La Rectoría y la Rectoría Adjunta de la Universidad Nacional (UNA), invitan a la conferencia inaugural: “Desarrollo Sostenible e Integración Regional”, la cual se llevará a cabo el próximo lunes 29 de agosto a las 4:00 p.m. en el Auditorio Clodomiro Picado Twight.
La conferencia será impartida por el Ing. Hugo Róger Martínez Bonilla, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de El Salvador.
Para confirmar su asistencia comuníquese al correo electrónico: orp@una.cr
Información enviada a SURCOS Digital por Efrain Cavallini, Asesor de la Rectoría, UNA.
La Rectoría de la UNA junto con el Programa Encuentro TV-UNA, transmitirán este domingo 28 de agosto a las 7:00 p.m. la conversación entre el rector de la Universidad Nacional, doctor Alberto Salom Echeverría y el teólogo ambientalista, doctor Leonardo Boff, quienes tratarán el tema: “Concepción de la Tierra como Madre”.
La Dirección de Extensión Universitaria de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica que ya abrió la matrícula para los “Cursos Libres Para Todos”.
Se impartirán cursos en idiomas, computación, diseño gráfico, educación, empresariales, emprendimiento, LESCO, maquillaje, alta costura, cocina, hidroponía, manualidades, programación, entre otros.
Miembros del Consejo Universitario explican su voto
Pronunciamiento de la Contraloría Universitaria, de la Oficina Jurídica y acuerdos del Consejo Universitario
Pablo Mora Vargas, Periodista de Rectoría
En los documentos adjuntos a esta nota puede encontrar el descargo que hace el rector Henning Jensen sobre la autorización que dio para el nombramiento de su hija (foto Karla Richmond).
En aras de la transparencia, la Rectoría de la Universidad de Costa Rica decidió el martes 16 de agosto publicar en la sección de Documentos de su sitio web todos los archivos relacionados con el Caso CIL, en el que se cuestionó la actuación del rector, Dr. Henning Jensen Pennington, por haber autorizado el presupuesto para el nombramiento interino de su hija, Elena Jensen Villalobos, como psicóloga del Centro Infantil Laboratorio (CIL), el cual sirve de guardería para los hijos e hijas de los funcionarios universitarios.
La Rectoría puso a disposición del público el pronunciamiento tras la investigación realizada por la Oficina de Contraloría Universitaria (OCU), el descargo hecho por el señor rector ante la OCU, el acuerdo del Consejo Universitario (CU), así como varias referencias a consultas hechas por la Rectoría y el CU a la Oficina Jurídica (OJ).
La administración espera que, con esta decisión, la opinión pública valore este tema desde una perspectiva más integral.
Para consultar los documentos puede utilizar este enlace.
Además cinco miembros del Consejo Universitario que votaron a favor del acuerdo tomado por este organo el viernes 12 de agosto explicaron en un documento dado a conocer este jueves 18 de agosto a la comunidad universitaria las razones por las cuales decidieron aprobar la moción.
En este enlace puede ver los razonamientos de Eliécer Ureña Prado, José Francisco Aguilar Pereira, Marlen Vargas Gutiérrez, Yamileth Angulo Ugalde y Jorge Murillo Medrano.
Los asociados de COOPEDETALLISTAS R.L. son dueños de pulperías hasta salones de belleza
El dueño del abastecedor San Martín es un asociado de la Cooperativa. Para contactar a la Cooperativa, puede hacerlo por medio del Facebook Coopedetallistas R.L., en la página web coopedetallistasrl.com o a los teléfonos: 7210- 2214 y 2253-2625 extensión14.
La cooperativa de servicios múltiples COOPEDETALLISTAS R.L., reúne a cerca de 500 asociados microempresarios, que encuentran en la cooperativa una opción para mejorar sus negocios y crear alianzas entre cooperativistas.
Esta cooperativa surgió con el fin de servir como plataforma para que comerciantes detallistas de diversas áreas puedan tener mejores oportunidades y generar opciones de empleo con mayor estabilidad.
“COOPEDETALLISTAS R.L. nace con el objetivo de buscar alternativas en una situación en la cual el detallista por sí solo no podría salir adelante. Esta es una respuesta organizada para buscar las ventajas del sector”, dijo Luis Palma, vicepresidente de la cooperativa.
La cooperativa se formó hace 11 años en el seno de la Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines de Costa Rica, CANACODEA. Actualmente brinda financiamiento a sus asociados y se encuentra estructurando una plataforma de comercialización donde se pueden realizar enlaces y alianzas con otras cooperativas y con pequeños emprendedores, esto para poder colocar productos en diferentes puntos de venta.
El Gerente General de la cooperativa, Jorge Marín, comentó que los asociados pueden tener uno o más negocios, que son patentados al estar afiliados a CANACODEA.
“Entre los beneficios que pueden obtener al ser parte de la cooperativa, se encuentra la alianza con la Caja Costarricense del Seguro Social, seguros de vida y contra incendio. Además, damos financiamiento a los asociados para tener mercadería a plazos cómodos y también se les brinda capacitación”.
Con respecto a las capacitaciones que impartieron recientemente, destaca un curso de introducción a la computación, donde se les entrenó para realizar mejoras en tecnología y buscar software para fortalecer sus negocios. Asimismo, junto al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), han logrado que varios de sus asociados culminen el Técnico en Administración en Comercio al Detalle.
“Los cuerpos directivos de la cooperativa están formados por personas de 20 o 30 años al frente de su negocio, por lo que son personas con experiencia, saben lidiar con la realidad económica, con la administración y lo que es el día a día con proveedores y clientes. Ellos tienen una sensibilidad diferente, es la sensibilidad del servicio al cliente”, afirmó Palma.
COOPEDETALLISTAS R.L. cuenta con un boletín digital que busca ser un directorio de negocios, para que las cooperativas y pymes puedan divulgar su quehacer a los asociados e interesados.
*Para mayor información comuníquese con el periodista Gustavo Fernández gfernandez@infocoop.go.cr o al 2256-2944 ext. 2750
Enviado a SURCOS Digital por Comunicación, INFOCOOP.
«El grado de civilización de una sociedad se mide entrando a sus cárceles”, Fiódor Mijailovich Dostoyevski
Medios de prensa en Costa Rica han dado a conocer en la primera semana de este mes de agosto la decisión del juez Roy Murillo Rodríguez de ordenar, el pasado 20 de julio, al Estado el cierre definitivo de la Unidad de San Sebastián, por tratarse de una verdadera «jaula humana» (ver nota de La Nación). En esta otra nota del medio digital CRHoy, se precisa que las autoridades de Costa Rica deberán reubicar a más de 1260 personas privadas de libertad.
A pocos días de esta primera noticia, se informó que la jueza Xinia Solis Pomares en Alajuela también ordenó a las autoridades que no ingresen más personas al denominado “Ambito B” en otro centro penal, el de La Reforma (ver el texto completo de la medida correctiva reproducida en DerechoAlDía así como la nota de La Extra del 11/08/2016).
En esta última, leemos que para el Director de Adaptación Social, la situación en el “Ambito B” no es distinta a la de los demás pabellones: “Actualmente podría decirle que en similar condición están los ámbitos A, C, D y F, esas son estructuras que datan de más de 30 años, y que lastimosamente ya han cumplido su vida útil, ahora con esta problemática de la sobrepoblación carcelaria, pues los espacios son totalmente reducidos para tanto privado de libertad”. No obstante lo anterior, en esta otra nota de La Nación, leemos, por parte del mismo funcionario, que: “De momento, consideramos que no es necesario hacer una circular. Vamos a intentar reubicar a los muchachos en los distintos módulos de esa prisión”: no cabe duda que reubicar a privados de libertad en otros ámbitos con condiciones similares a las del Ámbito B puede resultar un tanto extraño para un observador.
Tanto la jueza Xinia Solis Pomares como Roy Murillo Rodríguez son jueces ejecutores de la pena: se trata de una figura legal que no necesariamente existe en todas las legislaciones penales de América Latina, y que permite a quienes ostentan este cargo, proceder a visitas regulares a centros de detención, como parte de sus funciones.
La falta de atención a señalamientos anteriores
Hace tres años, se leyó por parte de otra entidad pública costarricense a cargo de visitas regulares a los centros de detención en Costa Rica (ajena al sistema judicial) que:
«La Defensoría de los Habitantes consideró que las cárceles costarricenses “son depósitos de personas” que violan la dignidad humana tanto de reos, como del personal técnico y de seguridad. Así se consignó en el informe anual sobre la situación en el 2012, del sistema penitenciario, trabajo elaborado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría» (ver nota de La Nación del 28 de mayo del 2013).
