Ir al contenido principal

Una odiosa narrativa

Por Memo Acuña
Sociólogo y escritor costarricense

Dimensionar lo que implica para una población estar sumergida en una guerra que busca su exterminio, no solo es necesario, sino ético y moral.

Por eso cualquier discurso que busque descalificar ese hecho significa que es antiético, pero ante todo inmoral.

El querido amigo guatemalteco gestor cultural, director del hermoso Festival de Poesía de Quetzaltenango en Guatemala, ha contado varias veces lo que significó para él estar en el Festival Internacional de Poesía de Medellín y salir ante una multitud a hacer su presentación solicitando disculpas por Guatemala, porque ese mismo día había sido asesinado en aquel país el cantautor argentino Facundo Cabral.

Lo he recordado estos días. Mucho. He iniciado mis lecturas en este hermoso festival en Medellín, sintiendo rabia y disculpándome por el presidente de mi país, del cual he dicho que no me representa ni me siento reflejado en sus acciones.

Cuando una investidura es usada para burlarse de la forma vulgar y altanera mediante la cual este sujeto llamado presidente lo hizo del pueblo palestino y sus niños, no puede uno más que llenarse de rabia y de indignación.

En la apertura de este hermoso y entrañable festival al que fui invitado, el poeta palestino Murad Sudani, presidente de la Unión de Poetas Palestinos se refirió al horror y la muerte de más de 660 días contra su pueblo, pero particularmente contra sus niños.

Esto es sin lugar a dudas algo que este personaje presidencial nunca logrará dimensionar porque su odiosa narrativa y corta percepción y empatía por los otros, no se lo permite.

Mientras pueda señalarlo en este lugar donde estoy, la indignación me llevará a sentir rabia y pedir perdón y denunciar estas odiosas palabras de parte de un presidente que, vuelvo a señalarlo, no me representa.

Rumbo a la convención del Partido Frente Amplio

Irené Barrantes Jiménez
Precandidata por Alajuela

El Partido Frente Amplio en este momento se encuentra en camino hacia la Convención Interna, a celebrarse el 3 de agosto de 2025, en cada cantón del país. Acto político pionero con profundo sentido democrático, donde cada persona adscrita al partido significa un voto, en esta convención se le permite a cada persona que se encuentre en el padrón interno, ejercer el voto directo para elegir a quienes serán candidatas a diputación por cada provincia, durante las elecciones nacionales de febrero 2026.

Aprovecho este espacio valioso de comunicación alternativa para colocar una posición sobre mi visión como precandidata por el segundo lugar a diputada por el Partido Frente Amplio Alajuela, sobre este proceso de convención. Y escribo, sobre todo, porque me atraviesa el sentido de compañerismo como mujer política frenteamplista, donde el resto de las personas precandidatas que disputamos, hombres, el primer lugar, y mujeres el segundo lugar, son mis pares y nos une la visión País.

Este domingo 3 de agosto volvemos a ser un frente común, que recorre barrios, territorios: tanto los que habitamos, como territorios virtuales, llamando a la defensa de la democracia costarricense, porque estamos en una encrucijada donde cada uno de nuestros votos, serán para nuestro único candidato: Ariel Robles Barrantes, y para nuestras diputaciones electas popularmente. Este acto garantizará al pueblo sentipensante costarricense tener un Frente que trabaje codo a codo para la defensa de las Garantías sociales, los derechos humanos para todas las personas, la justicia ambiental, la vida digna llena de esperanza.

En momentos donde una elección democrática nos puede colocar bajo la tiranía de un partido articulado bajo la manipulación de Rodrigo Chaves, quien representa la esencia del poder violento y dictatorial en favor de las personas y empresas transnacionales más adineradas, la unión del pueblo costarricense en defensa de la democracia es requerida.

