionistas rondaba el 18% y desde 1998 hasta el 2018 era de un 31%.
Los procesos electorales a nivel presidencial se definen por quien saque el 40% de los votos válidamente emitidos. Cuando esto no ha sucedido, elecciones del 2002, 2014 y 2018 se pasa a una segunda ronda con los dos resultados más altos de la primera ronda. De esta manera, de hecho, en términos generales, el 70% de la población votante ejerce su derecho al sufragio, aunque en momentos cercanos al día de las votaciones pueda estar indefinida en torno a su decisión de por quién votar.
En esta misma historia electoral la alternabilidad de partidos políticos en el ejercicio de Gobierno ha sido la huella fundamental. En esto, todo el período desde 1953 hasta el 2018 conoce momentos en que un partido se reelige en el gobierno una vez, pero nunca se ha dado que se reelija dos veces consecutivas, que es el reto que tiene al actual partido Acción Ciudadana, gobernante en este momento. El reto se amplía a retornar a los partidos que han ejercido el gobierno, Liberación Nacional o la Unidad Social Cristiana, antes de elegir nuevas fuerzas políticas o de improvisar partidos sin experiencia en Gobierno o la Asamblea Legislativa, o que amenacen aspectos fundamentales de la convivencia y vida democrática y de Derechos Humanos de la sociedad costarricense.
Finalmente, el número de votantes es de 3.500.000, ligeramente un poco más de mujeres que de hombres. Poco más de la mitad de los votantes son mayores de 40 años. Los que por primera vez votan, mayores de 18 años, rondan los 250.000, y son los que históricamente muestran su mayor abstencionismo.
A nivel social la Población Económicamente Activa, que es también votante, al momento de iniciar la pandemia, giraba alrededor de 2.500.000 de personas. De ellas una tercera parte es de mujeres. De estas mujeres el 52%, 350.000, son cabeza de familias, principales ingresos de sus hogares aún cuando tienen esposo o compañero. En marzo del 2020 había 220.000 desempleados.
Con la pandemia la desocupación llegó a finales del 2020 a 600.000 y otros miles fueron afectados con reducción de jornadas de trabajo, y reducción de sus salario o ingresos. A finales del 2021 los desempleados alcanzaban la cifra de los 450.000 y las cabezas de familia se habían reducido a 250.000.
La situación social actual muestra que 1.500.000 de personas tiene ingresos de ¢120.000 (ciento veinte mil colones ó $200 dólares) mensuales, que son literalmente salarios o ingresos de extrema pobreza, que no garantizan una vida digna, decorosa, decente.
Las clases medias bajo los últimos dos gobiernos de Acción Ciudadana han salido altamente golpeadas, con sus diversas políticas económico-sociales, las han reducido en sus aspiraciones y las conducen hacia los niveles de pobreza nacional.
Frente a esta situación social los 25 partidos políticos, que están participando en las elecciones, no tienen un planteamiento público para sus electores, para ver cómo se recuperan, al menos, los índices del económico sociales del 2019.
Estos son parte de los retos que afrontan las nuevas autoridades gubernamentales que puedan ser electas el próximo domingo 6 de febrero. Este es el nudo fundamental del proceso electoral, sobre el que no se oyen mensajes positivos.
El Congreso de la República, antes de 1948, y La Asamblea Legislativa, desde 1949, hicieron y hacen reconocimientos públicos a ciudadanos que se destacan en Costa Rica, en distintos campos del quehacer humano científico, político cultural, histórico, artístico, literario, de las Letras Patrias, de la Enseñanza así como a quienes de una u otra forma, extranjeros especialmente, han contribuido, de acuerdo a esas valoraciones que hacen los diputados, con nuestro país, nuestro desarrollo institucional o democrático. También se ha hecho este reconocimiento del Benemeritazgo a Instituciones nacionales.
Así se crearon los distintos rangos de Benemeritazgos, Ciudadanos de Honor, Defensores de la Libertad, que el Poder Legislativo realiza, en atributo de sus potestades y facultades constitucionales. Por ello muchos Presidentes del país han recibido ese Honor de declarárseles Beneméritos, algunos de ellos en vida recibieron esa distinción.
En el campo de los Héroes y Heroínas hay reconocimientos en esta categoría sin que existan formalmente establecidos estos títulos. Se les reconoce y menciona como héroes en función del conocimiento que tenemos de su participación en ciertos hechos históricos nacionales que les distinguen, como son los asociados a la Guerra Nacional contra los filibusteros norteamericanos.
Incluso se llega a establecer un rango de Héroes nacionales del período republicano, y de la época colonial, cuando se han distinguido en este campo a los indígenas Pablo Presbere y a Garabito, sin que en la narración histórica oficial y general se haga énfasis en el carácter violento del régimen colonial, ni en el significado brutal que tuvo de exterminio poblacional, ni en la justificación de los levantamientos indígenas contra las formas de opresión desde la conquista y la colonia que sufrieron. No tienen estos personajes una relevancia especial, más allá de tenerlos como “héroes”, sin que sus historias de lucha se estudien, se profundicen y se fortalezcan en la conciencia ciudadana actual, ni porque el estudio de la conquista y la colonia, con todos sus significados y consecuencias se entienda como un sistema de opresión que se impuso y que llega hasta nuestros días en sus elementos estructurales. Así no se estudia la Historia Nacional todavía.
Un caso único de doble Benemeritazgo lo recibió la escritora y activista comunista Carmen Lyra.
El lunes pasado la Asamblea Legislativa, en primer debate, aprobó la designación de Héroe de la Paz para José Figueres Ferrer, don Pepe, como cariñosa y popularmente se le llama, a quien fuera el Presidente del Gobierno de Facto, 1948-1949, que asumió por la fuerza de las armas, violentando por casi dos años la Presidencia legítima que se le reconocía a Otilio Ulate Blanco, en cuyo desconocimiento de su triunfo electoral se hizo la Guerra de marzo y de abril de 1948, y más tarde fue don Pepe dos veces Presidente constitucional del país.
Hoy la Asamblea Legislativa realizará su segundo debate de este Proyecto de Ley, que sin ninguna duda le dará el título de Héroe de la Paz a don Pepe.
Con ello se crea fácticamente una nueva categoría de reconocimientos oficiales en el país, el de los Héroes y Heroínas de la Paz.
Las razones fundamentales para este reconocimiento a don Pepe son que tenemos más de 150 años de no reconocer costarricenses que hayan hecho alguna proeza que merezca esta distinción, equiparable al calificativo de Héroe Nacional y de Heroísmo, que no se sustente en eventos bélicos, y que esa posibilidad es cada vez más remota porque carecemos de Ejército, y de guerras en que este Ejército participe, que nos produzca estos héroes surgidos de esos eventos o batallas, conflictos bélicos, de “acuerdo con los criterios convencionales”, que se tienen para estas designaciones.
La segunda razón es la existencia de Costa Rica como país sin Ejército, por lo que no podemos esperar tener héroes o heroínas surgidos de luchas militares, por lo que, sin decirlo el Proyecto de Ley, que propone a Figueres para Héroe de la Paz, es más bien una postura Antihéroe belicoso. Es ser Héroe por no surgir, como tal, de la Guerra, por acabar con la posibilidad de desarrollar guerras por parte de nuestro país, o nuestros gobiernos. Pero, Figueres surgió de la Guerra Civil de 1948, de la que él hizo, él desarrolló y con la que logró derrotar al Ejército Nacional, y a los combatientes comunistas, el aliado principal del Ejercito Nacional en esa lucha, y quienes pusieron los muertos de todo el conflicto.
De esa Guerra Figueres obtuvo el reconocimiento de General, sin tener carrera militar. Otros Presidentes del país obtuvieron del Congreso de la República, especialmente en el siglo XIX, el título militar de General, cuando eran civiles en su formación profesional o ciudadana.
