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Soberanía alimentaria en Rutas de recuperación justa -diálogos virtuales – 2021

Rutas de recuperación justa diálogos virtuales – 2021 realiza el cuarto encuentro el día viernes 16 de julio 2021 de 4:30 pm a 6:00 p.m. En dicho se encuentro se tratará sobre “Soberanía alimentaria” y se contará con la exposición de:

  • Juan Arriaga
  • Yasi Morales
  • Pedro Salguero

En este encuentro virtual se valorarán las condiciones actuales sobre el tema, se compartirán ideas y se construirán propuestas de acción.

El encuentro es organizado por Fecon y Comunidades Ecologistas la Ceiba.

La causa indígena y la Biblia

El centro bíblico claretiano “Pqtv” Formación laica invita al evento “La causa indígena y la Biblia” con la exposición de Luis Gonzalo Mateo, cmf.

El evento se realizará el día sábado 24 de julio del 2021, de 2:00 pm a 4:30 pm

Para más información al centrobiblicoclaretianocr@gmail.com

Fundamentalismo religioso

Se comparte a continuación el Manual de Capacitación para Activistas Latinoamericanas/os “Los fundamentalismos religiosos en movimiento” el cual es una iniciativa de Católicas por el Derecho a Decidir – México*, realizado conjuntamente con Católicas por el Derecho a Decidir – Argentina.

El objetivo del manual es facilitar a activistas latinoamericanas por los derechos de las mujeres y LGBTIQ herramientas teóricas y metodológicas relacionadas con los fundamentalismos religiosos, presentando algunas experiencias de resistencia en la región. Para esto, el contenido de este documento articula conocimientos que se han generado a nivel global sobre el tema, con las necesidades y realidades propias del plano local.

 

Compartido con SURCOS por Carlos Tamez.

UNA Nueva Planificación Institucional con Enfoque Prospectivo

La Universidad Nacional (UNA) lleva a cabo la construcción de un modelo de planificación institucional con enfoque prospectivo, centrado en una planificación académica que permitirá, mediante una profunda reflexión, la construcción de acciones universitarias, ya no en lo inmediato como lo hemos hecho por muchos años, sino con una visión de largo plazo, indicó el Rector de la UNA, M.Ed. Francisco González Alvarado.

Para las autoridades universitarias, los tiempos de cambio que se enfrentan, aunados a la situación de pandemia, obliga a replantear la forma en que se viene realizando el proceso de planificación institucional. En este sentido, se reconoce que la pandemia por la COVID-19 ha generado nuevos y múltiples desafíos para todas las instituciones de educación superior, razón por la cual la prospectiva y los estudios de futuro se vuelven aún más necesarios para universidades como la UNA: “El desarrollo de capacidades que permitan la anticipación, el diseño de escenarios y la modelación del futuro son pertinentes para reducir las incertidumbres en un mundo post pandemia en el que se cuestiona la autonomía y el valor de la U pública”, manifestó la Rectora Adjunta, Dra. Marianela Rojas Garbanzo.

Esta iniciativa institucional pretende generar una transformación en el modelo de planificación universitaria, de ahí, es de gran trascendencia revisar el papel de la universidad pública en función de los problemas vigentes y de los que están por venir; principalmente en lo educativo y lo económico.

Para el Rector de la UNA este cambio en la planificación universitaria  implica un proceso disruptivo, para pasar de una concepción de la planificación instrumentalista con fines normativos a una planificación donde el quehacer sustantivo será lo esencial: “Este es un nuevo paradigma de reflexión sobre el futuro de la UNA que posibilitará identificar alternativas que nos enrumbe hacia una educación sostenible, innovadora, inclusiva y pertinente, que perfile a la universidad para continuar aportando al crecimiento y desarrollo de la sociedad costarricense, en la formación de personas, en la creación de conocimiento avanzado favoreciendo la equidad y el desarrollo territorial, generando bienestar público como contribución a la mejora de la sociedad en su conjunto, entre otros”, agregó el Rector.

En el contexto de esta iniciativa institucional, a partir del mes de abril de este año, se inició un proceso de reflexión institucional en el marco del proyecto: “Análisis prospectivo de las Carreras y Profesiones del Futuro UNA”, que tuvo como propósito revisar el quehacer de la institución y autoevaluarlo a la luz de los estudios del futuro y de la prospectiva, para poder atender las necesidades del país en la formación de profesionales desde lo curricular.

Para continuar la ruta hacia el desarrollo del nuevo modelo de planificación institucional, del 28 de junio al 19 de octubre de 2021, se realizan  una serie de talleres, encuentros, foros, con la  facilitación técnica del Área de Planificación-APEUNA y la Escuela de Planificación y Promoción Social-EPPS, a fin de construir, en apego a la misión institucional, los escenarios futuros posibles que caracterizarían el desempeño deseado de la UNA en un horizonte de 10 a 20 años plazo, los cuales sirvan de referencia a la definición de la estrategia, así como a la formulación de los instrumentos de planificación (táctica, operativa, institucional) requeridos para alcanzar el escenario apuesta.