En mi caso trabajo desde los 15 años en los movimientos sociales siendo mi primer espacio la articulación con el movimiento ecologista costarricense mi primer frente era por salvar la vida, posteriormente las distintas carreras que estudié y el ejercicio de la docencia me llevaron a una trayectoria de 20 años trabajando por las mujeres y sus comunidades, porque los derechos humanos de las mujeres y niñas también son derechos. He comprendido que la violencia contra las mujeres, la desigualdad, la pobreza tienen su origen en el Estado construido desde el machismo y la colonialidad del poder de origen genocida español contra los pueblos indígenas de nuestros países. Pero también comprendí en el poder transformador de la colectividad.

En este momento decidí sumarme a esta precandidatura, bajarle el volumen a la lucha por los derechos humanos de las mujeres y sus comunidades, y subirle el volumen a la defensa de la democracia, súmese usted también.

Próximas fechas para conocer nuestras propuestas:

San Carlos, presencial, domingo 13 de julio de 2025, 10:00 am, en las instalaciones del Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo de Barrio Coocique.

En el adjunto dejo a su consideración el enlace para conocer mis propuestas, Precandidaturas – Frente Amplio y aporto otro enlace para revisar a quienes seremos personas candidatas por la provincia de Alajuela: Precandidaturas – Frente Amplio

Rectoría de la UCR realiza gira a Sede del Pacífico para dialogar sobre avance de obras

Doctor Carlos Araya Leandro, rector de la UCR.

La Rectoría de la Universidad de Costa Rica (UCR) realizó una gira a las instalaciones de la Sede del Pacífico, con el fin de dialogar sobre los avances en el desarrollo de las obras y las actividades operativas y académicas en el campus de Nances, en Esparza.

Este diálogo contó con la participación del doctor Carlos Araya Leandro, rector de la Universidad, integrantes del Consejo de Rectoría y la población universitaria de la sede. Se analizó la inversión necesaria para el traslado de la sede de El Cocal a Nances.

Doctora María José Quesada Chaves, directora de la Sede del Pacífico de la UCR.

La Sede del Pacífico posee desde 2024 un Plan de Ordenamiento Territorial para trasladar las instalaciones actuales en Puntarenas a las recién construidas en Esparza. El plan incluye obras a ejecutar entre 2025 y 2026 y se conversó acerca del contenido presupuestario necesario. En esta gira a dicha sede, se informó sobre el programa presupuestario para las distintas etapas del proceso, según mencionó la directora de la Sede del Pacífico, la doctora María José Quesada Chaves.

El rector Carlos Araya manifestó que las actuales instalaciones de El Cocal cumplieron su vida útil y que las condiciones en las que se encuentra la población estudiantil y administrativa de El Cocal no son las adecuadas. Por esta razón, Araya justificó la necesidad de la gira para proyectar el traslado de la sede.

El rector de la UCR tuvo una reunión con el Consejo de la Sede del Pacífico, con la representación estudiantil y la delegación sindical. En la tarde se dialogó con la Asamblea de Sede. “El resultado de la visita es sumamente gratificante”, mencionó la directora de la Sede del Pacífico. Por otra parte, Carlos Araya Leandro mencionó que, en la gira, se pudo dialogar, escuchar y encontrar las alternativas que se tienen en la sede para su desarrollo.

Parlamento Cívico Ambiental rechaza reforma que permite contaminación por plaguicidas en el agua potable

Comunicado

Parlamento Cívico Ambiental expresa su rotundo rechazo a la reforma que permite contaminación por plaguicidas en el agua potable y exige su derogatoria

San José, 7 de julio de 2025

El Parlamento Cívico Ambiental, impulsada la iniciativa del Acuerdo 19-25 desde de su Comisión de Recurso Hídrico, manifiesta su profunda preocupación y enérgico rechazo a la reforma al “Reglamento para la Calidad del Agua Potable” No. 38924-S, la cual permite la presencia de residuos de agroquímicos, incluyendo el agrotóxico clorotalonil, en el agua para consumo humano.

La propuesta eleva los niveles máximos permitidos de contaminantes, transformándolos en simples valores de referencia para análisis de riesgo, sin contar con una justificación técnica adecuada ni estudios científicos independientes. Esta modificación representa un grave retroceso en materia de derechos humanos, salud pública y protección ambiental.