La tercera razón es que la abolición del Ejército, que realizó Figueres, que no se dice así tan tácitamente en el Proyecto de Ley, hizo cambiar a una nueva dimensión las categorías de Héroe, Heroína y Heroísmo, para trazar una ruta nacional a favor de la Paz y no de la Guerra. De esta manera la Asamblea Legislativa quiere “poder lucir” a Costa Rica, y “presentar el primer “héroe de la paz” al mundo”.
La cuarta razón es que Costa Rica, “ha entrado en una de las crisis más profundas de su historia, porque la turbulencia que enfrenta nuestro país, en otras circunstancias, probablemente, hubiera provocado la intervención del ejército si lo hubiéramos tenido. O sea, el coctel cuyos principales ingredientes son la enorme angustia, frustración y desesperanza que suelen empujar a los ciudadanos a la rebelión podría tentar a un ejército, muy al estilo latinoamericano, a entrar en acción.”
Así la Asamblea Legislativa hace una Acción de Gracias declarándolo “Héroe de la Paz”, dándole “gracias a Dios” por “la extraordinaria visión y/o acierto de nuestro “héroe de la paz”, José Figueres Ferrer”, por la que “Costa Rica no tiene un ejército”.
La esencia de la Abolición del Ejército de Figueres es que ya era una petición que se venía haciendo, ya había voces en el Congreso, desde 1946, en ese sentido. Históricamente desde 1869 se había venido debilitando el Ejército. Hubo voces en la Junta de Gobierno y en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 pidiendo su abolición.
Ciertamente Figueres impulsó su abolición, tuvo su apoyo. Abolió el Ejército Nacional y disolvió su Ejército particular, con el que hizo la guerra de 1948, el Ejército de Liberación Nacional, como se le llamó. Con sus actos eliminó la presencia del Ejército de la Legión Caribe, con el que se le sumaron, con sus huestes militares, bajo el compromiso de Figueres con los Legionarios de continuar su Guerra contra las dictaduras de Centroamérica y el Caribe, que era parte de esos compromisos con los miembros de la Legión Caribe, por lo que los hizo salir del país.
Cuando Figueres abole el Ejército Nacional elimina el instrumento de guerra que podía emplear, en esas batallas, contra las dictaduras de acuerdo a lo pactado. De esta forma Figueres abole el Ejército, el nacional y el propio, saca la Legión Caribe y renuncia al camino de la guerra aún para ir a acabar con esas dictaduras. Este es el camino de la paz que trazó Figueres. Quizá esta fue la mayor razón de Figueres de la Abolición, no ir a hacer la guerra a otras tierras, porque ya no tenía ejército, y porque en 1948 se había creado un Ejército continental, con base al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, (TIAR) con posibilidad de usarlo, para alguna situación que lo ameritara, y porque la invocación del TIAR y de los acuerdos de la OEA en ese sentido los puso en marcha a finales de 1948 y a principios de 1955, cuando desde Nicaragua se intentó movilizar hombres armados contra sus gobiernos.
Esas pueden ser las razones para este reconocimiento a don Pepe. Merecido lo tiene. Nueva Categoría de reconocimiento nacional para quienes contribuyan en la lucha por la Paz.
Sin mezquindad alguna debiera continuarse, en ese reconocimiento, en esa misma categoría de “Héroe de la Paz”, al Presidente Oscar Arias Sánchez, por la contribución, ya reconocida, de carácter mundial, Premio Nobel de la Paz, por sus gestiones, luchas y logros, por acabar con los conflictos de guerra en Centroamérica, y tratar de abolir ejércitos en la región, y de luchar internacionalmente contra el armamentismo mundial y la no proliferación de armas, que logró materializar en un Tratado Internacional de la ONU.
Sin mezquindad, en este reconocimiento, con don Pepe y con don Oscar, los dos costarricenses, ambos con dos gobiernos constitucionales.
Esta es la mejor forma de distinguir hazañas extraordinarias, donde se necesita valor.
Ambos son los personajes principales de esta ruta de paz de nuestro país, desde 1949, avalada por la Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, cuando señaló que ese camino de la paz obliga a cualquier gobernante a no participar en eventos bélicos internacionales ni siquiera como firmantes de agresiones a otros países, ni formando parte de coaliciones militares de esa naturaleza. La Sala Constitucional, institucionalmente, podría recibir este reconocimiento como se hace con los Benemeritazgos institucionales.
El SEC hace un llamado al Poder Ejecutivo, Legislativo, partidos políticos y conglomerado empresarial para detener ya la política desmedida de empobrecimiento de la mayoría de las familias costarricenses
El SEC, considera que ante la profundización de la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, es sumamente urgente que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, replanteen las políticas económicas que han implementado para el presente y futuro, ya que este impacto en la economía incrementará la desigualdad social, la pobreza, el desempleo y afectación a la producción nacional. Esta contracción de la economía afectará definitivamente a las poblaciones más vulnerables y a los sistemas de seguridad social.
El deterioro que observamos en el control del COVID-19 es alarmante, más cuando día a día se reporta el acelerado incremento en casos de contagio; pero lo que más nos preocupa es la débil y desacertada estrategia económica aplicada por el Gobierno de la República, dándole toda la protección al Conglomerado Empresarial para que mantengan sus ganancias, a costa de la degradación de las familias costarricenses. Es evidente que se ha profundizado en una agenda neoliberal cuyo objetivo es implementar proyectos enfocados al desmantelamiento de las instituciones públicas y la reducción del Estado.
Hay un claro retroceso en el cumplimiento de agenda mundial 2030 firmada por el país en el 2015.
Es evidente línea de acción que llevan tanto el Poder Ejecutivo como Legislativo, que se aleja del cumplimiento de dicha agenda y sus objetivos de desarrollo sostenible, al impulsar políticas que apuntan al aumento del empobrecimiento de la población y la precarización laboral.
Ante toda esta situación es urgente hacer un llamado al Poder Ejecutivo, Legislativo, Partidos Políticos y al Conglomerado Empresarial, para detener ya la política desmedida de empobrecimiento de la mayoría de las familias costarricenses.
Solicitamos el diálogo serio y efectivo con todos los sectores sociales y no sólo con la UCCAEP, así juntos construiremos la nueva sociedad costarricense con justicia social y equitativa.
El pasado lunes el presidente Carlos Alvarado Quesada firmó una importante reforma constitucional, que favorecerá la gobernabilidad o gobernanza nacional, y dará mayor impulso a las gestiones que el Poder Ejecutivo proponga al iniciar cada gobierno.
Se trata de la reforma constitucional relacionada con las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de trabajo del Poder Legislativo, de cada Legislatura.
Las Legislaturas son los períodos anuales de trabajo parlamentario que inician cada primero de mayo y terminan todos los 30 de abril. Así la gestión de un Gobierno o de una Administración política se divide en cuatro legislaturas. Por ejemplo, ahora estamos en la tercera Legislatura del Gobierno de Carlos Alvarado Quesada, desde el 1 de mayo del 2020 hasta el 30 de abril del 2021. La cuarta Legislatura es la que inicia el 1 de mayo del 2021 y termina con su gobierno, y da paso a la primera Legislatura del próximo gobierno, que iniciará el 1 de mayo, cuando se instale el nuevo Poder Legislativo, y el 8 de mayo del 2022, cuando asumen los nuevos diputados y el nuevo Gobierno electos en febrero, o abril del 2022.
Estas Legislaturas se dividen en sesiones ordinarias y extraordinarias, de seis meses cada una, pero de meses alternativos, así en la práctica constitucional venía funcionando que el primero de mayo, de cada año, empezaba un período de tres meses de sesiones ordinarias, que terminaba el 31 de julio, iniciaba uno de sesiones extraordinarias durante todo el mes de agosto, seguía otro de sesiones ordinarias desde el primero de setiembre al 30 de noviembre para cerrar el ciclo, con sesiones extraordinarias desde el 1 de diciembre hasta el 30 de abril.
