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Autor: María José Ferlini Cartín

En Medio Queso nuestra lucha no acaba

Por el Comité Lucha Por La Tierra 8 De abril

 

Desde que en abril de 2011 entramos a la finca Naranjales Holandeses en Medio Queso de Los Chiles, hemos tenido que enfrentar muchísimos obstáculos para poder tener un pedazo de tierra para vivir y trabajar con nuestras familias.

Desde hace tres años el Presidente Ejecutivo del Inder se comprometió a comprar una segunda finca para las familias que no cabían en la distribución que hicimos de la finca que fue expropiada. Esto se dio porque nosotros exigimos al Gobierno que les diera un pedazo de tierra para vivir y trabajar a todas las familias que hemos estado luchando aquí.

Pero ese compromiso aún no se ha cumplido. Incluso, el año anterior tomaron los dineros de nuestra comunidad para la emergencia de la tormenta, ante lo cual nos dejó en una situación muy difícil y con pocas esperanzas de poder concluir nuestra lucha.

Otro de los problemas es que existen diez hectáreas dentro de la finca que no se han resuelto por un pleito legal entre los empresarios holandeses que eran dueños de la finca y el Inder, situación que, según entendemos nosotros, es producto de un problema que se dio a la hora de pagar la finca (se pagó de más), lo que es posiblemente un acto de corrupción que está siendo investigado, pero que nos afecta gravemente a nosotros.

El pasado miércoles 9 de mayo participamos en el Programa de Voces y Política de Radio Universidad denunciando esta situación. Incluso, ahí, estando en vivo, recibimos una llamada de la abogada del Inder, quien enfrentó nuestra posición sobre la problemática que vive actualmente nuestra comunidad. Esa entrevista es parte de un esfuerzo que estamos haciendo como comunidad para reacomodar nuestras fuerzas y luchar por nuestros derechos como familias campesinas.

Ya nosotros no estamos dispuestos a esperar más; nadie más que nosotros sabe lo que hemos sufrido por luchar por nuestras tierras. Por eso, entendemos que como familias campesinas no nos queda más que lucha, contra los gobiernos que no toman como prioridad el beneficio de las familias pobres del campo, sino el de las grandes empresas que están destruyendo nuestro país.

Hacemos un llamado a todas las fuerzas que nos han apoyado siempre –los estudiantes, sindicatos y activistas de muchos sectores que han apoyado nuestra lucha y sabemos que aún lo siguen haciendo– para que se solidaricen con nuestras familias. Nosotros, después de siete años de lucha, aún estamos buscando el bienestar para nuestras familias y para todo el sector campesino de nuestro país.

 

Enviado por Kioscos Ambientales.

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UCR: Upala funda la primera red de comunidades organizadas

Angélica Castro Camacho

Unidad de Comunicación Vicerrectoría de Acción Social

UCR Upala funda la primera red de comunidades organizadas
La participación total de la asamblea superó las 150 personas. Foto: Josué Arévalo.

El distrito transfronterizo de San José de Upala celebró la primera Asamblea Distrital de la Articulación de Comunidades Organizadas. La actividad se llevó a cabo este 9 de junio en el salón comunal de la zona y contó con la participación de representantes de 14 comunidades del distrito.

La Asamblea Distrital de la Articulación de Comunidades Organizadas de San José de Upala es el resultado del trabajo de la Licenciatura en Administración de la Educación No Formal, a través del proyecto “Gestión Educativa del Territorio”(ED-3364) de la Vicerrectoría de Acción Social (VAS) de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Desde 2015 se ha realizado un diagnóstico participativo, para identificar las necesidades e intereses de las personas de la comunidad. En este proceso han participado Asociaciones de Desarrollo, Asociaciones de Productores y Productoras, Comités de Caminos, Comités de Deportes, grupos de jóvenes y Asociaciones de Mujeres, entre otros.

La Asamblea la conforman personas representantes de los sectores de jóvenes, mujeres y productores de cada comunidad. Estas fueron electas por Comités Comunitarios, que se crearon en mayo de 2018 por un Grupo de Seguimiento conformado por las personas que han estado más activas en el proceso con la UCR desde 2015.

Las comunidades involucradas son La Victoria, Jaruza, Pueblo Nuevo, San José, Colonia San José, San Ramón, Villa Hermosa, Cartago Sur, Villa Nueva, El Delirio, Fátima, Santa Lucía, La Unión, Dos Ríos y El Progreso.

UCR Upala funda la primera red de comunidades organizadas2
La perspectiva de género del proceso ha permitido que las mujeres emprendan y mejoren sus condiciones generales de vida. Foto: Josué Arévalo.

Minor Cordero Jiménez es funcionario de la Unidad de Trabajo con Comunidad y ha participado a lo largo de los tres años de vinculación. Él afirmó estar muy emocionado de poder ver los frutos del proceso, y la influencia de la universidad pública en las comunidades y de las comunidades en la universidad pública.

“El fruto lo vemos hoy con esta convocatoria comunal, donde ya los líderes comunales tienen identificadas claramente sus necesidades y cómo abordarlas. Ahora lo que sigue son los contactos más directos con las organizaciones gubernamentales para hacer ese acercamiento”, explicó Cordero.

Durante la actividad se realizó la presentación de la “Universidad de los Saberes de San José de Upala”, un modelo de educación no formal que se empezará a trabajar en la zona. Esta realizará trabajo presencial con personas adultas y un proceso específico para personas jóvenes, en temas relacionados con derechos humanos, formulación y ejecución de proyectos, gestión administrativa, cambio climático, derechos culturales y migración.