Costa Rica ha sido reconocida internacionalmente por su compromiso con la sostenibilidad y la protección del ambiente. Aprobar esta reforma pone en entredicho dicho prestigio, y contraviene los principios constitucionales consagrados en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, así como los compromisos asumidos mediante los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Diversos estudios indican que el país presenta altos índices de enfermedades relacionadas con el consumo de agua contaminada, como el cáncer gástrico. Esta reforma afecta de forma desproporcionada a las comunidades con menos recursos, que tienen limitado acceso a fuentes de agua seguras, exacerbando así la desigualdad social.

Asimismo, preocupa que esta iniciativa responda a presiones de intereses económicos particulares, debilitando la legislación ambiental nacional y sacrificando el bienestar común. El Parlamento Cívico Ambiental considera inaceptable que se ponga en riesgo la salud de la población por favorecer a ciertos sectores empresariales.

Por todo lo anterior, este órgano hace un llamado urgente al Ministerio de Salud para que derogue la reforma y conforme una instancia técnica interinstitucional permanente que vele por la calidad del agua potable en el país. Además, se insta a promover políticas orientadas a la eliminación progresiva de los agroquímicos altamente peligrosos, en línea con estándares internacionales.

Se solicita asimismo a las y los diputados de la Asamblea Legislativa que continúen con su control político denunciando este tipo de medidas. Finalmente, se llama a la sociedad civil a que ejerza las acciones respectivas para efectos de detener los efectos dañinos de este decreto.

El acceso al agua potable limpia y segura es un derecho humano fundamental. No permitamos que se debiliten los logros alcanzados.

Demandas clave del PCA:

  • Derogatoria de la reforma al “Reglamento para la Calidad del Agua Potable” No. 38924-S

  • Conforme la instancia técnica interinstitucional permanente requerida en esta materia.

  • Promoción de iniciativas orientadas a la eliminación progresiva de los agroquímicos altamente peligrosos.

  • Respeto irrestricto a la jurisprudencia ambiental y a los principios constitucionales.

  • Que diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa continúen con su control político denunciando este tipo de medidas.

  • Que la sociedad civil ejerza las acciones respectivas para efectos de detener los efectos dañinos de este decreto.

El Parlamento Cívico Ambiental hace un llamado a todos los miembros de la Asamblea Legislativa, medios de comunicación y sociedad civil a mantenerse vigilantes y unidos en la defensa de la salud pública producto del manejo adecuado patrimonio ecológico de Costa Rica y en la promoción de un desarrollo verdaderamente sostenible.

Proceso y derechos de las personas refugiadas en Costa Rica

Una persona refugiada es aquella que se ha visto obligada a abandonar su país de origen o de residencia habitual debido a situaciones de persecución por motivos de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o género. Cada país establece su propio mecanismo para determinar si una persona es o no refugiada. El procedimiento es totalmente confidencial. Este trámite es personal y gratuito, no requiere de personas intermediarias.

El Gobierno, a través de la Unidad de Refugio y la Comisión de Visas Restringidas y Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), es la entidad responsable de analizar los casos y determinar si se otorga o no la condición de refugiada a una persona o grupo familiar, así como establecer el proceso y tiempo de asignación de las citas.

La condición de persona refugiada se solicita una vez que la persona y su grupo familiar se encuentren en territorio costarricense. Se debe obtener una cita para formalizar su solicitud ante la Unidad de Refugio de la DGME. La cita puede ser programada a través del sitio web oficial www.migracion.go.cr o por medio de llamada, comunicándose a la línea telefónica 1311. La línea no es gratuita, por lo que la llamada podría tener un costo, definido por su operadora telefónica. Ambos canales están disponibles de lunes a viernes, a partir de las 7:00 am y hasta agotar los cupos diarios.

Para la entrevista solicitan fotocopia y original de algún documento de identificación personal (pasaporte, cédula de país de origen, etc.), certificado de estado civil, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales, comprobante de toma de huellas dactilares que se obtiene llamando al 2600-4149, al 2600-4117 o ingresando a la web www.seguridadpublica.go.cr.

