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Autor: María José Ferlini Cartín

Nicaragua / Colombia: a propósito del anuncio reciente de la CIJ sobre lectura de sentencia

Foto de reunión entre mandatarios de Colombia y de Nicaragua a raíz del fallo de la CIJ de noviembre del 2012, celebrada en México, durante la toma de posesión del Presidente Peña Nieto en diciembre del 2012, extraída de esta nota de prensa de Infobae titulada «Ortega y Santos se reunieron por el fallo de la CIJ», edición del 1/12/2012.

Nicolas Boeglin (*)

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha anunciado que emitirá su fallo en uno de los dos casos que opone Nicaragua a Colombia el próximo 21 de abril (véase comunicado oficial en francés y en inglés). 

Se trata de una primera sentencia, que deberá ser completada luego por otra, aún pendiente de resolución desde el 2013 en La Haya entre ambos Estados.

Una muy breve puesta en contexto

Como se recordará, una sentencia de noviembre del 2012 de la CIJ (véase sentencia completa del 19 de noviembre del 2012) sobre la delimitación marítima en el Mar Caribe opone a ambos Estados en cuanto a sus alcances, a su interpretación y a su implementación. 

Esta sentencia responde a una demanda que fue interpuesta por Nicaragua contra Colombia el 5 de diciembre del 2001 ante la CIJ. 

Cabe recalcar que esta demanda del 2001 encausó ante la justicia internacional de La Haya una situación incierta desde el punto de vista jurídico entre Nicaragua y Colombia, debido a la denuncia oficializada el 4 de febrero de 1980 del tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 por parte de Nicaragua, a la que Colombia respondió con un «Libro Blanco» en 1980 (véase texto completo) refutando en todos sus extremos las pretensiones de Nicaragua. Entre 1980 y el 2001, Nicaragua esperó (sin mayores éxitos) que Colombia aceptara sentarse a negociar los límites de ambos en el Mar Caribe y se inclinó, a finales del 2001, por solicitar al juez de La Haya zanjar definitivamente esta controversia.

Sobre lo acontecido durante las 24 horas previas a la fecha de presentación de la demanda de Nicaragua el 6 de diciembre del 2001, un dato de interés pocamente divulgado: el 5 de diciembre, Colombia optó sorpresivamente por retirar su declaración de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la CIJ hecha en… 1937. Años después, Colombia intentó (sin lograrlo) convencer a la CIJ que este retiro oficializado el 5 de diciembre del 2001 surtía efectos inmediatos (véase alegatos en francés y en inglés de Colombia pp.63-64 y pp.113-114 respectivamente): un interesante detalle poco conocido y que evidencia una maniobra extrañamente similar a la de Estados Unidos al conocerse de la inminencia de una demanda en su contra planteada por Nicaragua en 1984 en La Haya. Más allá de las similitudes que a veces plantean interrogantes muy válidas, resulta notable que los asesores legales de Colombia no se percataran de lo ocurrido con los argumentos de Estados Unidos en 1984 al declararse la CIJ competente y descartar un efecto inmediato para este tipo de retiros unilaterales (Nota 1).

Como es costumbre luego de leerse un fallo de la CIJ entre dos Estados (con la notoria excepción de Costa Rica y Nicaragua), los jefes de Estado de Colombia y de Nicaragua tuvieron la oportunidad de reunirse unas semanas después de leída la sentencia del 19 de noviembre del 2012, con ocasión de la toma de posesión del nuevo Presidente de México, Enrique Peña Nieto. Es el espacio político natural que deriva de la lectura de un fallo de la CIJ entre dos Estados, en aras de normalizar paulatinamente sus deterioradas relaciones después de varios años de alegatos legales en La Haya: como todo espacio político, está sujeto a los vaivenes de la vida política y a la capacidad de ambos contendores de aprovechar la ocasión que les brinda el juez internacional.

No obstante, conforme fue pasando el tiempo, el tono de voz en Colombia cambió. Cabe precisar que pese a externar su profundo malestar con lo oído en La Haya en el 2012, las máximas autoridades de Colombia nunca presentaron ningún recurso en revisión o en interpretación a la CIJ para que esta jurisdicción aclarase el alcance de su sentencia del 2012.

Finalmente, Nicaragua optó por interponer dos nuevas demandas contra Colombia: una primera el 13 de septiembre del 2013 (véase texto de la demanda) y una segunda en parte originada por declaraciones de las máximas autoridades colombianas,  el 26 de noviembre del 2013 (véase texto).

La sentencia que se oirá el próximo 21 de abril del 2022 refiere a la segunda de estas dos demandas.

La demanda del 2013 Nicaragua

En su demanda inicial planteada el 26 de noviembre del 2013 (véase texto completo en francés y en inglés), Nicaragua solicitaba a la CIJ que indicara que Colombia violó varias obligaciones de la misma Carta de Naciones Unidas así como sus nuevos derechos soberanos en el Mar Caribe tal y comod derivan de la sentencia de la CIJ del 2012:

«22. On the basis of the foregoing statement of facts and law, Nicaragua, while reserving the right to supplement, amend or modify this Application, requests the Court to adjudge and declare that Colombia is in breach of:

 — its obligation not to use or threaten to use force under Article 2 (4) of the UN Charter and international customary law; 

— its obligation not to violate Nicaragua’s maritime zones as delimited in para‑ graph 251 of the ICJ Judgment of 19 November 2012 as well as Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in these zones; 

— its obligation not to violate Nicaragua’s rights under customary international law as reflected in Parts V and VI of UNCLOS; 

— and that, consequently, Colombia is bound to comply with the Judgment of 19 November 2012, wipe out the legal and material consequences of its interna‑ tionally wrongful acts, and make full reparation for the harm caused by those acts» (p. 24)

../..

«22. Au vu de l’exposé des éléments factuels et juridiques qui précède, le Nicaragua, tout en se réservant le droit de compléter ou de modifier la présente requête, prie la Cour de dire et juger que la Colombie : 

— manque à l’obligation qui lui incombe en vertu du paragraphe 4 de l’article 2 de la Charte des Nations Unies et du droit international coutumier de s’abstenir de recourir à la menace ou à l’emploi de la force ; 

— manque à l’obligation qui lui incombe de ne pas violer les espaces maritimes du Nicaragua tels que délimités au paragraphe 251 de l’arrêt rendu par la Cour le 19 novembre 2012, ainsi que les droits souverains et la juridiction du Nicaragua sur lesdits espaces; 

— manque à l’obligation qui lui incombe de ne pas violer les droits du Nicaragua en vertu du droit international coutumier tel que reflété dans les parties V et VI de la CNUDM; 

— est en conséquence tenue de se conformer à l’arrêt du 19 novembre 2012, d’effacer les conséquences juridiques et matérielles de ses actes internationalement illicites, et de réparer intégralement le préjudice causé par lesdits actes» (p. 25).