Finalmente las y los participantes se reunieron en cuatro mesas de trabajo, alrededor de temas o necesidades planteadas con anticipación. Estas fueron el foro juvenil, la feria del agricultor de San José de Upala, la estrategia comunitaria de prevención de violencia y la creación de comunidades inclusivas.

UCR Upala funda la primera red de comunidades organizadas3
Durante las mesas de trabajo se planificaron las acciones a tomar en cada una de las temáticas. Foto: Josué Arévalo.

Idelia Miranda Espinosa es representante del Grupo de agricultores Luz y Esperanza, de la comunidad de San José. Ella se mostró muy satisfecha de la unidad que han logrado y esperanzada con que

Upala sea un ejemplo para el resto del país.

“Hemos compartido mucho con los compañeros, hemos sabido trabajar organizados y la idea es que las comunidades nos juntemos y participemos de todas las ideas que tengamos, en la problemática que tengamos. Así nos unimos unos con otros y podemos trabajar juntos para salir adelante”, concluyó Miranda.

 

 

Información generada desde la Vicerrectoría de Acción Social de la UCR.

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UCR: Upala tendrá un modelo universitario único en América Latina

Angélica Castro Camacho

Unidad de Comunicación Vicerrectoría de Acción Social

Upala tendra un modelo universitario unico en America Latina
Adilia Solís (al centro y al frente) con dos mujeres líderes de las comunidades. Foto: Josué Arévalo.

El distrito fronterizo de San José de Upala comenzó la construcción de un sueño educativo. No se trata de un edificio o aulas, sino de una comunidad de aprendizaje colaborativo, para la defensa de sus derechos humanos y el fortalecimiento de la organización comunal.

La “Universidad de los Saberes de San José de Upala” es una propuesta socioeducativa alternativa, enfocada en la educación no formal. No es una institución de carácter académico ni tampoco enseña procesos técnicos, se concibe como un espacio para el intercambio de saberes populares y la construcción colectiva del conocimiento.

La operativización de la propuesta es posible gracias al trabajo de la Licenciatura en Administración de la Educación No Formal, a través del proyecto “Gestión Educativa del Territorio” (ED-3364) de la Vicerrectoría de Acción Social (VAS) de la Universidad de Costa Rica (UCR). Fue presentada el 9 de junio durante la Asamblea Distrital de la Articulación de Comunidades Organizadas de San José de Upala.

Upala tendra un modelo universitario unico en America Latina2
Durante la Asamblea se presentó un resumen de los sueños de las comunidades, planteados a lo largo del proceso. Foto: Josué Arévalo.

Adilia Solís Reyes es la coordinadora de la Unidad de Trabajo en Comunidad y ha dirigido todo el proceso. Ella explica que la Universidad surge en el contexto del Foro de Acción Social conmemorativo a los 100 años de la Reforma de Córdoba. En este se reflexionó sobre el papel de la universidad pública en la sociedad costarricense y se plantearon retos.

“Uno de los principales retos es el de repensar la universidad desde una ecología de saberes. Es decir, que la universidad no está en los sabios. Lo que se plantea es darle el valor que tienen a la sabiduría, los conocimientos, los saberes, los sentires y los haceres de las personas de las comunidades. La gente de las comunidades y los pueblos tiene mucha sabiduría que ser sistematizada y reconocida como saber”, detalló Solís.

Upala tendra un modelo universitario unico en America Latina3
Las personas jóvenes decidieron su propia agenda de trabajo durante la Asamblea. Foto: Josué Arévalo.

Desde 2015, el proyecto ha realizado un diagnóstico para definir las principales necesidades e intereses socioeducativos de las comunidades. La Universidad de los Saberes es la respuesta a las necesidades no formales, relacionadas con temáticas como derechos humanos, violencia intrafamiliar, trabajo, género y migración.

También se identificó un bajo grado de escolaridad en la zona, necesidad que está gestionando el Programa de Educación Abierta (PEA) de la UCR, para generar procesos de alfabetización y conclusión de estudios. El objetivo es que en cinco años no haya analfabetismo y que el promedio de escolaridad alcance los seis años.

Inicialmente la Universidad será gestionada entre la Licenciatura en Educación No Formal y las personas de la zona, pues los primeros cursos serán facilitados desde la UCR. Sin embargo, el objetivo final es que sea autogestionada por las comunidades. Se trabajará de manera presencial con personas adultas, a través de módulos sobre diversos temas y se realizará un proceso independiente con las personas jóvenes.

La Asamblea Distrital de la Articulación de Comunidades Organizadas de San José de Upala es una red que une a representantes de 14 comunidades del distrito. Foto: Josué Arévalo.
La Asamblea Distrital de la Articulación de Comunidades Organizadas de San José de Upala es una red que une a representantes de 14 comunidades del distrito. Foto: Josué Arévalo.

Vicenta González González es vecina de Villa Hermosa de San José de Upala, además forma parte de una cooperativa de producción de cacao. Ella ha trabajado en proyectos con la UCR desde 1987, pero dice que es la primera vez que los procesos muestran estos resultados y tiene enormes expectativas de las oportunidades que brindará a las comunidades de la zona.

“Yo quiero aprender para que lo que la universidad me enseñe, yo proyectarlo a la juventud. Lo que yo quiero es que a mí me den capacitación de cómo se hacen todos los trabajos comunales. Si nosotros no tenemos el conocimiento de los trabajos comunales, no podremos enseñar a los demás. Por eso nosotros estamos en unión con las universidades”, agregó González.