Además, se entregará un carné de solicitante de refugio, el cuál será el documento de identidad oficial en Costa Rica mientras se resuelve su caso. Este carné le concede un permiso de estancia de regular en el país, adicional a la posibilidad de realizar labores remuneradas por cuenta propia o con patrono, apegándose a la legislación laboral costarricense.

Con base al reglamento de personas refugiadas en Costa Rica, el capítulo décimo, aborda la condición jurídica de la persona solicitante de refugio, refugiada y su documentación. Según el Artículo 54, Artículo 55 y Artículo 56 el documento provisional provisto por el Estado costarricense mientras se resuelve su solicitud, le permite ejercer cualquier tipo de actividad laboral remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

De acuerdo con el Artículo 58, los solicitantes de la condición persona refugiada estarán exoneradas de la presentación de documentos de filiación a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) únicamente para la tramitación de su primer documento migratorio permanente.

El Artículo 59 y el Artículo 61 indican que las personas refugiadas que deseen viajar fuera del territorio nacional a un tercer país y no cuenten con su pasaporte ni la posibilidad de adquirirlo, podrán solicitar al Subproceso de Refugiados documento de viaje. El costo de emisión del documento de viaje será cubierto por el interesado, dándole el derecho de uso, más no su propiedad. En caso de pérdida o robo la persona deberá interponer una denuncia ante el órgano jurisdiccional competente.

Tomando en cuenta el capítulo décimo tercero, la sección segunda sobre las competencias y funcionamiento de la Comisión, el Artículo 105 plantea que la Comisión es el órgano colegiado, interministerial e interinstitucional responsable de determinar la condición de persona refugiada, emitir las resoluciones fundamentadas en los derechos de las personas refugiadas, autorizar las solicitudes de visa, conocer y resolver las solicitudes de reconocimiento por extensión, promover la acción gubernamental que favorezca la integración.

Respecto al capítulo décimo cuarto del subproceso para refugiados, se indica en el Artículo 123 que las funciones del subproceso de refugiados son brindar información sobre el trámite, recibir las solicitudes de refugio, emitir los documentos provisionales de los solicitantes y sus respectivas renovaciones de forma gratuita, autorizar ante la gestión de Migraciones la emisión del documento de viaje para personas refugiadas, alertar y promover la coordinación inmediata con las entidades según corresponda en aquellos casos en que se identifiquen personas menores de edad no acompañados o separados, mujeres víctimas de violencia basada en género y víctimas de trata.

Entre las funciones del subproceso de refugiados que indica el Artículo 123 se dictamina, dar trámite al proceso de reasentamiento, recibir y tramitar sobre las solicitudes de cambio de condición migratoria, de reunificación familiar, levantar un registro de las solicitudes recibidas y la información estadística en general sobre refugiados, implementar y mantener un sistema actualizado de control y emisión de datos estadísticos, presentar informes mensuales a la Dirección General, emisión de certificaciones de categoría migratoria para trámites diversos, informar a las personas solicitantes y refugiadas de los derechos orientados hacia la obtención de la integración en el país, responder a las diferentes consultas por parte de instituciones públicas.

Telaraña chavista

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

«Dicen que se dice» que Francisco Gamboa ya habría sido inhabilitado para ejercer cargos públicos, por su beligerancia política, siendo funcionario público con prohibición, en la «marcha» contra el fiscal general, coorganizada por el grupo de Mayuli Ortega y Boris Sevir.

Pero en lo que no ha sido inhabilitado, es en ofrecer torpes declaraciones, esta vez relacionadas con el que sería, el futuro partido y candidato chavista, para las elecciones a celebrarse en poco más de seis meses. En radio Columbia, con doña Evelyn Fachler, se enredó ante preguntas sencillas, que andan por ahí flotando. Tanto, que, en dos platos, dejó la impresión de que su Partido Pueblo Soberano, será el escogido por Pilar Cisneros, para representar a las huestes chavistas. Ante la pregunta del para qué tantos partidos chavistas, inscritos para las elecciones del 2026, entre dientes dio a entender, que cuando la Pilar escoja a Pueblo Soberano, en el mismo acto, se presentará la fórmula presidencial, bajo su bandera. Ante esa «muy democrática» acción, los otros, los no designados, los que se arrodillan ante Chaves, se tendrán que meter en su soberano paraguas, plegándose, disciplinadamente, a su agrupación.

