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Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico contiene varias regresiones ambientales

ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL, CONCEPCION SAN RAFAEL HEREDIA

COMUNICADO PÚBLICO

Considerando que el agua es un elemento primordial de la naturaleza, imprescindible tanto para asegurar la vida y salud de los seres vivos como para el desarrollo del comercio, agricultura e industria, la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de San Rafael de Heredia, manifiesta oponerse al Proyecto de Ley 20.212 denominado Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, por contener varias regresiones ambientales y omisiones, considerando principalmente las siguientes:

  1. El proyecto de ley 20.212 le sustrae las funciones técnicas que hoy tiene SENARA, en la protección y fiscalización del recurso hídrico subterráneo, para trasladárselas y concentrarlas en la Dirección Nacional de Aguas, ente el cual su jerarca será un subordinado del Ministro de Ambiente, por lo que las decisiones en la tutela de uno de los principales recursos que tenemos los seres vivos, no estarán exentas de que se tomen siguiendo criterios políticos-económicos y no técnicos.
  2. En el proyecto, se prioriza el consumo humano ante la sostenibilidad ecológica en situaciones de crisis o conflicto por el abastecimiento de agua (Artículo 94), lo que puede ser contraproducente al estar atentándose contra los caudales ecológicos los cuales son necesarios e imprescindibles para asegurar a mediano y largo plazo el recurso hídrico de manera constante y de calidad, tanto para el consumo humano como los seres vivos propios del ecosistema.
  3. El proyecto es regresivo en tanto obliga sola la reposición de la cobertura arbórea en sólo 5 metros del cuerpo de agua, independientemente de si el área de protección es de 10, 15, 50, 100 o 200 metros.
  4. El proyecto disminuye con respecto a lo que tenemos hoy día, que en principio son 40 metros, a sólo 10 metros el área de retiro de seguridad operacional de un pozo, lo que expone a las aguas subterráneas que se vean afectadas por contaminación.
  5. No se regula de manera alguna el embotellamiento de agua, sea para consumo local o exportación, lo que ante la crisis por la cantidad de agua disponible, es inaceptable tal omisión, lo que revela un afán de favorecimiento a la mercantilización del recurso hídrico de los costarricenses.

25 de febrero del 2020

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Correo electrónico: asodic397@gmail.com

 

Imagen ilustrativa de la UCR.

Enviado por Isabel Ducca Durán.

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Asociación de Desarrollo Integral, Ley de Aguas, Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, San Rafael de Heredia