Algunos de los módulos resolución de conflictos, autoestima, derechos humanos, formulación y ejecución de proyectos, gestión administrativa, cambio climático, economía solidaria, soberanía alimentaria, derechos culturales y migración. La perspectiva de género será un eje transversal, pues en la zona la violencia contra las mujeres y las personas sexualmente diversas es una problemática sumamente aguda.

“Es una manera distinta de concebir la creación del conocimiento. Es la propuesta de la Universidad de Costa Rica junto con las comunidades de Upala que decidieron que emprendían esta aventura, porque realmente es una aventura y un sueño, que se hace realidad desde este momento en que la empezamos a concretar”, concluyó Adilia Solís.

 

Información generada desde la Vicerrectoría de Acción Social de la UCR.

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ASECODES: Sala IV acoge recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados y SETENA

Comunicado

Asecodes, Asociación Ecologista Desamparadeña, comunica a la ciudadanía desamparadeña y nacional, que la Sala IV, Sala Constitucional, acogió nuestro recurso de amparo, contra la Municipalidad de Desamparados y a la SETENA, Secretaria Técnica Ambiental.

Se les da tres días hábiles para que rindan informes, ante la Sala, para su valoración, y resolución, con el cumplimiento del Artículo 50 de nuestra Constitución Política, de nuestro derecho a ¡gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado!

ASECODES Sala IV acoge recurso de amparo

 

Foto de Héctor Ferlini-Salazar.

Imagen de portada tomada del Facebook Pacto Mundial Consciente CostaRica

Enviado por Alejandro García Valerio.

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Cuando no se tiene criterios a la Sala Constitucional se la lleva el viento… Comentario de jurisprudencia

M.Sc. Mauricio Castro Méndez

15 de junio del 2018

 

El auxilio de cesantía está establecido en la Constitución como una indemnización por despido injustificado (art. 63), y en el Código de Trabajo (arts. 29 y 30) se reguló a partir de dos criterios: la antigüedad de la persona trabajadora en su empleo y su salario. A partir de esos dos criterios se calcula el monto que se debe pagar a la persona trabajadora.

En 1943 cuando se promulga el Código de Trabajo se estableció que ese auxilio de cesantía no superaría los 8 años de antigüedad (art. 29 inciso 4). Ese tope de cesantía es tan arbitrario como haber establecido 3, 9, 15 o sin límite de años, es decir, reconocer una indemnización conforme a la antigüedad que efectivamente haya laborado la persona trabajadora ¿Cuál fue el criterio para determinar ese tope de cesantía? Ninguno. El tope se estableció como una estrategia para que los empleadores, que nunca habían tenido un Código de Trabajo en Costa Rica, no lo rechazaran de plano. Es decir, el tope fue una decisión política tomada por la Asamblea Legislativa en ejercicio de sus competencias constitucionales.

Hasta aquí tenemos tres características:

  • La cesantía estaba planteada como una “expectativa de derecho”, es decir, como una indemnización que puedo ganar o perder dependiendo de la razón por la que termine la relación laboral. Pierdo la cesantía si incurro en una causal de despido o si renuncio al empleo. Y me la pagan si la relación laboral termina sin responsabilidad del trabajador (despido sin causa), por pensión, o por culpa del empleador.
  • Hay dos criterios para calcularla: antigüedad y salario promedio devengado.
  • Se estableció un tope de 8 años tan arbitrario como cualquiera.

¿Qué ha dicho la Sala Constitucional sobre la cesantía?

En síntesis, la posición de la Sala Constitucional, en el mejor de los casos, ha sido cantinflesca. Es decir, podemos decir que se traduce en un “ni si, ni no, sino todo lo contrario”. A nuestro juicio la posición de la Sala Constitucional se puede resumir en lo siguiente:

  1. LA CESANTÍA SE PUEDE PAGAR EN CUALQUIER CASO, INCLUSO EN CASO DE RENUNCIA, EN PARTICULAR PARA LOS SOLIDARISTAS DEL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO, PERO NO SI ESTO SE ESTABLECE POR MEDIO DE UNA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO EN NEGOCIACIÓN CON LOS SINDICATOS.

Durante la discusión de la Ley de Protección al Trabajador, muchos-as participamos en las discusiones previas (durante la Concertación Nacional), así como en los procesos de negociación, adentro y fuera de la Asamblea Legislativa. De manera que tuvimos oportunidad de estar metidos en la “cocina” de la elaboración de esa importante Ley. Dos de nosotros (el maestro Mario Alberto Blanco Vado) y quien escribe estas líneas, teníamos una preocupación: Si la constitución establece el auxilio de cesantía como una indemnización que se paga en caso de despido injustificado, ¿no sería inconstitucional que se pagara, en cualquier caso, incluyendo renuncia y despido justificado? Nuestro temor era que, si parte de la cesantía se transformaba en un derecho adquirido, es decir, que el trabajador lo recibiera sin importar la razón de la terminación laboral, eventualmente la Sala Constitucional declarara esa parte inconstitucional. Por eso hicimos mil malabares hasta llegar al acuerdo de que lo que íbamos a hacer era reducir la cesantía (del 8,33% por mes laborado al 5,33% por mes laborado), y la diferencia del 3% se constituiría en una carga laboral nueva denominada Fondo de Capitalización Laboral, que el patrono pagaría mes a mes, sin límite de años, y que el trabajador retiraría al finalizar la relación laboral por cualquier causa, e incluso antes, cada cinco años. Así quedó en la ley finalmente aprobada. Cuando el tema se consultó a la Sala Constitucional, este tribunal dijo que los que habíamos hecho esa maniobra (¡me doy por aludido!), habíamos hecho algo innecesario, ya que la Constitución Política no impide que el auxilio de cesantía se pague en otros casos distintos al despido injustificado. Es decir, la Sala Constitucional en su voto 2000-643, señaló que es posible pagar la cesantía en caso de renuncia al empleo o despido justificado, pero que lo que exige la Constitución es que en caso de despido injustificado se pague siempre:

“En contraste con el criterio que ha venido prevaleciendo en la discusión del proyecto consultado, para este tribunal el artículo 63 constitucional no prohíbe que se otorgue el llamado auxilio de cesantía aun en hipótesis en que no hay despido «sin justa causa». Lo que sí manda, con carácter supremo, diríase, es que siempre que el despido sea incausado, procede la indemnización”. (Sala Constitucional, voto no. 2000-00643, considerando III).

De tal manera, la Sala, a la luz de los vientos que soplaban fuerte a favor de la Ley de Protección al Trabajador (arts. 18 inciso c y 21 incisos b y c), estableció que la cesantía se puede transformar en un derecho adquirido, que incluso pagarse en caso de despido sin justa causa. Siguiendo esta idea, La Ley de Asociaciones Solidaristas había establecido desde 1984, que la cesantía acumulada en el fondo de cesantía, la recibiría el trabajador en cualquier caso. Otro tanto han hecho convenciones colectivas. Estos instrumentos, según el artículo 62 constitucional TIENEN FUERZA DE LEY, y no de ley entre las partes como en ocasiones se dice. Las partes de las convenciones son el empleador y los sindicatos firmantes. Los-as trabajadores-as no son parte de la convención, ni los afiliados a los sindicatos ni los afiliados a ellos, pero a todos-as se les aplica obligatoriamente el convenio precisamente porque tiene fuerza de ley.

Sin embargo, de nuevo siendo fiel a los vientos políticos que soplan actualmente, en una sentencia reciente (7690-2018) sobre la convención colectiva de trabajo del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), se declaró inconstitucional el pago de cesantía en caso de renuncia. No importó que se haya establecido por medio de una convención colectiva que tiene fuerza de ley según la Constitución ni que se fundamentara en el la jurisprudencia de la propia Sala Constitucional (2000-00643). De forma tal que podemos sintetizar la jurisprudencia de la Sala Constitucional en que se puede pagar la cesantía en cualquier caso, incluso en caso de renuncia, en el sector público y privado, sobre todo si se es solidarista, pero no si se es sindicalista, es decir, si se negocia por medio de una convención colectiva de trabajo.

El favoritismo hacia el solidarismo nos lleva 30 años atrás, cuando Costa Rica fue condenada por la OIT por tener un sistema de cesantía mejor para los solidaristas y peor para los sindicalistas (OIT, 1991, Informe sobre el Solidarismo en Costa Rica. Debate Laboral. Revista Americana e Italiana de Derecho del Trabajo, San José: 8-9).

  1. LA CESANTÍA SE PUEDE PAGAR SIN LÍMITE DE AÑOS, EN EL SECTOR PÚBLICO Y EN EL SECTOR PRIVADO, SI SE ES SOLIDARISTA O SI SE ESTABLECE POR LEY, PERO NUNCA SI SE HACE POR CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. TAMBIÉN SE PUEDE PAGAR UNA CESANTÍA QUE IGNORE TOTALMENTE LOS CRITERIOS DE ANTIGÜEDAD Y SALARIO DEVENGADO POR LOS TRABAJADORES, SI LA CESANTÍA SE ESTABLECE PARA PRIVATIZAR UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA.

El tope de 8 años de cesantía fue modificado en Costa Rica por diversos mecanismos, logrando topes mayores que van de los 9 años al pago sin límite de años. Esto se ha hecho por diversos mecanismos. Veamos algunos:

  • La ley de asociaciones solidaristas (art. 18 inc. B) establece el pago de auxilio de cesantía sin límite de años, es decir, si una persona trabaja 40 años para una institución pública o para un empleador privado, tiene derecho a 40 años de auxilio de cesantía.
  • El Estatuto de servicio civil (art. 37 inc. f y 47) establece que, si un trabajador es despedido por reestructuración institucional, tiene derecho a la cesantía por todos los años laborados, es decir, sin límite de años.
  • La misma Ley de Protección al Trabajador que transformó una parte del auxilio de cesantía en el Fondo de Capitalización Laboral que deposita mes a mes el empleador sin límite de años en una cuenta a nombre de la persona trabajadora.
  • La Reforma Procesal Laboral (Código de Trabajo reformado por la RPL, art. 576) establece que si un trabajador-a protegido-a por fuero especial, obtiene una sentencia que anula el despido y ordena su reinstalación en el empleo, la persona trabajadora puede sustituir su reinstalación con el pago de auxilio de cesantía sin límite de años.
  • Por convenciones colectivas se ha roto el tope de cesantía, estableciendo topes mayores a 8 años, incluso estableciendo la cesantía sin límite de años, es decir, por todo el tiempo efectivamente laborado.

En todos estos casos el auxilio de cesantía se calcula en función de los criterios definidos por el Código de Trabajo: antigüedad y salario devengado por la persona trabajadora.