En las Sesiones Ordinarias son los diputados y sus partidos, incluido el de gobierno, el que tiene la iniciativa de ley. Esto significa que son ellos y solo ellos los que pueden proponer Proyectos de Ley a conocimiento de los diputados, y en las sesiones extraordinarias, son las que la iniciativa de ley le corresponde al Poder Ejecutivo, lo que significa que en estas Sesiones solo el Poder ejecutivo puede proponer Proyectos de Ley, a conocimiento y trámite parlamentario de los diputados.
Si el Poder Ejecutivo no envía Proyectos de Ley la Asamblea Legislativa no funciona, porque para estas Sesiones Extraordinarias, es el Presidente el que las convoca oficialmente con la agenda de proyectos que le interesa se conozcan.
Si en trámite parlamentario de Sesiones Extraordinarias el Poder Ejecutivo retira los proyectos, automáticamente se suspenden las sesiones de trabajo legislativo de los diputados. Dos ejemplos fáciles de recordar asociados a grandes luchas sociales y populares. Cuando el 24 de abril de 1970 la Asamblea Legislativa aprobó el Contrato de la ALCOA, esa misma noche el Presidente Trejos Fernández retiró todos los Proyectos Ley en trámite con la intención de suspender las sesiones y desmovilizar a los estudiantes y pueblo que estábamos en la calle, y quitarle presión popular a la Asamblea Legislativa. El otro fue cuando se produjo la discusión del COMBO del ICE, en la Semana Santa de 2000. Se aprobaron las reformas e inmediatamente se suspendieron los trámites legislativos por retiro de los Proyectos de Ley, esa misma noche, lo que no impidió que la lucha se mantuviera por tres semanas en las calles, hasta, que en este caso, se impuso la voluntad popular y se procedió de deshacer poco a poco lo que se había aprobada ese día Santo.
La forma como estaba estructurado este sistema de sesiones legislativa no ayudaba mucho al proceso democrático electoral nacional, ni contribuía a su fortalecimiento, debido a que al triunfar un partido político en la campaña electoral en febrero, e iniciar el nuevo gobierno en mayo, se encontraba el nuevo gobierno y el Presidente electo, con que en mayo no podía impulsar ningún Proyecto de Ley asociado su reciente triunfo y a lo que el Presidente y su partido habían agitado en la campaña electoral como parte de sus promesas electorales y de sus planes futuros de gobierno. Y al fallar en este cometido ello contribuía a deslegitimar la elección misma y a perder confianza en el gobernante, y su partido, porque no cumplían con lo ofrecido unas semanas atrás, durante la campaña electoral. Y solo tendrían oportunidad de hacer algo en ese sentido a partir de diciembre, cuando iniciaban las sesiones extraordinarias de cinco meses seguidos, pero ya de manera tardía. ¿Por qué? Porque habían transcurrido desde mayo a diciembre siete meses y la vida política imponía, nuevos temas, nuevos problemas y nueva agenda legislativa, y lo ofrecido en la campaña electoral pasaba a segundo término del Gobierno, y estaba en segundo, tercer o cuarto término del control político que ejercen los diputados sobre la gestión de Gobierno. Si uno sigue el llamado “control político” que hacen los diputados, raras veces, pero excepcionalmente raras, los diputados hacer “control político” sobre lo ofrecido por el partido gobernante el Presidente, ya electo y en funciones, sobre sus incumplimientos de campaña electoral. Lo que se impone es la inmediatez de los asuntos políticos y de gestión pública administrativa. Esto es válido para todos los gobiernos hasta ahora.
En la Comisión de Notables, que instaló la Presidenta Laura Chinchilla, yo sugerí y propuse esta inversión de sesiones parlamentarias, pero agrupándolas en dos grandes períodos de seis meses cada una, empezando por las Extraordinarias. Justo para tratar de resolver parte de estos problemas y darle mayor impulso al gobierno y al Presidente que inicia sus funciones.
El lunes pasado, finalmente, se ha avanzado en este sentido. La Asamblea Legislativa aprobó la Reforma Constitucional, y el Presidente ya la firmó, de invertir las sesiones para que cada mes de mayo se encuentre la Asamblea Legislativa iniciando con Sesiones Extraordinarias, desde el primero de mayo hasta el 31 de julio. Digo se ha avanzado porque no aprobaron los períodos concentrados de seis meses para cada grupo de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tan solo invirtieron el proceso, pero ya es algo.
Esta Reforma Constitucional empezará a funcionar el próximo mes de mayo, de manera que en su fase transitoria, habrá Sesiones Extraordinarias desde el 1 de diciembre hasta el 30 de abril, e inicia, por la actual Reforma, el nuevo período de Sesiones Extraordinarias el 1 de mayo hasta 31 de julio. Aquí, como el Gato Pardo, todo cambia para seguir igual, solo que en la transición 2020-2021, el Gobierno tendrá unas Extraordinarias largas desde el 1 de diciembre del 2020 hasta el 31 de julio del 2021, que será su mayor empujón como Gobierno y como partido gobernante hacia la campaña electoral del 2022.
Obviamente, el que se favorecerá en el futuro 2022 es el nuevo Gobierno con lo que pueda impulsar, de inmediato, a la asunción del Gobierno en paralelo con lo que se ofrezca en la campaña electoral.
Aún con la limitación que señalo del mantenimiento fraccionado en 4 partes de las Sesiones Legislativas, celebro y aplaudo la Reforma al Artículo 116 Constitucional. Con esta Reforma será más fácil avanzar después a la de dos grandes períodos sesiones de seis meses cada una. Esa queda pendiente, pero ya es algo positivo.
Mapa de rutas utilizadas por el narcotráfico en las zonas marítimas de Estados de Centroamérica, extraído de artículo de prensa (Al día, Costa Rica) del año 2012.
Como es sabido, un Estado soberano se muestra particularmente sensible a todo lo que sobrevuela su territorio: el Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, consagra jurídicamente en su primer artículo el reconocimiento de la soberanía del Estado sobre su espacio aéreo, al estipular que: “Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”. La definición de la noción de «espacio aéreo» reviste una importancia fundamental para el derecho internacional público y el derecho constitucional, así como para otras ramas del derecho relacionadas al desarrollo de la actividad aeronáutica de carácter comercial. El derecho internacional público distingue el espacio aéreo del espacio ultraterrestre (también denominado “extra-atmosférico”) sin que a la fecha exista un claro consenso internacional sobre el límite entre ambos (Nota 1). Un artículo publicado en 1996 en Canadá explica que: “Étant donné que de nombreux États, notamment les États Unis et les pays occidentaux, ont estimé qu’il était inutile au bout de 30 années d’exercice des activités spatiales, de chercher à résoudre un tel problème, il n’y a jamais eu de délimitation claire et universellement acceptée » (p. 14).
Al ser el espacio aéreo parte íntegra de su territorio, el sobrevuelo y/o el aterrizaje de aeronaves extranjeras es prohibido, a menos que el Estado haya suscrito un convenio internacional o haya dado su consentimiento previo mediante una autorización o permiso por parte del Estado territorial.