La orden ejecutiva, es que ¡todos, sin excepción, sin chistar, sin derecho a reclamar, apoyen los candidatos a presidente, vicepresidentes, y diputaciones, de Pueblo Soberano, que anunciará Cisneros.

Aunque no lo dijo (pues no se lo preguntaron) el mensaje de Gamboa es claro: los otros, los que no fuesen ungidos por la bendición pagana de la Pilar, participarían en la contienda electoral, pero ¡sin proponer candidatos!

¿Se imaginan qué nivel de convicción chavista?

Ante la Conmemoración del Día Mundial del Refugiado, se recuerdan los derechos de las personas refugiadas y solicitantes de refugio en Costa Rica

El pasado 20 de junio se conmemoró el Día Mundial del Refugiado, fecha designada por las Naciones Unidas. Ante la significancia de esta fecha, es clave comentar, explicar y reafirmar quién es una persona refugiada; cómo adquiere este reconocimiento y protección del Estado, y cuáles son sus derechos en Costa Rica.

Una persona refugiada es aquella que se ha visto obligada a abandonar su país de origen o de residencia habitual debido a situaciones de persecución por motivos raciales, religiosos, por identidad nacional, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o género; o bien, por motivos de desplazamiento forzado en consecuencia de conflictos bélicos, crisis climática, regímenes políticos, entre otros. Por ello, reconociendo estas razones y contextos de movilidad, cada país establece su propio mecanismo para determinar si una persona es o no refugiada.

Ahora bien, ¿cómo es este proceso de refugio y sus respectivos mecanismos en Costa Rica?

El procedimiento es confidencial, lo que significa que la información que la persona en necesidad de refugio comparta con las autoridades migratorias es de uso exclusivo de dicha institución, que en el caso del país el ente encargado es la Dirección General de Migración y Extranjería, en específico la Comisión de Visas y Refugio.

Para solicitar refugio, se aclara que se debe programar una cita a través del sitio web oficial de la Dirección General de Migración y Extranjería o por vía telefónica al número 1311; esta última requiere que sea desde una línea de KOLBI-ICE, al ser la empresa de telecomunicaciones estatal, con un costo 390 colones más impuestos por minuto. Seguidamente, el trámite es gratuito y personal (no requiere de personas intermediarias).

Cabe destacar que la condición de persona refugiada se solicita una vez que la persona y su grupo familiar se encuentren en territorio costarricense, pero esto implica que hay principios y derechos que el Estado y las autoridades competentes deben promover y cumplimentar.

El principio de “No devolución”

Este es el derecho básico de toda persona refugiada o solicitante de la condición de refugio. La personas no puede ser expulsada o devuelta al país donde su vida o libertad estén en peligro por los motivos mencionados anteriormente. A pesar de que ingrese al país sin visa o autorización de ingreso, no pueden deportar a la personas hasta que se dé un debido proceso de análisis de su solicitud de la condición de refugiado. Esto último se respalda a su vez con el Derecho al debido proceso establecido en el artículo 7 Reglamento de Personas Refugiadas Nº 36831-G.

Dicho esto, la persona en necesidad de refugio no puede ser sancionada por entrar al país sin autorización. Las autoridades no pueden detener ni sancionar por ingresar a Costa Rica sin autorización de ingreso (VISA), pues se debe considerar si viene del territorio donde su vida o libertad están en peligro.

Recibir protección y asilo

De acuerdo con el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona cuya vida esté en peligro en su país tiene el derecho de buscar protección y asilo en otra nación. Al recibir protección, es un derecho tener un documento de identidad; el Estado Costarricense está obligado a otorgarle un documento de identidad para acreditar su permanencia en el país. Toda persona sin importar su edad debe ser documentada, y este es documento que tanto las personas solicitantes de refugio como refugiadas, les regulariza su estancia en Costa Rica.