Políticas de “mano dura”, “mano firme”, y leyes altamente represivas en Costa Rica adoptadas hace algunos años, así como el uso abusivo de la detención preventiva ante la presión ejercida por los medios de comunicación, explican, al menos en parte, el problema de hacinamiento actual que sufre el sistema carcelario costarricense (y en particular la Unidad de San Sebastián), al igual que muchos otros en América Latina. Con relación a la detención preventiva, se lee en una reciente nota publicada en Perú en el sitio Ius360, algunas valoraciones que pueden aplicar a la situación de algunos jueces costarricenses: “Coyuntura y realidad nacional: En muchos casos, los magistrados de los juzgados de investigación preparatoria tiene un rol provisional en la jerarquía judicial; con lo cual, esperan cumplir con la exigencia social de aplicar “mano dura” contra la delincuencia y temor al escándalo mediático. Medios de Comunicación: Es común que los medios de comunicación ataquen tanto al propio Estado como a los operadores de justicia en su accionar; más aún si este accionar no es acorde con lo esperado por el común de las personas (no siempre lo legalmente correcto o debido)”.
Sobre las penas de cárcel, el mismo juez Roy Murillo Rodríguez, en una entrevista en el año 2014 concedida a la periodista Natalia Rodríguez Mata, recordaba que mientras la tenencia de droga se sanciona en España con 4 o 5 años, 3 años en Argentina, el mínimo impuesto en Costa Rica es de 8 años (ver entrevista en YT, del Programa Sobre la Mesa, Canal 15 UCR, emisión del 19/06/2014, “Política Carcelaria en Costa Rica”, Minuto 21:00).
Merece también mención un estudio de una entidad de Naciones Unidas que tiene su sede en Costa Rica: el Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD). Su Director Ejecutivo, Elías Carranza, ya señalaba en el 2011 en un muy completo estudio sobre la situación penitenciaria en América Latina que:
“… las políticas públicas en materia de criminalidad y justicia penal tienen que ser verdaderamente integrales, no solo penales, y deben ir acompañadas de políticas que reduzcan la inequidad de la distribución del ingreso. Numerosos documentos de política criminal de las Naciones Unidas lo han dicho a lo largo de los años, explicando que el delito es un fenómeno social y que para lograr niveles bajos de delito y buena justicia penal es imprescindible lograr buenos niveles de justicia social”.
La luz de una visita ante la oscuridad rampante
Más allá de la poca preocupación que parece haber generado la falta de justicia social en Costa Rica (y que evidencia la preocupante evolución del indicador Gini que mide la desigualdad con relación a la tendencia inversa del resto de América Latina – ver sexto gráfico elaborado por el OPALC), estas medidas correctivas recientes de jueces ponen en entredicho las políticas criminales adoptadas en Costa Rica en los últimos años, cuyo último eslabón lo constituyen la población privada de libertad.
Es bien sabido que, tradicionalmente, las cárceles de un Estado constituyen lugares sombríos, mantenidos voluntariamente en una suerte de oscuridad institucionalizada. En ese universo hermético, la única ventana de esperanza para los que en el cohabitan a diario, es la luz que puede arrojar la visita de un ente fiscalizador externo al sistema carcelario como tal. Sobre este punto preciso, vale la pena recordar que 1991 y el 2002, Costa Rica lideró exitosamente duras negociaciones en el seno de las Naciones Unidas: estas culminaron con la adopción, el 18 de diciembre del 2002, en Nueva York, de un novedoso instrumento internacional, bajo la forma de un protocolo facultativo. El objetivo de este tratado arduamente negociado (y cuya adopción se dio mediante un inusual voto, con tan solo cuatro votos en contra: Estados Unidos, Islas Marshall, Nigeria y Palau) es el de prevenir significativamente los malos tratos y la tortura en los centros de privación de libertad con base en un sistema de visitas regulares a lugares en los que, por alguna razón, personas se encuentran privadas de su libertad (Nota 1).
Adoptado en diciembre del 2002, el escándalo provocado por fotos difundidas en el 2003 sobre tortura, maltratos físicos e humillaciones a prisioneros iraquíes en la cárcel de Abu Ghraib por parte de personal militar norteamericano permitiría entender mucho mejor la frontal oposición de Estados Unidos a esta novedosa iniciativa.
En efecto, el sistema establecido en el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas consta de un mecanismo internacional (el Subcomité para la Prevención de la Tortura o SPT) y uno nacional, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), que cada Estado Parte debe establecer en función de su marco normativo e institucional.
En el caso de Costa Rica, un Estado que ratificó el Protocolo en el 2005, el MNP es un órgano adscrito directamente a la Defensoría de los Habitantes (u Ombudsman), creado mediante la ley 92014 adoptada en febrero del 2014 (ver sitio oficial del MNP). Anterior a esta ley, un Decreto Ejecutivo del 2005 designaba de manera provisional a la Defensoría de los Habitantes como MNP. La solución costarricense de designar como MNP a su Ombudsman (en vez de crear un órgano independiente en el que pudieran participar profesionales, gremios y entidades de la sociedad civil) no es exenta de críticas. Fue seguida por otros Estados, como México o la misma España (ver informe del MNP español adscrito al Defensor del Pueblo): a diferencia de lo que ocurrió en Costa Rica, en el caso de España, la discusión previa a la designación del MNP en el 2010 dio lugar a un intenso debate, muchas entidades desconfiando de la labor del Defensor del Pueblo en esta delicada materia (Nota 2). En el 2015, en el caso particular de las visitas a lugares de detención en Cataluña, el Tribunal Constitucional español falló en contra del Sindic de Greujes catalán, y a favor del Defensor del Pueblo: se leyó en esta nota de prensa que: “desde 2010 ha visitado 188 centros de detención (comisarías, cárceles, centros de protección de menores) en el marco de su lucha contra la tortura, mientras que el Defensor del Pueblo solo ha realizado 16 visitas a Cataluña en el mismo período”. En el caso de México, la designación de su Ombudsman como MNP fue antecedida por una serie de consultas entre el 2004 y el 2007 auspiciadas por Naciones Unidas, en aras de intentar conciliar posiciones ante entidades de la sociedad civil igualmente desconfiadas (Nota 3).
En su primer informe de labores del 2014 luego de su creación mediante ley (ver texto completo), el MNP de Costa Rica concluyó recordando las serias limitaciones con las que desempeña sus labores: “Se reitera que el MNPT adolece de una infraestructura (oficina) adecuada y suficiente para desarrollar su trabajo, lo cual representa un problema, debido a que no se tiene espacio para alojar a los (as) dos funcionarios (as) nuevos (as), para lo cual se deberán tomar medidas emergentes. De tal manera, para el presupuesto del año 2016, se solicitarán los recursos correspondientes para la construcción de las oficinas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura” (p. 59).
Al momento de redactar estas líneas, el Protocolo Facultativo cuenta con 81 Estados Partes (ver estado oficial de firmas y ratificaciones). Mientras que, con excepción de Belice, los demás Estados anglófonos del hemisferio americano (incluyendo a Canadá y a Estados Unidos) se mantienen distantes de dicho instrumento, en América Latina, faltan al llamado Colombia, Cuba, El Salvador, Haití y República Dominicana (Estados que, al igual que los precitados Estados anglófonos, no han considerado oportuno ni tan siquiera suscribirlo); así como Venezuela, que lo ha firmado más no ratificado.
En sus observaciones al informe de Colombia de mayo del 2015, el Comité contra la Tortura (CAT) de Naciones Unidas externó, entre otros temas, que: “20. El Comité valora la creación de la Comisión de Seguimiento de las condiciones de reclusión del sistema penitenciario y carcelario, así como la activa presencia de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en los centros penitenciarios. No obstante, lamenta las informaciones según las cuales no se estaría dando el debido seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Defensoría. Además, el Comité constata la ausencia de un mecanismo plenamente independiente encargado de inspeccionar todos los lugares de detención, incluidas las comisarías, los centros de internamiento para menores y los hospitales psiquiátricos (art. 2). El Estado parte debe velar por que todos los lugares de detención sean objeto de inspecciones periódicas e independientes, incluidas las actividades de vigilancia que llevan a cabo las organizaciones no gubernamentales. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (ver observaciones finales al informe de Colombia, punto 20, también disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas).
Imagen extraía de portada de publicación sobre la implementación del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, (APT/Suiza).