No obstante, a principios de los años 2000, la convención colectiva del INCOP estableció una norma muy especial, ya que no solo rompió el tope de cesantía estableciéndolo en 12 años, sino que además estableció que, si la relación laboral terminaba por privatizarse el INCOP (cosa que finalmente sucedió), los trabajadores-as recibirían un auxilio de cesantía ADICIONAL a los 12 años establecido en una tabla que iba de los US$6.000 si se tenía un año de antigüedad hasta llegar una cesantía ADICIONAL de US$50.000 si se tenía treinta años de antigüedad.

Curiosamente los que venían impugnando el contenido de convenciones colectivas de trabajo (el entonces Defensor de los Habitantes y algunos diputados), nunca se atrevieron (¡o quizás se olvidaron!) de impugnar esa cesantía adicional. Sin embargo, como esa cesantía adicional se pagaba con fondos públicos que debían ser incluidos en el Presupuesto de La República, un grupo de diputados sí consultó sobre la constitucionalidad de ese pago. Al respecto, la Sala Constitucional resolvió la consulta de la siguiente manera:

“V.- CONVENCIÓN COLECTIVA Y FUNDAMENTO DE LA TRANSFERENCIA. En criterio de los consultantes la celebración de un acuerdo entre los diversos sectores involucrados en el fortalecimiento y modernización del INCOP y la posterior adición a la convención colectiva para agregar la indemnización consultada a los trabajadores cesados de esa entidad, no son suficientes para dar sustento a tal beneficio extraordinario o gratificación. En lo atinente a este punto, en el considerando IV ya se expusieron las razones por las cuales este Tribunal no entiende que la indemnización adicionada a la convención colectiva sea una suerte de regalía o liberalidad singular y, por ende, inconstitucional. La norma presupuestaria consultada no es atípica, puesto que, la indemnización se encuentra adicionada a la convención colectiva de la institución en beneficio de los trabajadores, siendo que ésta tiene, según lo dispuesto, en el numeral 62 de la Constitución Política, fuerza de ley”.

Es decir, la Sala Constitucional en esa ocasión señaló que bastaba que tal cesantía adicional estuviera incluida en una convención colectiva de trabajo para que fuera constitucional.

Poco tiempo después, la Sala Constitucional declaró inconstitucional una norma de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Protección Social (JPS), que copiaba casi literalmente la norma del Estatuto de Servicio Civil, es decir, señalaba que si la institución era reestructurada los-as trabajadores-as recibirían el auxilio de cesantía sin límite de años, es decir, se pagaría reconociendo todos los años efectivamente laborados por las personas trabajadoras. En este caso, la Sala Constitucional declaró inconstitucional la norma de la convención colectiva por irrazonable y desproporcionada (06727-2006). Finalmente, por muchos años, de una forma absolutamente arbitraria, los magistrados de la Sala Constitucional decidieron (¡¡¡o legislaron!!!) un nuevo tope de cesantía que fijaron en 20 años, manteniendo que, a “ojo de buen cubero” ese era un tope razonable.

Pero el tema no terminó ahí. Igual que en los últimos días, la arbitrariedad y la ausencia absoluta de criterios de los magistrados-as constitucionales en aquel momento generó una gran indignación en los sindicatos, que se manifestaron frente a la Corte Suprema de Justicia. Me tocó a mí, redactar un documento que le fue entregado a los-as magistradosas de esa Sala, que el 7 de junio del 2006 tuvieron la deferencia de recibirnos en una delegación (salvo Luis Paulino Mora Mora que estuvo ausente). En esa ocasión, me tocó exponer el documento, en el que se subrayaba la arbitrariedad y la contradicción de la Sala Constitucional en lo que al auxilio de cesantía se refiere. Para ejemplificarlo inventé un caso hipotético de dos personas trabajadoras, que ingresaron a trabajar el mismo día, uno en la Junta de Protección Social y otro en el INCOP, los dos tuvieron siempre el mismo salario y los dos fueron despedidos por reestructuración (en caso del trabajador de la JPS) y por privatización (en el caso del INCOP), de manera que se aplica la cláusula de ruptura de tope de cesantía sin límite de años en la JPS y la cláusula de cesantía adicional en el INCOP. El resultado fue el siguiente (calculando la cesantía en ambos casos a razón de un mes por año laborado para facilitar el cálculo), todo lo cual les fue expuesto a los-as magistrados-as:

Cuando no se tiene criterios a la Sala Constitucional se la lleva el viento

De forma tal que para la Sala Constitucional era constitucional que luego de un año se pagara US$5.255 y no los US$255 que establece el Código de Trabajo y la Convención Colectiva de la JPS. A la vez, para la Sala Constitucional era constitucional que con 30 años de antigüedad se pagara una cesantía de US$55.108 por la cesantía de 13 años más la cesantía adicional en el INCOP, PERO ERA INCONSTITUCIONAL PAGAR US$11.787 por la cesantía sin límite de años. ¿Cómo se puede explicar eso? En aquella ocasión le manifestamos a los magistrados-as, que, desde nuestro punto de vista, para la Sala Constitucional era posible justificar constitucionalmente tal arbitrariedad siempre y cuando sea pagara con la finalidad de privatizar una institución pública.

Luego de exponerles este caso, nos retiramos sin mayores expectativas. Sin embargo, algo extraordinario pasó. Un par de meses después nos notificaron el texto completo de la sentencia (2006-06727) que declaraba inconstitucional la cláusula de la convención colectiva de la JPS, pero, ¡¡¡engrapada a esa sentencia venía otra sentencia de la Sala Constitucional (2006-14423), en la que, de oficio, anulaba la primera sentencia y declaraba constitucional la cláusula que establecía la cesantía sin límite de años por reestructuración en la JPS!!!

