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Etiqueta: sindicatos

Organizaciones buscarían denunciar certificación de piñera

  • Ante la falta de respuesta por despido de 80 trabajadores

Bloqueverde, en conjunto con otras 20 organizaciones de derechos humanos, ambientalistas y sindicales del país presentarían una denuncia ante la certificadora CERES / Rainforest Alliance por las violaciones de su empresa a los derechos laborales y al derecho a la libre organización.

Esta denuncia se presentará si la empresa Empaques Bellavista & Cítricos Bellavista no se sienta a negociar una propuesta concreta para reinstalar a los 80 trabajadores restantes de inmediato, para pagar lo adeudado y si no cesan de inmediato las amenazas contra los trabajadores.

Mediante una carta a la empresa Bloqueverde aseguro lo siguiente: “todo lo que les solicitamos es que se sienten a negociar y cumplan con la ley”. De la misma forma invitaron a la empresa a “evitar el costo económico y moral que implicaría la pérdida de la certificación por los hechos apuntados y de conocimiento público”,

De la misma forma el Bloque Verde apuntó en la carta que de no cumplirse con la reinstalación de los trabajadores los ecologistas iniciarían acciones con los compradores de la fruta de esta empresa, en conjunto con otros ecologistas de Europa y Estados Unidos «para denunciar en los mercados donde se vende la piña los verdaderos costos de esta expansión incontrolada de la fruta«.

¿Por qué perderían la certificación?

El Criterio 1.5. de la norma de Rainforest Alliance responsabiliza a la empresa por la aplicación de esta norma de forma directa, y también cuando medie una relación con un contratista o proveedor.

Al respecto de este tema la carta indicaba lo siguiente: «ya sea mediante un contratista formal o no ustedes tienen que garantizar que se respeten todos los derechos laborales (como el derecho al aguinaldo), sino a que ninguna persona se le despida por sindicalizarse o por protestar por el cumplimiento de sus derechos«.

La carta continuaba al respecto de la siguiente forma: «La presión para firmar finiquitos, así como la retención de la quincena de 80 trabajadores y el hecho de que a estas personas las haya despedido el contratista implica una violación a 6 de los criterios marcados como críticos por esta norma. Ya el colmo fue el vídeo adonde el hermano del «contratista» amenaza a los trabajadores con un machete o la denuncia por acoso sexual de una trabajadora (elperiodicocr.com, 14-1-19).

Finalmente, aseguran: “Al no contar con contratos firmados antes del 23 de diciembre con los 80 trabajadores despedidos, y al ni siquiera contar con una empresa formalizada, según los criterios de la norma de Rainforest Alliance ni siquiera se va a tomar como un proveedor, sino como violación de las empresas Empaques Bellavista & Cítricos Bellavista«.

¿Qué pasaría si pierden la certificación?

De perder la certificación la empresa se podría quedar sin exportar a los principales mercados en Europa y Estados Unidos. De la misma forma tendrían que comenzar nuevamente el proceso de certificación, y corregir todos los puntos en los que violan la norma. El grupo de organizaciones identificó 6 principios marcados en esta norma como «Críticos» que están siendo violentados por la empresa en este momento con la violación a los derechos laborales y de organización. Puede ver los detalles de estos criterios en el documento para descargar.

Bloque Verde es un colectivo de ecología social y acción directa no violenta. Es una organización horizontal, autogestionada y abierta a la cooperación solidaria con diversos movimientos sociales.

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Enviado por Bloque Verde.

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APSE: proyecto para limitar derecho a huelga es autoritario, antidemocrático e inconstitucional

  • APSE expone en audiencia ante diputados el rechazo al proyecto de Ley 21.049 por limitar el derecho a huelga y amenazar la existencia de los sindicatos

APSE participó este martes 15 de enero de 2019 en una audiencia convocada por los diputados de la Comisión especial que tramita por vía rápida el proyecto de ley 21.049, que pretende imponer restricciones al ejercicio del derecho a huelga y amenaza con crear nuevas causales de disolución de los sindicatos.

La Presidenta de APSE; Mélida Cedeño Castro, manifestó el rechazo absoluto de nuestro sindicato a este proyecto de ley, al que calificó de autoritario, antidemocrático e inconstitucional, por lo que exige que el mismo sea archivado. En esta audiencia, también participó la asesora legal de APSE, Ileana Vega Montero. Fueron citados también a esta comparecencia, representantes de los sindicatos del sector educación ANDE y SEC.

De la exposición realizada por APSE; cabe resumir los siguientes aspectos:

– APSE manifestó su inconformidad con el trámite legislativo que se acordó facilitar a este proyecto, fundamentado en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, ya que implica curso atropellado a un asunto que resulta de la mayor importancia para el sistema democrático y para la clase trabajadora costarricense.