Tal y como se puede apreciar, Nicaragua considera que la actitud de Colombia contraviene a principios básicos establecidos dentro la Carta de Naciones Unidas y a lo dictaminado por el mismo juez internacional de La Haya desde el 2012 en lo atinente a las aguas pertenecientes a Nicaragua en el Mar Caribe. ¿Obligar a un Estado a respetar algo que fue ordenado por el juez internacional ante … el mismo juez internacional? Es la apuesta muy decidida hecha sin ninguna reserva por la diplomacia de Nicaragua, valiéndose para ello de varias declaraciones intempestivas y poco afortunadas hechas por algunas autoridades colombianas desde el 19 de noviembre del 2012.

El intento inicial (frustrado) de Colombia para evitar que la CIJ se pronuncie

Por su parte, Colombia presentó varias excepciones preliminares tendientes a declarar la CIJ incompetente. 

Como ya viene siendo costumbre para los asesores legales internacionales contratados por Colombia frente a sus contendores contratados por Nicaragua, la CIJ las rechazó, y se declaró perfectamente competente en el mes de marzo del 2016 (véase texto de la sentencia sobre competencia de la CIJ). Un detalle muy poco divulgado en Colombia se ubica en la parte final dispositiva (párrafo 111) en la que se indica que la decisión se tomó por unanimidad o casi (catorce votos a uno): estas cifras evidencian dos cosas:

– o bien para Colombia una limitada capacidad de convencimiento entre los 15 juristas que integran a la CIJ, o bien; 

–  una notoria superioridad argumentativa de los asesores de Nicaragua. 

Habíamos tenido la oportunidad de explicar el riesgo en el que usualmente incurre un Estado al presentar excepciones preliminares tendientes a evitar que la justicia internacional se pronuncie sobre el fondo:

«La presentación de excepciones preliminares busca no sólo evitar una decisión sobre el fondo por parte del juez, sino también que se debata el asunto como tal. Para algunos autores, este intento puede también denotar poca confianza del Estado en sus argumentos sobre el fondo: en una publicación especializada publicada en Francia se lee que: “Il n´est pas rare de remarquer que l´Etat qui présente ces exceptions a quelques doutes sur l´issue du procès, autrement dit, il préfère que l´affaire s´arrête plutôt que de risquer de tout perdre au fond» » (Nota 2).

En el 2017, en un gesto diplomático inusual en La Haya, Colombia tuvo la extraña iniciativa de no enviar a ninguno de sus representantes a una reunión del Presidente de la CIJ en La Haya con los delegados de Nicaragua para finiquitar detalles y el calendario sobre el procedimiento a seguir (Nota 3): siempre hemos indicado a nuestros estudiantes que la originalidad en derecho internacional público, no tiene límites.

Las pretensiones finales de ambos Estados

En las audiencias orales realizadas a finales del mes septiembre e inicio del mes de octubre del 2021 (véase verbatim de la segunda ronda de alegatos orales), Nicaragua reiteró lo solicitado a la CIJ en el 2013, pero añadiendo nuevos puntos al exigir también al juez internacional de La Haya que establezca que:

«(a) By its conduct, the Republic of Colombia has breached its international obligation to respect Nicaragua’s maritime zones as delimited in paragraph 251 of the Court Judgment of 19 November 2012, as well as Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in these zones; and that, in consequence

(b) Colombia must immediately cease its internationally wrongful conduct in Nicaragua’s maritime zones, as delimited by the Court in its Judgment of 19 November 2012, including its violations of Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in those maritime zones and take all necessary measures effectively to respect Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction; these measures include but are not limited to revoking, by means of its choice:

    (i) all laws and regulations, permits, licences, and other legal instruments which areincompatible with the Court’s Judgment of 19 November 2012, including those related to marine protected areas;

    (ii) the provisions of Decrees 1946 of 9 September 2013 and 1119 of 17 June 2014 in so far as they relate to maritime areas which have been recognized as under the jurisdiction or sovereign rights of Nicaragua; and

    (iii) permits granted to fishing vessels to operate in Nicaragua’s exclusive economic zone, as delimited in the Court’s Judgment of 19 November 2012;

(c) Colombia must ensure that the decision of the Constitutional Court of Colombia of 2 May 2014 or of any other National Authority will not bar compliance with the 19 November 2012 Judgment    of the Court;

(d) Colombia must compensate Nicaragua for all damage caused by its violations of its international legal obligations, including but not limited to damages caused by the exploitation of the living resources of the Nicaraguan exclusive economic zone by fishing vessels unlawfully “authorized” by Colombia to operate in that zone, and the loss of revenue caused by Colombia’s refusal to allow, or by its deterrence of, fishing by Nicaraguan vessels or third State vessels authorized by Nicaragua and, generally, for the damages caused by its actions and declarations to the proper exploitation of the resources in Nicaragua’s exclusive economic zone, with the amount of the compensation to be determined in a subsequent phase of the case; and 

e) Colombia must give appropriate guarantees of non-repetition of its internationally wrongful acts, including by formally acknowledging that the boundary as delimited by the Court in its Judgment of 19 November 2012 will be respected as the international maritime boundary between Colombia and Nicaragua. 

(f) Nicaragua also requests that the Court adjudge and declare that it will remain seised of the case until Colombia recognizes and respects Nicaragua’s rights in the Caribbean Sea as attributed by the Judgment of the Court of 19 November 2012» (véase verbatim, pp. 50-51)

A su vez, en sus argumentos finales, Colombia solicitó a la CIJ durante estas mismas audiencias orales celebradas en La Haya, que:

«I. For the reasons stated in its written and oral pleadings, the Republic of Colombia respectfully requests the Court to reject each of the Submissions of the Republic of Nicaragua, and to adjudge and declare that 

1. Colombia has not in any manner violated Nicaragua’s sovereign rights or maritime spaces in the Southwestern Caribbean Sea. 