Para el Dr. Juan Carlos Mora Montero, coordinador del equipo trabajo del proyecto: “Prospectiva Estratégica de la UNA 2040”, el resultado de este proceso sentará las bases para la definición y estrategia de formulación del próximo Plan de Mediano Plazo Institucional (PMPI 2023/ 2027), que constituirá una primera fase para alcanzar el horizonte de nuestra universidad en los próximos 20 años: “Ello conducirá a la definición de nuevas áreas estratégicas de conocimiento y los respectivos componentes a través de planes tácticos y operativos con una instrumentalización de mayor simplificación”, indicó Mora.

En los diferentes espacios de diálogo con estudiantes, funcionarios, académicos y autoridades universitarias, ha prevalecido el consenso alrededor de la importancia de generar un cambio en la forma de llevar a la sociedad la misión universitaria y reforzar el posicionamiento de la UNA en el ámbito nacional y regional, por ello, es preciso el aporte de la comunidad universitaria y nacional para implementar los cambios transformadores que requiere la Universidad Nacional de cara a los próximos 10 a 20 años.

 

Por:
Daniel Cavallini Espinoza-Académico-EPPS-UNA

Pueblos originarios, víctimas eternas del capitalismo

Es mucho mejor no tener riquezas, que ganar riquezas a expensas de la virtud.
Es mejor la pobreza honesta, que todas las riquezas compradas con las lágrimas,
el sudor y la sangre de nuestros prójimos.
Juan Wesley

Iglesia Metodista Wesleyana Costarricense

La Iglesia Metodista Wesleyana Costarricense IMWC, en consonancia con sus postulados de opción por las personas más pobres y vulnerabilizadas, denunciamos y nos solidarizamos con los pueblos originarios de la zona sur de Costa Rica, específicamente con los pueblos y territorios indígenas Bribris de Salitre e Iríria Bribri Sá Ká; Brörán de Térraba y Cabécar de China Kichá, ante el Informe de Violaciones y Agresiones de sus DDHH, recién publicado del año 2020.

La zona sur, llamada Región Brunca, limita con Panamá al Este, con el Océano Pacífico al Sur, al Oeste con la Región Pacífico Central, y con las regiones Central y Huetar Atlántica al Norte. Su cabecera es la ciudad de San Isidro de El General. La Región Brunca, está formada por los cantones de Osa, Golfito, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, y Pérez Zeledón de la provincia de San José.

Los territorios indígenas de Costa Rica son, de acuerdo con la Ley Indígena de 1977, los territorios tradicionales de los pueblos considerados indígenas. Por ley son tierras entregadas por el Estado e inscritas formalmente a nombre de las comunidades aborígenes a perpetuidad y no pueden ser vendidas, trasladadas o reducidas de ninguna forma, ni pueden ser renunciadas. En teoría la ley las dota de autogobierno y autonomía política y judicial en donde las autoridades nacionales y municipales no pueden intervenir, sin embargo, en la práctica, esta autonomía no siempre se cumple.

Si bien la ley de 1977, estipula que aquellos no indígenas que tengan propiedades en los territorios indígenas deberán ser reubicados a costa del Estado o, de no desear la reubicación, ser expropiados e indemnizados por el Estado, en la práctica esto no siempre se ha hecho. Así mismo la ley establece que cualquier nuevo asentamiento no indígena en los territorios posteriores a la aplicación de la ley, deberá ser desalojado por la fuerza por las autoridades, esto, nuevamente, no siempre se cumple.

Las tensiones entre pobladores indígenas y no indígenas han provocado enfrentamientos violentos; bloqueos, quemas de ranchos habitados por indígenas y otras situaciones que implicaron la intervención del gobierno, por ejemplo, en el territorio de Salitre 2, a raíz de la disputa por tierras entre finqueros y propietarios de etnia blanca o mestiza e indígenas de etnia Bribri.

Los pueblos afectados se han organizado en la Coordinadora de Lucha Sur-Sur (CLSS) y es el espacio formalmente reconocido en el Informe de Violaciones y Agresiones de sus DDHH recién publicado. Realizando un apretado resumen del Informe, los hechos relatados corresponden a incidentes de seguridad: muestra una serie de agresiones concretas que suceden simultáneamente. Son 86 incidentes de seguridad que se desprenden en 27 tipos distintos de agresiones que hostigan, amenazan y afectan la integridad psicológica, física, espiritual y vida de los Pueblos Originarios.

