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Costa Rica: El dólar en zona de turbulencias

Luis Paulino Vargas Solís (*)

El asunto de los vaivenes del dólar en las últimas semanas, no es de ninguna manera un problema simple. No se amolda a la receta esquemática de moda, que obsesivamente busca depositar en el sector público y en sus funcionarios y funcionarias, la culpa de cualquier problema o calamidad que Costa Rica pudiera sufrir. Lo cierto es que todo esto confluyen diversas causas, con implicaciones y posibilidades de bifurcación igualmente complejas.

1) Factores coyunturales: la versión oficial

Esta narrativa nos dice que el problema se origina fundamentalmente en los desequilibrios fiscales, específicamente a través de las compras de dólares por parte del sector público, en especial, aunque no exclusivamente, el Ministerio de Hacienda (véase Semanario El Financiero aquí). Se indica que entre julio y octubre ello hizo necesario que el Banco Central vendiese a esas instituciones públicas, un monto de $1.345 millones. La explicación tiene sentido en una perspectiva estrechamente coyuntural, pero no alcanza para explicar un hecho particular: puesto que eso empezó en julio ¿cómo entender entonces el abrupto incremento del dólar en el mes de octubre y sobre todo en su última semana?

2) El factor subjetivo: la gente se pone nerviosa

Para las clases trabajadoras, el tema fiscal sigue siendo un asunto lejano, de inciertas y nebulosas consecuencias. Quienes sí se sienten concernidos –aunque no con mucha claridad– son los sectores medios, o, mejor dicho, esa clase media de cartón que a duras penas sobrevive hoy día, pegada al tanque de oxígeno de la deuda. Y justo porque carga un pesado fardo de deudas, se siente amenazada. Y también, desde luego, los grupos de gran poder económico, que tiene razones sobradas para “preocuparse” (no vaya a ser que a alguien se le ocurra cobrarles mayores impuestos).

El “nerviosismo” se agudizó a partir de la convocatoria a huelga, justo porque ésta logró sacar el asunto de las paredes de la Asamblea Legislativa, propiciando un intenso debate nacional. La cuestión se complica adicionalmente precisamente porque en Costa Rica existe una institucionalidad democrática, compleja y a menudo enmarañada, con su juego de pesos y contrapesos. Todo lo cual hace que “la” solución que se quisiera imponer, quede sujeta a un escrutinio meticuloso.

Entre quienes manejan suficiente información, esto probablemente alentaría estrategias de protección, básicamente la migración de los ahorros de colones a dólares. El gran poder económico, por supuesto, tiene a su disposición mejores “refugios”: incluso sacar sus capitales del país.

También hay una faceta que se proyecta internacionalmente, conforme se extiende entre los poderes financieros globales y sus expresiones institucionales, la idea de que las finanzas públicas están en situación de considerable vulnerabilidad. Ello desincentivaría las corrientes de capitales hacia Costa Rica.

3) La incontinencia verbal de las autoridades

Los innegables riesgos asociados al problema fiscal, se han visto magnificados, hasta la hipérbole y la hipertrofia, por el tipo de mensajes que las más altas autoridades de gobierno lanzan. Ha sido como al modo de un caso de aguda incontinencia verbal, una delirante metralleta de narrativas de desastres, hundimientos, pestes, catástrofes y calamidades.

“Las palabras cuentan”, decía un letrero de una persona que protestaba ante Trump, en relación con los discurso de odio que éste lanza en tropel. En economía las palabras efectivamente cuentan, sobre todo cuando de por medio hay situaciones frágiles como la actual. No entenderlo es signo de ignorancia, de pésima asesoría económica o, acaso, de un grado de torpeza e irresponsabilidad inusitados.

Podría ser una estrategia propagandística: atemorizar a la población para presionar a favor de la aprobación del proyecto 20.580. No lo sé; pregúntenselo a Carlos Alvarado. Basta una decisión al nivel de las altas esferas gubernamentales, que de lo demás se encarga la posición que estas personas ocupan. Porque en boca del presidente Alvarado y de figuras tan encumbradas como Rocío Aguilar o Rodolfo Piza, esos mensajes apocalípticos tienen, inevitablemente, un efecto contundente, potencialmente devastador. Es, literalmente, jugar con fuego.

Acaso eso es lo que subyace al abrupto incremento del dólar en octubre. No estoy insinuando ninguna estrategia conspirativa, quiero decir, no imagino que el movimiento del dólar haya sido manipulado por el gobierno. Lo que advierto es que los reiterados mensajes catastrofistas lanzados por figuras políticas del más alto nivel, propician un comportamiento especulativo potencialmente muy peligroso.

Rodrigo Cubero, presidente BCCR.