De algunas iniciativas novedosas
Mencionemos que el tema de la privación de libertad ha generado desde varios años en Costa Rica valiosas iniciativas por parte de algunas entidades sociales y personas, en particular en el ámbito cultural y artístico: ver por ejemplo esta nota del 2014 sobre presentación en la Alianza Francesa de un poemario, así como esta nota sobre encuentro sobre danza y cárceles del 2011 y el artículo de la Revista Perfil «El arte, redescrubiendo a los privados de libertad» del 2011. En una reciente entrevista a una poeta costarricense galardonada en el 2016 en España, Paola Valverde Alier (ver nota ), se lee que: “Me tocó trabajar durante cuatro años dando clase de poesía en una cárcel de hombres aquí en Costa Rica. Tenía 17 años y me acompañaba mi mamá al no tener cédula”. En esta nota del 2006 de La Nación sobre otro espacio para la poesía en varias cárceles de Costa Rica, se lee que: “Uno de los grupos, integrado por Espinoza, Marenco, Valverde, Ilama y Mora, llegó al centro penal de Cocorí, ubicado en Cocorí, a las 9:30 a. m. Lo jóvenes regalaron cuatro rondas de poemas a más de 40 internos que se reunieron en el gimnasio de la cárcel. Con el lema de que «la poesía salva», Paola Valverde presentó a los invitados y, de inmediato, cada quien se lanzó con su artillería”. En una nota anterior, del año 2003, sobre los talleres de poesía de Paola Valverde Alier, se lee que: “Creo que es un espacio de formación muy importante porque amplía los horizontes de los privados de libertad. Ellos siempre están deseosos de aprender y muestran un gran interés en la materia, sus apreciaciones y sus comentarios son mucho más profundos que otros que he escuchado como profesor universitario”.
También merece mención la elaboración y venta de artesanías en exposiciones nacionales por parte de los privados de libertad (ver nota de CRHoy del 2013). Las posibilidades de trabajo de los privados de libertad fue objeto de una interesante tesis en el 2011 (ver texto completo ) de Licenciatura en Derecho en la Universidad de Costa Rica (UCR), por parte de la entonces estudiante Maricel Gómez Murillo, en cuanto a su alcance real en la práctica y las mejoras requeridas. Según el autor de otra tesis universitaria (ver nota publicada en el Semanario Universidad del 2013) «para los privados de libertad, la oportunidad de participar en la expresión creativa puede convertirse en una experiencia exitosa en cuanto a su rehabilitación y sus procesos de reeducación, pues se ha demostrado que el disfrute y los logros alcanzados propician una reintroducción al sistema educativo de muchos de ellos».
No obstante estas y muchas otras iniciativas que no dejan siempre rastro en medios de prensa, las condiciones de hacinamiento y el deterioro de la infraestructura están alcanzado niveles tan críticos en Costa Rica, que hacen a un lado estos esfuerzos, e interpelan al sistema carcelario costarricense y, más generalmente, a la sociedad costarricense como tal. La cárcel de San Sebastián, o al Ambito B de La Reforma no son los únicos en mantener altos índices de hacinamiento. Por ejemplo, en este artículo del mismo juez Roy Murillo Rodríguez publicada en la Revista de la Maestría en Ciencias Penales en el 2014, leemos que:
“en la cárcel de San José (San Sebastián) con espacio para 664 internos, hay 1191 –un 79,6% de hacinamiento, el más alto por centro penitenciario en estos momentos – y en San Carlos, con espacio para 442 personas tenemos a 763 sujetos – 72,6%. Peor aún, en este último recinto carcelario, en la unidad de indiciados, con espacio para 104 hay 236 personas, sea un hacinamiento del 126,9%” (p. 659).
Las razones alegadas por el juez Roy Murillo Rodríguez en el caso de San Sebastián
Luego de repasar de forma muy detallada la gran cantidad de sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica no acatadas por las entidades recurridas del Ministerio de Justicia a cargo de la Unidad de San Sebastián, y precisar, datos en mano, sus hallazgos en calidad de juez ejecutor de la pena, el juez Roy Murillo Rodríguez concluye que:
«En definitiva la cárcel de San Sebastián es hoy una jaula humana deteriorante, aplastante y humillante y esa situación no puede ser tolerada por esta autoridad. El hacinamiento unido a las pésimas condiciones de infraestructura y la gravísima limitación para el acceso a luz y ventilación natural –nótese que se trata de una estructura de tres niveles donde los pocos espacios para la luz y el aire se han ido limitando por razones de seguridad al techar esos accesos- han convertido ese espacio carcelario en un calabozo gigante. Nos encontramos ante un evidente ejercicio de terror de Estado que no es válido en una Democracia y que no puede prolongarse sino que por el contrario se hace necesario cesar con urgencia. Ya no se trata solamente de un problema de hacinamiento sino de una infraestructura y condiciones penitenciarias deterioradas y lesivas de la dignidad humana. Son más de veinte años que la autoridad judicial ordinaria y constitucional ha esperado soluciones y la degradación y trato inhumano que esa cárcel impone no puede tolerarse bajo ningún motivo o razón. Conforme el pacto fundacional de la sociedad democrática costarricense, ni un solo ciudadano puede ser expuesto a condiciones degradantes y humillantes como las que impone el Centro de Atención Institucional de San José”.
(Véase “Medida correctiva de cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, N° 1023-2016” con fecha del 20 de julio del 2016, texto completo reproducido por DerechoalDia).
En la parte final y resolutiva de su resolución, se lee que:
“Por lo tanto, conforme los artículos 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 33 de la Constitución Política, 51 del Código Penal, las Reglas Mínimas, los Principios y Buenas Prácticas para la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y el Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad, así como la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se ordena la clausura o cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, el que vencido el plazo de dieciocho meses a partir de la firmeza de esta resolución, no podrá funcionar más para la custodia de población penal institucionalizada, plazo que se otorga considerando los efectos y la crisis que generaría el cierre inmediato del centro penal, ordenándose a la autoridad penitenciaria que a partir de la notificación de esta resolución NO INGRESARÁ UN SOLO PRIVADO DE LIBERTAD MÁS a dicho Centro Penitenciario y en adelante, deberá asegurar el egreso –por resolución judicial que ordene libertad, por traslado a otros centros penitenciarios o a otros programas de atención- de al menos setenta privados de libertad cada mes, hasta su completo desalojo”.
Es menester indicar que una solicitud del mismo juez relacionada con la misma Unidad de San Sebastián, sólidamente respaldada desde el punto de vista técnico (ver nota de prensa publicada en La Extra), había ordenado en setiembre del 2013 que no se ingresará a más personas en San Sebastián (véase texto completo de las medidas correctivas del 24 de setiembre del 2013, reproducidas por DerechoalDia). Se leyó en aquel entonces por parte de la jurista Cecilia Sánchez Romero (quien ostenta desde el 2015 la cartera del Ministerio de Justicia en Costa Rica) que:
«No permitamos hoy que la propia institución conspire contra esta garantía, pretendiendo someter a revisión la decisión de un juez de ejecución de la pena, que no ha hecho más que cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales. Un juez que resuelve con fundamento jurídico, con apoyo en normativa procesal, con sólido respaldo de pronunciamientos de la Sala Constitucional en la materia y, por supuesto, con un elemental sentido de humanidad» (ver nota publicada en DerechoalDia).
Razones alegadas por la juez Xinia Solis Pomares en el caso del Ámbito B de La Reforma
La juez Xinia Solis Pomares en su medida correctiva precitada procede a una minuciosa descripción de la infraestructura a la que se puede remitir el lector revisando el texto completo. Entre muchos puntos, nos permitimos reproducir los puntos 9 y 10, dejando a cada lector el imaginar lo que puede ocurrir en las cocinas del Ámbito B por las noches e invitando a salubristas públicos a acompañar a un juez ejecutor a la hora de visitar una cocina como la del Ámbito B:
“NOVENO: SOBRE INFRAESTRUCTURA: Se realizó un recorrido en el Ámbito B, en el cual se observa el mal estado de toda la infraestructura, tanto por afuera como por dentro. Las paredes con huecos, incluso se observa que los privados de libertad han tratado de tapar los mismos con botellas de refrescos desechables, agregando que por esos huecos se introducen roedores, entre ellas ratas, cucarachas y todo tipo de insectos. Por otra parte con respecto al piso, el mismo se encuentra en pésimo estado, incluso en algunos dormitorios las aguas del piso del baño no tienen salida, así también como la acumulación de la basura.