Cuando se trata de aeronaves militares, la sensibilidad es aún mucho mayor: recientemente Turquía reaccionó con vehemencia ante la detección de aviones militares rusos no autorizados en su espacio aéreo cercano a la frontera con Siria (ver breve nota sobre este reciente episodio). En muchos Estados, la responsabilidad de otorgar autorizaciones para sobrevuelo o aterrizaje de aeronaves militares recae en el Poder Ejecutivo (como por ejemplo en el caso de Uruguay: ver procedimiento previsto con fecha del 2003 en el que las solicitudes deben dirigirse al Estado Mayor General de la Fuerza Aérea). En otros Estados, esta atribución es competencia del Poder Legislativo: es el caso, por ejemplo, de República Checa, cuyo Parlamento procedió a autorizar el sobrevuelo de aviones militares norteamericanos durante una cumbre de la OTAN celebrada en Praga en el 2002 (ver nota de prensa), o de Nicaragua, cuya Asamblea Nacional aprobó recientemente el ingreso de naves y aeronaves de diez Estados, incluyendo las de Cuba, Japón, Estados Unidos y Rusia (ver nota en el sitio de su Asamblea). Es también el caso de Costa Rica: el texto constitucional así lo dispone, y una circular de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) del 2005 precisa de igual forma que: “6.3Permiso de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares. Para la emisión de un permiso de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares sobre el territorio nacional, deben ser autorizadas por la Asamblea Legislativa de conformidad con AIC-A15/03 del 31 de julio del 2003” (ver documento).
El reciente debate en Costa Rica
El pasado fin de semana, el Presidente del Poder Legislativo de Costa Rica publicó un artículo de opinión con relación a una propuesta tendiente a agilizar los trámites de aprobación de sobrevuelo de aeronaves militares extranjeras, debido a que, según se lee, “el año pasado Aviación Civil recibió más de 700 solicitudes de ese tipo”. Su propuesta pretende que el Congreso sea únicamente solicitado cuando estas aeronaves sean artilladas. En el caso de naves militares no artilladas, el permiso sería otorgado directamente por la DGAC: la misma propuesta fue dada a conocer en el plenario del Congreso unos días antes, el 15 de octubre del 2015 por parte del mismo Presidente del Congreso (ver pp. 23-26 del Acta del 15/10/2015). Al revisar con detalle su iniciativa, además de la diferencia de régimen entre naves artilladas y no artilladas, se incluye una característica que, según el Presidente del Congreso, deben de tener los dispositivos militares de las primeras: “Tratándose de aeronaves militares, la Asamblea Legislativa sólo dará trámite a los permisos de permanencia solicitados para estas categorías de medios de transporte que se encuentren artillados o porten dispositivos militares ofensivos” (p. 26).
Al no haber sido mayormente discutida y consultada de previo a su presentación, esta iniciativa provocó el malestar de varios diputados, recriminando, entre otros, a su Presidente el atribuirse competencias que pertenecen al Poder Legislativo (y no a su Presidente): ello se desprende de la lectura de las posiciones registradas inmediatamente después de presentada la propuesta, y disponibles en el acta precitada.
Aprobaciones de sobrevuelo recientes cuestionadas
En el mes de septiembre del 2015, el aterrizaje en Costa Rica de cuatro helicópteros del Ejército de Estados Unidos sin previa aprobación legislativa causó un malestar muy similar en distintos sectores de Costa Rica (ver nota de La Nación así como la de Informa-tico en la que se exigen sanciones, del 22/09/2015). En esta nota de prensa de La Nación se lee que para el jefe de la diplomacia de Costa Rica, “No sé por qué llama tanto la atención. Estados Unidos lo comunica a la Cancillería y la Cancillería a Aviación Civil, pero pueden ser esos helicópteros de Estados Unidos o el avión privado de un jefe de Estado. No son helicópteros artillados de guerra ni tienen morteros ni cosas parecidas. Es algo normal, sobre lo que están queriendo hacer un poco de bulla”.
En el año 2013, con ocasión de la visita del Presidente de Estados Unidos a Costa Rica (2 y 3 de mayo del 2013), el sobrevuelo de helicópteros de Estados Unidos cuyos permisos no fueron solicitados fue objeto de una fuerte recriminación por parte de la Sala Constitucional de Costa Rica (ver nota de La Nación del 6/07/2013). En su decisión Res. 01922-2013 del 5 de julio del 2013, el juez constitucional indicó, entre otros, que: «/…/la Dirección General de Aviación Civil, se arrogó una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, al autorizar el ingreso y permanencia en aeropuertos de aeronaves, cuya calificación, si son militares o de guerra, si estaban o no artilladas o por los fines con que ingresaron y permanecieron en el territorio nacional, le corresponde, exclusivamente, a ese órgano constitucional. Consecuentemente, la Dirección General de Aviación Civil infringió el derecho fundamental a la paz» (Nota 2). Se trata de una faceta más del denominado “derecho a la paz” como un derecho humano, desarrollado por el juez constitucional de Costa Rica en los últimos años, y que tuvimos la oportunidad de analizar brevemente (Nota 3).
Una discusión de cierta data
En su artículo de opinión, el Presidente del Poder Legislativo costarricense precisa que Costa Rica recibió más de 700 solicitudes el año pasado para ingresar a su espacio aéreo con aeronaves militares. Salvo error de nuestra parte, no se ha dado a conocer el detalle de esta lista de 700 solicitudes de sobrevuelo, lo cual no permite valorar cuáles Estados están haciendo un uso tan frecuente del espacio aéreo costarricense con aviones militares. A este respecto sería interesante, además de conocer el detalle de esta lista, poder compararla con el número (y el detalle) de solicitudes recibidas en años anteriores, de manera a tener un panorama más completo, y conocer cuáles permisos son aprobados y cuáles son denegados. Se lee por ejemplo en una memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores del año 2011 que para el período que va del 30 de abril del 2010 al 1ero de mayo del 2011, “se diligenciaron 82 sobrevuelos y aterrizajes sobre territorio nacional” (p. 201). En una respuesta a una solicitud de aclaración al Ministro de Seguridad con fecha de agosto del 2003 se indicaba por parte del Procurador para Asuntos Internacionales que: “No es usual que los aviones de guerra modernos, más sofisticados y poderosos, tengan necesariamente que sobrevolar el espacio aéreo nacional «para su tránsito entre dos o más Estados diferentes a Costa Rica», tal como expresa el consultante; pues generalmente dichas travesías se hacen sobre la alta mar o el espacio aéreo internacional, incluso fuera del alcance de los aparatos de radar normales” (ver texto del documento).
En su artículo de opinión, el Presidente del Congreso refiere también a una gran variedad de Estados y de situaciones: «Solo entre el 1° de julio y el 15 de setiembre de este año, hubo 70 peticiones, correspondientes a aeronaves de Bolivia (con el vicepresidente a bordo), México, Venezuela, Estados Unidos, Rusia, Chile (en el que viajaba la presidenta), Marruecos (visita de turismo de la familia real) y Colombia, entre muchos otros países» precisa el legislador. Nuevamente aquí, el dato aportado reviste especial interés, y un observador podría preguntarse cómo es que se distribuyeron estos 70 permisos otorgados en tan solo 2 meses y medio a Estados que requieren pasar por el espacio aéreo de Costa Rica con aeronaves militares.
La prensa de Costa Rica informó el pasado 17 de octubre (ver nota de Diario La Extra) que dos aviones del servicio de guardacostas de Estados Unidos que apoyan a Costa Rica en la lucha contra el narcotráfico debieron abandonar el territorio de Costa Rica debido a la falta de permisos por parte del Poder Legislativo. Como bien se sabe, Costa Rica y Estados Unidos acordaron un acuerdo de patrullaje conjunto el 1ero de diciembre de 1998 en ambos océanos (ver texto de aprobación del acuerdo en la ley 7929 de 1999).
Con relación al Océano Atlántico, un convenio regional asociando a Estados Unidos, a Francia, a Países Bajos y a Estados del litoral Caribe, incluyendo a Haití, fue suscrito en el 2003 y aprobado por Costa Rica en el 2010 (ver texto de ley de aprobación).
