Ir al contenido principal

Autor: María José Ferlini Cartín

Los graves problemas que se afrontan a causa del cambio climático y las soluciones en camino

En el vídeo de Hope Piedras del Hambre se aborda una llamada de alerta, pero también de esperanza.

La sequía extrema que vive Europa es la peor en al menos 500 años, ha dejado al descubierto las llamadas piedras del hambre en el río Elba, cuando el río ha bajado a ese nivel ha provocado fracaso de cosechas y hambrunas, así quisieron dejarlo marcado los habitantes hace siglos. 

Y efectivamente, la sequía extrema y el calor inédito están haciendo fracasar cosechas por gran parte de Europa, habiéndose perdido en amplias regiones más de 50% de la cosecha de cereal, maíz , arroz y de frutas incluso ya peligra también el aceite de oliva en parte de España e Italia, vecinos haciendo fila para recibir botellas de agua porque no sale nada del grifo, situación que se repite en decenas de municipios ingleses, españoles, franceses, italianos y portugueses.

El mayor río de Europa está dejando de ser navegado, los incendios sin precedentes devoran España, Portugal y Francia, y al mismo tiempo las inundaciones catastróficas arrasan Turquía, Irán, Dubai o Corea del Sur cobrando decenas de vidas.

Nos toca ahora decidir el siguiente movimiento, la crisis climática provoca que eventos meteorológicos extremos catastróficos que deberían ocurrir una vez cada 1000 o 2000 años, empiezan a ocurrir cada 10, cada 5 o cada 2 años, el patrón es este, olas de calor y sequías extremas alternadas con lluvias torrenciales catastróficas, con este clima caótico y agresivo producir comida se convierte en misión imposible.

Esto no es la nueva normalidad a la que nos tengamos que acostumbrar, estamos en un 1,2°C de calentamiento y con cada décima de grado que aumente la temperatura global, los impactos aumentarán de forma exponencial. 

Aún podemos resolver esto, ya que tenemos toda las soluciones al alcance de la mano para reducir de forma rápida las emisiones de gases de efecto invernadero y a la vez regenerar la naturaleza para restablecer el equilibrio del que dependemos, por ejemplo, cientos de estudios científicos de las universidades más prestigiosas del mundo, certifica que es totalmente viable completar de forma rápida, una transición total a las renovables limpias, electrificar la industria del transporte y la calefacción, creando millones de empleos, salvando vidas y eliminando la principal fuente de emisiones de efecto invernadero, la quema de combustibles fósiles. Y además, las renovables ya son la fuente de energía más barata que existe

Otro ejemplo, la transición a la agricultura regenerativa, capaz de retener mucha más agua en el suelo, soportando mucho mejor las sequías, permite extraer gigantescas cantidades de CO2 de la atmósfera y almacenarlas en el suelo en forma de carbono, regenerando la fertilidad natural de la tierra y produciendo alimentos sin arar los campos, ni utilizar fertilizantes químicos o herbicidas, esta técnica que quita todavía no conozcas, ocupa ya 46,000,000 de hectáreas en todo el mundo y no para de expandirse, es una solución de primerísimo nivel que combinaba con una reducción en el consumo de carne podría marcar la diferencia. 

¡Podemos hacerlo!. Podemos elegir quiénes queremos ser la generación que regeneró el planeta para siempre, o la que lo convirtió en un lugar inhóspito.

Es la hora de movilizarse en masa para exigir acción climática de emergencia. Es la hora de cambiar nuestros hábitos, nuestro consumo de votar, de contagiar a nuestro entorno.

Es la hora de cambiarlo todo, es ahora. 

Lucha por justicia en caso La Penca continúa 40 años después

COLPER – comunicado, 30 de mayo del 2024

Este 30 de mayo se realizó una reunión con la Fiscalía General de la República y un encuentro entre los sobrevivientes del atentado de La Penca y el Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El propósito fue darle continuidad al caso del que han sido parte de los esfuerzos de la Junta Directiva 2023 – 2024 del COLPER para traer justicia a este crimen cometido contra el periodismo costarricense el 30 de mayo de 1984.

Los hechos se incluyen dentro de un pronunciamiento público que la Junta Directiva emitió al cumplirse 40 años de este lamentable suceso en el que 7 personas perdieron la vida y 22 más tuvieron que continuar sus días enfrentando secuelas, tras la explosión de una bomba durante una conferencia de prensa convocada en La Penca, Nicaragua.

“Estamos muy agradecidos con la Junta Directiva del Colegio de Periodistas porque ellos siguen en la lucha por descifrar una verdad pues, al final de cuentas, todavía estamos en un crimen impune”, expresó José Rodolfo Ibarra, sobreviviente de La Penca y expresidente de Junta Directiva del Colper 2012 – 2013.

La denuncia ante la Comisión Interamericana la presentó el Colper desde el año 2005. El Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la CIDH, Pedro Vaca, reconoció los retrasos procesales del sistema interamericano, ofreció trasladar el reclamo ante la entidad y analizar diversos escenarios para reivindicar a las víctimas.

Ni el Gobierno de Nicaragua ni el de Costa Rica se han hecho responsables, pese a las múltiples investigaciones legislativas y judiciales que se han realizado. El caso sigue abierto en la Fiscalía General de nuestro país y nunca prescribirá, pues desde el 2010 se declaró como crimen de lesa humanidad.

“El Colper acoge la frustración, el dolor y la impotencia de las víctimas. La junta directiva mantendrá abierto el canal con la Relatoría de Libertad de Expresión con el fin de encontrar una opción en la Comisión Interamericana que de tranquilidad y paz a nuestros queridos colegas”, finaliza el pronunciamiento de la Junta.

“Lo que Importa” conversa con el fiscal del Comité de Agua, San Josecito, Alajuelita

Este jueves 30 de mayo a las 7:30 pm por Canal QUINCE UCR  se transmitirá una entrevista al representante del Comité de Agua, San Josecito, Alajuelita, el cual realiza una denuncia que el AyA siempre suspende el agua de Alajuelita, pero Escazú tiene agua permanentemente.

Esta semana en el programa “Lo que importa” del Canal QUINCE UCR, se conocerá ¿cuál es la realidad sobre el desabastecimiento del agua en los barrios del sur de la provincia de San José? 

