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Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: análisis de la reciente opinión consultiva de la CIJ

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Hace unas dos semanas, el 12 de julio del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) indicó que daría a conocer su opinión consultiva (solicitada en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas) el viernes 19 de julio del 2024: al respecto, véase el comunicado de prensa oficial difundido por la CIJ (en francés y en inglés ) del 12 de julio.

Un pequeño ejercicio previo

Invitamos a nuestros estimables lectores a revisar cuál fue la acogida de este comunicado de prensa en los grandes medios de prensa internacionales y nacionales (sea el mismo 12 de julio o en los días siguientes), de manera a comprobar por sí mismos si la escasa difusión que se le dio a este anuncio resulta o no de una realidad objetiva para cualquier observador: prácticamente no se publicó en la prensa europea o norteamericana un anuncio similar al de la cadena de Al Jazeera del 12 de julio refiriendo a este comunicado de prensa de la CIJ de La Haya (véase anuncio en su red de X – antiguo Twitter del mismo 12 de julio).

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel el 31 de agosto del 2023 por Magazine+972, titulado «‘It’s like 1948’: Israel cleanses vast West Bank region of nearly all Palestinians», cuya lectura completa se recomienda.

¿A qué puede responder tanto recelo para replicar un comunicado de prensa de la CIJ? Probablemente a las mismas razones que explican la omisión observada más recientemente, con relación a una carta conjunta de antiguos jefes militares y de inteligencia de Israel con fecha del 23 de julio, dirigida a varios congresistas norteamericanos, de cara al discurso del 24 de julio del Primer Ministro de Israel en persona ante el Congreso de Estados Unidos en Washington (véase carta).  O bien con relación a una extensa misiva de médicos, cirujanos y enfermeros voluntarios con fecha del 25 de julio a las máximas autoridades de Estados Unidos sobre lo que han presenciado en su labor humanitaria en Gaza (véase carta).

La red de apoyo cercana a Israel que busca siempre minimizar las críticas del accionar israelí en el territorio palestino en el mundo de la información y de la comunicación (a las que no escapan agencias de noticias internacionales, como se verá en otras partes de este texto) ameritaría ser analizada por expertos en comunicación: un ejemplo de titular del New York Times (NYT) reciente sobre un nuevo crímen de guerra en Gaza omitiendo mencionar a Israel (véase nota de al edición del 25 de julio ) es un claro ejemplo de ello (véase el mismo  titular con correcciones aportadas que evidencian la maniobra semántica de la redacción del NYT en este enlace).

Esperemos que en algún momento (dada la gran cantidad de titulares sobre lo que ocurre en Gaza en los que se nota un esfuerzo raramente observado desde las salas de redacción y desde los noticieros para minimizar el alcance de los bombardeos incesantes sobre la población civil de Gaza en estos más de 9 meses por parte de Israel), expertos en comunicación procedan a un análisis detallado de esta verdadera estrategia de desinformación a favor de Israel.

Con relación a Estados Unidos, la represión contra manifestantes en los campus universitarios repudiando los crímenes de Israel en Gaza ha sido tal en los últimos meses, que expertos en derechos humanos de Naciones Unidas han difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas este 25 de julio un comunicado de prensa titulado “USA: Free speech on campus needs to be protected, not attacked, say experts”  (véase texto completo). Se prevé que el ejercicio anterior con relación al comunicado de prensa de la CIJ del 12 de julio lleve a un resultado muy similar con este comunicado de prensa.

La opinión consultiva en breve

En su opinión consultiva dada a conocer este 19 de julio (véase texto completo en inglés y texto completo en francés), la CIJ concluyó de manera contundente (véase párrafo operativo 285) que la prolongada ocupación de Israel desde 1967 es ilegal y que debe ser inmediatamente suspendida. 

Cabe señalar que las deliberaciones entre los jueces de la CIJ iniciaron el 27 de febrero del 2024, al concluirse el día anterior las audiencias en el Peace Palace de La Haya (véase verbatim del 26 de febrero del 2024, con las últimas exposiciones orales a cargo de las delegaciones de España, Fiji e Islas Maldivas).

Adicionalmente, la CIJ indicó que toda nueva actividad de colonización debe ser suspendida y que Israel tiene la obligación de reparar e indemnizar a todas las personas físicas o morales que hayan sufrido los efectos de su prolongada ocupación y colonización en el territorio palestino. La CIJ señala además que Israel debe evacuar sin más preludios a los colonos israelíes situados en el territorio palestino ocupado. 

Para la CIJ, los demás Estados miembros de Naciones Unidas tienen la obligación de no reconocer efectos legales a la situación ilegal que deriva de la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado, como tampoco prestar asistencia alguna a Israel para mantenerla. El punto 7 del párrafo 285 (por el que votaron 12 jueces) debe interpelar desde ya a muchos Estados con los que Israel mantiene relaciones muy estrechas y cuyos productos exportados hacia Israel son utilizados directa o indirectamente para consolidar esta ocupación y esta colonización ilegal.

Resulta más que notorio el amplio consenso entre los jueces de la CIJ para dictaminar esta opinión consultiva: de los 15 jueces titulares que integran la CIJ (véase composición actual), únicamente se registró una única opinión disidente de su Vice Presidente, (jueza oriunda de Uganda) (véase texto). No es la primera vez que esta integrante de la CIJ se separa del criterio de sus homólogos cuando se trata de un asunto en el que está involucrado Israel (tal y como se detalla en esta nota del sitio especializado Justiceinfo del 23 de julio, titulada “Who is Julia Sbutinde, the ICJ judge wha says ‘no’?”).

Con relación a los demás jueces de la CIJ, es muy probable que la actitud desafiante de Israel ante los jueces de la CIJ desde que estos emitieran una primera ordenanza el 26 de enero del 2024 (seguidas por dos más), en el caso contencioso que opone Sudáfrica a Israel, haya creado cierta indisposición en algunos de ellos.

El párrafo 285 en sí

De manera que nuestros estimables lectores puedan juzgar por sí mismos el contenido de las conclusiones de la CIJ, nos permitimos reproducirles en su integralidad el párrafo conclusivo 285, y los 9 puntos resolutivos que contiene:

«THE COURT, 

(1) Unanimously, 

Finds that it has jurisdiction to give the advisory opinion requested; 

(2) By fourteen votes to one, 

Decides to comply with the request for an advisory opinion; 

(3) By eleven votes to four, 

Is of the opinion that the State of Israel’s continued presence in the Occupied Palestinian Territory is unlawful; 

(4) By eleven votes to four, 

Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to bring to an end its unlawful presence in the Occupied Palestinian Territory as rapidly as possible; 

(5) By fourteen votes to one, 

Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to cease immediately all new settlement activities, and to evacuate all settlers from the Occupied Palestinian Territory; 

(6) By fourteen votes to one, 

Is of the opinion that the State of Israel has the obligation to make reparation for the damage caused to all the natural or legal persons concerned in the Occupied Palestinian Territory; 

(7) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that all States are under an obligation not to recognize as legal the situation arising from the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory and not to render aid or assistance in maintaining the situation created by the continued presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory; 

(8) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that international organizations, including the United Nations, are under an obligation not to recognize as legal the situation arising from the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory; 

(9) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that the United Nations, and especially the General Assembly, which requested this opinion, and the Security Council, should consider the precise modalities and further action required to bring to an end as rapidly as possible the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory. 

../..

LA COUR, 

1) À l’unanimité, 

Dit qu’elle a compétence pour donner l’avis consultatif demandé ; 

2) Par quatorze voix contre une, 

Décide de donner suite à la demande d’avis consultatif ; 

3) Par onze voix contre quatre, 

Est d’avis que la présence continue de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé est illicite ; 

4) Par onze voix contre quatre, 

Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de mettre fin à sa présence illicite dans le Territoire palestinien occupé dans les plus brefs délais ; 

5) Par quatorze voix contre une, 

Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de cesser immédiatement toute nouvelle activité de colonisation, et d’évacuer tous les colons du Territoire palestinien occupé ; 

6) Par quatorze voix contre une, 

Est d’avis que l’État d’Israël a l’obligation de réparer le préjudice causé à toutes les personnes physiques ou morales concernées dans le Territoire palestinien occupé ;

7) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que tous les États sont dans l’obligation de ne pas reconnaître comme licite la situation découlant de la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé et de ne pas prêter aide ou assistance au maintien de la situation créée par la présence continue de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé ; 

8) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que les organisations internationales, y compris l’Organisation des Nations Unies, sont dans l’obligation de ne pas reconnaître comme licite la situation découlant de la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé ;

9) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que l’Organisation des Nations Unies, et en particulier l’Assemblée générale, qui a sollicité le présent avis, et le Conseil de sécurité, doit examiner quelles modalités précises et mesures supplémentaires sont requises pour mettre fin dans les plus brefs délais à la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé».

Este párrafo 285 concluye una larga reflexión de la CIJ sobre cada uno de estos nueve puntos, analizando los argumentos de unos y otros y contraponiéndolos luego a la información disponible así como a las normas internacionales aplicables y a la jurisprudencia internacional. Una reflexión metódica y rigurosa, que se extiende en los 284 párrafos anteriores.

