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Etiqueta: sindicatos

El derecho de huelga del enemigo: criminalización de la protesta ciudadana y disolución de sindicatos (III)

Manuel Hernández V.

“Tendamos la mirada en otra de las direcciones de la historia proletaria: la que se refiere a las conquistas de la clase obrera en el terreno de la emancipación integral. ¿Qué vemos? Una vía dolorosa, sangrienta, trajinada por una multitud de mártires de la libertad, desconocidos casi todos ellos” (García Monge)

La huelga es un Derecho Fundamental, reconocido y protegido en un amplio bloque del derecho internacional de Derechos Humanos.

Pero para llegar a constituirse en derecho fundamental, la huelga pasó por diferentes estadios o etapas, a un costo humano muy caro: primero, huelga-delito, luego, huelga-libertad y finalmente, huelga-derecho.

En un primer estadio, contemporáneo a la Revolución Francesa, la coalición de los obreros y la huelga, configuraron delitos tipificados en los códigos penales europeos.

Bueno, pues resulta que el Proyecto de ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos (N° 21049), representa una involución histórica, que prácticamente nos transporta en el tiempo, a más de 200 años atrás, a los albores sangrientos de aquella Revolución.

En su versión original, el proyecto pretendía adicionar un inciso –el inciso f- al artículo 350 del Código de Trabajo (CT). Este artículo enumera las causales de disolución de los sindicatos.

La propuesta original estableció que los sindicatos pueden ser disueltos cuando organizan o incitan a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito de los ciudadanos, realizar sabotaje sobre bienes públicos o ejecutar cualquier otra conducta que configure un ilícito penal.

Esta disposición fue acotada en el texto sustitutivo del proyecto, que estipuló que los sindicatos serán disueltos cuando organizan o incitan a sus afiliados a realizar bloqueos en vías públicas, acceso en las instalaciones públicas, servicios públicos, actos de sabotaje sobre bienes públicos o realizar cualquier otra conducta que implique un ilícito penal.

En estos términos, dicha propuesta fue dictaminada afirmativamente –por mayoría-.

Luego que fue dictaminado el proyecto, vía artículo 137 del Reglamento Legislativo, se presentó una sugestiva moción, al tenor de la cual se eliminó la creación de aquel pernicioso inciso del artículo 350 CT.

Algunos, de pronto con cierta ingenuidad, se dieron por satisfechos con la llamativa eliminación de ese inciso, pero no advirtieron los alcances de un nuevo párrafo, incisivo y malicioso, que se incorporó al final del mismo artículo, cuyo texto deviene más lesivo que aquellas propuestas que calculadamente se “desecharon” en el camino.

En definitiva, la Comisión antihuelgas aprobó un nuevo párrafo al artículo 350 CT (in fine), que ahora establece que si la autoridad judicial dicta una sentencia condenatoria contra un representante o directivo del sindicato, en calidad de autor, instigador o cómplice, por acciones realizadas en el ejercicio de sus cargos, por los delitos señalados en los artículos 128,144,229, 263, 263 bis, 264, 339 y 340 del Código Penal, enviará una copia de la sentencia al Ministro/a de Trabajo, para los efectos correspondientes a este artículo; es decir, para que solicite la disolución del sindicato.

Desde luego que esta enmienda no es nada inocua, que por contrario, amplia, en demasía, las causas por las que puede ser disuelto un sindicato.

Es pertinente denotar que esa pluralidad de delitos, de muy distinta naturaleza, que contempla el texto aprobado son los siguientes: lesiones culposas (artículo 128 Código Penal), omisión de prestación de auxilio a un menor de 10 años que se encuentre perdido o desamparado o a una persona herida o amenazada de un peligro cualquiera (144), daño agravado (229).

Además, el delito de entorpecimiento de servicios públicos (263), obstrucción de vías públicas, que consiste en impedir, obstruir o dificultar, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes (263 bis); disposiciones que coartan y penalizan la protesta ciudadana.

Finalmente, también quedaron comprendidos el delito de abandono de servicio de transporte (264), denegación de auxilio (340) y no podía faltar, el consabido delito de incumplimiento de deberes (339).

En cualquiera de esta amplia gama de supuestos, en que sea condenado un dirigente sindical, la responsabilidad personal se transfiere indebidamente a la esfera jurídica del sindicato –ex lege-, cuya disolución se vuelve inminente.