DÉCIMO: SOBRE LA COCINA (PREPARACIÓN DE ALIMENTOS) INFRAESTRUCTURA:
Con respecto a la cocina, la misma se observó en pésimas condiciones de higiene. En el piso había comida esparcida por varios lados, al igual que residuos de cascaras de verduras. Asimismo, se observa gran cantidad de agua dispersa en el piso en la cual no se observa salida, ni nadie que la escurra con escoba o cualquier otro medio. Incluso, en tres ocasiones me resbalé y por poco me voy al suelo. El repollo, tomate y pepino que se encontraban picados no se encontraban tapados y las moscas andaban encima de ellas. Se puede observar en una de las fotografías que hay moscas encima del tomate.- Véase los baldes que se utilizan para el café los cuales estaban sucios, razón por la cual se encontraban inundados de moscas, precisamente por estar sucios y destapados. Si al menos, los mismos a pesar de estar sucios se mantuvieran tapados las moscas no estarían adentro de ellos”.–
En la parte resolutiva, se lee por parte de la jueza que:
”De conformidad con el artículo 476 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, numerales X, XII y XVII de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, numerales 8 y 19 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la jurisprudencia constitucional, las competencias y obligaciones de esta autoridad según lo dispone la misma normativa citada y reiteradas resoluciones de la Sala Constitucional, se ordena a la Ministra de Justicia, a la Dirección General de Adaptación Social, al Director del Instituto Nacional de Criminología, al Director del Programa de Atención Institucional y a la Directora del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma y se ordena comunicar: 1) El cierre del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma. Se prohíbe de manera indefinida el ingreso de más privados de libertad, independientemente de su condición jurídica, al ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma, salvo de forma excepcional y previa valoración minuciosa por intercambio de privados de libertad y por necesidad institucional”.
Remitimos al lector sobre los hallazgos realizados por el MNP de Costa Rica en el Ámbito F (Máxima Seguridad Vieja) de La Reforma – pp. 17-18 de su informe de labores 2015 – en el que sus integrantes señalan, entre otros aspectos, que: “Por ello el MNPT afirma que el Ámbito de Convivencia F representa un fracaso administrativo de las autoridades del Sistema Penitenciario, las que, a lo largo de casi 14 años, no han podido realizar una reconstrucción de este ámbito, y lo grave es que han permitido que siga trabajando bajo un modelo represivo de 23 horas de encierro y una hora de sol, en celdas malolientes, oscuras, con servicios sanitarios tipo turco y con espacios de encierro que representan tratos degradantes para las personas privadas de libertad”.
Sistema penitenciario ante escrutinio internacional
Se podría pensar que un espacio que se sitúa en las mismas entrañas de un Estado, como lo son sus cárceles, no interesa mayormente la esfera internacional. Es posiblemente lo que algunas autoridades estatales recelosas desearían, dejando a manos de entidades fiscalizadoras adscritas al mismo aparato estatal represivo el examinar la situación que impera en ellas.
No obstante, la realidad es otra: la situación de los privados de libertad dentro de un Estado no escapa al ámbito del derecho internacional. Por ejemplo, cuando en materia de derechos humanos se menciona la lucha contra la tortura (o su prevención), se incluye también la lucha contra los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que violentan los principios más básicos de la dignidad humana: los malos tratos que lleguen a calificarse como inhumanos, o crueles, o degradantes, son tan violatorios como la tortura, razón por la que ambas expresiones son indivisibles y así consta en los numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los estándares internacionales, en particular los establecidos en el marco del sistema interamericano de derechos humanos, así como la jurisprudencia en materia de integridad personal y privación de libertad (ver estudio ) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen a ese respecto una útil guía para todos los Estados del hemisferio americano. En uno de sus fallos (ver sentencia en el caso Montero Aranguren y otros versus Venezuela), la Corte Interamericana sentenció que:
“el espacio de aproximadamente 30 centímetros cuadrados por cada recluso es a todas luces inaceptable y constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a la dignidad inherente del ser humano y, por ende, violatorio del artículo 5.2 de la Convención” (párr. 89).
Para dar otro ejemplo en América Latina, el mismo Procurador General en Colombia, en el año 2003, ya advertía en un pronunciamiento (ver texto completo ) que:
“De acuerdo con el parámetro internacional, cualquier sistema de reclusión o prisión que trabaje bajo condiciones de hacinamiento superiores a 20 por ciento (es decir, 120 personas recluidas por 100 plazas disponibles) se encuentra en estado de “sobrepoblación crítica”. Una situación de “sobrepoblación crítica” puede generar violaciones o desconocimiento de los derechos fundamentales de los internos” (p. 3).
Foto extraída de artículo de prensa del 2015 titulado «Hacinamiento en cárceles alcanza cifra récord de 51%», La Nación (Costa Rica), 11 de marzo del 2015.
Recientemente, en el mes de marzo del 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a raíz de la inspección in situ realizada por otro ente habilitado a realizar visitas, el Relator sobre Derechos de las Personas Privadas de Libertad, había hecho públicas sus recomendaciones al Estado costarricense sobre el deplorable estado en el que se encuentran sus cárceles. La Unidad de San Sebastián no escapó a dicho examen, al externar por parte del Relator de la CIDH que:
“Asimismo, la Relatoría observó con suma preocupación las precarias condiciones de infraestructura y salubridad. En particular, la Relatoría constató la falta de ventilación en los dormitorios y el calor que prevalece en los mismos. De igual forma, en los diferentes pabellones visitados en la Cárcel de San Sebastián, la delegación de la CIDH observó la falta de privacidad en el uso de servicios sanitarios, así como la total ausencia de espacios para guardar objetos de tipo personal. La Relatoría también recibió diversos testimonios de los internos respecto a las dilaciones en sus procesos judiciales respectivos. Asimismo, expresaron quejas relacionadas con la supuesta falta de atención médica, en particular, sobre la demora en recibir dicha atención y la falta de servicios dentales» (ver texto del informe detallado reproducido en esta nota de nuestro blog).
Con relación a la detención preventiva, el órgano interamericano señaló que en vez de ser usada de manera excepcional, es la solución a la que recurren los jueces costarricenses con excesiva frecuencia y de manera abusiva. En su informe de marzo del 2016 sobre Costa Rica, sobre este preciso punto, se lee que:
“… una persona privada de libertad en la cárcel de San Sebastián manifestó que “No nos investigan para detenernos. Nos detienen para investigarnos”. En la cárcel de San Sebastián, que alberga únicamente a internos en prisión preventiva, las autoridades penitenciarias informaron que el 34% de las personas salen de la cárcel a más tardar 15 días después de su ingreso, y que el 60% deja el penal en un periodo de 60 días; no obstante, refirieron también que en muchos casos la permanencia de los internos era “indefinida”, incluso personas que habían permanecido en el centro penitenciario por más de ocho años. De igual forma, las autoridades manifestaron su preocupación ante el “regular” uso de la prisión preventiva –que se reflejaría en que aproximadamente una tercera parte de personas en prisión preventiva permanece en la cárcel durante 15 días– y las consecuencias que su uso traería en el aumento del hacinamiento, el “desgaste económico” para el Estado, y el estigma en la vida de las personas. Por otra parte, una funcionaria judicial señaló que “la permanencia entre uno y tres meses de la mayoría de los reos demuestra que en realidad no se justifica la aplicación de [esta medida]””.
Cabe indicar que en el 2013, en su informe sobre el uso de la detención preventiva, la misma Comisión exhortaba en sus conclusiones a todos los Estados Miembros de la OEA a:
“1. …adoptar las medidas judiciales, legislativas, administrativas y de otra índole requeridas para corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva, garantizando que esta medida sea de carácter excepcional y se encuentre limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad; evitando así su uso arbitrario, innecesario y desproporcionado. Estos principios deberán guiar siempre la actuación de las autoridades judiciales, con independencia del modelo de sistema penal adoptado por el Estado.
Intensificar esfuerzos y asumir la voluntad política necesaria para erradicar el uso de la prisión preventiva como herramienta de control social o como forma de pena anticipada; y para asegurar que su uso sea realmente excepcional. En este sentido, es esencial que se envíe desde los niveles más altos del Estado y la administración de justicia un mensaje institucional de respaldo al uso racional de la prisión preventiva y al respeto del derecho presunción de inocencia” (p. 121 del informe de la CIDH titulado “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas”, 2013).