– Recordó que la huelga es un derecho de rango constitucional, establecido en el artículo 61 de la Constitución Política de 1949, la cual determina el carácter que tiene nuestro ordenamiento: un Estado Democrático de Derecho. Estos valores y principios constitucionales no se podrían cumplir sino se reconoce, promueve y garantiza efectivamente la Libertad Sindical.

– La Libertad Sindical no se agota en el derecho de asociación, sino que configura un haz de libertades con amplio reconocimiento y tutela en nuestro ordenamiento jurídico. El proyecto de ley que aquí se examina, trastoca severamente el derecho de huelga, por lo que en su conjunto la Libertad Sindical resulta violentada en esta iniciativa legislativa.

– Existe un conjunto de instrumentos supranacionales de Derechos Humanos que reconocen el derecho de huelga, en el máximo nivel normativo del ordenamiento internacional. Por mandato del artículo 7 de nuestra Constitución, se exige a los poderes públicos garantizar la máxima eficacia y efectividad del Derecho de Huelga.

– En la Constitución Política vigente, el derecho de huelga está reconocido en el artículo 61. La norma reconoce el derecho de huelga, pero a la vez establece una limitación en los servicios públicos. Esta limitación no es absoluta. La educación no constituye un servicio esencial, como lo han determinado reiterados pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical.

CONTENIDO AUTORITARIO, ANTIDEMOCRATICO E INCONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY DE PARA BRINDAR SEGURIDAD JURIDICA SOBRE LAS HUELGAS:

1.- Modificaciones sustanciales del proceso común de declaratoria de huelga

El proyecto quiebra el carácter único que tiene la regulación actual e introduce modificaciones esenciales del proceso común de declaratoria.

– 1.1.- Mención obligatoria en el Estatuto sindical de medio electrónico para atender notificaciones: El proyecto propone la modificación del inciso b) del artículo 345 CT, a cuyo efecto los sindicatos deben modificar sus estatutos, debiendo señalar un medio electrónico para recibir notificaciones de cualquier naturaleza. Esta modificación es totalmente innecesaria, porque la norma actual dispone soluciones efectivas para lograr la inmediata notificación de cualquier demanda de calificación de huelga, como realizar una comunicación en un periódico de circulación nacional. La propuesta de reforma significa una grave lesión de la autonomía sindical, particularmente la autonomía estatutaria, amparada en el artículo 3 del Convenio N° 87 de OIT. El proyecto en cuestión violenta palmariamente este Convenio, porque impone una regla preceptiva, detallada y estricta, en menoscabo de la autonomía estatutaria de los sindicatos, protegida en este instrumento internacional.

– 1.2.- Reducción irrazonable del término para contestar la demanda de huelga: El término para que los sindicatos contradictores contesten la demanda de calificación, se reduce abruptamente de tres días hábiles, a tan sólo un día hábil. De esta manera, se propone un término absolutamente irrazonable para contestar una demanda de calificación de huelga. Prácticamente sería imposible ejercer de manera adecuada el derecho de defensa, desde el punto de vista técnico y material.

-1.3.- Efectos retroactivos, de carácter salarial, de la sentencia de declaratoria de ilegalidad de la huelga: El artículo 379 del Código de Trabajo ha sido interpretado en recientes pronunciamientos de los Tribunales de Apelación, que han determinado que la declaratoria de ilegalidad de un movimiento de huelga, sólo tiene efectos hacia futuro y que al amparo de un pronunciamiento judicial de esta especie, no se pueden descontar salarios de manera retroactiva o aplicar sanciones disciplinarias. El proyecto 21.049 pretende que una eventual declaratoria de ilegalidad, tenga efectos retroactivos. Esta disposición resulta inconstitucional, porque en lugar de potenciar el ejercicio de este derecho fundamental más bien pretende desincentivarlo, se erradica la presunción de legalidad del movimiento de huelga al que trabajadores se sumaron de buena fe, y se penaliza económicamente el ejercicio de un derecho fundamental. Por esta vía, el proyecto desmonta totalmente el derecho de huelga.

2.- El proceso extraordinario de calificación de huelga en los servicios públicos (no esenciales)

Además de las anteriores disposiciones, el proyecto de ley somete los procesos de calificación de huelga en los servicios públicos (no esenciales) a un conjunto de disposiciones de excepción o reglas restrictiva.