Valiéndose de esa fraudulenta técnica legislativa, el texto aprobado por aquella Comisión, resulta todavía mucho más dañino, porque contempla una considerable cantidad de nuevas causas por las que un sindicato, a merced de la responsabilidad penal de cualquiera de sus dirigentes, que es estrictamente personal e intransferible, puede ser sencillamente disuelto.

Así, en conexión con el Derecho de Huelga del Enemigo, tenemos, por una parte, que se viene a sancionar, con la disolución, ilegítimamente la actividad de los sindicatos, con disposiciones punitivas que desbordan los límites ordinarios de la responsabilidad penal y las reglas del ordenamiento democrático.

Por otra parte, se criminaliza la protesta social o ciudadana, inherente al derecho de huelga, en detrimento, además, de la libertad de expresión, reunión y movilización, que son todas libertades públicas.

Un retroceso sin precedentes en la legislación de nuestro país, que nos devuelve a aquella fase de la huelga delito, que para muchos de nosotros, por lo menos para mí, en pleno Siglo XXI, era tan sólo un episodio anecdótico, el cual dábamos por sentado que estaba totalmente superado.

 

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La Cuarta Revolución Industrial y la justicia laboral

Manuel Hernández Venegas

La 4 revolución industrial traerá implicaciones que transformarán totalmente, de manera radical, nuestras formas de relacionarnos en el trabajo, escuelas, universidades, el hogar y la sociedad, en general.

En el ámbito de las relaciones laborales, la 4R se expresará, no solo en las nuevas modalidades o formas de relación laboral, sino también en el empleo.

OCDE ha estimado que en los próximos 5 años, los robots inteligentes destruirán más de 7.000.000 de empleos, en los 15 países más industrializados.

Tenemos que empezar a pensar en una nueva forma de construcción de personalidad jurídica de los robots, una especie de personalidad robótica o personalidad tecnológica, que vaya permitiendo a las especies robóticas más complejas y autónomas, la cotización a los sistemas de seguridad social, la afiliación a sindicatos clasistas -cada vez menos- y promoviendo nuevas opciones de participación democrática y política, en nuevo escenario de la lucha de clases

 

Enviado a SURCOS por el autor.

Foto: https://ciudadanospormexico.org

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Organizaciones buscarían denunciar certificación de piñera

  • Ante la falta de respuesta por despido de 80 trabajadores

Bloqueverde, en conjunto con otras 20 organizaciones de derechos humanos, ambientalistas y sindicales del país presentarían una denuncia ante la certificadora CERES / Rainforest Alliance por las violaciones de su empresa a los derechos laborales y al derecho a la libre organización.

Esta denuncia se presentará si la empresa Empaques Bellavista & Cítricos Bellavista no se sienta a negociar una propuesta concreta para reinstalar a los 80 trabajadores restantes de inmediato, para pagar lo adeudado y si no cesan de inmediato las amenazas contra los trabajadores.

Mediante una carta a la empresa Bloqueverde aseguro lo siguiente: “todo lo que les solicitamos es que se sienten a negociar y cumplan con la ley”. De la misma forma invitaron a la empresa a “evitar el costo económico y moral que implicaría la pérdida de la certificación por los hechos apuntados y de conocimiento público”,

De la misma forma el Bloque Verde apuntó en la carta que de no cumplirse con la reinstalación de los trabajadores los ecologistas iniciarían acciones con los compradores de la fruta de esta empresa, en conjunto con otros ecologistas de Europa y Estados Unidos «para denunciar en los mercados donde se vende la piña los verdaderos costos de esta expansión incontrolada de la fruta«.

¿Por qué perderían la certificación?

El Criterio 1.5. de la norma de Rainforest Alliance responsabiliza a la empresa por la aplicación de esta norma de forma directa, y también cuando medie una relación con un contratista o proveedor.

Al respecto de este tema la carta indicaba lo siguiente: «ya sea mediante un contratista formal o no ustedes tienen que garantizar que se respeten todos los derechos laborales (como el derecho al aguinaldo), sino a que ninguna persona se le despida por sindicalizarse o por protestar por el cumplimiento de sus derechos«.

La carta continuaba al respecto de la siguiente forma: «La presión para firmar finiquitos, así como la retención de la quincena de 80 trabajadores y el hecho de que a estas personas las haya despedido el contratista implica una violación a 6 de los criterios marcados como críticos por esta norma. Ya el colmo fue el vídeo adonde el hermano del «contratista» amenaza a los trabajadores con un machete o la denuncia por acoso sexual de una trabajadora (elperiodicocr.com, 14-1-19).