Lo que importa de esta angustiosa situación lo comenzaremos como un representante del Comité de Agua de San Josecito, “los fines de semana dejan el cantón de Alajuelita botado”. 

“Lo que importa” este jueves 30 de mayo a las 7:30 de la noche por Canal QUINCE UCR, con retransmisión el viernes a las 9:30 am y domingo a las 12:30 medio día.

La última encuesta del CIEP y la urgencia del Diálogo Nacional – resumen del foro

Alianza por una Vida Digna

Resumen del foro “La última encuesta del CIEP y la urgencia del Diálogo Nacional”, celebrado el martes 21 de mayo del 2024 y transmitido por el Facebook Live de SURCOS.

Participantes en el foro:

Ronald Alfaro, politólogo del Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) de la Universidad de Costa Rica e investigador del Programa Estado de la Nación.

Carolina Ovares, socióloga, politóloga, docente de la Universidad de Costa Rica e integrante de la Red de Politólogas.

Alejandro Molina, Escuela de Ciencias Políticas e investigador del Observatorio de Política Nacional de la Universidad de Costa Rica.

Henry Mora, Escuela de Economía de la Universidad Nacional y colaborador de la Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo.

Moderador: José María Gutiérrez Gutiérrez, Alianza por una Vida Digna


Ronald Alfaro presentó los principales resultados de la reciente encuesta del CIEP. A lo largo de las últimas administraciones en Costa Rica generalmente las encuestas han revelado una mayor proporción de opiniones negativas que positivas sobre la gestión de los presidentes y los gobiernos. Sin embargo, el presidente Rodrigo Chaves mantiene un alto respaldo de la ciudadanía, cercano al 50% y no ha habido grandes variaciones en ese respaldo en las últimas encuestas.

El análisis de la encuesta permite identificar cuatro grupos de personas: Además de los característicos grupos de seguidores y opositores al presidente hay un grupo mayoritario que se puede clasificar de ‘personalistas’. Estos apoyan la figura del presidente y no tanto los resultados de sus políticas. Además, se identifica un grupo denominado de ‘evaluacionistas’, quienes no respaldan al mandatario, pero sí sus políticas.  Los resultados evidencian que el mandatario influye fuertemente en los asuntos públicos por sobre los partidos y las instituciones.  

El personalismo tiene dos caras: el culto a la personalidad del líder y la culpa o atribución de responsabilidad. En la encuesta se incluyeron preguntas en esas dos vertientes. Llama la atención que las personas no están de acuerdo en eximir al presidente de la culpa. Quienes se oponen le dan más culpa y menos culto, en tanto quienes lo apoyan le dan más culto, aunque también le atribuyen culpa.

Esta división del enfoque personalista entre culto y culpa se diferencia de acuerdo con el área geográfica, el nivel educativo, el género y la edad de las personas entrevistadas.

Mencionó que este tipo de apoyo personalista es característico de sociedades con un alto grado de polarización. Aunque la polarización en Costa Rica es menor que en otros países de la región, la misma ha aumentado y ha llegado a niveles similares a los de la época de la discusión del Tratado de Libre Comercio.  

Estamos en un proceso de construcción de identidades políticas que se activan en contextos de amenaza y surgen de una polarización, proceso en el cual se exageran las virtudes y se magnifican los defectos. Y las y los ciudadanos, de una forma u otra, se ubican en uno de los grupos.

Carolina Ovares presentó una comparación de los datos de Costa Rica con los de otros países de la región para entender mejor el fenómeno político de Rodrigo Chaves. Los estudios comparativos en la región son importantes pues permiten un análisis macro en la región, detectando tendencias. En el índice de democracia liberal Costa Rica mantiene un índice claramente superior a los de otros países de América Latina y un alto porcentaje de la población en Costa Rica apoya la democracia y está satisfecha con la misma. Pero estos valores han venido disminuyendo paulatinamente y hay demandas no satisfechas en la población que erosionan el apoyo a la democracia y disminuye la valoración de las instituciones.

En América Latina en general se tiene mayor confianza en el poder ejecutivo que en el poder legislativo. Se confía más en el presidente que en los legisladores, con las implicaciones que esto conlleva en la política y la gobernabilidad de los países. El apoyo es muy alto para los presidentes Bukele, Abinader, Noboa, López Obrador y Chaves. Aunque en otros casos hay apoyo más bajo producto del desgaste de la gestión de gobierno. Pero el apoyo a un presidente no necesariamente se traduce en un apoyo a sus políticas específicas o en las propuestas que emanen del presidente en un eventual referendo. Surge la pregunta: ¿para qué le sirve la popularidad a un presidente y cómo se traduce ese apoyo?

Alejandro Molina expuso las reflexiones que se han venido desarrollando desde el Observatorio de Política Nacional. En su presentación desarrolló dos ejes.

El primer eje se refiere a la conflictividad que existe entre determinadas élites y los poderes de la república. Se ha efectuado mucho análisis sobre el lado inferior de la desigualdad, pero es necesario estudiar el lado superior de la desigualdad, las élites y los poderes fácticos asociados a ellas y que tienen gran influencia en la política pública. Actualmente se observa una clara conflictividad entre ciertas élites y el gobierno y hay una clara beligerancia del presidente contra ciertos grupos del empresariado tradicionalmente hegemónico, que incluye sectores de la prensa tradicional.  El presidente representa a una élite emergente que reclama para sí beneficios. Y esa conflictividad se manifiesta también entre los poderes de la república, que se ven con frecuencia como obstáculos para las pretensiones de esas élites emergentes.

El segundo eje se relaciona con la crisis de representación dentro del sistema político nacional. Hay una relación conflictiva entre la ciudadanía y las instancias de representación formal. La simpatía por los partidos ha bajado mucho, lo cual se refleja en el alto abstencionismo.  Junto con la Asamblea Legislativa, los partidos no se perciben como entes de construcción de ciudadanía y de representación de intereses plurales y diversos. Al no cumplir su función estas instancias, se abre el espacio para el personalismo.  

Hay una tendencia en la región de surgimiento de partidos no programáticos, al servicio de intereses personalistas o corporativos. Las campañas carecen de ideas y propuestas. Hay un debilitamiento del sistema de partidos. Un referendo, en un escenario personalista, se puede interpretar como el intento de mantener una dinámica de tipo electoral fuera del período electoral.