La noción de “aeronaves de guerra”
Con respecto al acuerdo con Estados Unidos de 1998, surgió, unos años después de su aprobación, la duda de saber si las naves y aeronaves norteamericanas debían solicitar un permiso (o no) por parte del Congreso. En el dictamen 209/2003 del 7 de julio del 2003 (ver texto completo), la Procuraduría General de la República (PGR) respondió a una solicitud de aclaración por parte de las autoridades a cargo de la lucha contra el narcotráfico, con relación a «la eventual exigencia de permiso legislativo para el aterrizaje en nuestros aeropuertos nacionales, de aeronaves no artilladas del Gobierno de los Estados Unidos de América». En su respuesta, la PGR indicó al Ministro de Seguridad que: «3.- Para los efectos del inciso 5° del Artículo 121, de la Constitución Política, son aeronaves de guerra aquellas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de un Estado, que lleven los signos exteriores distintivos de las aeronaves de guerra de su nacionalidad, que se encuentre al mando de un oficial designado por el gobierno de ese Estado y cuya dotación se encuentre sometida a las reglas de las fuerzas armadas regulares de su país; independientemente de que sean o no artilladas y de la misión o propósito del vuelo. 4.- La autorización para el sobrevuelo y aterrizaje en los aeropuertos nacionales, de aeronaves de guerra extranjeras, constituye un acto de soberanía propio de las atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa por el inciso 5° del artículo 121 de la Constitución Política, y por tal razón es una potestad indeclinable e intransferible, pues constituye el ejercicio puro y clásico de la soberanía; del poder soberano depositado por el pueblo en sus representantes, reunidos en el órgano legislativo. El criterio presente dictamen es que si una aeronave extranjera – cualquiera que fuese su nacionalidad- reúne las características apuntadas en el párrafo anterior, debe ser considerada una nave de guerra, y por ello debe obtener la autorización de la Asamblea Legislativa para sobrevuelo y aterrizaje en nuestro país; independientemente de si está o no artillada y de la misión o finalidad del vuelo».
Este mismo criterio fue el que se estableció en una circular de la Dirección General de Aviación Civil con fecha del 31/07/2003 (ver texto) , siempre disponible en el sitio oficial de esta entidad (al momento de redactar estas líneas), la cual precisa de la misma manera que: “son aeronaves de guerra aquellas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de un Estado, que lleven los signos exteriores distintivos de las aeronaves de guerra de su nacionalidad, que se encuentre al mando de un oficial designado por el gobierno de ese Estado y cuya dotación se encuentre sometida a las reglas de las fuerzas armadas regulares de su país; independientemente de que sean o no artilladas y de la misión o propósito del vuelo”. Ante una solicitud de aclaración, el Procurador para Asuntos Internacionales mantuvo el criterio anteriormente avanzado en el mes de agosto del 2003 (ver texto de su nota con fecha del 5 de agosto del 2003).Ante una nueva solicitud para una nueva aclaración, en marzo del 2006, dos Procuradoras respondieron al Ministro de Seguridad sin modificar el criterio expuesto en el 2003 (ver texto del resumen del dictamen).
A mediados del 2004, se leyó que las autoridades consideraban excesiva la interpretación hecha por la PGR (ver nota de La Nación del 26/07/2004), indicando que se habían presentado “situaciones difíciles a gobiernos amigos, cuando aeronaves de guerra extranjeras que trasladan mandatarios o funcionarios de alto nivel deben sobrevolar nuestro territorio en tránsito a terceros países”. La Gaceta Oficial del mes de septiembre del 2004 (ver textode Gaceta Oficial del 29/09/2004, página 1) refiere por ejemplo que la Asamblea Legislativa “aprobó conceder permiso de sobrevuelo para dos aeronaves de la Fuerza Aérea de Autodefensa de Japón, las cuales pretenden atravesar el espacio aéreo nacional los días 14 y 17 de setiembre del año 2004, con el propósito de trasladar al Primer Ministro del Japón, señor Junichiro Koizumi y su delegación, en un viaje a los Estados Unidos de América, México y Brasil”. Una Gaceta Oficial de mediados del año 2005 (ver texto) reporta que la misma Asamblea decidió el 3 de agosto del 2005 “Conceder permiso de sobrevuelo y aterrizaje a una aeronave de la Fuerza Aérea del Reino de España, la cual trasladará a la Vicepresidenta Primera del Gobierno de España, Excelentísima Señora María Teresa Fernández de la Vega Sanz, quien visitará Costa Rica durante el período comprendido entre el 1º y el 2 de agosto del 2005”.
Unos días después de ese mismo mes de agosto del 2005, se decidió por parte de los diputados eximir de permisos por parte de la Asamblea Legislativa a naves militares no artilladas (ver nota de La Nación): en esta última, se indica que esta decisión se anunció mediante comunicado de prensa y que se tomó a raíz de «una petición del Ministerio de Seguridad para que se dieran los permisos respectivos a los aviones que trasladarán a Costa Rica al presidente de Corea del Sur y a varios mandatarios de Centroamérica”.
Las más de 700 solicitudes de permisos aprobadas por la DGAC el año pasado mencionadas por el Presidente del Congreso en su reciente artículo parecieran indicar que la interpretación de la PGR del 2003 ya no prevalece y que la decisión de los diputados de agosto del 2005 se mantiene vigente. No obstante, una reciente solicitud de autorización al Poder Legislativo para el sobrevuelo de una aeronave boliviana pareciera indicar que el criterio es variable: al revisar el acta parlamentaria, se puede apreciar que la solicitud enviada a la cancillería de Costa Rica precisaba que se trataba de una aeronave militar no artillada de Bolivia en la que viajaba su Vice Presidente (ver p. 30 del Acta del 8 de octubre del 2015). La autorización de vuelo fue remitida a la Asamblea Legislativa y no a la DGAC.
Recurrentes aprobaciones masivas y el juez constitucional
El antes mencionado acuerdo de patrullaje conjunto con Estados Unidos suscrito en 1998 y aprobado en 1999 merece mención aparte, en la medida en que se intentó subsanar un roce constitucional detectado por la Sala Constitucional mediante un protocolo que no se publicó sino 10 años después de suscribirse. En efecto, en junio de 1999 el juez constitucional declaró en su Resolución 4156 -99 ( ver texto ) que “Todo lo anteriormente expresado nos conduce a dos conclusiones: primera, que es inconstitucional el numeral VIII.2 del tratado, por violación del inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política; segunda, que el tratado, tal y como se formula, lleva implícita la interdicción, de manera absoluta, de todo lo concerniente a la materia militar, pero en el estricto sentido de lo castrense, esto es, que se trate de tropas americanas y naves de guerra del ejército de los Estados Unidos de América”. Con el fin de subsanar el texto, se negoció entre Costa Rica y Estados Unidos un Protocolo al Tratado de 1998, en el mes de julio de 1999. Ante una consulta por parte de un diputado en el año 2010 sobre el contenido exacto del tratado, una Procuradora concluyó su análisis (ver texto de la Opinión OJ-031-2010) manifestando que: “2.En ese sentido, la voluntad real expresada por los señores Diputados fue modificar el Acuerdo por medio de su Protocolo, el cual fue debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa. 3. Por razones que no se determinan, el Decreto Legislativo 7929, texto impreso de la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa, no se corresponde con la voluntad real del Legislativo”. En la sección “Fe de erratas” apareció finalmente publicado el Protocolo al convenio bilateral en la Gaceta Oficial Número 176 del 9/09/2010 (ver texto, en la última sección Fe de Erratas), cuyos dos únicos artículos nos permitimos reproducir: “Artículo I. El párrafo 2 de la Sección VIII del Acuerdo será modificado para leerse en su totalidad de la siguiente manera: “En toda ocasión que lo requiera el artículo 121, inciso 5, de la Constitución Política de Costa Rica, el Gobierno de Costa Rica deberá requerir y obtener de la Asamblea Legislativa el permiso correspondiente para las actividades contempladas en los incisos 8 y 10.b de la Sección IV del presente Acuerdo.” Artículo II. Este Protocolo deberá entrar en vigencia al mismo tiempo y en la misma forma que el Acuerdo”.