Finalmente, aseguran: “Al no contar con contratos firmados antes del 23 de diciembre con los 80 trabajadores despedidos, y al ni siquiera contar con una empresa formalizada, según los criterios de la norma de Rainforest Alliance ni siquiera se va a tomar como un proveedor, sino como violación de las empresas Empaques Bellavista & Cítricos Bellavista«.

¿Qué pasaría si pierden la certificación?

De perder la certificación la empresa se podría quedar sin exportar a los principales mercados en Europa y Estados Unidos. De la misma forma tendrían que comenzar nuevamente el proceso de certificación, y corregir todos los puntos en los que violan la norma. El grupo de organizaciones identificó 6 principios marcados en esta norma como «Críticos» que están siendo violentados por la empresa en este momento con la violación a los derechos laborales y de organización. Puede ver los detalles de estos criterios en el documento para descargar.

Bloque Verde es un colectivo de ecología social y acción directa no violenta. Es una organización horizontal, autogestionada y abierta a la cooperación solidaria con diversos movimientos sociales.

www.bloqueverde.blogspot.com

www.facebook.com/bloqueverdecr

 

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Enviado por Bloque Verde.

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APSE: proyecto para limitar derecho a huelga es autoritario, antidemocrático e inconstitucional

  • APSE expone en audiencia ante diputados el rechazo al proyecto de Ley 21.049 por limitar el derecho a huelga y amenazar la existencia de los sindicatos

APSE participó este martes 15 de enero de 2019 en una audiencia convocada por los diputados de la Comisión especial que tramita por vía rápida el proyecto de ley 21.049, que pretende imponer restricciones al ejercicio del derecho a huelga y amenaza con crear nuevas causales de disolución de los sindicatos.

La Presidenta de APSE; Mélida Cedeño Castro, manifestó el rechazo absoluto de nuestro sindicato a este proyecto de ley, al que calificó de autoritario, antidemocrático e inconstitucional, por lo que exige que el mismo sea archivado. En esta audiencia, también participó la asesora legal de APSE, Ileana Vega Montero. Fueron citados también a esta comparecencia, representantes de los sindicatos del sector educación ANDE y SEC.

De la exposición realizada por APSE; cabe resumir los siguientes aspectos:

– APSE manifestó su inconformidad con el trámite legislativo que se acordó facilitar a este proyecto, fundamentado en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, ya que implica curso atropellado a un asunto que resulta de la mayor importancia para el sistema democrático y para la clase trabajadora costarricense.

– Recordó que la huelga es un derecho de rango constitucional, establecido en el artículo 61 de la Constitución Política de 1949, la cual determina el carácter que tiene nuestro ordenamiento: un Estado Democrático de Derecho. Estos valores y principios constitucionales no se podrían cumplir sino se reconoce, promueve y garantiza efectivamente la Libertad Sindical.

– La Libertad Sindical no se agota en el derecho de asociación, sino que configura un haz de libertades con amplio reconocimiento y tutela en nuestro ordenamiento jurídico. El proyecto de ley que aquí se examina, trastoca severamente el derecho de huelga, por lo que en su conjunto la Libertad Sindical resulta violentada en esta iniciativa legislativa.

– Existe un conjunto de instrumentos supranacionales de Derechos Humanos que reconocen el derecho de huelga, en el máximo nivel normativo del ordenamiento internacional. Por mandato del artículo 7 de nuestra Constitución, se exige a los poderes públicos garantizar la máxima eficacia y efectividad del Derecho de Huelga.

– En la Constitución Política vigente, el derecho de huelga está reconocido en el artículo 61. La norma reconoce el derecho de huelga, pero a la vez establece una limitación en los servicios públicos. Esta limitación no es absoluta. La educación no constituye un servicio esencial, como lo han determinado reiterados pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical.

CONTENIDO AUTORITARIO, ANTIDEMOCRATICO E INCONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY DE PARA BRINDAR SEGURIDAD JURIDICA SOBRE LAS HUELGAS:

1.- Modificaciones sustanciales del proceso común de declaratoria de huelga

El proyecto quiebra el carácter único que tiene la regulación actual e introduce modificaciones esenciales del proceso común de declaratoria.

