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Autor: María José Ferlini Cartín

DEI: Abrimos convocatoria al Taller Socio-Teológico 2018

“Crisis de la democracia, luchas territoriales y reconstrucción socio-comunitaria de la vida”

16 de abril al 11 de mayo

El Departamento Ecuménico de Investigaciones (DEI) CONVOCA a personas líderes de movimientos y organizaciones sociales, organizaciones basadas en la fe con vocación liberadora, líderes de pueblos originarios y comunidades u organizaciones afrodescendientes, de América Latina y el Caribe, a participar en el Taller Socio-Teológico 2018, que se realizará en las instalaciones del DEI, en San José, Costa Rica, del 16 de abril al 11 de mayo del 2018.

El Taller Socio-Teológico constituye un espacio pluralista de encuentro, aprendizaje y convivencia entre diversos actores populares de América Latina y el Caribe, así como de territorios de Abya Yala. Su metodología propicia el diálogo entre ciencias sociales, teologías y saberes ancestrales, mediante un aprendizaje multidimensional y participativo, integrando las experiencias de lucha de las personas participantes con la investigación y las teorías críticas, en la búsqueda común de transformaciones liberadoras para nuestros pueblos.

Las personas interesadas en participar deberán responder el formulario en línea.

Este se encuentra disponible en el enlace https://goo.gl/forms/2dPSKpybdMpkEMbs1.

Se recibirán solicitudes hasta el 1º de abril del 2018, y se les confirmará a las personas seleccionadas según los cupos disponibles.El costo de inscripción al taller es de 50 USD o su equivalente en colones según el tipo de cambio. Se ofrecerá alimentación y hospedaje durante el taller, y se recibirá un aporte voluntario al sostenimiento institucional, según las posibilidades de cada participante. ¡Les esperamos!

 

Programa de Formación DEI

Inscripción en línea aquí

 

Enviado por DEI Departamento Ecuménico de Investigaciones.

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UNA: Campaña “Juntos por Manu”

La Universidad Nacional caracterizada por la proyección social, humanismo y ejerciendo los valores y principios que nos caracterizan, apela a la solidaridad y compromiso social para colaborar con ayuda económica para el niño Manuel.

Manuel es un niño de 5 años y 10 meses, hijo de nuestra compañera Isabel Mejía Vargas funcionaria de la Biblioteca “Joaquín García Monge”. Manu, quien ha luchado junto a sus padres por casi dos años con enfermedad sin diagnóstico hasta este momento, que entre sus síntomas se encuentran fuertes convulsiones no controladas por los medicamentos, hidrocefalia secundaria y una fuerte inflación de la meninges cerebrales. Se le ha realizado todos los estudios clínicos, diversas operaciones tanto cerebrales como en la médula espinal y exámenes muy específicos todos según las capacidades médicas y tecnológicas posibles en el país sin obtener respuesta.

Sin embargo, hay esperanza, se logró contactar el “Boston Children’s Hospital” (Hospital para Niños de Boston) y se dio la bendición de ser aceptado allí dentro del grupo de “Programa de diagnóstico pediátrico para casos complejos” para realizarle estudios e investigaciones, ofrecer un diagnóstico y un posible tratamiento. Pero dicho procedimiento ronda los ¢80 000 000 (ochenta millones de colones) y sus padres y familiares no cuentan con todos los medios para costearlo.

Por lo anterior se habilitarán las siguientes cuentas bancarias:

Banco: BAC San José

Dólares: 934626060

Cuenta cliente: 10200009346260601

Colones: 934626078

Cuenta cliente: 10200009346078

 

Banco Nacional de Costa Rica

Colones

Cuenta Corriente: 200-01-004-0799699

Cuenta Cliente: 15100420010799691

 

Agradezco a la comunidad universitaria por su solidaridad y respaldo en este esfuerzo humanitario en favor del hijo de nuestra compañera Isabel Mejía Vargas quien pueden contactar al número de celular 8843-1845 o al correo: imejia2001@yahoo.com

 

Dr. Alberto Salom Echeverría

Rector

Campaña “Juntos por Manu”

 

*Fuente de imagen:

https://blog.oxfamintermon.org/aprendiendo-la-definicion-de-solidaridad-desde-la-infancia/

Enviado por Msc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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Comunicado sobre el asesinato de Macarena Valdés y las responsabilidades ante el mismo

  • Sobre el asesinato de Macarena Valdés y la responsabilidad de la empresa RP Global Chile Energías Renovables S.A. en el mismo

 

La Coordinación de Apoyo al Pueblo Mapuche en Madrid y las entidades sociales y personas abajo firmantes, ante las evidencias recientemente demostradas de la intervención de terceros en la muerte de Macarena Valdés, joven activista medioambiental mapuche, nos pronunciamos de la siguiente manera:

Que Macarena Valdés fue encontrada ahorcada el 22 de agosto de 2016, colgada de las vigas de su casa, y descubierta por sus hijos, de 2 y 11 años, siendo este último quien desesperado cortó la cuerda, cayendo el cuerpo de su madre.

Inicialmente dicho deceso fue catalogado como “suicidio”, por Carabineros y el Servicio Médico Legal, tesis que tod@s sus conocid@s descartaron desde un primer momento. Pero, a pesar del desistimiento del estado en investigar en profundidad esta muerte, la familia y amig@s consiguieron que un año más tarde se autorizara la exhumación del cadáver y, con dinero reunido por ellos mismos, pudo realizarse una segunda autopsia cuyo resultado, hecho público el pasado 16 de enero fue claro y contundente para los forenses: “se descarta tesis de suicidio de activista ambiental Macarena Valdés”.

Por ello, DENUNCIAMOS lo siguiente:

Que la pareja de Macarena Valdés (Rubén Collío, werken de la comunidad de Tranguil) declaró que el día anterior a la muerte de Macarena “llegaron dos hombres a Hualapulli, Villarrica (Chile), en un vehículo negro con el logo de RP Global, a la casa de Mónica Paillamilla, arrendadora del terreno en que vivían la familia Collío Valdés exigiéndole, y de forma prepotente, la expulsión de la pareja del terreno que le arrendaban”.

Que la Coordinación Newen Tranguil de la comuna de Panguipulli, Región de los Ríos, denunció en fecha 23 de agosto de 2016, que un día después de la muerte de la activista y mientras se desarrollaba su funeral, las empresas RP Global y Saesa comenzaron las faenas de instalación del cableado del tendido eléctrico en el sector Tranguil y que por la fuerza, apoyados por policía chilena, se instalaron líneas de alta tensión para la conectividad de mini centrales hidroeléctricas produciendo destrozos y violando territorio comunitario, todo ello sin autorización de l@s propietari@s, en un hecho que involucra atropellos de derechos territoriales mapuche a causa de los intereses empresariales en sus negocios de electricidad.

Que la empresa RP Global, de capitales austriacos, es parte del Grupo Hydrocontracting, que tiene una serie de denuncias relacionadas con malas prácticas y transgresiones, las que detonaron con mayor fuerza luego de la muerte de Macarena Valdés en Tranguil, comuna de Panguipulli.

Que la trasnacional RP Global es responsable del escenario de violencia generado en el territorio de Panguipulli, por sus proyectos de minicentrales hidroeléctricas y de transgredir los derechos de comunidades mapuche, vulnerando el Convenio 169 de la OIT.

Que existen diversos testimonios que dan cuenta que, previo a la muerte de Macarena Valdés, hubo una serie de graves amenazas en contra de esta familia por parte de personas sindicadas como sicarios y/o mercenarios ligados a los intereses hidroeléctricos de la transnacional RP Global.

Que estas amenazas se han extendido a otras familias del territorio, opositoras a la imposición de centrales hidroeléctricas, agregándose una serie de actos arbitrarios desde la propia empresa, en compañía de agentes estatales represores, para imponer por la fuerza los cableados vinculados a la conectividad hidroeléctrica.

Que las líneas de transmisión eléctricas tienen un impacto significativo en el medio ambiente, tanto durante la construcción y operación, tales como los campos electromagnéticos, la tala de bosques, la fragmentación del hábitat, la visibilidad y efecto paisajistico y el cruce por zonas densamente pobladas o ambientes frágiles.

Que las actividades de RP Global no son de energía renovable y sustentable según declara la empresa, sino un negocio y lucro a costa de la afectación de territorios y derechos del Pueblo mapuche.

