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Ensayo Sobre La Humanidad Observable: Democracia Y Dignidad Humana

Macv Chávez

 

En la introducción a este ensayo he dicho que para una vida digna se requieren atender cuatro necesidades importantes (alimentación, salud, seguridad y trabajo) y una optativa (educación) para el pleno goce de una vida libre y digna para el ser humano.

Ahora, la libertad es una cuestión tan indispensable como el respeto a la dignidad humana. Según lo poco que he leído y conversado -y también según lo que he escuchado a algunos profesionales de educación superior-: la libertad no es como la dignidad, porque la primera se pierde y la segunda dicen que no, algo que discrepo en ambos casos, porque considero que ambos son iguales si lo vemos desde los dos puntos básicos de la vida, porque si lo vemos desde el punto de vista social: se pierde; pero si lo vemos desde el punto de vista personal: no se pierde; pero ¿por qué se podría y por qué no se podría perder la libertad y la dignidad humana?, esta sería la cuestión a resolver o tratar en este punto.

Según nuestra actualidad la democracia moderna es aquel sistema político que nos permite gozar de la libertad como nunca antes se ha gozado, algo que yo podría discrepar y para ello usaré las palabras de un amigo historiador –aunque en sí aquellas palabras las sacaré de foco, porque él lo decía dentro de un contexto temporal y no literal como yo lo plantearé aquí-: “La democracia es un invento del siglo XX”, por tanto, no podríamos afianzar la libertad al sistema político en sí, porque de una u otra manera –pienso yo- a lo largo de la historia ha existido libertad en el hombre, una libertad que quizás socialmente era reprimida por el poder, debido a que antiguamente lo que nos caracterizaba a los seres humanos era que éramos súbditos y no –como hoy- sujetos de derecho.

Por tanto, creo que la libertad del hombre está inherente al mismo hombre, en su propia naturaleza humana, en su ser, debido a su capacidad de razonar; ahora, que el poder económico o cultural limite el gozo de la libertad de tal forma que el ser humano se sienta oprimido o impotente para ejercerla con total libertad es otra cosa; pero esto no quita la libertad sino que la limita, tan igual como lo limita el derecho a gozarla, porque el derecho a nuestra libertad conlleva a un respeto de la libertad de los otros; por ende, la libertad es una característica del hombre irrenunciable, tan igual como lo es la dignidad humana; razón por la cual su respeto es un derecho y deber.

Por ello quisiera agregar a este punto unos ejemplos que me parecen extremadamente graciosos por la ironía que representan en la realidad, en el uso de ambos términos (“libertad y dignidad”) dentro de los sistemas democráticos modernos.

Primeramente, no puedo negar que el sistema democrático moderno es el sistema político que considero –dentro de todos los peores sistemas existentes a lo largo de la historia de nuestra “evolución civilizada”- como el mejor sistema; pero no es un sistema perfecto debido a que la realidad nos ha demostrado que todavía tiene muchas deficiencias, tantas como que las personas no hemos aprendido a ser personas aún.

Segundo, si bien es cierto que biológicamente la vida del ser humano empieza con la concepción –científica y legalmente quizás se discrepe pero como no he venido a tratar aquí las justificaciones del hombre sino a hablar del ser humano desde su naturaleza y de forma sencilla, es decir, anulando toda “evolución o descubrimiento evolutivo” que desde mi parecer muchas de ellas no son más que la búsqueda de la justificación del hombre para no saber asumir las responsabilidades humanas que representa el valor de la vida en sí misma, solo para seguirse limitando dentro de un torpe conocimiento humano, por no decir, dentro de una mediocridad humanidad-; también es cierto que –para algunos- el hombre no es sujeto de derecho hasta que salga de la protección interior de la madre, es decir, hasta que nazca a los ojos de este mundo, o sea, hasta que se desprenda del cordón umbilical. Aunque sabemos bien –y no es necesario ser Dios ni científico para saber- que el hombre pasa por varios procesos evolutivos durante su ciclo de vida (cigoto, embrión, feto, niño, adolescente, joven, adulto, anciano, cadáver); razón por la cual deberíamos decir que la persona es sujeto de derecho desde sus inicios hasta su final, desde la fecundación hasta su muerte, puesto que dentro o fuera no será más que una persona puesto que ese es su destino: se persona.

Tercero, nuestra naturaleza no es ermitaña sino sociable, por tanto, el derecho tiene esa tendencia de sociabilidad, ya que empieza cuando termina y termina cuando empieza de otra persona, algo que podría parecer irónico en la cuestión de la libertad y la dignidad humana, porque aquello nos limitaría y para algunos nos limitaría casi como nos limita la opresión o manipulación social; pero ¿qué libertad podría existir sin responsabilidad? Definitivamente ninguna, todo sería un constante vivir o una constante supervivencia, la ley del más fuerte o poderoso, como sucede con los demás animales.

Entonces, ¿dónde es que se encuentra la ironía de la vida democrática para la libertad y la dignidad humana? En la insatisfacción de las necesidades básicas de todo ser humano (alimentación, salud, seguridad y trabajo). Pero, ¿por qué razón podría estar aquí la ironía de la libertad y dignidad humana? Pues eso es lo que quiero demostrar con este ensayo; así como también intentaré reflexionar cómo es que existen instituciones que profesan la defensa de la libertad y la dignidad humana y solo se dedican a contribuir a que se siga dando semejante injusticia y atentado contra estos dos derechos naturales y en algunos casos constitucionales.

Lea también:

Ensayo Sobre La Humanidad Observable: Introducción

 

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Un himno sacó lo peor de los odios de algunos costarricenses

Carlos José Cabezas Mora (*)

Carlos Cabezas
Carlos José Cabezas Mora.

La educación debe ser inclusiva por lo que es necesaria una cultura musical que incorpore el conocimiento de los himnos nacionales de todos los países especialmente los que comparte nuestra independencia centroamericana.

La directriz de un director regional de incluir luego de cantar el himno nacional de nuestro país el de la República de Nicaragua, ha despertado niveles de odio que van desde la amenaza de muerte a funcionarios, como acusaciones de “socialistas” a las autoridades gubernamentales, así como algo similar a vender patrias y traidores a la soberanía nacional.

Quienes hemos luchado por mantener la soberanía nacional frente a los intereses extranjeros de las corporaciones y sus socios nacionales, no nos queda más que enfurecernos de la doble moral de los “patriotas callejeros”, esos que ni se saben bien los himnos, que apoyan a UBER, que votaron por Si al TLC, que solo se indignan un rato ante los escándalos de corrupción de los gobiernos de turno pero no hacen nada por cambiar esa realidad, patrioteros que recupera un nacionalismo en la fantasía de que somos los más blancos –sinónimo de españoles- como si eso fuera digno de orgullo.

Nuestras anteriores generaciones cantaban en escuelas y colegios muchos de los himnos patrios nacionales y extranjeros, porque quizás comprendían que los pueblos somos hermanos, desde el sindicalismo clasista consideramos hermanos con los mismos derechos y deberes a quienes por razones económicas, políticas, religiosas, orientación sexual escogieron este pedacito de tierra en medio de dos mares.

El papel de reconocer a Costa Rica como un país pluricultural y multiétnico es en primer lugar del Ministerio de Educación, pero hay que lograr que la totalidad de la población interiorice esos hermosos conceptos, dejando radicalmente las posiciones de odio por aquellos que no nacieron aquí, posición ridícula cuando nuestra herencia es una mezcla de muchísimas nacionales y grupos sociales.

El odio injustificado a lo nicaragüense se le agrega el tema del Gobierno de ese país, como si los migrantes tuvieran alguna extraña mezcla molecular con su gobierno, un pueblo es un pueblo diferente de su gobierno, eso es claro para nosotros que tenemos una larga cultura democrática.

Incluso en nuestra historia patria, desde la redacción de la constitución hasta la música típica hay claros ejemplos de nuestra mezcla cultural entre ambos países, sin olvidar a que otras nacionalidades comienzan a enriquecer lo que somos, contribuyendo a desarrollar nuestro país.

 

(*)Secretario General, Central General de Trabajadores.

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de www.elcomercio.com

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Un señor embajador

Carlos Meneses Reyes

Carlos Meneses
Carlos Meneses.

La reciente designación del Dr. Arturo Fournier Facio, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del gobierno de Costa Rica, ante el gobierno de la Federación Rusa, destaca por el acierto del gobierno del Presidente Solís, en la designación de su persona y en el reconocimiento tardío para la corriente ideo política social-demócrata que contribuyó a elegirlo, como primer mandatario de los costarricenses, en atípicas elecciones, luego de la polarización por el referéndum del fatídico Tratado de Libre Comercio con USA. En ese debate electoral, en el que el Frente Amplio apostó a la suerte echada para el futuro de la nación costarricense, entre la aplicación a ultranza de las medidas neoliberales – que representaba la contraparte arista- y la búsqueda alternativa a ese modelo económico salvaje en detrimento de los intereses de las mayorías populares; entre los anónimos electores del NO, se encontraba, por convicción, el Dr. Arturo Fournier Facio.

Indudablemente el nuevo Embajador ante la Federación Rusa, prestará invaluable servicio al país, en momentos en que en la tarima de la política internacional y en particular , en el económico, la presencia de bloques económicos, como los denominados BRICs, alistan un renovado movimiento competitivo en el panorama latinoamericano y que pese a la tendencia del Pacifico, a la que obtusamente intereses foráneos desean matricular a Costa Rica, el peso político y personal del designado Embajador, seguramente aportará a dar luces a la atención de las relaciones internacionales de la República, en el escenario retributivo de acercamiento a renovadas economías de la superada Euro- zona y la proyección del Medio Oriente.