Estos hechos se detallan de la siguiente manera:

Agresión con arma de fuego, homicidio, intento de homicidio, agresiones de turba, amenazas agravadas (de muerte), amedrentamiento y hostigamiento de finqueros, peones y otros, detonaciones de armas de fuego, invasiones a recuperaciones, invasiones a recuperaciones, incendios provocados, bloqueo de caminos, agresión con arma blanca, falta de asistencia en agua, comida, medicamentos y atención médica por parte del Gobierno, insultos racistas por parte de personas no indígenas, ataque con sustancias químicas, daños a la propiedad, agresión física, ingreso/presencia de personas o peones con armas al Territorio y recuperaciones, intento de ingreso de grupo de peones o personas, extracción de madera y afectaciones a recuperaciones, ingreso de ganado a recuperaciones, intento de invasión a recuperaciones, saqueo de patrimonio arqueológico, omisión policial, criminalización de la Fuerza Pública (amenazas de arresto), agresión y abuso de autoridad de Fuerza Pública (golpes, uso de gases lacrimógenos) y atrincheramiento en recuperaciones.

Ante los hechos anteriores, nos preguntamos ¿cómo es posible en pleno siglo 21, seguir observando tales atrocidades contra nuestros pueblos originarios? ¿Hasta cuándo seguimos arrastrando las miserias de una época colonial ya superada?

Creemos es hora ya de revertir esta situación, colocando a nuestros pueblos originarios, libres de desigualdades, visibilizando sus luchas y anhelos y estar atentos a sus derechos, falta de recursos para una vida digna.

Desde la Iglesia Metodista Wesleyana Costarricense IMWC, nos solidarizamos con las luchas de los pueblos originarios, con sus reclamos y derechos, y nos ponemos a la orden para cualquier denuncia.

            Atiendan todos los litigios entre sus hermanos y juzguen con imparcialidad,
 tanto a los israelitas como a los extranjeros (Deuteronomio. 1:6b VI).

Equipo General de Coordinación Pastoral (EGECOPA), Iglesia Metodista Wesleyana Costarricense (IMWC)

UCR, Voz experta: Una reforma estatal encubierta

Proyecto de Ley de Empleo Público

Es el engendro más peligroso que se ha gestado en los últimos años

Su mente se deslizó por el laberíntico mundo del doblepensar. Saber y no saber, hallarse consciente de lo que es realmente verdad mientras se dicen mentiras cuidadosamente elaboradas, sostener simultáneamente dos opiniones sabiendo que son contradictorias y creer sin embargo en ambas; emplear la lógica contra la lógica.

George Orwell, 1984

Leo un titular de un medio periodístico local que advierte —recogiendo la voz de quien ostenta la máxima magistratura del país— que, dada la primera consulta de constitucionalidad planteada por la Corte Plena en la historia nacional —desplegada en el marco del trámite sobre el proyecto de ley marco de empleo público, expediente legislativo n°. 21336— “estamos entrando en un terreno delicado de la institucionalidad” y no puedo menos que coincidir con la frase, aunque ciertamente no por las razones de quien la emite que, por el respeto a su propia investidura (una que se le concedió en el marco del Estado Democrático y Constitucional de Derecho que —todavía hoy— nos rige) debería abstenerse de hacer valoraciones jurídicas, las cuales competen al órgano calificado para ello.

En efecto, el citado proyecto de ley representa el riesgo más profundo que ha tenido nuestra maltrecha institucionalidad democrática en lo que va de su longeva existencia. Para evidenciarlo, es importante distinguir la paja del grano: podemos estar de acuerdo en que el empleo público debe regularse; que el funcionariado público requiere mecanismos de evaluación de su desempeño que no siempre han existido o son eficaces; que los puestos públicos deben estar atravesados por los principios de idoneidad, transparencia, rendición de cuenta y publicidad; convenir, también, en que en esta materia se han presentado abusos y, por supuesto, no ignorar que hay una aguda crisis fiscal (respecto de cuyas causas, consecuencias y formas de abordaje sí podríamos diferir). Sin embargo, nada de ello basta para tirar por la borda el diseño de Estado que, valga recordarlo, se plasmó por la Asamblea Nacional Constituyente instalada en 1949, luego de un conflicto bélico que implicó el derramamiento de sangre e incrustó dolor en cientos de familias nacionales. Es decir, el fin no puede permitir legitimar los medios: una democracia se nutre de estos y aquí es donde, justamente, está el “quid” del tema.

El proyecto de ley marco de empleo público desdibuja, por completo, los límites de la independencia de poderes y de las autonomías constitucionalmente garantizadas y modifica sustancialmente el diseño orgánico del Estado gestado por los constituyentes y lo hace a través de un trámite atropellado, confuso, oscuro y propio de una ley, sin seguir el procedimiento de reforma constitucional necesario para un cambio de aquella magnitud.