– 2.1.- Modificación de la organización y funciones del Poder Judicial: la calificación de huelga en servicios públicos: El proyecto establece disposiciones que modifican la organización y funcionamiento del Poder Judicial, por lo que en la eventualidad que la Corte Suprema de Justicia manifieste su inconformidad, requerirá inevitablemente una votación de mayoría calificada.

-2.2.- Reducción arbitraria e irrazonable de los términos judiciales, en menoscabo del derecho de defensa y el debido proceso: El término para apelar la sentencia se reduce de 3 días hábiles a 48 horas, a partir de la correspondiente notificación. Asimismo, reduce sustancialmente los plazos para que el juzgado de trabajo y el Tribunal de Apelaciones dicten la correspondiente sentencia. No tienen ningún sustento razonable estas reducciones abruptas de los plazos judiciales, cuyas reglas desnaturalizan el proceso.

-2.3.- Terminación de la huelga por sentencia judicial: El proyecto contiene un nuevo artículo que introduce una figura que no está en la legislación actual (artículo 661 bis). Se impone un límite temporal a la duración del movimiento, aún si la huelga es calificada como legal, que licencia al juez de trabajo dar por terminado, de un solo plumazo, la medida legítima de presión. Además, es de muy dudosa constitucionalidad, que se le pueda atribuir a un juez de trabajo esta potestad.

3.- Proscripción del proceso de calificación de huelga en los servicios esenciales El proyecto parte de la premisa que la huelga en los servicios esenciales “es manifiestamente ilegal.” De esta premisa de origen, concluye que el proceso de calificación normado en el Código de Trabajo, no resulta aplicable cuando la huelga se ejecuta en los servicios esenciales.

La proposición legislativa parte de una premisa que no se adecua a nuestro ordenamiento jurídico y resulta contraria a la Constitución Política. El artículo 61 no establece una prohibición absoluta de la huelga en los servicios públicos, cuya norma se desarrolla en los artículos 375 y 376 del Código de Trabajo. Al tenor de ambas disposiciones, únicamente no tienen derecho a la huelga aquellos trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento mínimo de estos servicios. El resto de los trabajadores, es decir quienes no son absolutamente imprescidibles, no tienen ningún impedimento para ejercer el derecho de huelga.

4.- Nuevas causales de disolución de los sindicatos

Se pretende modificar el artículo 350 CT, adicionando nuevas causales de disolución de los sindicatos. Aquí el proyecto refleja la cicuta de la pluma de sus redactores, creando nuevas causas de disolución de los sindicatos, con la finalidad de restar fuerza, efectividad a la huelga y eliminar los sindicatos.

La organización de manifestaciones públicas, las acciones de protesta, son derechos de participación política, inherentes a una sociedad democrática y plural, que los trabajadores, que no son menos ciudadanos, pueden ejercer de manera coetánea e integrados inescindiblemente al derecho de huelga.

El proyecto de ley, en lugar de potenciar el ejercicio de estas libertades públicas, inseparables de la huelga, repele de manera desproporcionada estas libertades fundamentales y las penaliza, transformándolas en nuevas causas de disolución de los sindicatos.

CONCLUSIONES:

Con fundamento en los motivos expuestos, la representación de la APSE plantea las siguientes conclusiones:

1.- En primer lugar, advertimos que no es lo más prudente y objetivo que se impulse una iniciativa legislativa, que tenga de caldo de cultivo el último movimiento de huelga que convocamos los sindicatos contra el proyecto de ley de fortalecimiento de las finanzas públicas.

No queda la menor duda que se trata de una iniciativa legislativa de carácter reactiva, visceral, que la emprende animosamente contra la huelga, derecho fundamental de la clase trabajadora y los sindicatos.

2.- En segundo lugar, deploramos que este proyecto se tramite al cobijo de un procedimiento extraordinario, fundamentado en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que restringe la participación de los actores sociales interesados en este asunto.

Mucho menos podríamos estar de acuerdo que este proyecto, que concierne a un derecho fundamental, se tramite a la sombra de un procedimiento de esa especie, que defrauda el sistema democrático y los pilares de la actividad parlamentaria.

Denunciamos, entonces, que el derecho de huelga queda secuestrado en los conciliábulos políticos que licenciaron este desafortunado procedimiento legislativo ad hoc.

3.- La iniciativa de ley responde a una lógica política reaccionaria, antidemocrática y autoritaria, que configura una auténtica contrareforma laboral, un retroceso histórico y social, que nada tiene que envidiarle a los proyectos de reforma que en Chile está impulsando el Presidente Piñera, en Argentina, Macri y en Brasil, Bolsonaro, todos que propenden la destrucción de los sindicatos, los derechos fundamentales de la clase trabajadora, para luego, en definitiva, acometerse contra lo poco que quede de la democracia.