El Dr. Arturo Fournier Facio, es Abogado egresado de la Universidad de Costa Rica. Doctor en Leyes y en Derecho Agrario, con especialización en Italia. Firme defensor de los Derechos Humanos. Destacado en dos décadas de servicios a la población refugiada de colombianos y colombianas en Costa Rica, durante el cruento conflicto armado interno de Colombia. Destacado coordinador de las tareas del Colegio de Abogados de Costa Rica en su Comisión Internacional. Vicepresidente del Comité de Derechos Humanos de la Federación Internacional de Abogados. Al momento de su nombramiento funge como Presidente de la Rama Costarricense de la Asociación Americana de Juristas (AAJ), cuerpo Consultor de Las Naciones Unidas.

Para quienes le hemos tratado como colega abogado y amigo, conocemos de sus calidades personales y de sensibilidad social que le caracterizan; congratulándonos por lo acertado en la designación de su cargo y sobreponiéndonos al vacío que dejará en el seno de la AAJ y seguramente su no presencia en la XVII Conferencia Continental de la AAJ, a llevarse a cabo, el próximo 23 a 25 de noviembre, en La Habana, Cuba.

 

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Un tétrico viaje al futuro

Rolando Portilla Pastor (*)

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Rolando Portilla Pastor

Anoche tuve un sueño, en el que viajé al futuro y pude observar el país en el año 2060. Vi grandes extensiones de ciudades compactas, con sistemas modernos y eficientes de transporte público, donde tranvías y trenes eléctricos de extrañas formas recorrían las ciudades y sus alrededores. Bulevares con zonas verdes daban vida y movilidad peatonal a las ciudades y miles de autos eléctricos, la mayoría autónomos, se movían por calles que los cargaban automáticamente a su paso. Los techos y paredes de casas y edificios eran paneles fotovoltaicos de muy alta eficiencia y sistemas de redes inteligentes comunicaban a personas y artefactos. Pude observar mucha gente caminando con celulares en sus manos que proyectaban curiosas imágenes holográficas y robots o androides compartiendo la vida en sociedad con las personas. Me complació mucho ver ciudades limpias, altamente tecnológicas y modernas, aunque noté demasiado concreto o metal y poca vegetación. Percibí además, que a pesar de tanta tecnología, la gente no era sinceramente feliz y había muchos corazones vacíos y faltos de valores.

Decidí entonces viajar hacia las zonas rurales, en busca de los Parques Nacionales, esperando encontrar la extensa y diversa naturaleza que hoy poseen. Conforme recorría zonas me iba dando cuenta cómo muchos parques habían perdido territorio, producto de la expansión de la frontera urbanística y agropecuaria, lo que quedaba con naturaleza inalterada eran si acaso las zonas centrales de dichas áreas protegidas.

Sobrevolé el Parque Nacional Rincón de la Vieja, en Guanacaste, y observé que estaba saturado de proyectos geotérmicos. Tuberías, pozos, caminos de penetración, tomas de agua, casas de máquinas, lagunas de residuos y otras estructuras se extendían por todo el parque y aunque había remanentes de los ecosistemas originales, el concepto y naturaleza del Parque Nacional como zona para la conservación se había perdido, y por el contrario, el desarrollo electro-energético era ahora la prioridad. Lo mismo hice con el Parque Internacional La Amistad y su vecino el Parque Nacional Chirripó y lo que descubrí me heló la sangre: decenas de proyectos hidroeléctricos habían sido construidos en las partes altas y medias de las cuencas, con represas, embalses, caminos de penetración, tuberías y casas de máquinas. Además, se había abierto el Parque al desarrollo turístico masivo, y muchos hoteles y cabinas de montaña, se instalaban en sitios estratégicos. El Valle de los Lagos y los Crestones, sitios icónicos del Parque Nacional Chirripó, eran lugares inundados de turistas, teleféricos, tranvías eléctricos y modernos cuadra-ciclos recorrían el parque de un lado a otro. Sentí mucha tristeza, porque de la magia, el misterio, la tranquilidad y la naturalidad que poseía el sitio, no quedaba más que el recuerdo.

Horrorizado por lo que observé, decidí huir más al sur, buscando el Parque Nacional Corcovado, otrora paraíso ecológico, pero el panorama no resultó muy diferente, el cambio en el parque era radical. Se permitía la explotación forestal por medio de modernos equipos aéreos, similares a helicópteros, que cortaban y levantaban los inmensos árboles y los trasladaban a los sitios de almacenamiento. Pozos de extracción de gas natural y petróleo se habían perforado en diversos puntos del parque y la minería de pequeña escala había obligado a otorgar territorios a los oreros, que finalmente le habían ganado la partida al Estado. Además, la cacería deportiva seguía siendo un serio problema en esa época, a pesar de los controles policiales. Ante tanto desarrollo y actividad humana, de los ecosistemas y la fauna silvestre original que tenía el parque no quedaba casi nada.

Decidí hablar con uno de los guarda-parques, en busca de explicaciones. Me indicó que en los inicios del siglo se habían promulgado leyes para abrir los parques nacionales a proyectos geotérmicos y de acueductos, y que este cambio radical en el paradigma de los parques como zonas para la conservación, dio origen a una cadena progresiva de posteriores desarrollos, entre ellos, el turismo masivo, supuestamente “sostenible”, las hidroeléctricas y el gas natural, argumentando conveniencia nacional y autonomía energética, primero con proyectos de carácter estatal y luego privados. El alto crecimiento poblacional obligó también a destinar algunas áreas protegidas para desarrollos urbanísticos y para actividades agrícolas y pecuarias.

Me contó que en esos años, a los que intentaron oponerse a esas aperturas los llamaron retrógrados y radicales y los acusaron de oponerse a lo conceptos supuestamente modernos en esa época, como el desarrollo sostenible y el eco-manejo, que se veían en esos años como la gran panacea que todo lo podía resolver y al final, por no fijar límites, solo constituyeron excusas para impulsar más explotaciones y aprovechamientos humanos de los Parques Nacionales. Me indicó que los líderes políticos y la sociedad se arrepentían profundamente de no haber protegido como debían esa enorme riqueza y de no haber mantenido al menos un porcentaje del país inalterado para el futuro, lo que hizo que se perdieran paisajes, biodiversidad, especies y material genético, para siempre. Con pesar señaló que los parques nacionales se habían convertido en zonas inundadas de proyectos de infraestructura comercial e industrial, con solo algunos pequeños bosques remanentes, totalmente fragmentados y aislados. La naturaleza prístina y los paisajes inalterados, ya no existían en nuestro país. Por un afán desmedido de beneficio económico o producción energética, se habían destruido los Parques Nacionales.

Me desperté sobresaltado, pero contento de darme cuenta que todo no fue más que un mal sueño, una terrible pesadilla. No pude dormir el resto de la noche, divagando en reflexiones filosóficas sobre si era posible cambiar el futuro con nuestras acciones o si el mismo ya estaba predeterminado. Me inclino por lo primero, y por creer que aún estamos a tiempo de mantener estas áreas protegidas como zonas para la conservación, libres de proyectos de infraestructura de gran escala, me aferro a la idea de poder salvaguardar su rica naturaleza y los servicios eco-sistémicos que nos brindan: agua, aire, suelo, biodiversidad, ecoturismo, belleza escénica, crecimiento mental y espiritual, como el legado natural fundamental que podamos heredar a las futuras generaciones.

Costarricenses, luchemos porque ese futuro que visualicé en mi sueño nunca llegue a ser realidad y que las pretensiones de algunas personas, instituciones, diputados o partidos políticos, que actualmente buscan desesperadamente como abrir estas áreas a explotaciones comerciales o industriales, no tengan nunca éxito. Aún estamos a tiempo. “Parques Nacionales para la conservación”, debería ser la consigna que nos una como país, por la defensa y protección a perpetuidad de estos importantes sitios.

(*)Ingeniero Civil. MSc en Manejo de Recursos Naturales y Cuencas Hidrográficas. Correo electrónico: rportilla23@yahoo.com.mx

 

Imagen con fines ilustrativos.

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Urgente: ley general sobre libertad de pensamiento

Hugo Mora Poltronieri (*)

 

La libertad de pensamiento, de conciencia, ideológica o de creencia –como quiera llamársela- es uno de los mayores logros de la civilización occidental en los últimos siglos. Ella y su consecuencia manifestada públicamente, la libertad de expresión, están entre lo más alto alcanzado por la civilización de Occidente en su afán de exaltar lo humano, como la meta necesaria para asegurar el desarrollo personal y social en toda su potencialidad.

La actual sociedad costarricense –multiétnica y pluricultural, según el artículo 1 recietemente reformado de nuestra Constitución Política- está ya demandando, desde diversos sectores, la obligación estatal de recoger mediante legislación nueva el cumplimiento efectivo de esas realidades sociales expresadas con tales conceptos.

Por lo mismo, cae como un balde de agua fría saber que los grupos religiosos instalados en la actual Asamblea Legislativa promueven un proyecto de ley “para la libertad religiosa y de culto”. El título no más ya es excluyente: por un lado, se da por un hecho que todo ciudadano necesariamente “pertenece” a alguna religión, dejando de lado no solo al creciente sector de los no creyentes (librepensadores, ateos, agnósticos, racionalistas, indiferentes, etc.), sino también al creciente sector de los que, dentro de las distintas creencias religiosas, viven su particular ateísmo “práctico” diario. Por otro lado, la agenda oculta (y ni tanto) es el afán de los líderes “cristianos” de colocarse en plano de igualdad con el catolicismo oficial, compartiendo con este todos los privilegios y beneficios posibles, como carga adicional para un Estado que ya no da para más. El proyecto pretende, además, crear más organismos y burocracia, recibiendo del Estado mucho más de lo que pueden las distintas sectas devolver a la sociedad. En suma: lo que se pretende paladinamente es convertir el actual Estado oficialmente católico en un Estado multiconfesional, otro adefesio jurídico, como el actual, monoconfesional, que haría de este país objeto de toda clase de chistes a escala mundial.