Por todo lo anterior, EXIGIMOS:

– Responsabilidad del Estado austriaco, en las actividades de empresas de esta nacionalidad, en territorio mapuche.

– Retirada inmediata de RP Global del Wallmapu.

– Aplicación de las ordenanzas correspondientes contra la vulneración de los Derechos Humanos y del Convenio 169 de la OIT en territorio mapuche por parte de RP Global.

– Juicio y castigo a los responsables del femicidio de Macarena Valdés.

¡¡BASTA DE SAQUEO COLONIAL EN TERRITORIO MAPUCHE!!

Para adherirse al Comunicado, enviar notificación a:coordinacionapoyo.pueblomapuche@gmail.com

PRIMER@S FIRMANTES:

Organizaciones, colectivos, etc:

-Coordinación de Apoyo al Pueblo Mapuche, Trawunche-Madrid (Estado Español)

-Colectivo Trawun (Barcelona-Catalunya)

-Radio KURRUF, Wallmapu

-Equipo de comunicación Mapuche Wallmapu Futa Trawun. Wallmapu

-Coordinadora Nacional de Ex-Pres@s Polític@s de Chile

-Coordinadora Ngobe Buglé y Campesina (Panamá)

-Espacio de Encuentro de Mujeres (EEM-Panamá)

-Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica (ANUEE-México)

-Del Timbo al Tambo. Teatro de Calle (Venezuela)

-Asociación Mapuche Gulamtun (Malmö-Suecia)

-Comisión Europea de Derechos Humanos y Pueblos Ancestrales (CEDHPA- Suecia)

-Eco Mapuche (Italia)

-Associazione Alma Rebelde (Italia)

-COMABE-Comité de Solidaridad con el Pueblo Mapuche (Bélgica)

-Comision Etica Contra la Tortura de Chile (CECT-Bélgica)

-Asociación de apoyo a los Pueblos amerindios (AapaA-Suiza)

-SOS Racismo (Portugal)

-Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL-PcD.Estado Español)

-Amigos de la Tierra (Estado Español)

-Ecologistas en Acción (Estado Español)

-Ekologistak Martxan (Euskal Herria-País Vasco)

-Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción (Canarias)

-ASiA, Associació Salut i Agroecologia (Ecologistes en Acció-Catalunya)

-Ecologistas en Acción de Las Palmas de Gran Canaria

-Confederación General del Trabajo (CGT-RR.II.-Estado Español)

-Solidaridad Obrera (S.O.Confederación. Estado Español)

-Sindicato Ferroviario (SF-Madrid)

-CGT Madrid-Castilla-La Mancha-Extremadura

-Sindicato de Empleadas Domésticas Activas (SEDOAC)

-Alternativa Sindical de Trabajadores (AST-Estado Español)

-Red de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe

-LA COMUNA, asociac.pres@s y represaliad@s-dictadura franquista (E.Español)

-VocesenLucha, comunicación A.L. y Caribe (Estado Español)

-Asociación para la Investigación de Conflictos Contemporáneos

-ANTICAPITALISTAS – Estado Español

-Izquierda Unida (IU-Madrid)

-Puyalón de Cuchas, soberanistas de Aragón (Estado Español)

-Anticapitalistas– León/Llión (Estado Español)

-Fundación de los Comunes. Madrid (Estado Español)

-Plataforma Telde Responde (Gran Canaria-Estado Español)

-Colectivo Anticapitalista de Burgos (Estado Español)

-Tendencia Socialista Revolucionaria (Chile)

-Democracia Socialista (Argentina)

-Organización Política del Pueblo y los Trabajadores (OPT-México)

-Coordinadora Socialista Revolucionaria (CSR-México)

-Frente por la Defensa de la Democracia (Panamá)

-Movimiento Democrático Popular (Panamá)

-Juventud Democrática Popular (Panamá)

-Partido Obrero Socialista (Costa Rica)

-Mov.de base Autonomía Campesina y Transformación Agraria (Venezuela)

-Revista Viento Sur

-SODePAZ (Solidaridad para el desarrollo y la paz). Estado Español

-Plaza de los Pueblos 15M-Internacional

-Comunidad Hondureña en Madrid (Estado Español)

-Casapueblos (Madrid)

-Paraguay Resiste, en Madrid y Barcelona (Estado Español)

-Y RETIEMBLE. Plataforma apoyo a C.N.Indigena de México (Madrid)

-Centro de Documentación sobre Zapatismo (Estado Español)

-Movimiento Tierra y Libertad Perú-Madrid (Estado Español)

-Núcleo del Partido de los Trabajadores-Brasil en Madrid

-Latinoamericanxs, Organismo Socio-Político. Madrid

-América Latina Soberana. Madrid (Estado Español)

-Rojava Azadi, Kurdistán paz y libertad, en Madrid

-Asociación de solidaridad Unadikum (Andalucía/ Estado Español)

-Palestina Toma la Calle (PTC-Madrid)

-Plataforma solidaridad con Pueblos del Mediterráneo. Madrid

-Asociación cultural Puentes No Muros. Madrid

-Hilombé Solidaridad (Madrid)

Personas, individualmente:

-Fernando Pairicán, historiador mapuche. Wallmapu

-Guillermo Muñoz Contreras, poeta, periodista y gestor cultural. Wallmapu

-Wara Rayén, Mapuche (desde Suiza)

-Sergio Medina, fotógrafo, videasta, comunicador social (Suiza)

-Franck Gaudichaud, co-presidente de France Amérique Latine (FAL-Francia)

-Stefanie P. Pailahual, de Comunidad de Historia Mapuche

-Txema Abaigar, internacionalista y especialista s/ América Latina. Madrid

-Roberto Montoya, periodista y especialista s/ América Latina. Madrid

-Jaime Pastor, editor de Viento Sur

-Carlos Taibo, escritor y profesor universitario. Madrid

-Pablo Mayoral, editor de El Garaje Ediciones (Estado Español)

-Alberto García-Teresa, poeta. Madrid (Estado Español)

-Miguel Urban, diputado en Parlamento Europeo y coordina secretª de Europa de Podemos

-Raúl Camargo, diputado de Podemos en la Comunidad de Madrid (Estado Español)

-Fernando Sabaté, profesor Uni.La Laguna y Consejero en Cabildo de Tenerife (Canarias)

-Rommy Arce, concejala del Ayuntamiento de Madrid x Ahora Madrid (Estado Español)

-Esther Glez.Santana, concejala Ayuntamiento de Telde (Gran Canaria-E.Español)

-Antea Izquierdo, concejala del Ayuntamiento de Burgos (Estado Español)

-Concha Torralba, portavoz de Ahora Madrid en JMD Chamberí (Estado Español)

-Luis Arribas, vicepresidente de los Foros Locales-Tetuán del Ayuntamiento Madrid

-Lorena Cabrerizo, consejera ciudadana de Podemos-Comunidad de Madrid

-Mª. Eugenia García, responsable Migraciones en el CC Podemos-Madrid

-Candelaria Jaudenes, del Área de Solidaridad de IU-Madrid

-Esteban Galera, escritor y Área de Solidaridad de IU-Madrid

-Vanesa Llaneza, responsable Migraciones Consejo Cº Podemos (Asturies-E.Español)

-José Luis Carretero, secretario general de Solidaridad Obrera

-Alberto Pérez, activista de ‘Coca-Cola en Lucha’ (Estado Español)

-Jose Luis García Cano, responsable de Comunicación de Ecologistas en Acción

-Nélida Molina, vocera de Coordinación de Apoyo al Pueblo Mapuche-Madrid

-Edineia da Silva, coordinadora del Núcleo del PT-Brasil en Madrid

-Juan Manuel Morales, activista y miembro de Podemos-Madrid

-Oscar Domingo, del Colectivo Anticapitalista de Burgos (Estado Español)

-Maria Estevinha, del Colectivo Anticapitalista de Burgos (Estado Español)

-David Gomez, del Colectivo Anticapitalista de Burgos (Estado Español)

-Laura Rebolledo, de la asociación La Mecha (Madrid)

-Miguel Ángel Vázquez, escritor y activista. Madrid

-Acacio Puig, artista plástico. Segovia (Estado Español)

-Danilo Aravena, sociólogo, profesor honorario en Universidad Rey JC (Madrid)

-Tanya Hirsh, periodista de investigación. Madrid

-Pepe Mejía, periodista y activista social. Madrid

-Benito Laiz, químico. Madrid

-Ricardo Biurrun, administrativo. Madrid

-Alicia López, parada. El Boalo (Madrid)

-Jacinto Navlet (Madrid)

-Soledad Obispo (Madrid)

-Julio Gómez Fernández (Madrid)

-Javier Vega Ramos, doctor (Barcelona)

-Roberto Gantes Vázquez. A Coruña (Galicia-Estado Español)

-Mª.Rosario Zamorano, abogada (Las Palmas de Gran Canaria-E.E.)