4.- El Estado Social y Democrático reconoce la huelga como un derecho fundamental de la clase trabajadora.

El proyecto de ley, como se demostró, enerva el núcleo esencial del derecho de huelga y en consecuencia, hace nugatoria la actividad de los sindicatos.

Por contrario a su título, en lugar de brindar seguridad jurídica acerca de la huelga, el proyecto lo que asegura es el desbaratamiento del derecho de huelga.

5.- La iniciativa legislativa sanciona económicamente a los trabajadores, imponiendo el descuento retroactivo de los salarios devengados, a consecuencia de una huelga que sea declarada ilegal.

En consecuencia, el proyecto penaliza patrimonialmente el ejercicio de un derecho fundamental, quebrando la presunción de legalidad y legitimidad de la huelga, de base constitucional.

6.- El proyecto invade la autonomía sindical, particularmente la autonomía estatutaria, quebrantando el Convenio N° 87 de OIT, imponiendo a los sindicatos la obligación de modificar sus estatutos, para que definan un medio electrónico para atender notificaciones, de cualquier naturaleza, particularmente demandas de calificación de ilegalidad de huelgas, cuya omisión tendría consecuencias muy serias para los sindicatos.

7.- En su desenfreno, el proyecto no tiene reparo de violentar el principio de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de defensa, de la solera constitucional, imponiendo, de manera arbitraria, plazos absolutamente irrazonables para contestar una demanda de calificación, apelar la sentencia y dictar los pronunciamientos judiciales, configurando un pseudoproceso judicial, reducido a un mero trámite procesal, incompatible con los principios de justicia y del Estado de Derecho.

8.- El proyecto concede patente de corso a los jueces de trabajo para que puedan, con una simple solicitud del patrono, finalizar un movimiento de huelga que haya sido declarado legal.

De esta manera, el proyecto cohonesta prácticas patronales desleales y le pone, desde el principio un límite temporal a aquellas huelgas, afectando su efectividad, cuando por contrario, el legislador debería potenciar al máximo la efectividad de este derecho fundamental.

Además, es de muy dudosa constitucionalidad que los jueces, por un mandato draconiano, puedan intervenir y ordenar la finalización de un movimiento de huelga, con mayor razón, por tratarse de un derecho fundamental, que debe tener la máxima protección del ordenamiento.

9.- La prohibición absoluta del derecho de huelga en los servicios esenciales, desnuda su contenido autoritario contra la clase trabajadora, que no por ser trabajadores que prestan sus actividades en estos servicios, están proscritos del derecho de huelga.

Al tenor del artículo 61 constitucional, no existe sustento para sostener esa prohibición absoluta del derecho de huelga, desconociendo, además, importantes pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical.

Así mismo, advertimos que por más que se prohíba la huelga en los servicios públicos esenciales, los trabajadores no renunciarán al ejercicio de este derecho fundamental. Por tanto, en lugar de prohibir, lo que corresponde es que en estas actividades, se regule adecuadamente el ejercicio del derecho de huelga partiendo de lo que estipula el inciso d) del artículo 376 del Código de Trabajo.

10.- Como corolario, el proyecto criminaliza la manifestación pública, la libertad de reunión, la movilización de las personas trabajadoras, que son manifestaciones de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, valor supremo de nuestro ordenamiento, inseparables del ejercicio del derecho de huelga, las cuales el proyecto transmuta en nuevas causas de disolución de los sindicatos, haciendo evidente y manifiesto el contenido represivo de la propuesta legislativa.

11.- En las sociedades democráticas el conflicto se asume como un componente estructural, manifestación de la voluntad popular, que debe encauzarse por los procedimientos de solución dispuestos en el ordenamiento jurídico.

El conflicto no se resuelve vaciando de contenido, ni prohibiendo el derecho de huelga, ni mucho menos reprimiendo, penalizando las acciones de tutela de los trabajadores y liquidando a los sindicatos.

12.- En definitiva, nuestra organización advierte que este proyecto de ley refleja el autoritarismo y la hegemonía de la clase política que gobierna este país, que tiene sumida en una profunda crisis la democracia costarricense.

Esta crisis denota que los cauces institucionales se están agotando y no existen instrumentos suficientes y eficaces para garantizar la supervivencia de los derechos sociales, laborales y democráticos. La orientación ideológica que se le ha venido dando a la gestión política, económica y social, que tiene de referente la aprobación del TLC, implica una profunda mutación del pacto constitucional, que deja en serio predicamento la vigencia y aplicación efectiva de las garantías y derechos sociales contemplados en la Constitución de 1949, entre ellos, la Libertad Sindical y el derecho de huelga.