Urgente: lo que se necesita no es una ley como la propuesta, sino una más incluyente, general y objetiva. En tal sentido, los sectores progresistas debemos insistir con nuestros diputados para que se dediquen a preparar una ley general de libertad de conciencia y expresión que satisfaga a todos los sectores de la sociedad. El enfoque no es errado puesto que en punto a jerarquías, la libertad de religión es parte de algo más amplio, que es la libertad de conciencia. Y esta a su vez debe verse como algo íntimo, privado y propio de cada individuo; y que solo cuando se expresa públicamente adquiere su verdadera dimensión como libertad real. Para el creyente, esta libertad se manifiesta en su “culto” público. En tanto, el no creyente, al no tener nada parecido a un“culto”, lo único que requiere es libertad, justicia, respeto y aceptación por parte del Estado; y libre de la intervención en su vida pública y privada por parte de las organizaciones religiosas convertidas en poder político. Eso es paz social asegurada para todos.

En el presente siglo, todas las sociedades avanzadas se encaminan hacia el Estado laico, una figura jurídica en que el Estado es neutral en asuntos de conciencia. Costa Rica debe ir preparando el terreno para tan ineludible paso. Que no pase lo que ahora en Europa: la avalancha de inmigrantes, legales e ilegales, que llegan con otra cultura provista de un islamismo prepotente y excluyente. Fiel a su tradición como país de asilo y respetuoso de los derechos humanos, el nuestro debe recibir a todo grupo inmigrante con reglas muy claras: igual trato para todo grupo o individuo, cualesquiera sean sus creencias religiosas o filosóficas, en apego estricto a la separación obligada entre el Estado y las creencias de los ciudadanos dentro del marco de la ley. Tal es la esencia del Estado laico aquí propuesto.

(*)Ensayista, profesor universitario. Correo: tikoguau@gmail.com

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de www.taringa.net

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En un país de alta evasión fiscal la solución de los diputados: Bajar las penas por evasión

Carlos José Cabezas Mora (*)

Carlos Cabezas

En medio de una campaña por “salvar” al Estado costarricense del “gasto que produce” el déficit fiscal, los sectores económicamente poderosos han pegado alaridos e impulsado a través de sus diputados proyectos de empleo público que afecten los salarios de los servidores públicos, añadiendo de que tenemos ingresos de privilegio, claro que en comparación con las miserias del sector privado podría considerarse, de estirarse mucho la fantasía, que esas diferencias son “abusivas”.

Conscientes de que gracias a los TLC el Estado costarricense pasó de recibir del 6% a un 3% de la riqueza que produce nuestro país (PIB), además de que el actual gobierno promueve modestos proyectos de ley (para mejorar la recaudación fiscal) ha emergido una corriente para más bien disminuir penas.

Los proyectos de fortalecimiento del fisco encontraron la resistencia esperada en las cámaras empresariales, haciendo eco en los diputados de oposición que intentaron rebajar las penas de prisión a dos años, tal descarada posición que consideramos antipatriótica, refleja muy bien la forma de comportarse de ese sector social acostumbrado a buscar mecanismos para estar exonerado o bien eludir o evadir el pago de los impuestos.

Recientemente conocidos de un planteamiento que hace referencia a la práctica de algún país donde se dejó de perseguir a los evasores fiscales estableciéndose un solo impuesto, el cual por voluntad empresarial más bien aumentaron las recaudaciones.

Un expositor mexicano narró que el seguro social de su país tiene serias limitaciones presupuestarias para brindar sus servicios, pero como empresarios aducían que era muy altas sus contribuciones, el Gobierno Federal decidió de un día para otro rebajarles sus pagos, el resultado fue un deterioro muchísimo mayor de la seguridad social, algo muy parecido al nuevo proyecto del Partido Libertario.

La realidad de la evasión fiscal en nuestro país supera por mucho el déficit fiscal, donde la práctica es no asegurar en la CCSS a los trabajadores pero sí rebajarles las contribuciones sociales, acostumbrados a que la absoluta mayoría de los impuestos son indirectos lo que significa que a las mayorías somos los que cargamos sobres las espaldas al fisco, dudamos seriamente de la voluntariedad o bondad en pagar, si no se les exige y menos si pueden quedar impunes. Ese efecto soñado por la derecha nacional e internacional le denominan los expertos economía vudú, por considerarla técnicamente absurda y destinada a arrojar resultados negativos para la sociedad y van claramente en contra de la misma racionalidad del sistema capitalista en el que nos correspondió vivir.

(*)Secretario General, Central General de Trabajadores, Costa Rica.

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de www.justiciafiscal.org

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OVSICORI: los secretos de las plumas volcánicas

  • Colores, olores y formas varían por múltiples factores
  • Su estudio podría mitigar impacto en salud y economías locales

 

Eliécer Duarte (*)

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Las columnas de gas y vapor (plumas volcánicas) son la expresión externa de sólidos y fluidos calientes bajo la superficie, alcanzando la atmósfera con gran presión. El vapor de agua es arrastrado junto a una gran variedad de otros gases, usualmente tóxicos, ácidos y corrosivos. A menudo se acompañan de sismicidad, deformación en el terreno y lluvia ácida en la región circundante.

Una vez que las columnas de gas alcanzan la atmósfera, estas quedan a merced de las condiciones meteorológicas reinantes. Regionalmente los vientos, en general, siguen un patrón estacional que para el caso de Costa Rica se conocen como alisios; en la estación seca. Durante la estación lluviosa esos vientos mas bien provienen del Pacífico e invierten la dirección de las plumas gaseosas. Es por esta razón que la afectación por gases se da principalmente en los flancos oeste y suroeste en la mayoría de nuestros volcanes durante los meses secos. En la estación lluviosa los efectos se notan al sur, sureste y este.

Las formas variadas de las plumas incluyen desde tímidos chorros fumarólicos sobre la cima hasta robustas columnas que se inyectan a varios kilómetros sobre la cima del volcán.

Respecto a los colores, como la componente principal de estas columnas de gas es agua, su color predominante es blanco. El color azulejo se puede aducir a gases magmáticos como el dióxido de azufre, dióxido de carbono o sulfuro de hidrógeno. El color café y beige son también comunes a estas plumas y normalmente esto se asocia al transporte de aerosoles.

El olor de las columnas de gas es tan variado como sus colores. Cuando su componente principal es agua, la pluma es neutral. El olor a huevo podrido es característico del dióxido de azufre y es incoloro. El sulfuro de hidrógeno es inflamable y su olor acre es muy agresivo.

El volcán Turrialba se había considerado bastante pasivo en casi siglo y medio. Modestos penachos de gas y vapor comenzaron a crecer desde mitad de los 90 ́s hasta cambiar radicalmente a partir del año 2005. Después del 2007 los efectos lesivos de las plumas volcánicas son notorios en prácticamente todos los flancos del edificio volcánico. En ocasiones las plumas alcanzan decenas de kilómetros en desplazamiento horizontal. Ha habido pulsos vigorosos de desgasificación que inyectan estas plumas a alturas entre 1 y 3 kms. Las plumas freáticas recientes contienen ceniza vieja y sedimentos. El monitoreo multidisciplinario de estas columnas volcánicas arrojarán en el futuro información valiosa, que pueda ser aplicable para reducir su impacto negativo en la calidad del aire, la sociedad y su economía.

 

Más detalles. Eliécer Duarte, OVSICORI. Oficina de Comunicación. Tel 2277-3067

(*) Académico e investigador, OVSICORI.

 

Imagen tomada de http://www.ovsicori.una.ac.cr/index.php/vulcanologia/informes/informe-tecnicos?download=90:las-plumas-de-gas-y-vapor-en-volcanes-de-costa-rica

Enviado a SURCOS Digital por Oficina de Comunicación, UNA.

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Derechos humanos y cárceles en Costa Rica

Con motivo del estreno de “La Isla de los Hombres Solos”

 

Nicolás Boeglin (*)

 

“En el presidio las personas se transformaban en cosas, hombres que se convertían en mujeres, inocentes transmudados en criminales, tontos en avispados; inteligentes en locos; locos en cabos de varas; criminales de negro corazón en hombres de respeto frente a los que había que bajar la voz por estar investidos de autoridad»,

José León Sánchez, La Isla de los Hombres Solos, 1963, fragmento

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Foto de José León Sánchez, con el número 1713 con el que ingresó a la Isla de San Lucas.

El pasado 1ero de setiembre tuvo lugar el muy esperado estreno de la presentación de la novela «La Isla de los Hombres Solos» del escritor costarricense José León Sánchez, en el Teatro Espressivo (ver nota de La Nación). Como es sabido, la cárcel de la Isla de San Lucas, construida inicialmente por el Presidente Tomás Guardia Gutiérrez para mantener alejados a sentenciados del resto del país, funcionó durante más de 100 años en Costa Rica (1873-1991).

Esta novela carcelaria, escrita en primera persona, narra cómo un hombre acusado injustamente es condenado al trabajo forzado en la cárcel de San Lucas. Describe magistralmente la vida diaria en este lugar seco y caliente en el que la sal, el mar, el hambre, la oscuridad, el rito de la violencia de los custodios, el delirio de los demás custodiados, marcan los días de una interminable y lenta agonía colectiva a los que algunos escapan con la muerte.

En su decisión del 24 de julio de 1998, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica resolvió, en cuanto al proceso al que fue sometido en 1950 José León Sánchez, que:

“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que, respecto de lo alegado por el recurrente en el recurso que origina esta consulta, constituyen violaciones al debido proceso: a) el negarle, el derecho al imputado de acceder al expediente para impugnar una resolución; b) el no cumplimiento del principio de la no reforma en perjuicio (nom reformatio in peius); c) tomar en consideración los antecedentes delictivos de una persona, por hechos cometidos durante su minoridad, para la fijación de la pena; d) si la confesión se produce ante un juez, quien fiscaliza que esta sea otorgada de manera libre y voluntaria, y como acto defensivo, ello no viola el debido proceso, por el contrario si ésta es el producto de la tortura deviene en ilícita y no puede de manera alguna fundamentar una resolución judicial” (ver texto de la sentencia 5347-98, última parte del “Por Tanto”).