– 1.1.- Mención obligatoria en el Estatuto sindical de medio electrónico para atender notificaciones: El proyecto propone la modificación del inciso b) del artículo 345 CT, a cuyo efecto los sindicatos deben modificar sus estatutos, debiendo señalar un medio electrónico para recibir notificaciones de cualquier naturaleza. Esta modificación es totalmente innecesaria, porque la norma actual dispone soluciones efectivas para lograr la inmediata notificación de cualquier demanda de calificación de huelga, como realizar una comunicación en un periódico de circulación nacional. La propuesta de reforma significa una grave lesión de la autonomía sindical, particularmente la autonomía estatutaria, amparada en el artículo 3 del Convenio N° 87 de OIT. El proyecto en cuestión violenta palmariamente este Convenio, porque impone una regla preceptiva, detallada y estricta, en menoscabo de la autonomía estatutaria de los sindicatos, protegida en este instrumento internacional.

– 1.2.- Reducción irrazonable del término para contestar la demanda de huelga: El término para que los sindicatos contradictores contesten la demanda de calificación, se reduce abruptamente de tres días hábiles, a tan sólo un día hábil. De esta manera, se propone un término absolutamente irrazonable para contestar una demanda de calificación de huelga. Prácticamente sería imposible ejercer de manera adecuada el derecho de defensa, desde el punto de vista técnico y material.

-1.3.- Efectos retroactivos, de carácter salarial, de la sentencia de declaratoria de ilegalidad de la huelga: El artículo 379 del Código de Trabajo ha sido interpretado en recientes pronunciamientos de los Tribunales de Apelación, que han determinado que la declaratoria de ilegalidad de un movimiento de huelga, sólo tiene efectos hacia futuro y que al amparo de un pronunciamiento judicial de esta especie, no se pueden descontar salarios de manera retroactiva o aplicar sanciones disciplinarias. El proyecto 21.049 pretende que una eventual declaratoria de ilegalidad, tenga efectos retroactivos. Esta disposición resulta inconstitucional, porque en lugar de potenciar el ejercicio de este derecho fundamental más bien pretende desincentivarlo, se erradica la presunción de legalidad del movimiento de huelga al que trabajadores se sumaron de buena fe, y se penaliza económicamente el ejercicio de un derecho fundamental. Por esta vía, el proyecto desmonta totalmente el derecho de huelga.

2.- El proceso extraordinario de calificación de huelga en los servicios públicos (no esenciales)

Además de las anteriores disposiciones, el proyecto de ley somete los procesos de calificación de huelga en los servicios públicos (no esenciales) a un conjunto de disposiciones de excepción o reglas restrictiva.

– 2.1.- Modificación de la organización y funciones del Poder Judicial: la calificación de huelga en servicios públicos: El proyecto establece disposiciones que modifican la organización y funcionamiento del Poder Judicial, por lo que en la eventualidad que la Corte Suprema de Justicia manifieste su inconformidad, requerirá inevitablemente una votación de mayoría calificada.

-2.2.- Reducción arbitraria e irrazonable de los términos judiciales, en menoscabo del derecho de defensa y el debido proceso: El término para apelar la sentencia se reduce de 3 días hábiles a 48 horas, a partir de la correspondiente notificación. Asimismo, reduce sustancialmente los plazos para que el juzgado de trabajo y el Tribunal de Apelaciones dicten la correspondiente sentencia. No tienen ningún sustento razonable estas reducciones abruptas de los plazos judiciales, cuyas reglas desnaturalizan el proceso.

-2.3.- Terminación de la huelga por sentencia judicial: El proyecto contiene un nuevo artículo que introduce una figura que no está en la legislación actual (artículo 661 bis). Se impone un límite temporal a la duración del movimiento, aún si la huelga es calificada como legal, que licencia al juez de trabajo dar por terminado, de un solo plumazo, la medida legítima de presión. Además, es de muy dudosa constitucionalidad, que se le pueda atribuir a un juez de trabajo esta potestad.

3.- Proscripción del proceso de calificación de huelga en los servicios esenciales El proyecto parte de la premisa que la huelga en los servicios esenciales “es manifiestamente ilegal.” De esta premisa de origen, concluye que el proceso de calificación normado en el Código de Trabajo, no resulta aplicable cuando la huelga se ejecuta en los servicios esenciales.