No recibir ningún tipo de discriminación

Todas las personas tienen derecho a vivir en un ambiente libre de discriminación sin distinción alguna por razones étnicas, prejuicios raciales, identidad de género, sexo, enfermedades, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole; tampoco por país de origen, posición económica o cualquier otra condición.

Aunado a esto, se implica que no se debe discriminar en acceso a bienes y servicios del Estado, entre esos el acceso a servicios bancarios, pues al igual que los y las costarricenses, las personas refugiadas y solicitantes de la condición de refugio tienen derecho a acceder a los servicios bancarios tanto públicos como privados. Es decir, puede abrir una cuenta bancaria, hacer transferencias y solicitar otros tipos de servicios.

Dado que algunos bancos desconocen esta información, la Oficina de Migración emitió una circular que informa sobre los tipos de documentos de identidad migratorios que pueden acceder al Sistema Bancario Nacional. Esta circular está disponible en: www.migracion.go.cr y en el Diario Oficial La Gaceta.

Y si se habla de acceso, cabe recalcar que la persona refugiada o solicitante de refugio tiene derecho a acceder al sistema de salud de manera gratuita, en todos los niveles disponibles (EBAIS, Hospitales, Clínicas, centros de vacunación, etcétera). Para ello, la persona refugiada debe estar afiliada a la Caja Costarricense del Seguro Social del Seguro (conocida como La Caja) y presentar su documento de identidad. En el caso de que la persona refugiada o solicitante de refugio no esté afiliada y enfrente una situación de emergencia, tiene derecho a que le atiendan y posteriormente se le cobrará el servicio ofrecido.

Ahora bien, estos son los tipos de aseguramiento en el país por medio de La Caja: el aseguramiento como trabajador asalariado, en el cual si trabaja con una empresa o patrono, éste tiene el deber de asegurarle; el aseguramiento como persona trabajadora independiente, en el que si trabaja por cuenta propia tiene el deber de cotizar a la Caja; aseguramiento voluntario, para personas que no trabajan ni con un patrono, ni por cuenta propia, como las personas encargadas de las tareas del hogar y cuidado, o personas estudiantes; también el aseguramiento por beneficio familiar, el cual consiste en que un seguro puede cubrir a sus familiares dependientes, ya sea esposo o esposa, hijos e hijas menores de edad o entre los 18 a 25 años que aún estudien, o madres y padres adultos mayores; y por último, el aseguramiento por el Estado, que va dirigido a personas que se encuentren en condición de extrema pobreza comprobada, personas menores de edad, personas embarazadas y personas estudiantes que no pueden ser aseguradas bajo ninguna otra modalidad.

Acceso a un empleo

Toda persona refugiada y solicitante de refugio tiene derecho a trabajar en Costa Rica, ya sea por cualquier tipo de trabajo remunerado o lucrativo por cuenta propia o como persona empleada de una organización o empresa. El derecho a trabajar queda indicado en el documento de identificación que le brinda la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

Además, la persona refugiada y solicitante de refugio tiene derecho al acceso a la educación pública y gratuita, en todos sus niveles, comprendiendo la educación preescolar, primaria, secundaria y universitaria. Esto está respaldado por la normativa nacional e internacional, que establece que todo niño, niña o adolescente que habite en Costa Rica, tiene el derecho y la obligación de acceder a la educación pública, sin importar su nacionalidad o su condición migratoria. A su vez, tiene derecho a un acceso a la justicia, al respeto de las garantías del debido proceso, al derecho de defensa y al derecho de petición y respuesta. Puedes solicitar más información en la Contraloría de Servicios del Poder Judicial o llamando a la línea gratuita 800-800-3000.