Gráfico publicado en el 2014 por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de Costa Rica, órgano técnico adscrito a la Defensoría de los Habitantes, sobre el aumento vertiginoso de la tasa de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes en Costa Rica.
Al analizar brevemente las recientes observaciones realizadas por otra entidad internacional, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al informe de Costa Rica, nos permitimos referir (ver nuestra modesta nota publicada en DerechoalDía del 10 de abril del 2016) a un aspecto que, según todo pareciera indicar, no ha despertado mayor interés por parte de la prensa nacional y mucho menos por parte de las autoridades costarricenses:
«Finalmente, entre muchos de los señalamientos realizados, quisiéramos incluir en estas muy breves referencias lo que se lee en el punto 25 por parte del Comité de Derechos Humanos, y que ameritaría una explicación detallada por parte de las autoridades: “25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y malos tratos (art. 7 y 10)”.
Tampoco se ha tenido registro de sanciones contra funcionarios penitenciarios cuyo comportamiento, en el 2011, a raíz de un intento de fuga, dio lugar a la siguiente aseveración por parte del MNP (ver informe del MNP sobre visita efectuada el 24/05/2011): “Indicaron que los agentes de seguridad del Sistema Penitenciario les destruyeron todas las pertenencias personales que tenían en la celda, tales como televisores, radios, la espuma para dormir, los implementos de higiene y toda la ropa, a tal grado que algunas personas se quedaron solamente con la ropa interior, por lo que algunos compañeros de otras celdas los tuvieron que suplir con ropa. Indicaron que los agentes de seguridad penitenciaria ingresaban a las celdas y les arrojaban el café y agua en la cabeza, además, los maltratos de palabra, amenazas de muerte y las agresiones psicológicas son frecuentes. En forma general las personas privadas de libertad indicaron que en los últimos nueve días cesaron las agresiones físicas por parte de los agentes de seguridad penitenciaria, no así las amenazas de muerte, las provocaciones y las agresiones. Además manifestaron que la escuadra de seguridad que estaba laborando el día de los hechos es la que realizó las agresiones físicas y la que ha estado efectuando agresiones psicológicas y provocaciones”.
A modo de conclusión: el resultado de advertencias desoídas
Sin lugar a dudas, la situación de las personas privadas de libertad se ha convertido en Costa Rica en un verdadero lunar en materia de derechos humanos. Recomendaciones de unos y otros no parecieran encontrar eco alguno ante un parco aparato estatal. Una obra que lleva el sello de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia (CONAMAJ) publicada en el 2003 concluía ya que:
“Mientras tanto, en lo que respecta a esta realidad tantas veces invisibilizada, todo indica que tras los muros de la prisión costarricense sigue prevaleciendo el “universo del no-derecho”, cimentado sobre la persistente devaluación de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad”(Nota 4).
Una zona de “no derecho” en un Estado de Derecho constituye un señalamiento que, en buena teoría, debiera ser inmediatamente objeto de atención por parte de sus autoridades: en efecto, el “no derecho” desatendido tiende, usualmente, a extenderse.
En esta breve nota de Informa-tico publicada el 25 de junio del 2014, titulada «Día Internacional de la lucha contra la Tortura y los malos tratos La lucha contra la tortura y los malos tratos en Costa Rica», nos permitíamos concluir nuestras líneas con las palabras redactadas en el 2001 (es decir hace … 15 años) por el entonces Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica:
«Nuevamente, ante reclamos desatendidos y advertencias desoídas, se recurre a entidades internacionales, con una leve diferencia con relación a otras experiencias recientes: no se trata de víctimas o de comunidades indignadas por la desatención del Estado a sus legítimos reclamos, sino que se trata esta vez del mismo Estado costarricense procediendo a hacer un llamado a estas entidades internacionales… para forzarlo (¿forzarse?) a cumplir con exigencias mínimas en cuanto a condiciones de detención se refiere. Las consecuencias para un sistema penitenciario (ya colapsado) de las políticas represivas de las últimas administraciones debería de constituir un primer ejercicio al que se proceda, en aras de encontrar vías y soluciones duraderas a un problema que, lejos de circunscribirse a las paredes de una cárcel, afecta a la sociedad costarricense como tal. Ya en el año 2001 el Presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica, Luis Paulino Mora alertaba: “Con mucha razón se ha dicho que el grado de verdadera democracia y libertad de un país puede medirse por el tipo de cárceles que tenga. Si ello es así, vergüenza nos da a muchos vernos en el espejo de cárceles desgarradas” (Nota 5).
Pese a esta y otras innumerables advertencias hechas, sea desde fuera de Costa Rica o desde la misma Costa Rica, sea desde el mismo sistema judicial, sea desde fuera del mismo, la situación ha ido empeorando. Con relación a las diversas sentencias judiciales relacionadas a la Unidad de San Sebastián, sería muy interesante verificar si no estamos ante un caso en el que el Estado costarricense se muestra particularmente renuente a acatar lo que le ordenan… sus propios jueces.
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Nota 1: Remitimos a nuestro lector a la descripción detallada de dicho proceso de negociación internacional en el que Costa Rica puso a disposición de este instrumento lo que posiblemente haya sido el mejor equipo de su aparato diplomático en muchos años en IIDH – APT, EL Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, San José- Ginebra, APT / IIDH, 2004, en particular páginas 50-73. Texto completo de la obra disponible aquí.
Nota 2: En el caso de España, además de fustigar la falta de transparencia en el diálogo durante el proceso de designación del MNP español (ver nota de la AEDIDH – Asociación Española para la Aplicación del Deerchop Internacional de los Derechos Humanos – del 2007), se criticó duramente la designación de la Defensoría del Pueblo como MNP. Se lee en un comunicado de varias ONG españolas del 2010 que: “al estar incluido dentro de la estructura de otra institución del Estado, no se garantiza su independencia funcional del Mecanismo, ni dispondrá de recursos y financiación propios y diferenciados; al estar dentro de la estructura del Defensor del Pueblo, la amplitud de su mandato podría hacer que pasara desaperciba la función de prevención del mecanismo, basado en las visitas periódicas y que requieren alto grado de especialización”. Se leyó, por parte de especialistas, que. “Sería recomendable, si se quiere potenciar el impacto del Protocolo, que en España se optase por la creación de un órgano mixto en el que tuviesen cabida el Defensor del Pueblo y las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo no solo a las ONG, sino también al sector académico, las asociaciones de familiares de presos, asociaciones religiosas, etc…”: véase CEBADA ROMERO A., “El Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y los centros de internamiento de extranjeros en España”, in MARIÑO MENENDEZ F.M. & CEBADA ROMERO A. (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 195-221, p. 211.
Nota 3: El suscrito tuvo la oportunidad de asistir a tres de las cuatro rondas de consultas que se organizaron en México entre el 2005 y 2007 entre autoridades nacionales y organizaciones mexicanas de la sociedad civil, con presencia de observadores internacionales (León, Guanajuato, diciembre del 2005; Querétaro, mayo del 2006 y México DF, marzo del 2007). Perceptible, y pese a los ingentes esfuerzos de organismos internacionales invitados a participar y facilitar el diálogo, la desconfianza pareció imponerse ronda tras ronda y, al final, la designación inconsulta por parte de las autoridades de México de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como MNP en el 2007, evidenció que la desconfianza por parte de las organizaciones de la sociedad civil era fundamentada. El mismo miembro mexicano del Subcomité Internacional para la Prevención de la Tortura, el académico Miguel Sarre es enfático: “es inaceptable que la CNDH monopolice la función de MNP, cuando sólo debiera ser una parte, una pieza del mecanismo que ya constituye el sistema nacional no jurisdiccional de protección a los derechos humanos en México, formado por 32 comisiones públicas locales de derechos humanos y la CNDH”: véase SARRE M., “El Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura: un instrumento generador de cambios estructurales necesarios para prevenir la tortura”, in MARIÑO F.M. MENENDEZ & CEBADA ROMERO A. (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 99-116, p.113. Las conclusiones y recomendaciones de estas cuatro consultas en México están consignadas en, OACNUDH, Oficina de México, Aportes al debate sobre el diseño e implementación en México del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, México DF, 2008, pp. 323-345. Texto de esta publicación disponible aquí.
Nota 4: Véase CHAN MORA G. y GARCÍA AGUILAR R., Los derechos fundamentales tras los muros de la prisión, CONAMAJ, San José, 2003, p. 214.
