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Autor: María José Ferlini Cartín

UCR: Emisión postal celebra 75 años de la Facultad de Ciencias Económicas y 50 de la Escuela de Ciencias de la Comunicación

La primera emisión filatélica del 2018 fue la titulada: “Educación superior: Facultad de Ciencias Económicas y Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva UCR”, la misma se presentó este 5 de marzo y consiste en una hoja souvenir con su debido boletín filatélico y matasello.

UCR Emision postal celebra 75 anos de la Facultad de Ciencias Economicas
Emisión filatélica conmemorativa del 75° aniversario de la Facultad de Ciencias Económicas y del 50° aniversario de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica. – foto Karla Richmond.

El acto de presentación de esta emisión postal, de valor conmemorativo, se realizó en el auditorio de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica (UCR), en presencia de las autoridades universitarias y de Correos de Costa Rica.

El sello postal muestra la imagen de la fuente de hierro fundido «Cupido y el Cisne», un ícono del campus Rodrigo Facio de la UCR, la cual fuera elaborada por la compañía inglesa Coalbrookdale con el diseño del escultor John Bell.

Las emisiones filatélicas conmemoran valores o elementos clave de la historia del país. Al respecto Mauricio Rojas Martín, gerente general de Correos de Costa Rica explicó que esta emisión estará más en manos de coleccionistas que para efectos de porteo y que se enorgullece, a través de las estampilla, de enaltecer la labor educativa de la UCR.

La vicerrectora de Docencia, Marlen León Guzmán, señaló que el honor reta a mantener la esencia del rol de la educación superior pública en Costa Rica, como lo es la formación de profesionales idóneos, críticos, analíticos de las problemáticas nacionales y propositivos en los movimientos de transformación social.

UCR Emision postal celebra 75 anos de la Facultad de Ciencias Economicas2
En la actividad de presentación de la emisión postal conmemorativa, este 5 de marzo, de izquierda a derecha, el decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Carlos Palma; la vicerrectora de Docencia, Marlen León; el gerente general de Correos de Costa Rica, Mauricio Rojas y la directora de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, Lorna Chacón.- foto Karla Richmond.

En un mismo edificio

La actual Facultad de Ciencias Económicas (FCE-UCR) se fundó el 6 de marzo de 1943 como Facultad de Ciencias Económicas y Sociales; en ese mismo edificio que hoy alberga a la FCE, se fundó un 4 de marzo de 1968, la entonces Escuela de Periodismo, que luego evolucionó a la actual Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva.

El aporte desde entonces de la FCE a Costa Rica ha sido la entrega de miles de graduados que se han encargado desde 1943, muchos de ellos, de liderar la toma de decisiones y conducir el desempeño nacional. El decano de la FCE, Carlos Palma Rodríguez recordó que fue desde el quehacer de su Facultad que se gestaron los primeros planes nacionales de desarrollo, los cuales constituyeron la génesis del actual Ministerio de Planificación.

Por su parte, la directora de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva (ECCC), Lorna Chacón Martínez hizo referencia al hecho de que el próximo Presidente de la República será un periodista egresado de las aulas de la ECCC.

“Ambos candidatos a la Presidencia de la República fueron estudiantes de la Escuela, se les pedirá que cumplan con lo que aprendieron de la formación humanista que recibieron, que informen de manera veraz y con transparencia”, comentó Chacón.

La ECCC desde 1968 fue llamada a profesionalizar el periodismo, de manera que el oficio fuera ejercido con formación teórica y ética, que lograra hacer la diferencia. Entre otros datos, el desarrollo del cine en Costa Rica también está marcado por los graduados de la Escuela, así como la publicidad y la comunicación social en general.

UCR Emision postal celebra 75 anos de la Facultad de Ciencias Economicas6
De izquierda a derecha Don Luis Rafael Tinoco Alvarado; familiar de Luis Demetrio Tinoco Castro, primer decano de la FCE; el Sr. Carlos Palma, actual decano; Clarabella Chartier Tinoco, familiar deLuis Demetrio Tinoco, primer decano de la FCE; y la vicerrectora de Docencia de la UCR, Marlen León.
Sra. Marlen León, vicerrectora de Docencia UCR.
Matasello de Correos de Costa Rica y hojas souvenir conmemorativa.
Sello postal conmemorativo.

Gabriela Mayorga López

Periodista, Oficina de Divulgación e Información.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Discriminación a la mujer en la ciencia, el caso de los Nobel

«El año pasado ninguna mujer fue galardonada con un Premio Nobel en ciencia, ni una sola; tampoco el año anterior. Desde 1901 los Nobel han premiado a 561 hombres y 18 mujeres…«.

Video

 

 

Compartido por Rafaela Sierra.

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“Carta a Obispos y Párrocos” busca generar reflexión y acción en las comunidades

Adjunto se comparte la propuesta de “Carta a los obispos y párrocos”, construida con los aportes de 6 integrantes del Frente Patriótico Distrital del Piedades del Sur (Jorge, Leti, Diego, José Manuel, Flory y Mario) y las observaciones de varias personas de Articulando Occidente por Costa Rica que participaron en el conversatorio sobre Espiritualidad, Religión y Política, el 23 de febrero de 2018, en el Museo Regional de Occidente en San Ramón de Alajuela.

La idea de los y las que originaron esta propuesta, es que esta carta se convierta en un instrumento de trabajo en nuestras comunidades, provocando la reflexión y la acción, a partir de su lectura, análisis y firma.

También se solicita que las hojas firmadas se hagan llegar a las Vocerías de las Comisiones de Articulado Occidente por Costa Rica, desde donde se canalizarán hacia la Conferencia Episcopal.