La proposición legislativa parte de una premisa que no se adecua a nuestro ordenamiento jurídico y resulta contraria a la Constitución Política. El artículo 61 no establece una prohibición absoluta de la huelga en los servicios públicos, cuya norma se desarrolla en los artículos 375 y 376 del Código de Trabajo. Al tenor de ambas disposiciones, únicamente no tienen derecho a la huelga aquellos trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento mínimo de estos servicios. El resto de los trabajadores, es decir quienes no son absolutamente imprescidibles, no tienen ningún impedimento para ejercer el derecho de huelga.

4.- Nuevas causales de disolución de los sindicatos

Se pretende modificar el artículo 350 CT, adicionando nuevas causales de disolución de los sindicatos. Aquí el proyecto refleja la cicuta de la pluma de sus redactores, creando nuevas causas de disolución de los sindicatos, con la finalidad de restar fuerza, efectividad a la huelga y eliminar los sindicatos.

La organización de manifestaciones públicas, las acciones de protesta, son derechos de participación política, inherentes a una sociedad democrática y plural, que los trabajadores, que no son menos ciudadanos, pueden ejercer de manera coetánea e integrados inescindiblemente al derecho de huelga.

El proyecto de ley, en lugar de potenciar el ejercicio de estas libertades públicas, inseparables de la huelga, repele de manera desproporcionada estas libertades fundamentales y las penaliza, transformándolas en nuevas causas de disolución de los sindicatos.

CONCLUSIONES:

Con fundamento en los motivos expuestos, la representación de la APSE plantea las siguientes conclusiones:

1.- En primer lugar, advertimos que no es lo más prudente y objetivo que se impulse una iniciativa legislativa, que tenga de caldo de cultivo el último movimiento de huelga que convocamos los sindicatos contra el proyecto de ley de fortalecimiento de las finanzas públicas.

No queda la menor duda que se trata de una iniciativa legislativa de carácter reactiva, visceral, que la emprende animosamente contra la huelga, derecho fundamental de la clase trabajadora y los sindicatos.

2.- En segundo lugar, deploramos que este proyecto se tramite al cobijo de un procedimiento extraordinario, fundamentado en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que restringe la participación de los actores sociales interesados en este asunto.

Mucho menos podríamos estar de acuerdo que este proyecto, que concierne a un derecho fundamental, se tramite a la sombra de un procedimiento de esa especie, que defrauda el sistema democrático y los pilares de la actividad parlamentaria.

Denunciamos, entonces, que el derecho de huelga queda secuestrado en los conciliábulos políticos que licenciaron este desafortunado procedimiento legislativo ad hoc.

3.- La iniciativa de ley responde a una lógica política reaccionaria, antidemocrática y autoritaria, que configura una auténtica contrareforma laboral, un retroceso histórico y social, que nada tiene que envidiarle a los proyectos de reforma que en Chile está impulsando el Presidente Piñera, en Argentina, Macri y en Brasil, Bolsonaro, todos que propenden la destrucción de los sindicatos, los derechos fundamentales de la clase trabajadora, para luego, en definitiva, acometerse contra lo poco que quede de la democracia.

4.- El Estado Social y Democrático reconoce la huelga como un derecho fundamental de la clase trabajadora.

El proyecto de ley, como se demostró, enerva el núcleo esencial del derecho de huelga y en consecuencia, hace nugatoria la actividad de los sindicatos.

Por contrario a su título, en lugar de brindar seguridad jurídica acerca de la huelga, el proyecto lo que asegura es el desbaratamiento del derecho de huelga.

5.- La iniciativa legislativa sanciona económicamente a los trabajadores, imponiendo el descuento retroactivo de los salarios devengados, a consecuencia de una huelga que sea declarada ilegal.

En consecuencia, el proyecto penaliza patrimonialmente el ejercicio de un derecho fundamental, quebrando la presunción de legalidad y legitimidad de la huelga, de base constitucional.

6.- El proyecto invade la autonomía sindical, particularmente la autonomía estatutaria, quebrantando el Convenio N° 87 de OIT, imponiendo a los sindicatos la obligación de modificar sus estatutos, para que definan un medio electrónico para atender notificaciones, de cualquier naturaleza, particularmente demandas de calificación de ilegalidad de huelgas, cuya omisión tendría consecuencias muy serias para los sindicatos.

7.- En su desenfreno, el proyecto no tiene reparo de violentar el principio de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de defensa, de la solera constitucional, imponiendo, de manera arbitraria, plazos absolutamente irrazonables para contestar una demanda de calificación, apelar la sentencia y dictar los pronunciamientos judiciales, configurando un pseudoproceso judicial, reducido a un mero trámite procesal, incompatible con los principios de justicia y del Estado de Derecho.