En una reciente entrevista, José León Sánchez indicó que: “Los que hemos estado presos sufrimos algo terrible en el campo de la victimología, se llama la traslación de la pena. Una persona está presa, sale de la cárcel y, después de que sale libre, le sigue la pena por diez años. Pero si se trata de personas como yo, les sigue para toda la vida. No perece nunca” (ver texto completo de la entrevista concedida a La Nación).

También leemos por parte del mismo José León Sánchez en esta misma entrevista que:

”Siempre, desde que era niño, era un buen narrador”/…/ “Yo estuve en la escuela en el hospicio de huérfanos. Yo llegué ahí al año de edad, eventualmente tenía que ingresar a la escuela, pero no lo hice porque yo padezco de claustrofobia y no puedo aprender nada si estoy encerrado. Entonces nunca aprendí a leer y escribir. Cuando caí preso podía pergeñar algunas cosas pero no podía decir que sabía leer y escribir /…/ Yo les hacía cartas a mis compañeros y les cobraba un cinco por la carta. Un compañero me pidió que le escribiera una pero dijo que me iba a traer una bolsa de cemento. Le dije que no, las cartas eran en una página, no podía hacerla y me dice ‘Hágamela y le doy 50 centavos’. Ahí escribí todo el libro, en la página de cemento”.

Es la primera vez que esta obra literaria costarricense se presenta en un teatro en Costa Rica. El Teatro Espressivo la mantendrá en cartelera durante los próximos dos meses. También será presentada una función de gala en el Teatro Nacional este próximo domingo 11 de setiembre, en la que se le rendirá un merecido homenaje a este gran autor costarricense. Como bien lo recordaba recientemente el escritor Carlos Cortés, José León Sánchez no pudo ir a recibir su premio en 1963, al no obtener el permiso de las autoridades, con lo cual se mantuvo en la ceremonia de entrega una silla vacía con un ramo de rosas (ver artículo titulado “Una silla vacía y un ramo de rosas rojas”).

En este mismo artículo de Carlos Cortés, cuya lectura recomendamos, se lee que “La isla de los hombres solos ha vendido más de tres millones de ejemplares en 45 años –para solo hablar de su soporte en forma de libro-, lo cual es una cifra impresionante para cualquier mercado. La novela superó todas las expectativas, contribuyó a definir el género de la novela popular y puso de moda la llamada literatura carcelaria –de la que se volvió un clásico- y el debate –plenamente actual- sobre la ficción real o documental”. Sobre este último debate, José León Sánchez indicó, en una entrevista al cineasta costarricense Jurgen Ureña Arroyo, publicada en el 2008 en La Nación que: “La gente se confunde con La isla de los hombres solos. Si fuera una mentira, yo sería el escritor más extraordinario del mundo, con una imaginación inconcebible para crear semejante historia; pero no: la novela sencillamente está basada en lo que yo viví durante treinta años en la cárcel y en lo que me contaron mis compañeros” (ver texto completo de la entrevista).

En un artículo de Álvaro Rojas Salazar titulado “Esa isla fue un infierno”, publicado en el Semanario Universidad, podemos leer además que:

“La isla de los hombres solos es un documento de barbarie, una memoria colectiva que recoge el dolor humano, que permite pensar los mecanismos de control social, los distintos modelos penitenciarios y, además, nos abre ventanas para pensar lo costarricense. Él la escribió, eso me cuenta, sentado en una esquina de ese pabellón infernal, con cabos de lápices y en hojas de cemento. Una de ellas la tiene enmarcada en su casa, se la envió la esposa de un reo que la conservó a pesar del paso del tiempo” (ver nota del este periódico universitario sobre la visita realizada en mayo del 2016 por el escritor a la Isla de San Lucas).

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Foto de José León Sánchez con los actores al finalizar el estreno el pasado 1ero de setiembre. Foto extraída del sitio del teatro Espressivo.

Esta adaptación al teatro (ver sitio ) no solo permite revivir, a través de la interpretación de un selecto elenco de artistas y de una espléndida escenografía lograda, la sofocante atmósfera reinante en esta cárcel-isla, el tormento asfixiante de los custodiados, el delirio de los custodios, y el tipo de abusos a los que fueron sometidas personas durante su estadía en San Lucas. También debe interpelar a la sociedad costarricense ante la apremiante situación en la que se encuentran actualmente varias de sus cárceles y cuyos problemas irresueltos constituyen un verdadero lunar en materia de derechos humanos para Costa Rica: se trata de denuncias presentadas de forma persistente en diversos foros internacionales en materia de derechos humanos.

A pocos días del estreno de esta obra, el pasado domingo 28 de agosto, se leyó en un artículo de opinión del juez Roy Murillo Rodríguez sobre la situación en la Unidad de San Sebastián que: “Algunos pasan hasta tres días sin acceso a la hora al aire libre. Todos en espacios oscuros y poco ventilados, sin suficiente aire y luz natural y sin recibir una atención profesional adecuada. En esas condiciones, la prisión, lejos de alcanzar la finalidad resocializadora, se convierte en escuela de la criminalidad y medio de exclusión social. Se impone, además, un trato inhumano, humillante y degradante a la población penal porque se les despoja de su calidad humana cuando no se les trata como tal” (ver artículo titulado “Cierre de cárceles y dignidad humana”).

El pasado 22 de agosto, se indicó que las autoridades del Ministerio de Justicia optaron por cerrar el ámbito F de la Reforma (Máxima Seguridad vieja, más conocida por los privados de libertad como «Las Tumbas»): se lee en esta nota de prensa de La Nación del 22/08/2016 que para el actual Vice Ministro de Justicia de Costa Rica: “Nosotros llegamos y nos encontramos con una infraestructura que es absolutamente violatoria de los derechos humanos. Tiende a despersonalizar a la gente que está encerrada. El tema del aislamiento es muy delicado, debe ser algo muy restringido porque genera efectos muy dañinos sobre la salud de las personas. Por ejemplo, nos encontramos con gente que ya se le dificulta hablar. Y eso es inhumano”. El comunicado oficial del Ministerio de Justicia del 22 de agosto no deja duda alguna sobre la necesidad de clausurar definitivamente este lugar (ver texto completo con una ilustrativa toma).

El pasado 11 de agosto, la jueza Xinia Solis Pomares en Alajuela ordenó a las autoridades que no ingresaran más personas al denominado “Ambito B” de La Reforma (ver el texto completo de la medida correctiva reproducida en DerechoAlDía). El pasado 20 de julio, el juez Roy Murillo Rodríguez ordenó el cierre de la Unidad de San Sebastián (ver texto de la medida correctiva reproducida de igual forma).

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Foto extraída de artículo de La Extra, marzo del 2015, titulado «6350 reos abarrotan cárceles Ministra dice que es una vergüenza».

Ante este agobiante panorama, esta obra de teatro también debiera permitir reabrir el debate en torno a las políticas punitivas erradas adoptadas en los últimos años, cuyo efecto previsible (más no previsto por los decisores políticos …) ha sido el de aumentar de manera exponencial la cantidad de personas privadas de libertad en Costa Rica (y de exacerbar aún más la ya crítica situación de hacinamiento): la tasa de personas privadas de libertad por cada 100 mil habitantes pasó de 209 (2006), 210 (2007) a 323 (2012) y 359 (2013) según los datos oficiales registrados por la Defensoría de los Habitantes (Mecanismo Nacional de Prevención, MNP).

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Foto de José León Sánchez en la cárcel de la Isla de San Lucas, extraída de nota del Teatro Espressivo, «José León Sánchez entusiasmado por ver ‘La isla de los hombres solos’ en su versión teatral», enero del 2016.

Recientemente, como parte de las opiniones vertidas sobre este tema, se leyó por parte de un defensor público costarricense de una nueva especie protegida enlatada, desconocida para los ecologistas costarricenses:

“La gota que derrama el vaso se da con la creación de los tribunales de flagrancia, que han facilitado las posibilidades de los jueces para dictar prisión preventiva. El atún de supermercado es la especie más protegida del país. Nunca he visto cómo un sistema tiene un fracaso tan exitoso como el punitivo. Estamos encerrando sin criterios científicos, de manera vergonzosa” (ver nota de La República titulada “Cárceles detonan bomba de tiempo en sistema de justicia”).

Con relación a estos y algunos otros aspectos, nos permitimos compartir hace algunos días unas breves reflexiones sobre la situación de los derechos humanos y las cárceles en Costa Rica. Estas últimas fueron objeto de un artículo titulado “Derechos humanos y cárceles en Costa Rica: breves reflexiones”, publicado en estas mismas páginas de Derecho Al Día (ver nota ), así como en algunos otros medios digitales.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado a SURCOS Digital por al autor.

 

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¿Qué pasará con el tipo de cambio en los próximos meses?

Roxana Morales Ramos (*)

 

En lo que va del año, el tipo de cambio promedio en el Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX) se ha depreciado un 2,93%, siendo en los últimos meses donde se ha presentado una mayor variación. Durante este periodo el Banco Central de Costa Rica (BCCR) ha salido al mercado a vender dólares para evitar mayores presiones al alza. Solo en el mes de junio vendió US$41,7 millones, en julio US$13,1 millones y en agosto US$11,1 millones. A pesar de estas intervenciones, las reservas netas del Banco Central, con saldo al 01 de setiembre, han aumentado con respecto a meses anteriores y alcanzan los US$8.025 millones (representando poco más del 14% del PIB).

Este incremento en el tipo de cambio se explica, según lo señala el BCCR, por un menor superávit de dólares en el sector privado y por un aumento en la posición de moneda extranjera de los intermediarios financieros. Aunado a ello están, el menor financiamiento externo del país, la mayor demanda de divisas para hacer frente a las importaciones y el crecimiento de la demanda de crédito en dólares.