Entre otros derechos relevantes, se encuentra el derecho a la libre circulación, puesto a que toda persona refugiada y solicitante de refugio tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional y escoger dónde quiere vivir; y el derecho a la unidad familiar. Este último quiere decir que la condición de persona refugiada reconoce el núcleo familiar primario y a otros familiares dependientes y parientes dentro del primer orden de consanguinidad o afinidad –si es una persona refugiada ya reconocida por el gobierno costarricense, tiene derecho a traer su familia a Costa Rica. Esto significa que se vela por la reunificación familiar, siendo un procedimiento singular en aquellos casos en que los familiares de la persona refugiada se encuentren fuera del territorio costarricense, incluyendo: cónyuge, hijos o hijas menores de edad, hijos o hijas mayores en estado civil de soltería hasta 25 años de edad –que demuestren continuar siendo dependientes económicamente y que continúen estudiando–, e igual para hermanos o hermanas menores de edad o hasta 25 años con las mismas condiciones; padre, madre naturales y políticos mayores de 60 años con relación de dependencia, y otras personas menores de edad cuya relación de dependencia sea acreditada.

El proceso de reunificación familiar requiere de la presentación de diversos documentos y requisitos a la Unidad de Refugio de la DGME, como: una Solicitud por escrito para la reunificación, una Fotocopia de su carné de persona refugiada al día, Completar el formulario de filiación emitido por la Dirección General, Dos fotografías tamaño pasaporte, una constancia salarial o algún tipo de certificado que demuestre su capacidad económica para poder cubrir las necesidades del familiar que está solicitando en reunificación; Certificado de nacimiento o matrimonio debidamente legalizado, o apostillado (según sea el caso) del familiar solicitado donde demuestre el vínculo que tiene con esta persona, Fotocopia completa de las páginas del pasaporte del familiar solicitado, un Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado, o apostillado (según sea el caso), del familiar solicitado, Un certificado de sus antecedentes penales en Costa Rica (conocido como la hoja de delincuencia); en el caso de padre o madre menores de 60 años en relación de dependencia, aparte de los requisitos anteriormente indicados, debe demostrar su relación de dependencia, y en el caso de los hijos e hijas mayores de 18 años y hasta 25 años, en relación de dependencia que pretendan continuar estudios en Costa Rica, aparte de los requisitos anteriormente indicados, debe acreditar su relación de dependencia y certificación de estudios de su país.

La Comisión de Visas y Refugio evaluará todos los documentos que presente y dará una resolución de si es aprobado o no. Si la solicitud es denegada tiene derecho a apelar esta decisión, y una vez que su familiar llegue al país, se debe solicitar inmediatamente el proceso de extensión de condición de persona refugiada. Esto es para que su condición también ampare a su familiar, y si no se lleva a cabo este proceso, la permanencia de su familiar no estaría regularizada en Costa Rica.

En Costa Rica es posible encontrar un acompañamiento para este específico procedimiento, por ejemplo, un acompañamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) por medio de su agencia socia Servicio Jesuita para Migrantes, en el cual se le ofrece asesoría legal.

En el caso de que las personas familiares desean visitar a la persona refugiada de manera temporal, se debe consultar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o el consulado del país de origen en Costa Rica, si se requiere de una visa de turismo. Si se requiere visa de turismo, se debe seguir el trámite respectivo en coordinación con la embajada correspondiente. Asimismo, se puede encontrar más información sobre la solicitud de visas de turismo aquí: Visas – Dirección General de Migración y Extranjería – Costa Rica

¿Quiere ayudar a mejorar los servicios de salud en su comunidad? ¡Participe en su junta de salud!

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) invita a toda persona interesada a integrarse a su junta de salud local. Las inscripciones estarán abiertas del 3 de julio al 5 de agosto de 2025, y las elecciones se realizarán el 5 de setiembre.

Las juntas de salud son organizaciones auxiliares que colaboran con hospitales y áreas de salud, con el fin de mejorar la atención médica, optimizar la gestión de los servicios e impulsar la participación ciudadana. Están conformadas por siete personas representantes de distintos sectores.

Requisitos para postularse:

  • Ser mayor de edad
  • Tener cédula o DIMEX al día
  • Ser asegurado(a) de la CCSS
  • Vivir en el área de atracción del centro de salud
  • Tener tiempo para cumplir con las funciones
  • Estar al día con la CCSS
  • No haber sido condenado(a) penalmente

Si desea postularse, puede descargar el formulario y consultar los requisitos en:
www.ccss.sa.cr/juntas-salud

“Usted puede ser parte del cambio que necesita su comunidad”

Cuando el color de la piel decidía tu derecho a participar

Por Bernardo Archer Moore
Presidente de ACUDHECA
Correo: acudheca@gnail.com*

En la Costa Rica de mis padres y abuelos, esa era la norma impuesta a los afrodescendientes: los espacios de decisión política estaban reservados exclusivamente para los blancos.