Insistimos en que se viene profundizando, de manera acelerada, el proceso de descontitucionalización del Derecho del Trabajo, particularmente el Derecho Colectivo del Trabajo y desmontando la cláusula social y democrática, traducido en una ruptura del pacto constitucional, para favorecer los intereses de las grandes corporaciones que se apropian de los recursos económicos y naturales de nuestro país y explotan la clase trabajadora.

Esta disrupción del orden constitucional se garantiza y complementa con políticas que reprimen las libertades públicas y las libertades colectivas de las personas trabajadoras, que viene retratada, de cuerpo entero, en este regresivo proyecto, redactado en los astilleros de los partidos políticos que representan aquellos intereses económicos contrarios a los intereses de la gran mayoría de la población.

13.- Finalmente, advertimos que este proyecto de ley afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

Por los anteriores motivos APSE se opone rotundamente a este funesto proyecto de ley y advierte que haremos hasta lo imposible hasta que sea archivado.

 

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La clase trabajadora de cara a grandes tensiones sociales

ANEP-PATRIA JUSTA

Comunicado de Prensa

 

  • Sindicatos enfrentan el ataque más grave de los últimos tiempos

  • Concentración de la riqueza y la desigualdad seguirán acentuándose

  • Desafío gigante para los sectores patrióticos: unirse

 

Al iniciarse el año 2019, el deterioro del poder de compra de los salarios públicos y privados, habrá de llevar más angustia y congoja a las familias de la clase trabajadora costarricense.

Particularmente, la ruta de la reducción salarial en el empleo público ya comenzó con la entrada en vigencia de la ley del combo fiscal, No. 9635.

Para agravar la situación sociolaboral y social en el sector Público, es de esperar cero reajuste por costo de vida para el primer semestre del 2019; o, en el “mejor” de los casos una fijación unilateral, por decreto, pues el Gobierno PLUSC-PAC eliminó la comisión salarial del sector Publicó.

Por otra parte, hay mucha incertidumbre acerca de si se respetará el pago del Salario Escolar, considerando que la opción de su eliminación está en la agenda neoliberal del equipo económico del confrontativo Gobierno Alvarado-Piza.

Para la clase trabajadora asalariada del sector Privado con empleo formal, el grave problema del salario mínimo, en un país tan caro para vivir como el nuestro, sigue acentuándose, precarizando más el empleo privado.

A ambos sectores obreros les golpeará más el debilitamiento salarial, con la rebaja del 0.50 que implicará el aumento de la cuota obrera para el régimen de pensiones de la CCSS; la reducción del 60 al 55 por ciento del salario a recibir como pensión; y que la más baja quede en un 40 por ciento del salario mínimo. La condena al pueblo obrero es contundente: pensionarse es empobrecerse… ¡aún más!

En la Asamblea Legislativa, por su parte, nada bueno le espera al pueblo trabajador organizado en sindicatos: proyectos de ley como el de la liquidación-disolución de los sindicatos; darle un “golpe de Estado” a las actuales dirigencias para que no puedan reelegirse; y, anular en la práctica el derecho de huelga generalizando (entre otros factores), la categorización de “servicios esenciales”; son clara señal de que se le ha declarado la guerra al movimiento popular, en general, pues los sindicatos son su parte más organizada.

El cierre de instituciones públicas, el relanzamiento neoliberal de privatizaciones “sustanciales” y reglas para el empleo público que no tocarán a las “burocracias doradas”; expresan potenciales fuentes de confrontación social crudas y dolorosas.

El más grande segmento de la población, las clases medias y los sectores pauperizados y excluidos; seguirán sufriendo la agresión económica de llevar la máxima responsabilidad tributaria del país; pues no muestra Alvarado y su equipo férrea disposición política para confrontar la espantosa magnitud del robo de impuestos que está minando a la Democracia misma; situación revelada en este 2018 como nunca antes había ocurrido, gracias a la lucha popular.

Por si ello no fuese ya lo suficientemente grave, Alvarado y su grupo PLUSC-PAC, pretenden endeudarnos como país por 6 mil millones de dólares más; llevando el endeudamiento público a niveles de impacto económico-negativo indescriptibles

La pretensión de Alvarado-Piza y su grupo de tomar los dineros de los fondos de pensiones para compra de los bonos “basura” (ya casi) de la deuda pública, debe ser bien calibrada por la sociedad trabajadora que corre el riesgo de quedarse sin esas pensiones complementarias. Estoy hay que detenerlo.

La urgencia nacional de una AUDITORÍA CIUDADANA DE LA DEUDA PÚBLICA, es más que imprescindible y debe ser un reto para los sectores populares y patrióticos.

