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Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto

Nicolas Boeglin (*)

 

Un proyecto de resolución (véase texto reproducido al final de esta nota en inglés, en español y en francés) fue circulado por Egipto durante el último fin de semana. Reunió este lunes 18 de diciembre del 2017 a los 15 integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: la iniciativa buscaba frenar la decisión unilateral de Estados Unidos del pasado 6 de diciembre de reconocer a Jerusalén como capital de Israel. Este reconocimiento hecho por Estados Unidos constituye en efecto una abierta violación al consenso internacional sobre Jerusalén de 70 años, precisado en varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad. Tal y como lo explicó el Coordinador de Naciones Unidas para el proceso de paz en Oriente Medio a los miembros del Consejo de Seguridad, esta decisión norteamericana se ha traducido en un aumento de la tensión y de la violencia (véase texto de su allocución del 18 de diciembre)

Un texto llamado a reunir un amplio apoyo

En aras de alcanzar el mayor número de votos a favor, los diplomáticos egipcios formularon el texto en términos neutros, sin tan siquiera mencionar a Estados Unidos, de forma tal que el texto fuese aceptado por los 15 integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (incluyendo a los tradicionales aliados de Estados Unidos). Este cable de la agencia Reuters refiere a algunos extractos del borrador de resolución que le fueron comunicados a esta agencia antes de la votación, entre los cuales se lee que el texto:

«affirms that any decisions and actions which purport to have altered, the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council”;

Se incluye también un llamado a los Estados a

refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to resolution 478 (1980) of the Security Council.”

Después de los considerandos de rigor, el texto que fue finalmente sometido a votación consta de una parte operativa que incluye cuatro párrafos, dos de los cuales se leen de la siguiente mantera:

«1. Afirma que todas las decisiones y los actos que pretendan haber modificado el carácter, el estatuto o la composición demográfica de la Ciudad Santa de Jerusalén no tienen efecto jurídico alguno, son nulos y sin valor y deben revocarse en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que se abstengan de establecer misiones diplomáticas en la Ciudad Santa de Jerusalén, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad; 2.Exige que todos los Estados cumplan las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la Ciudad Santa de Jerusalén, y no reconozcan actos o medidas que contravengan lo dispuesto en esas resoluciones«;

Como se puede apreciar, se trataba de un texto que, en consonancia con lo dispuesto en diversas resoluciones anteriores del mismo Consejo de Seguridad, instaba simplemente a no establecer ninguna embajada en la Ciudad Santa, haciendo un llamado a que se respete lo dictaminado por el mismo Consejo de Seguridad.

Votacion en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalen como capital
Foto extraída de artículo de Le Monde del 23 de diciembre del 2016, titulado «Le Conseil de sécurité de l’ONU adopte une résolution condamnant la colonisation israélienne».

El previsible veto de la administración Trump

Pese a un texto que omitió hacer mención expresa a Estados Unidos, su Embajadora ante Naciones Unidas recurrió al veto para impedir que se adoptase por parte del Consejo de Seguridad una resolución al respecto (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas y nota con explicación de voto de varias delegaciones).

Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York.¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional.

No se ha circulado ninguna informacíón sobre algún texto alternativo o sobre alguna versión modificada del proyecto de Egipto por parte de Estados Unidos que nos podría orientar, en aras de identificar cuáles fueron los puntos objetados en este proyecto de resolución o las reformulaciones sugeridas por los diplomáticos norteamericanos. Desde ya, agradecemos a nuestros estimables lectores el hacernos llegar alguna propuesta alternativa que haya sido distribuida a las misiones diplomáticas en Nueva York sin dejar rastro alguno en medios de prensa y en la red.

Lo que algunos observadores y analistas esperaban también, era apreciar si la votación final sería de 14 contra uno (tal y como ocurrió), o si Estados Unidos e Israel lograrían obtener alguna abstención de algun Estado Miembro del Consejo de Seguridad.

Además de los cinco Miembros Permanentes, el Consejo de Seguridad incluye a los siguientes Estados en la actualidad: Bolivia, Egipto, Etiopía, Italia, Japón, Kazakhstán, Senegal, Suecia, Ucrania y Uruguay.

El resultado final evidencia la profunda soledad de Estados Unidos, y sugiere remitir este tema a la Asamblea General de Naciones Unidas, en aras de confortar el repudio generalizado a la decisión norteamericana.

Votacion en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalen como capital2
Foto extraída de nota de prensa de The Jordan Times titulada «US vetoes UN call for withdrawal of Trump Jerusalem decision».

El rechazo de América Latina

En lo que concierne a América Latina, las reacciones oficiales han sido de rechazo a esta decisión norteamericana, incluyendo un comunicado oficial de Colombia, que no reconoce a la fecha a Palestina como Estado (al igual que Panamá). La única excepción a esta posición de repudio externada por los Estados de la región la constituye Guatemala que sí apoya la decisión de reconocer a Jerusalén como capital de Israel, según manifestaciones dadas a conocer por la prensa de su máxima autoridad diplomática (Nota 1). Varios Estados han optado, por alguna razón, por no emitir ningún tipo de pronunciamiento oficial, entre ellos Costa Rica y Panamá (véase al respecto nota nuestra publicada en DIPúblico y titulada «Reacciones de repudio en América Latina a la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel«).

En el caso específico de Costa Rica, vale la pena precisar que la lectura que está haciendo la administración (2014-2018) de la realidad en Oriente Medio es muy distinta a la de la administración (2006-2010), con una cautela extrema que, por alguna razón, le impidió por ejemplo condenar las exacciones cometidas por Israel en Gaza en julio del 2014. La ausencia de un comunicado oficial por parte de Costa Rica desde el anuncio norteamericano del pasado 6 de diciembre pareciera responder a esta misma razón.

En un ámbito distinto al conflicto entre Palestina e Israel, un episodio bastante revelador evidenció esta peculiar lectura que ha imperado en Costa Rica en los últimos años por parte de sus máximas autoridades, y lo constituye una carta colectiva suscrita en septiembre del 2015 por descendientes de inmigrantes árabes en Costa Rica. Los firmantes respondían, profundamente indignados, a declaraciones del actual Jefe de Estado sobre las supuestas dificultades que enfrentarían refugiados sirios si llegasen a Costa Rica. La misiva indicaba que:

Los abajo firmantes, descendientes todos de territorios que hasta 1945 formaron parte de la Gran Siria, es decir, los ticos descendientes de sirios, palestinos, libaneses o jordanos, nos sentimos ofendidos por lo inapropiado de los comentarios de un Presidente que se enorgullece del carácter multicultural y pluriétnico del país” (véase carta titulada “Carácter multicultural y pluriétnico de Costa Rica incluye lo árabe”, publicada en el Semanario Universidad, 16/09/2015).

Una declaración unilateral inaceptable para Naciones Unidas

La declaración unilateral dada a conocer por el Presidente de Estados Unidos el pasado 6 de diciembre de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel ha dado lugar a un sinnúmero de reacciones en todo el mundo, incluyendo la de los órganos oficiales de Naciones Unidas.

A pocas horas de la declaración norteamericana del 6 de diciembre, el Secretario General de Naciones Unidas en persona señaló en un comunicado (véase texto) que:

«In this moment of great anxiety, I want to make it clear : there is no alternative to the two-state solution. There is no Plan B. It is only by realizing the vision of two states living side-by-side in peace, security and mutual recognition, with Jerusalem as the capital of Israel and Palestine, and all final status issues resolved permanently through negotiations, that the legitimate aspirations of both peoples will be achieved«.

Una sesión urgente del mismo Consejo de Seguridad solicitada a Japón (quién ostenta la Presidencia) por Bolivia, Egipto, Francia, Italia, Reino Unido, Senegal, Suecia y Uruguay se realizó el 8 de diciembre. La lectura detallada de las declaraciones de los demás Estados miembros confirma la soledad de Estados Unidos en el seno del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8128 en su versión en español). El delegado del Reino Unido (pp. 7-8 del acta precitada) no dudo en expresar de manera contundente que:

«We therefore disagree with the United States decision to move its Embassy to Jerusalem and to unilaterally recognize Jerusalem as the capital of Israel before a final status agreement. Those decisions are unhelpful to the prospects of peace in the region — an aim that I know all of us in the Security Council remain committed to. The British Embassy to Israel is based in Tel Aviv, and we have no plans to move it«.

El paso siguiente: la Asamblea General

Al confirmarse el veto por parte de Estados Unidos, y de 14 votos a favor, la siguente opción para la diplomacia palestina será una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas. Se ha circulado que podría ser incluso en el marco de una sesión extarordinaria del órgano plenario de Naciones Unidas, convocada de forma urgente por Estados Miembros de la Liga Árabe. La discusión que ahí se dé permitirá una nueva medición de fuerzas (en la que, como ya viene siendo costumbre, Israel y Estados Unidos pueden únicamente contar con los votos de Islas Mashall, Micronesia, Nauru y Palau) (Nota 2).

Al constituirse en una verdadera afrenta al derecho internacional, una opción que también se perfila es solicitar a la misma Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva, en caso de persistir Estados Unidos en su desafiante actitud (Nota 3).

A modo de conclusión

El pasado 15 de diciembre, la Unión Europea presentó un informe (véase texto del informe titulado «Six-Month Report on Israeli settlements in the occupied West Bank, including East Jerusalem, (Reporting period January – June 2017) en el que se contabilizan, al primer semestre del 2017, más de 8.000 asentamientos ilegales de Israel en territorios palestinos ocupados, incluyendo Jerusalén Oriental.

La política de colonización ilegal de territorios palestinos por parte de Israel fue objeto de una contundente condena por parte del Consejo de Seguridad en diciembre del 2016 (véase breve nota con respecto a la resolución 2334 (2016), publicada en Debate Global y titulada «Consejo de Seguridad condena colonización israelí en Cisjordania y en Jerusalén Oriental«).

En aquella ocasión, los intentos (algo desesperados) de la diplomacia de Israel para que no se adoptara incluyeron gestiones personales solicitadas al entonces Presidente Donald Trump sobre Egipto para que retirase su proyecto de resolución.

Con esta decisión del pasado 6 de diciembre sobre Jerusalén, la dupla Benjamín Netanyahu-Donald Trump exhibe ante el mundo lo dañino que resulta su alianza para el resto de la comunidad internacional.

 

Notas

 

Nota 1: Guatemala, mediante una frase lanzada a la prensa por su máxima autoridad diplomática, apoya la decisión (véase nota de prensa de Debate). Nótese que el pasado 4 de diciembre, Guatemala explicó mediante comunicado de prensa su abstención durante una la votación de una resolución en Naciones Unidas sobre Jerusalén adoptada por 157 votos a favor, 7 en contra y 10 abstencionesentra las que se contabiliza también a Paraguay (véase comunicado oficial).

Nota 2: Una semana antes del 6 de diciembre del 2017, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, se adoptaron de forma masiva varias resoluciones sobre Jerusalén y la ocupación israelí en diversas zonas, en las que Estados Unidos e Israel lograron reunir a pocos Estados para votar en contra (véase comunicado de prensa de Naciones Unidas del 30 de noviembre del 2017 en el que destaca la solidez de la alianza Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia y Nauru).

Nota 3: Solicitada en diciembre del 2003 sobre la ilegalidad de la contrucción de un muro israelí en territorios palestinos, la CIJ rindió su veredicto en julio del 2004, confirmando la ilegalidad de esta obra emprendida por Israel: véase detalles del procedimiento seguido en este enlace oficial de la CIJ.

 

 

Text of the draft resolution presented at United Nations Security Council by Egypt on December 18th, 2017 / Texto del proyecto de resolución presentado por Egipto el 18 de diciembre del 2017 ante el Consejo de Seguridad

Versión en inglés

The Security Council,

Reaffirming its relevant resolutions, including resolutions 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), and 2334 (2016),

Guided by the purpose and principles of the Charter of the United Nations, and reaffirming inter alia, the inadmissibility of the acquisition of territory by force,

Bearing in mind the specific status of the Holy City of Jerusalem and, in particular, the need for protection and preservation of the unique spiritual, relig ious and cultural dimensions of the City, as foreseen in the relevant United Nations resolutions,

Stressing that Jerusalem is a final status issue to be resolved through negotiations in line with relevant United Nations resolutions,

Expressing in this regard its deep regret at recent decisions concerning the status of Jerusalem,

1Affirms that any decisions and actions which purport to have altered, the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard, calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to resolution 478 (1980) of the Security Council;

2Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not to recognize any actions or measures contrary to those resolutions;

3Reiterates its call for the reversal of the negative trends on the ground that are imperiling the two-State solution and for the intensification and acceleration of international and regional efforts and support aimed at achieving, without delay, a comprehensive, just and lasting peace in the Middle East on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet Roadmap and an end to the Israeli occupation that began in 1967;

4Decides to remain seized of the matter.

Texto del proyecto de resolución presentado por Egipto el 18 de diciembre del 2017 ante el Consejo de Seguridad

Versión en español

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980) y 2334 (2016),

Guiado por los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unida s, y reafirmando, entre otras cosas, la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,

Teniendo presente la situación específica de la Ciudad Santa de Jerusalén y, en particular, la necesidad de protección y preservación de las singulares dimensiones espiritual, religiosa y cultural de la Ciudad, como se indica en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,

Destacando que Jerusalén es una cuestión relativa al estatuto definitivo que debe resolverse mediante negociaciones, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,

Expresando a este respecto su profundo pesar por decisiones recientes relativas al estatuto de Jerusalén,

1Afirma que todas las decisiones y los actos que pretendan haber modificado el carácter, el estatuto o la composición demográfica de la Ciudad Santa de Jerusalén no tienen efecto jurídico alguno, son nulos y sin valor y deben revocarse en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que se abstengan de establecer misiones diplomáticas en la Ciudad Santa de Jerusalén, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad;

2Exige que todos los Estados cumplan las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la Ciudad Santa de Jerusalén, y no reconozcan actos o medidas que contravengan lo dispuesto en esas resoluciones;

3Reitera su llamamiento a que se inviertan las tendencias negativas sobre el terreno que ponen en peligro la solución biestatal y a que se intensifiquen y aceleren el apoyo y los esfuerzos regionales e internacionales con objeto de lograr sin demora una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe y la hoja de ruta del Cuarteto, y de poner fin a la ocupación israelí que se inició en 1967;

4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Texte du projet de résolution présenté par l´Egypte au Conseil de Sécurité le 18 décembre 2017 / Texto del proyecto de resolución presentado por Egipto el 18 de diciembre del 2017 ante el Consejo de Seguridad

Versión en francés

Le Conseil de sécurité,

Rappelant ses résolutions sur la question, notamment les résolutions 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980) et 2334 (2016),

Guidé par les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies et rappelant notamment que l’acquisition de territoire par la force est inadmissible,

Gardant à l’esprit le statut de la Ville sainte de Jérusalem et en particulier le fait qu’il faut protéger et préserver les particularités spirituelles, religieuses et culturelles de la ville, comme le prévoient les résolutions des organes de l’Organisation des Nations Unies,

Soulignant que Jérusalem est une question qui relève du statut final et qui doit être réglée par la voie de la négociation, comme le prévoient les résolutions des organes de l’Organisation des Nations Unies,

Déplorant au plus haut point les récentes décisions relatives au statut de Jérusalem,

1Affirme que toute décision ou action qui visent à modifier le caractère, le statut ou la composition démographique de la Ville sainte de Jérusalem n’ont aucun effet juridique, sont nulles et non avenues et doivent être rapportées en application de ses résolutions sur la question et à cet égard demande à tous les États de s’abstenir d’établir des missions diplomatiques dans la Ville sainte de Jérusalem, en application de sa résolution 478 (1980);

2Exige que tous les États respectent ses résolutions concernant la Ville sainte de Jérusalem et s’abstiennent de reconnaître les actions et les mesures qui y sont contraires;

3Appelle à nouveau à inverser les tendances négatives sur le terrain qui mettent en péril la solution des deux États et à intensifier et accélérer les efforts entrepris et l’appui apporté aux niveaux international et régional en vue de parvenir sans tarder à une paix globale, juste et durable au Moyen-Orient, sur la base des résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies, du mandat de la conférence de Madrid, y compris le principe de l’échange de territoires contre la paix, de l’Initiative de paix arabe et de la Feuille de route du Quatuor, et de mettre fin à l’occupation israélienne qui a commencé en 1967;

4Décide de rester saisi de la question.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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Reacciones a decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel

Nicolas Boeglin (*)

 

Ante la declaración unilateral dada a conocer por el Presidente de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel, en abierta violación a varias resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y al consenso sobre el estatuto internacional de Jerusalén por parte de la comunidad internacional (y ello desde hace 70 años), las reacciones no se han hecho esperar. El mismo día en el que se hizo pública la declaración norteamericana, el Secretario General de Naciones Unidas señaló en un comunicado (véase texto) que :

«In this moment of great anxiety, I want to make it clear: there is no alternative to the two-state solution. There is no Plan B. It is only by realizing the vision of two states living side-by-side in peace, security and mutual recognition, with Jerusalem as the capital of Israel and Palestine, and all final status issues resolved permanently through negotiations, that the legitimate aspirations of both peoples will be achieved«.

Una sesión urgente del Consejo de Seguridad realizada el 8 de diciembre evidenció la posición aislada de Estados Unidos ante todos los demás integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8128 en su versión en español).

Además del Secretario General de Naciones Unidas, los Estados como tal también han reaccionado a esta declaración norteamericana. Es lo que analizaremos en las líneas que siguen, en particular las manifestaciones hechas por los Estados de América Latina.

Reacciones a decision de Estados Unidos de reconocer a Jerusalen como capital de Israel
Foto extraída de nota de El Pais (España) de mayo del 2017 titulada «Trump, primer presidente de Estados Unidos en visitar el Muro de las Lamentaciones».

Breve repaso del contexto jurídico en el seno del Consejo de Seguridad: 1980-2016

Desde el punto de vista jurídico, hay que recordar que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha emitido diversas resoluciones en las que no se reconoce la soberanía israelí sobre Jerusalén, al tiempo que la parte Oriental de la ciudad es considerada como «Territorio Palestino Ocupado«. En esas resoluciones se confirma la nulidad de las medidas legislativas y administrativas israelíes que pretenden transformar el estatuto jurídico de la Ciudad Santa, instando a Israel a derogar estas medidas y a abstenerse de llevar a cabo acciones similares en el futuro. La pretensión israelí de considerar Jerusalén como su capital mediante una ley adoptada en 1980 dio pie para que la resolución 478 (véase texto en español) del Consejo de Seguridad solicitara a los Estados Miembros retirar sus embajadas de Jerusalén hacia otras ciudades (procediendo muchos Estados a trasladarlas a Tel-Aviv).

Hace menos de un año, en diciembre del 2016, el Consejo de Seguridad adoptó una enérgica resolución, la Resolución 2334, en la que condena los asentamientos ilegales israelíes y la política de expansión y colonización en territorios palestinos, incluyendo la destrucción de casas habitadas por familias palestinas situadas en Jerusalén Oriental. En el texto adoptado (gracias a la abstención de Estados Unidos), el Consejo de Seguridad:

«1. Reafirma que el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez legal y constituye una flagrante violación del derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la solución biestatal y de una paz general, justa y duradera;

2. Reitera su exigencia de que Israel ponga fin de inmediato y por completo a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas a ese respecto«.

Sobre los pormenores de esta resolución, y los intentos algo desesperados del Presidente electo Donald Trump (aún sin ejercer su cargo) y los del Primer Ministro israelí para intentar frenar su adopción, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota publicada en Debate Global (Colombia) titulada «Consejo de Seguridad condena colonización israelí en Cisjordania y en Jerusalén Oriental» (disponible aquí).

La reacción de un Estado mediante un comunicado de prensa oficial

Diversos Estados han reaccionado mediante comunicado oficial emitido por sus respectivos aparatos diplomáticos en el que repudian el anuncio unilateral hecho por Estados Unidos con relación a Jerusalén. Mediante estas manifestaciones oficiales, los Estados expresan, cada uno a su manera, su disconformidad, recurriendo para ello al variado léxico que ofrece la diplomacia. Notemos que no todos los Estados han optado por expresarse: de igual forma que los seres humanos, la ausencia de manifestación también puede entenderse como una forma de comunicar.

Con relación a los Estados que han optado por manifestarse, podemos citar por ejemplo en Europa, el comunicado emitido por España el 7 de diciembre, titulado «Posición española sobre Jerusalén«, en el que se puede leer que:

«El Gobierno de España desea reiterar su posición sobre el status de la ciudad de Jerusalén, que coincide con la recogida en diversas resoluciones de Naciones Unidas. Jerusalén constituye una de las cuestiones centrales del Proceso de Paz y debe ser objeto de negociación entre israelíes y palestinos. La mejor forma de garantizar las aspiraciones de las dos partes es la solución de los dos estados, Israel y Palestina, viviendo juntos en paz y seguridad. El status final de Jerusalén deberá ser la consecuencia de esas negociaciones«.

Reacciones a decision de Estados Unidos de reconocer a Jerusalen como capital de Israel2
Foto de la Ciudad Santa extraída de esta nota del Programa de Hablando Claro, Radio Columbia.

Por su parte, Turquía fue más extensa en su comunicado oficial del 6 de diciembre titulado «Press Release Regarding the Statement of the US Administration Declaring That It Recognizes Jerusalem as the Capital of Israel and It will Move Its Embassy in Israel to Jerusalem«, en el que señala que:

We condemn the irresponsible statement of the US Administration that we learnt with great concern, declaring that it recognizes Jerusalem as the capital of Israel and it will be moving the US Embassy in Israel to Jerusalem. This decision is against international law and relevant UN Resolutions, as the annexation of Jerusalem by Israel has been rejected by international community and the UN. It has been recurrently emphasized by various UN Resolutions that Palestinian question can only be settled through the existence of an independent, sovereign and contiguous State of Palestine based on the 1967 borders with East Jerusalem as its capital. It is unacceptable that the US, a Permanent Member of the UN Security Council, ignores this fact. Attainment of independence by Palestine is a historical, conscientious and humanitarian obligation. Turkey will continue to advocate this. The said decision, that will have negative reflections on the peace and stability in the region, also bears the risk of completely destroying the ground for peace. We call upon the US Administration to reconsider this faulty decision which may result in highly negative outcomes and to avoid uncalculated steps that will harm the multicultural identity and historical status of Jerusalem. These developments regarding Jerusalem will be taken up extensively at the OIC Leaders Summit and the Council of Foreign Ministers Meeting that will be held on 13 December 2017 in İstanbul upon the call made by H.E. President Erdoğan as the Summit Chair of the OIC.

Tal y como se puede apreciar, ante un mismo hecho, el abanico de posibilidades que ofrece la diplomacia es extremadamente amplio a la hora de redactar un comunicado oficial.

Las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina

En América Latina, varios Estados han optado por expresar su profunda preocupación por la decisión unilateral tomada por Estados Unidos. A diferencia de España, que no reconoce aún a Palestina como Estado, pese a una asignatura pendiente desde finales del 2014 sugerida por el Poder Legislativo al Ejecutivo (Nota 1), los Estados de América Latina sí reconocen a Palestina como Estado (con dos notables excepiones: Colombia y Panamá). En razón de ello, los comunicados emitidos cobran mayor interés desde el punto de vista político y jurídico.

Con relación al reconocimiento de Palestina como Estado, nótese que el primer Estado miembro de la Unión Europea (UE) en haberlo hecho fue Suecia en el 2014, posición que a la fecha no ha sido segundada por ningún otro Estado miembro de la UE (Nota 2).

Los Estados de América Latina que se han expresado sobre la decisión del Presidente Donald Trump lo han hecho de muy diversas maneras. Por ejemplo, Brasil señaló, en un escueto comunicado circulado el mismo 6 de diciembre, que:

«O governo brasileiro reitera seu entendimento de que o status final da cidade de Jerusalém deverá ser definido em negociações que assegurem o estabelecimento de dois estados vivendo em paz e segurança dentro de fronteiras internacionalmente reconhecidas e com livre acesso aos lugares santos das três religiões monoteístas, nos termos das resoluções do Conselho de Segurança das Nações Unidas, como a resolução 478 de 1980, entre outras. Recorda, ainda, que as fronteiras entre os dois estados deverão ser definidas em negociações diretas entre as partes tendo por base a linha de junho de 1967.

O Brasil mantém relações diplomáticas com Israel desde 1949 e reconheceu o Estado da Palestina em 2010

A diferencia de Brasil, el aparato diplomático de Argentina optó por un comunicado mucho más extenso (Nota 3). En ambos casos, se optó por no mencionar en ningún momento a Estados Unidos en el texto del comunicado. La misma omisión se manifestó por parte, esta vez, de la diplomacia de Perú (Nota 4).

En cambio, varios Estados señalaron expresamente la decisíón norteamericana en su comunicado: es por ejemplo el caso de Chile (Nota 5), así como de Colombia (Nota 6), de Cuba (Nota 7), de Ecuador (Nota 8), de Uruguay (Nota 9),y de Venezuela (Nota 10).

En el caso de Uruguay, un segundo comunicado con fecha del 8 de diciembre vino a recordarle a la representante de Israel en Montevideo algunas reglas sencillas que, al parecer, desconocía. En efecto, en un comunicado titulado «Declaraciones de la Embajadora de Israel en Uruguay«, se lee que:

«En ocasión de las públicas declaraciones de la Embajadora de Israel en Uruguay, Sra. Nina Ben-Ami, expresadas a través de su cuenta de Twitter, se informa que en el día de la fecha la Sra. Jefa de Misión fue convocada a la Sede del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de brindar explicaciones sobre sus comentarios. En dicha instancia, en el marco de la tradicional relación de amistad y cooperación que une a Uruguay e Israel, se instó a la Embajadora Ben-Ami a mantener los intercambios gubernamentales por los canales oficiales correspondientes«.

Por tratarse de uno de los más extensos comunicados oficiales elaborados en reacción al anuncio del Presidente Donald Trump, se reproduce a continuación únicamente el comunicado de México, difundido desde el mismo 6 de diciembre del 2017:

«México mantendrá su Embajada en Tel Aviv

Comunicado No. 459.- México continuará manteniendo una relación bilateral estrecha y amistosa con el Estado de Israel

Ante la decisión del gobierno de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como la capital del Estado de Israel, el gobierno de México, por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, informa que mantendrá su Embajada en Tel Aviv, como es el caso hasta ahora de todos los países que mantienen relaciones diplomáticas con Israel, de conformidad con la Resolución 478 del año de 1980 del Consejo de Seguridad, así como las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de la ONU, relativas al estatus de la Ciudad de Jerusalén.

México continuará manteniendo una relación bilateral estrecha y amistosa con el Estado de Israel, como se evidenció en la reciente visita del Primer Ministro Benjamin Netanyahu a nuestro país, y seguirá también apoyando las reivindicaciones históricas del pueblo palestino.

México reitera su firme convicción de que una solución política y pacífica del conflicto debe producirse mediante negociaciones directas, sin precondiciones, entre las partes, que resuelvan los problemas sustantivos, incluido el estatus definitivo de Jerusalén.

México respalda el diálogo como el medio para resolver el diferendo entre Israel y Palestina, con base en la solución de dos Estados, es decir, el derecho de Israel y de Palestina a vivir en paz dentro de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas, tal como fue pactado en los Acuerdos de Oslo y ratificado por diversas resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas«.

Mediante estas manifestaciones oficiales, los Estados de América Latina responden, cada uno a su manera, a Estados Unidos (y también a Israel), recurriendo al vocabulario diplomático que juzgan más apropiado. Algunos Estados de América Latina han decidido, por alguna razón, no pronunciarse al respecto: es el caso de Costa Rica, Honduras, Panamá y Paraguay, cuyas cancillerías no han divulgado ningún texto.

La discreción de Costa Rica

Con relación a Costa Rica, cuyo reconocimiento de Palestina como Estado en el 2008 fue seguido por prácticamente toda América Latina en los años subsiguientes (Nota 11), no se ha circulado ningún comunicado oficial. A diferencia de la administración (2006-2010), que logró rectificar el rumbo de Costa Rica y saldar una deuda histórica de Costa Rica con Palestina y con el mundo árabe (Nota 12), la actual administración (2014-2018) se ha destacado por una extrema cautela: la discreción de Costa Rica se verificó con relación a una ley israelí adoptada a inicios del año 2017 (véase breve nota nuestra titulada «Reacciones en América Latina a ley aprobada en Israel que legaliza los asentamientos ilegales en Palestina» sobre esta y otras notables omisiones, publicada en ElPais.cr).

En febrero del 2017, lo que bien podría ser una infidencia imprevista para algunos arrojó un dato de cierto interés, al leerse en La Nación (Costa Rica) que «Netanyahu reconoce a Costa Rica como aliado de Israel» (véase nota).

Cabe recordar que muy cerca de Costa Rica, en el 2011, el Presidente de Panamá recibió el galardón «Light Unto the Nations Award» del influyente American Jewish Committee (AJC) por la lealtad y el apoyo de Panamá a Israel durante su mandato (véase nota). En el noviembre del 2012, al aprobarse en la Asamblea General de Naciones Unidas por 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones el estatuto de «Estado No Miembro Observador» a Palestina, el único Estado de América Latina en votar en contra fue Panamá, conjuntamente con Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y República Checa (véase breve análisis de este histórico voto editado en La Celosía).

Embajadas centroamericanas y Jerusalén: recuerdo de traslados inéditos

Esta extrañeza acaecida en el 2012 con un Estado centroamericano recuerda otras anteriores. Cuando en 1980, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ordenó retirar las embajadas de Jerusalén a los Estados Miembros de la organización, de los 13 Estados con embajadas en Jerusalén, la mayoría pertenecían a América Latina: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Paises Bajos, Panamá, Uruguay y Venezuela. Estos Estados procedieron a trasladar sus embajadas a Tel-Aviv poco tiempo después. Como dato curioso, Costa Rica y El Salvador instalaron nuevamente sus embajadas en Jerusalén (en 1982 en el caso de Costa Rica, 1984 en el caso de El Salvador), contraviniendo las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad unos años antes y provocando la ruptura de relaciones diplomáticas de Egipto con ambos (véase nota de El Pais de 1984). La permanencia de ambas embajadas en Jerusalén hasta el 2006 fue considerada por la comunidad árabe como una verdadera afrenta, y explica que no es sino hasta después del 2006 que se reanudaron relaciones diplomáticas con algunos Estados miembros de la Liga Arabe y de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI) .

En el 2001, con ocasión de un voto masivo en Naciones Unidas reiterando la necesidad de retirar las embajadas de Jerusalén, se leyó por parte del Luis Guillermo Solís, entonces analista en política exterior, que «se trata de una decisión «política que refleja principios y valoraciones compartidas con Israel» (véase nota de La Nación).

A modo de conclusión

Más allá de lo que pudo haber movido a dos Estados centroamericanos en los años 80 a desafiar abiertamente la legalidad internacional y a mantenerse al margen de esta durante casi 25 años, el caso de la embajada norteamericana adquiere un alcance muy distinto. Como señalado por varios observadores, el traslado de la Embajada de Estados Unidos de Tel-Aviv a la Ciudad Santa significa cruzar una verdadera «línea roja» con consecuencias extremadamente graves desde la perspectiva internacional.

La solicitud hecha personalmente por el Primer Ministro israelí Benjamín Netanyahu este lunes 11 de diciembre a la Unión Europea para que imite a Estados Unidos encontró una negativa tan rotunda como unánime (véase nota de El Pais).

No cabe duda que con esta decisión, la administración del Presidente Donald Trump ha sentado un peligroso precedente cuyas consecuencias son impredecibles y podrían significar, entre muchas otras, una polarización aún mayor en Oriente Medio así como un recrudecimiento de acciones violentas.

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Notas

Nota 1: En efecto, el 18 de noviembre del 2014, el pleno del Congreso de España adoptó una resolución mediante la cual “insta” al Poder Ejecutivo a reconocer a Palestina como Estado, con 319 votos a favor, una abstención y dos votos en contra. Véase al respecto nuestra breve nota titulada «El Congreso de España y el reconocimiento de Palestina como Estado: balance y perspectivas«, publicada en Debate Global (disponible aquí).

Nota 2: Sobre el alcance y el significado del gesto sueco, véase nuestra breve nota titulada «El reconocimiento de Palestina por parte de Suecia: perspectivas«, publicada en DIPúblico (Argentina).

Nota 3: El texto de Argentina emitido el 6 de diciembre se lee así:

«Estatuto de la ciudad de Jerusalén Información para la Prensa N°: 564/17 El Gobierno argentino entiende oportuno recordar su posición en favor de una solución de dos Estados conviviendo pacíficamente, en forma respetuosa, reconociendo las fronteras de 1967 y el estatus especial de Jerusalén de acuerdo a sucesivas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Argentina reconoce el derecho del Estado de Israel a vivir en paz junto a sus vecinos, dentro de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas, así como el derecho del pueblo palestino a constituir un Estado libre, independiente y viable en base a las fronteras de 1967 y de acuerdo a lo que las partes determinen en el proceso de negociaciones. Al igual que la mayor parte de la comunidad internacional, la Argentina apoya el régimen internacional especial de Jerusalén, conforme lo establece la Resolución 181 (1947) de la AGNU, así como el libre acceso, visita y tránsito sin restricción a los Lugares Santos para los fieles de las 3 religiones monoteístas (judaísmo, cristianismo e Islam), por lo que Argentina lamenta medidas unilaterales que pudieran modificar este estatuto especial».

Nota 4: El texto emitido por Perú fechado el 7 de diciembre se lee como sigue:

«Comunicado del Gobierno peruano sobre el estatus de Jerusalén. Con relación a los recientes eventos sobre el estatus de Jerusalén, el Gobierno del Perú expresa: · Que mantendrá su embajada en Tel Aviv, en estricto cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que establecieron el estatuto especial de Jerusalén. · Que el estatus final de Jerusalén deberá ser definido mediante negociaciones directas entre las partes con el acompañamiento de la comunidad internacional. · Que reitera su posición a favor de una solución pacífica y negociada que permita el establecimiento de dos Estados, Israel y Palestina, con fronteras internacionalmente reconocidas y seguras. · Que durante nuestra participación en el Consejo de Seguridad apoyaremos todas las iniciativas orientadas a reanudar las negociaciones de paz«.

Nota 5: El texto circulado por Chile el 6 de diciembre se lee así:

«Chile manifiesta preocupación por decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel. El Gobierno de Chile manifiesta su profunda preocupación ante la decisión del Gobierno de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel. El Gobierno de Chile, en consonancia con las resoluciones de Naciones Unidas, considera que Jerusalén es una ciudad con estatus especial cuya soberanía debe ser resuelta por Israel y Palestina; y califica como ilegal la ocupación y control israelí sobre Jerusalén Este. El Gobierno de Chile, consciente de la relevancia política, histórica y religiosa de Jerusalén, formula un urgente llamado a todas las partes involucradas a reconsiderar o a no adoptar decisiones que puedan incitar al odio y la violencia, obstaculizando aún más un proceso conducente a una solución de dos Estados y una paz sustentable entre Palestina e Israel«.

Nota 6: Difundido el 8 de diciembre, la diplomacia de Colombia se manifestó en un comunicado oficial en los siguientes términos:

«El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con referencia a la decisión de la administración de Estados Unidos de trasladar la sede diplomática a Jerusalén, expresa la importancia de mantener las vías del diálogo y la negociación abiertas para una solución duradera del conflicto entre Palestina e Israel. El Ministerio de Relaciones Exteriores considera que este tipo de medidas afectan las posibilidades de paz y estabilidad en la región y ponen fin a 70 años de consenso internacional sobre el estatus de Jerusalén«.

Nota 7: El texto de la diplomacia de Cuba circulado el 6 de diciembre se lee así:

«Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba sobre el reconocimiento por Estados Unidos de la ciudad de Jerusalén como capital de Israel. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba expresa su más profunda preocupación y rechazo por la declaración unilateral por parte del Presidente de los Estados Unidos de la ciudad de Jerusalén como capital de Israel, lo que constituye una grave y flagrante violación de la Carta de la ONU, del Derecho Internacional y de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas. Esta intención del Gobierno de los Estados Unidos de modificar el estatuto histórico de Jerusalén vulnera los intereses legítimos del pueblo palestino y de las naciones árabes e islámicas, provocará graves consecuencias para la estabilidad y la seguridad en el Medio Oriente, aumentará aún más las tensiones en esta región e impedirá cualquier esfuerzo encaminado a reanudar las conversaciones de paz entre israelíes y palestinos. Cuba llama al Consejo de Seguridad a cumplir la responsabilidad que le otorga la Carta de la ONU en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a adoptar las decisiones necesarias y a exigir a Israel el fin inmediato de la ocupación de los territorios palestinos y de las políticas agresivas y prácticas colonizadoras, así como el cumplimiento de las resoluciones aprobadas por ese órgano sobre la situación en el Medio Oriente, incluida la cuestión Palestina. El Ministerio de Relaciones Exteriores ratifica que Cuba continuará apoyando una solución amplia, justa y duradera para el conflicto palestino-israelí, sobre la base de una solución de dos Estados, que permita a los palestinos el derecho a la libre determinación y a disponer de un Estado independiente y soberano, con su capital en Jerusalén Oriental y las fronteras previas a 1967.

Nota 8: El comunicado oficial de Ecuador, difundido el 7 de diciembre, se lee como sigue:

«El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana expresa su rechazo a la decisión del presidente de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel y trasladar su embajada a esa ciudad, por ser contraria al derecho internacional, a las resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a este tema. La declaración de Estados Unidos menoscaba los esfuerzos internacionales para la búsqueda de una solución negociada, justa y duradera en la región. Ecuador alerta sobre los efectos negativos que puede tener la decisión de dicho país en la recuperación de los diálogos de paz entre Israel y Palestina. Del mismo modo, Ecuador reitera su llamado a la comunidad internacional a apoyar una solución definitiva y justa en la región sobre la base de la existencia de los dos Estados, Palestina e Israel, con las fronteras anteriores a 1967 y con Jerusalén Oriental como capital palestina, como único camino para alcanzar la paz y la estabilidad en Medio Oriente«.

Nota 9: El comunicado emitido por Uruguay, con fecha del 7 de diciembre, señala que:

«Embajada de EEUU en Israel – Traslado a Jerusalem. El Gobierno de Uruguay reafirma su apoyo a la Resolución 181 (1947) e la Asamblea General de la ONU que establece la creación de un Estado judío y un Estado árabe en el territorio de Palestina, con Jersualem como corpus separatum sometido a un régimen internacional especial; a la vez de expresar su compromiso con la Resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad de la ONU. En tal sentido, el Gobierno de Uruguay expresa su preocupación y discrepancia con la decisión del Gobierno de Estados Unidos, que no contribuye al imprescindible clima de paz y respeto mutuo necesario para alcanzar una solución justa, completa y duradera en Medio Oriente.

Nota 10: El comunicado oficial de Venezuela del 6 de diciembre se lee así:

Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela condena decisión arbitraria de Estados Unidos de reconocer a la ciudad de Jerusalén, ocupada ilegalmente, como capital de Israel. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en nombre del Pueblo y del Gobierno Bolivariano, manifiesta su más firme repudio y condena ante la decisión arbitraria del gobierno estadounidense de reconocer a la Ciudad de Jerusalén, ocupada ilegalmente por Israel, como capital del Estado de Israel, así como de transferir a dicha Ciudad su Embajada. El Gobierno Bolivariano de Venezuela, rechaza toda acción arbitraria, unilateral e inconsulta, que busque afianzar la presencia ilegal del Estado de Israel sobre el Territorio Palestino Ocupado y su anexión de facto de la Ciudad de Jerusalén, hechos que socavan la soberanía del Estado y el Pueblo palestino, atentan contra la paz y estabilidad de la región, e influyen de manera trágica en los esfuerzos internacionales en búsqueda de una solución dialogada, pacífica, justa y duradera. La República Bolivariana de Venezuela, desde la Presidencia del Movimiento de Países No Alineados (MNOAL), y como país hermano de las causas justas del mundo árabe, considera este hecho una flagrante violación del Derecho Internacional, por lo que hace un llamado al apego a la Carta de las Naciones Unidas, y todas aquellas las resoluciones del Consejo de Seguridad y la Asamblea General de Naciones Unidas que han sido aprobadas al respecto, en el marco de los esfuerzos conjuntos de la Comunidad Internacional en avanzar hacia una solución dialogada y al cese de las hostilidades y atropellos en contra de la nación palestina. En ese sentido, haciendo especial énfasis en la resolución 2334 (2016), en la cual el Consejo de Seguridad señaló “que no reconocerá ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no sean los acordados por las partes mediante negociaciones”, haciendo además un llamado a las partes “a que se abstengan de realizar actos de provocación e incitación y de hacer declaraciones que enardezcan los ánimos, con el fin de, entre otras cosas, distender la situación sobre el terreno, restablecer la confianza, demostrando mediante políticas y medidas un compromiso genuino con la solución biestatal y crear las condiciones necesarias para promover la paz”. El Pueblo Bolivariano, históricamente comprometido con la justa Causa Palestina, aprovecha la ocasión para reafirmar su compromiso irrestricto con la consecución de una solución dialogada, pacífica y duradera al conflicto, así como para la concreción de la plena soberanía e independencia del hermano Estado de Palestina, reiterando su voluntad de hacer frente junto al valiente pueblo palestino a todas aquellas acciones arbitrarias e injustas, que como esta, atentan contra los Derechos Inalienables del pueblo palestino, y tan sólo buscan continuar sembrando el caos en la región del Medio Oriente«.

Nota 11: Después de Costa Rica en el 2008, el reconocimiento de Palestina como Estado encontró eco en Venezuela (abril del 2009), seguida por República Dominicana (julio del 2009), por Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), por Perú y Chile (enero del 2011), por Argentina (febrero del 2011), por Uruguay (marzo del 2011), y El Salvador y Honduras (agosto del 2011), sumándose así a los reconocimientos previos hechos por Cuba (1988) y Nicaragua (1988). Los últimos Estados de la región en hacer este reconocimiento fueron Guatemala en abril del 2013 y Haití en septiembre del 2013. Nótese que si bien México albergó una representación de la Organización de Liberación de Palestina (OLP) desde 1975, no reconoce a Palestina como Estado. A la fecha, Colombia y Panamá de igual forma se mantienen en la región sin un reconocimiento formal de Palestina como Estado.

Nota 12: En agosto del 2006, Costa Rica procedió a anunciar el traslado de su Embajada de Jerusalén a Tel-Aviv, causando la ira de Israel (véase nota de prensa). En febrero del 2008, reconoció a Palestina como Estado, causando el mismo efecto. En un libro editado en el 2013, el ex Canciller de Costa Rica en el período (2006-2010), Bruno Stagno escribe: “Recordé dos casos que de una u otra manera reflejaban el intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel. Como Embajador, Representante Permanente ante las Naciones Unidas, lo había vivido y sufrido. Recordaba como para marcarme en las votaciones sobre la situación en Medio Oriente, el entonces embajador de Costa Rica en Washington DC, Jaime Daremblum, alineaba a algunos miembros del Congreso de Estados Unidos, para que me enviaran cartas instándome o instruyéndome a votar a favor de Israel. El congresista Tom Lantos sería el más insistente, dirigiéndose incluso directamente al Presidente Pacheco de la Espriella. También, recordé la indignación con que la Embajadora Emérita, Emilia Castro de Barish, comentaba cómo en el pasado se había aceptado que un funcionario de la Misión Permanente de Israel se sentara en la segunda fila de asientos, reservados para Costa Rica, con el fin de velar por el voto “correcto” de Costa Rica“. Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados. La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Heredia, Editorial UNA (EUNA), 2013, pp.70-71.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

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Crucitas: Costa Rica anuncia que tribunal del CIADI «pospondrá» su decisión sobre jurisdicción

Nicolas Boeglin (*)

 

Este 5 de diciembre, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de Costa Rica dio a conocer un nuevo desarrollo con relación a la demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado) por el fallido proyecto minero de Crucitas: según COMEX, la decisión sobre la competencia del CIADI se «pospondrá» (véase texto completo del comunicado de prensa reproducido al final de esta nota). Según se puede leer en el comunicado oficial elaborado por COMEX:

«En este caso, el Tribunal decidió postergar su decisión sobre jurisdicción, hasta analizar los argumentos de fondo, en virtud de la complejidad que reviste el caso.

La decisión implica que el Tribunal establecerá un nuevo calendario procesal, en el cual se definirán las fechas para presentar escritos y una audiencia oral que se concedería a las partes. El proceso concluiría con una decisión del Tribunal abordando tanto los alegatos de jurisdicción como los de fondo«.

A primera vista, el texto de COMEX es bastante completo e informativo. Una lectura un poco más pormenorizada evidencia no obstante varias incongruencias y extrañezas con relación a la práctica del CIADI, que se intentarán detallar en las líneas que siguen.

Diferenciar la decisión de lo que COMEX dice que contiene la decisión

Se espera poder acceder en los próximos días al texto completo de esta decisión del órgano arbitral como tal, en aras de conocer mucho más en detalle el razonamiento de los tres árbitros utilizado para «posponer» la decisión sobre la competencia del CIADI. En efecto, no se tiene conocimiento de alguna herramienta que permita «posponer» una decisión sobre la competencia del CIADI y esta supuesta «posposición» constituiría una verdadera «première» en el CIADI. Hay que recordar que para ambas partes, las cuales deben sufragar los gastos de su defensa así como los elevados costos relacionados al funcionamiento del órgano arbitral, la fase de admisibilidad o competencia constituye una etapa procesal de gran relevancia, para la que han preparado sus alegatos durante varios años. Los árbitros han leído y luego escuchado a ambos contendores, uno cuestionando su competencia y presentando una serie de argumentos (las excepciones preliminares), el otro por el contrario defendiendo la competencia del órgano arbitral. Por lo que no hay espacio para ninguna «posposición«. Como parte demandada, es muy probable que Costa Rica haya presentado una serie de excepciones preliminares para cuestionar la competencia del CIADI: con solamente una que sea rechazada, el CIADI es competente (aunque lo sea de forma parcial). Es por ello que, en espera de revisar el mismo texto de esta decisión (y el supuesto uso de la palabra «posponer» por parte del CIADI en sus conclusiones), se ha optado por colocar entre comillas este extraño verbo utilizado por COMEX. En el caso en que no aparezca en el texto, COMEX deberá explicar las razones por las que refiere a términos distintos a los usados por los árbitros del CIADI en la parte conclusiva de su laudo.

Asimismo, reviste cierto interés saber cómo se logró llegar a la conclusión (a nuestro juicio, extremadamente preocupante) según la cual: «El proceso concluiría con una decisión del Tribunal abordando tanto los alegatos de jurisdicción como los de fondo«. Esta frase también es extremadamente original y no se adecúa en lo más mínimo a la práctica del CIADI: etapa sobre admisibilidad y fondo son etapas procesales separadas. Un tribunal del CIADI puede proceder a unir algunas excepciones preliminares que le parecen que se relacionan a aspectos de fondo con la fase ulterior del procedimiento (fondo). Si, en su decisión, el tribunal arbitral prevé una fase ulterior sobre el fondo, es que sus integrantes asumen que el tribunal arbitral es competente y que la fase preliminar sobre admisibilidad (jurisdicción) fue resuelta. Nuevamente aquí el comunicado de COMEX despierta una serie de interrogantes.

La lectura de esta decisión permitirá también apreciar a cuál «grado de complejidad» refieren los integrantes del tribunal. Es solamente leyendo la decisión del CIADI de forma integral que se podrá entender cuáles fueron los alegatos de ambas partes para llevar a los tres árbitros (o por lo menos a dos de ellos) a tan inusual conclusión (si es que realmente es una), y observar si esta decisión fue unánime (o bien objeto de algún voto o disonancia interna que abra la puerta a una eventual apelación).

Sin querer desmerecer la labor informativa de COMEX, en ocasiones anteriores ha demostrado ser un tanto impreciso sobre los litigios de Costa Rica ante el CIADI, generando titulares incorrectos y sesgados en algunos medios de prensa que informan a partir de sus únicos comunicados (Nota 1).

El hecho que COMEX se haya adelantado con este comunicado oficial a la colocación de la decisión del CIADI en su sitio oficial puede evidenciar algún tipo de premura que debe tener alguna razón.

Crucitas Costa Rica anuncia que tribunal del CIADI pospondra su decision sobre jurisdiccion
Foto de marcha en San José en contra del proyecto minero de Crucitas en Costa Rica referenciada en este artículo del Tico Times.

Crucitas o la historia de un Estado en una encrucijada

Como es sabido, parte de las críticas hechas al CIADI radica en la inclinación de sus árbitros a favorecer al inversionista extranjero, aunada a la poca transparencia del proceso que culmina con sus decisiones, entre muchas más críticas que ha generado su actuar en los últimos años (Nota 2).

De manera que el lector conozca mejor el funcionamiento del CIADI (y las serias reservas que se tiene sobre sus decisiones), es menester recordar que se trata de un mecanismo adscrito al Banco Mundial, creado mediante la Convención de Washington de 1965: Establece que, ante una controversia entre un Estado y un inversionista extranjero, el Estado y la empresa designan cada uno a un árbitro, el CIADI nombrando al tercer integrante, llamado a presidir el órgano arbitral. En años recientes, las críticas se han hecho mayores ante el sesgo que se evidencia en varias decisiones de los árbitros para favorecer un resultado extremadamente favorable para el inversionista extranjero. Los efectos negativos de un mecanismo que tolera demandas abusivas para las economías de los Estados son tales que, recientemente, un numeroso grupo de profesores norteamericanos recomendaron al Presidente Donald Trump retirar las cláusulas sobre arbitraje de inversión en el TPP, en el TLCAN o NAFTA (actualmente en renegociación con México y Canadá) y en cualquier futuro tratado de Estados Unidos (véase texto de la carta suscrita por 230 académicos encabezados por el premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz).

En marzo del 2014, varios especialistas en derecho recomendaron que Costa Rica no aceptara someterse a este tipo de procedimiento en el caso del proyecto minero Crucitas, dado el inminente riesgo de verse perjudicado por una demanda claramente abusiva por parte de la empresa minera canadiense: véase nota de prensa de la Universidad de Costa Rica / UCR) y reportaje de Era Verde (Canal 15 UCR). En aquella ocasión, varios de los oradores hicieron hincapié en que demostrar la mala fe del inversionista era muy sencillo (al haberla documentada y confirmada la misma justicia costarricense) pero emitieron serias reservas en que fuera COMEX el que asumiera la defensa legal de Costa Rica ante los árbitros del CIADI.

En medios de prensa, un experto en arbitraje señaló en agosto del 2017 que el tratado bilateral de inversiones Costa Rica-Canadá contenía una cláusula muy favorable para Costa Rica: según se pudo leer, «dicho acuerdo impide que haya un proceso judicial externo, pues ya hubo decisiones judiciales en nuestro país y la propia empresa activó los canales internos» (véase nota de CRHoy). La letra del artículo XII.3 efectivamente inclina a emitir un criterio de este tipo (véase texto del tratado). En marzo del 2014, el mismo experto costarricense, al participar a un foro público al que por segunda vez se rehusaron a participar las autoridades de COMEX (véase nota editada en Justinvestment), señalaba que:

«El principio del derecho de inversiones internacionales denominado “fork in the road” debió de llevarlos a no apelar la decisión del TCA: al hacerlo ante la Sala Primera y luego ante la Sala Constitucional con un recurso contra la jurisprudencia de la Sala Primera, optaron por que el asunto se resolviera en los tribunales nacionales y cometieron un error. EL CIADI no es una tercera instancia, no se previó nunca que lo fuera«.

Por nuestra parte, en una entrevista al Semanario Universidad en octubre del 2013 indicábamos que:

«Costa Rica puede perfectamente hacer valer las salvedades expresas que hizo al Tratado bilateral en materia de Inversiones con Canadá, que expresamente excluyen recurrir al arbitraje en caso de controversias relacionadas con conservación y con ambiente. Si Costa Rica considera que el asunto está resuelto por el Poder Judicial, no debería aceptar ir ante el Ciadi«.

En el caso del proyecto minero ubicado en Las Crucitas, cabe señalar que su principal impulsor y defensor ante los tribunales nacionales costarricenses fue … el mismo Estado costarricense, en particular el Ministerio de Ambiente (MINAE) y la Procuraduría General de la República (PGR), ahora asociados con COMEX en definir la defensa de Costa Rica ante el CIADI. Este último órgano (PGR) acompañó a la empresa minera en su apelación al fallo del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) de noviembre del 2010.

Los costos que debe sufragar un Estado ante el CIADI

Se calcula, con base en un promedio de cuatro años de duración de un procedimiento, que, independientemente del resultado final, el costo que debe asumir el Estado para su defensa legal ante el CIADI ronda los 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy). En febrero del 2014, se señaló por parte de las autoridades de Costa Rica que se destinarían 2 millones de US$ por año para sufragar los gastos de la defensa ante el CIADI (véase nota del Tico Times).

No obstante, en el largo caso Pacific Rim que enfrentó El Salvador en el CIADI (demanda inicialmente planteada por 314 millones de US$ por una empresa minera canadiense, que pasó luego a manos de un consorcio minero australiano), se leyó que el monto en honorarios de abogados superó los 12 millones de US$ (véase nota de prensa titulada “Arbitraje con Pacific Rim ha costado al Estado $12.6 millones”. En otro extenso caso de (otra) empresa minera canadiense Crystallex contra Venezuela por el proyecto minero Las Cristinas, cuya decisión se dio a conocer en abril del 2016 (veáse texto del laudo en su versión española), Venezuela fue condenada a pagar 1.202 millones de US$ y reconoció haber gastado en honorarios de abogados la suma de 14.322.826 US$ – punto 950 del laudo – mientras que la empresa minera indicó haber gastado en honorarios de abogados la coqueta suma de 30.493.635 US$ – véase punto 949.

Crucitas: un lapso de tiempo inusualmente extendido para ahora «posponer» una decisión

Para una demanda interpuesta en febrero del 2014 por la empresa canadiense Infinito Gold, este tribunal del CIADI ha tomado mucho más tiempo que en otros casos, por lo que la supuesta «posposición» antes referida levanta mayor suspicacia: usualmente después de transcurrir unos cuatro o cinco años, los Estados oyen el laudo final sobre el fondo del tribunal arbitral. Podemos citar a modo de ejemplo:

– la demanda contra Costa Rica interpuesta en 1996 por el caso de la Hacienda Santa Elena, resuelta por el CIADI en el 2000, condenando a Costa Rica a pagar 16 millones de US$ (véase texto);

– la demanda interpuesta por una pareja alemana en el 2008 (caso Unglaube) resuelta en el 2012, condenando al Estado a pagar más de 4 millones de US$ (véase texto);

– la demanda interpuesta por una subsidiaria española de RITEVE, Supervisión y Control S.A., en febrero del 2012, resuelta mediante decisión de enero del 2017 favorable a Costa Rica (véase texto);

– la demanda interpuesta en el 2013 por Cervin Investissements S.A. contra Costa Rica (subsidiaria suiza de Gaz Z), la cual fue objeto de un laudo en el 2017 favorable a Costa Rica (véase texto / la decisión sobre admisibilidad es del 15/12/2014).

De forma más expédita, este 30 de noviembre del 2017 Perú fue sentenciado a pagar más de 30 millones de US$ a raíz de una demanda interpuesta en el CIADI por la empresa minera canadiense Bear Creek en el 2014 (véase texto del laudo).

Con relación a algún incidente procesal que pudiese explicar que, después de casi cuatro años, aún no se cuente con una decisión preliminar del CIADI sobre su competencia, no se ha dado ninguno que pudiera tener algun efecto (recusación o renuncia de un árbitro, por ejemplo). Los únicos incidentes que se pueden mencionar son los siguientes:

– en julio del 2015, la defensa de Costa Rica planteó ante el CIADI poner término al procedimiento debido a atrasos por parte de la empresa minera a la hora de presentar sus escritos (Nota 3). En aquella ocasión, COMEX dió declaraciones a la prensa que generaron una gran confusión en sus titulares, como por ejemplo «Infinito Gold pidió suspender demanda contra Costa Rica, mientras dejó de operar como empresa» (nota de Crhoy) o «País pide a centro de arbitraje internacional no suspender litigio contra minera Infinito» (nota de Amelia Rueda). No fue la empresa sino el Estado el que solicitó poner un término al procedimiento ante el CIADI, evidenciándose la incomodidad de las autoridades de COMEX para informar debidamente a la opinión pública sobre esta gestión (que fue rechazada por el CIADI en octubre del 2015).

– en junio del 2016, el tribunal arbitral decidió otorgarle a la Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS) la calidad de «tercera parte» (véase texto de la decisión) o bien, para usar la terminología oficial del CIADI, «non-disputing party«, o «parte no contendiente» o, en francés, «partie non contestante«, con algunas limitaciones procesales (Nota 4).

Crucitas ante el CIADI o la historia de montos variables

Sobre el monto de la demanda, vale la pena mencionar que en abril del 2017 (véase nota de CRHoy) la empresa canadiense anunció que en vez de 94 millones de US$, su reclamo contra Costa Rica aumentaría a 321 millones de US$ (sin saberse a la fecha las razones que justifiquen tan repentino aumento).

Cabe recordar que la empresa había amenazado a Costa Rica con una demanda por 1.092 millones de US$ en abril del 2013 (véase nota del Semanario Universidad), monto que mantendría nuevamente en declaraciones de su vocera a la prensa brindadas en noviembre del 2013. Nunca se dieron explicaciones para entender las razones por las que el monto de 1.092 millones fue revisado a la baja. Formalmente ante el CIADI, la demanda contra Costa Rica viene acompañada con un reclamo por 94 millones de US$: véase a este respecto el texto de la demanda, presentada el 6 de febrero del 2014, es decir cuatro días después de la primera vuelta electoral.

Vale la pena recordar que cuando la empresa antecesora a cargo del proyecto minero en Las Crucitas, Vanessa Ventures, demandó a Costa Rica en el año 2005 (debido a la no aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la SETENA, equivalente, según ella, a una nacionalización), lo hizo por un monto de 276 millones de US$ (ver nota de La Nación). En una carta con fecha del 3 de octubre del 2005 (ver texto completo), la empresa minera retiró formalmente su demanda aduciendo estar en negociaciones con el gobierno de Costa Rica de la época. Al haber la SETENA dos meses después (diciembre del 2005) aprobado el Estudio de Impacto Ambiental que había rechazado anteriormente, la expresión “reasonably optimistic” mencionada por la empresa en esta carta de octubre del 2005 adquiere particular significado. A la fecha, se desconoce quiénes en nombre del Estado «negociaron» con la empresa en el 2005 y cuál fue el objeto de dichas negociaciones: una interrogante que ningun medio de prensa ha querido investigar por alguna extraña razón.

A modo de conclusión

Acceder a la decisión cuyo contenido fue parcialmente dado a conocer este 5 de diciembre por parte del COMEX permitirá sin lugar a dudas entender mejor los pormenores de esta. La opacidad del procedimiento arbitral en el CIADI descarta la posibilidad de acceder a los alegatos escritos y orales de ambas partes, por lo que es solamente a través de la lectura de esta decisión que se podrá conocer con exactitud cuál ha sido la línea de defensa de Costa Rica ante los árbitros y cuál ha sido la interpretación que COMEX ha hecho de esta decisión.

En noviembre del 2011 habíamos tenido la oportunidad de titular un artículo «De cruces, cruzadas y Crucitas» (véase texto publicado en La Nación). Conocer, luego de analizar el texto de la decisión, los razonamientos usados por los árbitros y la línea de defensa elaborada por Costa Rica, permitirá saber si una nueva amenaza se perfila (o no) en el horizonte, y si COMEX informó debidamente (o no) al respecto.

 

Notas

 

Nota 1: Por ejemplo, en octubre del 2016 se pudo leer en un medio de prensa que: «Costa Rica gana litigio por expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC» (véase nota de prensa). Esta afirmación es totalmente errónea, en la medida en que lo que procedió a hacer el tribunal del CIADI en su decisión (véase texto en español), fue simplemente descartar de un lote de propiedades algunas de ellas, manteniéndose la demanda interpuesta contra Costa Rica para todas las demás. Remitimos al lector a nuestro breve análisis al respecto. En mayo del 2017, el tribunal accedió a dar por terminado el procedimiento, a solicitud de los inversionistas (véase texto de la decisión del CIADI).

Nota 2: Remitimos al lector a nuestra breve nota publicada en inglés en diciembre del 2013: BOEGLIN N., “ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives”, Bretton Woods Project. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase al respecto nueva breve nota BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, OPALC, julio del 2015, disponible aquí.

Nota 4: Véase breve nota al respecto BOEGLIN N., «Arbitraje ante el CIADI Infinito Gold vs Costa Rica: ONG obtiente calidad de «parte non contendiente» «, Derecho Internacional Costa Rica, junio del 2016, disponible aquí.

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Comunicado de prensa de COMEX, 5/12/2017

Costa Rica recibe Laudo de jurisdicción en arbitraje relacionado con cancelación de concesión de mina Crucitas

-Arbitraje fue interpuesto en 2014, al amparo del acuerdo internacional de inversión entre Costa Rica y Canadá

-País reafirma compromiso de continuar ejerciendo adecuada defensa de intereses nacionales

San José, 5 de diciembre de 2017. El Gobierno de Costa Rica recibió notificación del laudo de jurisdicción, dictado por el Tribunal Arbitral, en el caso Infinito Gold Ltd., c. República de Costa Rica. Este proceso se tramita en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), y se relaciona con la cancelación de la concesión minera a la empresa Infinito Gold Ltd., para el desarrollo del proyecto minero Crucitas.

Fue iniciado al amparo del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, y registrado en marzo de 2014 ante el CIADI. Los inversionistas solicitan indemnizaciones al Estado costarricense por las inversiones realizadas y lo que consideran perdieron por concepto de «ganancias dejadas de percibir» al anulárseles la concesión, situación acontecida cuando el país se declaró libre de minería metálica a cielo abierto.

En este caso, el Tribunal decidió postergar su decisión sobre jurisdicción, hasta analizar los argumentos de fondo, en virtud de la complejidad que reviste el caso.

La decisión implica que el Tribunal establecerá un nuevo calendario procesal, en el cual se definirán las fechas para presentar escritos y una audiencia oral que se concedería a las partes. El proceso concluiría con una decisión del Tribunal abordando tanto los alegatos de jurisdicción como los de fondo.

El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora, manifestó que «este es un caso de alto interés nacional. El Gobierno de Costa Rica continuará, tal y como lo ha hecho hasta ahora, dedicando todos aquellos esfuerzos que se requieran, para ejercer la adecuada defensa del país en lo que resta del proceso».

Para este caso se conformó un equipo nacional compuesto por el Ministerio de Ambiente y Energía, la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Comercio Exterior, como Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional de Solución de Controversias en materia de Comercio e Inversión. Este equipo, que coordina la estrategia de defensa con la firma legal internacional, Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, continuará trabajando como hasta ahora en la siguiente etapa del proceso.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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El Antropocentrismo de la Ley del Recurso Hídrico

Por Rolando Portilla Pastor, Ingeniero Civil, MSc en Manejo de Cuencas Hidrográficas

 

Se han evidenciado aspectos muy negativos sobre el proyecto de ley para la gestión integrada del recurso hídrico, expediente 17742. Entre ellos, el irrespeto a los principios de la propuesta original en cuanto a participación social, así como la apertura de los parques nacionales a la construcción de grandes proyectos de acueductos, aspectos que no deberían pasar desapercibidos.

Hoy, sin embargo, nos referiremos a la visión y enfoque antropocéntrico (privilegio del ser humano), plasmado en los artículos 95 y 96 de este proyecto de ley, que tratan el tema del caudal ambiental. Como se recordará, este caudal es establecido con la finalidad de mantener en los cauces, un flujo mínimo de agua que garantice la continuidad de los procesos ecológicos y socio-productivos ligados al recurso hídrico. En ese sentido, este caudal ambiental debería ser una restricción absoluta, no sujeta a reducciones de ningún tipo, porque hacerlo implicaría afectar irremediablemente el ecosistema y trasgredir el principio básico sobre el que se fundamenta el mismo, es decir, no sobrepasar la capacidad de soporte del ecosistema fluvial.

No obstante, aunque parezca increíble, el proyecto de ley en mención permite precisamente esto. El artículo 95 señala: “El caudal ambiental deberá considerarse como una restricción con carácter general que se impone al aprovechamiento del recurso hídrico. Sin embargo, en caso de conflicto con el aprovechamiento para consumo humano siempre prevalecerá este último”. “No se concederán ni prorrogarán concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico que afecten el caudal ambiental determinado para un cuerpo de agua en particular, excepto el uso para consumo humano” (los subrayados no son del original).

Es decir, según el proyecto de ley, una vez que se establezca el caudal ambiental en un río y de acuerdo a este se hayan asignado todos los usos normales en el mismo: consumo humano, hidroelectricidad, consumo del ecosistema, uso agropecuario, entre otros, sería posible disminuir aún más ese caudal, si por razones de consumo humano fuese necesario, aunque para ello se afectase irremediablemente a los ecosistemas.

Esto es muy grave y representa sin duda, antropocentrismo en grado extremo. No se discute la prioridad que, en condiciones normales pueda tener el consumo humano en la asignación de prioridades de uso, pero nunca debe de permitirse la reducción de los niveles por debajo de los caudales ambientales. Hacer esto, podría llevar incluso a situaciones de secamiento en nuestros ríos y quebradas, algo totalmente inadmisible. No puede ser aceptable, en aras de un antropocentrismo extremista y radical, llegar a secar ríos o quebradas en nuestras cuencas hidrográficas, ni siguiera para satisfacer necesidades humanas. Esto no es ni por asomo, desarrollo sostenible.

¿Cuáles serían algunas opciones para no afectar los caudales ambientales? Perforación de pozos, trasvases entre micro-cuencas o subcuencas, sistemas de re-bombeo, desalinización de agua marina, entre otros; más caros probablemente, pero la sostenibilidad sin duda tiene un costo.

Una gestión integrada y sostenible del recurso hídrico implica, sobre todo, valorar y respetar el agua, los ríos, que son, ni más ni menos, las venas de nuestra tierra, y nunca, bajo ninguna circunstancia, permitir el secamiento de ríos y quebradas. Las aperturas y precedentes que establece este proyecto de ley son muy graves y como sociedad deben motivarnos a reaccionar. El agua es vida y no queremos, de ninguna manera, un futuro con ríos secos en Costa Rica, aunque sea para beneficio humano. Detengamos la aprobación de este destructivo proyecto de ley.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Artículo enviado por Maria Elena Fournier / Fuente: www.elmundo.cr.

A los habitantes de mi querido San Antonio de Belén

Por Giselle González Murillo-Clarke

 

Belén es un pueblo privilegiado, tocado por la mano de Dios. Protegido por nuestro Santo Patrón San Antonio y la Virgen de Lourdes en su gruta. Donde nacen aguas cristalinas para saludar al sol cada mañana y la luna se refleje en ellas cada noche. Un cantón cerca de las principales ciudades de la meseta central. Un pueblo lleno de virtudes. ¡Somos como la Viña del Señor, habemos de todo y nos caracterizamos por mucho!

Siempre hubo inspiración, gente de buena escritura, gente de música, gente con deseos de hacer algo con el arte y por el arte.

En el año 1974 se fundó la Academia artística Belemita. Gracias a sus fundadores se abrieron las puertas para que niños y adolescentes y hasta adultos, tuviéramos la oportunidad de descubrir la belleza del arte en diferentes formas sin necesidad de pagar un quinto. Coro, música, artes plásticas, danza, teatro y puede que otras que no recuerde pero lo que si tengo claro es la importancia que tuvo esta academia para que Belén siguiera luchando por el desarrollo cultural. Los padres de familia lo agradecieron y todavía siguen agradeciendo a nuestra comunidad las oportunidades brindadas a sus hijos de incursionar en el arte por medio de la Asociación Cultural El Guapinol en diferentes ramas.

Yo por mi parte agradezco al director de Coro Danilo Chávez y a mí siempre querida profesora del grupo danza «SEMBRANDO FUTURO» Jeannette Sosa por las oportunidades que me brindaron.

Me hubiera encantado participar en este hermoso homenaje pero lejos estoy.

Como padres y alumnos que hemos tenido esta hermosa oportunidad, les hago un llamado a participar en este homenaje como forma de agradecimiento a todos los que pusieron un granito de arena para que la Academia Artística Belemita se hiciera realidad.

La vida es como un hermoso paisaje en donde, las aves, árboles y ríos se entremezclan para dar movimientos, sonidos y formas que inspiran y son expresadas por medio del arte.

 

*Imagen de portada con fines ilustrativos tomada de berkshirecr.com

Enviado por Asociación Cultural El Guapinol.

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Convocatoria al Curso Virtual de Sistematización de Experiencias del 2018

La propuesta de formación virtual en sistematización de experiencias se enmarca en la trayectoria consolidada por educadores y educadoras de Latinoamérica y el Caribe, así como en su vinculación con el CEAAL y la afinidad con sus líneas estratégicas.

Se asume la sistematización desde un enfoque de Educación Popular, proceso profundamente reflexivo, político y apasionante, gracias al cual es posible reconocer que las prácticas están llenas de ricos aprendizajes e interesantes desafíos para la vida y la producción de conocimientos.

El curso virtual sobre sistematización de experiencias está dirigido a 30 personas de organizaciones sociales, movimientos populares, ONG’s e instituciones con una clara línea de trabajo comunitario y social, que buscan, necesitan y pueden impulsar la sistematización y reflexión crítica en sus colectivos.

DURACIÓN: 200 horas entre el 6 de marzo y el 27 de julio, 2018

Con esta finalidad, se plantea como requisito para ingresar presentar un texto escrito (5 páginas) en el que se explique:

  1. a) Sus datos de identificación personal, laboral y antecedentes formativos (Incluir correo electrónico y números de teléfono)
  2. b) La experiencia que les interesa sistematizar: quién o quiénes la llevan a cabo, desde cuándo, qué características centrales tiene.
  3. b) Por qué les interesa sistematizar dicha experiencia y a quién o a quienes les será útil
  4. c) Quiénes participarían en el proceso de la sistematización, aparte de la persona que postula al curso (como equipo de referencia o aportando a la información y reflexión).
  5. d) Carta aval de de su grupo, institución, movimiento u organización para realizar este curso, garantizando que contará con el tiempo y los recursos necesarios para llevarla a cabo satisfactoriamente.

Documento con la Convocatoria completa:

Curso virtual sistematizacion de experiencias 2018

*Fecha límite de recepción: 15 de enero del 2018

COSTO/INVERSIÓN DEL CURSO: US $ 350.00 por todo el curso, incluyendo los materiales y la certificación. Pagado en un solo tracto.

PARA INFORMES Y POSTULACIONES Comunicarse a los correos: luis@cepalforja.org y bernalfabiola1109@gmail.com

 

Puede descargar la convocatoria completa aquí

 

Enviado por Fabiola Bernal Acevedo.

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Fraude electoral en Honduras. ¡PROTESTEMOS!

Para quien no lo sepa, en el 2008 yo estuve hambreando junto con los Fiscales en la Huelga de Hambre contra la Corrupción. Soy Waldina Mejía Medina, poeta, escritora y maestra en estas Honduras.

Y ahora, este gobierno corrupto se quiere reelegir otra vez con fraude electoral.

La gente está brava por el fraude y andan muchos revueltos en las calles. Entonces el Gobierno de JOH, declaró estado de sitio de 6 pm a 6am desde ayer por diez días. Seguro lo aumentan.

Estoy preguntando qué puedo hacer contra ese fraude electoral evidente. Y haciendo al menos esto:

¡PROTESTEMOS!

LOS INVITO: MAÑANA DOM 3 a las 2 pm en la UNP de Tegus, habrá plantón para protestar por el fraude electoral con que este gobierno corrupto quiere seguir pegado a la teta del Estado, cuyos recursos pertenecen a todos los hondureña/os.

Hay que asistir a todas las protestas que podamos convocadas por la Alianza en todo el país y por todos los que estamos hartos de tanta corrupción, no importa en qué partido esté su corazoncito. Yo tengo muchos amigos nacionalistas y liberales, pues son honestos.

No teman: si hay alguno que anda en “la cabuya” o son infiltrados del gobierno para armar bochinche (y así justificarse más estado de sitio), hay compas que se encargan de la vigilancia al interior de la manifestación.

Yo no soy “fan” de Mel ni los teteadores que están a su lado, ni de nadie. Pero en políticos hay que optar por el menos peor, o se queda uno sin nada.

Y Salvador Nasralla demostró que habla en serio contra la corrupción; por ejemplo, cuando los diputados del PAC junto con otros los de LIBRE se opusieron a la elección de una Corte Suprema de Justicia y un Tribunal Electoral cómplices de la corrupción. Lástima que unos/as de los mismos diputados del PAC que ganaron por Salvador, se terminaron vendiendo y al fin nombraron a esos sinvergüenzas en el Congreso, por los sinvergüenzas de allí adentro.

Yo sí creo en la teoría de la democracia política y creo que hay que luchar por irla aplicando y perfeccionando en la práctica (porque lo más nefasto -como bien nos dice la Historia del mundo- es la dictadura de «izquierda» o de «derecha», pues se confabulan pues ya no quieren soltar tan sabrosa teta, se vuelven todos del «Partido de la Teta» con sus secuaces, sin importar qué color vestían cuando llegaron a ella (aunque el resto de la población esté muriendo por miseria y abusos).

Me he informado y meditado mucho y estoy clara de que el mayor impedimento para que logremos esa democracia en nuestros países y el mayor problema en Honduras es LA CORRUPCIÓN y el latrocinio contra el Estado; o sea, contra todos los ciudadanos no corruptos, que somos la mayoría, sin importar qué partido político tenga en su corazoncito (Tengo muchos amigos nacionalistas y liberales que son honestos). LA CORRUPCIÓN Y EL LATROCINIO y el “desespero” de esos corruptos de seguir teteando del poder es lo que nos tiene fundidos a Honduras (y a muchos otros países) y esa gran gana de seguir encaramados en el gobierno (y en nosotros) para seguir chupando los recursos del Estado, que deben ser para beneficio de la mayoría (en muchos otros países sucede este sobre abuso).

Como en muchos países, el Estado de Honduras reúne suficiente dinero (con todos los impuestos directos e indirectos que nos cobra), para garantizar buena salud, educación y seguridad social a toda su población, y que éstos no sigan siendo privilegios para los ricos, la alta clase media y los corruptos (que así se hacen ricos o más ricos! ¡No tienen fondo!!)

Pero estos teteadores se roban nuestros impuestos!!! (y pa disimular y hacerse propaganda dan unas migajitas en fogones y bolsas solidarias, que ¡ojo! salen extrañamente de préstamos (que seguiremos pagando los ciudadanos por décadas), no del presupuesto directo del país y menos del sueldo y movidas de esos altos “funcionarios” (¿ya vieron la gran mansión que la mujer de JOH se compró en Miami? Ni el gran sueldo de presi les ajusta para pagarla, entonces de ¿dónde?).

Los corruptos, sin importar el color con que lleguen al Congreso, se confabulan en el “Partido de la Teta” y hacen “leyes” como ésa de que no queda elegido el diputado más votado de cada partido, sino que suman los votos que sacó todo el partido “X”, y las diputaciones que le tocan a cada partido según el cociente electoral (el total de votos válidos entre los puestos a repartir) las van asignando desde la casilla uno y subsiguientes, de modos que los que están en las primeras posiciones de las planillas son lo que se quedan con la teta. Por supuesto, las primeras posiciones están apartadas para ellos mismos. De modo que siempre quedan los teteones que se han adueñado del partido “X”, y no necesariamente los más votados de cada partido, como debiera ser. Los nuevos de cada partido, solo sirven de escalera a esos dinosaurios (y a sus “bebés y protegidos”) y puede que se cuele uno que otro que tenga suficiente plata para comprar esas posiciones primeras en las planillas (y que, por supuesto, llegan voraces al Gobierno a “recuperar” su “inversión” consiguiendo mucho más a como dé lugar).

Así que no sirve lo que les digo a mis alumnos: que voten por los nuevos (sin antecedentes de corruptos ellos y sus papis y padrinos), porque tal vez tenemos chance con ello/as de que mejoren la cosa, o –si salen cachiflines–, al menos repartimos la teta entre más gente, por cuatro años, y ¡¡fuera!! (Perdónenme, por favor, si me sienten cínica). En realidad, estoy en contra de toda reelección, tampoco de los dipus, hay muchísima gente capaz en Hn para administrar bien el país, con solo que no lo/nos roben, Y se conformen con sus sueldazos de dipus y altos funcionarios públicos). Pero no, los que están enconados en el Gobierno quieren seguir y a ¡cuatro tetas! como dice el refrán.

Si nos quedamos callados, en casita, sin hacer nada, ¡SOMOS CÓMPLICES!!

¡¡PROTESTEMOS!!

¡Vamos a la manifestación de mañana y a todas las que podamos!!

 

*Imagen con fines ilustrativos, tomada de imágenes de Daniel Soto Ortega.

Enviado por Waldina Mejía Medina.

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Presentación de la película Abrázame como antes

Este fin de semana se estará presentando la película Abrázame como antes, una película costarricense de Jurgen Ureña, que abarca la temática sobre la comunidad LGBTIQ.

A continuación los horarios para el Cine Magaly, Nova Cinemas Avenida Escazú y Plaza Real Alajuela.

Cine Magaly:

  • Jueves 30 de noviembre, 3:00 pm, 6:30 pm (función con cineforo) y 7:45 pm (función con cineforo)
  • Viernes 1 de diciembre, 3:00 pm, 6:20 pm y 9:10 pm
  • Sábado 2 de diciembre, 3:45 pm, 4:25 pm y 9:55 pm
  • Domingo 3 de diciembre, 3:00 pm, 6:20 pm y 9:10 pm
  • Lunes 4 de diciembre, 3:00 pm, 6:20 pm y 9:10 pm
  • Martes 5 de diciembre, 3:00 pm, 6:20 pm y 9:10 pm
  • Miércoles 6 de diciembre, 3:00 pm, 6:20 pm y 9:10 pm

Novacinemas Escazú:

  • Jueves 30 de noviembre, VIP1 5:30 pm, 7:05 pm, 9:00 pm
  • Viernes 1 de diciembre, VIP 1 7:05 pm, 9:00 pm
  • Sábado 2 de diciembre, VIP 1 5:30 pm, 7:05 pm, 9:00 pm
  • Domingo 3 de diciembre, VIP 15:30 pm, 7:05 pm, 9:00 pm

Nova Cinemas Plaza Real Alajuela:

  • Jueves 30 de noviembre, Sala 4 5:30 pm, 7:05 pm, 9:00 pm
  • Viernes 1 de diciembre, Sala 4 5:30 pm, 7:05 pm, 9:00 pm
  • Sábado 2 de diciembre, Sala 4 3:55 pm, 5:30 pm, 7:05 pm, 9:00 pm
  • Domingo 3 de diciembre, Sala 4 3:55 pm, 5:30 pm, 7:05 pm, 9:00 pm

Presentacion de la pelicula Abrazame como antes

Compartido por Miguel Regueira.

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Foro UNED: Diálogos sobre el Proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico

Foro UNED Dialogos sobre el Proyecto de Ley para la Gestion Integrada del Recurso Hidrico

La Asociación de Profesionales de la UNED (UNED PRO) hace extensiva la invitación a la comunidad universitaria al foro Diálogos sobre el Proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico Expediente N 17.742, este próximo miércoles 29 de noviembre de 1 p.m. a 3 p.m. en el Paraninfo de la UNED.

Exponentes:

  • José Ramírez, Diputado del Frente Amplio
  • Sergio Ortiz, Ambientalista
  • Marcela Guerrero, Diputada del PAC
  • Jorge Mora Portuguez, Ambientalista

 

Enviado por Rafael López Alfaro y María Elena Fournier.

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UNED: próximas actividades del Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), la Vicerrectoría de Investigación y el Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo invitan este próximo lunes 27 de noviembre a las 5:30 p.m. a la presentación del informe final de la investigación Desde lo profundo de sus obras: Un análisis feminista sobre la patologización y expropiación del cuerpo de las mujeres.

Se contará con la presencia de las investigadoras Patricia Oliva Barboza y María Alexandra Medina Hernández y con las comentaristas Claudia Mandel, Historiadora de Arte e Investigadora em performance, arte y feminismo; Mercedes Arguedas, activista feminista y Xinia Zúñiga, Investigadora del CICDE.

Lugar: Sala 4, Paraninfo Daniel Oduber, sede central de la UNED, Sabanilla.

Otra de las actividades a realizarse será la presentación del informe final de la investigación Mujeres y Espiritualidades – desde violencias interseccionales – este martes 28 de noviembre a las 2 p.m. en el Centro Universitario de San José, Barrio Escalante, a cargo de los investigadores Dagoberto Núñez Picado y Andrey Pineda Sancho y de los comentaristas Pablo Alfredo Ramírez Solano del Instituto de Estudios de Género de la UNED y Silvia Regina de Lima Silva, Directora del DEI.

Enviado por Licda.Megan Lopez La Touche, Divulgadora Académica, Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE), Vicerrectoría de Investigación, UNED.

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