Henry Mora planteó que los resultados de la encuesta del CIEP no solo son atípicos, sino que son anómalos. ¿Cómo se explica que un presidente sin partido, sin bancada legislativa fuerte, incapaz de manejar los principales problemas del país, tenga tanto apoyo? Mencionó que en su opinión no se trata de un gobierno populista porque no reparte beneficios a los sectores más perjudicados. Hay un amplio sector que valora la personalidad del presidente, su estilo confrontativo, el hecho de que se hace ver como un adalid de los pobres. También afecta el contexto internacional, con el ascenso de la extrema derecha y el fortalecimiento de grupos conservadores que alimentan la polarización.

En este escenario complejo ha surgido la iniciativa de la Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo, la cual, junto con la Asamblea de Trabajadoras y Trabajadores del Banco Popular y el Consejo Nacional de rectores (CONARE), ha convocado a un amplio diálogo nacional de alto nivel, cuyo lanzamiento oficial ya se efectuó y cuyo proceso se planea que culmine en febrero del 2025.


Este proceso se centra en el diálogo de amplios sectores para apaciguar la polarización y la confrontación y encontrar puntos de convergencia y consenso. Se basa en cuatro mesas de trabajo sobre temas relevantes para el país: seguridad ciudadana, salud pública, educación pública y necesidades del sector agrario. Se espera que las conclusiones de este proceso incidan en el curso político del país. La iniciativa se suma a otras que buscan generar resistencia para detener el desmantelamiento en curso del estado social de derecho. La encuesta del CIEP muestra una tendencia al aumento en los niveles de confrontación, pero estamos a tiempo de evitar que se llegue a niveles más altos.

El video de este foro está accesible en la página de YouTube de la Alianza por una Vida Digna en el enlace:

ADN liguista y morado

José Luis Valverde Morales.

José Luis Valverde Morales

Algunos le hablan a la gente del ADN del Deportivo Saprissa, como si los aficionados al fútbol (algunos con baja escolaridad) supieran de qué se trata.

El ADN, o ácido desoxirribonucleico, es el material que contiene la información hereditaria en los humanos, en otras palabras, aquello que nos hace diferentes, distingue, los rasgos propios de la personalidad.

Moda

Los saprissistas pusieron de moda hablar de su ADN, algunos rasgos particulares diferenciadores del resto, la saprihora, por ejemplo, ganan partidos en el último minuto.

También los distingue (según ellos) la fidelidad de la afición.

Además, se dicen conquistadores de campeonatos por excelencia.

Como si fuera poco, se manifiestan el equipo del pueblo, con aficionados en todo el país, el de más seguidores.

Los códigos del camerino están establecidos, quien llega a vestir la camisa morada, lo hace, en sentido figurado para dar la vida por ella.

A la vista

Los resultados están a la vista, ya le lleva más de 10 títulos a su archirrival, Liga Deportiva Alajuelense.

En la acera del frente, el camino ha sido diferente, el fútbol como negocio, los marcadores distintivos del liguismo tomaron otro rumbo desde la era exitosa de Oscar “El Machillo” Ramírez.

Figuras emblemáticas desaparecieron de las ligas menores. Mientras Saprissa mantenía en sus divisiones inferiores a Vladimir Quesada y otros, en Alajuela le daban las gracias a los Montero, Oviedo, Miso, Delgado, Izaguirre.

En tanto Horizonte Morado rescataba la idea (luego de la era mexicana de Jorge Vergara), de devolverle el equipo a sus legítimos dueños, ¡los ticos!, en la Liga apostaban por gente con pergaminos académicos, visión de negocio, pocas raíces del pasado.

¿Espejismo?

En ese espacio surge el Centro de Alto Rendimiento (CAR), esa suerte de “Masia” criolla, donde el Barcelona de España incuba sus futuras joyas, estilo Lio Messi y tantos otros.

Es peligroso el espejismo de hacerle creer a jóvenes adolescentes, ahora de ambos sexos, que están ahí como los elegidos, por medio del fútbol resolverán sus carencias, en equipos de primer nivel en el mundo.

Para reforzarles la idea, posiblemente sin proponérselo, devolvieron como espejos a quienes con el sacrificio de juventud lograron éxito: Bryan Ruiz, Junior Díaz, Celso Borges, Joel Campbell, Michael Barrantes.

Los jugadores en formación inconscientemente no están pensando quedarse en la Liga, ellos miran los goces de Europa, ese pareciera ser el nuevo ADN manudo.

De seguir así el asunto, en el patio casero, el saprissismo seguirá mandando por un buen rato.

El ADN morado existe, otros equipos lo andan buscando, el balón se resiste a entrar al marco.

Cuba es una sola

Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores

El 28 de mayo, el Gobierno de los Estados Unidos anunció finalmente un grupo de medidas para poner en vigor sus anuncios del 16 de mayo de 2022. El objetivo de este paso, según el texto publicado por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), es favorecer al sector privado en Cuba.

Las medidas son limitadas y no tocan el cuerpo fundamental del bloqueo contra Cuba ni las sanciones adicionales que conforman la política de máxima presión. Una vez más, la decisión del gobierno estadounidense descansa en su propia visión distorsionada de la realidad cubana, al pretender separar, artificialmente, al sector privado del sector público, cuando ambos forman parte del sistema empresarial cubano y de la sociedad en su conjunto.

Con este anuncio el gobierno de los Estados Unidos pretende dirigirse hacia solo un segmento de nuestra población. No se eliminan ni modifican las medidas coercitivas que más afectan hoy a la economía cubana y los servicios públicos y que dañan duramente el bienestar de toda nuestra población.

De concretarse las medidas anunciadas, Estados Unidos busca poner en una situación de ventaja al sector privado que se ha establecido legalmente y ha crecido bajo las medidas tomadas en acto soberano por el gobierno de Cuba en consulta con el pueblo cubano. Lo mismo ha ocurrido con el acceso a Internet establecido y expandido por Cuba a pesar de los obstáculos del bloqueo y las restricciones para impedir el libre acceso a cientos de herramientas y sitios web.

El Gobierno de los Estados Unidos ha sido explícito en su intención de utilizar a este sector con fines políticos contra la Revolución, en función de sus objetivos de cambio de régimen.