La crucial circunstancia de la unión sindical, social, popular y cívica, es más que indiscutible

Las vías para el diálogo social y político, de amplia y real base, con negociación efectiva, se abrirán mediante la movilización popular que supere las anteriores, incluida la de la Huelga Patriótica contra el Combo Fiscal

En la ANEP y en el Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, formulamos un sincero y vehemente llamado en tal sentido: la unidad popular para enfrentar la más reciente ofensiva neoliberal contra el pueblo trabajador.

 

Albino Vargas Barrantes

Secretario General

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Coordinador

Colectivo Sindical

PATRIA JUSTA

 

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UNDECA deplora maniobras neoliberales contra derecho sindical

UNDECA deplora maniobras neoliberales contra derecho sindical e intenciones contra el pueblo y clase trabajadora.

La maniobra neoliberal no respeta fecha, y fiel a su tradición malévola, diciembre se convierte en el mes de más golpes al pueblo y clase trabajadora, encubiertos por los aires decembrinos y la euforia consumista de la época.

Hoy 17 de diciembre, los diputados y diputadas “representantes del pueblo”, apuraron su intención de reprimir el derecho a huelga que como trabajadores y trabajadoras gozamos, para allanar el camino de la privatización y desmantelamiento de la institucionalidad costarricense.

Darle vía rápida al proyecto para destruir a los sindicatos y consecuentemente al derecho constitucional a huelga que nos asiste como trabajadores, es darle una bofetada a la democracia, la constitución y el derecho internacional, mientras se premia a a una minoría de grandes empresarios y políticos amigos.

UNDECA llama a la Unidad y a la lucha. Juntos por nuestros derechos y la defensa férrea de nuestro legítimo derecho a huelga.

 

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Sindicatos judiciales piden arbitramiento obligatorio

ANIC-SITRAJUD- ANEJUD

SIMIPU-ASPROTECOFI-SINDIJUD

LA COALICIÓN DE SINDICATOS del Poder Judicial informa que, hoy 11 de diciembre del 2018, el Tribunal de Apelación de Trabajo II Circuito Judicial de San José, Sección Segunda «CONFIRMA la sentencia de primera instancia, en cuanto dispuso declarar legal la huelga política ejercitada por empleados de diferentes centros de trabajo del Poder Judicial«. Lo anterior correspondiente al expediente 18- 001908-0166.La.

Los Sindicatos del Poder Judicial, reconocemos y agradecemos el esfuerzo y perseverancia de los judiciales, que participaron valiente y activamente en éste movimiento patriótico.

Con base en el último acuerdo de Asamblea Multisindical del pasado jueves 6 de diciembre comunicamos:

Al tener hoy declarada la legalidad en firme de la huelga, contra la política pública, consistente en el proyecto 20.580, actual ley de la República, los servidores judiciales, retornaremos a partir de mañana, 12 de diciembre del 2018, a las labores ordinarias de nuestras oficinas y despachos.

LA COALICIÓN SINDICAL Judicial, de acuerdo al artículo 709 del Código de Trabajo, convocará a los tres Poderes de la República, para exigir el «arbitramiento obligatorio», que obliga la ley en estos casos (negociación). Propendemos evitar, el «vil empobrecimiento» del pueblo costarricense y garantizar la defensa del Estado de Derecho.

Invitamos a todo el colectivo judicial, a manifestar su apoyo a la COALICIÓN SINDICAL de manera organizada.

 

Imagen con fines ilustrativos.

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Sindicato AESS señala grave error a diputado Benavides

“Ciertamente y gracias a nuestros antecesores Costa Rica obtuvo un prestigioso lugar, colmado de reconocimientos por su forma de vida, su Democracia (si su Democracia popular), su desarrollo y visión Social en total respeto de los Derechos Humanos y de su Medio Ambiente. Después de París y Nueva York fuimos la tercera ciudad iluminada del mundo y la primera en América Latina. Hemos sido abanderados de la Seguridad Social a nivel mundial. Hemos hecho buenas cosas. Sumado a ello, su belleza territorial y marítima, su paz y linda convivencia.

(…)

Costa Rica, en su división de siete provincias y ahora 82 cantones. Parlamentariamente, solo, tan solo 57 ocupantes con curul – que no llegan precisamente de un ejercicio real de la democracia en su plena ideología, sino que, por obra del paquete -. Esos seres humanos, una vez alcanzada la curul se transforman y por su apegada inmunidad, hasta ofenden a su pueblo y en el mejor de los casos, disponen productividad para favorecimiento de una minoría dominante y acomodada en capital. Las leyes de un país son el reflejo de las fuerzas político-económico dominantes, fiel reflejo del proyecto de ley que usted don Carlos, lidera.