En esta discusión se han usado eufemísticamente las palabras para esconder que estamos ante el más peligroso intento de totalizar la vida pública en un superministerio que tiene la posibilidad de ajustar, a su antojo, los perfiles de puestos (art. 7 del proyecto); cambiar funcionarios para trasladarlos, por ejemplo, de la asesoría de parlamentarios (partidaria) a la judicatura o fiscalía (art. 19); designar docentes que sigan las consignas de turno (art. 17); estipular mecanismos de evaluación de imposible cumplimiento para poder remover al funcionariado probo pero incómodo…ese que exige cuentas, que denuncia, que lleva controles (art. 21) y hasta hacer reducción forzosa, por ejemplo de servicios de salud, so pretexto de falta de fondos (art. 20e del proyecto). Un superministerio que, en manos de un “cuerdo”, generará una amplia confusión de competencias y, en manos de un demente, dinamitará lo poco que queda de nuestra maltrecha institucionalidad. Un texto que, como el Ministerio del Amor de la novela de Orwell, cuyo epígrafe encabeza estas letras, tiene la facultad de trastocar las cosas para llamar “objeción de conciencia” a lo que, en realidad, es una licencia impune para discriminar y violar derechos humanos establecidos en normas de superior rango.

Si se revisa el art. 1 de la Constitución Política vigente (CPol) se puede constatar que Costa Rica se diseñó como una República, es decir, un sistema que se basa en una división de los cuatro poderes del Estado (pues, a los tres usuales, se sumó el TSE) todos ellos independientes (arts. 99 y 152 CPol) y sin que ninguno pueda delegar el ejercicio de funciones que les son propias (art. 9 CPol), que es lo que todos terminan haciendo en manos del Mideplan según el proyecto comentado. Pero, además, el constituyente llevó a otro nivel el sistema de pesos y contrapesos republicano tradicional, con el fin de repartir lo más posible el poder para evitar su concentración, tal y como, desde vieja data, lo señalaba el ius publicista nacional Carlos José Gutiérrez [(1979). El funcionamiento del sistema jurídico, p. 193] para quien “La Carta Fundamental de 1949 tuvo un propósito básico: debilitar el Poder Ejecutivo” lo que sería contrario a darle potestades a un “superministerio” para que rija este tema en todo el aparato público, como lo plantea el proyecto de comentario.

De ese modo, los constituyentes elevaron a rango constitucional (es decir, superior a otras normas) a las universidades estatales con “independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios” (art. 84 CPol) y establecieron el régimen municipal dotándolo de autonomía (art. 170 CPol); crearon las instituciones que, no por casualidad, denominaron ‘autónomas’ (bancos y aseguradoras del Estado, Patronato Nacional de la Infancia, CCSS y otras creadas por ley) y les dieron “independencia administrativa” (arts. 55, 73 y 188 CPol); establecieron a la Contraloría General de la República como ente auxiliar de un Poder (la Asamblea Legislativa) pero, a su vez, la dotaron de “absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores” (art. 183 CPol). A todos esos casos, previstos constitucionalmente, el máximo exponente del derecho público costarricense y latinoamericano, Eduardo Ortiz Ortiz (1966), los denominó “formas muy calificadas de autonomías”. [(1966. La autonomía administrativa costarricense. Revista de Ciencias Jurídicas No. 8, pág. 121]. No en vano, la Sala Constitucional declaró inconstitucional una disposición de la Ley de Planificación Nacional que autorizaba el intercambio de plazas entre una institución autónoma y un ministerio (algo que ahora pretende revivirse en el proyecto en trámite), diciendo: “respecto de su personal, los entes descentralizados son administrativamente independientes para, dentro del marco de legalidad -incluyendo su potestad reglamentaria-, nombrar, vigilar, disciplinar, ordenar la conducta en forma concreta o a través de circulares, controlar la legalidad y oportunidad, revisar, sustituir, avocar y delegar.” (Ver voto No. 495-92; destacados agregados). Asimismo, respecto de las universidades estatales, el viejo, técnico y noble órgano constitucional estipuló: “…están dotadas de independencia para el desempeño de sus funciones (…) Esta autonomía, que ha sido calificada de especial, es completa y por esto, distinta de la del resto de los entes descentralizados en nuestro ordenamiento jurídico (…) significa, para empezar con una parte de sus aspectos más importantes, que aquellas están fuera de la dirección del Poder Ejecutivo y de su jerarquía (…) pueden autoestructurarse (…) decidir libremente su personal (como ya lo estableció esta Sala en la resolución No. 495-92). Son estas las modalidades administrativa, política, organizativa y financiera” (Voto No. 1313-93; se suple el destacado).