Aunque se trate de una selectividad caprichosa, ambos, tanto el sector público como el privado, seguirán sufriendo las consecuencias del bloqueo y la absurda inclusión de Cuba en la lista de Estados que supuestamente patrocinan el terrorismo.

Las medidas coercitivas que componen el bloqueo económico seguirán en vigor con cruel efecto para toda la población cubana.

Es evidente que EE.UU. ratifica su voluntad de castigar al sector estatal de Cuba, conociendo que éste presta servicios esenciales como educación, salud, cultura, deportes y otros a todos los cubanos, incluyendo el sector privado; y que es la garantía de la justicia social y la equidad entre los ciudadanos. Por ello se adoptaron medidas recientes por el gobierno estadounidense para perseguir la cooperación médica internacional de Cuba y se han publicado documentos que revelan que continúa la apuesta por privarnos de ingresos y desestabilizar el país con fines políticos de dominación.

El gobierno cubano estudiará estas medidas y, si no violan la legislación nacional y significan una apertura que beneficie a la población cubana, aunque solo sea a un segmento, no obstaculizará su aplicación.

28 de mayo de 2024

Día Mundial Sin Tabaco – 31 de mayo

El tabaquismo, la epidemia que mata silenciosamente, un viejo enemigo que se viste ahora de seda para seducir a la población joven.

Dra. Wing Ching Chan Cheng-Neumóloga
Coordinadora del Programa de Cesación de Tabaco-CCSS
Invitada de ACANAMED

La Organización Mundial de la Salud (OMS) motiva y exhorta a los países a celebrar cada año el 31 de mayo como el Día Mundial sin Tabaco, esto para crear conciencia a la población mundial de los peligros del consumo de tabaco, el cual representa la mayor epidemia de muertes en el mundo ya que cada año 8 millones de personas fallecen por su consumo, un millón de ellos es a causa del tabaquismo pasivo.

El tabaquismo aumenta el riesgo y causa aproximadamente 25 enfermedades. En Costa Rica está relacionado con 3 de las primeras causas de muerte, como lo son las enfermedades cardio y cerebrovasculares (infartos y “derrames cerebrales”), cáncer y la bronquitis crónica o enfisema (CCSS). Y no podemos dejar de lado todas las discapacidades y la pérdida de vida productiva que causa, y por ende también el dolor en muchas familias costarricenses. Cada año se gasta alrededor de $300.318 millones en costos sobre el sistema de salud y la economía. También es importante resaltar que en los tabaquistas que se infectan por la Sars-Cov2 aumenta el riesgo de complicaciones y muerte.

En el cuarto informe de la OMS (2021) se muestra que en la actualidad hay 1300 millones de tabaquistas en el mundo. La Región de las Américas ha tenido una tendencia al descenso más pronunciado cantidad de tabaquistas que ha pasado del 21% en el 2010 al 16% en el 2020.(OMS)

Costa Rica debe estar orgulloso como país líder en aprobar la Ley 9028 en marzo del 2012, Ley de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud. Desde su aprobación es notoria la disminución del consumo de tabaco, bajando de un 14% los fumadores activos en el 2015 (IAFA) a un 8.7% en el 2022, en la última encuesta del país. Todas las medidas dentro del tratado marco para la regulación de los productos de tabaco ejercen de alguna forma la disminución de su consumo como lo es: la regulación de ambientes libres de humo de tabaco, la prohibición de publicidad y patrocinio, las advertencias sanitarias en los paquetes, los programas de apoyo a la cesación, el aumento de impuestos entre otros.

Aunque el 90% de la población (encuesta de tabaquismo en adultos en el 2015) muestra que la población conoce de los diferentes efectos dañinos en el cuerpo a causa del consumo de tabaco, el 70% expresaron que desean dejar de fumar, para muchos se requiere de varios intentos y apoyo para lograrlo definitivamente.

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) junto con el Ministerio de Salud trabajan y ponen a disposición diferentes recursos a la población para que puedan superar la triple dependencia que produce el consumo de productos de tabaco, como lo es la física (nicotina), psicológica y social.

Los recursos para la cesación son variados, para que la población los pueda acceder de acuerdo a su conveniencia y dónde residen. Exponemos estas ofertas que en tiempo de pandemia se adaptaron para que sean en gran parte bajo una modalidad virtual.

  • La CCSS pone a disposición 35 Clínicas de Cesación de Tabaco en 35 hospitales y en 6 Áreas de Salud con un abordaje integral, ya sea grupal, individual, presencial y virtual por un equipo de profesionales en salud expertos en cesación de tabaco.
  • El IAFA tiene los CAID (Centro de Asistencia Integral en Drogas) que brindan atenciones individualizadas por médicos o psicólogos expertos en adicciones.
  • Un Web chat del Ministerio de Salud: saludmovil.go.crcon información del tabaquismo y estrategias para el cese.
  • Un chatbot por WhatsApp: DEJAR DE FUMAR (8723-8216) que un asistente virtual que le ofrece un acompañamiento de 17 días previo al día del cese y luego 90 días adicionales con mensajes motivacionales y estrategias para mantenerse sin fumar o vapear.
  • Informaciónpor el Facebook “Dejar de fumar y vapear CR”.

No hay duda de que la lucha antitabáquica es eficaz, y toda la población tiene la obligación moral y civil de apoyar las iniciativas para alcanzar los objetivos de disminuir el consumo del productos de tabaco.

El lema de la campaña mundial del Día Mundial Sin Tabaco de 2022: «El tabaco, una amenaza para nuestro medio ambiente», giró en torno a este tema. La campaña tuvo por objetivo sensibilizar al gran público sobre el impacto ambiental que tiene el tabaco que exponemos algunos de ellos:

  • La colilla de cigarrillo está elaborada de un material que tarda alrededor de 20 años en degradarse.
  • Una colilla de cigarrillo contamina alrededor 50 galones de agua y representa 1/3 del total de las basuras urbanas y de las costas.
  • Se tala un árbol para elaborar 300 cigarrillos.
  • Cada año se destruyen unos 3,5 millones de hectáreas de tierras para cultivar tabaco en ellas. Este cultivo favorece la deforestación, especialmente de los países en vías de desarrollo.
  • Las emisiones de gases de efecto invernadero equivalen a 84 millones de toneladas anuales de dióxido de carbono, produciendo más calentamiento global.