De algunos puntos de detalle

La lectura completa de la opinión consultiva se recomienda de manera a observar el razonamiento seguido por el juez internacional de La Haya y el extremo cuido que ha tenido en analizar los argumentos jurídicos de Israel y de algunos de sus aliados ante la CIJ durante las audiencias públicas celebradas en febrero del 2024. Como se verá a continuación, la mayoría de estos argumentos jurídicos fueron descartados, por carecer de validez desde el punto de vista jurídico.

Desde el punto de vista temporal, hay que advertir de entrada que la CIJ no entra a integrar en sus reflexiones lo acaecido en Gaza desde el 7 de octubre, al aclarar al inicio de su opinión que la solicitud fue hecha desde la Asamblea General antes de esa fecha:

«81. The Court notes that the request for an advisory opinion was adopted by the General Assembly on 30 December 2022 and asked the Court to address Israel’s “ongoing” or “continuing” policies and practices (see resolution 77/247, twenty-eighth and twenty-ninth preambular paragraphs, and paragraph 18 (a)). Thus, the Court is of the view that the policies and practices contemplated by the request of the General Assembly do not include conduct by Israel in the Gaza Strip in response to the attack carried out against it by Hamas and other armed groups on 7 October 2023.

81. The Court notes that the request for an advisory opinion was adopted by the General Assembly on 30 December 2022 and asked the Court to address Israel’s “ongoing” or “continuing” policies and practices (see resolution 77/247, twenty-eighth and twenty-ninth preambular paragraphs, and paragraph 18 (a)). Thus, the Court is of the view that the policies and practices contemplated by the request of the General Assembly do not include conduct by Israel in the Gaza Strip in response to the attack carried out against it by Hamas and other armed groups on 7 October 2023«.

Desde este preciso punto de vista temporal, la lectura de los párrafos 93-94 cobra mayor relevancia, al hacer a un lado la CIJ el argumento defendido por Israel según el cual Israel no ocupa Gaza:

«93. Based on the information before it, the Court considers that Israel remained capable of exercising, and continued to exercise, certain key elements of authority over the Gaza Strip, including control of the land, sea and air borders, restrictions on movement of people and goods, collection of import and export taxes, and military control over the buffer zone, despite the withdrawal of its military presence in 2005. This is even more so since 7 October 2023. 

94. In light of the above, the Court is of the view that Israel’s withdrawal from the Gaza Strip has not entirely released it of its obligations under the law of occupation. Israel’s obligations have remained commensurate with the degree of its effective control over the Gaza Strip«

../..

93. Au vu des informations dont elle dispose, la Cour considère qu’Israël avait conservé la faculté d’exercer, et continuait d’exercer, certaines prérogatives essentielles sur la bande de Gaza, notamment le contrôle des frontières terrestres, maritimes et aériennes, l’imposition de restrictions à la circulation des personnes et des marchandises, la perception des taxes à l’importation et à l’exportation, et le contrôle militaire sur la zone tampon, et ce, en dépit du fait que cet État a mis fin à sa présence militaire en 2005. Cela est encore plus vrai depuis le 7 octobre 2023.  

94. Compte tenu de ce qui précède, la Cour est d’avis que le retrait d’Israël de la bande de Gaza n’a pas totalement libéré cet État des obligations que lui impose le droit de l’occupation. Les obligations d’Israël sont demeurées proportionnées au degré de son contrôle effectif sur la bande de Gaza«.

Con relación a  los recursos naturales en el territorio palestino ocupado, que Israel controla y desvía para uso exclusivo (o casi) de las colonias israelíes implantadas en territorio palestino, en detrimento de la población palestina, se lee que:

«133. On the basis of the evidence before it, the Court considers that Israel’s use of the natural resources in the Occupied Palestinian Territory is inconsistent with its obligations under international law. By diverting a large share of the natural resources to its own population, including settlers, Israel is in breach of its obligation to act as administrator and usufructuary. In this connection, the Court recalls that the transfer by Israel of its own population to the Occupied Palestinian Territory is contrary to international law (see paragraph 119 above). Therefore, in the Court’s view, the use of natural resources in the occupied territory cannot be justified with reference to the needs of that population. The Court further considers that, by severely restricting the access of the Palestinian population to water that is available in the Occupied Palestinian Territory, Israel acts inconsistently with its obligation to ensure the availability of water in sufficient quantity and quality (Article 55 of the Fourth Geneva Convention).

../..

«133. Au vu des éléments de preuve dont elle dispose, la Cour considère que l’usage que fait Israël des ressources naturelles du Territoire palestinien occupé n’est pas conforme aux obligations que lui impose le droit international. En détournant une grande part des ressources naturelles au profit de sa propre population, notamment des colons, Israël manque à son obligation d’agir en tant qu’administrateur et usufruitier. À cet égard, la Cour rappelle que le transfert par Israël de sa propre population dans le Territoire palestinien occupé est contraire au droit international (voir le paragraphe 119 ci-dessus). Elle estime par conséquent que l’utilisation des ressources naturelles du territoire occupé ne peut être justifiée par les besoins de cette population. La Cour considère encore que, en restreignant gravement l’accès de la population palestinienne à l’eau disponible dans le Territoire palestinien occupé, Israël agit de manière contraire à l’obligation qu’il a d’assurer un approvisionnement en eau qui soit approprié sur le plan de la quantité autant que de la qualité (article 55 de la quatrième convention de Genève)«

Con relación a una ocupación prolongada y una colonización ilegal, acompañadas de prácticas diversas por parte de Israel para ampliar su control, la CIJ se muestra particularmente tajante en el párrafo 179, al dictaminar que equivalen a una verdadera anexión:

» 179. The Court has found that Israel’s policies and practices amount to annexation of large parts of the Occupied Palestinian Territory. It is the view of the Court that to seek to acquire sovereignty over an occupied territory, as shown by the policies and practices adopted by Israel in East Jerusalem and the West Bank, is contrary to the prohibition of the use of force in international relations and its corollary principle of the non-acquisition of territory by force.

../..

179. La Cour a conclu que les politiques et pratiques israéliennes équivalaient à l’annexion de vastes parties du Territoire palestinien occupé. Elle estime que le fait de tenter d’acquérir la souveraineté sur un territoire occupé, ainsi que cela ressort des politiques et pratiques adoptées par Israël à Jérusalem-Est et en Cisjordanie, est contraire à l’interdiction de l’emploi de la force dans les relations internationales et à son corollaire, le principe de non-acquisition de territoire par la force«.

En el párrafo 229, la CIJ concluye que el régimen de discriminación existente en Israel viola las disposiciones de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Racial al señalar que:

«229. La Cour observe que les lois et mesures d’Israël imposent et permettent de maintenir en Cisjordanie et à Jérusalem-Est une séparation quasi complète entre les communautés de colons et les communautés palestiniennes. Elle considère, pour cette raison, que les lois et mesures d’Israël emportent violation de l’article 3 de la CIEDR».

229. The Court observes that Israel’s legislation and measures impose and serve to maintain a near-complete separation in the West Bank and East Jerusalem between the settler and Palestinian communities. For this reason, the Court considers that Israel’s legislation and measures constitute a breach of Article 3 of CERD«.

Nótese que para el juez sudafricano de la CIJ, esta conclusión de la CIJ implícitamente reconoce el régimen de apartheid vigente en Israel (véase declaración), pese a que el término como tal no es usado por la CIJ: en su declaración individual, se lee que:

«41. In the context of all of this, in my view, the Court was correct to find that the policies and practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory are in breach of the prohibition of racial segregation and apartheid in Article 3 of the Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination, a conclusion that implicitly recognizes the apartheid character of Israeli practices and policies in the OPT«. 

En cuanto a las consecuencias jurídicas para Israel, la CIJ aplica su ya tradicional jurisprudencia ante cualquier hecho ilícito internacional de un Estado debidamente constatado y documentado y declarado como tal por la CIJ, al dictaminar de manera enfática en tres párrafos que probablemente originen iniciativas muy diversas, que:

«268. The Court further observes that, with respect to the policies and practices of Israel referred to in question (a) which were found to be unlawful, Israel has an obligation to put an end to those unlawful acts. In this respect, Israel must immediately cease all new settlement activity. Israel also has an obligation to repeal all legislation and measures creating or maintaining the unlawful situation, including those which discriminate against the Palestinian people in the Occupied Palestinian Territory, as well as all measures aimed at modifying the demographic composition of any parts of the territory. 

269. Israel is also under an obligation to provide full reparation for the damage caused by its internationally wrongful acts to all natural or legal persons concerned (see Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 2004 (I), p. 198, para. 152). The Court recalls that the essential principle is that “reparation must, as far as possible, wipe out all the consequences of the illegal act and reestablish the situation which would, in all probability, have existed if that act had not been committed” (Factory at Chorzów, Merits, Judgment No. 13, 1928, P.C.I.J., Series A, No. 17, p. 47). Reparation includes restitution, compensation and/or satisfaction.