Como resultado de lo anterior, muchas personas buscan respuesta a interrogantes como: ¿seguirá subiendo el tipo de cambio?, ¿cuánto podría subir?, ¿de aquí a fin de año en cuánto se ubicará?, ¿me endeudo en dólares o en colones?

Antes de responderlas, es importante mencionar que el esquema cambiario adoptado por nuestro país desde el 31 de enero de 2015 (Flotación Administrada), establece que el tipo de cambio se determina por la oferta y demanda de divisas en el mercado interno, y por tanto, lo normal es que este varíe periódicamente. Cuando la demanda es mayor que la oferta el tipo de cambio tiende a subir y, cuando la oferta es mayor que la demanda, tiende a bajar.

Otro aspecto a considerar es que el BCCR tiene la potestad de intervenir discrecionalmente en el mercado (no se conocen la “reglas de intervención”), comprando o vendiendo divisas, para evitar que el tipo de cambio fluctúe abruptamente, pero “sin cambiar su tendencia”.

Adicionalmente, es importante tener claro que la economía es muy dinámica y existen muchos factores -tanto internos como externos-, que inciden sobre el comportamiento del tipo de cambio; es decir, bajo el esquema cambiario actual, no es posible determinar con certeza el precio futuro del dólar.

En resumen, teniendo en cuenta el comportamiento reciente de algunas variables económicas y financieras; el esquema cambiario y las políticas de intervención del BCCR (aunque no sus “Reglas”); la importante cantidad de reservas con que cuenta el país y; las declaraciones reiteradas del presidente del BCCR, sobre el compromiso de dicha entidad con el mantenimiento de una inflación baja y estable; la respuesta que podríamos dar a las interrogantes arriba planteadas, es que probablemente el tipo de cambio continúe su tendencia al alza; no obstante, no sabemos con certeza en qué momentos se producirán las variaciones ni en qué magnitud. Además, no es posible determinar un valor a futuro y por tanto, tratar de hacerlo sería imprudente.

Asimismo, es preciso mencionar que existen algunos hechos, que en caso de concretarse, podrían generar presiones adicionales para que el tipo de cambio suba, entre ellos: a) una menor oferta de dólares en el país como consecuencia de un aumento de las tasas de interés por parte de la Reserva Federal de Estados Unidos, b) que aumente el precio del petróleo y/o materias primas y provoque una mayor salida de divisas y; c) que las calificadoras de riesgo bajen la nota al país -como consecuencia del alto nivel de la deuda pública y del déficit fiscal- y, por tanto, se vea afectada la Inversión Extranjera y con ello la oferta de dólares.

En razón de lo anterior, es que debemos ser muy prudentes con las decisiones que tomemos, más aún cuando se trate de la adquisición de deudas en una moneda diferente a la de nuestros ingresos, ya que además del “riesgo de tasas de interés”, se tendría que asumir el “riesgo cambiario”.

(*)Observatorio de la Coyuntura Económica y Social, Escuela de Economía UNA.

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de www.entornointeligente.com

Enviado a SURCOS Digital por Oficina de Comunicación de la UNA.

El cierre ordenado de algunas cárceles en Costa Rica: breve puesta en perspectiva

Nicolás Boeglin (*)

 

«El grado de civilización de una sociedad se mide entrando a sus cárceles”, Fiódor Mijailovich Dostoyevski

 

Medios de prensa en Costa Rica han dado a conocer en la primera semana de este mes de agosto la decisión del juez Roy Murillo Rodríguez de ordenar, el pasado 20 de julio, al Estado el cierre definitivo de la Unidad de San Sebastián, por tratarse de una verdadera «jaula humana» (ver nota de La Nación). En esta otra nota del medio digital CRHoy, se precisa que las autoridades de Costa Rica deberán reubicar a más de 1260 personas privadas de libertad.

A pocos días de esta primera noticia, se informó que la jueza Xinia Solis Pomares en Alajuela también ordenó a las autoridades que no ingresen más personas al denominado “Ambito B” en otro centro penal, el de La Reforma (ver el texto completo de la medida correctiva reproducida en DerechoAlDía así como la nota de La Extra del 11/08/2016).

En esta última, leemos que para el Director de Adaptación Social, la situación en el “Ambito B” no es distinta a la de los demás pabellones: “Actualmente podría decirle que en similar condición están los ámbitos A, C, D y F, esas son estructuras que datan de más de 30 años, y que lastimosamente ya han cumplido su vida útil, ahora con esta problemática de la sobrepoblación carcelaria, pues los espacios son totalmente reducidos para tanto privado de libertad”. No obstante lo anterior, en esta otra nota de La Nación, leemos, por parte del mismo funcionario, que: “De momento, consideramos que no es necesario hacer una circular. Vamos a intentar reubicar a los muchachos en los distintos módulos de esa prisión”: no cabe duda que reubicar a privados de libertad en otros ámbitos con condiciones similares a las del Ámbito B puede resultar un tanto extraño para un observador.

Tanto la jueza Xinia Solis Pomares como Roy Murillo Rodríguez son jueces ejecutores de la pena: se trata de una figura legal que no necesariamente existe en todas las legislaciones penales de América Latina, y que permite a quienes ostentan este cargo, proceder a visitas regulares a centros de detención, como parte de sus funciones.

La falta de atención a señalamientos anteriores

Hace tres años, se leyó por parte de otra entidad pública costarricense a cargo de visitas regulares a los centros de detención en Costa Rica (ajena al sistema judicial) que:

«La Defensoría de los Habitantes consideró que las cárceles costarricenses “son depósitos de personas” que violan la dignidad humana tanto de reos, como del personal técnico y de seguridad. Así se consignó en el informe anual sobre la situación en el 2012, del sistema penitenciario, trabajo elaborado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría» (ver nota de La Nación del 28 de mayo del 2013).

Políticas de “mano dura”, “mano firme”, y leyes altamente represivas en Costa Rica adoptadas hace algunos años, así como el uso abusivo de la detención preventiva ante la presión ejercida por los medios de comunicación, explican, al menos en parte, el problema de hacinamiento actual que sufre el sistema carcelario costarricense (y en particular la Unidad de San Sebastián), al igual que muchos otros en América Latina. Con relación a la detención preventiva, se lee en una reciente nota publicada en Perú en el sitio Ius360, algunas valoraciones que pueden aplicar a la situación de algunos jueces costarricenses: “Coyuntura y realidad nacional: En muchos casos, los magistrados de los juzgados de investigación preparatoria tiene un rol provisional en la jerarquía judicial; con lo cual, esperan cumplir con la exigencia social de aplicar “mano dura” contra la delincuencia y temor al escándalo mediático. Medios de Comunicación: Es común que los medios de comunicación ataquen tanto al propio Estado como a los operadores de justicia en su accionar; más aún si este accionar no es acorde con lo esperado por el común de las personas (no siempre lo legalmente correcto o debido)”.

Sobre las penas de cárcel, el mismo juez Roy Murillo Rodríguez, en una entrevista en el año 2014 concedida a la periodista Natalia Rodríguez Mata, recordaba que mientras la tenencia de droga se sanciona en España con 4 o 5 años, 3 años en Argentina, el mínimo impuesto en Costa Rica es de 8 años (ver entrevista en YT, del Programa Sobre la Mesa, Canal 15 UCR, emisión del 19/06/2014, “Política Carcelaria en Costa Rica”, Minuto 21:00).

Merece también mención un estudio de una entidad de Naciones Unidas que tiene su sede en Costa Rica: el Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD). Su Director Ejecutivo, Elías Carranza, ya señalaba en el 2011 en un muy completo estudio sobre la situación penitenciaria en América Latina que:

“… las políticas públicas en materia de criminalidad y justicia penal tienen que ser verdaderamente integrales, no solo penales, y deben ir acompañadas de políticas que reduzcan la inequidad de la distribución del ingreso. Numerosos documentos de política criminal de las Naciones Unidas lo han dicho a lo largo de los años, explicando que el delito es un fenómeno social y que para lograr niveles bajos de delito y buena justicia penal es imprescindible lograr buenos niveles de justicia social”.

La luz de una visita ante la oscuridad rampante

Más allá de la poca preocupación que parece haber generado la falta de justicia social en Costa Rica (y que evidencia la preocupante evolución del indicador Gini que mide la desigualdad con relación a la tendencia inversa del resto de América Latina – ver sexto gráfico elaborado por el OPALC), estas medidas correctivas recientes de jueces ponen en entredicho las políticas criminales adoptadas en Costa Rica en los últimos años, cuyo último eslabón lo constituyen la población privada de libertad.

Es bien sabido que, tradicionalmente, las cárceles de un Estado constituyen lugares sombríos, mantenidos voluntariamente en una suerte de oscuridad institucionalizada. En ese universo hermético, la única ventana de esperanza para los que en el cohabitan a diario, es la luz que puede arrojar la visita de un ente fiscalizador externo al sistema carcelario como tal. Sobre este punto preciso, vale la pena recordar que 1991 y el 2002, Costa Rica lideró exitosamente duras negociaciones en el seno de las Naciones Unidas: estas culminaron con la adopción, el 18 de diciembre del 2002, en Nueva York, de un novedoso instrumento internacional, bajo la forma de un protocolo facultativo. El objetivo de este tratado arduamente negociado (y cuya adopción se dio mediante un inusual voto, con tan solo cuatro votos en contra: Estados Unidos, Islas Marshall, Nigeria y Palau) es el de prevenir significativamente los malos tratos y la tortura en los centros de privación de libertad con base en un sistema de visitas regulares a lugares en los que, por alguna razón, personas se encuentran privadas de su libertad (Nota 1).

Adoptado en diciembre del 2002, el escándalo provocado por fotos difundidas en el 2003 sobre tortura, maltratos físicos e humillaciones a prisioneros iraquíes en la cárcel de Abu Ghraib por parte de personal militar norteamericano permitiría entender mucho mejor la frontal oposición de Estados Unidos a esta novedosa iniciativa.