2. Colombia’s Decree No. 1946 of 9 September 2013 (as amended by Decree No. 1119 of 17 June 2014) has not given rise to any violation of Nicaragua’s sovereign rights or maritime spaces. 

    (a) There is nothing in international law that precludes the contiguous zone of one State from overlapping with the exclusive economic zone of another State; 

    (b) The geodetic lines established in the Decree connecting the outermost points of Colombia’s contiguous zones do not violate international law; 

    (c) The specific powers concerning the contiguous zone enumerated in the Decree do not violate international law; 

    (d) No Colombian action in the contiguous zone has given rise to any violation of Nicaragua’s sovereign rights or maritime spaces. 

II. Further, the Republic of Colombia respectfully requests the Court to adjudge and declare that 

3. The inhabitants of the San Andrés Archipelago, in particular the Raizales, enjoy artisanal fishing rights in the traditional fishing grounds located beyond the territorial sea of the islands of the San Andrés Archipelago. 

4. Nicaragua has violated the traditional fishing rights of the inhabitants of the San Andrés Archipelago. 

5. Nicaragua’s straight baselines established in Decree No. 33-2013 of 19 August 2013 are contrary to international law and violate Colombia’s rights and maritime spaces. III. The Court is further requested to order Nicaragua 

6. With regard to submissions 3 and 4, to ensure that the inhabitants of the San Andrés Archipelago engaged in traditional fishing enjoy unfettered access to: 

    (a) Their traditional fishing banks located in the maritime areas beyond the territorial sea of the islands of San Andrés Archipelago; and, 

    (b) The banks located in Colombian maritime areas when access to them requires navigating outside the territorial sea of the islands of the San Andrés Archipelago. 

7. To compensate Colombia for all damages caused, including loss of profits, resulting from Nicaragua’s violation of its international obligations. 

8. To give Colombia appropriate guarantees of non-repetition» (véase verbatim, p. 75).

Tal y como se puede observar, se trata de una batería de petitorias de ambos Estados a la que la CIJ debe ahora responder afirmativamente o negativamente o bien parcialmente, o bien desestimar en el caso de algunas de estas petitorias. 

Concluídas las audiencias orales en el mes de octubre del 2021 en La Haya, la CIJ entró a deliberar. En este caso, el «délibéré» de la CIJ se ubica en el plazo usual que la CIJ se otorga para discutir, afinar y elaborar finalmente el texto definitivo de su sentencia de seis meses (Nota 4): se trata de un período de tiempo que puede considerarse corto visto desde Lima o desde Santiago de Chile, al compararse con los 13 meses que debieron esperar Perú y Chile en el 2014 para conocer la decisión de la CIJ en materia de delimitación marítima (13 largos meses de espera que dieron lugar a lo que denominamos un «innecesario nerviosimo» – véase breve nota nuestra al respecto).

Breves anotaciones (sin osar ningún pronóstico)

Pronosticar el contenido de una sentencia de la CIJ siempre se considera muy aventurado, al tener el juez internacional que encontrar algún tipo de balance en su decisión. Se trata de un equilibrio muy sutil que imprime en cada una de sus sentencias, con una intención muy clara.

Bien lo saben Costa Rica y Nicaragua, Estados que, apenas leída una sentencia en La Haya, elaboran a través de sus aparatos diplomáticos comunicados de prensa en los que enfatizan los puntos a su favor encontrados en la sentencia (y omiten convenientemente todos los demás): esta dinámica entre Managua y San José se verificó en julio del 2009, en marzo del 2011, en diciembre del 2015 y en febrero del 2018. 

Ahora bien, si se compara el equipo de asesores y de diplomáticos de Colombia y el equipo de asesores y de diplomáticos de Nicaragua en La Haya (véase verbatim, páginas 4-9), se contabilizan 33 personas en el equipo colombiano, y 10 personas en el equipo de Nicaragua. Esta aparente abundancia de recursos humanos de un lado – que incluye a la titular de la cartera ministerial a cargo del aparato diplomático – no se observó en el 2012 (Nota 5) y puede en realidad evidenciar otra realidad, menos perceptible para el observador poco familiarizado: el desbalance significativo a favor de Nicaragua, cuyos asesores internacionales concentran, en nuestra modesta opinión, más experiencia en el litigio internacional que sus homólogos contratados para defender a Colombia en La Haya. 

El impresionante número de la delegación colombiana pareciera más responder a una operación de comunicación (Nota 6) que a integrantes cuyos aportes sean realmente significativos e imprescindibles para consolidar las pretensiones de Colombia en La Haya: es muy probable que, como parte de esta operación de comunicación, se incluya por parte de Colombia el uso (totalmente erróneo) de la palabra «contrademandas» que se debe sustituir por «demandas reconvencionales» tal como la versión española del Reglamento de la CIJ así lo indica (Nota 7). Sobre este punto preciso, reiteramos a nuestros estimables lectores que desde el 2012, Colombia no ha presentado ninguna demanda contra Nicaragua  ante la justicia internacional, y que el uso del vocablo de «contrademanda» responde a motivos propios de la diplomacia colombiana (que pareciera hacer a un lado los términos de la versión oficial del Reglamento de la CIJ existente en castellano).

Con relación al desequilibrio en favor del equipo de Nicaragua en cuanto a una mayor experiencia en el litigio internacional se refiere, antes del fallo del 2012 de la CIJ se había tenido esta misma impresión: poca experiencia en el litigio de algunos de los integrantes internacionales del equipo colombiano comparada a la de sus pares contratados por Nicaragua. Este desbalance fue confirmado con la lectura del contenido de esta sentencia de la CIJ que Colombia, desde entonces, considera atentatoria a sus pretensiones en el Mar Caribe. En el 2013 sus máximas autoridades declararon esta sentencia «no aplicable» (Nota 8). Resulta oportuno traer a la memoira que, como parte de una inédita gestual que evidenció su profunda inconformidad con la sentencia de la CIJ, pocas semanas después de dictaminada en noviembre del 2012, Colombia optó por denunciar el Pacto de Bogotá adoptado en 1948 (veáse comunicado oficial): al hacerlo, se convirtió en el primer Estado en el mundo en denunciar un emblemático instrumento internacional que lleva el nombre de… su propia capital (Nota 9).