Articulando por Occidente llevará un registro de las personas que hagan llegar hojas firmadas desde sus comunidades.

Carta a Obispos y Párrocos

 

¡Firma la petición!

Contra los mensajes de odio que han surgido durante la segunda ronda electoral de Costa Rica.

«Necesitamos de nuevo el mensaje de la Iglesia de Monseñor Sanabria«.

http://chn.ge/2FgPTUh

 

Enviado por Articulando Occidente por Costa Rica.

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Costa Rica y el derecho internacional: una aclaración en medio de una campaña convulsa

Nicolás Boeglin (*)

Costa Rica y el derecho internacional una aclaracin en medio de una campaa convulsa
Figura extraída de nota de prensa de Informa-tico titulada «Carlos y Fabricio arrancan parejos la segunda ronda: CIEP».

La actual campaña electoral en Costa Rica se distingue de las anteriores en muy diversos aspectos. Uno de ellos, entre muchos más, tiene que ver con el hecho que esta campaña ha sido extremadamente profusa en referencias al derecho internacional. Algunas declaraciones de uno de los candidatos a la Presidencia fueron puestas a prueba en este interesante artículo publicado por el Semanario Universidad (véase texto del artículo titulado «Las ideas de Fabricio Alvarado sobre la Corte IDH, puestas a prueba«).

Al haber dedicado varios años a la enseñanza de esta materia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), el observar la percepción que tienen unos y otros de esta rama específica de la ciencia jurídica, tanto en los partidos políticos como en los medios de prensa, así como en otros espacios de debate, constituye una inédita coyuntura, que amerita algunas breves reflexiones.

Soberanía y derecho internacional

Para iniciar, podemos recordar que ningún Estado se ve sometido contra su voluntad a aplicar normas internacionales. La base de las obligaciones internacionales de un Estado la constituye el consentimiento en obligarse expresado por el mismo Estado. Por ejemplo, si Israel no ha ratificado la Convención para la Prohibición y Uso de Armas Químicas de 1997 (véase estado oficial de ratificación), sus disposiciones no le son aplicables. Para citar otro ejemplo más cercano a todos nosotros, si Costa Rica no ha ratificado (ni tan siquiera firmado) la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Trabajadores Migrantes y los de sus Familiares de 1990 (véase estado oficial de ratificaciones), no hay cómo forzar a Costa Rica a someterse a este tratado y a los mecanismos de monitoreo y supervisión previstos.

El consentimiento en obligarse a un tratado internacional constituye un acto libre y soberano, mediante el cual el Estado acepta internacionalmente obligaciones contenidas en un tratado, cual sea el ámbito de este (comercio, transporte, desarme, salud, derechos humanos, ambiente, u otro). Cada Estado prevé en su ordenamiento jurídico los procedimientos legales para manifestar este consentimiento.

Si un tratado establece un órgano o un mecanismo para examinar el cumplimiento del Estado con respecto a las obligaciones internacionales que contempla, ello forma parte del conjunto de obligaciones suscritas contraídas. Por lo tanto, afirmar que una resolución de un órgano internacional, cual sea la denominación de esta, “atenta contra la soberanía” de un Estado, es desconocer uno de los basamentos fundacionales del derecho internacional contemporáneo: la voluntad soberana del Estado.

Al inaugurarse un valioso espacio de reflexión propiciado por la Asociación Costarricense para el Derecho Internacional (ACODI), habíamos tenido la oportunidad de referirnos a la contribución histórica de Costa Rica al desarrollo del derecho internacional, que va mucho más allá del campo específico de los derechos humanos (Nota 1).

En este inicio del 2018, insistentes cables nacionales e internacionales tienden ahora a teñir de gris esta imagen de Costa Rica en la defensa y en la confianza en el derecho internacional, iniciada hace más de 100 años, y reforzada con la abolición del ejército en 1948, que lleva con gran orgullo cada costarricense. Tal y como lo planteábamos en la precitada nota “defender la integridad territorial y reclamar por el debido respeto de las normas internacionales es mucho más efectivo aplicando normas que movilizando tropas”. Las actuales autoridades de Costa Rica acaban de celebrar, al iniciar este mes de febrero de 2018, decisiones del juez internacional de La Haya que confirman esta apuesta costarricense hecha hace 70 años.

La posibilidad de liberarse de obligaciones internacionales

Todo Estado que asume libre y soberanamente compromisos internacionales, cual sea el ámbito de estos, puede, si así lo consideran sus autoridades, optar por suspender los efectos jurídicos de estos, procediendo a retirarse del instrumento normativo que los establece, según los procedimientos internos previstos en su ordenamiento jurídico.

Como ejemplos recientes, podemos indicar que desde el referéndum del 23 de junio del 2016, el Reino Unido está procediendo a retirarse de los instrumentos legales que crean la Unión Europea y negocia las condiciones de su salida. Promesas de campaña del actual ocupante de la Casa Blanca desde el 20 de enero del 2017 han llevado a Estados Unidos a renegociar el acuerdo comercial vigente con Canadá y México, y a retirarse del proceso de negociación de otro instrumento (el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica más conocido como TPP). Otra promesa de campaña llevó a Estados Unidos a anunciar en agosto del 2017 su retiro del Acuerdo de París sobre cambio climático suscrito en 2015, procediendo el Departamento de Estado a redactar una nota formal cercana a un verdadero malabarismo legal, incluyendo el uso del término «reengage» inexistente en el léxico del derecho internacional (Nota 2): para presentarlo de la forma más sencilla, Estados Unidos pretende retirarse de un tratado al que no es aún parte, lo cual plantea serias interrogantes para muchos especialistas en el derecho de los tratados.