El consumo de cigarrillos tradicionales no es la única preocupación para las autoridades en salud. Advertimos a la población y a los padres de familia sobre la moda y el auge del uso de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), que se ha propagado ampliamente en las redes sociales y que está dirigido principalmente a la población joven. Son conocidos como vaporizadores, cigarrillos electrónicos, juuls, IQOS, narguila, entre otros.

Las diferentes autoridades en salud a nivel mundial declara que los SEAN no constituyen un método científicamente probado para dejar de fumar. Es altamente adictivo porque 1ml de e-líquido (la esencia o el líquido utilizado en estos dispositivos) puede contener hasta 21mg de nicotina, en contraste con un cigarrillo promedio que contiene 1-2mg. Y es importante mencionar que estos dispositivos no son inocuos, a diferencia de como lo promocionan, porque con el calentamiento del líquido o del tabaco calentado se han aislado aproximadamente 50 sustancias irritantes y cancerígenas. El problema está en que por ser dispositivos electrónicos, con la alrededor de 7000 aromas y sabores, están atrapando a millones de jóvenes que los consumen, haciéndoles creer que no causan daño. Cabe recalcarle a la población que en los ambientes en los que está prohibido de fumar también está incluida la prohibición de vapear.

Acá se muestra la portada de la revista Time, que expone alarmadamente que el uso del Juul es un nueva epidemia en los Estados Unidos de Norteamérica.

La mejor estrategia es no iniciar el consumo de ninguno de estos productos, ni tradicional ni electrónico; pero si usted o algún familiar o amigo ya tiene la dependencia, apóyelos con la información brindada y sean solidarios para que pueda llegar a estar libre del humo o del vapor del tabaco.

Educación para la vida en Costa Rica

Miguel Sobrado

A mis 82 años y después de haber pasado un primer infarto el año anterior, sigo viviendo con entusiasmo la vida, aunque mi energía física esté disminuida. Como bien lo resume Bernardo Sandí mi mecánico de Santa María de Dota: “Miguel vos tenés un motor de seis cilindros, pero se te fregó el carburador”, lo que me obliga a caminar en terrenos de baja pendiente sin forzarme con las cuestas. Lo que no me exime de apreciar el dinamismo, la innovación y el esfuerzo que realizan los emprendedores de la comunidad mariense impulsando la producción y los servicios, introduciendo nuevos productos y mejorando, cada vez más la calidad de su histórico café.

Estos esfuerzos están sustentados también por la incorporación de jóvenes profesionales, quienes han promovido las empresas locales y el desarrollo del turismo y actúan con una visión cada vez más menos tímida y más abierta a las transformaciones del país. No obstante, los problemas de gestión pública nacional y el incipiente mal aliento que generan las drogas no dejan de perfilarse en el horizonte.

Aunque todo parece correr sobre un sustento construido sólidamente en el pasado, sin embargo, el futuro para los niños y especialmente para jóvenes que por miles asisten llenos de ilusiones a la escuela y los colegios, no parece tener el mismo sustento. Los programas de estudio tienen contenidos y metodologías correspondientes al siglo pasado y han sufrido el impacto negativo del “apagón educativo” y de la falta de visión y liderazgo de las autoridades educativas, que siguen refugiadas en los procedimientos administrativos y ajenas a las transformaciones de las ciencias, las revoluciones tecnológicas y educativas que irrumpen cada vez con más virulencia.

Los cambios y transformaciones requeridas en los programas de estudio y en los métodos de estudio, de cara al nuevo milenio, no han sido objeto de análisis ni por las autoridades del MEP que gastan más de 2 millones de colones por estudiante al año, ni por los gremios, otrora pioneros de la renovación. Los estudios del Estado de la Educación, un gran esfuerzo que se viene realizando hace varias décadas por el Programa Estado de la Nación, han venido alertando del problema a la comunidad nacional, pero no han tenido ninguna respuesta operativa en las jerarquías institucionales, ni en los gremios de educadores.

Lo único que ha movido el cotarro político han sido las propuestas de educación sexual, que han involucrado beligerantemente a las posiciones más conservadoras de las iglesias de diverso tipo, solo contribuyendo a crear un clima de pasividad e inmovilismo en las transformaciones curriculares.

Todas estas discusiones se dan abstrayéndose los fundamentalistas de la realidad que viven los jóvenes en la época de internet, donde la pornografía definida como el sexo por el sexo, prescindiendo de su contenido emocional, es la maestra que, en su intenso despertar hormonal, ocupa la atención de los adolescentes. La actitud fundamentalista contra la ciencia y la naturaleza termina reafirmando las prohibiciones y el clima de morbosidad sobre la cual se afirma e incuba la pornografía, impulsando la instrumentalización de las personas como cosas y no como seres humanos. Se deja así en manos de nadie la formación para la vida en un mundo de profundos cambios y velocidades.

Me preocupa el futuro de estos jóvenes, que llenos de fuerza e ilusiones no se están preparando en el sistema educativo para enfrentar, en primer lugar, las grandes transformaciones que conlleva el mundo digital y los cambios económicos, geopolíticos y ambientales y cómo percibirlas y manejarlas con una visión de interés social. Es necesario encontrar las soluciones a estos retos desde una perspectiva de la fuerza que otorga la colaboración organizada como fuente de poder, utilizando los aportes innovadores de la neurociencia, y no la visión individualista atomizada. Así mismo, es preciso poner a nuestro servicio la Inteligencia Artificial y evitar así ser perjudicados por los desplazamientos que provoca.

En segundo lugar, es necesario plantearse cómo prepararse para la vida, reconociendo el carácter social de la especie humana y su importancia para el desarrollo incluida la salud. ¿Qué es la vida desde el nacimiento hasta la muerte? ¿Cuáles son las etapas de la vida que tenemos por delante más allá de la juventud y qué las caracteriza?

Somos una unidad de cuerpo y espíritu dentro de la cual ocupan, en los procesos de interacción, un papel relevante las relaciones emocionales y los procesos bioquímicos que configuran e interfieren en nuestras emociones y relaciones. ¿Cuál es el contexto de clases y etnias en que nacemos y sus relaciones entre sí? ¿De qué forma estas contribuyen a definir el papel de la estética imperante y nuestra propia autoestima? ¿Cómo se crean estereotipos que generan voces interiores que nos estimulan a avanzar o nos limitan creando barreras tipo “el que nació para maceta del corredor no pasa” y cómo superarlas? Son interrogantes que motivan a profundizar esta reflexión.