Como si lo anterior no fuera suficiente evidencia de la dispersión del poder que se buscaba, debe tenerse en cuenta que la reserva de ley en la regulación de muchas de esas entidades implicó reconocer otros niveles de autonomías a lo interno de algunas instituciones (por ejemplo, en el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública y el Organismo de Investigación Judicial gozan de ciertos niveles de autodeterminación respecto de la cúpula institucional; lo mismo sucede con la Defensoría de los Habitantes respecto al Poder Legislativo; la Procuraduría General de la República respecto del Ejecutivo, etc.). La independencia constitucionalmente garantizada para cada una de esas entidades conlleva la posibilidad, en distintos grados, de regularse o administrarse y tiene implicaciones presupuestarias, de nombramientos, régimen disciplinario, determinación salarial, etc.

Es cierto que también el propio constituyente estableció, en el art. 191 CPol que “Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos…” Sin embargo, cuando se aspira a desentrañar un texto constitucional, no puede hacerse referencia solo al sentido literal de los artículos —como algunos, de mala fe (porque saben que no es procedente) lo han pretendido— sino que debe recurrirse a los diferentes métodos de interpretación de las normas jurídicas: el sentido histórico, el sociológico, la interpretación evolutiva, teleológica o axiológica, la sistemática o contextual, la gramatical, textual o literal; la analógica, de sentido contrario, etc.

Así, partiendo de una interpretación sistemática (que implica recurrir a las otras normas constitucionales), quien interpreta la Carta Magna costarricense se enfrenta al problema de ¿cómo conciliar ese estatuto de servicio civil mencionado, en singular, en el art. 191 con las diferentes independencias y autonomías institucionales estipuladas en otras disposiciones si, además, todas son normas con el mismo rango y en apariencia contradictorias? Y aquí, aunque pueden ensayarse diversas estrategias, lo menos que puede convenirse es en que, otorgar la rectoría del Sistema de Empleo Público a un ministerio perteneciente al Poder Ejecutivo (Ministerio de Planificación y Política Económica: art. 6 del proyecto) choca contra las independencias de los “Poderes” y contra aquellas otras autonomías constitucionalmente garantizadas, máxime cuando a aquel órgano se le dan competencias como “7.g) Emitir los lineamientos y principios generales para la evaluación del desempeño (…) m) Establecer un sistema único y unificado de remuneración de la función pública de conformidad con esta ley y especifica del salario y los beneficios de todas las personas funcionarias públicas.” Nótese cómo, por esta vía, una entidad del Poder Ejecutivo evalúa el desempeño y fija una sola política salarial para ocupaciones tan disímiles como un funcionario de salud en época de pandemia respecto de un burócrata del Conavi, docentes de las universidades estatales, de personal de salud de la CCSS, de los entes municipales, de policías judiciales, fiscales y jueces y juezas, entre otros, lo que implica una evidente intromisión en la órbita funcional de cada entidad.

Desde un punto de vista evolutivo también algunos han incurrido en el olvido selectivo de que los tratados internacionales sobre derechos humanos pertenecen al Derecho de la Constitución y se integran al mismo nivel de aquel texto. Así, tanto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) se alude a la independencia judicial y, dentro de esta, se regula la administrativa y financiera: “Un aspecto esencial para garantizar la independencia institucional es que el poder judicial, Fiscalías y Defensorías no dependan para su disposición y manejo de otros poderes o entidades y cuenten con recursos suficientes para posibilitar el desempeño adecuado de las funciones que se les han encomendado (…) la Comisión ha precisado que las normas de selección y nombramiento deben asegurar previsiones adecuadas para evitar que otros poderes u órganos del Estado puedan afectar su actuar independiente” (CIDH, 2013. Garantías para la independencia de los y las operadores de justicia pp. 24 y 43). E igual cabe aplicar si existieran instrumentos internacionales vigentes en el país en materia municipal, de salud, de autonomía universitaria, etc.