8.- El proyecto concede patente de corso a los jueces de trabajo para que puedan, con una simple solicitud del patrono, finalizar un movimiento de huelga que haya sido declarado legal.

De esta manera, el proyecto cohonesta prácticas patronales desleales y le pone, desde el principio un límite temporal a aquellas huelgas, afectando su efectividad, cuando por contrario, el legislador debería potenciar al máximo la efectividad de este derecho fundamental.

Además, es de muy dudosa constitucionalidad que los jueces, por un mandato draconiano, puedan intervenir y ordenar la finalización de un movimiento de huelga, con mayor razón, por tratarse de un derecho fundamental, que debe tener la máxima protección del ordenamiento.

9.- La prohibición absoluta del derecho de huelga en los servicios esenciales, desnuda su contenido autoritario contra la clase trabajadora, que no por ser trabajadores que prestan sus actividades en estos servicios, están proscritos del derecho de huelga.

Al tenor del artículo 61 constitucional, no existe sustento para sostener esa prohibición absoluta del derecho de huelga, desconociendo, además, importantes pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical.

Así mismo, advertimos que por más que se prohíba la huelga en los servicios públicos esenciales, los trabajadores no renunciarán al ejercicio de este derecho fundamental. Por tanto, en lugar de prohibir, lo que corresponde es que en estas actividades, se regule adecuadamente el ejercicio del derecho de huelga partiendo de lo que estipula el inciso d) del artículo 376 del Código de Trabajo.

10.- Como corolario, el proyecto criminaliza la manifestación pública, la libertad de reunión, la movilización de las personas trabajadoras, que son manifestaciones de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, valor supremo de nuestro ordenamiento, inseparables del ejercicio del derecho de huelga, las cuales el proyecto transmuta en nuevas causas de disolución de los sindicatos, haciendo evidente y manifiesto el contenido represivo de la propuesta legislativa.

11.- En las sociedades democráticas el conflicto se asume como un componente estructural, manifestación de la voluntad popular, que debe encauzarse por los procedimientos de solución dispuestos en el ordenamiento jurídico.

El conflicto no se resuelve vaciando de contenido, ni prohibiendo el derecho de huelga, ni mucho menos reprimiendo, penalizando las acciones de tutela de los trabajadores y liquidando a los sindicatos.

12.- En definitiva, nuestra organización advierte que este proyecto de ley refleja el autoritarismo y la hegemonía de la clase política que gobierna este país, que tiene sumida en una profunda crisis la democracia costarricense.

Esta crisis denota que los cauces institucionales se están agotando y no existen instrumentos suficientes y eficaces para garantizar la supervivencia de los derechos sociales, laborales y democráticos. La orientación ideológica que se le ha venido dando a la gestión política, económica y social, que tiene de referente la aprobación del TLC, implica una profunda mutación del pacto constitucional, que deja en serio predicamento la vigencia y aplicación efectiva de las garantías y derechos sociales contemplados en la Constitución de 1949, entre ellos, la Libertad Sindical y el derecho de huelga.

Insistimos en que se viene profundizando, de manera acelerada, el proceso de descontitucionalización del Derecho del Trabajo, particularmente el Derecho Colectivo del Trabajo y desmontando la cláusula social y democrática, traducido en una ruptura del pacto constitucional, para favorecer los intereses de las grandes corporaciones que se apropian de los recursos económicos y naturales de nuestro país y explotan la clase trabajadora.

Esta disrupción del orden constitucional se garantiza y complementa con políticas que reprimen las libertades públicas y las libertades colectivas de las personas trabajadoras, que viene retratada, de cuerpo entero, en este regresivo proyecto, redactado en los astilleros de los partidos políticos que representan aquellos intereses económicos contrarios a los intereses de la gran mayoría de la población.

13.- Finalmente, advertimos que este proyecto de ley afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

Por los anteriores motivos APSE se opone rotundamente a este funesto proyecto de ley y advierte que haremos hasta lo imposible hasta que sea archivado.

 

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La clase trabajadora de cara a grandes tensiones sociales

ANEP-PATRIA JUSTA

Comunicado de Prensa

 

  • Sindicatos enfrentan el ataque más grave de los últimos tiempos

  • Concentración de la riqueza y la desigualdad seguirán acentuándose

  • Desafío gigante para los sectores patrióticos: unirse

 

Al iniciarse el año 2019, el deterioro del poder de compra de los salarios públicos y privados, habrá de llevar más angustia y congoja a las familias de la clase trabajadora costarricense.