En otras palabras, aunque la zona de Los Santos viene con buen impulso por el trabajo de los fundadores y de quienes han consolidado sus logros, las nuevas generaciones de la región y del país enfrentan un mundo turbulento para el cual requieren la descentralización y actualización de su sistema educativo.

Bienes comunes en corto: ¿Qué pasa con los corales?

Observatorio de Bienes Comunes

Conversamos con Ana María Arenas de Embajadores del Mar, una organización del Caribe Sur de Costa Rica, y que nos comparte algunas dimensiones que debemos tener en cuenta para comprender el contexto actual que atraviesan los corales y los desafíos que representa esto para la salud de nuestros ecosistemas.

Galería de fotos- Embajadores del Mar

ANEP solicita al Gobierno levantar congelamiento salarial de 5 años en Sector Público

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

Asunto: El congelamiento salarial es contrario a la Constitución Política y a los Derechos Humanos (DD.HH.)

Estimados señores:
Estimada señora:

Quien suscribimos, Albino Vargas Barrantes y Wálter Quesada Fernández, Secretario General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), solicitamos una variación radical en cuanto a la posición del actual Gobierno de la República, respecto de los congelamientos salariales impuestos al personal trabajador estatal, de reconocimientos por variaciones en el costo de vida establecidos mediante dos leyes que son herencia de la Administración de Carlos Alvarado Quesada y que llevan sello PAC (Partido Acción Ciudadana), con el respaldo político activo del ala neoliberal del otrora partido socialdemócrata Liberación Nacional (PLN).

Hablamos de la Ley No. 9635, denominada Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; y de la No. 10.159, nombrada como Ley Marco de Empleo Público.

CONTEXTO

Durante la Administración de Carlos Alvarado Quesada, PAC-PLN (ala neoliberal), período 2018-2022, fueron aprobadas dos leyes de la República que interesa mencionar en esta solicitud.

El primero de estos cuerpos normativos fue la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, número 9635, del 4 de diciembre del año 2018, mediante la cual se incorporó un paquete fiscal regresivo, poco innovador y limitativo de derechos laborales que contrarían, al día de hoy, la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), número OC-27/21 de fecha 5 de mayo de 2021.

Esta legislación estableció regulaciones redundantes que ya existían en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131; por ejemplo, en lo relativo al impedimento de financiar gastos corrientes con ingresos de capital (artículo 6 de la Ley 8131), lo que refleja que la Ley 9635 no tiene mucha innovación.

Poco tiempo después, como si fuera poco, la Administración Alvarado Quesada y su sello PAC-PLN (ala neoliberal), aprobó la Ley Marco de Empleo Público, número 10159, la cual empezó a regir en el mes de marzo de 2023, estableciendo regulaciones transitorias que remitían a la Ley 9635 y que constituyen la base del tema que nos ocupa.

En particular, nos ocupa y preocupa que ambos cuerpos normativos, conexos, simbióticos y patológicamente contrarios a los Derechos Humanos de carácter laboral, establecieron un congelamiento de los aumentos por costo de vida en los salarios de los empleados públicos y de las empleadas públicas, en un contexto social donde según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el período 2023, de los 289 bienes y servicios que integran el índice de precios al consumidor, 43% aumentaron de precio, solamente 39% bajaron y 18% no presentaron variación.

En ese sentido, solicitamos con vehemente respeto que el actual Gobierno de la República reconsidere variar esta posición sobre los congelamientos por costo de vida; posición que heredó pero que, lamentablemente, hizo suya.

Para tales efectos les entregamos a sus autoridades políticas por esta vía, el planteamiento jurídico-legal que preparó la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), a nuestro cargo.

SITUACIÓN JURÍDICA
POTENCIALES RIESGOS DE LITIGIO PARA EL ESTADO COSTARRICENSE
CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL

La Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas incorporó las siguientes normas de interés:

ARTÍCULO 11- Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente.

El gasto corriente de los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero crecerá según los siguientes parámetros de deuda del Gobierno central:

a) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la regla fiscal no supere el treinta por ciento (30 %) del PIB, o la relación gasto corriente-PIB del Gobierno Central sea del diecisiete por ciento (17 %), el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el promedio del crecimiento del PIB nominal.

b) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al treinta por ciento (30 %) del PIB, pero inferior al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el ochenta y cinco por ciento (85 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

c) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, pero inferior al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

d) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

“ARTÍCULO 13- Medidas extraordinarias. En el caso de que se apliquen las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la presente ley, se adoptarán las siguientes medidas extraordinarias:

a) No se ajustarán por ningún concepto las pensiones, excepto en lo que corresponde a costo de vida.

b) El Gobierno Central no suscribirá préstamos o créditos, salvo aquellos que sean un paliativo para la deuda pública o estén destinados a ser utilizados en gastos de capital.

c) No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.

En este escenario tampoco se realizará ningún aumento a la remuneración de los diputados y las diputadas de la República.

Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para congelar las remuneraciones de diputados y diputadas en el escenario de alta deuda pública, N° 9987 del 31 de mayo del 2021)

d) El Poder Ejecutivo no podrá efectuar rescates financieros, otorgar subsidios de ningún tipo, así como realizar cualquier otro movimiento que implique una erogación de recursos públicos, a los sectores productivos, salvo en aquellos casos en que la Asamblea Legislativa, mediante ley, declare la procedencia del rescate financiero, ayuda o subsidio a favor de estos.

Como se observa, la aplicación armónica de los artículos 11 y 13 inciso c), de la Ley 9635, impiden realizar aumentos por costo de vida en el salario base. Ni siquiera permiten el reconocimiento retroactivo de esta deuda (lo que en nuestro criterio constituye una limitación que tiene roces con la Constitución Política), cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, entre otras condiciones de orden legal que no tiene por qué soportar el trabajador público o la trabajadora pública en su salario.

Lo mismo ocurrió con dos normas transitorias de la Ley Marco de Empleo Público, números XI y XII, las cuales fueron combatidas, constitucionalmente, por otra agrupación sindical y analizadas, posteriormente, por la Procuraduría General de la República (PGR).