Es decir, en aquella ocasión, la vergüenza pudo más que la arbitrariedad. Aunque bien podría haber cambiado de parecer la Sala Constitucional y resolver a partir de criterios y n a partir de los gustos personales. Podría, por ejemplo, haber asumido los criterios que establece el Código de Trabajo: antigüedad y salario, de manera que era absolutamente posible y razonable declarar inconstitucional la cesantía complementaria de la convención colectiva del INCOP, ya que esta no tiene ninguna relación ni con el salario ni con la antigüedad. ¡Esto, sin embargo, hubiera impedido la privatización del INCOP!

Pero haciendo gala de jurisprudencia “ventolera” y no basada en criterios, en la actual coyuntura donde los vientos políticos soplan en contra de lo público y en particular de los empleados-as públicos-as, en una nueva pirueta jurídica la Sala Constitucional vuelve a fallar (¡¡¡legislar!!!) y dice que la nueva proporcionalidad y razonabilidad para el tope de cesantía la encuentra en 12 años y ya no en 20. Advirtiendo quizá su arbitrariedad trata de disfrazarla inventando un “criterio”: ¡¡¡12 años es el 50% del tope de 8 años del Código de Trabajo!!! ¿Y bueno, y por qué no el 30, el 40, el 55 o el 100% más que lo que estableció políticamente el legislador en 1943? La arbitrariedad es evidente y tiene como consecuencia que la Sala Constitucional es la que en última instancia define las políticas públicas de negociación colectiva, en una violación directa y abierta a lo establecido en el convenio 98 de la OIT ratificado por Costa Rica, y a lo que la doctrina de los organismos de control de la OIT ha señalado sistemáticamente.

En definitiva, según la jurisprudencia “ventolera” de la Sala Constitucional:

  • no importa otorgar cesantías exageradas sin relación alguna a ningún tipo de criterio si es para permitir la privatización de una institución pública;
  • es constitucional pagar la cesantía en caso de renuncia en el sector público por medio de las asociaciones solidaristas, pero jamás por medio de convenciones colectivas negociadas con sindicatos;
  • es constitucional pagar la cesantía sin límite de años en el sector público por medio de las asociaciones solidaristas, pero jamás por medio de convenciones colectivas negociadas con sindicatos.

En el pasado la OIT planteo abiertamente que los fallos de la Sala Constitucional francamente generaban inseguridad jurídica. Lo peor es que esa inseguridad jurídica se genera cuando es la dirección del viento la que determina cómo resuelve la Sala Constitucional.

Creo que la pista nos la da las declaraciones de uno de los magistrados de la Sala Constitucional, cuando justificó la anulación del decreto ejecutivo que permitía la fecundación in vitro en el 2006, al decir que se dictaba el fallo porque ¡¡¡la Sala debe escuchar el clamor popular!!! Esto fue el reconocimiento expreso por parte de un juez de la República, de que sus fallos están construidos a partir de la opinión pública. Si hoy esta sopla fuerte por el recorte de derechos, el vaciamiento del derecho humano de la negociación colectiva y en contra de los sindicatos del sector público, ¿para qué necesitaría la Sala Constitucional criterios? La jurisprudencia “ventolera” camina a paso firme y así lo hará hasta que de nuevo la vergüenza de los-as magistrados prevalezca sobre la arbitrariedad, o instancias internacionales, una vez más, les enmienden la plana.

 

Imagen tomada de www.paislobo.cl

Enviado por el autor.

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Concierto de Gala Gratis del Ensamble de Percusión CR-UNED en el Teatro Eugene O’Neill

Falta poco para celebrar los 10 años del grupo residente de la UNED “Ensamble de Percusión”

 

  • El Teatro Eugene O’Neill será el escenario donde se lleve a cabo el concierto de gala
  • Reserve su espacio con tiempo

 

El próximo 25 de junio a las 07:00 p.m., el Grupo Ensamble de Percusión, va a celebrar con la comunidad Unediana, el décimo aniversario de ser el grupo residente de la Universidad Estatal a Distancia y estar adscrito al a Dirección de Extensión Universitaria, mediante el Programa de Promoción Cultural.

El espectáculo musical se verá engalanado por el acompañamiento de otros géneros artísticos como la danza y cortos audiovisuales, con el fin de dar a conocer un poco más la labor de este grupo musical en la UNED y se vea reflejado cómo han ido evolucionando. Además, el evento contará con la participación del Dr. Robert Chappel, profesor de percusión de la Universidad del Norte de Illinois.

Según comentó Bismark Fernández, integrante del grupo Ensamble, para esta actividad “se ha seleccionado un repertorio la cual incluyen obras musicales que han sido importantes a lo largo de estos diez años en la UNED, que se han presentado en espectáculos como Danzarte en el Teatro Nacional, así como piezas musicales como Marimba Espiritual del compositor Japonés Minuru Miki o de compositores costarricenses como Fidel Gamboa entre otros”.

Las piezas musicales que usted podrá disfrutar son: De Sur a Sur, Marimba Spiritual, Barbero de Sevilla y muchas más. Las mismas cuentan con arreglos musicales de destacados artistas como lo son Fidel Gamboa, Marco Chiqui Ortiz, Allan Vega, entre otros.