Particularmente, la ruta de la reducción salarial en el empleo público ya comenzó con la entrada en vigencia de la ley del combo fiscal, No. 9635.

Para agravar la situación sociolaboral y social en el sector Público, es de esperar cero reajuste por costo de vida para el primer semestre del 2019; o, en el “mejor” de los casos una fijación unilateral, por decreto, pues el Gobierno PLUSC-PAC eliminó la comisión salarial del sector Publicó.

Por otra parte, hay mucha incertidumbre acerca de si se respetará el pago del Salario Escolar, considerando que la opción de su eliminación está en la agenda neoliberal del equipo económico del confrontativo Gobierno Alvarado-Piza.

Para la clase trabajadora asalariada del sector Privado con empleo formal, el grave problema del salario mínimo, en un país tan caro para vivir como el nuestro, sigue acentuándose, precarizando más el empleo privado.

A ambos sectores obreros les golpeará más el debilitamiento salarial, con la rebaja del 0.50 que implicará el aumento de la cuota obrera para el régimen de pensiones de la CCSS; la reducción del 60 al 55 por ciento del salario a recibir como pensión; y que la más baja quede en un 40 por ciento del salario mínimo. La condena al pueblo obrero es contundente: pensionarse es empobrecerse… ¡aún más!

En la Asamblea Legislativa, por su parte, nada bueno le espera al pueblo trabajador organizado en sindicatos: proyectos de ley como el de la liquidación-disolución de los sindicatos; darle un “golpe de Estado” a las actuales dirigencias para que no puedan reelegirse; y, anular en la práctica el derecho de huelga generalizando (entre otros factores), la categorización de “servicios esenciales”; son clara señal de que se le ha declarado la guerra al movimiento popular, en general, pues los sindicatos son su parte más organizada.

El cierre de instituciones públicas, el relanzamiento neoliberal de privatizaciones “sustanciales” y reglas para el empleo público que no tocarán a las “burocracias doradas”; expresan potenciales fuentes de confrontación social crudas y dolorosas.

El más grande segmento de la población, las clases medias y los sectores pauperizados y excluidos; seguirán sufriendo la agresión económica de llevar la máxima responsabilidad tributaria del país; pues no muestra Alvarado y su equipo férrea disposición política para confrontar la espantosa magnitud del robo de impuestos que está minando a la Democracia misma; situación revelada en este 2018 como nunca antes había ocurrido, gracias a la lucha popular.

Por si ello no fuese ya lo suficientemente grave, Alvarado y su grupo PLUSC-PAC, pretenden endeudarnos como país por 6 mil millones de dólares más; llevando el endeudamiento público a niveles de impacto económico-negativo indescriptibles

La pretensión de Alvarado-Piza y su grupo de tomar los dineros de los fondos de pensiones para compra de los bonos “basura” (ya casi) de la deuda pública, debe ser bien calibrada por la sociedad trabajadora que corre el riesgo de quedarse sin esas pensiones complementarias. Estoy hay que detenerlo.

La urgencia nacional de una AUDITORÍA CIUDADANA DE LA DEUDA PÚBLICA, es más que imprescindible y debe ser un reto para los sectores populares y patrióticos.

La crucial circunstancia de la unión sindical, social, popular y cívica, es más que indiscutible

Las vías para el diálogo social y político, de amplia y real base, con negociación efectiva, se abrirán mediante la movilización popular que supere las anteriores, incluida la de la Huelga Patriótica contra el Combo Fiscal

En la ANEP y en el Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, formulamos un sincero y vehemente llamado en tal sentido: la unidad popular para enfrentar la más reciente ofensiva neoliberal contra el pueblo trabajador.

 

Albino Vargas Barrantes

Secretario General

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Coordinador

Colectivo Sindical

PATRIA JUSTA

 

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UNDECA deplora maniobras neoliberales contra derecho sindical

UNDECA deplora maniobras neoliberales contra derecho sindical e intenciones contra el pueblo y clase trabajadora.

La maniobra neoliberal no respeta fecha, y fiel a su tradición malévola, diciembre se convierte en el mes de más golpes al pueblo y clase trabajadora, encubiertos por los aires decembrinos y la euforia consumista de la época.