Recientemente, tuvimos la oportunidad de poner en contexto la carta de renuncia de Paul Reichler, asesor de Nicaragua en La Haya desde 1984 (véase nuestra breve nota al respecto titulada «Nicaragua: a propósito de la renuncia uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional«). Sin querer desmerecer en ningún momento a ninguno de los integrantes del actual equipo internacional de juristas contratados por Colombia, se debe precisar que esta experiencia de Paul Reichler no es aislada: es compartida por otros integrantes del equipo de Nicaragua.

En efecto, la observación del pequeño universo que gravita alrededor de la justicia internacional en La Haya pone de relieve la existencia de un reducido grupo de profesionales que concentra la defensa legal de los Estados ante la CIJ y la presentación oral de los argumentos de los Estados en francés y en inglés, y ello desde hace ya muchos años: véase la sección «Los Consejales de la Corona» en esta nota que publicamos en el 2015 en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia, con ocasión de las últimas audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua antes del fallo de diciembre del 2015. En la precitada nota, indicábamos que:

«Si bien el listado de cada uno de los equipos de los Estados que comparecen ante el juez de La Haya son heterogéneos  (e incluyen, además de asesores internacionales, consejeros, diplomáticos, historiadores, archivistas, asistentes, cartógrafos, expertos), detrás de esta aparente abundancia de recursos, se esconde una realidad un tanto exigua: la existencia de un «invisible college of international lawyers» (Oscar Schachter) de unos 12 a 15 juristas que toman regularmente la palabra antes los jueces en La Haya y que, por su talento oratorio, sus competencias y su innegable experiencia se reparten la cartera de los litigios en la capital holandesa«.

A modo de conclusión

Este 21 de abril, la CIJ emitirá su veredicto para esta demanda de Nicaragua contra Colombia planteada en el 2013 ante la justicia internacional. 

Es muy probable que, conforme a su tradición, la CIJ busque la manera de dar a ambos Estados la posibilidad de declararse vencedor ante su respectiva opinión pública: es lo propio de un juez internacional como el de La Haya que debe también buscar, a través de una sentencia, que dos Estados puedan normalizar paulatinamente sus relaciones después de largos y costosos años de procedimientos en La Haya (Nota 10).

Este espacio de disensión  – que habría que saber aprovechar por parte de ambos contrincantes en aras de encausar sus relaciones hacia aguas menos turbulentas – se dará por un corto espacio de tiempo, ya que otra demanda de Nicaragua contra Colombia, también en materia de delimitación marítima, también con relación al Mar Caribe, aún permanece pendiente de resolución (véase detalles en este enlace oficial de la CIJ).

– – Notas – –

Nota 1: En el párrafo 63 de  su sentencia de 1984 (véase texto), la CIJ aclaró a Estados Unidos que: 

«But the right of immediate termination of declarations with indefinite duration is far from established. It appears from the requirements of good faith that they should be treated, by analogy, according to the law of treaties, which requires a reasonable time for withdrawal from or termination of treaties that contain no provision regarding the duration of their validity. ../.. Or le droit de mettre fin immédiatement à des déclarations de durée indéfinie est loin d’être établi. L’exigence de bonne foi paraît imposer de leur appliquer par analogie le traitement prévu par le droit des traités, qui prescrit un délai raisonnable pour le retrait ou la dénonciation de traités ne renfermant aucune clause de durée«.

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Nicaragua y Colombia a audiencias ante la CIJ«, DIPúblico, edición del 6/10/2015, disponible aquí.

Nota 3: Véase la sección «Un interesante detalle poco divulgado» en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., «Nicaragua/Colombia: Colombia presenta contramemoria a la Corte Internacional de Justicia«, Ius360, edición del 16/10/2017, disponible aquí.

Nota 4: Por ejemplo, la regla de los seis meses para elaborar, discutir y acordar una versión definitiva del fallo se dio para el fallo del 19 de noviembre del 2012 entre Nicaragua y Colombia (último día de audiencias el 4 de mayo del 2012), el fallo del 20 de abril del 2010 entre Argentina y Uruguay (último día de audiencias el 1 de octubre del 2009), el fallo entre Nicaragua y Honduras del 8 de octubre del 2007 (último día de audiencias el 23 de marzo del 2007). En algunos casos, con un nivel de complejidad mucho mayor, este plazo se extendió como en el caso del fallo de la CIJ entre Honduras y El Salvador del 11 de septiembre de 1992 (últimas audiencias celebradas el 14 de junio de 1991) o el fallo del 27 de junio de 1986 entre Nicaragua y Estados Unidos (último día de audiencias celebrado el 20 de septiembre de 1985). Al contrario, y por razones poco claras, la Corte puede decidir adelantar abruptamente su decisión, como ocurrió en el caso del fallo del 13 de julio del 2009 entre Costa Rica y Nicaragua (audiencias últimas celebradas el 12 de marzo del 2009).

Nota 5: Si revisamos las audiencias públicas realizadas en mayo del 2012 entre ambos Estados en La Haya, no se evidenció un número tan elevado  en la delegación de Colombia (véase verbatim del 4/05/2012, pp. 4-9). Al revisar el detalle de los asesores internacionales contratados por Colombia en el 2012, solo uno figura entre los que acudieron a las audiencias del 2021, mientras que Nicaragua para el 2021 ha mantenido en la presentación oral de sus argumentos a los principales integrantes de su equipo legal del 2012.

Nota 6: Tuvimos en el 2017 la oportunidad de referirnos a un insólito ejercicio por parte de Colombia, consistiendo en adelantar información antes del servicio de prensa de la CIJ y de manera errónea: véase BOEGLIN N., «Inusitado comunicado de Colombia sobre las demandas de Nicaragua ante la CIJ«, CiarGlobal, edición del 21/11/2017, disponible aquí.