Nótese que la Procuraduría General de la República (PGR), con ocasión de una acción de inconstitucionalidad presentada por la agrupación sindical del Poder Judicial, SITRAJUD, apuntó sobre el tema de los congelamientos salariales cruciales señalamientos imposibles de no ser considerados por nuestras autoridades políticas.

Esto sin soslayo de todos los argumentos que ha brindado la Unidad de Asesoría Jurídica de ANEP en las dos acciones de inconstitucionalidad que han sido presentadas contra la LMEP 10.159 y contra la Ley 9635.

Efectivamente, la PGR apuntó que los Transitorios XI y XII de la LMEP, en tanto ordenan congelamientos salariales a plazo indefinido o indeterminado, que impiden realizar incrementos salariales por costo de vida a los servidores públicos en general (no sólo a los empleados judiciales), son contrarios al Derecho de la Constitución: particularmente, al artículo 57 Constitucional, relativo al derecho al salario y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad (ver de esa Sala Constitucional, las resoluciones números 2007-13580 de las 14:55 horas del 19 de setiembre del 2007 y 2012-000129 de las 14:30 horas del 11 de enero del 2012).

Aunado a esto debe considerarse que, congelar indefinidamente los salarios puede exponer al Estado (Administración Pública y Descentralizada) al cobro de estas deudas de forma retroactiva, sobre las cuales se pueden otorgar intereses e indexación y si se tratare de un proceso judicial, también podrían tasarse las costas del proceso y las personales, todo lo cual saldría del patrimonio público, es decir, causándose un perjuicio mayor al ERARIO, respecto del que se pretende evitar.

Por último, haciendo eco de las palabras de la Procuraduría General de la República, externadas dentro del expediente 23-004885-0007-CO, tramitado ante la Sala Constitucional,

“…Preocupan los Transitorios I y II del Reglamento formulado, no solo por su confusa redacción, sino por el eventual congelamiento salarial que podría implicar para quienes tengan actualmente un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global.

Lo anterior puesto que a dichos funcionarios se les excluye de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien por el reconocimiento de incentivos; aspecto que, si bien se deriva del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, podría tener un efecto pernicioso en

caso de mantenerse indefinidamente o por un plazo prolongado, que la torne irrazonablemente permanente, según sea la diferencia cuantitativa con su nueva escala salarial. Máxime en momentos en que otras variables económicas hagan perder significativamente el poder adquisitivo de la retribución salarial así congelada y por ello, el Convenio 131 de la OIT sobre fijación de salarios mínimos indica que se deberá considerar, entre otros factores, el costo de vida -art. 3-”.

Continúa expresando el abogado del Estado que la Sala Constitucional, en al menos un precedente, ha determinado que los congelamientos salariales solo pueden ser temporales, es decir, por un plazo definido y claramente determinado (Resolución N.º 2003-05374 de las 14:36 hrs. del 20 de junio de 2003). (Opinión Jurídica PGR-OJ-011-2023 del 14 de febrero del 2023).

Obsérvese, incluso, que el Transitorio XI de la LMEP remite al artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas al indicar que “…Los salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del monto de estos, estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635”.

Según la Procuraduría General de la República, las personas servidoras públicas que sean remuneradas bajo el esquema de salario global estarán excluidas de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

El artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas dispone que cuando la deuda del Gobierno central, al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la Regla Fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, deben aplicarse las medidas extraordinarias a las que hace referencia el artículo 13 de la propia Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, medidas.

dentro de las que se encuentra la contemplada en el inciso c) de esa norma, según el cual “No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.”

Es por todo lo anterior que la PGR considera que el congelamiento salarial previsto en la Ley Marco de Empleo Público (apoyándose, a su vez, en la Ley 9635), estaría vigente de forma indefinida mientras se mantenga alguno de los dos supuestos contemplados en los Transitorios XI y XII mencionados, lo que ocasionará, en sus palabras, una violación del artículo 57 constitucional relativo al derecho al salario y una medida violatoria de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad.

En razón de lo anterior y dado que ustedes son la cabeza del Poder Ejecutivo, del Ministerio de la Presidencia, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y, que existe un régimen de responsabilidad (civil, administrativa y penal), así regulado por la Ley General de la Administración Pública y otros cuerpos normativos especiales, consideramos que en aras de salvar su responsabilidad y no exponer al Estado al pago futuro de mayores cantidades de dinero que las que pretende economizarse, deben sus cuatro despachos tomar medidas reales, serias e inmediatas para eliminar este odioso congelamiento salarial, so pretexto de que luego pueda reclamarse solidariamente la responsabilidad del Estado y de ustedes cuatro como jerarcas.

Es oportuno mencionar que el Estado de Costa Rica aceptó como parte de su ordenamiento jurídico el denominado CORPUS IURIS INTERAMERICANO, pues la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) está ubicada en Costa Rica, en su capital San José. En un pronunciamiento reciente de la Procuraduría General de la República, se enfatizó en el respeto que debe haber respecto del llamado.

Bloque de Convencionalidad. En concreto, la PGR emitió el Dictamen PGR-C-036-2024, donde la señora procuradura Silvia Patiño Cruz, explicó que el Estado costarricense, a través de un acto soberano, decidió y aceptó mediante Ley N.° 4534 del 23 de febrero de 1970, formar parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y someterse, por tanto, a los organismos y mecanismos creados para hacer valer los derechos y libertades fundamentales. Además, no sólo reconoció la jurisdicción de la Corte IDH, sino que, el 10 de septiembre de 1981 firmó un acuerdo para ser su sede, el cual fue aprobado mediante Ley N.° 6889 del 9 de septiembre de 1983.

La Procuraduría también mencionó que, desde entonces, el tema de la vinculatoriedad de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el control de convencionalidad que se ejerce a través de ellas ha tomado relevancia, especialmente frente a las decisiones que deben adoptarse a lo interno de los países por las diferentes autoridades administrativas y judiciales. El término de control de convencionalidad apareció por primera vez en la jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), específicamente en el caso Almonacid Arellano vs. Chile (sentencia de 26 de septiembre de 2006), acuñó la PGR.