Nota 5: Véase MORA L.P., “Sobrepoblación penitenciaria y derechos humanos: la experiencia constitucional”, in CARRANZA E., (Coord.), Justicia Penal y sobrepoblación penitenciaria, San José, ILANUD, 2001, pp. 58-84, p. 84.
(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
Días atrás el Instituto de Estadística y Censos (INEC) dio a conocer los resultados de la última Encuesta Continua de Empleo (abril – junio 2016), con material de provecho para “optimistas” y “pesimistas”.
Primero, ¿qué paso con la tasa de desempleo?, de junio del año anterior a junio de este año se redujo de un 9,5% a un 9,4%, es decir, por cada 1.000 personas de 15 años y más que buscaron activamente un empleo, anteriormente 95 no encontraban trabajo, mientras que ahora son “sólo” 94.
¿Qué dirían los optimistas? Que el resultado es satisfactorio, se redujo la tasa de desempleo y además, la cantidad de personas que no encontraban trabajo (desempleadas) se redujo, en ese periodo, en cerca de 15.000, al pasar de 217.933 a 202.563. ¿Y los pesimistas? Argumentarían que el panorama es alarmante, que en cuestión de un año se perdieron 132.000 puestos de trabajo, ya que en junio del 2015 habían cerca de 2.087.000 personas con trabajo y ahora sólo 1.955.000.
Con estos datos, parece que alguno de los dos está mintiendo ¿optimistas o pesimistas? En realidad ambos están en lo correcto, la tasa de desempleo abierto disminuyó, la cantidad de desempleados también y, además, se perdieron puestos de empleo. ¡Toda una paradoja!
Para aclarar esta situación, se tiene el siguiente ejemplo: José, Pedro, María, Pablo y Ana, todas estas cinco personas desean trabajar, las primeras tres encuentran trabajo, pero las dos últimas no (Pablo y Ana), en consecuencia, la tasa de desempleo abierto sería de un hipotético 40% (dos de cinco). Sin embargo, tiempo después, Pablo, una de las dos personas desempleadas, desmotivado por su situación, decide no seguir buscando trabajo; por su parte, María, quien sí se encontraba empleada, por alguna circunstancia deja su puesto y ya no desea laborar, se sale del mercado laboral.
Por tanto, ahora son sólo tres las personas que desean trabajar (José, Pedro y Ana) y de éstas una no encuentra en que laborar (Ana), en consecuencia, la tasa de desempleo se reduce a un 33% (uno de tres), esto a pesar de que existen menos personas empleadas (dos, ya no tres como antes) pero también, menos personas desempleadas (una, ya no dos como antes).
Así las cosas, existe una pregunta obligatoria ¿qué pasó con Pablo y María? Bueno, técnicamente son personas que no desean trabajar, es decir están “Fuera de la Fuerza de Trabajo”; en el caso de Pablo, su nivel de desmotivación llegó a tal punto, que ahora no busca trabajo, no estudia y piensa vivir “de lo que pueda” (sí, literalmente). En cambio María, con una mejor visión, retomó sus estudios universitarios con la firme idea de que más adelante cuando los concluya, podrá obtener un mejor puesto de trabajo en comparación al que ostentaba hasta hace poco. La diferencia entre ambas decisiones es abismal.
Ahora bien, la realidad nacional no dista mucho del ejemplo anterior y en consecuencia esconde un problema mayor. Es así que la disminución en la tasa de desempleo abierto en el último año se debe a una contracción de la fuerza de trabajo y no a una mayor cantidad de personas ocupadas en el país. En el último año, la cantidad de personas en edad de trabajar -de 15 años y más- pero que por alguna razón no desean hacerlo (están “fuera de la fuerza de trabajo”), aumentó en cerca de 210 mil, en su mayoría adultos mayores y jóvenes, por cuanto de estas 210 mil personas, 68 mil son mayores de 60 años (el 32%) y 57 mil son jóvenes entre los 15 y 24 años (el 27%).
¿Y por qué razones podrían estar saliendo algunas personas del mercado laboral?
Una respuesta estaría relacionada con el proceso de envejecimiento de la población que ha hecho que una parte de la fuerza de trabajo acuda a su jubilación, presionando aún más los sistemas de pensiones (otro gran tema país).
Otra respuesta podría ser la dificultad que tienen muchas personas de encontrar un empleo en una economía que a pesar de que genera puestos de trabajo, estos requieren cierto nivel de cualificación y/o especialización. Problemas estructurales.
Y por último, siendo esta la razón que se desea enfatizar, porque hay una mayor cantidad de jóvenes que se dedican sólo a estudiar, lo cual desde luego está muy bien (en el último año la cantidad de jóvenes entre 15 y 24 años que sólo estudian aumentó en cerca 31.000); pero también, porque hay un aumento en la cantidad de jóvenes que no estudian ni trabajan (23.292 jóvenes más en el último año).
En síntesis, la mejora relativa en algunos indicadores del mercado laboral responde a una reducción en el tamaño de la fuerza de trabajo, lo que esconde un problema de gran importancia, como es el incremento en la cantidad de jóvenes que no estudian ni trabajan, ya que de mantenerse este panorama, el país está empeñando seriamente su futuro y desde luego el de todos estos jóvenes; así como propiciando el caldo de cultivo para acrecentar las desigualdades sociales.
*Observatorio de la Coyuntura Económica y Social, Escuela de Economía UNA.
Imagen con fines ilustrativos tomada de www.centralamericalink.com
Enviado a SURCOS Digital por Oficina de Comunicación, UNA.
Durante los últimos 18 años, diferentes organizaciones y personas del sector ambiental hemos dado una muy fuerte lucha por evitar proyectos de infraestructura de gran escala dentro de nuestras zonas de conservación absoluta, como son los Parques Nacionales y Reservas Biológicas y por mantener el ecoturismo, la investigación y la educación ambiental como los únicos usos permitidos en estas áreas, según lo establece la legislación ambiental actual. Desde el año 1998 aproximadamente, han sido reiterativos y sistemáticos los esfuerzos de diferentes sectores por abrir estas áreas protegidas al desarrollo de grandes proyectos de infraestructura, sobre todo de tipo energético. Este aspecto, como recordarán, fue uno de los puntos ambientales fundamentales en la lucha contra el Combo ICE en el año 2000 y que al final logramos ganar.
Han sido múltiples los intentos vía proyectos de ley para buscar modificar la legislación y autorizar la explotación comercial dentro de los Parques Nacionales. Las arremetidas contra estas áreas continúan hoy en día y probablemente continuarán en el futuro, buscando erosionar gradualmente su fundamento filosófico y su conceptualización histórica. No ha sido nada fácil poder seguir manteniendo estas áreas protegidas para la conservación absoluta ante las presiones crecientes de sectores desarrollistas y liberales. La protección inalterada de ese 12% del territorio nacional que comprenden esas áreas lo hemos sostenido entre todos, y debemos seguirlo sosteniendo en el futuro.
Debe entenderse que conservación absoluta no significa vitrinas intocables donde no se permiten del todo las actividades humanas, sino áreas que por su importancia ambiental, ecológica o paisajística, limitan o restringen a un mínimo dichas actividades, usualmente en la línea del turismo ecológico y la investigación.
En estos momentos, tres proyectos de ley amenazan seriamente la estabilidad y futuro de estas áreas silvestres protegidas:
El proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (expediente 17742), en su artículo 64.
El proyecto de ley para autorizar al ICE a desarrollar proyectos geotérmicos dentro de Parques Nacionales en Guanacaste (expediente 19233)
El proyecto de ley para modificar la ley general de caminos públicos y permitir la construcción de carreteras en todas las áreas silvestres protegidas, incluyendo Parques Nacionales (expediente N° 19899)
En cuanto al Proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, el artículo 64 del mismo autoriza al AyA a desarrollar proyectos de acueductos dentro de todos los Parques Nacionales y Reservas Biológicas del país.
ARTÍCULO 64.- Aprovechamiento de aguas en áreas silvestres protegidas
“Por razones de interés público declarado para el abastecimiento poblacional, podrán otorgarse permisos de uso de agua cuya toma se encuentre dentro de un área silvestre protegida. En áreas silvestres de protección absoluta se prohíbe el otorgamiento de permisos y concesiones, salvo los permisos que se podrán otorgar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para el abastecimiento poblacional, cuando mediante estudio técnico se demuestre que no hay otra fuente alternativa disponible”. (El subrayado no es del original).
Algo que en principio no pareciera significativo, resulta enormemente relevante y de fondo. El peligro como en otras ocasiones, es el precedente que se está creando, al socavar o erosionar el concepto que ha imperado de los Parques y Reservas Biológicas como zonas para la conservación absoluta, algo que podríamos denominar como “erosión conceptual”.