(…)

Costa Rica, muy diferente a otras naciones (en especial de primer mundo) dio tempranero paso de respeto del Derecho, del bagaje jurídico y muy en especial de los Derechos Humanos y de los derechos de los trabajadores y patronos, con ello asentó el Derecho del Estado. Estos tres principios instrumentales son los cimientos de la Organización Internacional del Trabajo. La triada equilibrada – Trabajadores-Patrones-Estado -. Que hoy Usted pretende disolver erróneamente. Temerariamente, por cuanto, de pasar su capricho ya no tendríamos ese prestigio ni reconocimiento de Nación amante de la Democracia ni las Libertades Humanas. (…)”

Lea la carta completa en el siguiente enlace:

 

Enviado por Sindicato AESS CR.

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Conversatorio: “Las mujeres en los movimientos sociales: ¿qué pasó con los sindicatos?”

Este pasado 22 de noviembre se realizó el conversatorio “Las mujeres en los movimientos sociales: ¿qué pasó con los sindicatos?”, con la participación de las expositoras Patricia Mora, presidenta del INAMU, María Florez Estrada, periodista Semanario Universidad y Rosemary Gómez, secretaria general del SINDEU.

 

Compartido por Marjorie Hernández en redes digitales.

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Falta Más

Marlin Óscar Ávila

Uno puede sorprenderse al confirmar que aún estamos en huelga de empleados públicos y el Ejecutivo, ni el legislativo, buscan una negociación seria con los sindicatos y demás sectores involucrados.

Puede ser que la juventud gobernante se considera iluminada por algún fenómeno mágico, o porque sus asesores de agencias internacionales les han lavado el cerebro, diciéndoles que si no lo hacen, sin dar tregua a quienes exigen mayor participación y discusiones, van a caer por defecto en el abismo de endeudamiento internacional sin poder superarse, como el caso de Argentina. Desde luego, no esperamos mucho de algunos altos ejecutivos de quienes sabemos las escuelas de pensamiento de donde se originan, particularmente la coordinadora del gabinete económico, la dirección del Banco Central y otros. Su liberalismo a ultranza es obvia. Pero hay algunos cuadros del PAC que nos empujan al desengaño, después de haber creído en otro perfil de sus personalidades mientras estaban en la Asamblea.

Los líderes sindicales también deben reflexionar sobre la lucha que se libera sin tomar oxígeno. Esto apenas está en una etapa inicial. Ahora vienen otras contiendas que requerirán de mucha energía, participación ciudadana, del sindicalismo y de toda persona informada y racional. No cabe dudas que los conservadores y asesores internacionales neoliberales tienen preparado el paquete de leyes para reducir al mínimo a nuestras instituciones de Estado, pasando la responsabilidad de los servicios rentables a la empresa privada.

Esto nos llevará el 2019 en fuertes discusiones. Huir de esa discusión sería irresponsable. Solamente hay que ver lo ocurrido en los países vecinos, para saber sus consecuencias. Se le quitan servicios esenciales a la ciudadanía, se reducen los derechos de las personas retiradas, se cierran y privatizan hospitales, los servicios educativos se convierten en centros de negocios, se imponen mayores impuestos indirectos y se invierte lo mínimo en el sector social por parte del Estado.

La juventud que ahora se queja porque siente haber envejecido varios años en éste 2018, debe saber que los «buitres» internacionales de la economía de nuestros países, están a la espera de las defunciones institucionales y la decaída económica nuestra. Ahora, los evangélicos politizados, conservadores y ultra derechistas se sienten exitosos en Brasil, Colombia, Ecuador, Argentina, Honduras, Guatemala y otros países. A excepción de los Demócratas de los Estados Unidos, los demás países del continente estamos viviendo una embestida sin precedentes de la ultra-derecha. Así que Costa Rica no puede quedar afuera, según ellos.

 

Enviado por el autor.

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Reintegran a trabajadores despedidos por persecución y discriminación sindical

  • Gracias a la acción de SITRAP y a Reforma Procesal Laboral

¡Se acabó la impunidad!

 

Las empresas deben ir dejando la maña ilegal y discriminatoria de despedir a las personas trabajadoras por pertenecer al sindicato.

Que lo digan en la finca “Piña Frut”, del Grupo Acón, y en la Piñera “San Peter”, de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, que tenían la mala costumbre de despedir a los trabajadores por pertenecer al Sindicato.