En efecto, el sistema establecido en el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas consta de un mecanismo internacional (el Subcomité para la Prevención de la Tortura o SPT) y uno nacional, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), que cada Estado Parte debe establecer en función de su marco normativo e institucional.

En el caso de Costa Rica, un Estado que ratificó el Protocolo en el 2005, el MNP es un órgano adscrito directamente a la Defensoría de los Habitantes (u Ombudsman), creado mediante la ley 92014 adoptada en febrero del 2014 (ver sitio oficial del MNP). Anterior a esta ley, un Decreto Ejecutivo del 2005 designaba de manera provisional a la Defensoría de los Habitantes como MNP. La solución costarricense de designar como MNP a su Ombudsman (en vez de crear un órgano independiente en el que pudieran participar profesionales, gremios y entidades de la sociedad civil) no es exenta de críticas. Fue seguida por otros Estados, como México o la misma España (ver informe del MNP español adscrito al Defensor del Pueblo): a diferencia de lo que ocurrió en Costa Rica, en el caso de España, la discusión previa a la designación del MNP en el 2010 dio lugar a un intenso debate, muchas entidades desconfiando de la labor del Defensor del Pueblo en esta delicada materia (Nota 2). En el 2015, en el caso particular de las visitas a lugares de detención en Cataluña, el Tribunal Constitucional español falló en contra del Sindic de Greujes catalán, y a favor del Defensor del Pueblo: se leyó en esta nota de prensa que: “desde 2010 ha visitado 188 centros de detención (comisarías, cárceles, centros de protección de menores) en el marco de su lucha contra la tortura, mientras que el Defensor del Pueblo solo ha realizado 16 visitas a Cataluña en el mismo período”. En el caso de México, la designación de su Ombudsman como MNP fue antecedida por una serie de consultas entre el 2004 y el 2007 auspiciadas por Naciones Unidas, en aras de intentar conciliar posiciones ante entidades de la sociedad civil igualmente desconfiadas (Nota 3).

En su primer informe de labores del 2014 luego de su creación mediante ley (ver texto completo), el MNP de Costa Rica concluyó recordando las serias limitaciones con las que desempeña sus labores: “Se reitera que el MNPT adolece de una infraestructura (oficina) adecuada y suficiente para desarrollar su trabajo, lo cual representa un problema, debido a que no se tiene espacio para alojar a los (as) dos funcionarios (as) nuevos (as), para lo cual se deberán tomar medidas emergentes. De tal manera, para el presupuesto del año 2016, se solicitarán los recursos correspondientes para la construcción de las oficinas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura” (p. 59).

Al momento de redactar estas líneas, el Protocolo Facultativo cuenta con 81 Estados Partes (ver estado oficial de firmas y ratificaciones). Mientras que, con excepción de Belice, los demás Estados anglófonos del hemisferio americano (incluyendo a Canadá y a Estados Unidos) se mantienen distantes de dicho instrumento, en América Latina, faltan al llamado Colombia, Cuba, El Salvador, Haití y República Dominicana (Estados que, al igual que los precitados Estados anglófonos, no han considerado oportuno ni tan siquiera suscribirlo); así como Venezuela, que lo ha firmado más no ratificado.

En sus observaciones al informe de Colombia de mayo del 2015, el Comité contra la Tortura (CAT) de Naciones Unidas externó, entre otros temas, que: “20. El Comité valora la creación de la Comisión de Seguimiento de las condiciones de reclusión del sistema penitenciario y carcelario, así como la activa presencia de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en los centros penitenciarios. No obstante, lamenta las informaciones según las cuales no se estaría dando el debido seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Defensoría. Además, el Comité constata la ausencia de un mecanismo plenamente independiente encargado de inspeccionar todos los lugares de detención, incluidas las comisarías, los centros de internamiento para menores y los hospitales psiquiátricos (art. 2). El Estado parte debe velar por que todos los lugares de detención sean objeto de inspecciones periódicas e independientes, incluidas las actividades de vigilancia que llevan a cabo las organizaciones no gubernamentales. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (ver observaciones finales al informe de Colombia, punto 20, también disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas).

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Imagen extraía de portada de publicación sobre la implementación del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, (APT/Suiza).

De algunas iniciativas novedosas

Mencionemos que el tema de la privación de libertad ha generado desde varios años en Costa Rica valiosas iniciativas por parte de algunas entidades sociales y personas, en particular en el ámbito cultural y artístico: ver por ejemplo esta nota del 2014 sobre presentación en la Alianza Francesa de un poemario, así como esta nota sobre encuentro sobre danza y cárceles del 2011 y el artículo de la Revista Perfil «El arte, redescrubiendo a los privados de libertad» del 2011. En una reciente entrevista a una poeta costarricense galardonada en el 2016 en España, Paola Valverde Alier (ver nota ), se lee que: “Me tocó trabajar durante cuatro años dando clase de poesía en una cárcel de hombres aquí en Costa Rica. Tenía 17 años y me acompañaba mi mamá al no tener cédula”. En esta nota del 2006 de La Nación sobre otro espacio para la poesía en varias cárceles de Costa Rica, se lee que: “Uno de los grupos, integrado por Espinoza, Marenco, Valverde, Ilama y Mora, llegó al centro penal de Cocorí, ubicado en Cocorí, a las 9:30 a. m. Lo jóvenes regalaron cuatro rondas de poemas a más de 40 internos que se reunieron en el gimnasio de la cárcel. Con el lema de que «la poesía salva», Paola Valverde presentó a los invitados y, de inmediato, cada quien se lanzó con su artillería”. En una nota anterior, del año 2003, sobre los talleres de poesía de Paola Valverde Alier, se lee que: “Creo que es un espacio de formación muy importante porque amplía los horizontes de los privados de libertad. Ellos siempre están deseosos de aprender y muestran un gran interés en la materia, sus apreciaciones y sus comentarios son mucho más profundos que otros que he escuchado como profesor universitario”.

También merece mención la elaboración y venta de artesanías en exposiciones nacionales por parte de los privados de libertad (ver nota de CRHoy del 2013). Las posibilidades de trabajo de los privados de libertad fue objeto de una interesante tesis en el 2011 (ver texto completo ) de Licenciatura en Derecho en la Universidad de Costa Rica (UCR), por parte de la entonces estudiante Maricel Gómez Murillo, en cuanto a su alcance real en la práctica y las mejoras requeridas. Según el autor de otra tesis universitaria (ver nota publicada en el Semanario Universidad del 2013) «para los privados de libertad, la oportunidad de participar en la expresión creativa puede convertirse en una experiencia exitosa en cuanto a su rehabilitación y sus procesos de reeducación, pues se ha demostrado que el disfrute y los logros alcanzados propician una reintroducción al sistema educativo de muchos de ellos».

No obstante estas y muchas otras iniciativas que no dejan siempre rastro en medios de prensa, las condiciones de hacinamiento y el deterioro de la infraestructura están alcanzado niveles tan críticos en Costa Rica, que hacen a un lado estos esfuerzos, e interpelan al sistema carcelario costarricense y, más generalmente, a la sociedad costarricense como tal. La cárcel de San Sebastián, o al Ambito B de La Reforma no son los únicos en mantener altos índices de hacinamiento. Por ejemplo, en este artículo del mismo juez Roy Murillo Rodríguez publicada en la Revista de la Maestría en Ciencias Penales en el 2014, leemos que:

“en la cárcel de San José (San Sebastián) con espacio para 664 internos, hay 1191 –un 79,6% de hacinamiento, el más alto por centro penitenciario en estos momentos – y en San Carlos, con espacio para 442 personas tenemos a 763 sujetos – 72,6%. Peor aún, en este último recinto carcelario, en la unidad de indiciados, con espacio para 104 hay 236 personas, sea un hacinamiento del 126,9%” (p. 659).

Las razones alegadas por el juez Roy Murillo Rodríguez en el caso de San Sebastián

Luego de repasar de forma muy detallada la gran cantidad de sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica no acatadas por las entidades recurridas del Ministerio de Justicia a cargo de la Unidad de San Sebastián, y precisar, datos en mano, sus hallazgos en calidad de juez ejecutor de la pena, el juez Roy Murillo Rodríguez concluye que:

«En definitiva la cárcel de San Sebastián es hoy una jaula humana deteriorante, aplastante y humillante y esa situación no puede ser tolerada por esta autoridad. El hacinamiento unido a las pésimas condiciones de infraestructura y la gravísima limitación para el acceso a luz y ventilación natural –nótese que se trata de una estructura de tres niveles donde los pocos espacios para la luz y el aire se han ido limitando por razones de seguridad al techar esos accesos- han convertido ese espacio carcelario en un calabozo gigante. Nos encontramos ante un evidente ejercicio de terror de Estado que no es válido en una Democracia y que no puede prolongarse sino que por el contrario se hace necesario cesar con urgencia. Ya no se trata solamente de un problema de hacinamiento sino de una infraestructura y condiciones penitenciarias deterioradas y lesivas de la dignidad humana. Son más de veinte años que la autoridad judicial ordinaria y constitucional ha esperado soluciones y la degradación y trato inhumano que esa cárcel impone no puede tolerarse bajo ningún motivo o razón. Conforme el pacto fundacional de la sociedad democrática costarricense, ni un solo ciudadano puede ser expuesto a condiciones degradantes y humillantes como las que impone el Centro de Atención Institucional de San José”.

(Véase “Medida correctiva de cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, N° 1023-2016” con fecha del 20 de julio del 2016, texto completo reproducido por DerechoalDia).