Nota 7: En la precitada nota relativa al inusitado comunicado circulado por la diplomacia colombiana, se indicaba  por parte nuestra que: « Lo que Colombia ha denominado “contra demanda” de manera un tanto antojadiza, es la posibilidad, como Estado demandado, de solicitar demandas reconvencionales, tal y como lo prevé el mismo Reglamento de la CIJ. Las demandas reconvencionales no pueden ser confundidas con ninguna otra figura: son parte de las distintas herramientas procesales que entran en la categoría de “incidentes procesales” (como por ejemplo las excepciones preliminares, la solicitud de intervención, de medidas provisionales, de unión o de acumulación de demandas entre otros). Las demandas reconvencionales están previstas en el Artículo 80 del Reglamento de la CIJ (Nota 1): se trata de una figura mediante la cual la parte demandada puede solicitar a la Corte, a la hora de presentar su contramemoria, ampliar a nuevos puntos el caso en estudio, siempre y cuando estos tengan algún grado de conexidad con el tema objeto de la demanda inicial. Si hay objeciones por parte del Estado demandante a este requerimiento de la parte demandada, la CIJ es la que decide, mediante la adopción de una providencia.

Si bien los idiomas oficiales de trabajo de los jueces de la CIJ son el francés y el inglés, su Estatuto y su Reglamento cuentan con una versión oficial en español, disponible en este enlace oficial de la CIJ: el término “demanda reconvencional” es el único usado por el Reglamento de la CIJ en su versión en español.«

Nota 8: Véase nuestra breve nota BOEGLIN N., «La décision de la Colombie de déclarer «non-applicable» l´arrêt de la CIJ: breves réflexions«, Université Laval (Canada), documento disponible aquí, así como en el sitio jurídico especializado en derecho internacional en Francia denominado Sentinelle (véase enlace).

Nota 9: Véase BOEGLIN N., «Le retrait du Pacte de Bogotá par la Colombie«, Sciences-Po Paris /OPALC, texto disponible aqui, así como en el sitio digital Le Petit Juriste (véase enlace). Una versión bajo la forma de una artículo de opinión fue publicado en La Nación (Costa Rica) (véase enlace).

Nota 10: Por lo general, el costo exacto de una demanda en La Haya, sea para el Estado demandante, o el demandado, constituye una zona gris sobre las que los Estados mantienen cierta imprecisión.  Una prensa más curiosa que la nicaragüense (o la costarricense, o la hondureña) como la colombiana logró obtener datos sobre únicamente los honorarios devengados por asesores internacionales y nacionales para definir la mejor estrategia después del fallo entre Nicaragua y Colombia de 2012 (véase nota de Semana); con relación a las acciones antes del 2012, el mismo medio colombiano accedió a la lista de honorarios devengados por la veintena de juristas contratados por Colombia (véase artículo). En América Latina, algunos datos han circulado en medios de prensa de manera esporádica: no obstante, sorprende el hecho que ni medios de prensa, ni órganos encargados del erario público, ni analistas, ni partidos de oposición hayan externado curiosidad sobre este preciso tema. Es así como en Argentina se pudo tener acceso a la “tarifa horaria” de los asesores internacionales contratados para hacerle frente a la demanda uruguaya (véase nota de prensa de 2010). En el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer en 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (véase texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior que ordenó dar a conocer el dato, evidenciando la fuerte resistencia del aparato judicial chileno para transparentar del todo algunas cosas. En el caso de Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositarle a Ecuador en el 2013 la coqueta suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013). El monto extremadamente preciso señalado por la Contraloría General de la República de Nicaragua, de 6.169.029 US$ para enfrentar la única demanda en aquel mes de mayo del 2011 interpuesta por Costa Rica (véase nota de El Nuevo Diario) es, en nuestra opinión, un indicador a considerar que debería poderse afinar y completar. Agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para hacernos llegar el informe detallado en este preciso caso que concluyó en el 2015, de manera a revisar el desglose de los rubros que contiene (correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com); o bien, algún otro informe oficial detallado que tengan en su poder relacionado a otro Estado que haya litigado en La Haya.

 

(*) Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Análisis de resultados electorales segunda ronda

Programa Voces y Política

Miércoles de coyuntura

SURCOS comparte:

Este miércoles 6 de abril tendremos un programa de análisis de los resultados electorales de la segunda ronda, con la participación de Laura Martínez, directora del Semanario Universidad, periodista y profesora universitaria.

Esperamos su participación en nuestras redes sociales o por medio de llamada telefónica al 2234-3233. Miércoles 5:00 pm en Radio Universidad 96.7 FM ¡Nos escuchamos! Puede ver el video en redes.

El SIFUPCR ante el resultado electoral

SIFUPCR comparte el siguiente comunicado:

Juan Carlos Durán Castro

Desde el SIFUPCR:

  1. Respetamos los resultados y la voluntad expresada por el pueblo y hacemos las lecturas necesarias del fenómeno.
  2. Detectamos el castigo del pueblo a los partidos tradicionales y no tradicionales.
  3. Apostar a organizar el conglomerado social mayor: EL ABSTENCIONISMO, es una tarea de la agenda.
  4. Desde ya estamos apostando a retomar la autonomía política de los movimientos sociales y presentar muy pronto en conjunto con distintos sectores sociales propuestas ante la Asamblea Legislativa.

Ley de Empleo Público: Implicaciones en el Poder Judicial / conversatorio

Promovido por ANPROJUD y ANEJUD

Este miércoles 6 de abril de 2022 a las 3:30 p.m. se llevará a cabo un conversatorio sobre la Ley de Empleo Público y sus implicaciones en el Poder Judicial. 

En este conversatorio se contará con la participación de:

  • Mag. Fernando Cruz, Presidente Corte Suprema
  • Lic. Manuel Hernández, abogado laboralista
  • Lic. Mario Mena, de ANEJUD, y
  • Lic. Juan Carlos Sebiani, de ANPROJUD

El conversatorio contará con asistencia presencial en el Salón Multiusos.

Reflexiones sobre el Reglamento de Teletrabajo de la Universidad Técnica Nacional

Luis G Martínez Sandoval.

MBA Lic. Luis G Martínez Sandoval
Académico Universitario, Escritor
Sede Central UTN
www.utn.ac.cr

Este Reglamento – en proceso de aprobación por el Consejo Universitario- en sus lineamientos legales, técnicos y administrativos se guía por lo establecido en la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, del 18 de setiembre de 2019 y publicada en la Gaceta del 30 de setiembre de 2019, según Alcance 211, Gaceta 184.

El teletrabajo es la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del patrono. La jornada laboral se desarrolla desde su propio domicilio o lugar que se destine tal fin. En su alcance es aplicable a las personas servidoras UTN cuyas funciones y tareas respondan al perfil de un puesto teletrabajable. La modalidad de teletrabajo es voluntaria.