En efecto, es cuando han suscrito y luego ratificado un tratado internacional que los Estados pueden proceder a denunciar el tratado (y no antes). La figura de la denuncia está expresamente contemplada en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, la cual dedica una cláusula a esta figura legal, ampliamente reconocida por el derecho internacional (Nota 3). La misma Convención Americana sobre Derechos Humanos, también suscrita en 1969, incluye una disposición (el Artículo 78) relativa a su denuncia (véase texto), al igual que muchos instrumentos multilaterales.

En América Latina, podemos referir al lector a algunas denuncias a diversos tratados multilaterales realizadas por Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela en los últimos años (Nota 4). En el caso de la denuncia de Venezuela a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las reacciones registradas lamentando esta decisión fueron de tan solo cuatro Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos – OEA -, de los cuales uno (Estados Unidos) no es parte a dicho instrumento.

Considerada como una atribución soberana del Estado, tanto la jurisprudencia como la práctica internacionales validan la denuncia de un tratado internacional, sujetándola simplemente a algunas condiciones, en particular en cuanto a sus efectos, que no pueden ser inmediatos.

En un ámbito distinto (el retiro de una declaración de aceptación de la jurisdicción de un tribunal hecha por un Estado), la Corte Interamericana de Derechos Humanos rechazó la argumentación de Perú en 1999 dictaminando que este retiro tampoco podría surtir efectos de forma inmediata (Nota 5).

Declaraciones de campaña que merecen una aclaración

Un gobernante puede como Jefe de Estado retirar a Costa Rica de las organizaciones internacionales a la que es parte y denunciar los tratados que considere que son lesivos para el Estado, o retirar la declaración de aceptación de la jurisdicción de un tribunal.

Lo que debería de precisar quién sostiene esta posición siendo candidato a la Presidencia (y hacérselo ver sus contrincantes si no lo hace), es que ninguno de estos actos surte efectos inmediatos, y mucho menos de forma retroactiva: el ordenamiento jurídico internacional puede resultar a veces un tanto inacabado para el jurista, pero las reglas para liberar a un Estado de una obligación internacional son extremadamente precisas.

Dicho en otras palabras, ninguno de los temas de derechos humanos que han motivado tan peculiar postura durante esta inédita campaña electoral se vería afectado al retirarse Costa Rica de una organización internacional o bien al denunciar un tratado: estos actos, de materializarse algún día, no surtirían efectos sino después de un plazo de 12 meses contados a partir de la notificación hecha por Costa Rica al depositario del tratado (figura cuya función recae usualmente en la Secretaría General de alguna organización internacional).

Por lo tanto, ninguna obligación internacional derivada de un tratado internacional o de una decisión de un tribunal internacional relativa a la discriminación de la población sexualmente diversa podrá ser desconocida por el Estado costarricense si Costa Rica optase, en algún momento, por denunciar un tratado o retirarse de una organización internacional.

El efecto inmediato de declaraciones de esta naturaleza

En cambio, un candidato a la Presidencia puede estar seguro del impacto inmediato que puede tener esta postura, generando titulares que pueden debilitar la credibilidad de Costa Rica en el plano internacional, al poner en tela de duda la seriedad de los compromisos que ha asumido ante la comunidad internacional.

Tratándose de un ámbito tan sensible como el de los derechos humanos, estos titulares pueden incluso estar dando ideas a gobernantes de Estados con una tradición mucho menos respetuosa de los derechos humanos (y en particular de los derechos de las minorías) que la que ha prevalecido históricamente en Costa Rica.

Una reciente declaración pública sobre un futuro gabinete formado por personas «moralmente heterosexuales» (véase nota de La Nación) plantea interesantes preguntas, que confirman la percepción antes apuntada. Las disculpas públicas presentadas con posterioridad (véase nota de ElMundo.cr) constituyen una buena señal, en medio de la crispación de actitudes y discursos que ha provocado la actual campaña electoral. En materia de odio y de incitación al odio, las disculpas públicas son posiblemente el mejor remedio, en particular si tomamos en consideración el hecho que una laguna legal persiste en el derecho penal costarricense: la ausencia de una tipificación más acorde con nuestros tiempos del delito de incitación al odio (Nota 6).

En Chile, en setiembre del 2017, su Presidente firmó un proyecto de ley que tipifica como delito la incitación a la violencia por discriminación (véase nota de prensa de Cooperativa): remitimos al lector al texto del proyecto de ley como tal, disponible en este enlace.

Una peligrosa deriva discursiva

La Defensoría de los Habitantes de Costa Rica había advertido sobre la imperiosa necesidad de cesar el discurso de odio que parecía haberse apoderado de la campaña electoral costarricense, después de la primera ronda electoral del pasado 4 de febrero (véase nota de prensa de ElMundo.cr). Semanas después, se registra un aumento significativo de agresiones contra personas sexualmente diversas (véase artículo del Semanario Universidad).

Como es sabido, el discurso del odio ha interesado a diversos órganos de Naciones Unidas, así como a la Corte Europea de Derechos Humanos, y ello desde varios años: su tipificación como delito penal es generalmente recomendado por esta y algunas otras entidades internacionales que se preocupan por temas de discriminación y de cómo prevenirla (Nota 7).

Recordemos que desde 1966, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas estipula que: “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estarán prohibidas por la ley” (Artículo 20, párrafo 2).

Volviendo a la situación en Costa Rica, en materia de lucha contra la discriminación y contra la intolerancia, la tarea pendiente es aún laboriosa. En sus observaciones al informe oficial presentado por Costa Rica (pocamente divulgadas en medios de prensa), el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas señaló en abril del 2016, entre muchos otros puntos preocupantes en materia de derechos humanos en Costa Rica, que:

“10. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación, asegurándose que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación» (Nota 8).

Hace más de 10 años, en el 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había examinado el caso de Natividad Canda Mairena, recordando la imperiosa necesidad de prevenir el clima de discriminación y de xenofobia contra la población migrante originaria de Nicaragua: véase texto del informe sobre admisibilidad, en el que se lee que (párrafos 222-223):

«Ante este tipo de fenómenos, es obligación de los Estados adoptar medidas positivas para revertir o cambiar cualquier situación discriminatoria existente en la sociedad y velar porque se garanticen los derechos reconocidos en la Convención a todas las personas bajo su jurisdicción, sin distinción de nacionalidad.

223. A la luz de estas consideraciones, la Comisión considera que, prima facie, los hechos alegados de ser ciertos podrían caracterizar violaciones a la Convención Americana en sus artículos 8 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención, todos ellos en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artículo 1.1 de dicho instrumento internacional, en cuanto se refieren a la eventual existencia de una práctica sistemática de discriminación hacia los migrantes nicaragüenses en Costa Rica«.

Pese a haber sido adoptada esta decisión de la Comisión hace más de 10 años, este doloroso episodio en Costa Rica no ha dado lugar a programas educativos sostenidos en el tiempo tendientes a prevenir la discriminación y la xenofobia, las cuales se manifiestan a menudo en el seno de la sociedad costarricense (Nota 9).

A modo de conclusión

Las reglas imperantes en derecho internacional son bastante claras en cuanto a las obligaciones jurídicas de los Estados, en particular cuando estas últimas derivan de un instrumento normativo como un tratado multilateral.

El principio de irretroactividad de la norma es bien conocido en la ciencia jurídica. El mismo principio aplica a la hora de liberar a un Estado de sus obligaciones internacionales.

Esperamos, con esta modesta precisión, contribuir a un mejor conocimiento de esta peculiar rama de la ciencia jurídica como la es el derecho internacional, que tanto le debe a Costa Rica.

 

-Notas-

 

Nota 1: Véase nuestra nota BOEGLIN N., “Costa Rica y el Derecho Internacional. Una introducción”, ACODI, Blog, enero del 2017. Texto disponible en el siguiente enlace.

Nota 2: Véase nuestra nota al respecto, BOEGLIN N., «Formalizando lo prohibido: la carta de denuncia de Estados Unidos sobre su denuncia al Acuerdo de París«, Debate Global, 2017. Texto disponible en este enlace. Nótese que la propuesta de «reengage» a Costa Rica luego de retirarse de un tratado también fue escuchada en los últimos meses por parte de uno de los aspirantes a la Presidencia.

Nota 3: Véase el artículo 56 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados suscrita en 1969. Texto disponible en este enlace.

Nota 4: Sobre la denuncia realizada por Bolivia, Ecuador y Venezuela de la Convención de Washington de 1965 que crea el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjero y Estado (CIADI), referimos a nuestros estimables lectores a la siguiente nota: BOEGLIN N., “ICSID and Latin America: Criticisms, withdrawals and regional alternatives”, ISDS Platform, 2013, texto disponible en este enlace. Sobre la denuncia por parte de Colombia en el 2012 de un emblemático tratado que lleva el nombre de su propia capital suscrito en 1948, véase BOEGLIN N., “Le retrait de la Colombie du Pacte de Bogotá de 1948”, Universidad de Laval, CEI, 2012, disponible en este enlace . Sobre la denuncia en el 2012 por parte de Venezuela de la Convención Americana de derechos Humanos suscrita en 1969, véase BOEGLIN N., “Venezuela denuncia la Convención Americana de Derechos Humanos”, Derechointernacionalcr, 2012, disponible en el siguiente enlace.

Nota 5: Véase párrafo 53 de la sentencia sobre competencia de la Corte IDH de 1999 contra Perú (caso Tribunal Constitucional vs Perú, texto disponible aquí ) que se lee de la siguiente manera: “Por las razones anteriores, la Corte considera que es inadmisible el pretendido retiro por el Perú de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte con efectos inmediatos, así como cualesquiera consecuencias que se busque derivar de dicho retiro, entre ellas, la devolución de la demanda, que resulta irrelevante”. De igual forma, en el caso Ingabire Victoire Umuhoza vs Ruandá, la Corte Africana de Derechos Humanos validó el retiro de la declaración de reconocimiento de la jurisdicción de la CorteADH por parte de Ruanda, estableciendo que surte efectos jurídico 12 meses después de notificada (véase texto de la sentencia del 2016, párrafo 69).

Nota 6: Desde el 2014, una iniciativa de ley (Expediente Legislativo 19.062 titulado «Ley para combatir la discriminación, la incitación al odio y la apología del odio y la discriminación«) pretende tipificar este delito en el Código Penal. Véase referencia en el punto 3 de este enlace del 2016 de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Tanto el expediente 19.062 como el Informe de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa están disponibles en la red. Manifestarse de forma pública contra un grupo determinado de personas constituye una incitación al odio: es una materia que ha interesado desde muchos años el derecho penal en otras partes de América Latina, en aras precisamente de prevenir esta conducta social y sancionarla cuando necesario de forma ejemplarizante: véase por ejemplo estudio titulado «Estudio sobre la prohibición de la incitación al odio en las Américas«, disponible aquí y documento muy completo preparado en el marco de un taller realizado en el 2011 por Naciones Unidas sobre la prohibición de la incitación al odio, disponible en este enlace.