¿Se imagina usted, lo que se siente cuando te niegan la entrada a una reunión en tu propia comunidad, solo por el color de tu piel “blanca”, sabiendo que las decisiones que se tomen afectarán directamente el derecho sobre su propiedad?

Esa era la realidad cotidiana en Puerto Limón antes de la promulgación de la Ley N.º 4230 del 21 de noviembre de 1968, conocida como la Ley Contra la Discriminación Racial.

El artículo 1.º: Esta ley penaliza expresamente la negativa de acceso a personas, por motivos de raza, color de piel, origen étnico o nacionalidad, a asociaciones, centros de entretenimiento, hoteles, clubes y establecimientos afines.

Su aprobación fue impulsada por el entonces diputado Carl Eduardo Neil (Q.E.P.D.), tras una serie de incidentes que sacudieron al país, entre ellos, el conocido caso del Club Miramar en Limón en 1967, donde a ciudadanos afrodescendientes se les prohibió el ingreso únicamente por su color de piel. (Reina de Simpatía de los Carnavales de Limón – Dr. Katherine Sawyers Royal).

Gracias a esa lucha legislativa, la segregación racial en espacios sociales privados pasó a ser un delito.

Y sin embargo, me duele recordar cómo, aún en mi adolescencia, compañeros de secundaria me informaron con mucha pena:

«Que No me dejarían entrar con ellos a ese club ni a la piscina, por ser negro».

Hoy, ese dolor sigue presente.

Por ello, resulta profundamente preocupante observar cómo, en algunas zonas del Caribe Sur, se intenta revivir formas de exclusión del pasado, disfrazadas ahora de regulaciones, permisos y privilegios de figurar.

Ya no se trata de letreros en la entrada, sino de decisiones y prácticas en las que el color de piel, el origen cultural o la procedencia continúan influyendo. Solo que, en esta ocasión, la discriminación se dirige contra inmigrantes blancos.

Repetir ese patrón de exclusión, aunque invertido, constituye un retroceso histórico, jurídico y humano. Nuestra lucha no es solo por preservar la memoria de las injusticias sufridas, sino por afirmar la dignidad presente y futura del pueblo tribal afrodescendiente, en igualdad y justicia para todos.

Lo más desconcertante es que estas exclusiones se intenten justificar bajo el amparo del Foro Nacional Permanente de la Población Tribal Afrodescendiente de Costa Rica, creado por el Decreto Ejecutivo N.º 43532‑MP‑MINAE‑MCJ‑MEP, del 5 de mayo de 2022.

Este decreto establece el reconocimiento del pueblo tribal afrocostarricense y propone la creación de espacios de diálogo en comunidades como Barra del Colorado, Tortuguero, Siquirres, Cahuita, Puerto Viejo y Limón Centro, con el fin de garantizar procesos de consulta previa y protección territorial.

Sin embargo, desde su promulgación hasta la fecha, la comunidad tribal de Cahuita no ha sido convocada a ningún proceso de diálogo real ni representativo.

Es más, en diversas ocasiones se han realizado reuniones en el Salón Comunal de Cahuita sobre este mismo tema, sin que los habitantes locales hayan sido invitados ni informados, incluyendo a vecinos que viven justo al otro lado de la calle de dicho salón. Muchos de ellos, legítimamente, se preguntan:

¿De qué se trata esa reunión?”

Una consulta sin inclusión es una simulación. Y excluir a Cahuita de este proceso no solo contradice el espíritu del decreto, sino que vulnera el principio de representatividad y participación activa que exige el derecho internacional en materia de pueblos tribales.

*Asociación para la Promoción de la Cultura y Defensa de los Derechos Humanos de los Habitantes de CAHUITA.