-Amelia Hernández Prado, activista, isla de Gran Canaria

-Macarena Vanzuela, música y gestora cultural. Movimiento Autonomista

-Jacqueline Bastías, asociación Folilko la Pintana y As.Machi Trokin Lawen, Reg.La Araucanía

-Claudio Pablo Escobar, ingeniero Civil industrial eléctrico y Profesor. Chile

-Silvia Bustos, trabajadora. Pte.-Alto- Santiago (Chile)

-Dayana Jiménez Caraballo, comunicadora social, investigadora afrocolombiana. Caribe

-Gioconda Mota, militante de Red de Colectivos La Araña Feminista (Venezuela)

-Gabriela Mari, del grupo de teatro ‘Del Timbo al Tambo (Venezuela)

-Pablo Hernández Arias, secretario gral. del POS. Costa Rica

 

*Imagen tomada de mapuxawunche.blogspot.com.es

Fuente original: https://mapuxawunche.blogspot.com.es

Enviado por Coordinacion Apoyo Pueblo Mapuche.

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Carlos Meneses: Un Estado fallido también en lo electoral

Por Carlos Meneses Reyes

 

El Concejo Político Nacional del partido Farc- Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común-decidió suspender temporalmente su participación electoral. El motivo: las manifestaciones de hostigamiento orquestadas por la derecha militarista, en varias ciudades del país, contra la presencia de su candidato a la presidencia de la república Rodrigo Londoño: Timochenko.

No han sido manifestaciones espontaneas sino de acciones coordinadas por aspirantes a una que otra corporación pública del partido Centro Democrático (CD), acolitados por radio comunicadores, empresarios, militares en retiro, con el uso de las redes sociales, alimentando emociones, incitando al odio, buscando como resultado que la participación en política no se dé y el poder competir en el proselitismo político legal, de cara al debate electoral por el que se transita , se convierta en un imposible para los del partido FARC; además de buscar entronizar una ola de reacciones atentatorias contra la integridad física del candidato y aislarlo del medio del ejercicio político que es su vínculo con las masas. Excitan vivamente una ola de odio contra cualquier manifestación proveniente de la antigua guerrilla de las Farc-ep; también pretenden con esas conductas o manifestaciones anular el predominio ascendente de los líderes del partido Farc y de contera afectar su torrente proselitista; afectar e intimidar a sus seguidores, bajo el signo de la amenaza y la aversión a ellos (“al otro”). Buscan lacrar, ultrajar, ofender, bajo preconcepciones y prejuicios sociales, artera y malintencionadamente conocidos por la difusión de un estereotipo alimentado por la dictadura mediática, consistente en definir en el colectivo una imagen estructurada y concebida en forma alienante, de deshumanizar la figura e imagen del contradictor político; no tanto para desconocerla, como para destruirla y buscar su eliminación física. Ello además de traer como resultado la aversión, como sentimiento de odio y de rechazo hacia los lideres, partidarios y seguidores del partido Farc, materializan la violación de sus derechos humanos.

SE TRATA DEL DESCONOCIMIENTO Y RECHAZO AL FIN DEL CONFLICTO ARMADO CON LAS FARC-ep

La existencia de una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), reviste el carácter de institucionalidad. No se puede mencionar o hablar de impunidad al existir una forma de justicia transicional para juzgar los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra por parte de los miembros de la insurgencia fariana, los agentes de las fuerzas armadas del Estado y los particulares incursos, con motivo del conflicto, en delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Voces de dirigentes, partidos, movimientos, se constituyen en disidentes del sistema imperante en Colombia al desconocer la existencia de la JEP y el funcionamiento del Tribunal para la Paz, que es el instrumento idóneo para juzgar a todos los actores del conflicto armado citados. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución Política de Colombia y las leyes. Como desconocen la existencia de la JEP como juez natural; la derecha militarista se erige en juez y parte al pretender llevar a la calle, violando elementales derechos de participación electoral, el juicio contra los ex militantes de la insurgencia fariana y callando el juicio contra los instigadores del Terrorismo de Estado, la responsabilidad de miembros de las fuerzas armadas del Estado colombiano y demás incursos en delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra que se hayan causado y que corresponde definir, conocer y juzgar a los Magistrados del Tribunal para la paz, dentro del sistema de justicia transicional ya existente.

Esa justicia, en la forma parcial como ha venido funcionando, ha permitido la salida temporal de la cárcel a miembros de las fuerzas armadas estatales acusados de esos delitos. No así, miles de miembros de la antigua insurgencia continúan en las mazmorras de las cárceles colombianas. La dirigencia de las antiguas Farc-ep, han aceptado su sometimiento a esa justicia, pese a no estar en los Acuerdos de La Habana y a sus reformas por el resultado del Plebiscito, como requisito sine qua non para participar en política. Pero unilateralmente lo aceptaron en una más de las innumerables concesiones por las que han optado, que redunda en réditos de favorabilidad ante la opinión pública nacional y mundial. Así la mediática dictatorial enajene la mente de amplios sectores de la población nacional, pontificando dizque la sociedad nunca los va a aceptar, desconociendo que en cincuenta años de conflicto armado han estado en la forma más ínsita y natural arraigados en el seno de las masas populares que les apoyaron y apoyan hasta el final. Tal como lo afirmó el sabio campesino Manuel Marulanda Vélez: “los medios tienen una deudita con Colombia”.

Los justicieros de la derecha militarista deciden juzgar y castigar a los miembros del Partido Farc, en las calles, alterando el orden constitucional del respeto al contendor político electoral. No esperan a que el Juez natural les atribuya las culpas o delitos. Quienes tipifican e inculpan esos delitos son los Magistrados de la JEP, no los medios ni los falsos mesías y redentores, para que con esas confrontaciones piensen hacer justicia con su propia mano. Pero la indiferencia gubernamental y la del Estado colombiano raya en complicidad con el ejercicio de esa para institucionalidad. Se da un materializado Hostigamiento por razón de la ideología política. Hostigamiento definido por la Corte Constitucional y tipificado por la Ley 1482 de 2011 que castiga penalmente el hostigamiento por motivo de ideología política; así como también por motivo de raza, religión, opción sexual etc. Se materializa lo del Estado fallido en lo electoral en Colombia y como sucedería en cualquier sociedad civilizada en el mundo, el no permitir el ejercicio electoral a un contendor debidamente inscrito, sentaría el precedente de la suspensión de las elecciones de 2018.

¿GUARDA EL ORDEN Y EL ORDEN TE GUARDARÁ?

Pues esa máxima no aplica en condescendencia con el comportamiento y ajuste del Partido Farc a la institucionalidad. El Acuerdo de La Habana contemplaba, que una vez sucedida la desmovilización y la entrega de las armas, la insurgencia fariana se convertiría en un Movimiento o Partido político, para participar en la actividad política legal en Colombia, bajo el prolegómeno de la implementación de una Reforma Electoral de fondo en el sistema político colombiano. Esa indispensable reforma electoral fue sepultada por el poder legislativo, representativo de los bloques de poder antipopulares imperantes. Pese a no pasar esa implementación, los ex insurgentes férianos decidieron constituirse en partido político e inscribirlo como tal, en contravía a una posición cincuentenaria de lucha contra ese mismo sistema electoral corrupto imperante contra el que se opusieron. Hubieran podido optar por constituirse en movimiento político de oposición sin violar lo Acordado. El golpe político al sistema electoral colombiano hubiere sido significativo. No necesitaban tener, conforme a lo Acordado, personería política de partido para ocupar las diez curules ya definidas. Como movimiento político las hubieran podido usufructuar. Optaron por beneficiarse de las gabelas de un partido político inscrito. Respetable decisión que trae como consecuencia la defensa improrrogable de su participación en la contienda política electoral del 2018. Y como en política la determinante son los hechos, ante el desespero e irracionalidad de la derecha militarista, avale el Hostigamiento al partido Farc, como desprestigio ante el mundo el corrupto sistema electoral colombiano, con el estribillo que en unas justas electorales de legitimación valida aplique el “o todos o en el suelo o todos en la cama” y en tal sentido se revindique la ilegitimidad del festín electorero colombiano del 2018.