Paralelamente a estas inusuales informalidades para un instrumento jurídico internacional, este tratado bilateral ha dado lugar a intentos de ampliar el alcance de algunas de sus disposiciones, llevados a conocimiento del juez constitucional, y que se reseñarán muy brevemente en las líneas que siguen.
Para el período que va del 1ero de julio al 31 de diciembre del 2015, el Congreso de Costa Rica aprobó en junio del 2015 el atraque de 83 naves de Estados Unidos en tareas de apoyo a la lucha contra el narcotráfico en ambos mares (ver p. 2 de Gaceta Oficial del 9/01(2015). El texto del permiso otorgado en junio del 2015 precisa que se trata de «permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones del Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en el apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país». En junio del 2014, se otorgó un permiso similar para un número mucho menor de 44 embarcaciones (ver texto del permiso) desde el 1ero de julio hasta el 31 de diciembre del 2014. No se cuenta con información sobre la razón de ser de esta diferencia de un año a otro. Sobre este punto, vale la pena recordar que la solicitud norteamericana hecha en noviembre del 2013 para el período anterior (1ero de enero – 30 de junio del 2014) también solicitaba la autorización para 43 embarcaciones (ver texto de la solicitud).
En julio del 2010, una solicitud de la Embajada de los Estados Unidos (que fue aprobada por la Asamblea Legislativa) para apoyar con flota militar fuertemente artillada (incluyendo portaaviones de su marina, la cual lleva las siglas de USS) a las naves de su servicio de Guardacostas (siglas USCGC) en los mares de Costa Rica provocó ya no un malestar, sino una profunda indignación de varios sectores en Costa Rica (ver nota de Semanario Universidad). Al revisar las actas del Parlamento de finales de junio del 2010, se evidencia la gran reticencia del Presidente del Congreso para leer en su totalidad la nota diplomática enviada por la Embajada de Estados Unidos (ver acta del 30/06/2010, pp. 19-24). A la nota inicial (reproducida en las pp. 6-9) solicitando permiso para 53 embarcaciones, se añade un documento más (pp.14-18) que solicita el permiso para 46 embarcaciones: su lectura se debe a la insistencia de un diputado para que sea leída. Finalmente, la insistencia del mismo diputado es la que obliga a la lectura de la traducción no oficial de la nota 062 que se reproduce en la página 24 y que establece que: “El Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos no formularán reclamos con excepción de aquellos contractuales en contra del otro por daño pérdida o destrucción de la propiedad del otro, lesiones o muerte del personal de ambos que surgieran de las actividades a las cuales se les aplica este acuerdo. Los reclamos de terceros que surjan de las actividades de la operación deberán ser referidos al supuesto gobierno responsable para que estos sean resueltos según las leyes de dicho gobierno, se entiende; sin embargo, de conformidad con la Ley número 7929 del 6 de octubre de 1999, publicada en La Gaceta número 209 del 28 de octubre de 1999, que el Gobierno de Costa Rica no renuncia a su jurisdicción penal, aun en casos relacionados con compensación ordinariamente resueltos por el derecho privado o administrativo. La Embajada agradece la cooperación que el Gobierno de Costa Rica brinde para cumplir con estos requisitos y solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores remitirlos a las autoridades correspondientes con el propósito de coordinar estas visitas a puerto y las subsiguientes operaciones”.
Leídos (a duras penas) los tres documentos, finalmente el Presidente del Congreso se sintió obligado a precisar (pp.24-25) que: “Diputado, únicamente para hacer la aclaración. Si bien es cierto son tres notas, son dos permisos; uno es del permiso que se está discutiendo, que es el primero de Guardacostas; el otro es de la Armada Marina, o sea, que son dos actos distintos; y el otro es un anexo a los dos permisos, pero es un anexo como para información, digamos que nosotros lo tramitamos en un solo expediente. Vamos, para evitar dudas, a hacer dos votaciones para que quede cada una de las solicitudes debidamente votadas”.
Ante tanta improvisación, varios diputados y ciudadanos presentaron un recurso ante la Sala Constitucional de Costa Rica contra la aprobación realizada por los parlamentarios de esta solicitud. En su sentencia Res. 2010-021680(ver texto integral), emitida el 24 de diciembre del 2010, la Sala Constitucional precisó que: “… en nuestra opinión el inciso 5) del artículo 121 constitucional no admitiría una interpretación restrictiva, porque es irrenunciable e implicaría una negación a la autoridad normativa expresa otorgada por la Constitución Política, al cuerpo deliberativo y representativo de la soberanía popular, por lo que de ninguna manera sería admisible que sirviera un Tratado Internacional para minar tal atribución que le es inherente al Parlamento. Más aun, se afectarían los principios constitucionales de supremacía constitucional y de su rigidez, de eficacia directa e inmediata aplicación de la Carta Magna, sin que ni siquiera se hubiesen observado los procedimientos constitucionales que pudieran afectar aquella jerarquía y rigidez, con lo cual se vacía de contenido una importante parte orgánica de la Constitución, su supremacía, así como su regularidad jurídica. Por último, las partes han interpretado el Acuerdo y su Nota Diplomática en el sentido de que para su ejecución es válido el autorizar el ingresos de naves militares para fines pacíficos, civiles, de policía, lo que constituye un elemento esencial en su interpretación a tenor de lo dispuesto en el numeral 31.3, inciso b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –práctica ulterior seguida en la aplicación del tratado-, y avalada por esta Sala Constitucional”. Es de notar que esta decisión se tomó por un estrecho margen, ya que de siete magistrados, tres se separaron del voto de mayoría: con relación a la parte de la nota diplomática que debió ser leída por el Presidente del Congreso por insistencia de un diputado, los tres magistrados indicaron que: “Ciertamente consideramos que el acuerdo impugnado viola el derecho que le asiste a toda persona costarricense a obtener justicia y pronta reparación por cualquier daño sufrido en el territorio nacional, acudiendo a los Tribunales de Justicia de Costa Rica y “ocurriendo” a las leyes costarricenses (artículos 41 y 153 de la norma fundamental). Además, implica una clara denegación de justicia, pues una gran mayoría de los habitantes de la República no cuentan con medios económicos, materiales sociales y culturales para trasladarse a Estados Unidos de América a exigir el reclamo de sus derechos en casos de haber sufrido daños en su persona, propiedad o intereses morales. Así entonces, quienes suscribimos el voto particular consideramos que, también en cuanto a este aspecto, el acuerdo deviene en inconstitucional”.
Resulta oportuno señalar que este recurso interpuesto en julio el 2010 contó con la firma de varios diputados: uno de ellos fue Ministro de Seguridad en la administración 1998-2002, y conoce con mayor detalle el alcance exacto de los términos acordados en el tratado de patrullaje conjunto suscrito a finales de 1998.