Hoy 17 de diciembre, los diputados y diputadas “representantes del pueblo”, apuraron su intención de reprimir el derecho a huelga que como trabajadores y trabajadoras gozamos, para allanar el camino de la privatización y desmantelamiento de la institucionalidad costarricense.

Darle vía rápida al proyecto para destruir a los sindicatos y consecuentemente al derecho constitucional a huelga que nos asiste como trabajadores, es darle una bofetada a la democracia, la constitución y el derecho internacional, mientras se premia a a una minoría de grandes empresarios y políticos amigos.

UNDECA llama a la Unidad y a la lucha. Juntos por nuestros derechos y la defensa férrea de nuestro legítimo derecho a huelga.

 

Compartido en redes digitales.

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Sindicatos judiciales piden arbitramiento obligatorio

ANIC-SITRAJUD- ANEJUD

SIMIPU-ASPROTECOFI-SINDIJUD

LA COALICIÓN DE SINDICATOS del Poder Judicial informa que, hoy 11 de diciembre del 2018, el Tribunal de Apelación de Trabajo II Circuito Judicial de San José, Sección Segunda «CONFIRMA la sentencia de primera instancia, en cuanto dispuso declarar legal la huelga política ejercitada por empleados de diferentes centros de trabajo del Poder Judicial«. Lo anterior correspondiente al expediente 18- 001908-0166.La.

Los Sindicatos del Poder Judicial, reconocemos y agradecemos el esfuerzo y perseverancia de los judiciales, que participaron valiente y activamente en éste movimiento patriótico.

Con base en el último acuerdo de Asamblea Multisindical del pasado jueves 6 de diciembre comunicamos:

Al tener hoy declarada la legalidad en firme de la huelga, contra la política pública, consistente en el proyecto 20.580, actual ley de la República, los servidores judiciales, retornaremos a partir de mañana, 12 de diciembre del 2018, a las labores ordinarias de nuestras oficinas y despachos.

LA COALICIÓN SINDICAL Judicial, de acuerdo al artículo 709 del Código de Trabajo, convocará a los tres Poderes de la República, para exigir el «arbitramiento obligatorio», que obliga la ley en estos casos (negociación). Propendemos evitar, el «vil empobrecimiento» del pueblo costarricense y garantizar la defensa del Estado de Derecho.

Invitamos a todo el colectivo judicial, a manifestar su apoyo a la COALICIÓN SINDICAL de manera organizada.

 

Imagen con fines ilustrativos.

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Sindicato AESS señala grave error a diputado Benavides

“Ciertamente y gracias a nuestros antecesores Costa Rica obtuvo un prestigioso lugar, colmado de reconocimientos por su forma de vida, su Democracia (si su Democracia popular), su desarrollo y visión Social en total respeto de los Derechos Humanos y de su Medio Ambiente. Después de París y Nueva York fuimos la tercera ciudad iluminada del mundo y la primera en América Latina. Hemos sido abanderados de la Seguridad Social a nivel mundial. Hemos hecho buenas cosas. Sumado a ello, su belleza territorial y marítima, su paz y linda convivencia.

(…)

Costa Rica, en su división de siete provincias y ahora 82 cantones. Parlamentariamente, solo, tan solo 57 ocupantes con curul – que no llegan precisamente de un ejercicio real de la democracia en su plena ideología, sino que, por obra del paquete -. Esos seres humanos, una vez alcanzada la curul se transforman y por su apegada inmunidad, hasta ofenden a su pueblo y en el mejor de los casos, disponen productividad para favorecimiento de una minoría dominante y acomodada en capital. Las leyes de un país son el reflejo de las fuerzas político-económico dominantes, fiel reflejo del proyecto de ley que usted don Carlos, lidera.

(…)

Costa Rica, muy diferente a otras naciones (en especial de primer mundo) dio tempranero paso de respeto del Derecho, del bagaje jurídico y muy en especial de los Derechos Humanos y de los derechos de los trabajadores y patronos, con ello asentó el Derecho del Estado. Estos tres principios instrumentales son los cimientos de la Organización Internacional del Trabajo. La triada equilibrada – Trabajadores-Patrones-Estado -. Que hoy Usted pretende disolver erróneamente. Temerariamente, por cuanto, de pasar su capricho ya no tendríamos ese prestigio ni reconocimiento de Nación amante de la Democracia ni las Libertades Humanas. (…)”

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Enviado por Sindicato AESS CR.

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