Si desea ser parte de esta celebración debe reservar su entrada antes del 20 de junio. Además, es importante que tome en cuenta que las entradas se entregarán en la boletería del teatro el día del evento 45 minutos antes de que dé inicio el espectáculo y se liberan 20 minutos antes del mismo. Aunque es una actividad de gala, no tiene código de vestimenta.

Si desea reservar su entrada o mayor detalle puede comunicarse al teléfono 25272314, del Programa de Promoción Cultural de la Dirección de Extensión Universitaria.

 

Por: Isabel Valladares, Periodista.

Concierto de Gala Gratis del Ensamble de Percusion CR UNED

 

Enviado por Martha V. Herrera Pérez, Divulgación y Comunicación, Dirección de Extensión Universitaria, UNED.

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UCR, Voz experta: En el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez

  • La Facultad de Derecho y el Conapam reflexionan sobre la justiciabilidad de los derechos humanos de las personas adultas mayores a partir de los resultados generados por el Consultorio Jurídico de la Persona Adulta Mayor
12/07/2016, Actividades deportivas del PIAM,
Clase de aeróbicos del Programa Institucional de la Persona Adulta y Adulta Mayor (PIAM-UCR), 2016. – foto Laura Rodríguez Rodríguez.

Desde el año 2011, al aprobarse la Resolución A/RES/66/127 por parte de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los Estados miembros han designado el 15 de junio como el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez.

Tal reconocimiento exhorta a los gobiernos a operacionalizar la Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, suscrita en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en abril del 2002.

Esta Declaración y Plan de Acción plantean un cambio de paradigma respecto a cómo se percibe el envejecimiento en pleno siglo XXI, especialmente, respecto a los aspectos vinculados con: el desarrollo, la promoción de la salud y el bienestar, y la generación de entornos emancipadores y adecuados para esta población.

En los ámbitos recién mencionados, como eje transversal encontramos el necesario acceso a la justicia de las personas adultas mayores, reflexión que ya había sido abordada en el 2008 a través de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, promulgadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana.

Este acceso a la justicia puede ser entendido, desde la perspectiva de Cárcova (2004), como la respuesta emancipadora a “la falta de instrucción elemental, tanto como la marginalidad, es el resultado de la aplicación de ciertas políticas; porque el saber jurídico monopolizado en pocas manos significa reparto del poder y eso es producto de decisiones políticas; porque el despliegue del derecho como discurso ideológico, que promete lo que en la práctica niega, es recurso de hegemonía y eso es decisión política”. (pp. 15-16)

Así, garantizar el acceso a la justicia implica, en un primer nivel, brindar la información legal oportuna y adecuada a la población beneficiaria. Esto conlleva una nueva distribución del poder monopolizado por los Estados, sus representantes y los operadores jurídicos que participan en la toma de decisiones sobre los derechos, intereses y necesidades de las personas en condición de vulnerabilidad, en el caso particular, los adultos mayores.

En un segundo momento, la accesibilidad remite a generar una igualdad plena de derechos, cumpliéndose así con el derecho humano de igualdad de todas las personas. Siguiendo a Hopenhayn y Gutiérrez (2008), determinar si existe o no discriminación respecto a poblaciones específicas en una sociedad resulta posible mediante la operacionalización de la igualdad a partir de las variables del reconocimiento 1 y el reparto 2 como dimensiones principales, a ser constatadas empíricamente, en cuanto al acceso, goce y disfrute de los derechos humanos.

A partir del grado de incidencia de estas dos dimensiones en las dinámicas sociales donde interactúan las personas adultas mayores es que podría determinarse si hay o no desigualdad a la hora del ejercicio y justiciabilidad de sus derechos, donde quedarían visibilizadas las prácticas y dinámicas sociales estructuralmente discriminatorias dirigidas hacia esta población.

Estas situaciones, en un inicio pueden ser rastreadas a partir del grado de incidencia del reparto y reconocimiento de derechos en términos de igualdad, pero son verificables a través de la inversión del gasto público, la elaboración de políticas públicas y la reglamentación de las normas que regulan los derechos específicos, esto para detectar la inclusión o discriminación de un grupo o población específica de la sociedad.

Esta reflexión es relevante, puesto que el Área de Acción Social de la Facultad de Derecho, a partir de su alianza estratégica con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), ha pretendido generar una incidencia positiva en la justiciabilidad de los derechos de las personas adultas mayores a través de dos estrategias, a saber: a) mediante la creación de un Consultorio Jurídico especializado; y b) inaugurando, el día hoy, el Observatorio sobre Acceso a la Justicia de las Personas Adultas Mayores.

Finalmente, ambas iniciativas responden al desafío que presenta una implementación realista de los cuerpos normativos acá mencionados, y que remiten a la necesidad de repensar la participación activa de las personas adultas mayores en la sociedad actual, desde una perspectiva humanista y respetuosa de la dignidad humana, aspectos con los que se encuentran comprometidos los miembros del equipo de trabajo del proyecto acá referido.