Se establecen tres modalidades de teletrabajo. Modalidad Externa (domicilio establecido y autorizado por la institución) Modalidad Intermitente (las tareas se alternan en distintos días de la semana en la institución o domicilio) Modalidad Extraterritorial (previa aprobación de la Rectoría, se le autoriza ejecutar sus funciones, en un plazo definido, fuera del país).

Se rige por un contrato y lo firma la persona teletrabajadora. En su jornada laboral esta ajustado a las cuarenta horas semanales establecidas en la institución. Se debe contar con un puesto teletrabajable. El teletrabajo modifica únicamente la organización y forma en que se efectúa el trabajo y, bajo ninguna circunstancia, afecta las condiciones de relación laboral de la persona servidora. No genera derechos adquiridos. En cuanto a los riesgos de trabajo aplicarán las condiciones y pólizas previstas para el trabajo presencial. Se firmará un contrato o addendum de teletrabajo que contiene las labores a ejecutar, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, los mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora, la forma de ejecutar la labor y, los días y horarios.

La vigencia del contrato de teletrabajo son dos años. Tiene criterios de medición, evaluación y control de la persona teletrabajadora. Es potestad de la UTN otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente.

En cuanto a los requisitos para ingresar a la Modalidad de Teletrabajo se debe cumplir con el perfil y los lineamientos que definirá la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano. Algunos de ellos son: estar nombrado al menos seis meses de manera continua, al menos el 50% de las actividades, tareas y funciones que se realizan en el puesto, sean teletrabajables, aprobación de la jefatura, disponer de un espacio de teletrabajo acondicionado, contar con la conectividad y accesibilidad (DGTI), estar dispuesto a que se realicen inspecciones y, firmar un contrato.

Hay deberes y responsabilidades que se adquieren. Por ejemplo, proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos y programas propiedad de la UTN. Si el equipo informático es propiedad de la persona teletrabajadora, esta deberá permitir a la UTN el libre acceso a la información propiedad de la misma, ya sea durante el desarrollo de la relación laboral, o bien, al momento de finalizar el vínculo contractual. La persona teletrabajadora deberá guardar confidencialidad respecto a la información propiedad de la UTN. Se brindará capacitación en uso de los equipos y programas necesarios para desarrollar sus funciones. Se debe cumplir con las normas y directrices relacionadas con la salud ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo.

En cuanto a las obligaciones y responsabilidades de las Jefaturas estas deben coordinar, dar seguimiento y evaluar a la persona servidora en teletrabajo. Atenderlas y aclaración de dudas, contratiempos, conflictos, entre otros.

Las personas teletrabajadoras deben comprometerse a que su lugar de trabajo, cumpla con las condiciones mínimas establecidas en el contrato de teletrabajo, relacionadas con la seguridad, ergonomía e higiene, así como de conectividad. Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato o addendum, así como sujetarse a la normativa institucional. Cuando las fallas en el equipo y/o herramientas impidan el normal desarrollo de las funciones de la persona teletrabajadora y se afecte el adecuado cumplimiento de sus labores, se podrá suspender temporalmente el teletrabajo. La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la institución durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la institución durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo. Permitir el acceso de la persona servidora de la UTN designada para realizar la inspección de las condiciones ergonómicas, de seguridad y de higiene del puesto de trabajo. Participar y aprobar de las pruebas psicológicas, que eventualmente la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano, aplique a las personas teletrabajadoras. Son causas de reincorporación a la modalidad de trabajo presencial la disolución del contrato de teletrabajo como la revocatoria o incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el contrato. Y queda prohibido solicitar incorporación presencial cuando la modalidad de teletrabajo ha sido acordada desde el inicio de la relación laboral. Corresponde a la autoridad competente en todos los casos en que se solicite la reincorporación a la modalidad presencial, resolver las solicitudes con base en lo normado por este Reglamento y en los principios de conveniencia y oportunidad, rectores del instituto del teletrabajo. Por último, se establecen Disposiciones Transitorias que definen plazos para la elaboración y comunicación de los perfiles de los puestos sujetos a la modalidad de teletrabajo y la cantidad de horas laborables.

Es urgente su aprobación por el Consejo Universitario dado el entorno pandémico, la inflación en ascenso, las tasas de interés subiendo, el tipo de cambio fluctuante y el aumento en el precio de los combustibles que incide en los salarios de los funcionarios de la UTN y que en presencialidad genera aún más gastos para las economías domésticas.

Programa Alternativas: La violencia contra las mujeres aborígenes recuperadoras de tierras

El pasado 1 de abril de 2022 se realizo un conversatorio sobre la violencia contra las mujeres indígenas recuperadoras de tierra. Este fue un programa elaborado por Alternativas del Colectivo Reflexión-Acción.

El conversatorio aborda temáticas sobre cómo la invisibilización de los pueblos indígenas ha sido histórica y continua, desde la colonización se han visto sus territorios como terrenos por conquistar. El país ha sido, en ocasiones, descrito como un lugar que no tiene personas indígenas, negando la existencia y diversidad cultural, vendiendo el país bajo una construcción blanca, mestiza y eurocéntrica. No hay duda que los pueblos indígenas han sido violentados, y es el Estado costarricense quien ha ejercido esa violencia sobre los derechos y convenios internacionales que protegen a las personas indígenas.

Cada territorio indígena cuenta con su propia organización y autonomía de gobernanza, y son las mujeres indígenas quienes se encargan de transmitir su cultura, ya que son matrilineales. Las mujeres indígenas son quienes transmiten el clan, sus vivencias y su cultura desde tiempos ancestrales. 

Los clanes, tienen una función identitaria y de responsabilidad dentro de los territorios más allá de proteger la tierra que está en la superficie. Proteger los territorios representa la lucha por sus derechos, acceso a servicios, por condiciones mejores, por la defensa del agua, la defensa de los bosques, de las tierras por cultivar, entre otros. 

A pesar de toda la violencia y el racismo que se recibe, las luchas continúan. Los territorios indígenas pertenecen a personas indígenas y hacen énfasis en que estos deben seguir protegiéndose. Cada recuperación es diferente y mediada por factores culturales y espirituales, son parte del ser y están inscritos en una cosmovisión que continúa viéndose violentada por factores externos. 