Hay que entender que un proyecto de acueducto puede ser desde una simple toma de aguas con una pequeña tubería, hasta un proyecto de gran escala que incluya estructuras de concreto para la toma, desarenadores, plantas de tratamiento, lagunas de oxidación, tuberías de diámetro considerable, canales, caminos de acceso, movimientos de tierra, entre otros, es decir, hablamos de obras de infraestructura de gran escala. Además el hecho de que la autorización sea solo para el AyA y en los casos donde no haya otra opción disponible, no le resta ni magnitud ni relevancia al grave precedente que se está creando. Es una apertura, un cambio de paradigma, una nueva conceptualización de estas áreas silvestres protegidas, el inicio de esa erosión conceptual antes señalada, significa en el corto plazo, una nueva visión de los Parques Nacionales y Reservas Biológicas, en el largo plazo, representa sin duda la destrucción física de estas áreas.
Este planteamiento, por exagerado y alarmista que pueda parecer, tiene toda una lógica de fondo, que trataré de explicar brevemente. ¿Por qué es tan peligrosa esa apertura? Porque roto el paradigma, después de los proyectos de acueductos, vendría la geotermia (como se verá más adelante), después seguirían las hidroeléctricas, luego la explotación forestal, con sus planes de manejo “sostenibles”, el turismo de gran escala “sostenible”, las carreteras, el gas natural o el petróleo y hasta la minería, todo desarrollado bajo supuestos conceptos y perspectivas de sostenibilidad. Como ustedes bien saben, ahora casi todo puede etiquetarse como sostenible, no es difícil, así que esa no es ninguna garantía. De seguir ese rumbo, a mediano plazo, de los Parques Nacionales como los conocemos hoy en día, no quedaría más que el recuerdo.
Se aduce que todos esos proyectos se desarrollarían siguiendo las mejores normas y prácticas ambientales. Llevo 20 años trabajando en el área de planificación eléctrica del ICE, gran parte de ellos en estudios ambientales y conozco perfectamente los niveles de afectación de los proyectos de infraestructura, por más sostenibles que sean. A pesar de los esfuerzos y logros a nivel de país, estamos muy lejos de lograr un verdadero desarrollo sostenible fuera de las áreas protegidas, basta con ver el modelo de desarrollo depredador y expansionista que en general domina nuestro país, tanto en ciudades como en zonas rurales, para comprender que estamos inmersos en un patrón de crecimiento insostenible, confirmado por los estudios e informes del Estado de la Nación. Bajo ningún concepto deberíamos exportar ese modelo y esa visión de desarrollo sostenible que vemos en nuestras ciudades y campos a nuestros Parques Nacionales, hacer eso sería firmar la sentencia de muerte de estas ASP. Permitir peligrosos precedentes legales, va en el camino de la exportación gradual de ese modelo destructivo.
El proyecto Reventazón del ICE, recientemente construido, es un proyecto hidroeléctrico de gran escala realizado, con un alto nivel de cumplimiento de criterios y aspectos de sostenibilidad, puede decirse un proyecto modelo en calidad ambiental a nivel nacional e internacional. Sin embargo, no quisiera pensar en un proyecto como ese dentro de un Parque Nacional o una Reserva Biológica, inimaginable, pero lamentablemente hacia eso iríamos con estas aperturas.
Los proyectos geotérmicos Miravalles y Pailas, también del ICE, se han desarrollado en forma bastante armoniosa con el ambiente, y algunas zonas de los proyectos presentan con el tiempo una recuperación forestal y ecológica importante, sin embargo uno no quisiera ese tipo de desarrollos dentro de los Parques Nacionales, mucho menos en forma generalizada. Sería lamentable en el futuro ir caminando por un Parque Nacional y tener que encontrarse con tuberías de gran tamaño, pozos emanando vapor, casas de máquinas, caminos de penetración, tomas de aguas u otras estructuras, por muy “sostenibles” y ambientalmente bien manejadas que sean. La mayoría de los costarricenses no quieren este cambio radical en la conceptualización de estas áreas protegidas. Parques Nacionales y Reservas Biológicas son sinónimo de naturaleza y paisajes inalterados, y esa visión debería prevalecer en el futuro.
Un caso típico de lo que ha significado el desarrollo sostenible dentro de áreas protegidas lo constituye el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, en la zona Atlántica. En sus inicios, era un verdadero refugio, con poca intervención humana. Poco a poco se fue cargando de permisos, concesiones, planes de manejo, etc. Hoy es poco lo que queda de ese refugio. Podemos tener la certeza de que eso mismo pasaría en los Parques Nacionales, si seguimos la ruta de exportar desarrollo sostenible a los mismos.
Igualmente hay muchas otras zonas del país, hasta hace poco con áreas boscosas y con gran valor ecológico, que han tenido que ceder ante ese supuesto “desarrollo sostenible” y hoy son sitios en franca degradación ambiental. Por eso, no debemos aceptar ni quedarnos tranquilos con que nos digan que van a desarrollar los proyectos de infraestructura dentro de los Parques bajo los principios del desarrollo sostenible y con las mejores prácticas ambientales, sencillamente porque el desarrollo sostenible, como es entendido y puesto en práctica hoy en día, es incompatible con la visión, objetivo y concepto de los Parques Nacionales como los hemos establecido y respetado hasta ahora, como zonas para la conservación absoluta.
Al final, como puede deducirse por lo planteado, todo se limita a algo muy simple: el concepto de Parque Nacional que se tenga, eso es todo, y es una decisión país fundamental, no una decisión de unos pocos ni de un sector. La gran pregunta que todos debemos hacernos es: ¿Cuál es el concepto de Parque Nacional que queremos para el futuro? ¿Queremos mantener el concepto que ha imperado hasta ahora, fundamentalmente para la conservación, con todos los beneficios ambientales y económicos que esto ha significado, o por el contrario queremos un cambio , como afirman algunos, hacia un “concepto moderno de Parque Nacional”, que permita proyectos de infraestructura de tipo sostenible. Creo que después de lo explicado anteriormente, no es difícil entender el significado y connotación que tiene la palabra “moderno” en este caso.
De las cosas más graves de todo esto es que ese artículo 64 del proyecto de ley del recurso hídrico no estaba en el proyecto original que se presentó por iniciativa popular, publicado en La Gaceta el 13 de octubre del 2009; el mismo fue introducido posteriormente, lo cual no es correcto desde ningún punto de vista. No se vale cambiar el proyecto de ley original en un tema tan relevante y fundamental para el país como es la apertura generalizada de los Parques Nacionales y Reservas Biológicas al desarrollo de proyectos de infraestructura. Un cambio de esa magnitud, merece una amplia discusión nacional sobre el tema, nunca meterlo en la forma inconsulta en que se hizo. Eso es una barbaridad, y constituye sin dudas un engaño al pueblo y a todos los que apoyaron el proyecto de iniciativa popular. Algo tan grave sencillamente no se puede dejar pasar.
Por otra parte, el citado artículo 64 del proyecto de ley es totalmente innecesario, dado que la legislación ambiental vigente, por medio del artículo 38 de la LOA, considera ya la posibilidad de reducir la superficie de las áreas protegidas (desafectar áreas), tal y como se está haciendo con la Reserva de Lomas de Barbudal, para el proyecto de agua potable de Río Piedras. Nuestros legisladores en los años 80’s, en forma muy visionaria, previeron ya la posibilidad de que para casos específicos y de conveniencia nacional, se pudieran modificar algunos límites de las ASP, dejándolo plasmado en la legislación. Entonces, si el AyA tiene identificadas poblaciones que necesariamente requerirían captar agua de Parques Nacionales o Reservas Biológicas, puede hacerlo vía artículo 38 de la LOA, para cada caso específico, y reponer las áreas afectadas por otras equivalentes, para mantener la integridad superficial de estas áreas protegidas. No se requiere entonces impulsar una apertura generalizada de todos los Parques Nacionales y Reservas Biológicas como lo hace el proyecto, esta es totalmente innecesaria y altamente riesgosa.