En la parte final y resolutiva de su resolución, se lee que:

“Por lo tanto, conforme los artículos 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 33 de la Constitución Política, 51 del Código Penal, las Reglas Mínimas, los Principios y Buenas Prácticas para la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y el Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad, así como la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se ordena la clausura o cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, el que vencido el plazo de dieciocho meses a partir de la firmeza de esta resolución, no podrá funcionar más para la custodia de población penal institucionalizada, plazo que se otorga considerando los efectos y la crisis que generaría el cierre inmediato del centro penal, ordenándose a la autoridad penitenciaria que a partir de la notificación de esta resolución NO INGRESARÁ UN SOLO PRIVADO DE LIBERTAD MÁS a dicho Centro Penitenciario y en adelante, deberá asegurar el egreso –por resolución judicial que ordene libertad, por traslado a otros centros penitenciarios o a otros programas de atención- de al menos setenta privados de libertad cada mes, hasta su completo desalojo”.

Es menester indicar que una solicitud del mismo juez relacionada con la misma Unidad de San Sebastián, sólidamente respaldada desde el punto de vista técnico (ver nota de prensa publicada en La Extra), había ordenado en setiembre del 2013 que no se ingresará a más personas en San Sebastián (véase texto completo de las medidas correctivas del 24 de setiembre del 2013, reproducidas por DerechoalDia). Se leyó en aquel entonces por parte de la jurista Cecilia Sánchez Romero (quien ostenta desde el 2015 la cartera del Ministerio de Justicia en Costa Rica) que:

«No permitamos hoy que la propia institución conspire contra esta garantía, pretendiendo someter a revisión la decisión de un juez de ejecución de la pena, que no ha hecho más que cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales. Un juez que resuelve con fundamento jurídico, con apoyo en normativa procesal, con sólido respaldo de pronunciamientos de la Sala Constitucional en la materia y, por supuesto, con un elemental sentido de humanidad» (ver nota publicada en DerechoalDia).

Razones alegadas por la juez Xinia Solis Pomares en el caso del Ámbito B de La Reforma

La juez Xinia Solis Pomares en su medida correctiva precitada procede a una minuciosa descripción de la infraestructura a la que se puede remitir el lector revisando el texto completo. Entre muchos puntos, nos permitimos reproducir los puntos 9 y 10, dejando a cada lector el imaginar lo que puede ocurrir en las cocinas del Ámbito B por las noches e invitando a salubristas públicos a acompañar a un juez ejecutor a la hora de visitar una cocina como la del Ámbito B:

“NOVENO: SOBRE INFRAESTRUCTURA: Se realizó un recorrido en el Ámbito B, en el cual se observa el mal estado de toda la infraestructura, tanto por afuera como por dentro. Las paredes con huecos, incluso se observa que los privados de libertad han tratado de tapar los mismos con botellas de refrescos desechables, agregando que por esos huecos se introducen roedores, entre ellas ratas, cucarachas y todo tipo de insectos. Por otra parte con respecto al piso, el mismo se encuentra en pésimo estado, incluso en algunos dormitorios las aguas del piso del baño no tienen salida, así también como la acumulación de la basura.

DÉCIMO: SOBRE LA COCINA (PREPARACIÓN DE ALIMENTOS) INFRAESTRUCTURA:

Con respecto a la cocina, la misma se observó en pésimas condiciones de higiene. En el piso había comida esparcida por varios lados, al igual que residuos de cascaras de verduras. Asimismo, se observa gran cantidad de agua dispersa en el piso en la cual no se observa salida, ni nadie que la escurra con escoba o cualquier otro medio. Incluso, en tres ocasiones me resbalé y por poco me voy al suelo. El repollo, tomate y pepino que se encontraban picados no se encontraban tapados y las moscas andaban encima de ellas. Se puede observar en una de las fotografías que hay moscas encima del tomate.- Véase los baldes que se utilizan para el café los cuales estaban sucios, razón por la cual se encontraban inundados de moscas, precisamente por estar sucios y destapados. Si al menos, los mismos a pesar de estar sucios se mantuvieran tapados las moscas no estarían adentro de ellos”.

En la parte resolutiva, se lee por parte de la jueza que:

”De conformidad con el artículo 476 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, numerales X, XII y XVII de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, numerales 8 y 19 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la jurisprudencia constitucional, las competencias y obligaciones de esta autoridad según lo dispone la misma normativa citada y reiteradas resoluciones de la Sala Constitucional, se ordena a la Ministra de Justicia, a la Dirección General de Adaptación Social, al Director del Instituto Nacional de Criminología, al Director del Programa de Atención Institucional y a la Directora del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma y se ordena comunicar: 1) El cierre del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma. Se prohíbe de manera indefinida el ingreso de más privados de libertad, independientemente de su condición jurídica, al ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma, salvo de forma excepcional y previa valoración minuciosa por intercambio de privados de libertad y por necesidad institucional”.

Remitimos al lector sobre los hallazgos realizados por el MNP de Costa Rica en el Ámbito F (Máxima Seguridad Vieja) de La Reforma – pp. 17-18 de su informe de labores 2015 – en el que sus integrantes señalan, entre otros aspectos, que: “Por ello el MNPT afirma que el Ámbito de Convivencia F representa un fracaso administrativo de las autoridades del Sistema Penitenciario, las que, a lo largo de casi 14 años, no han podido realizar una reconstrucción de este ámbito, y lo grave es que han permitido que siga trabajando bajo un modelo represivo de 23 horas de encierro y una hora de sol, en celdas malolientes, oscuras, con servicios sanitarios tipo turco y con espacios de encierro que representan tratos degradantes para las personas privadas de libertad”.

Sistema penitenciario ante escrutinio internacional

Se podría pensar que un espacio que se sitúa en las mismas entrañas de un Estado, como lo son sus cárceles, no interesa mayormente la esfera internacional. Es posiblemente lo que algunas autoridades estatales recelosas desearían, dejando a manos de entidades fiscalizadoras adscritas al mismo aparato estatal represivo el examinar la situación que impera en ellas.

No obstante, la realidad es otra: la situación de los privados de libertad dentro de un Estado no escapa al ámbito del derecho internacional. Por ejemplo, cuando en materia de derechos humanos se menciona la lucha contra la tortura (o su prevención), se incluye también la lucha contra los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que violentan los principios más básicos de la dignidad humana: los malos tratos que lleguen a calificarse como inhumanos, o crueles, o degradantes, son tan violatorios como la tortura, razón por la que ambas expresiones son indivisibles y así consta en los numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos.

Los estándares internacionales, en particular los establecidos en el marco del sistema interamericano de derechos humanos, así como la jurisprudencia en materia de integridad personal y privación de libertad (ver estudio ) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen a ese respecto una útil guía para todos los Estados del hemisferio americano. En uno de sus fallos (ver sentencia en el caso Montero Aranguren y otros versus Venezuela), la Corte Interamericana sentenció que:

“el espacio de aproximadamente 30 centímetros cuadrados por cada recluso es a todas luces inaceptable y constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a la dignidad inherente del ser humano y, por ende, violatorio del artículo 5.2 de la Convención” (párr. 89).

Para dar otro ejemplo en América Latina, el mismo Procurador General en Colombia, en el año 2003, ya advertía en un pronunciamiento (ver texto completo ) que:

“De acuerdo con el parámetro internacional, cualquier sistema de reclusión o prisión que trabaje bajo condiciones de hacinamiento superiores a 20 por ciento (es decir, 120 personas recluidas por 100 plazas disponibles) se encuentra en estado de “sobrepoblación crítica”. Una situación de “sobrepoblación crítica” puede generar violaciones o desconocimiento de los derechos fundamentales de los internos” (p. 3).

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Foto extraída de artículo de prensa del 2015 titulado «Hacinamiento en cárceles alcanza cifra récord de 51%», La Nación (Costa Rica), 11 de marzo del 2015.

Recientemente, en el mes de marzo del 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a raíz de la inspección in situ realizada por otro ente habilitado a realizar visitas, el Relator sobre Derechos de las Personas Privadas de Libertad, había hecho públicas sus recomendaciones al Estado costarricense sobre el deplorable estado en el que se encuentran sus cárceles. La Unidad de San Sebastián no escapó a dicho examen, al externar por parte del Relator de la CIDH que:

“Asimismo, la Relatoría observó con suma preocupación las precarias condiciones de infraestructura y salubridad. En particular, la Relatoría constató la falta de ventilación en los dormitorios y el calor que prevalece en los mismos. De igual forma, en los diferentes pabellones visitados en la Cárcel de San Sebastián, la delegación de la CIDH observó la falta de privacidad en el uso de servicios sanitarios, así como la total ausencia de espacios para guardar objetos de tipo personal. La Relatoría también recibió diversos testimonios de los internos respecto a las dilaciones en sus procesos judiciales respectivos. Asimismo, expresaron quejas relacionadas con la supuesta falta de atención médica, en particular, sobre la demora en recibir dicha atención y la falta de servicios dentales» (ver texto del informe detallado reproducido en esta nota de nuestro blog).

Con relación a la detención preventiva, el órgano interamericano señaló que en vez de ser usada de manera excepcional, es la solución a la que recurren los jueces costarricenses con excesiva frecuencia y de manera abusiva. En su informe de marzo del 2016 sobre Costa Rica, sobre este preciso punto, se lee que:

“… una persona privada de libertad en la cárcel de San Sebastián manifestó que “No nos investigan para detenernos. Nos detienen para investigarnos”. En la cárcel de San Sebastián, que alberga únicamente a internos en prisión preventiva, las autoridades penitenciarias informaron que el 34% de las personas salen de la cárcel a más tardar 15 días después de su ingreso, y que el 60% deja el penal en un periodo de 60 días; no obstante, refirieron también que en muchos casos la permanencia de los internos era “indefinida”, incluso personas que habían permanecido en el centro penitenciario por más de ocho años. De igual forma, las autoridades manifestaron su preocupación ante el “regular” uso de la prisión preventiva –que se reflejaría en que aproximadamente una tercera parte de personas en prisión preventiva permanece en la cárcel durante 15 días– y las consecuencias que su uso traería en el aumento del hacinamiento, el “desgaste económico” para el Estado, y el estigma en la vida de las personas. Por otra parte, una funcionaria judicial señaló que “la permanencia entre uno y tres meses de la mayoría de los reos demuestra que en realidad no se justifica la aplicación de [esta medida]””.