270. Restitution includes Israel’s obligation to return the land and other immovable property, as well as all assets seized from any natural or legal person since its occupation started in 1967, and all cultural property and assets taken from Palestinians and Palestinian institutions, including archives and documents. It also requires the evacuation of all settlers from existing settlements and the dismantling of the parts of the wall constructed by Israel that are situated in the Occupied Palestinian Territory, as well as allowing all Palestinians displaced during the occupation to return to their original place of residence.

../..

268. La Cour observe en outre que, en ce qui concerne ses politiques et pratiques visées dans la question a), qui ont été jugées illicites, Israël est dans l’obligation de mettre un terme à ces faits illicites. À cet égard, il doit immédiatement cesser toute nouvelle activité de colonisation. Israël est également tenu d’abroger toutes lois et mesures créant ou maintenant la situation illicite, y compris celles qui sont discriminatoires à l’égard du peuple palestinien dans le Territoire palestinien occupé, ainsi que toutes mesures destinées à modifier la composition démographique de quelque partie de ce territoire. 

269. Israël a également l’obligation de réparer intégralement les dommages causés par ses faits internationalement illicites à toutes les personnes physiques ou morales concernées (voir Conséquences juridiques de l’édification d’un mur dans le territoire palestinien occupé, avis consultatif, C.I.J. Recueil 2004 (I), p. 198, par. 152). La Cour rappelle le principe essentiel selon lequel « la réparation doit, autant que possible, effacer toutes les conséquences de l’acte illicite et rétablir l’état qui aurait vraisemblablement existé si ledit acte n’avait pas été commis » (Usine de Chorzów, fond, arrêt no 13, 1928, C.P.J.I. série A no 17, p. 47). La réparation comprend la restitution, l’indemnisation ou la satisfaction«.

270. La restitution inclut l’obligation pour Israël de restituer les terres et autres biens immobiliers, ainsi que l’ensemble des avoirs confisqués à toute personne physique ou morale depuis le début de son occupation en 1967, et tous biens et bâtiments culturels pris aux Palestiniens et à leurs institutions, y compris les archives et les documents. Elle exige également que tous les colons des colonies de peuplement existantes soient évacués, que les parties du mur construit par Israël qui sont situées dans le Territoire palestinien occupé soient démantelées, et que tous les Palestiniens déplacés durant l’occupation puissent retourner dans leur lieu de résidence initial». 

En realidad, son muchos más los aspectos jurídicos en los que la CIJ aclara el alcance de la normativa internacional vigente ante el accionar de Israel el territorio palestino que ocupa. 

A su vez, la CIJ pone término a interminables debates entre Estados, así como entre, por un lado, ONG, académicos, especialistas en derecho internacional público y por otro, «expertos«, comentadores y analistas afines a Israel y a sus círculos de influencia. Dicho sea de paso, varios de los “argumentos” de estos últimos pueden ser fácilmente refutados si se toma en cuenta lo que ya había señalado el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en diciembre del 2016 en la resolución 2334 (véase enlace): esta resolución fue adoptada con 14 votos a favor y una abstención (Estados Unidos).

El procedimiento consultivo de la CIJ en breve

Como bien se sabe, a diferencia de un procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo no concluye con una sentencia dictaminada para resolver una controversia entre dos Estados, sino con una opinión jurídica del juez internacional de carácter general. 

No obstante, en este caso, las preguntas formuladas por la Asamblea General lo eran de forma tal, que se lograra obtener lo que contiene el precitado párrafo 285, emplazando a Israel a conformarse con las obligaciones que derivan directamente del derecho internacional público. La comparación entre las dos preguntas generales hechas a la CIJ y la forma detallada de responderlas indica que el juez internacional consideró útil y oportuno  detallar su respuesta en ámbitos particularmente claves. 

Es preciso recordar que, recibida la solicitud en enero del 2023, la CIJ solicitó en un primer momento a los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas y a las diversas agencias de Naciones Unidas hacerle llegar sus opiniones jurídicas con relación a las preguntas planteadas: fueron  53 los Estados que decidieron remitir sus opiniones, entre los cuales Israel y Palestina. 

Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto  en francés y en inglés) contrastan con las módicas 5 páginas remitidas en su momento por Israel (véase texto en francés y en inglés). 

Con respecto a Israel, cabe indicar que, pese a poder hacerlo, Israel optó por no participar luego en las audiencias orales, un detalle que la jueza oriunda de Estados Unidos en la CIJ consideró necesario señalar en su declaración separada (véase texto), al precisar que:

«4It also is unfortunate that Israel did not meaningfully participate in these advisory proceedings. Israel submitted a five-page written statement to the Court, together with annexes. It chose not to participate in the oral proceedings, despite the fact that up to the opening of those proceedings, the Court had reserved three hours for Israel to present its views — the same amount of time allocated to the observer State of Palestine, and six times the amount allocated to any other participant. This is an advisory proceeding, and no State was under an obligation to participate, including Israel. Israel’s participation in the oral proceedings, however, would have benefited the Court. Conversely, the failure of a State to participate cannot prevent the Court from fulfilling its responsibilities in replying to an advisory request«.

El hecho que Israel considerara que la defensa de sus argumentos jurídicos ante la justicia internacional de La Haya no ameritaba más que la remisión de un escrito de 5 páginas a la CIJ merece ser puesto en evidencia.

Por su lado, fueron varios los Estados de América Latina que consideraron oportuno hacer llegar a la CIJ sus opiniones legales (Nota 1). La omisión de muchos de los demás 193 Estados Miembros de Naciones Unidas no se verificó en el caso de los cinco Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, quienes enviaron su opinión jurídica al juez de La Haya (Nota 2).

Habíamos tenido la oportunidad de analizar los alcances de las dos preguntas hechas desde la Asamblea General de Naciones Unidas en una resolución, que dio lugar a dos votaciones en Naciones Unidas primero en noviembre y luego en diciembre del 2022 en dos textos nuestros a los que remitimos nuestros estimables lectores:

a) «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, editada el 31 de diciembre del 2022, y disponible aquí. Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) en febrero del 2023 (disponible aquí).

b) «Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 23 de noviembre del 2022, y disponible aquí.  Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la UCR en diciembre del 2022 (disponible aquí). En este texto concluíamos que:

«En sí misma, esta resolución constituye desde ya el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado, como consecuencia de una abierta, flagrante y reiterada violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional«. 

Costa Rica: un voto en contra sin explicación alguna

El insólito voto en contra de la precitada resolución del 30 de diciembre del 2022 por parte de Costa Rica (conjuntamente con Guatemala en América Latina, siendo los dos únicos Estados en objetar en América Latina la solicitud de opinión consultiva a la CIJ) a la fecha no ha dado lugar a alguna explicación oficial. 

En el voto de noviembre del 2022, Costa Rica optó por la abstención, sin que se tenga tampoco explicación alguna.

Se remite nuevamente a nuestros estimables lectores al tablero de la votación del 30 de diciembre del 2022, en el que se registró un total de 98 votos a favor, 26 en contra y 53 abstenciones; así como al texto mismo de la resolución A/RES/77/247, el cual está disponible aquí en español. 

El número elevado de abstenciones reunidas (así como los 27 Estados que optaron por el «No Show«, uno de ellos siendo Ucrania) responden en gran parte a las intensas presiones diplomáticas ejercidas por Israel (y por Estados Unidos) en aras de evitar a toda costa que esta resolución fuese adoptada.

Con relación a Costa Rica, recientemente se informó que la Municipalidad de Nicoya optó por retirar del programa oficial una actividad  inicialmente prevista para el 24 de julio en Nicoya, auspiciada por la Embajada de Israel en Costa Rica, en el marco de las celebraciones de los 200 años de la anexión de Guanacaste (véase nota del 10 de julio del 2024 de La Voz de Guanacaste).

En un foro organizado en la Universidad de Costa Rica (UCR) el pasado 4 de julio, titulado «Gaza / Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional» (véase video), se tuvo la oportunidad de escuchar a una joven estudiante, integrante de la comunidad judía costarricense, denunciando los diversos crímenes de Israel en Gaza: se trata de una actitud valiente, que contrasta de manera notable con la del resto de los integrantes de la comunidad judía costarricense desde el 7 de octubre del 2023.

Israel ante el cerco de la justicia internacional

Pese a la tragedia indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, esta opinión consultiva del 19 de julio del 2024 constituye una nueva victoria para Palestina ante la justicia internacional y ante la comunidad internacional como tal: Palestina logra, por segunda vez, que la CIJ, mediante una opinión consultiva, constate y declare la total ilegalidad del accionar de Israel en el territorio palestino ocupado.