Pero, también, si se hace una interpretación histórica del texto constitucional (la evolución de la que es producto la norma) y teleológica [o fin pretendido al emitirse la disposición, extraído, en este caso, de las discusiones reflejadas en las actas de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y de las mismas disposiciones transitorias] se llega a la conclusión de que el constituyente no pretendió crear un solo régimen de empleo público para todo el Estado, aunque así parezca de la letra del art. 191 CPol esto porque el uso de la palabra “Estado” en todo el texto constitucional es cambiante en su contenido y más bien se infiere que, cuando allí se dice “Estado” se aludía al Poder Ejecutivo (aunque no fuera ese el propósito de quien individualmente hiciera la redacción). En este sentido Mauro Murillo [(1999). Principios constitucionales aplicables al empleo en el sector público, pp. 358-359] sostiene que la Carta Magna no usa “Estado” en un solo sentido, sino que el término es ambiguo pues se utiliza como estado-pueblo; estado-comunidad; Estado-aparato público; Estado-persona y concluye “No hay una intención nítida de que el Estatuto de Servicio Civil rigiera más allá del Estado-sujeto. Si se quiere incluso lo absolutamente indudable es solo que el estatuto regiría al Poder Ejecutivo, que fue el ámbito de vigencia que se le atribuyó en la Constitución de 1871, con la reforma de 1946 (…) el régimen implica una organización por fuerza dependiente del Poder Ejecutivo, a la cual no parecen sometibles los entes con autonomía administrativa garantizada constitucionalmente (instituciones autónomas, municipalidades y universidades estatales), ni los demás órganos fundamentales, por su independencia necesaria.” Además, si se observa el transitorio X de la Carta Magna se nota, con claridad, que la pretensión de regular en un estatuto el trabajo público estuvo pensada para la “Administración Pública” y para servidores bajo la órbita competencia del Ejecutivo. Dice esa disposición en lo que interesa: “X La Ley de Servicio Civil no entrará en vigencia antes (…). Esa ley podrá, además, disponer que sus normas se apliquen gradualmente a los diversos departamentos de la Administración Pública; en todo caso, dicha ley deberá proteger a la totalidad de los servidores públicos incluidos en el inciso segundo del artículo 140, a más tardar el (…) Mientras no entre en vigencia la Ley de Servicio Civil, el Presidente de la República y el respectivo Ministro de Gobierno, podrán nombrar y remover libremente a todos los funcionarios de su dependencia” (las negritas no son del original).

Adicional a ello, desde una postura contextual de ese entramado jurídico, se ha entendido que la forma de conciliar el art. 191 CPol con los regímenes constitucionales de autonomías (universitarias, municipales, judiciales y de otras instituciones) es visualizando que el constituyente generó allí una reserva legal para desarrollar los principios de eficiencia (art. 191 CPol), idoneidad comprobada, estabilidad (art. 192 CPol) y rendición de cuentas (art. 193 Cpol), pero que esa ley no tiene que ser una sola, única. En el acta No. 167 de la ANC el constituyente Ortiz así lo entendió al decir: “El Licenciado ORTIZ expresó que claramente -como lo ha demostrado el compañero Esquivel- se ha incorporado a la Constitución la ley de Servicio Civil. No votará la moción Social Demócrata sin que ello signifique que sea enemigo del Servicio Civil. Todo lo contrario. Lo que no acepta es el establecimiento de un solo estatuto que cobije a todos los empleados públicos, sin discriminaciones de ninguna clase, creándose con ello más burocratismo. Lo más razonable es que cada institución, o gremio, o departamento de la Administración, cuente con su propio estatuto, tal y como ocurre en la actualidad con los maestros de la República asociados en la ANDE, de este modo, cada uno cuidará lo suyo, con mucho esmero; vigilará las categorías, los ascensos y la inversión de los fondos que, para la buena marcha y justicia de su institución, pueda necesitar. En cambio, si vamos a establecer un solo estatuto civil, se presentan una serie de dificultades, a más del gran crecimiento de la burocracia que fatalmente se operará” y, aunque al final no prosperó su moción, tampoco lo hizo el proyecto socialdemócrata que se pretendía incorporar a la constituyente. La Sala Constitucional se refirió de este modo a tales discusiones: «…a cuáles funcionarios cubre el Régimen de Servicio Civil? Un estudio de las actas de la Asamblea Constituyente revela que los diputados quisieron acoger, con rango constitucional, el régimen especial de servicio público que denominaron servicio civil, y que existía ya en otras constituciones latinoamericanas por aquella fecha. Sin embargo, el constituyente evitó ser excesivamente detallista o reglamentista en esta materia, y se resolvió más bien por incluir en la Constitución sólo los principios fundamentales que habrían de definir dicho régimen, a saber: especialidad para el servidor público, requisito de idoneidad comprobada para el nombramiento y garantía de estabilidad en el servicio, todo con fin de lograr mayor eficiencia en la administración dejando a la ley el desarrollo de la institución (…) El legislador, sin embargo, optó por regular el servicio no de modo general, sino por sectores, promulgando así el Estatuto de Servicio Civil (que se aplica a los servidores del Poder Ejecutivo) y posteriormente otros estatutos para regular la prestación de servicios en los restantes poderes del Estado y en algunas instituciones descentralizadas (…) en la mente del constituyente estaba la idea de que no todos los servidores públicos podían estar cubiertos por el régimen especial, pues la forma de escogencia, las especiales capacidades, las funciones de cada cargo, las relaciones de confianza y dependencia no son iguales en todos los casos, (…) se dejó al legislador ordinario, por medio de la ley, la regulación en detalle de la cobertura del régimen especial, lo cual podía hacer, como lo hizo, en leyes separadas, sin detrimento del mandato constitucional.» (Voto n°. 1119-90; el destacado es suplido).