Entre setiembre y diciembre del 2017, SITRAP apoyó varios casos de trabajadores despedidos por discriminación, por estar afiliados al sindicato. En la finca “San Peter”, despidieron a Gregory Rodríguez, Luis Azofeifa, Yeidy Fonseca y. En la finca “Piña Frut”, despidieron a Greivin Rojas y a Sergio Junes.

Según las empresas, los despidos se dieron por reducción de personal, período de prueba cumplido o mala conducta, entre otras razones sin fundamento. Pero estaba claro: los despidos se dieron por discriminación, porque estaban afiliados al sindicato.

Después de los despidos, de forma casi inmediata, en el sindicato acudimos al Juzgado de Trabajo de Pococí a poner la demanda por despido discriminatorio. Con base en lo establecido en la nueva Reforma Procesal Laboral (RPL), en menos de una semana el Juzgado ordenó suspender los despidos y restituir provisionalmente a los trabajadores. Aunque las empresas pusieron resistencia, no les quedó más que acatar la orden de los jueces.

Poco después se dieron las audiencias, y el Juzgado de Trabajo de Pococí declaró con lugar la mayoría de los procesos. Menos de 5 meses después, la Sala Segunda dio la razón a los trabajadores.

Además de estos, hay otros casos de despedidos por discriminación, y el Juzgado de Trabajo también ordenó suspender el despido y el reintegro provisional de los trabajadores a sus puestos. También esperamos ganar estos otros casos, para que se haga justicia laboral.

Las arbitrariedades de las empresas caminan a su fin

Las empresas pensaron que podrían seguir abusando y discriminando, pero la RPL da mayor protección a las personas trabajadoras sindicalizadas. Ya no pueden seguir despidiendo arbitraria y unilateralmente solo porque se lucha para defender los derechos labores.

Poco a poco, las empresas van comprendiendo que ya no pueden aprovecharse de las «limitaciones del sistema» para violentar el derecho de sindicalización y despedir cuando les da la gana. Antes había que esperar 6, 7 y hasta más años para que se resolvieran los casos y se “hiciera justicia” (si a eso se le podía llamar “justicia”).

Ahora, la RPL permite acelerar los trámites y poner freno a las arbitrariedades y violaciones impunes a los derechos.

SITRAP: a la par de las personas trabajadoras

Los triunfos mencionados se dan gracias a la lucha dada por SITRAP por la defensa de los derechos laborales en las plantaciones. Es un duro trabajo de concientización que busca que perdamos el miedo a las arbitrariedades, que nos organicemos y que nos animemos a demandar a los patronos que violentan los derechos. Cada día que pasa, con cada fallo a favor, avanzamos más en la lucha: se hace justicia y ganamos espacio en la libertad sindical, como corresponde según la ley.

Estos casos sientan precedentes muy importantes: los patronos deben asimilar que no pueden seguir persiguiendo y despidiendo, a su antojo, a los afiliados, y que deben cumplir la ley, pues estar afiliado al sindicato no solo es un derecho fundamental, sino que, además, la RPL contribuye a asegurar el cumplimiento de la ley. Las sentencias de la Sala Segunda, y muchas más que se han logrado, lo confirman. Además, se deja cada vez más al descubierto que las llamadas «certificaciones de responsabilidad social» son un engaño y una farsa.

Tenemos que continuar y fortalecer nuestro trabajo, mantenernos en pie de lucha para recoger los frutos del sacrificio hecho durante todos los años anteriores, pero para eso ocupamos el apoyo de hermanos y hermanas sindicalistas, y otras organizaciones de que luchan por los derechos humanos.

¡Quienes producimos la riqueza con el trabajo tesonero tenemos derecho a vivir mejor!

 

 

Junta Directiva SITRAP

Tels.: 2768-8845 I 83090994

Fax: 2768-8249

Web: http://www.sitrap.net

Correo E.: sitrap@sitrap.net

Facebook: facebook.com/sindicatotrabajadoresdeplantacionesagricolas/

 

Enviado por Didier Leiton Valverde.

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Se abre mesa de negociación entre sindicatos y Gobierno por déficit fiscal

DÉFICIT FISCAL

Después de la reunión del viernes 29 de junio de 2018 de la Unión Sindical Nacional con el Gobierno de la República, le compartimos en el enlace adjunto dos documentos: el que los sindicatos le entregaron al Gobierno y el que éste propuso para abrir un proceso de negociación.

Informó ANEP-PATRIA JUSTA.

1-2018-UNIDAD SINDICAL NUEVA-Reunión con Gobierno 29 de junio-Documentos-1

 

Imagen tomada de la nota de SURCOS titulada: Sindicatos se reúnen con Gobierno para tratar el combo fiscal.

Enviado por Albino Vargas Barrantes.

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