A modo de ejemplo sobre formas de tipificar la incitación al odio, encontramos en el Código Penal del Uruguay el siguiente artículo:

«TITULO III – DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA CAPITULO I

Artículo 149-BIS (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas)

El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión».

ARTICULO 149 TER. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas). El que cometiera actos de violencia moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión».

Nota 7: Sobre la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, remitimos al reciente artículo publicado en México, que resume también el estado de la discusión a nivel internacional: ESQUIVEL ALONSO Y., «El discurso del odio en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos«, UNAM, Cuestiones Constitucionales, 2016, disponible en este enlace.

Nota 8: Véase al respecto nuestro breve análisis, que contrapone lo indicado por el Comité de Derechos Humanos con el comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica: BOEGLIN N., «Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes«, DerechoalDia, abril del 2016, disponible aquí.

Nota 9: Cabe precisar que la Comisión Interamericana rechazó en el 2007 en su informe sobre admisibilidad la petición de Nicaragua en el caso de Natividad Canda Mairena, al no haberse agotada la vía interna en los tribunales de justicia de Costa Rica. Por lo tanto, no entró a examinar todos los aspectos de fondo. En el 2012, los tribunales de Costa Rica absolvieron a todos los imputados aduciendo falta de pruebas (véase nota de prensa de La Nación). Sobre pendientes de Costa Rica en la materia, véase BARRANTES CECILIANO A., «Caso Natividad Canda: Pendientes de Costa Rica para sanar resabios de xenofobia«, publicado en el 2016 en DerechoalDia, disponible en este enlace.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional, Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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UCR: 40 años dedicados al análisis de los avances científicos sobre las matemáticas aplicadas

  • Simposio Internacional de Métodos Matemáticos Aplicados a las Ciencias (Simmac), que organiza cada dos años la UCR
UCR 40 anos dedicados al analisis de los avances cientificos sobre las matematicas aplicadas
Especialistas en Matemática y Estadística de todas partes del mundo acudieron al XXI Simposio Internacional de Métodos Matemáticos Aplicados a las Ciencias (Simmac) y al Congreso Latinoamericano de Estadística Computacional, realizados en la UCR del 27 de febrero al 2 de marzo (foto Laura Rodríguez, UCR).

Durante 40 años y de forma ininterrumpida, especialistas de matemática de todo el mundo han venido a Costa Rica a exponer sus hallazgos científicos e intercambiar conocimientos en el Simposio Internacional de Métodos Matemáticos Aplicados a las Ciencias (Simmac), que organiza cada dos años la Universidad de Costa Rica (UCR).

El Simmac llega este 2018 a su vigésima primera edición. Con el paso del tiempo, este espacio académico se ha convertido en un simposio de referencia en la región de Centroamérica, en el cual se comparten los resultados de la investigación sobre las matemáticas aplicadas, con una participación científica de muy alto nivel.

Del 27 de febrero al 2 de marzo se realizó el Simmac 2018 en la UCR, que en esta ocasión se organizó junto con el Congreso Latinoamericano de Estadística Computacional, convocado por el grupo regional latinoamericano de la Asociación Internacional de Estadística Computacional (IASC, por sus siglas en inglés).

El Simmac es organizado por el Centro de Investigación en Matemática Pura y Aplicada (Cimpa), con el apoyo de la Escuela de Matemática, ambos de la UCR.

En el acto de inauguración del Simposio, el decano de la Facultad de Ciencias, Javier Trejos Zelaya, destacó la actividad ininterrumpida del Simmac durante cuatro décadas y su importancia para la academia, «ya que esa característica de continuidad es vital para que una comunidad científica se desarrolle”.

Trejos recordó que en 1978, el profesor Jorge Poltronieri Vargas, organizó un pequeño encuentro académico con el apoyo de Francia, que más tarde se convertiría en lo que es hoy el Simmac, un encuentro en el que se reúnen más de 200 especialistas en diversas áreas de la Matemática. Así por ejemplo, se pueden citar desde el Análisis Multivariado de Datos, hasta las Biomatemáticas y la Modelación Matemática, pasando por la Optimización, la Investigación de Operaciones, la Probabilidad, el Análisis Numérico, la Matemática Financiera y los Sistemas Dinámicos.

El apoyo al Simmac por parte de la «escuela francesa de matemáticas» fue muy importante durante los primeros años y luego la representación de otros países y áreas geográficas se empezó a ampliar.

Nombres como Edwin Diday, Jean-Pierre Pagès, Gilbert Saporta, Israel Lerman, Jean Paul Rasson, Denis Bosq, Michel Carbon, Ted Hill, Suzanne Winsberg, Sergio de los Cobos, Miguel Ángel Gutiérrez, Javier Ramírez, Belmer García Negrillo, Adilson Xavier, Carlos Bouza, Sira Allende y Luka Neralic se mencionan como algunas de las figuras destacadas que han estado presentes en una o varias versiones de este Simposio.

UCR 40 anos dedicados al analisis de los avances cientificos sobre las matematicas aplicadas2
Durante la inauguración del Simmac 2018, se entregó un reconocimiento a Jorge Poltronieri (al centro), fundador del Simposio que este año cumple 40 años de realizarse de forma ininterrumpida. Lo acompañan Javier Trejos, decano de la Facultad de Ciencias y Marjorie Jiménez, Vicerrectora de Acción Social (foto Laura Rodríguez, UCR).