En efecto, la primera opinión consultiva tuvo lugar en los años 2003-2004: el procedimiento culminó con la opinión consultiva de la CIJ del 9 de julio del 2004 sobre la legalidad del muro construido por parte de Israel en el territorio palestino ocupado (véase texto completo). Aquella decisión de la CIJ se tomó internamente en el seno de la CIJ con 14 votos a favor y uno en contra (véase párrafo dispositivo 163): el juez norteamericano se sintió obligado a acuerpar en parte algunos de los argumentos de Israel y separarse del criterio de sus 14 homólogos en La Haya. 

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, y de cara a las justificaciones legales dadas por Israel luego del ataque sufrido el 7 de octubre del 2023 perpetrado por el Hamás, encontramos en el párrafo 139 de dicha opinión consultiva del 2004 un aspecto convenientemente omitido por Israel, así como por un gran número de Estados cercanos a Israel, y por editorialistas,  analistas internacionales, y «expertos» legales desde el 7 de octubre (Nota 3).

El hecho que las opiniones consultivas no tengan jurídicamente efecto vinculante constituye un aspecto sobre el que han insistido varias agencias internacionales de noticias y medios nacionales en Israel desde el 19 de julio (y en medios nacionales de muchas otras partes del mundo). La afirmación forma parte de quienes buscan restarle importancia y minimizar el alcance de esta decisión de la CIJ.

Esta característica de una opinión consultiva en nada le resta valor a la declaratoria de ilegalidad de la ocupación y de la colonización israelí dictaminada por la CIJ. Más bien es muy probable que de ahora en adelante:

  • esta opinión consultiva oriente y guíe a los jueces de la CIJ en sus deliberaciones de cara a los casos contenciosos en los que está involucrado Israel: nos referimos a la demanda de Sudáfrica contra Israel sobre la base de la convención contra el genocidio de 1948 (interpuesta en diciembre del 2024) y a la demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio (interpuesta en marzo del 2024). Sobre las cifras de personas fallecidas en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre, es de notar este extenso informe de la ONG Airwars del 24 de julio, cuya lectura completa se recomienda;
  • esta opinión consultiva de la CIJ cause un efecto similar en los jueces ya no de la CIJ, sino de la Corte Penal Internacional (CPI), que también deben pronunciarse sobre la solicitud de arresto presentado por el Fiscal de la CPI contra dos dirigentes de Israel y tres del Hamás el pasado 20 de mayo del 2024.  

Ello sin hablar de los jueces nacionales de algunos Estados que han sido solicitados por organizaciones para que ordenen el cese inmediato de exportaciones de armas y de material militar hacia Israel, y que podrán encontrar en esta opinión consultiva un respaldo inigualable que emana de la máxima instancia jurisdiccional en el organigrama de Naciones Unidas.

El impasse en el que se encuentra Israel

Para Israel, esta segunda opinión consultiva constituye un nuevo fracaso de su diplomacia, la cual desplegó intensos esfuerzos diplomáticos (con su incondicional aliado norteamericano) en los meses de noviembre/diciembre del 2022 para que esta solicitud de opinión consultiva no fuese remitida por la Asamblea General a la CIJ.

Es muy probable que esta decisión de la CIJ provoque las habituales reacciones iracundas y gesticulaciones del aparato estatal de Israel, que ya no impresionan mayormente a nadie, salvo a unos pocos círculos.

Desde la sociedad civil israelí en cambio,  las organizaciones no gubernamentales en Israel saludaron la decisión de la CIJ (véase por ejemplo comunicado de B´tselem del 19 de julio, y comunicado de Peace Now difundido  en la misma fecha). Un reconocido abogado y activista en derechos humanos en Israel no dudó en escribir en su artículo titulado “Why the ICJ ruling against Israel´occupation is a legal earthquake in slow motion”, publicado el 23 de julio, que:

The special power of the law allows it sometimes to act like a trump card over the clogs created by political interests. The law, in its clarity and scope, is able in some cases to bring about an action, or prevent an action, that otherwise would be determined only by narrow political will, or the lack of it. In this case, international law’s position on Israel’s occupation, as declared by the ICJ, is a new and potent actor that joins politics, economics and military power, among others, in the matrix of forces that will determine the fate of this conflicto”.

En Francia, se pudo leer en una muy completa entrevista a un reconocido y muy solicitado jurista cuando se trata de entender los alcances legales del conflicto en Palestina (véase entrevista publicada el 25 de julio en La Vie, y titulada “Johann Soufi: la CIJ a rendu un avis historique pour la Palestine et le Proche Orient”),   que:

C’est le caractère à la fois clair et puissant de l’avis qui est à retenir et qui m’a le plus surpris, venant d’une juridiction traditionnellement empreinte de réserve. Les juges de la Cour ont répondu, sans circonvolutions, à l’ensemble des questions posées par l’Assemblée générale des Nations unies, et à celles abordées lors des plaidoiries de février 2024”.

Es de notar que algunas agencias internacionales de noticia pusieron en evidencia su creatividad para restarle importancia al contenido de esta opinión consultiva, con proezas semánticas que en lo personal raramente habíamos observado. Entre muchos, podemos citar el título de este cable de la agencia EFE titulado “La Corte Internacional de Justicia cree que los asentamientos israelíes en Palestina violan la ley” difundido el mismo 19 de julio. La CIJ, máxima instancia jurisdiccional dentro de Naciones Unidas ¿“cree”? ¿Cómo así? Como se lee. Y ahí sí, a diferencia de lo señalado en las primeras líneas  de estas reflexiones con un comunicado de prensa de la CIJ que pasó prácticamente desapercibido, este juego semántico  de la agencia EFE se replicó en los titulares de una multitud de medios nacionales e internacionales.

A modo de conclusión

Cabe indicar que los argumentos esgrimidos por Israel ante los jueces de la CIJ, así como por un pequeño grupo de Estados (Canadá, Estados Unidos, Fiji, Guatemala, Hungría, Reino Unido, República Checa, Nauru y Zambia – Nota 4 –) no surtieron mayores efectos entre los integrantes de la CIJ:  en efecto, los jueces se declararon perfectamente competentes para examinar y contestar las dos preguntas, y tomaron la mayoría de los 9 puntos contenidos en el párrafo 285 con 12 o 14 votos a favor (siendo el punto 4 el único en el que la decisión se tomó de manera ligeramente más dividida, con 11 votos a favor y 4 en contra). 

Por lo pronto, además de la fuerte señal que la CIJ envía a los demás Estados miembros de Naciones Unidas, varios de ellos se hicieron inmediatamente eco del llamado del juez internacional de La Haya: entre muchos otros, podemos citar a España (véase comunicado oficial), a Eslovenia (véase comunicado) o bien a Turquía (véase comunicado oficial). 

En América Latina, podemos referir a los comunicados publicados por el aparato diplomático de Bolivia (véase comunicado oficial), de Brasil (véase comunicado oficial), de  Chile (véase comunicado oficial) y de Colombia (véase comunicado). También merece mención el comunicado de la Unión Europea (UE) (véase texto).

Nuestros estimables lectores y colegas de cultura anglosajona podrán comparar el escueto texto difundido por el Reino Unido (véase texto) y comparar este último con el extenso comunicado difundido por la diplomacia de Irlanda (véase comunicado) o con el de Sudáfrica (véase comunicado oficial). A comparar  también  – pese a que no es necesario conocimiento alguno del inglés – con el mutismo oficial de los aparatos diplomáticos de Estados Unidos y de Canadá.

– – Notas – –

Nota 1: Por parte de América Latina enviaron sus opiniones a la CIJ (además de Belice, Canadá, Estados Unidos y Guyana en el hemisferio americano) Bolivia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Brasil (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Colombia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023, así como en la misma fecha; Cuba (véase texto en francés y en inglés); Guatemala (véase texto en francés y en inglés) el 23 de octubre del 2023, y Chile (véase texto en francés y en inglés) el 25 de octubre del 2023.  La lectura completa de estos documentos permite conocer en detalle los diversos argumentos que cada uno de estos Estados de América Latina consideró oportuno hacerle  llegar al juez internacional de La Haya en aras de ayudarlo en sus deliberaciones.

Nota 2: Las opiniones jurídicas de estos cinco Estado pueden ser consultadas, iniciando (por orden alfabético) con la que fue remitida por China (véase texto en francés y en inglés), por Estados Unidos (véase texto en francés y en inglés), por Francia (véase texto en francés y en inglés), por el Reino Unido (véase texto en francés y en inglés) y por Rusia (véase texto en francés y en inglés).

Nota 3: En efecto, en este párrafo 139 se mencionaba por parte de la CIJ en julio del 2004 que la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas no puede ser invocada por Israel cuando se trata de reaccionar a ataques que provengan del territorio palestino que ocupa:

«L’article 51 de la Charte reconnaît ainsi l’existence d’un droit naturel de légitime défense en cas d’agression armée par un Etat contre un autre Etat. Toutefois, Israël ne prétend pas que les violences dont il est victime soient imputables à un Etat étranger. La Cour note par ailleurs qu’Israël exerce son contrôle sur le territoire palestinien occupé et que, comme Israël l’indique lui-même, la menace qu’il invoque pour justifier la construction du mur trouve son origine à l’intérieur de ce territoire, et non en dehors de celui-ci. Cette situation est donc différente de celle envisagée par les résolutions 1368 (2001) et 1373 (2001) du Conseil de sécurité, et de ce fait Israël ne saurait en tout état de cause invoquer ces résolutions au soutien de sa prétention à exercer un droit de légitime défense. En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier«.

.. /.. 

«Article 51 of the Charter thus recognizes the existence of an inherent right of self-defence in the case of armed attack by one State against another State. However, Israel does not claim that the attacks against it are imputable to a foreign State. The Court also riotes that Israel exercises control in the Occupied Palestinian Territory and that, as Israel itself states, the threat which it regards as justifying the construction of the wall originates within, and not outside, that teriritory. The situation is thus different from that contemplated by Securi1.y Council resolutions 1368 (2001) and 1373 (200 l), and therefore lsrael could not in any event invoke those resolutions in support of its claim to be exercising a right of self-defence. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case«.

Nota 4: El caso de Zambia merece una mención particular, al haber votado a favor de la solicitud de opinión consultiva en diciembre del 2022 en la Asamblea General de Naciones Unidas. En su escrito enviado a la CIJ el 4 de agosto del 2023,  que consta de tan solo una página (véase versión en francés y en inglés), se lee que:  «At the outset, the Republic of Zambia wishes to inform the Court that, although it had earlier joined the Africa Group in support of Resolution 77/247, the Republic of Zambia has decided to withdraw its support concerning the request made therein for an advisory opinion of the Court.  ../..  Avant toute chose, la République de Zambie tient à faire connaître à la Cour que, bien qu’elle se soit précédemment ralliée au groupe africain pour appuyer la résolution 77/247, elle a décidé de retirer ce soutien pour ce qui concerne la demande d’avis consultatif qui y est formulée à l’adresse de la Cour«. Sería de sumo interés saber a qué pudo responder tan repentino cambio de posición de Zambia.

Saludo del Partido Vanguardia Popular a Cuba en la conmemoración del 26 de julio

Ana Cecilia Jiménez

San José, sábado 27 de julio de 2014

Buenas tardes camaradas:

A nombre del Partido Comunista de Costa Rica-Partido Vanguardia Popular, se me hace el honor de saludar al gobierno y al pueblo cubano en esta fecha tan significativa.

SALUDAR es una acción, un efecto, una palabra, un gesto o simplemente un símbolo de respeto y RECUERDO.

Aquí introduzco otra palabra sumamente hermosa para conmemorar esta fecha que nos convoca.

La palabra recuerdo a la cual las y los revolucionarios debemos tener presente, en respeto a nuestra memoria histórica y colectiva que hoy nos une.

El prefijo RE deben saberlo ustedes, mejor que yo, significa hacer una vez más, volver a situar en nuestro espíritu de lucha, colocarnos en el corazón (cordis).

Y a Cuba, apreciados camaradas, el lugar que le tenemos es ese gran corazón de la Patria Grande, ese hermoso proyecto que soñaron Miranda, Bolívar y Sucre, San Martín, Morazán, Martí y Sandino.

Cuando se dio la toma de los cuarteles de Moncada y Carlos Manuel Céspedes, el 26 de julio de 1953, se abrió un camino que dio paso al ideario latinoamericano a favor de la autodeterminación, la soberanía y la independencia plena del imperialismo yanqui.

El camino de la revolución sembraba así, con este hecho, las bases y la ruta hacia un nuevo amanecer de nuestros Estado/nación.

La historia, camaradas, no es un simple recuento de hechos, no, la historia de nuestros pueblos debe entenderse como el ejercicio dialéctico con mirada hacia el pasado, para comprender el devenir que nos exige el presente y la visión a largo plazo del futuro al cual aspiramos, cuya meta esencial es el socialismo.

Cada página se escribe con sacrificio, con dolor, con sabiduría y disciplina militante. El hecho histórico que Recordamos hoy, también nos dice de otro factor esencial, el papel que debe jugar nuestra juventud en los procesos profundos de transformación.

¡¡¡Camaradas!!!, siempre será 26 de julio. Viva nuestra hermana República de Cuba soberana y libre; vivan los mártires y héroes del Asalto a los cuarteles Moncada y Carlos Manuel Céspedes.

¡VIVA EL PUEBLO CUBANO, QUE VIVA LA SOLIDARIDAD ENTRE CUBA Y COSTA RICA!

Muchas gracias.

¿Por qué debe preocuparnos la pobreza en niñez y adolescencia? Parte 1

José Francisco Pacheco Jiménez
Investigador Proyecto OES, Escuela de Economía de la UNA

El estudio de las implicaciones de la pobreza en menores de edad es un tema ampliamente investigado a nivel mundial porque no es lo mismo experimentar privación material en los primeros años de vida que vivirla en años posteriores. La pobreza en niños, niñas y adolescentes (NNA) tiene matices que afectan hoy y seguirán afectando por muchas décadas el bienestar de las personas afectadas, la convivencia social y hasta el crecimiento económico.

Si bien vivir en situación de pobreza es malo para cualquier persona, lo cierto es que aquella experimentada por los NNA se distingue de la privación material en otros grupos por las implicaciones de largo plazo. En primer lugar, porque las necesidades de las personas menores de edad son distintas a aquellas de las personas adultas siendo algunos bienes y servicios más relevantes en las primeras etapas de la vida. Segundo, los efectos adversos de la pobreza infantil son mucho más fuertes por cuanto afectan el desarrollo cognitivo, físico y socioemocional generando secuelas el resto de su vida, especialmente si dicha pobreza se vive en los primeros 3 años. Esto se debe a que la privación material se asocia a problemas de desnutrición, bajo acceso a recursos para el aprendizaje y problemas de salud, todo lo cual redunda en rezagos cognitivos que persistirán por muchas décadas. Entre otros, las investigaciones han mostrado que, en caso de pobreza durante la niñez, existe mayor posibilidad de padecer enfermedades crónicas, depresión y problemas cognitivos y de crecimiento cerebral ante limitado acceso a alimentos. Además, el vínculo entre pobreza durante la niñez y adolescencia y el desempeño laboral es igualmente relevante con efectos observados en menor cantidad de horas laboradas y menores ingresos reportados cuando la persona se incorpora al mercado de trabajo.

En vista de lo anterior, posicionar el debate en torno a la pobreza de la niñez y adolescencia en Costa Rica es una tarea sobre la sociedad en la que viviremos en 20 o 30 años, urgiendo de esta forma a todas las fuerzas políticas, económicas y sociales a solventar hoy para evitar males mayores el día de mañana.

Al menos tres preocupaciones surgen a mano. Primero, la pobreza aumenta en todos sus niveles. Segundo, el futuro no ofrece una perspectiva mejor y eso podría significar que múltiples generaciones vean truncadas sus aspiraciones a una mejor calidad de vida al limitar su situación de pobreza el acceso a mejores condiciones educativas, sanitarias, nutricionales y laborales. Tercero, si bien el país posee una institucionalidad amplia en materia de niñez y adolescencia, las limitantes presupuestarias y los problemas de gestión generan dudas sobre su capacidad para apoyar una reversión en las tendencias adversas. Este artículo corresponde a una primera reflexión sobre las perspectivas socioeconómicas de la niñez y adolescencia en Costa Rica, enfocándose para ello en la primera de las preocupaciones antes mencionadas. En una segunda entrega se anotará la respuesta que, como país, hemos venido dando a las grandes necesidades de esta población y se reflexionará sobre las posibilidades de revertir la tendencia en el corto y mediano plazos.

Al hacer un rápido repaso de las tendencias en materia de pobreza monetaria, es notorio el progresivo deterioro de las condiciones de vida de nuestra población menor de edad. Entre el 2018 y el 2023, la tasa de pobreza creció del 33.5% al 39.2% ubicándolo como el grupo poblacional con mayor nivel de privación material. Esto significa que en nuestro país viven unos 470 mil NNA que residen en hogares a quienes el ingreso no les alcanza para comprar la Canasta Básica. Más aún, uno de cada ocho menores (unas 145 mil personas) habita con familias cuyos recursos no permiten comprar suficiente alimento. Las familias con NNA tienen una tasa de pobreza que es el doble de aquellas sin menores de edad (31.7% versus 16.6%).

Los números agrupados esconden una verdad: no todos los NNA experimentan la pobreza por igual. A nivel regional, un 55% de las personas menores de la Huetar Caribe urbana y la mitad de los NNA en Brunca viven en hogares con ingreso insuficiente para hacerle frente a sus necesidades básicas. Esta situación contrasta con la región Central, lugar en donde uno de cada tres infantes y adolescentes es pobre. Otros grupos en condición de amplia vulnerabilidad son las niñas (40.7%) y los NNA de familias migrantes (46.4%). Llama la atención que la incidencia de pobreza es mucho mayor cuanto menor la edad de la persona. Así, mientras el 43% del grupo 0-3 años vive en pobreza, en aquel entre 15 y 17 años ese porcentaje baja al 34%. Este detalle debería ser de enorme preocupación pública porque justo las débiles condiciones materiales durante la primera infancia suelen afectar con más fuerza el desarrollo físico y mental de los infantes que cuando la pobreza aparece en edades posteriores.