1 El reconocimiento “se refiere a la visibilidad que obtienen los diversos agentes sociales. Es una noción que tiene una dimensión política: habla de que todos seamos reconocidos como ciudadanos, visibles y visibilizados en la deliberación pública, en la política, en los espacios públicos. […] significa que la sociedad permite, y se permite a sí misma, la existencia de diversas perspectivas y formas de creación y reproducción culturales, sin sofocar ni erosionar estas expresiones con sus mecanismos de homogenización. Se reconoce que existen y coexisten puntos de vista y perspectivas muy distintas, que todas ellas forman parte de la organización social y que encuentran en ella un espacio de expresión y desarrollo sin dañar ni estructura y organización del grupo social ni su identidad global”. (Hopenhayn y Gutiérrez, 2008, pp. 43-44)

2 Se entenderá como reparto el “[…] acceso a los servicios y activos que caracterizan el producto y el grado de desarrollo en que se encuentra una sociedad específica. Estos servicios pueden ser bienes públicos como educación, salud o alimentación. Los activos se relacionan con el acceso, como el acceso a la educación, a los recursos financieros, a la capacitación o a la cultura. […] acceso a todo aquello que hace posible mejorar no solo las trayectorias laborales, sino también las trayectorias como personas y seres humanos”. (Hopenhayn y Gutiérrez, 2008, p. 43)

 

Marcela Moreno Buján

Directora del Área de Acción Social, Facultad de Derecho

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Comunidad de Puerto Viejo de Talamanca participó en conversatorio sobre derecho ambiental

  • Actividad fue coordinada por el Área de Transparencia adscrita a la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción

 

Mónica Álvarez Pérez

Comunicadora. Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción

Comunidad de Puerto Viejo de Talamanca participo en conversatorio sobre derecho ambiental4

7 de junio del 2018. Ciudadanos de la comunidad de Puerto Viejo de Talamanca y sus alrededores participaron el pasado 05 de junio en el conversatorio sobre Derecho Ambiental, en el que José Pablo González, fiscal adjunto Agrario Ambiental, participó como expositor y aclaró las dudas del público.

El fiscal González inició la actividad resaltando las características del derecho ambiental y los conceptos en torno a los delitos más frecuentes en esta temática.

Posteriormente, se dio espacio a temas como leyes, sanciones, áreas protegidas, la intervención de instituciones afines a la protección ambiental, reciclaje, moratorias y daños al medio ambiente; momento en que los presentes aprovecharon para hacer sus aportes, denunciar y solicitar apoyo al Ministerio Público en relación al eje temático expuesto.

Entre los temas abordados, se enfatizó en la preocupación por permisos de construcción que ha otorgado la Municipalidad de Talamanca dentro de las zonas marítimo terrestre durante la moratoria, pues es prohibido construir en zona pública, esteros y humedales.

“En Costa Rica no se puede alegar ignorancia de la Ley, denunciemos, aunque hayan construido, cortado árboles. La naturaleza tiene capacidad impresionante para regenerarse y no se puede permitir que la ignorancia y la avaricia prevalezcan. Nuestra lucha no es por nosotros, es por sus hijos y los hijos de ellos”, manifestó González.

Durante el conversatorio, la comunidad también tuvo la oportunidad de conocer al nuevo personal que asumió funciones el pasado mes de mayo en la fiscalía de Bribri, entre quienes se encuentran Marlon Poyser, fiscal coordinador,  y el fiscal auxiliar de Enlace Agrario Ambiental, Guillermo Cordero; ellos mostraron su anuencia y compromiso con la ciudadanía.

Este espacio comunitario fue coordinado por el Área de Transparencia de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción y se celebró en la Casa de la Cultura Liberty Hall de Puerto Viejo.

 

Área de Transparencia

Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción

Ministerio Público de Costa Rica

Tel: 2295-44-29

Email: malvarez@poder-judicial.go.cr

 

Rendición de cuentas, un ejercicio de transparencia.

 

Enviado por María Elena Fournier.

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UNA formación universitaria vinculada a nuestra gente

La Universidad Nacional desde el trabajo innovador y tesonero de la División de Educación Rural-CIDE-UNA forma educadores y educadoras inspirada en nuevos senderos de vida académica, donde logra articular la lectura de referentes bibliográficos, las voces sabias de abuelos y abuelas en las comunidades, las sugerencias de egresados y egresadas en servicio y el revelador sentido que demanda la realidad en las comunidades rurales.

El sábado 2 de junio al ser las 4 de la mañana (la vida rural nos enseña a madrugar) la M.Sc Vivian Meléndez y la Dra Marisol Vidal, junto con las y los aprendientes que se forman para servir al país como educadoras y educadores rurales en la Sede de Sarapiquí, iniciaron su gira pedagógica con destino a la comunidad indígena de Talamanca.

Gracias, a la abuela Pastora López López, al Abuelo Timoteo Jackson Pita, a doña Sara Morales, las y los egresados Licda Iris Atencio Caballero, Licda. Hermana Amelia Buitrago, Dr. Ignolio Nercis, Carmelito Morales y el niño Nágel Andrés Atencio Caballero, por enseñar con el ejemplo que la vida inspira en el servicio genera una convivencia solidaria y amorosa, estimuladora de UNA saludable convivencia ciudadana.

Felicitaciones a la comunidad aprendiente de Sarapiquí, por su compromiso, entrega y deseos de aprender y gracias a la comunidad indígena de Talamanca.

 

Dra. Marisol Vidal-Académica CIDE-UNA

Enviado por Msc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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SEC hace llamado de huelga para el 25 de junio

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense SEC, en el marco de la Unidad Sindical, hace un llamado a su afiliación de todo el país, para unirse al movimiento de huelga REGIONAL, programada para el próximo 25 de junio.

El objetivo principal es manifestar nuestra disconformidad ante la negativa del GOBIERNO de establecer una mesa de diálogo Y A LAS MEDIDAS QUE QUIEREN IMPONER SOBRE LA CLASE TRABAJADORA, sumado a nuestra total oposición al proyecto de ley 20580.

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Boletín SEC.

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