“Hoy son 30 los países representados en este evento, pero hemos tenido participantes de unos 50 países de los cinco continentes, de lugares para nosotros tan distantes como Japón, Egipto, Corea, India, Rusia, Ucrania, Moldavia, Lituania, Kuwait, Israel o Nueva Zelanda, o de países cercanos, pero no tan comunes acá como Barbados, Belice, Guadalupe y Puerto Rico. Hemos tenido aquí representados a todos los países latinoamericanos y a más de una quincena de países europeos”, detalló Trejos.

Para los organizadores del Simmac, la realizacion este año del Congreso Latinoamericano de Estadística Computacional es de gran relevancia, ya que la Estadística actual requiere cálculos intensos mediante herramientas de computación que sean eficientes, especialmente desde el punto de vista teórico.

Por su parte, la Vicerrectora de Acción Social de la UCR, Marjorie Jiménez Castro, quien asistió en representación del rector, Henning Jensen Peninngton, se refirió a la importancia del Simposio para analizar la matemática como aliada de otras disciplinas para interpretar los problemas actuales de la sociedad.

“La matemática será sin duda siempre un recurso muy valioso para otras disciplinas que podrían dar mayores pasos en el conocimiento de muchos fenómenos si alguno de los modelos matemáticos se aplica en otras áreas”, dijo la funcionaria.

Jiménez resaltó también que la UCR ha aportado al país por medio de la Escuela de Matemática, no solo en el campo docente, sino también en materia de proyección a la comunidad con proyectos dirigidos a las más diversas poblaciones.

Mencionó además el programa de matemática para la enseñanza media, las Olimpiadas Costarricenses de Matemática, la asesoría y capacitación en matemática aplicada a sectores financieros, de seguros y productivos que forman parte de la labor de la Escuela de Matemática de la UCR.

 

Patricia Blanco Picado

Periodista Oficina de Divulgación e Información, UCR.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UNA invita públicamente a los candidatos presidenciales a un «diálogo para decidir»

La Universidad Nacional de Costa Rica invita públicamente a los candidatos a la Presidencia de la República de Costa Rica: Fabricio Alvarado Muñoz del Partido Restauración Nacional (PRN) y a Carlos Alvarado Quesada del Partido Acción Ciudadana (PAC) al conversatorio: Diálogo para Decidir.

El conversatorio se llevará a cabo el próximo martes 13 de marzo de la siguiente manera: de 9 a 11 a.m. le corresponderá al Sr. Fabricio Alvarado (PRN) y de 2 a 4 p.m. será el turno del Sr. Carlos Alvarado (PAC), ambos en el Auditorio Clodomiro Picado, Campus Omar Dengo en Heredia.

Para más información: esteban.araya.salazar@una.cr

Compartamos los temas de interés de la sociedad y con ello fortalezcamos una cultura de crítica en materia de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas”.

A la fecha de esta publicación, solamente Carlos Alvarado había confirmado su participación.

UNA invita publicamente a los candidatos presidenciales a un dialogo para decidir

 

Enviado por MSc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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Presentación obra de teatro Conejo Blanco Conejo Rojo

El Teatro Abya Yala en Asociación con Aurora Nova presentará del 9 al 24 de marzo la obra de teatro Conejo Blanco, Conejo Rojo en el Museo de Jade.

El horario en que se estará presentando la obra son los viernes y sábados a las 6 p.m. las 7:30 p.m. y domingos a las 6 p.m. El costo de las entradas es de 6 mil y 4 mil colones.

Para más informes ingrese en Facebook: teatroabyayala / www.teatroabyayala.org / Instagram: Teatro Abya Yala.

Presentacion obra de teatro Conejo Blanco Conejo Rojo

Enviado por Roxana Ávila, Teatro Abya Yala.

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Así se destruye un Estado Garantista

  • Entrevista al Dr. Javier Llobet Rodríguez, especialista en Ciencias Penales
  • En el contexto político actual el autor del libro Nacionalsocialismo y Antigarantismo Penal (1933-1945) reflexiona sobre los riesgos de perder lo que tenemos
Asi se destruye un Estado Garantista
Javier Llobet Rodríguez es Doctor y Máster en Derecho de la Universidad de Fiburgo en Brisgovia, especialista en Ciencias Penales, Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica y catedrático de la Facultad de Derecho de la UCR. – foto Karla Richmond.

–¿Por qué su interés por actualizar esta investigación y cómo describiría su valor?

–Javier Llobet Rodríguez: “Esta nueva publicación del libro, que hace la editorial española Tirant Lo Blanch, es una ampliación de varios de los temas desarrollados en la primera edición y también una actualización bibliográfica. Para mí, es un libro muy importante, ya que he trabajado en él desde hace más de 25 años, desde que hacía mis estudios de doctorado en Alemania a principios de los años 90 del siglo pasado”.

Me impresionó y es apasionante tratar de explicar cómo pudo suceder que los juristas de la época colaboraran con el régimen nacionalsocialista y buscaran su legitimación. ¿Cómo eso pudo pasar en Alemania, con toda su tradición ilustrada y su Estado de Derecho? La irracionalidad, el rechazo a las ideas ilustradas y de los derechos fundamentales, fueron características del régimen y de su autoritarismo. Es difícil entender cómo se pudo producir el asesinato planificado industrialmente de millones de personas, especialmente de los judíos, pero también de gitanos, testigos de Jehová, polacos, homosexuales, opositores políticos, asociales, etc., Mi interés en el tema surgió a partir de ello y de la lectura del libro de Ingo Müller “Los juristas del horror”, que hacía mención al papel de los juristas durante el régimen, a la ausencia de reconocimiento de sus errores después de la Segunda Guerra Mundial. Especialmente me interesó la mención que hacía Ingo Müller de Hans Welzel, el creador del finalismo penal, que es una concepción, que, en su versión postguerra, ha tenido una gran influencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, a través del Manual de Derecho Penal de Eugenio Raúl Zaffaroni. Usualmente se sostiene que Hans Welzel trató de enfrentarse al régimen nazi y de contenerlo. Yo sostengo una posición contraria, que mantuvo una posición moderada de la concepción nazi, pero conforme al régimen.