La pobreza por ingresos insuficientes no es la única condición que nos debe preocupar sobre este tema. Además de vivir en hogares con limitados recursos monetarios, muchos menores viven sin acceso a bienes y servicios que son necesarios para asegurar mejores condiciones de vida hoy pero también para elevar su desarrollo humano en las próximas décadas. Este tipo de pobreza, usualmente denominada multidimensional, permite observar las carencias que experimentan las personas u hogares en temas como salud, educación, cuido, acceso a servicios básicos y empleo.

En total, un 27% de los NNA son multidimensionalmente pobres, es decir, en su vida cotidiana enfrentan al menos cuatro carencias básicas sea en educación, vivienda de calidad, acceso a Internet, salud o cobertura con protección social. En otras palabras, 328 mil menores de edad viven con serias limitaciones en esos ámbitos. Más aún, los números indican que 227 mil menores son doblemente pobres: ni acceden a servicios claves ni en su hogar hay suficiente ingreso para comprar la Canasta Básica. De este grupo, 87 mil son menores que viven en extrema pobreza siendo altamente alarmante la sobrerrepresentación de las dos regiones Huetar. La Huetar Caribe tiene al 11% de la población NNA pero al 18% de los menores con doble condición de pobreza multidimensional y pobreza extrema. La Huetar Norte presentan un panorama aún peor: tiene el 10% de los NNA a nivel nacional, pero al 21% de los menores con los peores indicadores de pobreza.

Al hurgar dentro de las condiciones que caracterizan la pobreza multidimensional, los siguientes resultados emergen:

  1. Casi el 8% de nuestra niñez y adolescencia experimenta rezago educativo, tasa que se eleva al 12% entre aquellos menores que viven en familias en pobreza.
  2. El 17% de los NNA viven en hacinamiento; 28% en menores en pobreza.
  3. Los menores en pobreza tienen 4 veces menos acceso a Internet que aquellos que no son pobres.
  4. Aproximadamente 1 de 6 menores vive en residencias con problemas de infraestructura, pero este porcentaje se eleva al 27.5% si se consideran los NNA en pobreza.

En términos globales, nuestra niñez y adolescencia vive en peores condiciones que el resto de la población. Según se comentó previamente, la pobreza, en cualquiera de sus manifestaciones, es más dañina para estas personas que para otros grupos poblacionales por cuanto afecta su desarrollo integral, secuelas que se mantienen con los años y afectan tanto su propio bienestar individual o familiar como el potencial del país como un todo (a través, por ejemplo, de una menor productividad). A este punto, surgen interrogantes sobre la respuesta del país a estos desafíos socioeconómicos así como la posibilidad real de revertir estas tendencias perversas para cambiar las condiciones de vida de nuestros NNA. Algunos de estos aspectos serán parte de una segunda entrega.

La amenaza del fascismo

Por Arnoldo Mora

Ante el sombrío panorama que actualmente se cierne sobre la humanidad entera, sólo me cabe evocar aquello de que un fantasma recorre el mundo: el fantasma del fascismo. Pero por desgracia, ahora no se trata tan sólo de un fantasma sino de una angustiante realidad, que no se percibe en sueños como una pesadilla, sino como una amenaza real que se vive tanto más agudamente cuanto más despiertos estemos. La amenaza del fascismo no es sólo la que incuba una conflagración que alcanzaría hasta el último rincón del planeta, sino que traería acarreado el fin de la vida en el mismo. En efecto, los conflictos más graves que hoy vivimos como son los de la guerra en Ucrania y en Medio Oriente, involucran como agentes directos a potencias dotadas de un arsenal nuclear capaz de destruir todo vestigio de vida sobre la tierra; en ambos casos, Rusia e Israel, no ocultan el poderío de que disponen; en ambos escenarios bélicos, la confrontación es entre Occidente y las potencias emergentes.

Es dentro de este tétrico contexto, como consecuencia de la crisis estructural en que está sumergida la economía postneoliberal que surgen movimientos fascistoides, tanto en Europa como en nuestro continente americano, sea en el Norte, sea en Nuestra América. La característica fundamental de los movimientos fascistas actuales, donde quiera que hayan surgido y cualesquiera que hayan sido las circunstancias que los hayan provocado y alimentado, es que consideran las libertades democráticas y las instituciones que las sustentan, como el causante principal de todos los males que se ciernen sobre las masas populares; de ahí, que el demagógico lenguaje que emplean tiene como objetivo conquistarse el apoyo de esas masas gracias al carisma de un líder mesiánico en quien éstas depositan toda su confianza; todo lo cual se da dentro de un contexto de crisis de la democracia formal debido a que la democracia social ha sido socavada. Una vez en el poder, estos líderes pseudomesiánicos se convierten en sanguinarios déspotas, que desnaturalizan los partidos políticos y los convierten en sectas fundamentalistas, como ha hecho Trump con el Partido Republicano, recurriendo a actitudes xenófobas, racistas y supremacistas que justifican recurriendo a creencias religiosas; esos líderes se sienten investidos de poderes supernaturales porque creen ser los representantes de su dios en la tierra. Los ejemplos son múltiples, basta con mostrar algunos. En las grandes manifestaciones en Núremberg, Hitler decía a una masa enardecida que él era el hombre que la divina providencia había enviado a salvar al pueblo alemán; en las moneda que mandó a acuñar, la peseta, Franco rodeaba su efigie con un texto que decía: “Caudillo por la gracia de Dios”; el régimen norteamericano ha justificado sus reiteradas y genocidas agresiones imperiales al traspatio del Sur, invocando una doctrina pseudoteológica denominada “El destino manifiesto”; hoy el gobierno de Israel es liderado por movimientos fundamentalistas que recurren a textos bíblicos para justificar las masacres en Gaza; los regímenes de seguridad nacional, impuestos por Kissinger en Nuestra América legitimaban el terrorismo de Estado argumentando que lo hacían para “salvaguardar las civilización cristiana del peligro del comunismo ateo”; un pastor evangélico fue el mayor genocida que ha tenido Guatemala en su historia… Y no sigo, los ejemplos mencionados son prueba suficiente de lo que digo.

La amenaza fascista se ha agravado por el peligro de que cualquier conflicto local degenere en una amenaza de guerra planetaria recurriendo a esas infernales armas nucleares, es real. Por desgracia, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas no está en capacidad ni siquiera formal – dado que las grandes potencias tienen el derecho al veto – de convertirse en instrumento eficaz de garantizar la paz a esta enloquecida especie que se autocalifica un tanto narcisistamente “sapiens”. Dichosamente los pueblos parecen estar dando muestras de sensatez. Así en Europa, países donde el movimiento fascista ha crecido hasta el punto de que han estado a punto de conquistar el poder, como es el caso de España y más recientemente Francia, los sectores democráticos han logrado mantener el poder. Otro tanto han hecho en Nuestra América Colombia, Chile, Honduras, Guatemala y las grandes potencias de la región, Brasil y México. Pero el peligro sigue latente y amenazante, como lo muestran Bolsonaro y Milei en Sudamérica, el fascismo imperante en Italia y el creciente movimiento Alternativa para Alemania, esas mismas potencias donde nació el nazifascismo en la primera postguerra, y que son las principales responsables de la más sangrienta conflagración que ha tenido la humanidad, como fue la II Guerra Mundial que causó más 50 millones de muertes y, al final, hizo surgir la bomba atómica. Hoy ninguna de esas amenazas ha desaparecido.

Conviene no olvidar que todo este tétrico panorama que hoy aterroriza a la humanidad ha sido provocado por el hombre mismo y no por cataclismos causados por la Naturaleza, como se dio durante los siglos y milenios de la evolución. Por eso, la solución de estos problemas provocados por el hombre está en manos del mismo hombre. Y ésta es radical, como radical es la problemática que la suscita. Se trata de hacer que la humanidad y, sobre todo, sus dirigentes, abandonen de una vez por todas y para siempre la idea de que el poder viene de la violencia y recuerden las enseñanzas de los grandes maestros que dieron origen a la culturas originales: los filósofos de Grecia y los profetas de Israel; el patriarca de los primeros, Sócrates, nos enseñó que la raíz de todos los males está en la ignorancia, por lo que la solución a los desafíos que se plantean a la humanidad radica en cultivar una sabiduría basada en las luces de la razón. En cuanto a la prédica de los profetas bíblicos, Isaías, el mayor de ellos, decía que la paz es obra de la justicia; todo lo cual lo resumió Jesús de Nazaret en el maravilloso Sermón de la Montaña. Figuras como Gandhi, Martin Luther King, Monseñor Romero, quienes con su sangre sellaron la fidelidad a sus principios, nos señalan el camino; en el campo de las ciencias, figuras emblemáticas como Pasteur en ciencias de la salud y Oppenheimer en ciencias físicas, señalan el camino para hacer de la ciencia un instrumento al servicio del bienestar y de la paz, y no para el lucro y la guerra. En política, debemos crear un Estado planetario con poder suficiente como para hacer realidad tan sublime como impostergable utopía. Si no se logra, el s. XXI será el último de la especie sapiens.

El juicio de los estudiantes

Alberto Salom Echeverría

Los amigos se volvieron a encontrar una semana después de haberle festejado el cumpleaños a Natalia, en un restaurante de la capital, en Barrio Escalante, que les gustaba frecuentar; llegaron todos puntuales, excepto Natalia, aunque siempre era de las más disciplinadas en este aspecto, por lo que se suscitaron comentarios entre sus compañeros.

Cuando ella apareció, unos diez minutos después de todos, los amigos se emocionaron al verla, ya que se mostraba exuberante, más bella de lo habitual. Natalia irradiaba un esplendor que logró aplacar la preocupación de los demás por su inusual tardanza. Ella venía con su pelo negro rizado, arreglada la cara moderadamente como le gustaba, pero resaltados con delineador los ojos azules de color intenso; todo el rostro de Natalia adquirió un aspecto muy hermoso y fresco, que provocó halagos de parte de sus contertulios.

Después de los halagos a Natalia, el primero en reaccionar con vehemencia fue Polo; pero quiso aparentar caballerosidad y no galantería; Polo, espontáneamente expresó: – ¡Caraaamba!, inmediatamente que la vio, poniendo énfasis en la segunda sílaba. Pero, se le zafó agregar ¡Qué belleza! …-una expresión no usual en él, porque Polo era algo reservado para hacer halagos seductores-. A Leopoldo se le notó en seguida que se había ruborizado; quedó delatado en la blancura de su tez. Como la mayoría lo conocía tímido con las mujeres, se sorprendieron con el halago que se le salió a Polo y algunos dibujaron una sonrisa.

Natalia, que pescó todo lo que ocurría al vuelo, quiso diligentemente, opacar la situación embarazosa, en especial para Leopoldo, tratando de restar importancia a la lisonja que, como una especie de lapsus se le salió a Polo. Entonces dijo: – ¡Ay no!, no sean exagerados ni me provoquen sonrojo…solo estaba con ganas de arreglarme un poco, lo que como ustedes saben casi nunca hago cuando voy a la U. Fernandino, que algunas veces se pasaba de “buleador”, en vez de disimular, le subió de nuevo el tono a la situación y dijo: – A ver, a ver, aquí la única persona que te pudo haber provocado rubor es Polo, puesto que es él quien te ha alabado Nati -insistió Fernandino. – Ah, no seas vos tan necio, -le respondió Natalia- y, volviendo a hacer un pase magistral de torera, como es habitual en ella, se apresuró a expresar, antes de que Nandi pudiera salir con otra de sus majaderías, -…Suave, suave que les tengo que contar algo.

Natalia iba a tomar la palabra, cuando en eso llegó el mesero para sondear si ya los jóvenes estaban listos para ordenar. Se hizo una pausa y cada uno fue comunicándole al mozo lo que deseaba.

Sin dilatarse más, Natalia se apresuró a contar aquello que traía entre pecho y espalda; casi como un exabrupto les dijo que, ella tiene una amiga que trabaja en el gabinete de Chaves Robles, quien le confesó ayer mismo -advirtiéndole que no podía transmitirlo a nadie- que el presidente estaba furioso tanto con los estudiantes universitarios, como con los rectores, porque juzgaba que los primeros habían incurrido en groserías e irrespeto en contra de la ministra de educación Anna Katharina Müller, cuando ésta se retiraba de la sesión del CONARE. En cuanto a las autoridades universitarias -agregó además que-, el presidente Chaves había dicho que los rectores eran unos pasmados sin autoridad alguna sobre esos malcriados, y que, uno de los ministros se permitió decir que, esa no era Costa Rica. Según mi amiga -agregó Natalia- Chaves ni siquiera reparó en la actitud irreverente de la ministra contra los rectores, a quienes irrespetó tras haberse levantado de la mesa de diálogo, dejando la negociación del FEES en vilo.

– ¡Qué clase de “caritas de barro más grandes”! -exclamó Fernandino-. De seguro -añadió- esa partida de charlatanes de Chaves y sus ministros, no se habían leído todavía a la Doctora María Eugenia Venegas; mediante su escrito, ya que -según su criterio- de la ministra de educación no quedó ni el “plumero”, con semejante pasada tan elegante que le metió la Dra. Venegas.

– Sí, así mismo es -señaló Ismael secundando a Fernandino.

– La situación de la educación en Costa Rica está realmente complicada -comentó Leopoldo-, del deterioro que experimenta la educación pública, no se escapa ninguno de los niveles, ni siquiera la educación superior pública, -dijo con mucha seriedad Leopoldo-. De ello tienen mucha responsabilidad los gobiernos que la han desfinanciado y, especialmente la actual administración, como lo estamos viendo. Pero, no es el único factor que cuenta. Enseguida añadió: -Si les parece, hablemos de esto después, pues tengo preocupación de que el cuestionamiento de Rodolfo acerca de por qué se mantiene, a pesar de los yerros, cierto prestigio en el gobierno, todavía está pendiente. Pensé que lo abordaríamos de primero en nuestra conversación.

-Es cierto, -dijo Natalia sintiéndose interpelada-.

Entonces Polo prosiguió con un breve análisis acerca de la inquietud de Rodolfo. Los niveles de apoyo altos, -comenzó diciendo- a contrapelo de lo que ha ocurrido en los últimos veinte años, fue solo en el primer año de la administración Chaves Robles. Mucha gente permanecía expectante respecto de un presidente que estaba decidido a forzar un enfrentamiento, especialmente contra todo el espectro político constituido por un tradicionalismo partidista bastante desprestigiado y desgastado. En verdad -enfatizó el joven filósofo- los altos niveles de apoyo se debieron durante este primer año, en gran parte, al acierto comunicacional del presidente, pues pletórico de egocentrismo, como es, logró exaltar su figura, en contra de los partidos políticos tradicionales y los medios de información que lo adversan. Chaves, ataca permanentemente a la mayoría de los partidos de oposición y la emprende con furia contra los demás poderes del Estado: la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la misma Contraloría General de La República. De esa manera se granjeó el apoyo de sectores manipulables, tales como las personas de bajo nivel educativo, a los cuales consiguió concitar en torno suyo. El presidente capitalizó ese apoyo en su beneficio, sin que la gente menesterosa que todavía lo seguía, pudiera darse cuenta de que no estaba cumpliendo casi nada de lo que les había prometido. En cambio, en el segundo año su prestigio se deterioró, merced al abuso de un poder personalista, el desbarajuste de la gestión pública y el desorden general en la conducción del gobierno, el cual no ha logrado concretar prácticamente nada de su programa, si es que a ese documento se le puede llamar así. En realidad, Chaves y su administración son parte del problema de nuestra sociedad política. -terminó argumentando. – Polo acababa de formular un juicio en contra de Rodrigo Chaves. El juicio de los estudiantes.

-Entiendo, dijo el venezolano. -Se notaba que todavía el relato de Polo, a pesar de su contundencia, no le convencía-. Lo que has expresado -continuó arguyendo- quiere decir que, entonces en poco tiempo el prestigio de Chaves se va a desvanecer. Hizo una pausa y luego inquirió: “¿Cierto chamos?” -Terminó empleando esa expresión muy común en Venezuela, que se usa ocasionalmente para referirse a los amigos.

-Me parece -irrumpió Fernandino, que no simpatizaba mucho con las opiniones de Rodolfo- que aún no estás convencido de lo expresado por Polo, por eso estás hablando con cierto sarcasmo que se te nota, cuando planteás las cosas, como si todo el edificio social se pudiera desvanecer de un momento a otro, como por arte de magia. La realidad -prosiguió- no funciona de esa manera, sobre todo porque los estratos que siempre han estado “por debajo” en la estructura social, no pueden tan fácilmente despojarse de su ignorancia y endeblez o inconsistencia cultural. La gente -concluyó el estudiante de políticas- sigue, con frecuencia ciegamente, a un líder que cree que es su salvador, especialmente en un medio como el costarricense, donde se nos ha acostumbrado a someternos a liderazgos personalistas, en los que llegamos a confiar irracionalmente. ¿Podés entenderlo por fin? -inquirió Nandi con sorna encarando al venezolano. Una actitud de Fernandino que demerita su, casi siempre, sólido razonamiento.

– “ah, ok”, -reaccionó Rodolfo finalmente, sintiéndose herido en su amor propio por las palabras punzantes de Nandi. – Es exactamente como ocurre con Maduro en Venezuela. Suponía que de ese modo mortificaba y zahería a Fernandino. Efectivamente, a esas alturas, Nandi, que era de “pocas pulgas”, estaba bastante irritado, a punto de “echar espuma por la boca”. “Oh fascista este” -Musitó como un energúmeno-.

Ismael Montoya, el matemático y parsimonioso estudiante de la UNA, quien estaba sentado a la derecha de Nandi, lo escuchó todo, rápidamente lo tomó del brazo y le dijo quedamente también: – “Ojo, mae, estate tranquilo, ¿o querés armar un alboroto aquí, en pleno restaurante?”

Ayudó a distender el ambiente, el hecho de que en ese momento llegaban por fin, dos meseros con todo lo que habían solicitado los estudiantes para desayunar.

El hambre abundaba y el deseo de la mayoría de cambiar el curso de la conversación era patente.

Leopoldo se dedicó a conversar con Natalia, Ismael continuó reprochando privadamente a Nandi su comportamiento. Rodolfo había pedido un emparedado y un fresco para llevar, aunque había sido invitado por Ismael; por lo tanto, ofreció disculpas agradeciendo a su amigo la invitación y se retiró, no sin antes explicitar que tenía un examen en el Instituto Tecnológico.

Todos, a excepción de Fernandino que se mantenía huraño, quedaron con un mal sabor de boca por el incidente. Natalia intervino pronto, temiendo una reacción explosiva de Nandi.

-Propongo -dijo- que por ahora conversemos de otras cosas y dejemos que la calma regrese a nuestros corazones, otro día podemos, si desean, comentar lo ocurrido.

Los amigos, a partir de ese momento, desayunaron y conversaron alrededor de temas personales, aunque se notaba el ambiente cargado de preocupación. Polo quería hacerles una propuesta que concernía a todos los integrantes del grupo, sin embargo, dada la circunstancia del incidente entre Rodolfo y Fernandino, decidió únicamente anunciar su intención de proponerles una iniciativa, empero expresó que lo haría cuando se volvieran a reunir los cinco.

Polo y Natalia se retiraron juntos estrechando con afecto las manos de los demás compañeros. Ismael y Fernandino tomaron otro rumbo, para ir a estudiar.

Esta vez el encuentro de los estudiantes, a pesar de un juicio severo contra Chaves Robles, no resultó todo lo auspicioso que esperaban, dado el incidente entre dos de los contertulios.

Volveré con este relato en otra ocasión…

Las brigadas de choque chavistas

Marco Vinicio Fournier

Marco Vinicio Fournier

En una confusa entrevista en Canal 36 el presidente Chaves sugirió la posibilidad de llamar a sus partidarios a “responder” ante un voto negativo de la Sala Constitucional, por la consulta del Tribunal Supremo de Elecciones sobre el proyecto de la ley Jaguar.

Más allá de las consecuencias jurídicas que podría tener una instigación pública contra el orden constitucional, conviene analizar en detalle los posibles alcances de esta nueva bravuconada de Chaves.

Hasta el momento, el presidente y sus colaboradores han sido incapaces de organizar una sola manifestación de apoyo masiva, a pesar del financiamiento explícito del transporte de posibles participantes. Esta situación no es casualidad. En un análisis de los datos de una encuesta del CIEP casa por casa en 2022, Ciska Raventós y yo encontramos que las dos principales características que diferencian a las personas seguidoras de Chaves es su forma de participación política y su nivel de autoritarismo.

En cuanto a la forma de participación, los datos son claros en mostrar que las personas que votaron ambas veces por Chaves y/o seis meses después calificaron positivamente su gestión, tienen un historial de participación política limitado exclusivamente al proceso electoral y con muy baja disposición hacia otras formas de democracia participativa, mostrando de manera especial un rechazo hacia manifestaciones, protestas y bloqueos.

En lo que respecta al nivel de autoritarismo, es muy importante subrayar que no es un producto de Chaves, sino todo lo contrario: Chaves surge gracias a niveles muy altos ya existentes en el país, desde antes de las últimas elecciones. Pero, además, priva en la mayoría de las personas que apoyan a Chaves un tipo de autoritarismo “a la tica”, en donde niveles altos de dogmatismo y fanatismo, así como rechazo a todo lo diverso y apoyo a medidas de exclusión y discriminación se mezclan con una fuerte adhesión a los procesos electorales. En una ocasión, un político dijo que “en Costa Rica nos aguantaríamos a un dictador, siempre y cuando lo pudiéramos elegir”. La frase es terrible, pero muy realista y resume perfectamente la situación actual de este autoritarismo a la tica. Bajo estas condiciones ideológicas y actitudinales, es muy importante insistir en que no es lo mismo atacar a la Asamblea Legislativa que al Tribunal Supremo de Elecciones, tal y como puede comprobarse en diversas encuestas del CIEP en donde se califica a 17 instituciones y organizaciones importantes del país y en donde el TSE figura siempre como una de las instituciones mejor calificadas.

De modo que, con base en estas dos características, el chavismo no es capaz de organizar una sola manifestación masiva de protesta contra la resolución de la Sala IV y contra la consulta realizada por el TSE, mientras que sí es segura una gran manifestación de apoyo a estas instituciones por parte de las personas que nos oponemos a Chaves y defendemos la institucionalidad, porque los datos son de nuevo muy claros: tenemos una amplia experiencia histórica en organizar grandes movimientos sociales y seguimos teniendo una alta disposición para hacerlo de nuevo.

Pero, esto no quiere decir que no habrá reacción por parte del Chavismo. Todo lo contrario, es seguro que surgirán grupos muy agresivos de una minoría fascista dispuesta a implementar actos de violencia contra las instituciones y contra las personas que las apoyamos. Es esperable que surjan grupos de choque organizados para generar miedo y sumisión y para pretender neutralizar las reacciones de apoyo a la democracia participativa. La historia está llena de ejemplos de este tipo de grupos, de los cuales el más evidente fue el de las camisas pardas nazis, pero recientemente vimos nuevas muestras contra los congresos de los Estados Unidos y de El Salvador y, desgraciadamente, ayer pudimos observar en Nicoya un primer ejemplo de uno de estos grupos de choque atacando físicamente a estudiantes universitarios.

En las condiciones actuales de violencia que vive el país, es realmente temerario el llamado del presidente y, desde ya, lo responsabilizo de las consecuencias nefastas que pudiera tener su iniciativa.

Precisamente por lo anterior, es muy importante comprender que no podemos intimidarnos ante esos grupos de choque, hacerlo es entregar las bases de nuestra democracia. Es fundamental que nos manifestemos y seamos muy activos y directos en la defensa de la institucionalidad; pero, al mismo tiempo, debemos estar muy bien organizados para evitar las provocaciones que de seguro se presentarán cuando marchemos por las calles del país y para evidenciar y neutralizar los intentos de infiltración. Nuestro movimiento debe ser absolutamente pacífico, pero siempre bajo el ejemplo del querido Gandhi: con entereza, convicción y perseverancia.

Tribunal Internacional de Opinión juzgará caso Palestina

Comunicado

Este sábado 27 de julio de 2024 se realizará la sesión del Tribunal Internacional de Opinión – Trino (conocido también como TIO) para pronunciarse frente a las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en Palestina, cometidas a partir del 7 de octubre de 2023.

La audiencia, que será pública, se desarrollará de manera virtual y será transmitida en vivo. En ella participarán magistrados de varios países latinoamericanos que han estado sesionando de manera permanente desde hace tres meses.

El trabajo del TRINO servirá como material para el esclarecimiento de la verdad sobre graves violaciones a los Derechos Humanos realizadas en la franja de Gaza, y se constituye en un instrumento para la formación responsable de la opinión pública nacional e internacional, determinando de manera extrajudicial la responsabilidad política de dichas violaciones.

Como resultado de la sesión del Tribunal se producirá un fallo, que será inapelable y se notificará en estrados judiciales. Se divulgará a la opinión pública internacional por todos los medios disponibles.

Transmisión mediante YouTube de TRINO a partir del inicio de la sesión:

Esta es la programación con hora en Greenwich y en Colombia:

Arnoldo Mora respalda palabras del rector Gustavo Gutiérrez Espeleta

Estimado y respetado señor Rector Gustavo Gutiérrez Espeleta: sus lúcidas y patrióticas palabras, se inspiran en el espíritu de Rodrigo Facio, y en las mejores ideas y principios de aquellos maestros, que han hecho grande a la Universidad de Costa Rica.

Puede estar seguro señor Rector, que usted no está solo; la gran mayoría del pueblo costarricense en cuyas venas corre la sangre de los héroes de 1856, se identifican con su actitud y sus palabras.

Reciba nuestro apoyo solidario y fraterno.

Arnoldo Mora Rodríguez

SURCOS comparte el video en el cual el rector de la Universidad de Costa Rica expone los conceptos a los cuales se refiere el doctor Arnoldo Mora Rodríguez.

FEUNA llama a seguir el ejemplo del Partido de Nicoya en su búsqueda de diálogo y unión mediante la Anexión

SURCOS comparte un video de la representación del movimiento estudiantil de la Universidad Nacional, mediante su Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional (FEUNA). En esta producción se analiza la situación política nacional, se hacen propuestas y se llama al diáogo respetuoso por el logro de un desarrollo pleno con justicia.

Le invitamos a ver y compartir el video.