4) El contexto internacional

En especial la reorientación de la política monetaria del banco central de los Estados Unidos: la celebérrima Reserva Federal. Ya desde finales de 2015 había anunciado cambios importantes en su política monetaria. Pero no fue hasta diciembre 2017, y de ahí en adelante, que el proceso se aceleró. Desde entonces, la Reserva Federal ha ajustado cuatro veces su tasa de interés de referencia (llamada Federal Funds Rate), la cual pasó así de 1,25% a 2,25%.

Bajísimas tasas de interés del 0,25% rigieron durante un largo período de siete años hasta diciembre de 2015 cuando se la incrementó a 0,50%. Ello era parte de un engranaje de políticas excepcionales, en extremo heterodoxas y “creativas”, a las que la Reserva Federal recurrió ante la crisis económica de 2007-2009. De diferentes formas, y por variados conductos, esto propició el crédito barato y una inundación de liquidez. Esto poco aportó a la recuperación de la economía y el empleo, la cual fue muy lenta, pero sí alimentó la especulación en las bolsas de valores y una parte se fugó hacia los países del sur.

Las cosas, como he indicado, han cambiado. Las bolsas de valores del mundo rico, así como las monedas de países del sur, lo han resentido. Y aunque posiblemente no sea la única causa, si es la principal detrás de los disturbios que, a lo largo de 2018, han afectado las monedas de Argentina, Brasil, India, Turquía. Incluso Chile, México y Polonia.

Nada permite imaginar que Costa Rica no pudiera verse afectada por este movimiento de reflujo de los capitales a nivel mundial, sobre todo porque hay condiciones internas que así lo propician, entre las cuales la difícil situación fiscal es una entre otras.

5) Un factor estructural perdurable: la revalorización del colón

Hacia finales de 2005, el Banco Central decidió abandonar la vieja política de minidevaluación, la cual había regido por cerca de 20 años con cortas interrupciones. Ello invirtió las cosas: de una política que tendía a mantener subvaluado el colón a fin de que las exportaciones hicieran “clavos de oro” (Eduardo Lizano dixit), se pasó a una que, de manera sostenida a lo largo de un período muy extenso, ha propiciado su sobrevaloración.

En esto se hacen manifiestas, en un solo proceso, tanto las influencias provenientes de la economía mundial, como también la forma como esas influencias son canalizadas por la institucionalidad vigente en nuestro país. Lo cierto es que tanto el período previo a la crisis mundial de 2008-2009, como los años posteriores a ésta –hasta muy recientemente– se han caracterizado por una gran abundancia de capitales, febriles movimientos especulativos y creciente endeudamiento a nivel mundial. Para Costa Rica ello significó nutridos ingresos de capitales que empujaron hacia la revalorización del colón frente al dólar, bajo la mira satisfecha e indolente del Banco Central, y en parte agravado (en el cuatrienio 2012-2015) por el financiamiento externo al que se recurrió para cubrir parte del déficit fiscal.

Esto debe ser entendido como un proceso de larga duración, con algunos momentos de corrección episódica y parcial que, sin embargo, no modifican la realidad de la sobrevalorización tendencial de la moneda.

La historia mítica acerca del “tipo de cambio de equilibrio”, tan del gusto del Banco Central y de economistas como Jorge Guardia, no tiene mucho sentido. No es un asunto de oferta y demanda en equilibrio, puesto que los dólares que ingresan de alguna manera terminarán siendo “demandados” así sea como mera acumulación de reservas. Este tipo de razonamientos son pura tautología, juegos malabares alrededor de una identidad aritmética.

Lo que interesa es la evolución de los costos de producción en Costa Rica relativamente a los países con los cuales se comercia. Y siendo que esos costos están afectados por factores reales –la productividad del trabajo en particular– también tienen una expresión monetaria que se visibiliza a través del tipo de cambio. En particular, éste no debería subsidiar las exportaciones, pero tampoco penalizarlas, teniendo presente el hecho ineludible de que somos un país pequeño para el cual el comercio exterior siempre jugará un papel importante. Pero no olvidemos, por otra parte, que la tasa de cambio colón-dólar no solo incide en las exportaciones (y el turismo); también afecta la producción interna que compite con productos importados, lo cual incluye desde frijoles o maíz, hasta detergentes y zapatos. Pero incluso ello puede hacer que productores nacionales prefieran insumos importados en vez de los que se podrían obtener localmente.

Este es, a fin de cuentas, uno de los factores explicativos más importantes, en relación con la anemia crónica que nuestra economía padece y la tremenda gravedad de los problemas de empleo. Lo cual ha incidido severamente sobre el problema fiscal. Una economía débil más una desastrosa situación del empleo, son la peor noticia para la salud de las finanzas públicas.

Esta situación refleja a escala nacional la incidencia de los juegos especulativos globales que caracterizan el capitalismo financiarizado actual. Pero ello también recoge algunos poderosos intereses internos, sobre todo los de la banca –y en especial la privada– que ha usufructuado ricamente de la colocación de créditos en dólares.

Corregir esta situación es extremadamente difícil y conllevaría elevados costos, sobre todo por ese altísimo nivel de endeudamiento en dólares a que hago referencia. Es una especie de callejón sin salida al que el proyecto de desarrollo vigente nos ha empujado. Pero esto advierte sobre un asunto fundamental que las élites políticas, los/las economistas de la ortodoxia y el poder económico prefieren no mencionar: es una situación de vulnerabilidad profunda, lo cual conlleva riesgos que, en cualquier momento, y si las circunstancias lo favorecen, podrían explotar y en las cuales se manifiesta la crisis del proyecto económico vigente.

6) Las respuestas oficiales

En marzo de este año, entraron $1000 millones de un crédito que el Banco Central gestionó con el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), lo que elevó sus reservas netas a casi $8.500 millones. Al día de hoy, éstas han bajado a algo menos de $6.900 millones. O sea: cerca de $1.600 millones menos. Así se ha intentado sostener el tipo de cambio. Es imposible continuar por esa vía por mucho más tiempo, lo cual evidencia que de fondo hay una situación de mucha vulnerabilidad. El problema fiscal seguramente lo agrava, pero la falla fundamental, como brevemente lo he explicado, es de otra índole, e incluye tanto factores internos como externos.

Recientemente se optó por empujar las tasas de interés al alza, tal cual se hizo a mediados de 2017 a raíz del alza que el dólar experimentó en mayo de aquel año. Contrario al cuento trillado y las tesis desactualizadas de los economistas, es algo que surge, no por causa del déficit fiscal, sino por explícita decisión del Banco Central. De momento ha sido un alza relativamente pequeña, pero nada permite descartar que se repita en el futuro cercano. Omito referirme a las justificaciones oficiales –harto dudosas– para solo advertir: esto amenaza agravar la debilidad de la economía y empeorar los horribles problemas del empleo, con consecuencias negativas sobre el manejo del déficit fiscal: debilitará los ingresos fiscales e incrementará los pagos por intereses.

 

(*)Director Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE-UNED)

Presidente Movimiento Diversidad Abelardo Araya

 

Enviado por el autor.

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Documental UCR: «Nosotros»

Trailer oficial

«Nosotros» es un documental dirigido por Diego Villalobos Lépiz y Diana Arlene Carrillo Rosales, estudiantes de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica. Es una producción de la Universidad de Costa Rica, a través de Iniciativas Estudiantiles de Acción Social. La gestión cultural ha estado a cargo del Circulo Literario Vertedero Satélite.

Este es un producto que intenta sensibilizar acerca de los derechos humanos de las personas privadas de libertad; en este caso de los participantes del Taller Literario Reencuentro con Los Vivos (RCLV) del CAI Sandoval, Limón. Tiene una duración de aproximadamente 40 minutos y cuenta con lecturas de poesía original, testimonios de los participantes, además de escenas del recital de poesía realizado en la Feria Internacional del Libro en el año 2018.

Además, se contó con la participación de especialistas en temas penitenciarios que describen la realidad las cárceles en Costa Rica desde la administración pública.

El documental será exhibido en centros educativos y culturales de Limón, así como de San José como parte de una estrategia de prevención de la violencia y cultura de paz promovida por los escritores privados de libertad del Taller Literario Reencuentro con los Vivos.

Las próximas fechas de proyección son el 16 de noviembre en la Sede del Caribe, UCR, Limón a las 2:00 p.m. y el 30 de noviembre en el Museo Penitenciario (Museo de los Niños) a las 4:00 p.m., con presencia de los protagonistas. Ambas actividades son gratuitas, para asistir solo deben inscribirse en la página de facebook del documental.

Para más información:

Sebastián Barquero Zúñiga

Coordinador del Proyecto IE-95: Libertad Bajo Palabra

Cel: 8392-7255

Circulo Literario Vertedero Satélite

 

Enviado por Sebastián Barquero Zúñiga.

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Conversatorio: “El giro sensible en la Sociología: cuerpo, sentidos y afectos”

La Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica le invita este miércoles 07 de noviembre a las 2 p.m. al conversatorio “El giro sensible en la Sociología: cuerpo, sentidos y afectos”, el cual contará con la participación de:

  • Olga Sabido Ramos, profesora investigadora, Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco, México
  • Nancy Piedra Guillén, directora de la Maestría Centroamericana en Sociología, UCR

Moderador:

  • Randall Blanco Lizano, profesor de la Maestría Centroamericana en Sociología, UCR

Para más información, comuníquese a los teléfonos 2511 3203 / 2511 5022 o al correo sociologia@sep.ucr.ac.cr

 

Enviado por Nancy Piedra Guillén.

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La ruta de Expediente 20580 y la realidad país

Álvaro Alberto Salazar Morales,

Secretario General AESS

La ruta del expediente 20.580 ha tenido grandes tropiezos. A Dios Gracias dice la Abuela.

La Reforma del Estado, nace ante una propuesta para instalar una Comisión que en siglas se conoció como COREC (Comisión de Reforma del Estado Costarricense) asentada en el año 1989, por mandato de Óscar Arias Sánchez.

Pero, anteriormente se hace necesario ir en retrospectiva, localizamos que como país en vías de desarrollo obtiene inversiones extranjeras, que para los efectos clásicos la determinamos en DEUDA EXTERNA. ¿Qué país no adquiere deudas? O ¿Qué país puede eludir adquirir Deuda Externa?

Es en la gestión de gobierno de Don Daniel Oduber Quirós, que idealizan la creación de un instrumento volátil, frágil y delicado de observancia y supervisión constante, se impone la DEUDA INTERNA. Dis que, para paliar los altos intereses que demandaba cumplimiento en responsabilidad con acreedores externos. Con ello, también dijo la Abuela “la confianza rompe el saco”.

Los descuidos y malos manejos de fondos públicos fueron mayores, los fondos correspondientes de inyección de capital en fondo de contingencia para paliar esos intereses de adeudo, fueron transgredidos y con ello la calificación de malversación de fondos públicos fue un lema. Nace la escuela lesiva de la corrupción, mediocridad y de influencia en intereses nefastos. Claro nosotros en simple le llamamos la escuela del robo encubierto y ahora de herencia y tradición.

Lo cierto, es que de la gestión de gobierno a finales de los años ochentas (siglo pasado) a la fecha de hoy día. En toda gestión gubernamental, el erario público se hizo un juego abierto para incursionar y recibir a inicios en desborde y poco a poco, paulatinamente minando el saco, agujereado de tanto hurto y pésimas gestiones con supervisión de ceguera aguda, oído sordo con sobrada indiferencia del bien patrimonial costarricense.

A la fecha, pese a los escándalos nadie es procesado, tampoco se sentencia para resarcir y hacer acto devolutivo de lo saqueado. Con esta afirmación, nadie implicativa y precisamente relaciona la figura de Presidencia de La República, NO, en esta afirmación debe de sobrar gente para la estrechez de espacios en penitenciaría. Es decir, el grande, robó porque aprendió y para colmo dio lecciones para su aprendizaje.

Más de cuarenta años haciendo uso abusivo para el despilfarro, para la obtención indebida de los fondos públicos nacionales. IMPUNIDAD IMPERANTE. GOLOSAS COSTUMBRES INTRAGENERACIONALES EN AMPLISIMO LIBERTINAJE, ES DECIR SE ROBA CON CLASE E INMUNIDAD.

NO HAY PLATA. LA EXCUSA INACEPTABLE, SE CENTRA EN SUS DISCURSOS ASOCIANDO, PERDON, QUERIENDO ASOCIAR QUE LAS FALENCIAS FINANCIERAS NACIONALES, SON RESPONSABILIDAD DE PERSONAS TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO. Vamos de nuevo a mirar al pasado. Escuelas, Clínicas, Caminos, Puentes y otras obras de desarrollo país se gestaban exitosamente y con costo razonado por esfuerzos de MOPT y Municipios. De esa Gran Reforma del Estado citada al inicio, también extraordinaria y sorprendentemente se hicieron reformas de Sectores y Reformas de Sistemas y Modelos, es decir arrebataron las acciones de desarrollo país, para ¡genialmente! incentivar ley de contrataciones de obra pública, de tal manera que ahora el sector empresarial privado, arremetía con oligopolios de desarrollo en temas productivos, financieros y sociales.

También se da la reforma del Sector Salud, comprometiendo muchas políticas nacionales en responsabilidad de la Caja Costarricense de Seguro Social y hoy día se tiene en nombre casi inactivo al Ministerio de Salud Pública de agente Rector. Así también se vino el proceso para debilitar al I.C.E. y con ello propiciar aperturas con bajas tarifas de uso, pero de inimaginables ganancias para quienes obtuvieron sus pedazos en reparto hoy privado.

El modelo de Educación también trastocado y limitado. Instituciones cerradas y otras minimizadas con síntomas de agonía.

Esa reforma de Estado, vino a debilitar la Banca Nacional y limitarla en áreas comerciales y de capitalización necesarias; incluso aún se deben justificaciones de prueba en motivación por cierre de entidades (caso Banco Anglo – Crédito Agrícola).

La Comisión de Reforma del Estado Costarricense, sin dudarlo tuvo integrantes de reconocida capacidad visionaria, le echaban el ojo a Modelos, Sistemas, Instituciones y porque no, al Erario Público. Con Varita en Mano (frase propia de un pésimo narrador dis que deportivo) y ZAZ se le piensa, se le menciona y viene su proceso destructor, para calificar de ineficiente al serlo de naturaleza y carácter público, para con descaro y sin sonrojo afirmar que en manos privadas será eficiente y funcional. En ello, vamos recordemos los diez años de Platina. Vamos una pinche carretera ante la critica nacional y mundial llamada “autopista ruta 27” en manos de quienes en lo absoluto dieron inversión. Con pena ajena, Laura y su trocha cuyos costos resuenan de absurdos, abusivos y que esperamos se procese resarcitoria devolución de lo expoliado de las finanzas públicas. Que decir, del Préstamo Español, el Finlandés y tantos otros.

Con esos y otros argumentos históricos, se puede precisar la gestación del Déficit Fiscal. Por cierto, “como Tragan Saliva” y “que pescuezo tan bueno para el pinolillo tienen estos sinvergüenzas” -otros dichos de la Abuela-, relacionando a los políticos y en cierto modo a sus asociados del Sector Ricachón que es competidor de la “Contratación Púbica”. Vamos les cuesta, argumentar que en cadena sucesoria hay escuela del robo, de corrupción e impunidad. Causahabientes hoy del despilfarro y la consecuencia de un Estado Crítico Financiero.

EL EXPEDIENTE 20.580 NO DA OPCIÓN DE CORREGIR LA HISTORIA. VAMOS A LA CRISIS. VAMOS A LA RECESIÓN FINANCIERA. Y VAMOS A RECORD GUINESS COMO EL PAIS MAS INGOBERNABLE E INEFICIENTE. EL PAÍS MAS DESCONFIABLE POR TANTO LADRON.

Los tropiezos se están dando, por cuanto, la crisis es real y muy alarmante, quiere decir que solo podrán dar oferta de promesa futura de compensaciones, pero casi podemos creer que muchas almas sin conciencia, al recibo de la vieja escuela del robo y corrupción exigen retribución hoy, de lo contrario han de seguir señalando los roces y perjuicios. Este el camino del Expediente.

*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.libertadyprogresonline.org

Enviado por el autor.

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Encuentro TV-UNA: “El futuro se juega en el presente”

Este lunes 05 de noviembre a las 7 p.m. se presentará el tema “El futuro se juega en el presente” en el Programa TV-UNA.

Se contará con la participación del Dr. Freddy Vargas Lama, académico, Universidad del Externado de Colombia y el Dr. Alberto Salom Echeverría, rector de la Universidad Nacional.

 

Enviado por M.Sc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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Escuela de Verano: Estado de Derecho Ecológico

La Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica invita a la “Escuela de Verano: Estado de Derecho Ecológico”, la cual se realizará durante los días 05, 06, 07 y 08 de noviembre de 2018.

En la siguiente imagen podrá informarse de las diferentes actividades y conferencias que se llevarán a cabo en este evento.

 

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Conversatorio: Acuerdo de Escazú

Sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe

Este 1 de noviembre a las 5:30 p.m. se llevará a cabo el conversatorio sobre el Acuerdo de Escazú en el Miniauditorio del sexto piso de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.

Panelistas a cargo:

Carlos Manuel Rodríguez Echandi, ministro de Ambiente y Energía

Patricia Madrigal Cordero, equipo de negociaciones del Acuerdo de Escazú

Mario Peña Chacón, coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental, UCR

Modera:

Rafael González Ballar, director del Posgrado en Derecho, UCR

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Voz experta UCR: Palestina contra Estados Unidos en la Corte Internacional de Justicia

Por: Nicolas Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público de la UCR

Breve puesta en perspectiva de la demanda

Hace poco menos de un mes, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Palestina procedió a presentar formalmente una demanda contra Estados Unidos debido al traslado de la embajada norteamericana en Israel de Tel Aviv a Jerusalén: véase comunicado de prensa en francés y en inglés con fecha del 28 de setiembre del 2018.

Es la primera demanda que presenta Palestina como Estado ante la CIJ, en respuesta a una acción de Estados Unidos considerada por muchos observadores internacionales como una verdadera «línea roja» que ningún presidente de Estados Unidos se había atrevido a cruzar antes del actual ocupante de la Casa Blanca, por más presiones y solicitudes recibidas por parte de Israel.

A la fecha, Palestina mantiene relaciones oficiales de Estado a Estado con 137 Estados, siendo Colombia el último en haber reconocido a Palestina como Estado, el 3 de agosto del 2018. Recientemente el jefe de la diplomacia española declaró que España estudia la manera de liderar un proceso en el seno de la Unión Europea (UE) sobre el reconocimiento de Palestina como Estado (véase nota de prensa de ABC del 21/09/2018).

El reconocimiento de Palestina como Estado: algunas precisiones

Como es sabido, ni Estados Unidos, ni Canadá, ni Australia reconocen a Palestina como Estado, al igual que los Estados miembros de la UE.

El único Estado de la UE que sí ha reconocido a Palestina como Estado es Suecia, en octubre del 2014 (véase comunicado oficial); los únicos Estados en América Latina que aún no reconocen a Palestina como Estado son México y Panamá. Nótese, en el caso de México (que desde 1988 acoge en su capital a una “Delegación Especial de Palestina” y estableció una “Oficina de Representación de México” en Ramallah), que esta posición podría cambiar en los próximos meses.

En el caso específico de Costa Rica, cabe recordar que el reconocimiento de Palestina como Estado realizado en febrero del 2008 fue justificado de tal manera que posteriormente a este, la mayoría de los Estados de América Latina procedieron a responder al llamado hecho por Costa Rica, reconociendo también a Palestina como Estado: fue el caso de Venezuela (abril del 2009), seguida por República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011) y Guatemala (abril del 2013), sumándose a los reconocimientos previos hechos por Cuba y Nicaragua (en 1988). Se trata de una iniciativa de la diplomacia costarricense durante la administración (2006-2010), pocamente divulgada y analizada en cuanto a sus innegables efectos en la región latinoamericana.

Lo que Palestina le pide a la CIJ ordenar

En su demanda presentada a los jueces de la CIJ en La Haya (véase texto completo), Palestina solicita que se ordene a Estados Unidos que:

«51. By the present Application, the State of Palestine therefore requests the Court to declare that the relocation, to the Holy City of Jerusalem, of the United States embassy in Israel is in breach of the Vienna Convention on Diplomatic Relations

52. The State of Palestine further requests the Court to order the United States of America to withdraw the diplomatic mission from the Holy City of Jerusalem and to conform to the international obligations flowing from the Vienna Convention on Diplomatic Relations.

53. In addition, the State of Palestine asks the Court to order the United States of America to take all necessary steps to comply with its obligations, to refrain from taking any future measures that would violate its obligations and to provide assurances and guarantees of non-repetition of its unlawful conduct«.

Tal y como se puede apreciar, se trata de una petición que busca obligar a Estados Unidos a actuar de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena de 1961 y a tomar medidas para evitar conductas similares en el futuro.

La base de competencia de la CIJ presentada

Es muy posible que Estados Unidos alegue que Palestina no es un Estado, no es miembro pleno de Naciones Unidas y que la CIJ debe declararse por lo tanto incompetente para conocer el fondo del asunto. Dificultarle a Palestina el pleno reconocimiento de su calidad de Estado y su membresía plena en Naciones Unidas constituye una constante de la política exterior israelí y norteamericana, con el fin de limitarle sustancialmente el acceso a mecanismos al que puede acudir cualquier Estado en sus controversias contra otro Estado. En esta estrategia, han podido contar con el apoyo de Canadá, de la UE así como de Panamá que mantienen su posición de no reconocer a Palestina. En el 2014, los servicios del Congreso de Estados Unidos publicaron un informe sobre las posibilidades que ofrece el marco normativo de Naciones Unidas para Palestina, en el que leemos que:

«As one of the five permanent members of the Security Council, the United States can play a key role in determining membership in the United Nations. It has a more limited role in determining membership in U.N. specialized agencies. A decision to admit a new member in these bodies is generally made by the entire membership, where each member—including the United States— has one vote» (Nota 1).

En el caso preciso de la reciente demanda interpuesta por Palestina, intentar esquivar a toda costa la competencia de la CIJ será prioritario para Estados Unidos, dado que en la etapa sobre el fondo, Palestina tendrá a su disposición varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad que apoyan su reclamo: siendo resoluciones que no fueron objeto de ningún veto por parte de Estados Unidos, resultaría sumamente original el buscar oponerse ahora a su contenido por parte del Departamento de Estado norteamericano.

La batería de argumentos norteamericanos se centrará muy probablemente en intentar demonstrar a los jueces que la base de competencia usada por Palestina es débil: esta última será brevemente expuesta en las líneas que siguen de manera a entender mejor los alcances de esta iniciativa de Palestina.

La base de competencia utilizada por Palestina es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que suscribió y ratificó en abril del 2014 (véase estado oficial de ratificación), así como un Protocolo adicional a esta convención de 1961: se trata de un instrumento adicional, al que accedió Palestina en marzo del 2018, del que es parte Estados Unidos y que Israel no ha ratificado (véase estado oficial de ratificación). Este instrumento internacional permite a los Estados Partes recurrir a la CIJ en caso de controversias sobre la implementación y/o interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Siempre atentos a cualquier iniciativa de Palestina, la accesión de Palestina a este protocolo fue objeto de una nota diplomática de Estados Unidos en mayo del 2018 (véase texto), en la que Estados Unidos señala que:

«The Government of the United States of America does not believe the ‘State of Palestine’ qualifies as a sovereign State and does not recognize it as such. Accession to the Optional Protocol is limited to sovereign States which may become Parties to the Vienna Convention on Diplomatic Relations».

Palestina respondíó de igual forma un mes después a la nota norteamericana, recordando el voto obtenido en el 2012 sobre su Estatuto de «Estado no Miembro Observador» en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas (vease texto completo) y en la que precisa a Estados Unidos que:

«As a State Party to the Optional Protocol to the Vienna Convention on Diplomatic Relations, concerning the Compulsory Settlement of Disputes, of 18 April 1961, which entered into force 21 April 2018 [for the State of Palestine], the State of Palestine will exercise its rights and honor its obligations with respect to all States Parties. The State of Palestine trusts that its rights and obligations will be equally respected by its fellow States Parties».