–Usted en su libro hace mención a la pretensión del régimen nazi de la defensa de determinados «valores morales»

–JLR: “Debe tenerse en cuenta que los valores éticos sociales de la sociedad actual, producto del desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DDHH), tienen su base en el principio de dignidad de la persona humana, el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación. Ello es importante cuando se habla de valores, que deben llevar al respeto de los derechos humanos. En el nacionalsocialismo se decía que se pretendía volver a los valores tradicionales germánicos, pero ellos eran la antítesis de la dignidad humana, la igualdad y la prohibición de la discriminación. Se defendían valores como el honor, la lealtad, la obediencia, la familia, los que estaban, sin embargo, impregnados de la concepción racial nazi. Así la defensa de la familia envolvía aspectos de carácter racial y llevaba al rol de la mujer en la casa y procreando hijos. Había premios a mujeres con más de cuatro hijos y hasta se intentó darles un incentivo monetario, pero al final no se hizo por razones presupuestarias. Relacionado con ello se llegó a una gran discriminación, persecución, encarcelamiento en campos de concentración y homicidio de los homosexuales, ya que se consideraba que afectaban los valores éticos relacionados con la familia, además de que se estimaba que la homosexualidad atentaba contra la procreación y con ello iba en contra del régimen, que necesitaba un aumento de la población aria».

–¿Cómo luego del camino recorrido a nivel internacional en materia de DDHH las sociedades logran desaprender estas lecciones?

–JLR: “Luego del nacionalsocialismo se han dado grandes quebrantos y genocidios, los que dieron lugar a la creación de tribunales penales internacionales para su sanción. Las dictaduras latinoamericanas que siguieron la doctrina de la seguridad nacional, en algunos aspectos reprodujeron aspectos que se dieron durante el nacionalsocialismo, incluso algunos asesores provenientes del régimen nazi, tuvieron un papel en la época”.

Por otro lado, existe una tendencia a que ante los problemas de inseguridad ciudadana a desvalorizar una serie de garantías con respecto a la justicia penal, las que han sido un logro de muchos siglos y son una protección frente a la arbitrariedad.

“Dado que en el mundo se observa el resurgimiento de regímenes autoritarios y la propia sociedad costarricense está dando muestras de un giro que desconoce los derechos humanos, sería oportuno y conveniente dar a conocer esta publicación” Rosaura Chinchilla Calderón, coordinadora Maestría en Ciencias Penales de la UCR.

–¿Hay situaciones que fomentan hoy el deterioro del Estado Garantista?

–JVR: “No puede desconocerse que ha existido un problema del aumento de la criminalidad violenta y con ello de la inseguridad, lo que ha hecho que se cuestionen las garantías del derecho penal y procesal».

Es importante que el Estado garantice la seguridad personal, pero ello no debe llevar al desconocimiento de los derechos humanos y del Estado de Derecho”. No podemos dejar de valorar el sistema de garantías, que es fruto de una lucha histórica, de la doctrina ilustrada y de la mala experiencia con regímenes como el nazi.

–¿Qué otros elementos apoyan el resurgimiento de ideas de este tipo?

–JLR: «Ha habido un resurgimiento de los cuestionamientos a principios propios del Estado de Derecho, reclamos a favor de un líder fuerte, que ejerza el poder sin límites. En Costa Rica el problema de la corrupción ha hecho que un sector de la opinión pública esté a favor de un Estado fuerte, sin embargo, en los países en que se han eliminado las garantías propias de un Estado de Derecho, es donde ha surgido con mucho mayor fuerza la corrupción, solamente que en ocasiones se da la sensación de que no hay problemas de corrupción, porque hay una ausencia de controles y los escándalos de corrupción no trascienden públicamente. Ello ocurrió en las dictaduras latinoamericanas y con anterioridad en el nacionalsocialismo».

–¿Por qué es importante la republicación del texto en el contexto costarricense?

–JLR:»Es muy importante la publicación para la valoración de las garantías del Estado de Derecho, de los derechos humanos, del principio de dignidad humana y de la prohibición de la discriminación. Ello tiene hoy día una gran relevancia en Costa Rica, ya que dentro de las discusiones políticas costarricenses ha estado en los últimos meses un cuestionamiento de los derechos humanos, que ha llevado a plantearse la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos. Se ha criticado que se ha producido un quebranto a la soberanía por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero precisamente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por definición, supone una limitación a la soberanía de los Estados. No puede desconocerse que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y la limitación a la soberanía que implica, surgió como consecuencia de los horrores del Holocausto y de los quebrantos extremos a la dignidad humana y a la igualdad, llegándose a la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas en 1945, la Declaración Americana de derechos y deberes del hombre y la Declaración de la ONU de derechos humanos de 1948 y diversas Convenciones de Derechos Humanos, entre las cuales se encuentra la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969″.

–¿Cuál es el riesgo de dar pasos atrás en el sistema de garantías, por ejemplo: salirse de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)?