Es cierto que en el así conocido “Plan Fiscal” (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas n°. 9 635, expediente legislativo n°. 20 580) también se partía de una rectoría del Ejecutivo en ciertos temas de empleo público y manejo presupuestario de algunas de aquellas entidades y que ello tuvo un “aval” constitucional. Sin embargo, no debe olvidarse que, antes de la aprobación del anterior texto, se tuvo el compromiso formal del Ejecutivo de no incluir a algunas de aquellas instituciones, gracias al cual “logró” la aprobación sin votación calificada y el aval constitucional. Con todo, este último se emitió en forma condicionada, en el voto mayoritario n°. 2018-19511: “…las calificaciones periódicas del personal judicial, como sería la evaluación anual, (…) Se trata de normas especiales, atinentes en forma exclusiva al Poder Judicial, que se impondrían a las normas generales del proyecto, dado el caso de que entraren en vigor. La Sala resalta que el proyecto de ley no deroga ni modifica de manera alguna las disposiciones anteriormente transcritas, ni ninguna otra del Estatuto de Servicio Judicial (…) la consulta efectuada por la Asamblea Legislativa a la Corte Suprema de Justicia es improcedente, puesto que a la luz del artículo 167 de la Constitución Política, dicho proyecto no viene a afectar la organización o funcionamiento del Poder Judicial, toda vez que mantiene sus competencias constitucionales propias específicamente en relación con los extremos consultados” (se suple el destacado). Luego, la Contraloría General de la República (CGR) se separó de tal tesis e incluyó al judicial y a las universidades públicas en la ejecución de la ley, lo que ha implicado un conflicto constitucional que pende de solución. Esto, no solo denota mala fe, sino refuerza la tesis de pretensiones totalizantes de regulación.

Por ese contexto y por su propio texto, la ley marco de empleo público es el engendro más peligroso que se ha gestado en los últimos años pues no solo propicia un cambio sustancial al Estado —modificando las normas constituciones sin haber realizado el trámite previsto para esto y fomentando la delegación y vaciamiento de competencias que prohíbe la Carta Magna— sino que evidencia el talante antidemocrático y antirepublicano, el nivel de cinismo, irrespeto y tozudez de quienes la han impulsado en esas condiciones y han permitido que llegue hasta donde se encuentre. Un estricto análisis técnico, siguiendo la jerarquía de fuentes del ordenamiento jurídico e, inclusive, partiendo de los mismos antecedentes jurisprudenciales del órgano encargado de ello, implicará, a no dudarlo, una declaratoria de inconstitucionalidad. ¡Ojalá que quienes están llamados a decidir jurídicamente, procedan estrictamente de este modo y no terminen tirando el grano y guardando la paja pues, de ser así, habrán enterrado, junto con el modelo de Estado instaurado en 1949, la legitimidad del órgano que les permite actuar!

Rosaura Chinchilla Calderón
Profesora a.i. de la Facultad de Derecho, UCR

https://www.ucr.ac.cr/noticias/2021/07/13/voz-experta-una-reforma-estatal-encubierta.html

Imagen: Rosaura Chinchilla Calderón, profesora a.i. de la Facultad de Derecho. Foto: Anel Kenjekeeva UCR.

Encuentro popular contra la criminalización

El día lunes 19 de julio a la 1:00 p.m. en el II Circuito judicial de San José, Goicochea se llevará a cabo la audiencia preliminar que busca castigar a los y las estudiantes detenidas tras las protestas estudiantiles del año 2019; cuando estudiantes de las universidades públicas se manifestaron en defensa de la educación pública y contra las políticas neoliberales impulsadas por el gobierno.

Este proceso atenta directamente contra los derechos de libre expresión, libertad de pensamiento, huelga y manifestación.

Convocamos a compartir arte, música y solidaridad con todas las personas judicializadas en este y todos los Estados; ¡Luchar no es un delito, es un derecho!

Campaña de recolección de víveres y donaciones para personas vulnerabilizadas

Desde la Organización Interseccional Pro-Derechos Humanos (OIDHCR) se le invita a colaborar con la campaña de recolección de víveres y donaciones para Personas Vulnerabilizadas.

Puede llevar su donación al local de OIDHCR: San José, Barrio Amón, del Automercado 250 metros al norte, portón gris, contiguo al Bar Malibú. (De lunes a viernes de 9 am a 5 pm).

En efectivo BCR SINPE móvil 8395-1338 o a la cuenta IBAN CR 87015202001080614727, a nombre de Marco Castillo Rojas, cédula 301620262.