Pero, como se indicó, el proyecto de ley de gestión del recurso hídrico no es la única amenaza para los Parques Nacionales, ya que existe otro proyecto de ley en trámite (expediente 19 233), para autorizar proyectos geotérmicos dentro de Parques Nacionales y otras áreas protegidas en las áreas de conservación Guanacaste y Arenal, impulsado por los diputados Otón Solís y Javier Cambronero, del PAC, que espera en fila para ser discutido, y contra el cual también tendremos que dar la lucha en corto tiempo. Es increíble que esto venga del partido que prometió en campaña no apoyar este tipo de aperturas en Parques Nacionales. En un foro en la UCR al final de la campaña política, la actual viceministra de ambiente, Patricia Madrigal, ante una consulta personal que le hice, confirmó categóricamente ese compromiso. Pero parece que en este tema, por lo menos en lo que concierne a estos dos diputados, ese compromiso no vale y entonces “con Costa Rica si se juega”. Hay varias cosas que se podrían criticar a este Gobierno, pero la mayor de todas es la incongruencia entre lo que se prometió en campaña y lo que se está haciendo en algunos campos, este es un claro ejemplo de ello. Lo que sí es definitivo es que la lucha por la defensa de los Parques Nacionales, parafraseando a don Pepe, es “la lucha sin fin”, y ahí seguiremos, defendiendo principios y valores de lo que creemos firmemente que es lo correcto.
Y como si esto fuera poco, aparte de estos dos proyectos, ya se nos anuncia una nueva amenaza, una puñalada más, otro proyecto de ley para permitir carreteras de todo tipo dentro de las áreas protegidas, incluyendo Parques Nacionales. Este es el expediente N° 19899 que pretende modificar la ley general de caminos para flexibilizar las restricciones y permitir al MOPT construir caminos y carreteras libremente dentro de todas las ASP. Véase entonces que la posición que asumimos no es exagerada ni alarmista, hay amenazas evidentes y letales en contra de los Parques Nacionales y las Reservas Biológicas. No estamos inventando ni viendo fantasmas que no existen, la intención es más que clara y los resultados los sufriremos nosotros y las futuras generaciones.
En lo que respecta al proyecto de ley del Recurso Hídrico, es una lástima, porque el mismo presenta muchos aspectos positivos para una gestión integrada y participativa del recurso. Reconozco el enorme esfuerzo que personas y grupos han hecho para impulsar este proyecto de ley, y la necesidad que tiene el país de contar una nueva legislación en materia de recurso hídrico, pero su aprobación no debe darse nunca a costa de algo tan importante y valioso como nuestros Parques Nacionales y Reservas Biológicas.
Se vienen tiempos muy duros para las áreas silvestres protegidas, con arremetidas muy fuertes de sectores desarrollistas y economicistas, que solo pueden ver recursos para la explotación comercial o industrial dentro de estas áreas. Eso aparte de todos los problemas ya conocidos que enfrentan estas áreas, como cacería ilegal, saqueo de madera, narcotráfico, minería de oro, condiciones de los guarda-parques, calidad de las instalaciones, entre otros. El sector ambiental de nuestro país debe actuar unido y comprometido para enfrentar todos estos ataques.
En épocas en donde se habla de la necesidad de cambios, cambiemos para mejorar, para lograr estados de mayor armonía, de respeto a la naturaleza y de verdadero manejo sostenible. Por el contrario, cambios para autorizar cada vez más permisos para obras de infraestructura dentro de Parques Nacionales, como el que proponen los proyectos de ley señalados, no van en la línea de fortalecer y mejorar los Parques Nacionales, los van a destruir, como concepción filosófica y como ecosistemas.
Compañeros y compañeras, compatriotas, muy respetuosamente los invito a oponerse categóricamente a que este proyecto de ley del recurso hídrico se apruebe incluyendo esa dañina y destructiva apertura generalizada de nuestros Parques Nacionales y Reservas Biológicas y que hagamos los esfuerzos para lograr los cambios necesarios en el texto. Se escuchan ideas y propuestas Y con mucha sinceridad lo digo, si no puede cambiarse ese artículo 64 del proyecto de ley para que no afecte Parques Nacionales, lo mejor que puede pasar, por el beneficio del país, es que el proyecto de ley no se apruebe del todo. Igualmente los motivo a oponerse categóricamente a los otros proyectos de ley que pretenden autorizar proyectos de geotermia (19233) y de carreteras (19899) dentro de Parques Nacionales. No puedo esperar menos que una reacción fuerte y decidida del sector ambiental para enfrentar este atropello contra uno de los tesoros naturales más grandes con que cuenta nuestro país, patrimonio de las actuales y futuras generaciones.
Así como Martin Luther King, tengamos todos un sueño, que los Parques Nacionales y las Reservas Biológicas de este país, puedan ser conocidos, apreciados y disfrutados por todos sus visitantes en el futuro, como zonas para la naturaleza y el paisaje inalterado, con todas sus maravillas y misterios, del mismo modo que nosotros lo hemos hecho todos estos años. Qué estas áreas silvestres protegidas se conviertan en un verdadero factor de crecimiento y superación personal y social, que colaboren en el surgimiento de una nueva conciencia y sensibilidad para la transformación gradual del estilo de vida en nuestro país y en el planeta.
Imagen de portada con fines ilustrativos.
Compartido con SURCOS Digital por Marcos Chinchilla Montes.
Oficina de Orientación brindará asesorías para insertarse en el mercado laboral
Tatiana Carmona Rizo,
Periodista Oficina de Divulgación e Información
La feria de preparación para la búsqueda de empleo es organizada por el Centro de Orientación Vocacional–Ocupacional de la Oficina de Orientación de la UCR (foto: Archivo ODI).
La Oficina de Orientación de la Universidad de Costa Rica realizó la feria de preparación para la búsqueda de empleo “De la U al Trabajo”, este 18 y 19 de agosto, en la plazoleta de la estatua Rodrigo Facio y en el pretil.
Mediante esta iniciativa, la comunidad estudiantil próxima a graduarse, egresados de la institución, y público en general ttuvieron la posibilidad de recibir asesoría sobre cómo ingresar con éxito al mercado laboral y al mismo tiempo acercarse a posibles empleadores.
La feria fue gratuita y contó con la participación de alrededor de 20 empresas públicas y privadas; entre ellas: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Hewlett Packard Enterprise, Abott Vascular, Convergys, Amazon y otras.
Durante la feria, se realizaron charlas, conferencias, mesas redondas y actividades en torno a temas como: la elaboración del currículo, preparación para la entrevista de empleo, emprendimiento, legislación laboral, entre otros.
Las personas interesadas en las asesorías para elaborar el currículo pueden llevar adelantada una propuesta para observaciones, o de lo contrario pueden integrarse a la asesoría grupal donde se ofrecerán recomendaciones para iniciar la elaboración (foto: Archivo ODI).
La M.Sc. María Isabel Sánchez Jiménez, coordinadora de la feria, manifestó que la idea de la actividad era brindarle a los y las jóvenes distintas herramientas y el acompañamiento necesario para que reconozcan y fortalezcan sus capacidades para ingresar al competitivo mundo laboral.
“Este es un encuentro de oportunidades laborales, en donde se ofrecerá una asesoría integral para la búsqueda de empleo que incluye tres grandes áreas: una de ellas es la de elaboración del currículo, otra es la de preparación para la entrevista de trabajo; y como gran novedad también ofreceremos asesoría para el emprendimiento” dijo Sánchez.
La Oficina de Orientación realiza esta feria desde el año 2011, con el fin de apoyar el proceso de inserción laboral del estudiantado universitario graduado o próximo a graduarse de la institución. Aunque la feria se dirige principalmente a la comunidad estudiantil de la UCR la actividad es abierta a todo público.
La feria de preparación para la búsqueda del empleo se llevará a cabo este jueves 18 y viernes 19 de agosto en la plazoleta de la estatua Rodrigo Facio (foto Archivo).
Las personas que en asistieron pudieron entregar sus ejemplares de currículo en formato impreso y digital, según lo solicitó cada empresa.
La organización recomendó llevar las hojas de vida en versión impresa para las actividades de asesoría, esto con el fin de que el público pudiera llevarse las observaciones por escrito; así como, revisar el programa general previo a la feria para aprovechar al máximo las actividades que son de mayor interés para el visitante.
El equipo dinamizador de la Red de Economía Social Solidaria, RedESS, nos comparte la invitación a la presentación del libro «El Metabolismo del Mercado: regulación, socialización, desmercantilización» del autor nicaragüense Orlando Núñez, y que aborda temas relacionados al mercado y la economía social solidaria.
La presentación del libro será el próximo lunes 22 de agosto, en la Sala #3 de la Biblioteca Carlos Monge, en la Universidad de Costa Rica, San Pedro, de 5:00 p.m. a 7:00 p.m.