En una resolución anterior de la misma Sala Constitucional(ver texto integral de la Res. 2009-005426) del 31 de marzo del 2009, se lee que también en el 2007 se procedió a este tipo de solicitud “ampliada” por parte de la Embajada de Estados Unidos, consistiendo en completar una primera lista de barcos con las siglas USCGC con naves fuertemente artilladas de su marina (con las siglas USS): «Se solicita el permiso para diecisiete embarcaciones con el acrónimo USCGC (servicio de guardacostas del país indicado). También se tramitó la nota diplomática #004 del 3 de enero de 2007 requiriendo el ingreso de cinco barcos con el acrónimo USS (marina de guerra de los Estados Unidos). Pudo comprobar que las embarcaciones que corresponden a la segunda nota son de la marina, debidamente artilladas, con lanzadores de misiles y diseñadas para misiones de corto alcance. No pertenecen al servicio de guardacostas y tienen el doble de longitud de las naves de ese servicio, con lo que son inútiles para persecuciones de lanchas rápidas en el mar». En aquella ocasión, el juez constitucional rechazó el recurso interpuesto e indicó que: «Es precisamente en la sede Parlamentaria donde debe discutirse la conveniencia o no de ese ingreso, como en efecto ocurrió. No hay elementos de juicio suficientes en este caso que permitan concluir que los motivos del ingreso sean distintos de los que expresó el entonces Ministro de Seguridad en la nota dirigida a la Asamblea y que permita de alguna forma concluir que en el ejercicio de la competencia constitucional en cuestión la Asamblea Legislativa se hubiera apartado del valor constitucional de la paz, cuyo contenido ha fijado la propia Sala en los términos que ya se transcribieron». Cabe señalar que esta aprobación en mayo del 2007 por parte de la Asamblea Legislativa se debió también, según la misma Embajada de Estados Unidos en Costa Rica, a su propia labor de cabildeo. Se lee en este cable diplomático del 27/05/2007 publicado por la organización Wikileaks, que “4.This vote caps our behind-the-scenes lobbying campaign over the past six months, which was highlighted by Berrocal and the Ambassador hosting key legislators (and media) aboard the USCGC Rush in Golfito in January”. En el mismo cable también se señala que un pequeño detalle pasó desapercibido para muchos en Costa Rica: “6.COMMENT: These votes clear the way for ship visits until after the CAFTA referendum, which is good news by itself; if the new visit window leads to even less stringent visit approval requirements in the future, even better. (No one seems to have noticed that the period approved — May 1-November 30, 2007 — is actually seven months.)”.En otro cable diplomático hecho público por Wikileaks del mes de diciembre del 2008 (ver cable) se detalla lo provechoso que resultó para la imagen de Estados Unidos la estadía de la embarcación USS Underwood en Golfito en el mes de noviembre del 2008 para convencer a diputados costarricenses, entre otros: “Costa Rica’shyper-legalistic political system and the anti-military, pro-disarmament views of the government and society often made it very difficult to provide military assistance here in the past. As Reftels
illustrate, challenges remain, even when providing humanitarian assistance, and we should proceed carefully, but the Underwood’s visit illustrates how far we have come. The willing participation of skeptical, often-critical legislators from the main opposition party (the PAC) was critical to provide them a clear understanding of the USN’s «role» in law enforcement. We believe they now grasp the nuance that whether from a USCG cutter or a USN warship, it is always a law enforcement team that conducts boardings and the actual hands on searches, seizures and arrests under the bilateral maritime agreement with Costa Rica”.
Encontramos también una resolución del año 2006 de la Sala Constitucional que merece mención, en la medida en que señalaba en aquel momento el carácter estrictamente policial de las operaciones realizadas en materia de patrullaje conjunto en términos que hoy parecen haberse desvanecido: “Al respecto, debe tenerse presente la naturaleza de cuerpo policial, y no militar, del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América. Asimismo, en la jurisprudencia parcialmente transcrita, ya la Sala señaló que el Acuerdo de referencia establece un sistema de vigilancia policial conjunta, a través de lo que convencionalmente se denominan fuerzas de orden público, utilizando naves que no son de guerra en estricto sentido, ni tampoco tropas, ni militares, del Ejército de los Estados Unidos de América, sino mediante la conformación de fuerzas y equipos policiales, como parte de la ejecución de los compromisos asumidos por ambos países en la lucha contra el narcotráfico. Adicionalmente, la Sala dijo que la naturaleza de la operación conjunta del patrullaje como medio para combatir el tráfico ilícito de estupefacientes lo distingue de las operaciones militares, por cuanto los fines que persigue no son militares, ni se fundamentan en actuaciones bélicas, sin que el tratado autorice la permanencia de fuerzas militares en territorio nacional” (ver texto de la Resolución 2006-017744 del 11 de diciembre del 2006). La última frase evidencia el cambio de posición del juez constitucional, si la comparamos con el “regalo” navideño del 24 de diciembre del 2010 antes mencionado.
Algunas valoraciones
Más allá de los diversos intentos a lo largo de los años para ampliar progresivamente el alcance de lo establecido en 1999 por parte de Costa Rica y de Estados Unidos, de la tendencia a militarizar la lucha contra el narcotráfico (que se promueve en otras latitudes con resultados cuestionables en cuanto a su eficacia), y de los diversos ejercicios realizados ante la justicia constitucional costarricense, al momento de redactar estas líneas, se cuenta con pocos elementos para saber exactamente qué tipo de aeronaves militares sobrevuelan con tanta regularidad el espacio aéreo de Costa Rica. La cifra de más de 700 permisos aprobados en un solo año merecería mayores detalles por parte de las autoridades a cargo de la aviación civil en Costa Rica. Adicionalmente, se cuenta con pocos datos sobre los logros, los aciertos (y los desaciertos) del convenio de patrullaje con Estados Unidos, el cual adolece de una evaluación integral, pese a haber cumplido 15primaveras en el2014.
En una carta de entendimiento suscrita entre Costa Rica y Estados Unidos en junio del 2009 con relación a la Iniciativa de Mérida (ver documento, Programa Interdicción marítima y terrestre regional) se indicaba brevemente que: “En reconocimiento a los efectos nocivos que ha tenido el incremento del tráfico ilícito en las aguas costeras y dentro del territorio costarricense en la seguridad interna de Costa Rica, este proyecto buscará dar apoyo a los esfuerzos del Gobierno de Costa Rica (GOCR) para combatir el tráfico por tierra y en sus aguas costeras”.
En nuestra modesta opinión, se trata de un primer(y como puede suceder con un primerizo, tímido)“reconocimiento” (según el término usado)de los efectos no contemplados del patrullaje conjunto que debería merecer mayor atención por parte de las autoridades nacionales: en efecto, es muy probable que la presión ejercida en alta mar (debido a la capacidad de vigilancia desarrollada desde 1999) haya sustancialmente modificado las rutas del narcotráfico, acercándolas cada vez más a las costas de Costa Rica. A inicios de los años 2000, las rutas marítimas de trasiego se ubicaban a más de 130 millas náuticas: ver por ejemplo la ubicación del decomiso realizado en noviembre del 2002 al que refiere esta nota de prensa. A este respecto, el mapa de esta otra nota de Al día editada 10 años después (2012) es sumamente ilustrativo: recientes decomisos en el 2015 refieren a distancias menores a las 10 millas (ver nota del Diario La Extra de marzo del 2015).
Otro efecto, poco estudiado, que merecería igual – o hasta mayor – atención es el siguiente: en los últimos años, son muchas las familias de pescadores costarricenses las que han visto a sus integrantes involucrarse en tareas de apoyo a los narcotraficantes. Muchos pescadores jefes de hogar han sido sancionados como tal y se encuentran cumpliendo una pena en un centro penal: en varios casos, por encontrarse en el mar con sus embarcaciones artesanales con una inusual cantidad de gasolina, en labores de abastecimiento a las lanchas rápidas usadas por el narcotráfico. El Plan Nacional sobre Drogas 2013-2017 (ver documento) precisa que: “Los barcos pesqueros artesanales de bandera nacional, han sido intensivamente utilizados para el trasiego de drogas, bajo la lógica de su capacidad de confundirse con el resto de buques costarricenses que se dedican a la pesca a pequeña escala” (p. 17). El Plan Nacional no contempla mayores iniciativas para remediar a esta delicada situación en las costas de Costa Rica, que se puede ver como una consecuencia previsible del acuerdo de patrullaje conjunto de 1999.