Seminario de Lectura Popular de la Biblia 2021 “Esperanzar: Textos, contextos e historias que inspiran”

El Departamento Ecuménico de Investigaciones convoca a biblistas populares, teólogos, teólogas y liderazgos eclesiales, comunitarios y Movimientos sociales de América Latina y el Caribe, al Seminario de Lectura Popular de la Biblia 2021 “Esperanzar: Textos, contextos e historias que inspiran”.

El Seminario de Lectura Popular de la Biblia busca fortalecer y retroalimentar al movimiento bíblico latinoamericano, además de propiciar un lugar de encuentro y aprendizaje pluralista, ecuménico e intercultural. En la actual coyuntura, se espera construir un espacio que, desde las experiencias e iniciativas de las comunidades de fe, organizaciones sociales y textos bíblicos, permitan imaginar esos cambios necesarios para garantizar los derechos de las personas, los pueblos y la tierra.

Uniendo este espacio a los pueblos de Abya Yala, conmemoramos el centenario del natalicio de Paulo Freire y celebramos su vida. La pedagogía de la esperanza nos enseña que esta no es una espera inactiva, sino un proceso en constante movimiento. Esperanzar nos invita a abrir fronteras y encontrarnos con todo aquello que nos rodea, para cambiar lo que nos oprime.

La presencia de grupos fundamentalistas y conservadores en espacios de toma de decisiones, repercuten en las políticas públicas que afectan la cotidianidad de las personas. No solo en lo concerniente a derechos sexuales y reproductivos o de la población LGBTIQ+, sino también en el acceso a la vivienda digna, alimentación, salud y protección a los bienes comunes. La alianza entre estos liderazgos y las élites nacionales, regionales y transnacionales, han implementado modelos económicos que no sólo empobrecen a millones de personas, sino que atentan contra los derechos humanos destruyendo ecosistemas y dinámicas comunitarias, mediante actividades extractivistas.

En medio de estas amenazas, la pedagogía de la esperanza nos invita a pensar haciendo. En el encuentro colectivo, reconociendo nuestras diferencias y posibilidades, es que podemos sentir, pensar e intencionar otro mundo posible; un lugar donde habitar en justicia, reciprocidad y solidaridad.

Como resultado del Seminario, las personas participantes deberán presentar una propuesta de taller, artículo o narración, que contribuya al fortalecimiento de las organizaciones sociales y eclesiales con compromiso liberador, vocación liberadora.

Propuesta de horario:

Las sesiones se realizan de manera regular los días jueves; siguiendo el horario establecido que se indica a continuación. Del 7 al 25 de septiembre se realizará una sesión semanal adicional los días martes, siguiendo el mismo horario. Estas sesiones esperan enriquecer las discusiones del Seminario, así como brindar herramientas digitales a las personas participantes para facilitar espacios virtuales de lectura popular de la Biblia.

Centroamérica 15:00 hrs.

Venezuela, Cuba, República Dominicana, Chile y Bolivia 17:00 hrs.

Ecuador, México, Perú, Colombia y Panamá 16:00 hrs.

Argentina, Brasil 18:00 hrs

Política de participación

Se prioriza personas y organizaciones con experiencia en procesos eclesiales, sociales, de activismo político o compromiso comunitario, dispuesta a dialogar en un espacio colectivo desde los aportes de diversos enfoques de pensamiento crítico, las espiritualidades liberadoras y teologías de la liberación.

Para realizar la postulación para participación en el Seminario de Lectura Popular de la Biblia, se debe ingresar y llenar el formulario de inscripción https://forms.gle/wnBtJ8daXSy1CXZB8

La aprobación de las solicitudes con las indicaciones más detalladas del taller, será enviada a partir del 9 de agosto.

Tome en cuenta que es importante tener disponibilidad para asistir y participar de las 10 sesiones.

 

Compartido con SURCOS por DEI Departamento Ecuménico de Investigaciones.

Realidad del periodismo con perspectiva de género en Costa Rica

SURCOS comparte la siguiente invitación:

Este miércoles 14 de julio a las 10:00 a.m. se llevará a cabo el siguiente evento “Realidad del periodismo con perspectiva de género en Costa Rica” en el que participaran los siguientes invitados:

  • Marlene Ramírez Berrocal. Periodista, promotora de los derechos de la mujer. Directora de M.R. Producciones y escritora.
  • Máster. Rose Mary Rodríguez Bustos. Secretaria de Genero, Confederación de Trabajadoras Rerum Novarum CTRN.
  • Beatriz Pérez Sánchez. Secretaria de Género Federación Internacional de Periodistas FIP.
  • Máster. Héctor Ferlini-Salazar. Director de Surcos Digital.

En la moderación se contará con la participación de:

  • Edgar Carpio, Abogado.

Ingrese a Zoom para unirse a la reunión: https://bit.ly/3dz41YS

El evento también se transmitirá por Facebook Live en las redes de: Federación Internacional de Periodistas FIP

Adjuntamos invitación formal al evento: