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UCR: Observatorio del Agua lleva proyecto de ciencia ciudadana a la Zona Norte

Iniciativa busca hacerle frente a la contaminación hídrica causada por las piñeras

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el mundo, más de 2 billones de personas carecen de acceso a servicios de agua potable gestionados de manera segura, 4,5 billones carecen de servicios de saneamiento adecuados y la contaminación de las aguas ha llevado a que más 340.000 niños y niñas menores de cinco años mueran cada año por enfermedades diarreicas.

Desde el año 2010 fue reconocido el derecho humano al agua y al saneamiento por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Todas las personas deben tener acceso a una cantidad de agua suficiente para el uso doméstico y personal, que sea segura, aceptable y accesible físicamente.

Desde la Universidad de Costa Rica (UCR) diversos proyectos trabajan la temática del agua desde investigación, docencia y acción social. El Observatorio del Agua y Cambio Global (ED-3319) es una iniciativa de la Escuela de Geografía para entrelazar estos proyectos y, a la vez, brindar apoyo a los procesos locales y regionales.

“Somos un grupo interdisciplinario e inclusivo de investigadores e investigadoras que trabajan temas de salud, energía y alimento en relación con el agua. La meta es crear datos, conocimientos y herramientas que se puedan seguir para la toma de decisiones”, indicó Christian Birkel, director del proyecto.

El Observatorio del Agua ha estado presente en la zona norte costarricense por medio de un proyecto de ciencia ciudadana el cual, busca involucrar a las comunidades en la elaboración, recolección y análisis  de datos científicos. Además, este proyecto permite que las y los ciudadanos actúen y tomen decisiones a partir de los datos generados.

“Estamos trabajando en toda la Cuenca del Río San Carlos y, en particular, en una subcuenca del Río Tres Amigos. La parte alta de la cuenca es una zona protegida, pero a partir de la parte media, todo se ha venido transformando porque talaron el bosque para convertirlo en pastos y ya hay una incursión muy fuerte por parte de las piñeras”, mencionó Birkel.

Las piñeras han se han convertido en una gran amenaza para las nacientes y están afectando también las aguas superficiales. “Trabajamos en la parte baja de la cuenca, en donde existe un gran problema socio ambiental caracterizado por la presencia de las piñeras y la contaminación. Existe una motivación muy especial de los vecinos y vecinas por participar de este proyecto y generar datos”, indicó Sara Blanco Ramírez, investigadora del observatorio.

El trabajo en comunidad se ha realizado con personas de todas las edades con el propósito de crear una red de actores que permita incrementar el interés por la gestión comunitaria del agua. Las Asociaciones de Desarrollo han sido fundamentales para la organización y acción ciudadana y pretenden seguir sumando esfuerzos para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

“Ojala la universidad estuviera siempre aca haciendo estudios, porque lo necesitamos. Necesitamos instituciones que nos brinden apoyo porque las Asociaciones de Desarrollo no tenemos ingresos económicos y pagar profesionales que hagan estos estudios nos demanda mucho dinero. Así que les invitamos y bienvenidos sean”, expresó Marta Méndez Barahona, Integrante de la Asociación de Desarrollo Integral de Venecia de San Carlos.

El agua es vital para la creación de puestos de trabajo y para apoyar el desarrollo económico y social. Es clave para el bienestar humano y sólo funciona como recurso renovable si está bien gestionada. El Observatorio del Agua seguirá impulsando acciones que conduzcan a la justicia social, el desarrollo integral, la libertad plena y la total independencia de los habitantes de Costa Rica por medio de la defensa del derecho al agua.

Natalia Odio González

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Exitoso curso para determinación de la calidad del agua

El pasado 10 y 11 de marzo se llevó a cabo el curso para análisis de agua en Guacimal de Puntarenas. El objetivo del curso fue cómo determinar la calidad de agua por medio del uso de los insectos acuáticos.

Según los asistentes, el curso: «Fue algo muy lindo…y lo que más me gustó fue que pudimos practicar todo y que el resultado fue igual que el análisis del laboratorio… es decir, corroboró lo que el maestro nos dijo…que nosotros mismos podemos determinar la calidad de nuestra agua«.

Compartimos a continuación una galería de fotos de esta actividad.

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Comunidades del Sur por el Agua toman acuerdos para lograr abastecimiento permanente

COMUNICADO OFICIAL 7 de marzo 2020

La MESA DE COORDINACIÓN POR EL AGUA INFORMA:

  1. Que el día 6 de marzo se realizó asamblea en Hatillo 4 con alrededor de 100 asistentes.
  2. Que en dicha asamblea se acordó:
  • Definir una representación formal del movimiento.
  • Convocar nuevas medidas de presión que comenzaron con una concentración este lunes 9 de marzo en la Biblioteca de Hatillo.
  • Que solicitamos a la Presidencia de la República intervenir, utilizando la Declaratoria de Emergencia para los distritos afectados y avanzando en las acciones que resuelven el abastecimiento de agua permanente en dichas comunidades.
  • Solicitamos una conferencia de prensa a Casa Presidencial con la jerarca de AyA indicando que no cuenta con la capacidad necesaria para enfrentar la situación. Esto con el fin de que se tomen las decisiones necesarias para resolver desde el Poder Ejecutivo.

 

Foto ilustrativa tomada de la página oficial de la UCR.

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Construcción intercomunitaria de planes de acción frente a quemas

La Alianza de Comunidades por la Defensa del Agua y la UNED le invitan este domingo 8 de marzo a las 9:30 a.m. en La Montaña de Coyolito a la “construcción intercomunitaria de planes de acción frente a quemas”.

Se solicita confirmar el número de asistentes por cada organización para calcular los refrigerios y almuerzos.

 

Imagen de portada ilustrativa.

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Tomaron una franja del río Lagarto y la cercaron

Los vecinos de Santa Juana, en Las Parcelas de Orocú, Chomes, Puntarenas despertaron con la sorpresa de que un ganadero tomó una franja del río Lagarto y le metió alambre para pastar ahí sus caballos. El río Lagarto es un recurso hídrico del que dependen los vecinos de Las Parcelas De Orocú y de Santa Juana para abastecer a todas las familias de agua, ya que en él está la fuente de dónde se abastece el pozo y el tanque del acueducto. No es posible que una persona tome la decisión de impedir el libre paso por un lugar que le pertenece a todos.

La problemática de la zona, viene con la irresponsabilidad de algunos ganaderos que sueltan sus reses y las dejan andar al garete sin importarles el daño tanto a la propiedad privada, como al medio ambiente.

 

Compartido en redes digitales.

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Curso para determinación de calidad de agua

  • Se determinará la calidad de agua a través observación de la vida acuática

El 10 y 11 de marzo de 8:30 a.m. a 5:30 p.m. va a haber una GRAN oportunidad de aprender en un día y medio cómo determinar la calidad de agua por medio del uso de los insectos acuáticos. Por esta vez, el investigador trae un traductor al español, entonces es una información súper valiosa a la cual se podrá tener acceso. La clase se llevará a cabo en la Casona.

El curso se dará a un costo súper reducido o hasta gratuito si es que alguna Asada no pudiera participar por esta razón, con la debida documentación para argumentar que no se puede pagar el pequeño monto de 10,000 colones por la clase. Los materiales son aparte y las Asadas pueden comprar una red para seguir haciendo el monitoreo posteriormente.

Las personas interesadas pueden llamar a Vero de Guacimal al 8302-2522 para inscribirse o para más información o escribir al sdccostarica@gmail.com

 

Imagen de portada ilustrativa. UCR.

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Concejo Municipal de San Rafael se opone a proyecto de Ley de Aguas

CONCEVERDE informó a SURCOS que el Concejo Municipal de San Rafael tomó acuerdo por unanimidad de los regidores, a oponerse al Proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, expediente 20.212.

Además, le comunicó sus argumentos de oposición a las 81 municipalidades del país. Los argumentos son los siguientes:

1) Al quedar el MINAE con el poder absoluto sobre el Agua, y la Política Hídrica Nacional y el Plan Hídrico Nacional dictados y aprobados por decreto Ejecutivo, las decisiones sobre el manejo del Recurso quedarán bajo los lineamientos de una política partidaria. La Dirección Nacional de Aguas es el órgano que le correspondería la tutela y protección del recurso hídrico. Su jerarca es de nombramiento y remoción del Ministro de Ambiente, de modo que, siendo éste el que decide sobre los recursos de apelación ante decisiones y políticas sobre el agua, difícilmente tales decisiones dejarán de estar influidas por criterios políticos dado que el Ministro de Ambiente es designado por el Presidente de la República. (Léase artículos 5, 6, 7 y 8). Los criterios técnico-científicos corren el riesgo de relegarse o ser ignorados en tales decisiones.

2) La ley dice priorizar el “bienestar social” y económico, y minimiza la importancia de la preservación de los ecosistemas (art. 2 inc.j). La narrativa adopta una visión claramente economicista.

3) Muchas de las definiciones deberían ser modificadas, entre ellas destacamos:

  • Pozos artesanales (Art. 3, inc.29)
  • Uso doméstico (Art.3, inc.35)
  • Uso no consuntivo (Art 3, inc. 36)
  • Vulnerabilidad (Art. 3, inc.41), en esta definición no contempla las actividades humanas.

4) Se crea la Dirección Nacional de Aguas (DINA), como un órgano técnico adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (art. 7), otorgándole funciones y atribuciones de suma importancia, pero se deja sin definir su organización y estructura.

5) En el art.28 se vulneran las áreas de protección, al permitirse en ellas la tala, a interés y decisión del Poder Ejecutivo y/o la DINA.

6) En el art.29 se disminuye la protección de los cuerpos de agua, al requerir la reposición, en caso de haber sido eliminada la cobertura de la zona protectora, en solo 5 metros, sin considerar que estas áreas pueden ser de 10, 15, 50, 100 ó 200 metros.

7) En el art.30 se abren posibilidades a vulnerar los retiros sanitarios de operación de pozos.

8) La protección de los Acuíferos queda a discreción de DINA y el futuro e incierto Reglamento de la Ley. (art.31). La desprotección es mayor cuando hace apenas unas semanas la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos de SENARA ha sido enterrada por ser incompatible con los intereses económicos empresariales, en detrimento del bien común y la protección del ambiente. Por eso nos parece que este artículo es de temer.

9) Sabemos que uno de nuestros más serios problemas en relación al agua, es la contaminación, tanto de ríos y quebradas (que en gran número son hoy prácticamente basurales) como de los acuíferos. La sección II referente a los vertidos (art.39 y siguientes) es liviana y permisiva y no aborda con seriedad ni con voluntad de reparación éste serio problema. Además de señalar que “La responsabilidad del cumplimiento de los criterios técnicos de la calidad de la

descarga corresponderá a quien realice el vertido.” (art. 41). Inaceptable.

10) No se puede generalizar y exceptuar del requisito de la concesión a cualquier actividad de las instituciones del sector hídrico (art. 59).

11) Otorgar las concesiones por 20 años, en el contexto de crisis climática en la que nos encontramos, resulta un plazo excesivo (art. 60).

12) La posibilidad de aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales sin autorización, cuando sea para “uso doméstico”, tomando en cuenta la definición amplia en esta ley, abre la puerta para usos indebidos, posible contaminación y vulneración del caudal ambiental (art. 85).

13) Se abre la puerta para otorgar concesiones de aprovechamiento de aguas marinas en otras Áreas Protegidas o protectoras que no sean Parques Nacionales o Reservas Biológicas, quedando vulnerada la protección en Reservas Naturales, Refugios de Vida Silvestre, Humedales, Reservas Forestales, Áreas Marinas de Manejo, Zonas Protectoras y Refugios Privados (art. 88).

14) El respeto al caudal ambiental queda supeditado al interés de aprovechamiento para uso (cualquier uso) humano (art. 94).

15) El ‘Uso Colectivo de las Aguas en Condominio’, abre las puertas a la urbanización (y por lo tanto a la impermeabilización de suelos) en zonas en donde los operadores del servicio no proveen pajas de agua con el fin de Proteger Zonas de Recarga, Zonas vulnerables o de restricción por disponibilidad. Este artículo no es más que otro favor a las empresas constructoras y de bienes raíces, sin importar la restricción y protección requerida para la preservación del recurso hídrico a futuro (art.104).

16) Nuevamente en el título V, se toma la costumbre de verter contaminantes en los cauces de agua (que tiene colapsadas nuestras cuencas) como una actividad tan aceptable y normal como el consumo para la vida misma. El legislador, en vez de regular los vertidos y promover el tratamiento de éstos para un re-uso específico, se conforma con cobrar cánones a quienes contaminan: “El canon ambiental por vertidos es un instrumento económico que se fundamenta en el principio de quien contamina paga y que se establece a través del cobro de una contra prestación en dinero, a quienes usen el servicio ambiental de los cuerpos de agua para el transporte, dilución y eliminación de desechos líquidos originados en el vertimiento puntual, los cuales pueden generar efectos nocivos sobre el recurso hídrico, los ecosistemas relacionados, la salud humana y las actividades productivas.”(art. 105). Inaceptable.

17) La idea de someter al pago de multas a quienes infringen la ley, es incentivar a que éstas se cumplan. A más altas multas, más temeroso será de hacerlo el potencial infractor. En ésta ley, los montos ridículos de las multas, aún en caso de faltas gravísimas, representan casi un incentivo a optar por quebrar la ley y pagar la multa antes de invertir en hacer las cosas bien (art.117, 118,119). Inaceptable.

18) También es inaceptable que un proyecto que pretende garantizar el suministro de agua, de manera continua y de calidad potable, no regule o limite la producción y el embotellamiento de agua y bebidas envasadas, sea para consumo local o exportación; sobre todo tal y como lo estamos viviendo en una época, donde se tiene la certeza, que el recurso hídrico es limitado y agotable.

Además se consideraron los criterios técnicos y pronunciamiento del SENARA en el oficio SENARA-DIGH-0020-2020, que adjunto en la imagen.

Imagen ilustrativa, UCR.

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Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico contiene varias regresiones ambientales

ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL, CONCEPCION SAN RAFAEL HEREDIA

COMUNICADO PÚBLICO

Considerando que el agua es un elemento primordial de la naturaleza, imprescindible tanto para asegurar la vida y salud de los seres vivos como para el desarrollo del comercio, agricultura e industria, la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de San Rafael de Heredia, manifiesta oponerse al Proyecto de Ley 20.212 denominado Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, por contener varias regresiones ambientales y omisiones, considerando principalmente las siguientes:

  1. El proyecto de ley 20.212 le sustrae las funciones técnicas que hoy tiene SENARA, en la protección y fiscalización del recurso hídrico subterráneo, para trasladárselas y concentrarlas en la Dirección Nacional de Aguas, ente el cual su jerarca será un subordinado del Ministro de Ambiente, por lo que las decisiones en la tutela de uno de los principales recursos que tenemos los seres vivos, no estarán exentas de que se tomen siguiendo criterios políticos-económicos y no técnicos.
  2. En el proyecto, se prioriza el consumo humano ante la sostenibilidad ecológica en situaciones de crisis o conflicto por el abastecimiento de agua (Artículo 94), lo que puede ser contraproducente al estar atentándose contra los caudales ecológicos los cuales son necesarios e imprescindibles para asegurar a mediano y largo plazo el recurso hídrico de manera constante y de calidad, tanto para el consumo humano como los seres vivos propios del ecosistema.
  3. El proyecto es regresivo en tanto obliga sola la reposición de la cobertura arbórea en sólo 5 metros del cuerpo de agua, independientemente de si el área de protección es de 10, 15, 50, 100 o 200 metros.
  4. El proyecto disminuye con respecto a lo que tenemos hoy día, que en principio son 40 metros, a sólo 10 metros el área de retiro de seguridad operacional de un pozo, lo que expone a las aguas subterráneas que se vean afectadas por contaminación.
  5. No se regula de manera alguna el embotellamiento de agua, sea para consumo local o exportación, lo que ante la crisis por la cantidad de agua disponible, es inaceptable tal omisión, lo que revela un afán de favorecimiento a la mercantilización del recurso hídrico de los costarricenses.

25 de febrero del 2020

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Correo electrónico: asodic397@gmail.com

 

Imagen ilustrativa de la UCR.

Enviado por Isabel Ducca Durán.

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