La reacción iracunda de Estados Unidos

Es de notar que a pocos días de presentada la demanda de Palestina en La Haya, Estados Unidos anunció que denunciaría el Protocolo adicional a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (véase nota de prensa del 3/10/2018). Un anuncio calificado por analistas en los Estados Unidos como «… unnecessary and potentially counterproductive for the Trump administration» (véase el artículo de John B. Bellinger titulado «Thoughts on the ICJ’s Decision in Iran v United States and the Trump Administration’s Treaty Withdrawals», del 5 de octubre del 2018, disponible aquí).

En efecto, a diferencia de lo que deja entender el titular de este artículo de USAToday, la denuncia de un tratado internacional no surte efectos jurídicos de manera inmediata, por lo que no se afecta mayormente la base escogida por Palestina para presentar su demanda. El máximo asesor en seguridad de la Casa Blanca, John Bolton, posiblemente no sea muy versado en temas legales.

Más bien, al declarar públicamente que denunciará este valioso instrumento multilateral, Estados Unidos da la sensación de sentirse extremadamente incómodo con la respuesta a dar a la iniciativa palestina. Una acusiosa jurista como la profesora Alina Miron externó al respecto que:

«One may wonder instead why the United States have not made this move earlier. After all, Palestine did warn them, through a verbal note of 4 July 2018, of the dispute on the VCDR. And on the same day, Palestine deposited with the Secretary General a declaration recognizing the jurisdiction of the Court under the Optional Protocol (both texts are available as annexes to Palestine’s Application). Maybe no one in Washington considered that Palestine’s notifications should be taken seriously. Be that as it may, the Application was made on time and the consensual basis of jurisdiction will be difficult to challenge» (Nota 2).

Un error de apreciación por parte de algún (a) alto (a) funcionario (a) del aparato diplomático de Estados Unidos en Nueva York debería de dar pie para alguna renuncia en los próximos días, evidenciándose aún más cuán incómoda ha resultado esta demanda planteada por Palestina ante el juez internacional. Es probable que, en aras de disimular el malestar dentro del Departamento de Estado, la renuncia se explique oficialmente por otros motivos.

El pasado 12 de octubre, Estados Unidos dio a conocer los términos exactos en los que notificó su decisión al depositario de este tratado, el Secretario General de Naciones Unidas (véase nota nuestra al respecto): los términos usados inducen a creer (erróneamente) que esta notificación surte efectos jurídicos de manera inmediata. La jurisprudencia internacional es extremadamente clara en cuanto al tiempo que debe de transcurrir antes de que la terminación de un tratado surta efectos jurídicos, por lo que la maniobra norteamericana poco afecta la base de competencia usada por Palestina.

Manifestación de solidaridad con Palestina ante las exacciones del ejército de Israël contra la población civil palestina en Gaza, 2009. San José, Costa Rica, 09/12/09 (véase video).

Algunos detalles con relación a la accesión de Palestina a otros instrumentos internacionales

El intercambio de notas entre Estados Unidos y Palestina en el que el primero cuestiona el estatuto de Estado al segundo no se verificó cuando Palestina accedió en el 2014 al Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos suscrito en 1966, del que es también parte Estados Unidos (véase estado de ratificación y declaraciones emitidas): con lo cual puede persistir la duda de si Palestina sí es considerada como un Estado para unos tratados y no para otros por parte del Departamento de Estado. De cara a un litigio en el que se discutirá el alcance de una objeción como la de Estados Unidos, esta (y posiblemente otras) inconsistencia(s) podría(n) surtir efectos desde el punto de vista jurídico: la objeción que tenga un Estado con respecto a una determinada situación puede surtir efectos en derecho internacional público, siempre y cuando su autor haya sido consistente y persistente.

Con relación a otro tratado internacional clásico como lo es la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, al que accedió Palestina en abril del 2014, al no ser parte Estados Unidos de este instrumento (como tampoco Israel), no hubo ningún intercambio de notas diplomáticas similar al antes referido (véase estado oficial de ratificaciones).

En lo atinente a un tratado más reciente y particularmente temido por Israel y por Estados Unidos, el Estatuto de Roma adoptado en 1998 (que crea la Corte Penal Internacional o CPI), Palestina logró obtener el estatuto de «Estado Observador» en diciembre del 2014 (véase nota nuestra titulada «Palestina: estatuto de Estado observador acordado por Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (CPI)» editada en el sitio de DIPúblico). Posteriormente, Palestina accedió a este instrumento como Estado Parte en enero del 2015 (véase comunicado oficial de la CPI). En este caso, la ausencia de Estados Unidos y de Israel entre los Estados Partes descarta la necesidad, para Estados Unidos, de proceder a algún intercambio de notas similar con la Secretaría General de Naciones Unidas y Palestina (véase estado oficial de ratificaciones). Nótese que el único Estado Parte a la CPI que consideró útil objetar la calidad de Estado a Palestina fue Canadá (véase texto de su comunicación).

Con respecto a la CPI, recientemente un alto funcionario de Estados Unidos profirió amenazas contra sus integrantes y su personal, posiblemente en razón de las investigaciones que ha abierto la CPI con relación a las operaciones militares israelíes en Palestina (véase nuestra nota titulada «La Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos», publicada en el sitio de Monitor de Oriente).

De algunos ejercicios previos en Naciones Unidas sobre el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén

Como se recordará, la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel dada a conocer al iniciar el mes de diciembre del 2017 fue objeto de una resolución del Consejo de Seguridad el 18 de diciembre del 2017: el texto recibió el voto a favor de los 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Undas, oponiéndose únicamente Estados Unidos. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto», publicada en el sitio de DIPúblico, en la que nos permitimos plantear algunas preguntas:

«Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York.¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional».

Posteriormente, el mismo texto fue objeto de una votación en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 21 de diciembre del 2017 (véase nuestra nota titulada «Análisis del contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital», publicada en el mismo sitio antes referido).

Estas acciones en estos dos órganos de Naciones Unidas evidenciaron el profundo aislamiento de Estados Unidos (y de Israel), logrando ambos obtener únicamente a un reducido grupo de Estados para votar en contra del texto en el seno de la Asamblea General.

Pese al repudio generalizado a su decisión, Estados Unidos procedió a inaugurar formalmente su embajada en la Ciudad Santa en el mes de mayo del 2018, así como dos Estados de América Latina: Guatemala y Paraguay. El 15 de mayo del 2018, una nueva reunión del Consejo de Seguridad – que se limitó esta vez a un intercambio de posiciones – confirmó la situación de aislamiento de la delegación de Estados Unidos (véase al respecto nuestra nota titulada «The transfer of the US Embassy to Jerusalem: the need of responses from international community»).

Un reciente traslado de embajada desde Jerusalén hacia Tel Aviv

Al iniciar el mes de setiembre del 2018, Paraguay optó por retirar a su embajada de Jerusalén y trasladarla a Tel Aviv, decisión que había tomado en sentido inversa pocos meses antes sin ninguna explicación (véase nuestra nota titulada «La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva» publicada en el sitio de Debate Global). Al restablecer su embajada en Tel Aviv, Paraguay deja únicamente al embajador de Guatemala para hacerle compañía a su homólogo norteamericano en la Ciudad Santa.

A modo de conclusión

La demanda interpuesta este 28 de setiembre del 2018 por Palestina contra Estados Unidos viene a intentar obtener de la justicia internacional un respaldo ante la actitud de la administración del Presidente Trump con relación a Oriente Medio: una manera de intentar frenar al actual ocupante de la Casa Blanca, el cual se ha enfocado desde que asumió su cargo en enero del 2017, en satisfacer cada una de las pretensiones de Israel, aunque ello signifique desafiar abiertamente la legalidad internacional y el consenso por más de 70 años sobre el estatuto particular de Jerusalén.

La CIJ deberá ahora decidir si da trámite a esta demanda, convocando como es lo usual, a ambas partes para acordar un cronograma; o si opta por otra opción, la cual merecerá la atención de muchos en Palestina y en el resto del mundo.

Notas

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Nota 1: véase BLANCHFIELD L. , BROWNE M.A., Membership in the United Nations and Its Specialized Agencies, Congressional Research Service, Washington DC, june 2014, (p.12). Informe disponible (texte completo) en este enlace.

Nota 2: véase MIRON A., «Palestine’s Application the ICJ, neither Groundless nor Hopeless. A Reply to Marko Milanovic», EJIL-Talk, October 2018. Artículo disponible en este enlace.

Otros artículos sobre esta temática (breve selección):

BOEGLIN N., «Le nouveau statut de membre de la Palestine aux Nations Unies : une perspective latinoaméricaine», Le Monde du Droit, edición del 3/01/2013, disponible aquí.

BOEGLIN N., «Asamblea General de Naciones Unidas aprueba izar bandera de Palestina», Ius360, edición del 28/09/2015, disponible aquí.

HUGUES D., «Did the Trump Administration’s Jerusalem Declaration Violate International Law?», Opinio Juris, edición del 5/03/2018, disponible aquí.

MILANOVIC M., «Palestine Sues the United States in the ICJ re Jerusalem Embassy», EJIL-Talk, edición del 30/09/2018, disponible aquí

MIRON A., «Palestine’s Application the ICJ, neither Groundless nor Hopeless. A Reply to Marko Milanovic», EJIL-Talk, edición del 8/10/2018, disponible aquí.

SALMON J., «La qualité d´Etat de la Palestine», Revue Belge de Droit Intenational / RBDI (2012), disponible (texto completo del artículo) aquí.

 

Nicolas Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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