–JLR: «En primer lugar, debe resaltarse la labor importante que ha cumplido Costa Rica en relación con el Derecho Internacional de los Derechos, que llevó incluso a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por iniciativa de Costa Rica, se instalara en San José. Por las características del Derecho Internacional Público, el respeto de los derechos humanos, y el prestigio que se tenga al respecto, tiene una gran importancia en relación con el papel que se le asigna a un Estado en los organismos internacionales y en las relaciones internacionales, lo mismo que es un aspecto que se toma en cuenta para la cooperación económica internacional».

También hoy día llega a tener importancia en temas como las inversiones extranjeras, el turismo y los mismos tratados comerciales, por ejemplo, en relación con la Unión Europea. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de la aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos, ha cumplido una función invaluable, no sólo en contra de los graves quebrantos a los derechos humanos producidos por las dictaduras latinoamericanas, sino también ha venido desarrollando toda una jurisprudencia en relación con las garantías ante la justicia penal, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos de los migrantes y de los refugiados, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de las mujeres en contra de la discriminación, incluyendo la problemática de la violencia intrafamiliar, el derecho a la salud, los derechos de los enfermos de SIDA, el derecho al medio ambiente, etc. El mensaje que se envía con una denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos sería muy negativo en relación con el compromiso costarricense en la garantía de los derechos humanos en todas estas temáticas.

De todas maneras, de acuerdo con mi criterio para que Costa Rica pueda denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos, la Sala Constitucional tendría que desdecirse de los criterios que ha sostenido desde su creación en 1989, incluyendo el valor supraconstitucional de los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos no solamente los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica, sino también otros instrumentos internacionales aplicables o vigentes a Costa Rica, el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, etc.

La Sala Constitucional cumplió en sus inicios un papel fundamental en el reconocimiento del valor de la Convención Americana de Derechos Humanos desde 1990, al declarar que la misma debía ser aplicada directamente y no era meramente programática. Igualmente cumplió una labor fundamental en el reconocimiento de la importancia de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo: la Opinión Consultiva, solicitada por Costa Rica, que permitió el ejercicio del periodismo sin haberse obtenido título ni haberse incorporado al Colegio de Periodistas, como consecuencia de la garantía de las libertades del pensamiento.

«En un momento en que el ideal de la igual libertad de todos padece un oscurecimiento tan profundo que se manifiesta en el seno de los estados occidentales con el reclamo de viejas estructuras de privilegio y hacia el exterior con el establecimiento de fronteras inhumanas que causan cientos de miles de muertos, no puede decirse de ninguna manera que sea inoportuno recordar los horrores del nacionalsocialismo”. Prof. Dr. Tomas Vives Antón, exvicepresidente del Tribunal Constitucional español y catedrático de la Universidad de Valencia.

Igualmente, frente a la posibilidad planteada por algunos, de someter a referéndum la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Sala Constitucional ha resuelto expresamente que las temáticas de derechos humanos no pueden ser sometidas a referéndum. Sobre ello, hay diversas resoluciones de Tribunales Constitucionales, a las que ha hecho mención además la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman contra Uruguay. El tema de los derechos humanos no es un tema de mayorías. Precisamente, en la segunda parte de la década de los años treinta, durante el nacionalsocialismo, el llamado mito de Hitler, llevó a un gran consenso en Alemania de apoyo al régimen, que luego fue perdiendo fuerza con las primeras derrotas en la guerra. Por más consenso que existiera, ello no podría justificar tomar medidas en contra de la dignidad de personas o grupos de personas.

Por otro lado, dentro de las funciones que le asigna a la Sala Constitucional la Constitución Política, en su artículo 48, y el artículo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si la Sala Constitucional diera una marcha atrás en el reconocimiento de los derechos humanos, a partir de la aceptación de la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos, negaría en definitiva su existencia misma y dejaría de cumplir la función que la hizo adquirir un gran prestigio ante los habitantes de la República.

Los Tribunales Constitucionales, tienen su antecedente en los de Alemania Federal e Italia, surgiendo también como consecuencia de la necesidad de protección de la dignidad humana, de la igualdad y la prohibición de la discriminación, luego de la experiencia vivida bajo los regímenes totalitarios. Si la Sala Constitucional costarricense se desdijera de la defensa de los derechos humanos, se deslegitimaría. Debe recordarse que el gobierno venezolano, al que seguiríamos en la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos, ha tenido como aliado en el desconocimiento de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la Corte Suprema de Justicia, en un contexto de falta de independencia judicial.

¿Dónde conseguir la publicación?

La obra reeditada y ampliada «Nacionalsocialismo y Antigarantismo Penal (1933-1945)» será distribuida en Costa Rica por Expolibros y la librería Nueva Década.

 

Gabriela Mayorga López

Periodista, Oficina de Divulgación e Información, UCR.

 

Compartido por Rafaela Sierra.

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Marcha 8 de marzo: Día Internacional y Nacional de las Mujeres

  • Las Mujeres somos una poderosa fuerza de cambio

Con motivo de la conmemoración del Día Internacional y Nacional de las Mujeres, las Mujeres en Acción hacen un llamado a las organizaciones sociales y a la población en general a unirse a la Marcha de la Mujeres el próximo 8 de marzo, la cual iniciará con una concentración en el Parque Central a las 4 p.m. para posteriormente a las 5 p.m. unirse a las compañeras de Ni una Menos y marchar hacia la Asamblea Legislativa.

Marcha 8 de marzo

*Imagen de portada con fines ilustrativos tomada de la nota de SURCOS Marcha del Día Nacional e Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.

Enviado por Carmen Chacón.

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