Participaron:

  • Cindy Vargas Ortiz. Recuperadora de territorios ancestrales. Bröran de Térraba de la Asociación El camino de la Semilla.
  • Doris Ríos Ríos. Recuperadora de territorios ancestrales. Comunidad Cabécar de China-Kichá.
  • Lusmilda Delgado Morales.Clan Tubölwack de Cabagra. Pertenece a la Red de Mujeres Rurales.
  • Fanny Reyes Ortiz. Del territorio de Térraba. Red de Mujeres Rurales.

Enlace al video en la plataforma Facebook: https://www.facebook.com/AlternativasGrecia/videos/1325496064629418 

Diplomado en Feminismos Populares

En memoria de Francesca Gargallo

El próximo 7 de abril de 2022 darán inicio las clases del diplomado en Feminismos Populares.

Tendrá una intensidad horaria de 120 horas compuestas por 60 horas en línea o presencial remota más 60 horas de trabajo autónomo. 

Quienes impartirán las clases son las maestras:

Adriana Guzmán, Bolivia.

Aura Isabel Mora, Bolivia.

Virgelina Chará, Colombia.

Juana Ochoa, Colombia.

Claudia Korol, Argentina.

Silvia Siderac, Argentina.

Tatina Gutiérrez, Colombia.

Angélica Nieto, Colombia.

Rocío Martínez M., Colombia.

Información de contacto:

Centro de Investigación y Formación Popular-CIF

Correo electrónico: unitierraymemoriaofb@gmail.com 

Telefono: +57 350 300 9570

Dirección: Cra. 16 # 37 – 11 – Barrio Teusaquillo, Bogotá D.C – Colombia.

Patrocinado por:

Centro de Investigación y Formación Popular-CIF

Universidad de la Tierra y la Memoria Orlando Fals Borda.

Universidad de la Frontera.

Universidad Austral de Chile.

Bloque de Vivienda envía mensaje por resultado de elecciones

El señor Orlando Barrantes, coordinador Bloque de Vivienda, envía un mensaje posterior a las desgastantes elecciones presidenciales, llevadas a cabo en Costa Rica el pasado 3 de abril.

Menciona que el Bloque de Vivienda tiene la tarea de realizar una evaluación de lo que podría esperarse de este nuevo gobierno.

Es necesario conocer quienes serán las personas que integrarán la nueva Junta Directiva de la Banhvi, el Ministerio de Vivienda, su respectivo ministro o ministra y sus viceministros.

El Bloque de Vivienda piensa convocar una asamblea en San José, donde se espera que las personas integrantes de algún grupo envíen cinco representantes; quienes no sean parte de un grupo, podrán ponerse de acuerdo más adelante.

La línea que lleva el Bloque de Vivienda es clara de no a los recortes, sin embargo, hay que esperar a ver qué respuesta hay por parte del gobierno. Además, se espera darle seguimiento a los futuros sucesos y que la gente se prepare para poder asistir a la gran asamblea nacional de dirigentes de vivienda, donde se busca analizar y compartir la información sobre vivienda de interés social.

Encuentro Latinoamericano de la Escuela para la Actoría Social, 2 abril 2022

Publicado por Edison Valverde el 4 de abril, 2022 / caminantedelsur.com

ABYA YALA-CR-Buen Vivir

Estamos sintonizados en el buen vivir de América Latina.

Carlos Manuel Muñoz. Buen Vivir Costa Rica

Con la participación de los países de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, México y el estado de Oregón de EUA, se llevó a cabo el primer Encuentro Virtual Latinoamericano Alternativas al Desarrollo Escuela Latinoamericana para la Actoría Social Juvenil, Inti Watana, el pasado 2 de abril.
La gran pregunta a responder fue, ¿qué hacer ante el modelo neoliberal?, donde entre otras cosas éste representa: a) un desafío para América Latina, b) el hecho de que no hemos podido aún construir un sistema político diferente, c) es necesario encontrar modelos alternativos en la educación, d) Titulitis, los títulos universitarios también deben de servir a los pueblos y e) gran parte de la humanidad no sabe cómo llegar al Desarrollo, solo somos guiados por la gran campaña mediática, en realidad la ruta es desconocida.
Palabras de los países participantes.
Argentina, por su parte, expuso sus observaciones acerca de las personas que viven en la calle, donde dejan ver que una de las formas de lograr esto es conseguir un trabajo decente, no obstante, a su vez, hacen la observación de que las decisiones políticas tomadas desde el psicoanálisis, desde los profesionales en psicoanálisis, tomadas desde un lugar burgués, son muy cómodas y no representan la realidad del día a día. Recomiendan ver el documental “Sueños en Cine.ar”.
También el espacio fue aprovechado para conmemorar los 40 años de la invasión a Las Malvinas., donde recuerdan que Las Malvinas están colonizadas por Inglaterra, pero son Argentinas.
Relataron como antes de la invasión en las Malvinas existían pueblos originarios, pobladores de esta tierra desde tiempos ancestrales. Invitaron a su vez, a redescubrir en Latinoamérica nuestras raíces africanas. Por otra parte, explicaron la necesidad de hablar de diversidad de los pueblos, como
por ejemplo: Pueblo Aymara, Pueblo Maya, etc., la necesidad de identificar a cada pueblo por su nombre, fomentando así la diversidad de los pueblos latinoamericanos. A su vez, hicieron homenaje a los jóvenes argentinos caídos en Las Malvinas.
Bolivia, hizo énfasis en que la comunicación en nuestros pueblos ha sido tradicionalmente con instrumentos, con música, dialogando con la naturaleza. La flauta Sicu, por ejemplo, tiene su alma, tiene su ajay. Hoy, -explicaban-, hay egoísmo, ambición, en las comunidades antes no existía el pensamiento de acumular, no era necesario el dinero.
Comentaron que, en los procesos de construcción comunitaria bolivianos, muchos de los espacios como resultado de estos procesos, han sido ocupados por mujeres. Lo que significa que se puede construir unidad en la diversidad, lograr una integración natural. El teatro y la música son herramientas para utilizarlas en la educación, recomendaron.
Un proyecto, situado en las orillas del Lago Titicaca se fundamenta en las temáticas de: agua, soberanía alimentaria, saberes ancestrales, cambio climático, denominado también Casa Cultural, expone resultados de cómo integrar estas áreas, ejemplo que se puede aplicar a nivel latinoamericano.
Bolivia, a su vez, expuso que las organizaciones de la Escuela Latinoamericana para la Actoría Social Juvenil deberían entre otras cosas:

  1. a) Afianzar los lazos de unidad en todo el continente. Fortalecer la Escuela Latinoamericana. Seguir llevando a cabo encuentros.
  2. b) Compartir visiones y experiencias. Compartir investigaciones que se realizan en los diferentes países.
  3. c) Practicar alternativas en común. Relacionamiento con la Madre Tierra. Seguir hablando de lo que es el Vivir Bien. Llevar a cabo conversatorios en la línea de las prácticas emancipadoras.
  4. d) En Bolivia la alternativa al desarrollo es Vivir Bien/Suma Qamaña.
  5. e) Invitan a escuchar la canción desde el medio YouTube,”Suma Qamaña”.