Es también muy probable que buena parte de la droga que navegaba en alta mar entre Colombia y México destinada al mercado norteamericano en los años noventa sea ahora trasegada por bandas organizadas en el mismo territorio de Costa Rica: a este respecto, merece mención la referencia que hace el Instituto Costarricense sobre Droga (ICD) en su informe (ver texto) al indicar que: “Es muy evidente que el patrullaje en conjunto con el gobierno de los Estados Unidos da frutos que impiden que esta droga llegue a ser consumida en las calles de la potencia del norte y las nuestras ya que la mecánica actual de pago de los cárteles a los costarricense por los servicios que estos brindan incluye el pago con drogas, misma que luego se procura vender en territorio costarricense” (p. 28). Lamentablemente el ICD no precisa la proporción existente entre la droga incautada destinada a Estados Unidos y la destinada a Costa Rica, que permitiría valorar mejor las ventajas y desventajas de estos operativos conjuntos desplegados en el mar para Costa Rica. Tampoco propone iniciativa alguna para resguardar y proteger a sus comunidades costeras. Más generalmente, el ICD se muestra un tanto discreto sobre el patrullaje conjunto, con un único y modesto gráfico para el período 2008-2013 en su informe anual (pág. 30 del informa antes mencionado). Lo cierto es que las retribuciones por este trasiego otrora realizado en el mar ya no se realizan en dinero en efectivo, sino que se pagan con porciones del mismo producto trasegado, destinado ahora a suplir la creciente demanda del mercado nacional.
Encontramos en otro informe anual para el año 2013 del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) (ver documento) una interesante aseveración: “El éxito de las labores de patrullaje conjunto entre Costa Rica y los EE.UU – particularmente entre 2007 y 2008- obligó a los traficantes a modificar su trayecto. En primer lugar, acercándose más a la costa con la intención de pasar inadvertidos para los sistemas de detección; y utilizando embarcaciones pequeñas, comúnmente de 2 motores, que pueden cargar entre 400/900 kg” (p. 35). Este mismo informe (que tampoco procede a algún análisis más profundo sobre los efectos del patrullaje conjunto) reconoce además que “La mayor parte de la cocaína que llega hasta Costa Rica lo hace por vía marítima. De la droga que llega hasta suelo costarricense, solo una pequeña cantidad permanece para abastecer el mercado local mientras que la mayor parte continua en dirección al mercado del norte mediante diferentes combinaciones en rutas aéreas marítimas o terrestres” (pp. 14-15). El mismo informe oficial de la OIJ precisa además que “Las incautaciones de cocaína más cuantiosas son aquellas realizadas en intervenciones marítimas o en provincias costeras” (p. 74).
En definitiva se puede avanzar, con base en esta breve información recopilada – que no pretende ser exhaustiva – producida por las mismas dependencias del aparato estatal costarricense, que: el desplazamiento inicial de las rutas de cargamentos de droga destinadas a abastecer la demanda del mercado norteamericano hacia las costas de Costa Rica; el grado de vulnerabilidad de algunas comunidades costeras ante la presión ejercida por los narcotraficantes; el desplazamiento ya no solamente a las costas, sino al mismo territorio costarricense de las rutas otrora marítimas; el hecho que el narcotráfico haya ideado desde el territorio costarricense nuevos circuitos de distribución hacia los mercados situados al Norte de Centroamérica que antes se realizaban en alta mar; son, entre muchos otros, complejos temas que tienen todos y cada uno implicaciones muy serias para las autoridades policiales y el Estado costarricense, para las comunidades costeras y para la sociedad costarricense como un todo. Ante esta previsible situación, se hubiese esperado del Estado costarricense y de su aliado norteamericano medidas para desarticular y contener la presión sobre las comunidades costeras que implicaría el patrullaje conjunto acordado en 1998: en una comparecencia ante la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, el Comisionado Antidrogas en el 2010 fue enfático sobre la poca preparación de Costa Rica para resguardar lo que ocurre en sus costas y en las primeras 20 millas de mar adyacente (Nota 4).
Conclusión:
Independientemente de aspectos meramente represivos en los que insisten muy a menudo los cuerpos policiales y de seguridad en sus informes anuales, con claras tendencias a militarizar la lucha contra el narcotráfico en algunos casos, y a considerar “exitoso” cualquier aumento en las cantidades de decomiso de droga, es posible que la actual discusión planteada en Costa Rica sobre permisos a aeronaves vuelva a dar lugar a discusiones en el seno del Parlamento y, eventualmente, a un nuevo ejercicio ante el juez constitucional. Un momento oportuno para incluir, en algún momento de la discusión, las consecuencias (al parecer no previstas) del acuerdo de patrullaje conjunto suscrito en 1999 con Estados Unidos.
—–Notas—–
Nota 1: Se lee en este artículo que: “En cuanto al límite exterior del espacio aéreo, su debate continúa, como indicamos, en la citada comisión de la ONU. Son numerosas y diversas las teorías que se han expuesto sobre este particular, por lo cual se las ha reunido en dos grandes grupos, a saber: las teorías espaciales, fundamentadas en consideraciones técnicas o físicas, y las teorías funcionales, que se basan en el concepto de la actividad espacial”. Véase MOYANO BONILLA C., “El Protocolo de Montreal de 1984 y la violación del espacio aéreo por aeronaves civiles”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Disponible aquí.
Nota 2: La Sala Constitucional indica además con especial acento que: “Le corresponde al órgano legislativo, como representante y encarnación del pueblo costarricense, de sus valores, principios, tradiciones y derechos colectivos de los que es titular, discutir y discernir si se trata de “tropas extranjeras” o no, si estamos o no ante “naves de guerra” y, en definitiva, autorizar su ingreso o no al territorio nacional, según los fines que tengan propuestos esas tropas extranjeras o naves de guerra /…/. Bajo esa inteligencia, ningún otro órgano o entidad pública puede autorizar el ingreso de tropas extranjeras o de naves de guerra o discutir, si se trata de unos u otros, tales extremos le están reservados, exclusivamente, a la Asamblea Legislativa en procura de actuar el valor constitucional y el derecho fundamental a la paz, consustanciales a la sociedad costarricense. El órgano o la entidad que se arrogue esa atribución o competencia exclusiva y pretenda efectuar distinciones que son competencia del órgano legislativo, será, por consiguiente, manifiesta y absolutamente incompetente y cualquier acto que dicte será sustancialmente disconforme con el parámetro de constitucionalidad».
Nota 3: Véase BOEGLIN N., “Hacia la consolidación del derecho humano a la paz”, publicado en el sitio Tribuglobal, edición del 4/02/2014, disponible aquí.
Nota 4: Leemos en esta acta de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico del Congreso de Costa Rica del 21/09/2010, que para el Comisionado Antidrogas de Costa Rica y Vice Ministro, “El patrullaje conjunto marítimo también establece la posibilidad del patrullaje aéreo y la interdicción aérea sigue siendo uno de los recursos más efectivos. Y aquí también nosotros dentro del replanteamiento de la estrategia del patrullaje hemos optado por utilizar el recurso aéreo también. Me refiero a tecnología, me refiero a radares, a capacidad de detección para poder nosotros intervenir cuando esas embarcaciones se van acercando a la costa. Pero en este momento con los recursos que tiene el país se hace prácticamente, como lo dice nuestro pueblo, burro amarrado contra tigre suelto en la lucha. Nosotros no tenemos en este momento esa capacidad de interdicción marítima, y estamos focalizando la acción en hacer puntos de contención específicos y poder tener mayor apoyo en la detección. Porque Costa Rica tampoco cuenta con los recursos tecnológicos de radar, para poder estar estableciendo y aunque los tuviéramos no tenemos la capacidad para dar una cobertura adecuada al abordamiento, al acercamiento de esas lanchas a esas lanchas a nuestras costas, que es lo que tanto golpea” (p. 29). En la página 21 de esta misma acta se transcribe lo oído por un diputado en la cadena norteamericana de CNN por parte de la Presidenta de Costa Rica, y que según este mismo diputado fue luego “borrado del mapa“.
(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)