Cabe indicar que en el 2013, en su informe sobre el uso de la detención preventiva, la misma Comisión exhortaba en sus conclusiones a todos los Estados Miembros de la OEA a:

“1. …adoptar las medidas judiciales, legislativas, administrativas y de otra índole requeridas para corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva, garantizando que esta medida sea de carácter excepcional y se encuentre limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad; evitando así su uso arbitrario, innecesario y desproporcionado. Estos principios deberán guiar siempre la actuación de las autoridades judiciales, con independencia del modelo de sistema penal adoptado por el Estado.

  1. Intensificar esfuerzos y asumir la voluntad política necesaria para erradicar el uso de la prisión preventiva como herramienta de control social o como forma de pena anticipada; y para asegurar que su uso sea realmente excepcional. En este sentido, es esencial que se envíe desde los niveles más altos del Estado y la administración de justicia un mensaje institucional de respaldo al uso racional de la prisión preventiva y al respeto del derecho presunción de inocencia” (p. 121 del informe de la CIDH titulado “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas”, 2013).
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Gráfico publicado en el 2014 por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de Costa Rica, órgano técnico adscrito a la Defensoría de los Habitantes, sobre el aumento vertiginoso de la tasa de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes en Costa Rica.

Al analizar brevemente las recientes observaciones realizadas por otra entidad internacional, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al informe de Costa Rica, nos permitimos referir (ver nuestra modesta nota publicada en DerechoalDía del 10 de abril del 2016) a un aspecto que, según todo pareciera indicar, no ha despertado mayor interés por parte de la prensa nacional y mucho menos por parte de las autoridades costarricenses:

«Finalmente, entre muchos de los señalamientos realizados, quisiéramos incluir en estas muy breves referencias lo que se lee en el punto 25 por parte del Comité de Derechos Humanos, y que ameritaría una explicación detallada por parte de las autoridades: “25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y malos tratos (art. 7 y 10)”.

Tampoco se ha tenido registro de sanciones contra funcionarios penitenciarios cuyo comportamiento, en el 2011, a raíz de un intento de fuga, dio lugar a la siguiente aseveración por parte del MNP (ver informe del MNP sobre visita efectuada el 24/05/2011): “Indicaron que los agentes de seguridad del Sistema Penitenciario les destruyeron todas las pertenencias personales que tenían en la celda, tales como televisores, radios, la espuma para dormir, los implementos de higiene y toda la ropa, a tal grado que algunas personas se quedaron solamente con la ropa interior, por lo que algunos compañeros de otras celdas los tuvieron que suplir con ropa. Indicaron que los agentes de seguridad penitenciaria ingresaban a las celdas y les arrojaban el café y agua en la cabeza, además, los maltratos de palabra, amenazas de muerte y las agresiones psicológicas son frecuentes. En forma general las personas privadas de libertad indicaron que en los últimos nueve días cesaron las agresiones físicas por parte de los agentes de seguridad penitenciaria, no así las amenazas de muerte, las provocaciones y las agresiones. Además manifestaron que la escuadra de seguridad que estaba laborando el día de los hechos es la que realizó las agresiones físicas y la que ha estado efectuando agresiones psicológicas y provocaciones”.

A modo de conclusión: el resultado de advertencias desoídas

Sin lugar a dudas, la situación de las personas privadas de libertad se ha convertido en Costa Rica en un verdadero lunar en materia de derechos humanos. Recomendaciones de unos y otros no parecieran encontrar eco alguno ante un parco aparato estatal. Una obra que lleva el sello de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia (CONAMAJ) publicada en el 2003 concluía ya que:

“Mientras tanto, en lo que respecta a esta realidad tantas veces invisibilizada, todo indica que tras los muros de la prisión costarricense sigue prevaleciendo el “universo del no-derecho”, cimentado sobre la persistente devaluación de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad”(Nota 4).

Una zona de “no derecho” en un Estado de Derecho constituye un señalamiento que, en buena teoría, debiera ser inmediatamente objeto de atención por parte de sus autoridades: en efecto, el “no derecho” desatendido tiende, usualmente, a extenderse.

En esta breve nota de Informa-tico publicada el 25 de junio del 2014, titulada «Día Internacional de la lucha contra la Tortura y los malos tratos La lucha contra la tortura y los malos tratos en Costa Rica», nos permitíamos concluir nuestras líneas con las palabras redactadas en el 2001 (es decir hace … 15 años) por el entonces Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica:

«Nuevamente, ante reclamos desatendidos y advertencias desoídas, se recurre a entidades internacionales, con una leve diferencia con relación a otras experiencias recientes: no se trata de víctimas o de comunidades indignadas por la desatención del Estado a sus legítimos reclamos, sino que se trata esta vez del mismo Estado costarricense procediendo a hacer un llamado a estas entidades internacionales… para forzarlo (¿forzarse?) a cumplir con exigencias mínimas en cuanto a condiciones de detención se refiere. Las consecuencias para un sistema penitenciario (ya colapsado) de las políticas represivas de las últimas administraciones debería de constituir un primer ejercicio al que se proceda, en aras de encontrar vías y soluciones duraderas a un problema que, lejos de circunscribirse a las paredes de una cárcel, afecta a la sociedad costarricense como tal. Ya en el año 2001 el Presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica, Luis Paulino Mora alertaba: “Con mucha razón se ha dicho que el grado de verdadera democracia y libertad de un país puede medirse por el tipo de cárceles que tenga. Si ello es así, vergüenza nos da a muchos vernos en el espejo de cárceles desgarradas” (Nota 5).

Pese a esta y otras innumerables advertencias hechas, sea desde fuera de Costa Rica o desde la misma Costa Rica, sea desde el mismo sistema judicial, sea desde fuera del mismo, la situación ha ido empeorando. Con relación a las diversas sentencias judiciales relacionadas a la Unidad de San Sebastián, sería muy interesante verificar si no estamos ante un caso en el que el Estado costarricense se muestra particularmente renuente a acatar lo que le ordenan… sus propios jueces.

Nota 1: Remitimos a nuestro lector a la descripción detallada de dicho proceso de negociación internacional en el que Costa Rica puso a disposición de este instrumento lo que posiblemente haya sido el mejor equipo de su aparato diplomático en muchos años en IIDH – APT, EL Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, San José- Ginebra, APT / IIDH, 2004, en particular páginas 50-73. Texto completo de la obra disponible aquí.

Nota 2: En el caso de España, además de fustigar la falta de transparencia en el diálogo durante el proceso de designación del MNP español (ver nota de la AEDIDH – Asociación Española para la Aplicación del Deerchop Internacional de los Derechos Humanos – del 2007), se criticó duramente la designación de la Defensoría del Pueblo como MNP. Se lee en un comunicado de varias ONG españolas del 2010 que: “al estar incluido dentro de la estructura de otra institución del Estado, no se garantiza su independencia funcional del Mecanismo, ni dispondrá de recursos y financiación propios y diferenciados; al estar dentro de la estructura del Defensor del Pueblo, la amplitud de su mandato podría hacer que pasara desaperciba la función de prevención del mecanismo, basado en las visitas periódicas y que requieren alto grado de especialización”. Se leyó, por parte de especialistas, que. “Sería recomendable, si se quiere potenciar el impacto del Protocolo, que en España se optase por la creación de un órgano mixto en el que tuviesen cabida el Defensor del Pueblo y las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo no solo a las ONG, sino también al sector académico, las asociaciones de familiares de presos, asociaciones religiosas, etc…”: véase CEBADA ROMERO A., “El Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y los centros de internamiento de extranjeros en España”, in MARIÑO MENENDEZ F.M. & CEBADA ROMERO A. (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 195-221, p. 211.

Nota 3: El suscrito tuvo la oportunidad de asistir a tres de las cuatro rondas de consultas que se organizaron en México entre el 2005 y 2007 entre autoridades nacionales y organizaciones mexicanas de la sociedad civil, con presencia de observadores internacionales (León, Guanajuato, diciembre del 2005; Querétaro, mayo del 2006 y México DF, marzo del 2007). Perceptible, y pese a los ingentes esfuerzos de organismos internacionales invitados a participar y facilitar el diálogo, la desconfianza pareció imponerse ronda tras ronda y, al final, la designación inconsulta por parte de las autoridades de México de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como MNP en el 2007, evidenció que la desconfianza por parte de las organizaciones de la sociedad civil era fundamentada. El mismo miembro mexicano del Subcomité Internacional para la Prevención de la Tortura, el académico Miguel Sarre es enfático: “es inaceptable que la CNDH monopolice la función de MNP, cuando sólo debiera ser una parte, una pieza del mecanismo que ya constituye el sistema nacional no jurisdiccional de protección a los derechos humanos en México, formado por 32 comisiones públicas locales de derechos humanos y la CNDH”: véase SARRE M., “El Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura: un instrumento generador de cambios estructurales necesarios para prevenir la tortura”, in MARIÑO F.M. MENENDEZ & CEBADA ROMERO A. (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 99-116, p.113. Las conclusiones y recomendaciones de estas cuatro consultas en México están consignadas en, OACNUDH, Oficina de México, Aportes al debate sobre el diseño e implementación en México del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, México DF, 2008, pp. 323-345. Texto de esta publicación disponible aquí.

Nota 4: Véase CHAN MORA G. y GARCÍA AGUILAR R., Los derechos fundamentales tras los muros de la prisión, CONAMAJ, San José, 2003, p. 214.

Nota 5: Véase MORA L.P., “Sobrepoblación penitenciaria y derechos humanos: la experiencia constitucional”, in CARRANZA E., (Coord.), Justicia Penal y sobrepoblación penitenciaria, San José, ILANUD, 2001, pp. 58-84, p. 84.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

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