Colombia, por su parte, invitó a utilizar la expresión “Ubuntu”, expresión africana que significa “soy cuando somos”.
Expuso que una gran alternativa al desarrollo es la comunicación comunitaria a partir del liderazgo juvenil, que logre amor por la comunidad. Invitan a ver el video elaborado por jóvenes “Juicio al Desarrollo”, que se encuentra en YouTube.
Presentaron el proyecto “Voz y sabor”, proyecto de café que además de producir café introduce la historia del café, de modo que se cuenta la historia del campesino, llevando a cabo así una producción con identidad.
También invitaron a la acción de una pedagogía emancipadora, que se inicia en el momento en que se pasa de ser espectadores a ser participantes activos de nuestras comunidades. Donde entre otras cosas, una muy importante es reconocer que toda persona tiene algo que contar y narrar.
Comentaron también el hecho de que hoy en Colombia existe la esperanza de que el pueblo organizado desde sus comunidades pueda llegar al poder.
Costa Rica, hizo su introducción recordando el próximo encuentro de poetas a realizarse el 10 de abril, en el cantón de Mora, encuentro que organiza la Sociedad Juglar Pacacua. Comentó que en Costa Rica el Buen Vivir está trabajando en la construcción del sentido de comunidad, de comunidades, en la defensa de la Madre Tierra y en la organización nacional de Buen Vivir Costa Rica. Hizo hincapié en que todos los países latinoamericanos nos podemos unir en dos temas prácticos: agua y agricultura.
Además, hizo la observación de que es muy importante el proceso de construcción latinoamericana, “es muy importante que se visibilice lo que se está haciendo”.
México, por su parte, presentó que la alimentación desde y con la comunidad. Es una de las grandes alternativas: la Alimentación Comunitaria.
Dejó en claro que la globalización, posee entre otras cuestiones negativas:

  1. a) Patrones insostenibles de producción y de consumo.
  2. b) Patrones patriarcales.
  3. c) Sistemas de dependencia de la producción de alimentos que administran y poseen unos cuantos.

Hizo hincapié en la necesidad de cambiar el término de basura, deshecho, de residuo, por reutilización, debido a que el concepto de basura justifica seguir produciéndola dentro de un sistema dedicado a la explotación y uso sin medida.
México, de tal forma, hizo énfasis en que “la Alimentación es reivindicatoria”. Se presentó el ejemplo de la Comunidad de Soxasché, en México, donde desde un proceso comunitario elaboraron un Recetario de Comidas Tradicionales, lo que implica una defensa y avance para su cultura.
Brasil, inició su exposición con la pregunta ¿Desarrollo para quién?, dentro de las alternativas al desarrollo neoliberal plantearon:

  1. a) Una gestión creativa y respetuosa del agua.
  2. b) Agroecología, producción local y nativa.
  3. c) Soberanía alimentaria. Ejemplo, el Movimiento sin tierra en Brasil, donde hacen énfasis en que no podemos ser aculturados de los alimentos.
  4. d) Los comestibles ultra-procesados de azúcar y grasas, son grandes negocios donde se negocia la salud.
  5. e) Un cambio profundo en la educación (no solo la popularización del acceso a la educación, como lo hecho en Brasil), sino una educación de valores. Como explicaba Pablo Freire, desde su pedagogía crítica, agregar algo más fuerte, una construcción de una cultura de valores latinoamericana.
  6. f) Libertar oprimidos de opresores, y así libertar los opresores. Valores para la vida, porque si no continuaríamos promoviendo el individualismo.

Oregón / EUA, expusieron cómo desde la tecnología se construyen máquinas de guerra ideológica para controlar la comunicación y la información. Recomiendan, ante esto, la necesidad de organizar grupos para hacer fábricas de contenidos latinoamericanos con discursos emancipadores.
Recomiendan la lectura de los escritos del escritor latinoamericano Fernando Buen Abad.
Cierre
Finalmente, como cierre del Encuentro, se llegó al sentimiento de que estamos unidos en nuestro continente, de Ubuntu en nuestra América, de que en lo que sentimos y hacemos somos una sola acción esperanzadora.
Elaborado por Rosario de Naranjo, 4 de abril de 2022.

Viejos somos, sabios no

Freddy Pacheco León.

Por Freddy Pacheco León

Viejos somos, sabios no, pero al menos nosotros cumplimos ese requisito que dan los años. En campaña política se dicen muchas cosas efectistas, pues en eso consisten. Ahora el tono de los dos contendientes ha sido muy conciliador, y ese mensaje también ha de ser el nuestro. El alto abstencionismo en las provincias de mayor pobreza, y el voto en contra de los que sí votaron, sin fijarse mucho en los detalles, se suma a los miserables de todo el país que viven desesperanzados.

Esperamos que el mensaje de Chaves a favor de los más humildes, resaltado ayer, sea una guía en las acciones de los próximos años. La desigualdad en Costa Rica sigue creciendo, al punto que, sin calificarlos, hay 85 multimillonarios que acumulan una fortuna de US $12 BILLONES que convierte al país en el segundo de Latinoamérica con menos personas con billeteras abultadas, donde la ostentación es vecina de los tugurios. Si los gobernantes tuvieran presente esa situación en sus decisiones cotidianas, ya sería un gran paso en el sentido correcto. Sería un alivio para los miles y miles de niños que en los tugurios sufren por el sistema que oprime a sus familias. 

 

Fuente imagen: Óleo de Constanza Meza.