CUAL DEMOCRACIA DEL DERECHO AL VOTO

Al no darse la implementación de la Reforma Electoral, concebida no solo para la participación de la insurgencia en la política legal, como la participación del movimiento popular y el entorno participativo de la izquierda, incluida la izquierda revolucionaria no armada, en sus manifestaciones de masas; es dable considerar que el fenómeno de la abstención mantiene sus constantes.

La abstención en Colombia supedita a un amplio sector de la población en capacidad de votar que no reconoce el sistema electoral imperante y se aleja de sus realizaciones. Constituye una población molesta por la imposibilidad de verificar el contenido de una desinformación proporcionada por el poder de los medios de comunicación. Ponen a escoger entre los mismos “al menos malo”. A eso se denomina democratura neoliberal o democracia de baja intensidad. Impera la dedocracia mientras que los intereses del capital financiero parasitario, del sistema de corruptela generalizada y la desmedida invasión de inversionistas privados continúan haciendo su agosto.

Votar por votar no representa las aspiraciones de representatividad del pueblo colombiano, con postulaciones a cargos públicos de gentes cuestionadas, con un sistema de financiamiento a los partidos anidados bajo la corrupción, el clientelismo y la compraventa de votos. El sorprendente resultado del NO en el plebiscito sobre la paz en Colombia, a poner fin al conflicto armado interno, deja una secuela de enseñanzas.

Asistimos a la existencia de un sistema institucional electoral perverso entronizado en la impunidad y la corrupción. Todas las estructuras del sistema electoral vigente, desde su institucionalidad registral, carente de la buena fe pública, rodeada de ilegitimidad, hasta el ejercicio mismo de la práctica electoral, están viciados. Ese tal llamado cuarto poder- el electoral- constituye un adefesio, una afrenta ante Colombia y el mundo. Se conocen los efectos adversos de los procesos de revocatoria de alcaldes, sin prospectos de efectividad o viabilidad. Aquí el CNE no tiene carácter jurisdiccional y por ende no tiene competencia para dirimir ningún contencioso entre el pedido ciudadano de revocatoria y el encartado. Se carece de una jurisdiccional especializada para el efecto de delitos electorales.

El actual sistema electoral no garantiza el mandato constitucional de Partidos y Movimientos Políticos organizados democráticamente; ni sus procesos de democratización interna. Ofensivo, por ejemplo, que el Partido Centro Democrático, cohoneste vallas o pancartas en el que imponen a sus militantes que el candidato de esa colectividad a la presidencia será “El que diga Uribe”. ¡Físico caudillismo fascista y ninguna “autoridad” electoral, hasta el momento, ha tomado oficiosamente cartas en el asunto! Aberrante, que, por no contarse con un tribunal especializado en materia electoral, luego de cuatro años de investigación y dizque revisión de medio millón de documentos, el Consejo de Estado decide anular la elección de tres senadores que calentaron silla y siesta devengando del erario público millonadas, relevándolos para dar entrada a los fundamentalistas del partido Mira, de los megas iglesias cristianas de la multimillonaria María Luisa Piraquive. Odiosa oportunidad de revivir a un partido de derecha en desgracia y precisamente en época electoral, con sus cantaletas de sermones discriminatorios contra la igualdad de género, la escogencia de sexo y el comportamiento de libre ejercicio de la personalidad; opuesto a la laicidad, es decir al sistema que excluye a las mega iglesias internacionales del ejercicio del poder político o administrativo y de la organización de la enseñanza pública y privada. Los difusores de la noticia lo califican de una investigación de gran envergadura que encontró serias irregularidades en el sistema electoral colombiano, comenzando por los softwares usados para realizar los escrutinios. La pérdida y destrucción de formularios y material electoral. Inconsistencias en formularios en los que los datos deberían coincidir. La utilización de plumones que no eran de secado rápido, lo cual generó doble marcación al doblar el tarjetón. Total, incoherencia en la información de totalización de los votos de los jurados en las mesas, de datos consignados en los formularios E 14 y el formulario E 24, que contiene el conteo en las comisiones escrutadoras y el formulario E 26 que finalmente declaran o no la elección. Y pese a todas esas falencias las dieron por declaradas. Toda una repetitiva situación consuetudinaria durante cincuenta años de insurgencia armada, durante los cuales jamás se dio un boicot a esa forma de burla electorera a la voluntad popular. Durante ese lapso se han contabilizado 32 y más formas de fraude electoral aplicados. No es de hoy esa alta vulnerabilidad del sistema electoral colombiano, ni que el menguado sistema informático con que cuenta el Estado colombiano sea la causa de esos males; cuando precisamente es el sistema del sufragio digital el medio idóneo para curar entuertos electorales. Resaltan las dificultades por la carencia de un juez especializado y eficiente electoral y en modo alguno la solución a tal desastre pueda ser la recomendación de tomar medidas de controles y precauciones, como lo dispone la vacua, por vacío y falta de contenido de fondo, de la tal sentencia del Consejo de Estado. Como oportunista y ofensiva la invitación de politiqueros en el sentido que el Partido Farc se retire de la contienda electoral. Se constituyen en verdaderos agresores cohonestando los delitos electorales.

DE OTRAS AGRESIONES

Corresponde registrar que además del hostigamiento contra el partido Farc las manifestaciones de la derecha militarista alistan contra el Partido Progresista. En momentos en que se organizaba un Foro minero con la participación del candidato presidencial Gustavo Petro, en la Jagua de Ibérico, en la sede de Sintramieneregética, elementos aún no identificados asaltaron las instalaciones y sustrajeron bienes y dineros de la organización sindical. Destacando a las organizaciones sindicales como poleas de transmisión del movimiento popular, al atentar contra la presencia del candidato Timochenko en la ciudad de Yumbo, también causaron destrozos a la sede del Sindicato Sutimac, donde iba a reunirse con grupo de sus seguidores. Esta violencia electoral antisindical es propiciada por la derecha militarista. Desde la firma de los Acuerdos de La Habana, de septiembre de 2016 hasta junio de 2017 fueron asesinados 82 defensores de derechos humanos y contra más de cincuenta habían atentado contra sus vidas. Hasta la fecha los delitos contra los defensores de los derechos humanos van en crecimiento, siendo los líderes sindicales, comunales, comunitarios, campesinos; así como recuperadores de tierras, defensores del medio ambiente y afrodescendientes los más afectados.

Sepa el mundo que es mejor decir que con estas elecciones no se está construyendo una Nueva Colombia.

 

Enviado por el autor.

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UNED: presentación del informe de investigación «Orígenes políticos y económicos de la crisis de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)»

UNED presentacion del informe de investigacion Origenes politicos y economicos de la crisis de la CCSS

El próximo martes 20 de febrero se llevará a cabo la presentación del informe de la investigación «Orígenes políticos y económicos de la crisis de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)», a la 1 p.m. en las aulas 3 y 4 del Paraninfo Daniel Oduber, en la sede central de la UNED, en Mercedes de Monte de Ocas.

La investigación plantea una explicación de la crisis de la CCSS. La información está dividida en las implicaciones del proyecto histórico neoliberal para la seguridad social, en los cambios en el perfil demográfico de la población costarricense, así como en las variables internas de la institución relacionadas con la gerencia, la administración, el control interno y la rendición de cuentas.

 

Enviado por Licda. Megan Lopez La Touche, Divulgadora Académica, Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo(CICDE), Vicerrectoría de Investigación, Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica(UNED).

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Denuncia contra ESPH por servicio eléctrico en zona inalienable

José Francisco Alfaro Carvajal de CONCEVERDE nos envía una denuncia presentada por este colectivo ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia por servicio otorgado en Zona Inalienable de ley 65 de 1888, en la cual solicitan lo siguiente:

1. Se nos informe si se contó con los permisos municipal y la fecha que se otorgó el mismo para llevar a cabo las obras o construcciones que tiene la finca localizada 229417/226050, exactamente de los mojones que señalan el comienzo de la Zona Inalienable unos 200 metros al Norte, lado izquierdo de la vía, obras que aparentemente son caballerizas y otras construcciones, finca la cual cuenta frente a camino público con cercado de metal o lo que conocemos como latas.

2. Se nos informe si se tramitó por la ESPH y algún particular en la Municipalidad de San Rafael permisos para la colocación de tubos de metal sobre el derecho de vía o camino público, localizados en la Zona Inalienable de la Ley 65, tubos que se utilizan como posteado para cable eléctrico y colocación de contador o medidor de la ESPH.

3.Se ordene quitar el posteado localizado en camino público o derecho de vía por la condición de inalienabilidad de la zona y de la vía pública (Ley 65 de 1888 y Ley General de Caminos).

4.Como gobierno local que es la Municipalidad de San Rafael, responsable directo o indirecto de lo que pase en el cantón, solicitamos se conmine a la ESPH no estimular las construcciones en la Zona Inalienable al otorgar servicios nuevos de agua potable y electricidad”.

 

Para leer la denuncia completa ingrese en el siguiente enlace.

Denuncia contra ESPH

 

*Imagen tomada de conceverde.blogspot.com

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Costa Rica-Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ

Nicolás Boeglin (*)

Costa Rica Nicaragua apuntes sobre la compensacion por dano ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ
Sesión solemne de la CIJ durante las audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua. Foto extraída de artículo del Semanario Universidad titulado «Costa Rica y Nicaragua disputan el peso de la geografía ajena en Corte de La Haya», julio del 2017.

Este 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) procedió a fijar el monto correspondiente a la indemnización por daño ambiental que Nicaragua le debe pagar a Costa Rica por la excavación de tres caños en el sector conocido como «Isla Portillos» acaecida en el 2010 y nuevamente en el 2013.

En otra decisión leída el mismo día en La Haya, los jueces determinaron aspectos relacionados a la delimitación marítima entre ambos Estados, en ambas costas, en respuesta a una demanda interpuesta por Costa Rica en febrero del 2014 y a otra en enero del 2017 relativa a la ubicación de una carpa militar en la playa contigua a la Laguna de Portillos (véase breve nota nuestra sobre esta otra sentencia). Tuvimos la oportunidad de poner en contexto este inédito espectáculo internacional (cuatro demandas presentadas en seis años y dos meses, de las cuales tres interpuestas por Costa Rica) en nuestro artículo titulado «Una corte, dos Estados, tres controversias«, publicado en Debate Global

A notar que este 2 de febrero del 2018, mañaneras sirenas cantando victoria se dejaron oír en ambas orillas del Río del San Juan con relación a la última decisión, señal inequívoca que confirma nuevamente el sutil balance y equilibrio que el juez internacional logra plasmar magistralmente en sus decisiones en materia de delimitación marítima.

La fijación del monto por parte de la CIJ

Con relación a la decisión sobre el monto de la indemnización, el balance fue otro: los jueces de la CIJ fijaron la suma en 378.000 US$, un monto bastante menor al de los 6,7 millones de US$ exigidos por Costa Rica y anunciados en un comunicado de prensa oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores en junio del 2016. Este monto de Costa Rica incluía otros rubros que el daño ambiental como tal y fue considerado por las autoridades de Nicaragua en declaraciones a medios de prensa como «exagerado«, sin que se comunicara un monto ofertado por parte de Nicaragua en algún comunicado oficial. Remitimos a nuestros estimables lectores al comunicado de prensa en francés y en inglés de la misma CIJ sobre la decisión tomada al respecto. El texto de la decisión está disponible desde ya en este enlace (versión en inglés). En ella se lee (y por primera vez se tiene conocimiento de ello) que para Nicaragua, el monto debía ser fijado en tan solo 188.504 US$: «For the reasons given herein, the Republic of Nicaragua requests the Court to adjudge and declare that the Republic of Costa Rica is not entitled to more than $188,504 for material damages caused by Nicaragua’s wrongful acts” (p. 8).

Un monto fijado por la CIJ ante la falta de consulta previa entre ambos Estados

Este asunto constituía un aspecto irresuelto entre ambos Estados desde que se dio lectura del fallo en diciembre del 2015, en el que el juez internacional expresamente sugirió a ambos Estados «negociar» este monto, otorgándoles un plazo de 12 meses para hacerlo.

En efecto, en la sentencia del 16 de diciembre del 2015 (véase texto integral), el párrafo 142 se lee de la siguiente manera en inglés: «Costa Rica is entitled to receive compensation for the material damage caused by those breaches of obligations by Nicaragua that have been ascertained by the Court. The relevant material damage and the amount of compensation may be assessed by the Court only in separate proceedings. The Court is of the opinion that the Parties should engage in negotiation in order to reach an agreement on these issues. However, if they fail to reach such an agreement within 12 months of the date of the present Judgment, the Court will, at the request of either Party, determine the amount of compensation on the basis of further written pleadings limited to this issue». El texto en francés se lee como sigue: «142. Le Costa Rica est fondé à recevoir indemnisation pour les dommages matériels découlant des violations dont la Cour a constaté la commission par le Nicaragua. La Cour ne pourrait procéder à l’évaluation de ces dommages et du montant de l’indemnité que dans le cadre d’une procédure distincte. La Cour estime que les Parties devraient mener des négociations afin de s’entendre sur ces questions. Toutefois, si elles ne parviennent pas à un accord dans un délai de 12 mois à partir de la date du présent arrêt, la Cour déterminera, à la demande de l’une d’entre elles, le montant de l’indemnité sur la base de pièces écrites additionnelles limitées à cet objet«.

Destaca la peculiar manera de «negociar» un monto indemnizatorio por parte de Costa Rica: en efecto, anunciar públicamente, seis meses después de emitida una sentencia, sin previa consulta con la otra parte, un monto constituye sin lugar a dudas una verdadera novedad para los entendidos en técnicas de negociación internacional.

Sobre el particular y otros detalles de interés, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro artículo publicado en el OPALC (Sciences-Po, Paris) titulado: «Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes«).

Nótese que al anunciar el monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016, Costa Rica reconoció que la metodología usada para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos no proviene de una entidad del Estado, sino de una entidad privada costarricense.

El 29 de agosto del 2017, concluyó la segunda vuelta de alegatos escritos: la CIJ optó el 18 de julio del 2017 por otorgar a ambos Estados una segunda ronda de alegatos ante la falta de acuerdo sobre la metodología para valorar el daño económico (véase nuestra breve nota al respecto).

Costa Rica Nicaragua apuntes sobre la compensacion por dano ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ2
Fotografía de «caño» excavado en setiembre del 2013 por Nicaragua, extraída de nota de prensa de CRHoy.

Los posibles efectos en el ámbito interno

En los párrafos 45-46 de la sentencia de la CIJ del 2 de febrero, se lee que:

«45. In the present case, the methodology that Costa Rica considers most appropriate, which it terms the “ecosystem services approach” (or “environmental services framework”), follows the recommendations of an expert report commissioned from Fundación Neotrópica, a Costa Rican non-governmental organization. Costa Rica claims that the valuation of environmental damage pursuant to an ecosystem services approach is well recognized internationally, up-to-date, and is also appropriate for the wetland protected under the Ramsar Convention that Nicaragua has harmed. 46. In Costa Rica’s view, the ecosystem services approach finds support in international and domestic practice«. Al haber Costa Rica oficializado esta metodología para cuantificar de forma muy precisa (y abarcativa) el daño ambiental causado por Nicaragua en Isla Portillos ante los jueces de la CIJ, surge la pregunta de saber si esta misma metodología no debe de ahora en adelante aplicarse de igual forma a la destrucción de humedales de importancia internacional, de ecosistemas y de bosques que se da en Costa Rica en la mayor impunidad desde muchos años. Muchas de las denuncias terminan archivándose por parte del Tribunal Administrativo Ambiental (TAA) en ausencia de una valoración del daño ambiental por parte del Estado costarricense: uno de los argumentos esgrimidos siendo la ausencia de una metodología validada por el Estado para proceder a la valoración del daño ambiental.

El polémico caso de la tala ilegal en Crucitas por parte de una empresa minera canadiense sigue sin resolverse de forma definitiva en los tribunales costarricenses. Ello se debe precisamente a divergencias sobre la valoración del daño ambiental producido durante un fin de semana en octubre del 2008, con la tala de casi 90 hectáreas, así como a un proceso de ejecución de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) del 2010 ayuno de un juez interesado en resolverlo de forma expedita. ¿A cuánto asciende el monto por el daño ambiental causado en Las Crucitas? Diez años después, su fijación está en espera ante la justicia costarricense.

Otro daño ambiental que debería de haber sido objeto de una valoración económica desde hace muchos años en Costa Rica, es el causado por la denominada «trocha fronteriza» construida por las autoridades de Costa Rica en abierta violación a la legislación ambiental vigente a partir del 2011.

La sentencia de la CIJ en la jurisprudencia internacional

Desde la perspectiva internacional, es la primera vez en su historia que la CIJ fija un monto indemnizatorio en materia ambiental entre dos Estados, por lo que esta decisión arroja una multitud de elementos de reflexión y de pistas de análisis para futuras controversias entre Estados en esta precisa materia.

Como bien es sabido, el derecho internacional ambiental es un ámbito en el que el juez internacional se ha mostrado poco receptivo. El hecho que se trate de una rama del derecho que se plasma en normas tradicionales (convencionales y consuetudinarias) y se nutre de técnicas jurídicas más contemporáneas del derecho internacional (que culminan en las denominadas «reglas de soft law» en la doctrina anglosajona) puede en parte explicar esta reticencia de los jueces de La Haya. Pese a tener la oportunidad de precisar y de desarrollar el alcance de obligaciones internacionales en materia ambiental, la lectura extremadamente conservadora y formalista de la Corte de La Haya ha originado muchas críticas por parte de la doctrina especializada en materia ambiental.

No obstante leemos en esta decisión del 2 de febrero del 2018, en los párrafos 41 y 42 que la CIJ acepta introducirse en esta materia, a partir de un capítulo clásico en materia de responsabilidad internacional, como lo es el de las consecuencias del hecho ilícito internacional:

«41. The Court has not previously adjudicated a claim for compensation for environmental damage. However, it is consistent with the principles of international law governing the consequences of internationally wrongful acts, including the principle of full reparation, to hold that compensation is due for damage caused to the environment, in and of itself, in addition to expenses incurred by an injured State as a consequence of such damage. The Parties also agree on this point. 42. The Court is therefore of the view that damage to the environment, and the consequent impairment or loss of the ability of the environment to provide goods and services, is compensable under international law. Such compensation may include indemnification for the impairment or loss of environmental goods and services in the period prior to recovery and payment for the restoration of the damaged environment«.

Con relación a la metodología a escoger, la CIJ establece (párrafo 52) que: «Wherever certain elements of either method offer a reasonable basis for valuation, the Court will nonetheless take them into account. This approach is dictated by two factors: first, international law does not prescribe any specific method of valuation for the purposes of compensation for environmental damage; secondly, it is necessary, in the view of the Court, to take into account the specific circumstances and characteristics of each case«.

A modo de conclusión

Es de notar que además de Costa Rica y Nicaragua, las últimas demandas presentadas por Estados de América Latina al juez internacional interesan esta precisa rama del derecho internacional: ArgentinaUruguay (caso de las plantas de celulosa, resuelto en una cuestionada sentencia de la CIJ del 2010 – véase texto y opiniones disidentes de varios jueces), EcuadorColombia (aspersiones químicas aéreas, demanda – véase texto – que Ecuador retiró en el 2013 a cambio de un monto de 15 millones de US$ por parte de Colombia), y ChileBolivia (aguas del Silalá, actualmente pendiente de resolución en La Haya, véase texto de la demanda interpuesta por Chile en el 2016).

De alguna manera, con esta decisión de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua (cuya lectura completa se recomienda), el derecho internacional ambiental por vez primera irrumpe en materia indemnizatoria en la jurisprudencia de la CIJ, constituyéndose en un hecho que merece ser saludado y reconocido por observadores, especialistas y por la comunidad internacional como tal.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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UCR anuncia nueva convención colectiva calificada de moderna y equitativa

  • Acuerdo se logró al terminar la tarde de este 16 de febrero

 

Luego de más de un año de negociaciones y 80 sesiones de trabajo, la Universidad de Costa Rica (UCR) terminó de negociar su convención colectiva la cual se califica de moderna, equitativa y acorde con el contexto actual.

La negociación se logró cerrar este viernes 16 de febrero cerca de las 6:00 p. m. a pocas horas de que se terminara el plazo final, que estaba estipulado a las 12:00 de la media noche de este mismo día.

Entre los principales aspectos que se acordaron, destaca la ampliación de los permisos de maternidad y paternidad, la protección especial de la trabajadora en estado de embarazo, la licencia de maternidad y lactancia de 15 meses, así como la garantía de la igualdad y la no discriminación por cualquier índole y espacios libres de violencia a lo interno de la institución.

UCR anuncia nueva convencion colectiva calificada de moderna y equitativa2

El trabajo negociado garantiza según las partes, a las y los trabajadores de la Universidad, un espacio laboral que integre y fomente medidas para la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

Sobre este aspecto, el Dr. Henning Jensen Pennington, rector de la UCR, ha reiterado en diversas ocasiones que se ha buscado desarrollar una Convención Colectiva moderna, humanista y basada en enfoque de derechos.

Por otro lado se logró reformar la manera en cómo se regirá la Junta de Relaciones Laborales (JRL), órgano encargado de ver los casos disciplinarios y de derechos laborales dentro de la Universidad. En este sentido, se establecieron plazos menores para la resolución de los casos, con el objetivo de lograr justicia pronta y cumplida. Se eliminó el Tribunal Arbitral, que antes dirimía veredictos que terminaban empatados, lo que provocaba que la resolución de los casos durara mucho tiempo, y además se creó el Órgano de Procedimiento de Instrucción, que se encargará de recibir las pruebas y fundamentos de los casos, para luego remitir un informe a la JRL.

Para el Dr. Carlos Araya Leandro, vicerrector de Administración, esto permite fortalecer la JRL, pues se brindan herramientas para que su accionar sea más efectivo y eficiente, de manera que pueda rendir informes en plazos menores a los actuales y siendo garante del respeto al debido proceso y de los derechos de las personas trabajadoras

Así mismo, en el tema de tiempos sindicales, se limitó la declaración del estado de conflicto y sesión permanente, que podrá realizar la Junta Directiva Central del Sindicato por un máximo de 45 días hábiles y se podrá extender por 30 días naturales más con la aprobación del Vicerrector de Administración. Anteriormente, estos plazos no existían, por lo que la declaración de conflicto se podría extender por tiempo ilimitado.

El último tema acordado fue el de la anualidad, que se refiere al aumento que cada año se hace a los salarios de todos los empleados de la institución. El tema fue debatido dentro de la Universidad e incluso dividió la opinión de funcionarios, apartándolos de la propuesta sindical.

Con ese objetivo desde el pasado día 15 se recolectaron mediante la plataforma Change.org más de 1.000 firmas. Con esta solicitud parte de la comunidad universitaria pidió al Sindicato ceder objetivamente en sus pretensiones de una anualidad del 5,5% considerando la situación económica del país y de la Universidad. Finalmente la anualidad se acordó en un 3,75% para toda la comunidad.

 

Información de Oficina de Divulgación e Información, UCR.

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Costa Rica – Nicaragua: apuntes sobre la delimitación marítima decidida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Hace una semana, el pasado 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su decisión con relación a la demanda interpuesta por Costa Rica en febrero del 2014, solicitando al juez determinar la frontera marítima en ambas costas (véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés). Adicionalmente, el fallo incluye una respuesta a otra demanda planteada por Costa Rica, relacionada esta vez a la presencia de un campamento militar en la playa cercana a la Laguna de Portillos, interpuesta en enero del 2017 por Costa Rica. En una decisión anterior, leída el mismo día, fijó el monto por el daño ambiental causado por Nicaragua en Isla Portillos, que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestro artículo titulado «Costa Rica-Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ» publicado en Pressenza).

Dos Estados bioceánicos sin fronteras marítimas

A diferencia de los Estados costeros de América Latina, no existe ningún tratado de límites suscrito en materia marítima entre Costa Rica y Nicaragua, tanto en el Océano Pacífico como en el Caribe. Las líneas elaboradas por ambos Estados en algunos documentos oficiales publicados no responden a ningún título jurídico. Cabe recordar que negociaciones bilaterales se iniciaron en el 2002 (véase nota de La Prensa) y fueron suspendidas por Nicaragua en el 2005 a raíz de la demanda interpuesta ante la CIJ por Costa Rica por los derechos de navegación en el río San Juan. En estos anexos presentados por Costa Rica a la CIJ se detalla la secuencia de reuniones ministeriales y técnicas llevadas a cabo bilateralmente entre ambos Estados entre el 2002 y el 2005 (véase en particular anexos 29 a 37, pp. 237-334): su lectura permite apreciar cuán fructíferas pueden ser las relaciones entre ambos Estados cuando el clima político permite diálogos y mecanismos de consultas en aras de resolver problemas comunes.

Pese a no guardar ninguna relación el objeto de la demanda interpuesta por Costa Rica en setiembre del 2005 con el tema de la delimitación marítima, el retiro de Nicaragua de las negociaciones a partir de esta fecha evidencia un aspecto poco estudiado: el efecto profundamente perturbador de una demanda presentada de forma unilateral por un Estado contra otro, considerada como un acto inamistoso, y la consiguiente suspensión de toda la agenda bilateral existente.

El derecho del mar reconoce a un Estado costero el derecho de establecer una zona denominada «Mar Territorial» hasta un límite que no exceda las 12 millas náuticas, medidas a partir de líneas de base. A partir del «Mar Territorial«, un Estado puede pretender extender su «Zona Económica Exclusiva» (ZEE) y su Plataforma Continental hasta un máximo de 200 millas marinas. Como se puede apreciar, el lograr que el juez internacional confirme líneas pretendidas en la ZEE tiene un beneficio mucho mayor al de las líneas pretendidas en el Mar Territorial.

Un intercambio de notas y una demanda

Esta demanda de Costa Rica solicitando al juez determinar la frontera en ambos océanos se presentó ante la CIJ el 25 de febrero del 2014, pocas semanas después de la primera vuelta electoral en Costa Rica, y de forma un tanto sorpresiva. Al revisar los intentos de acercamiento previos al 2014, únicamente se registra el siguiente: en marzo-abril del 2013, se dió un intercambio de notas entre ambos (véase pp.158-172 de estos anexos presentados por Costa Rica a la CIJ), en el que Costa Rica le propone a Nicaragua retomar las negociaciones sobre las fronteras marítimas en ambos océanos, a lo que Nicaragua responde haciendo ver que se omite precisar las razones por las que Nicaragua las suspendió.

Se trata de un interesante episodio en el que se evidencia la poca disposición de ambos de crear condiciones reales para retornar a la mesa de negociación. Más allá del punto de saber si no hubiese sido tal vez más oportuno esperar que la CIJ fallara sobre los dos asuntos pendientes de resolución ante la CIJ (al 2013) para reactivar paulatinamente el diálogo con Nicaragua, sería interesante conocer qué fue lo que motivó a Costa Rica a solicitar formalmente el reinicio de negociaciones en el mes de marzo-abril del 2013 después de un largo período de tiempo sin hacerlo.

Esta falta de disposición para intentar encontrar una solución negociada antes de recurrir al juez internacional se hace mucho más evidente si se compara con otros casos ventilados en La Haya. Son muchos los años que han transcurrido entre Bolivia y Chile y entre Perú y Chile antes de que Bolivia optase por recurrir a la CIJ en el 2016, y Perú en el 2008. Estos y muchos otros ejemplos de la región latinoamericana (que se pueden encontrar de igual manera en otras latitudes) indican que, por lo general, los Estados se otorgan un tiempo, a veces muy extenso, en el que sus aparatos diplomáticos exploran diversas vías en aras de resolver sus disputas antes de accionar la vía judicial. Más cerca de nosotros, notemos que Honduras y El Salvador, cuya “guerra del fútbol” en 1969 propició una grave crisis, dio lugar al acuerdo de Lima (Perú) en 1980, y a la presentación de un compromiso conjunto ante la CIJ en 1986, resuelto por la CIJ en su fallo de 1992; o que la denuncia en 1980 por parte de Nicaragua de un tratado de delimitación con Colombia suscrito en 1928, originó una crisis que se resolvió con el fallo de la CIJ del 2012, ante la demanda presentada por Nicaragua contra Colombia en el 2001. Con relación a esta última controversia, es probable que muchos en Colombia lamenten (en silencio) el hecho que durante el período 1980-2001 no se hubiesen entablado negociaciones bilaterales con Nicaragua para delimitar la frontera marítima en el Mar Caribe.

Algunos intereses existentes en ambos océanos

Más allá del punto de saber qué fué lo que impidió a Costa Rica esperar que primeramente la CIJ resolviera dos asuntos pendientes ante la CIJ en el 2014 para proponer a Nicaragua entablar negociaciones sobre los límites marítimos, es de notar que la inexistencia de un acuerdo en la materia propició roces y notas de protestas.

Como es sabido el fenómeno del «Domo Térmico» se ubica a varias millas náuticas de las costas de Costa Rica y de Nicaragua en el Pacífico, y constituye un recurso único en materia pesquera (véase documento elaborado al respecto por la ONG Mar Viva y juego de mapas sobre su evolución). Por otro lado, Nicaragua desde varios años busca proceder a la prospección en materia de hidrocarburos en ambas costas. La edición de un mapa en Nicaragua en el 2012 sobre bloques ofrecidos en sus mares para la exploración de hidrocarburos (similar a otro publicado en el 2003) dió lugar a una nota formal de protesta de Costa Rica enviada a finales de julio del 2013 (véase nuestra nota al respecto publicada en CRHoy).

Mapas oficiales en busca de descuidos

La edición, por parte de Nicaragua, de mapas oficiales cuyas líneas se acercan a las costas de Costa Rica forma parte de las técnicas que tiene un Estado para intentar formalizar sus pretensiones en una zona. Un mapa editado en el 2002 dió lugar a una nota de protesta en el 2002 por parte de Costa Rica. Un mapa similar editado en el 2012 dió lugar a una nueva protesta por parte de Costa Rica en julio del 2013. En el artículo precitado publicado en CRHoy nos permitimos precisar lo que a menudo enseñamos a nuestros estudiantes a la hora de abordar la teoría del acto jurídico unilateral en derecho internacional público:

«Es importante señalar que un acto unilateral de un Estado susceptible de afectar derechos de otro Estado y que no de lugar a una protesta puede ser entendido por el contrincante como una aceptación tácita de su reclamo (y el día de mañana, entendido de la misma manera por un tercero llamado a zanjar una controversia entre ambos contendores). Cualquier inconsistencia en el tiempo (por simple descuido o negligencia) puede complicar singularmente la posición defendida. De ahí la labor imperiosa de los Estados de vigilar constantemente cualquier manifestación unilateral como lo pueden ser mapas oficiales editados por otros Estados (o que tengan alguna relación con entidades públicas estatales) susceptibles de abarcar áreas sobre las que pretenden tener derechos y manifestarse formalmente al respecto si es del caso. Ello se da usualmente cuando se trata de territorios fronterizos ubicados en zonas remotas mal demarcadas, poco accesibles, o bien cuando hay controversias territoriales irresueltas«.

Costa Rica Nicaragua apuntes sobre la delimitacion maritima decidida por la Corte Internacional de Justicia
Mapa editado por Nicaragua en el 2012 adjuntado a un brochure sobre concesión de bloques en materia de exploración de hidrocarburos destinado a empresas privadas.

Nótese que en junio del 2015, Costa Rica anunció que notificó a la empresa noruega Statoil de su litigio con Nicaragua y su oposición al otorgamiento de concesiones por parte de Nicaragua a esta empresa petrolera: al revisar la ubicación exacta de los bloques concesionados por Nicaragua en el Pacífico a Statoil (véase bloques en azul celeste en esta nota), surge la pregunta de saber cuál regla aplicable en derecho del mar le pemitiría a Costa Rica pretender ejercer su soberanía en esa zona. El clima de confrontación con Nicaragua, que ha caracterizado la administración (2010-2014) y (2014-2018) en Costa Rica, no permitió reconocer que Nicaragua tuvo el cuido de retirarse de la zona en litigio al otorgar en concesión estos bloques a Statoil en el 2015.

La decisión de la CIJ o el arte de satisfacer a dos Estados

El texto integral de la decisión de la CIJ como tal está disponible en francés y en inglés. Se recomienda su lectura integral, la cual permite apreciar mejor los alcances de esta decisión, que no siempre se deja ver en medios de prensa, editoriales y en declaraciones oficiales.

Un juego de mapas insertados en la misma decisión permite visualizar las pretensiones de los Estados y la línea determinada finalmente por la CIJ después de revisar cuidadosamente los alegatos de ambos Estados. Estos mapas ayudarían a los medios de prensa a informar de manera más precisa y a tomar distancia con declaraciones oficiales siempre incompletas y un tanto sesgadas.

-a) Con relación a la carpa militar de Nicaragua:

En su sentencia, la CIJ ordena a Nicaragua desmantelar su campamento, al considerar que está ubicado en territorio costarricense. En la página 33 figura el mapa del último sector de la frontera terrestre, en el que destaca que el punto terminal se ubica a varios kilometros de la Laguna de Portillos y de la franja de arena que se forma frente a ella. La CIJ rechaza la ubicación propuesta de Nicaragua del punto de inicio de la frontera en Punta Castilla (véase figura con la pretensión de ambos sobre la ubicación del punto inicial de la frontera marítima en página 37). El mapa elaborado por la CIJ de la página 33 indica que la Laguna de Portillos (denominada «Harbour Head» en Nicaragua) y la playa que la protege de la erosión marina constituyen un verdadero enclave de soberanía nicaragüense en el territorio costarricense. No se registra precedente alguno de una decisión de la CIJ estableciendo enclaves de un Estado en el territorio de otro Estado, y desde ya agradecemos el concurso de nuestros estimables lectores sobre el punto de saber si esta es (o no) la primera vez en su historia que la CIJ procede de esta manera.

En su opinión disidente (véase texto) el juez ad hoc de Nicaragua se expresa en contra de este insólito resultado y de la negativa de la CIJ a reconocer efectos marítimos a este playón, cuyo acceso por mar es negado a Nicaragua. En su declaración la jueza Xue (China) también advierte de la «desconexión» de este enclave con el territorio de Nicaragua (véase texto). De igual forma se expresa la jueza Sebutinde de Uganda (véase texto de su declaración), el juez Gevorgian (Rusia) en su declaración (véase texto), así como el juez Tomka de Eslovaquia en la parte final de su declaración (véase texto).

-b) Con relación a la delimitación marítima:

En la página 68 de la sentencia figura el mapa de la frontera marítima fijada en el Mar Caribe, y en la página 93 figura el mapa de la frontera en el Océano Pacífico, ambos reproducidos en los párrafos siguientes. ¿Cómo llega el juez internacional a determinar estas dos líneas divisorias? Es lo que pretenderemos explicar de forma muy breve en las líneas que siguen.

El juez internacional: un juez que procura calmar los ánimos

Pese a un sector de la prensa tentado por usar los verbos «ganar» (en un caso) y «perder» (en el caso del contrincante) en sus titulares, la lectura pormenorizada del fallo permite ponderar afirmaciones de unos y otros, ampliadas por repetidoras locales y redes de difusión. En ese sentido, la puesta a disposición del texto de la sentencia por parte de la CIJ en tiempo casi real debiera ser utilizado de mejor manera por parte de algunos medios de prensa y analistas.

De manera a entender qué se concedió por parte del juez a ambos Estados con relación a sus respectivas pretensiones, el mapa de la página 68 debe ser comparado con el mapa de la página 35 que ilustra las pretensiones de ambos Estados en el Caribe. De igual forma, las líneas pretendidas por ambos Estados en el Océano Pácifico que figuran en el mapa de la página 70 deben ser comparadas a la línea finalmente adoptada por la CIJ (página 93). Esta comparación es muy sencilla de realizar y permite ponderar y matizar afirmaciones de unos y otros. Sorprende que ningún medio informativo haya tenido la iniciativa de elaborar una figura con estas líneas a la hora de graficar sus artículos sobre este tema.

El razonamiento utilizado por el juez de La Haya

El razonamiento de la CIJ consiste en estudiar los alegatos de ambos Estados para luego recurrir al criterio de la línea equidistante y revisar si circunstancias especiales justifican (o no) realizar ajustes a esta primera línea obtenida. Para cada una de las dos costas, la CIJ procede primero a establecer la línea en el Mar Territorial, para luego proyectarla en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), asegurándose que los criterios técnicos vigentes en derecho del mar aplican. Nótese que tanto Costa Rica como Nicaragua son parte a la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 (ver estado oficial de firmas y ratificaciones en el que figuran los Estados de América Latina, con excepción de Colombia, El Salvador, Perú y Venezuela).

En el Océano Pacífico, la CIJ rechaza la solicitud de Nicaragua de considerar que la peninsula de Santa Elena distorsiona significativamente la línea equidistance en la delimitación del Mar Territorial (párrafo 174). No así con relación a la delimitación de un espacio mucho más extenso como la Zona Económica Exclusiva (ZEE), donde sí reconoce ese efecto distorsionante (párrafos 193-194), procediendo a ajustar la línea. En el Mar Caribe, procede a rechazar el argumento de Nicaragua de la concavidad de la costa, pero acepta que las Islas de Corn Islands justifiquen ajustar la línea (lo cual era objetado por Costa Rica): les reconoce pleno efecto a la hora de determinar la línea equidistante preliminar (párrafo 140) y les reconoce medio efecto a la hora de delimitar la ZEE (párrafo 154).

Costa Rica Nicaragua apuntes sobre la delimitacion maritima decidida por la Corte Internacional de Justicia2
Mapa de la frontera marítima en el Océano Pacífico que figura en la página 93 de la sentencia de la CIJ.

Desde el punto de vista general, la línea en el Océano Pacífico toma la dirección Noroeste para, a pocas millas náuticas, inclinarse paulatinamente en dirección Suroeste, mientras que en el Caribe, la línea fijada mantiene una dirección Norte y luego se inclina a una dirección Sur para finalmente terminar en una dirección Este levemente inclinada. Cabe notar que, en sus alegatos ante los jueces de la CIJ, Nicaragua descartó la pretensión de una línea horizontal en el Caribe (véase línea azul del mapa de la página 35): esta línea horizontal en el Caribe apareció en mapas editados en un documento oficial para concesionar bloques en materia de hidrocarburos, publicado en el 2003 y nuevamente en el 2012, que originó la demanda de Costa Rica el 25 de febrero del 2014 ante la CIJ.

En el Pacífico, Nicaragua logra imprimir a la línea que delimita la Zona Económica Exclusiva un efecto similar al logrado en el Caribe contra Honduras en el 2007 (véase mapa de la página 761 a comparar con líneas pretendidas por ambos que figuran en la página 686 del fallo de la CIJ del 2007 entre Nicaragua y Honduras).

Costa Rica Nicaragua apuntes sobre la delimitacion maritima decidida por la Corte Internacional de Justicia3
Mapa de la frontera en el Mar Caribe que figura en la página 68 de la sentencia de la CIJ.

A modo de conclusión: el canto de las sirenas del San Juan

Es de notar que mañaneras sirenas cantando victoria se dejaron oír en ambas orillas del río del San Juan con relación a este fallo (véase textos de los comunicados de prensa circulados por ambos Estados), señal inequívoca que confirma nuevamente el sutil balance y equilibrio que el juez internacional logra plasmar magistralmente en sus decisiones.

Tratándose del primer espacio de tiempo que se abre sin ningún litigio pendiente de resolución entre ambos ribereños del San Juan desde el año 2010, la ocasión que brinda el juez internacional es propicia y debería ser aprovechada por ambos Estados, protagonistas de un espectáculo nunca visto: cuatro demandas presentadas en La Haya en seis años y dos meses (de las cuales tres presentadas por Costa Rica).

Tuvimos la oportunidad de poner en contexto este inusitado espectáculo internacional y remitimos a nuestro estimable lector a nuestro artículo titulado «Una corte, dos Estados, tres controversias«, publicado en Debate Global.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

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