La Corte IDH reconoció que, si bien los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley, cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, estos jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a dicha Convención. Lo anterior obliga a los jueces a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin y, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. Por ello, no es posible que los Estados invoquen las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de las obligaciones convencionales.

A partir de ello, se reconoce que el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para lo cual debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte IDH, como intérprete última de la Convención (caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 y otras).

Siguió exponiendo la PGR que la sentencia no se limita en su efecto vinculante a la parte dispositiva del fallo, sino que incluye todos los fundamentos, motivaciones, alcances y efectos del mismo, de modo que aquélla es vinculante en su integridad. También ha reconocido la Corte IDH que una norma convencional interpretada a través de la emisión de una opinión consultiva, constituye una fuente que contribuye también y especialmente de manera preventiva, a lograr el eficaz respeto y garantía de los derechos humanos (Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21). Ahora bien, cuando hablamos del control de convencionalidad de las normas jurídicas, la Sala Constitucional ha reservado ese control para sí misma considerando que, en nuestro sistema, existe un control concentrado de constitucionalidad a partir de lo dispuesto en el numeral 10 de la Constitución, por lo que ninguna otra autoridad podría anular una norma jurídica interna que resulte contraria al parámetro de convencionalidad. (Sentencia N.° 15737–2015 de las 10:20 horas del 09 de octubre del 2015).

En ese sentido, ANEP comparte las palabras y explicaciones dadas por la PGR en torno al control de convencionalidad y el respecto por los Derechos Humanos, lo que nos lleva a pedir que siendo el salario y su incremento un derecho humano y fundamental que ha encontrado respaldo en diferentes criterios internanacionales, también sea respetado AD INTRA por el Estado de Costa Rica, representado en este caso por ustedes.

Desde ANEP, esperaremos que esta solicitud sea tomada con la seriedad que se merece y de lo contrario, invitaremos a cada funcionario y funcionaria pública y, en general, a cualquier ciudadano y ciudadana, tomar las medidas necesarias para hacer valer este régimen de responsabilidad.

PETITORIA:

Solicitamos que el Gobierno de la República, en la cabeza del presidente Rodrigo Chaves Robles, de Natalia Díaz Quintana, de Nogui Acosta Jaén y de Andrés Romero Rodríguez, tomen las medidas necesarias para eliminar este congelamiento salarial antijurídico, evitando así una deuda futura del Estado con los trabajadores públicos y trabajadoras públicas y con cualquier ciudadano que tenga un interés legítimo en velar porque los fondos del Estado sean administrados responsablemente, tomando decisiones en el corto, mediano y largo plazo que no generen mayores erogaciones que aquellas que se pretendían evitar, como sucederá en el caso bajo examen, por aplicarse de manera autómata dos cuerpos legales que tienen el sello PAC-PLN (ala neoliberal). En lo específico, que procedan a convocar a la Comisión Negociadora de la Política Salarial del Sector Público, misma que es de amplio conocimiento en el seno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

A continuación, explicitamos nuestra fundamentación legal para recibir debida respuesta:

SOLICITUD Y DERECHO DE PETICIÓN
(Artículos 27 de la Constitución Política y
Ley de Regulación del Derecho de Petición número 9097)

DERECHO DE PETICIÓN

Nuestro ordenamiento jurídico tiene garantizado este derecho en el texto constitucional. El artículo 27 de la Constitución Política establece a la letra lo que sigue:

“…Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”.

Este numeral de nuestra carta fundamental está incorporado en el Título IV, de los “Derechos y Garantías Individuales”, por lo que, en esencia, se trata de un derecho fundamental, o bien, una situación jurídica de poder mediante la cual, el justiciable puede exigir de la autoridad administrativa información de naturaleza o de interés público.

La Sala Constitucional, en el fallo número 13317-2021 de las 9:30 horas del 11 de junio del año 2021 indicó:

“…El derecho de petición, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, es entendido en sentido amplio, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Por su parte, el ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos, únicamente, con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Se trata, pues, de un mecanismo ideado para permitir a los administrados fiscalizar el correcto desempeño de los diversos entes públicos en el ejercicio de la función administrativa. Por lo tanto, cuando los artículos 27 y 30 de la Constitución Política son tomados en su conjunto, garantizan el derecho de toda persona de dirigirse ante cualquier funcionario público o entidad oficial para obtener información sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública. Precisamente, la naturaleza pública de la información es el elemento central que determina el derecho de acceder a ella. Al respecto, en este caso estamos frente a un alegato de violación a ambos derechos, pronta respuesta y acceso a información, por cuanto, se alega falta de respuesta y la falta de información solicitada desde el 27 de abril del 2021. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo” (la negrita no forma parte del original).

En abono de la protección constitucional contenida en el artículo 27 de la Constitución Política, el legislador creó la Ley de Regulación del Derecho de Petición, número 9097, la cual, en su artículo 1o establece lo que sigue:

“…ARTÍCULO 1.- Titulares del derecho de petición Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el peticionario. Todo lo anterior se ajustará al precepto establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.”

Por su parte, el numeral 2 ídem regula los potenciales destinatarios, particularmente se menciona:

“…ARTÍCULO 2.- Destinatarios. El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial o funcional de esta. Procederá, además, el derecho de petición ante sujetos de derecho privado cuando estos ejerciten alguna actividad de interés pública, administren y/o manejen fondos públicos o ejerzan alguna potestad pública de forma temporal o permanente”.

La Ley 9097, además, establece en su artículo 11 que se debe notificar su contestación a la persona que ha presentado la petición, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo, podrá convocar, si así lo considera necesario, a los peticionarios en audiencia especial para responder a su petición de forma directa. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad o el órgano competente para conocer de ella vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad o el órgano competente e incorporará las razones y los motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que como resultado de la petición se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

A mayor abundamiento de motivos, el artículo 12 de esta normativa garantiza la protección jurisdiccional. La Sala Constitucional ha garantizado este derecho fundamental, verbigracia, en el voto 13317 antes citado, sin embargo, existen otros antecedentes, donde esta garantía ha sido protegida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, fallos números 437-2021 de las 8:00 horas del 7 de abril del año 2021 y 249-2021 de las 7:40 horas del 14 de abril del mismo año, permitiéndosele al promovente, incluso, exigir las responsabilidades correspondientes por la vía del amparo de legalidad.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto