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ACSS pide cuentas a la CCSS sobre aportes millonarios que hace el seguro de pensiones al seguro de salud

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta la quinta entrega de la serie que SURCOS viene publicando sobre sus gestiones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en torno a la situación del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). En la cuarta entrega, la organización dio a conocer su respuesta a un oficio de la Gerencia de Pensiones, en la que solicitó incluir a las personas pensionadas en la mesa técnica nacional y cuestionó la falta de análisis de sus propuestas sobre el IVM.

En esta ocasión, la ACSS se refiere al aporte que el IVM realiza al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) para cubrir la atención médica de las personas pensionadas. Según la organización, desde 2005 el IVM traslada al SEM no solo el 8,75% que le corresponde como fondo pagador, sino también el 5% del que la Ley N.° 6230 exoneró a las personas pensionadas del IVM, un monto que, en su criterio, debería cubrir el Estado. La ACSS estima que solo en 2024 ese traslado sumó cerca de ¢75.000 millones.

Por esta razón, mediante el oficio ACSS-009-2026 del 1 de setiembre de 2026, solicitó información y planteó varias peticiones a la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor Hernández; al director jurídico, Gilberth Alfaro Morales; y al auditor interno, Olger Sánchez Carrillo. El comunicado incluye además las primeras respuestas recibidas de la institución.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS.

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) pide cuentas a la CCSS sobre aportes millonarios que hace el seguro de pensiones (IVM) al seguro de salud (SEM)

(Parte 5)

Esta publicación es la quinta entrega que continúa la serie publicada por SURCOS Digital en Parte 4, en la que se dio a conocer la respuesta enviada por la ACSS a un oficio de la Gerencia de Pensiones de la CCSS.

En la presente entrega la ACSS informa sobre la gestión realizada ante autoridades de la CCSS sobre el aporte que ha venido realizando el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) al Seguro de Enfermedad (SEM) correspondiente al costo de la atención médica de los pensionados. Sobre este asunto, la “Ley N°5905 Pensionados Protegidos por los Seguros de Enfermedad y Maternidad”, del 4 de mayo de 1976 dispuso que los pensionados y sus familiares económicamente dependientes quedarían cubiertos por el seguro de enfermedad y maternidad, financiándose de la misma forma que el seguro social obligatorio, solo que la pensión hacía las veces del salario, el pensionado las del trabajador y el Fondo que paga la pensión las del patrono. También estableció que, si se presentaba un déficit, éste sería cubierto por el Estado, con lo cual estableció una obligación para la CCSS de realizar un balance de sus ingresos y sus gastos.

Sobre el mismo asunto, el artículo 62 del Reglamento del SEM establece que el pensionado debe aportar un 5% de su pensión, el Fondo que paga la Pensión un 8,75% y el Estado como tal un 0,25%.

No obstante, para el caso de los pensionados de IVM la Ley n° 6230 de 2 de mayo de 1978 interpretó la Ley 5905 y exoneró del pago a los pensionados de IVM, estableciendo:

“Artículo 1°.- Interprétese en forma auténtica el artículo 2° de la ley número 5905 de 26 de mayo 1976, en el sentido que todos aquellos pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, quedan exentos de la contribución que al mismo se refiere, aun cuando reciban algún ajuste de pensión de otro régimen de pensiones, ya que existe para ellos el derecho a continuar recibiendo los beneficios médicos sin carga adicional alguna”.

Sin embargo, en el año 2005 la CCSS, en lugar de determinar el déficit de la Ley 5905 para facturarlo al Estado, lo que hizo fue modificar el artículo 3 del Reglamento de IVM, indicando que el costo de atención médica a cargo de los pensionados de IVM (exonerado por Ley N° 6230) lo pagaría el Fondo de IVM; o sea, que el IVM aporta no solo el 8,75% que ordena la Ley 5905, sino también el 5% que la Ley N° 6230 exoneró de pago y que más bien debió cobrarse al Estado.

Este asunto podría estar relacionado con el pago retroactivo que le hizo el IVM al SEM en el año 2017 y que, según los Estados Financieros de diciembre de 2017, es por un monto de ¢39.229,90 millones, de los cuales ¢27.097,4 millones son de principal y ¢12.132,5 millones de intereses.

Dado lo anterior, la ACSS envió una solicitud de información con el oficio N° ACSS-009-2026 de fecha 1 de setiembre de 2026, dirigido a la presidenta ejecutiva de la CCSS Señora Mónica Taylor Hernández, al Señor Gilberth Alfaro Morales, Director Jurídico y al Señor Olger Sánchez Carrillo, Auditor Interno de la CCSS. A continuación, se transcribe el oficio ACSS-009-2026:

“1 de setiembre de 2026 ACSS-009-2026

Señora Mónica Taylor Hernández

Presidente Ejecutiva

Señor Gilberth Alfaro Morales

Director Jurídico

Señor Olger Sánchez Carrillo

Auditor Interno

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Petición y solicitud de información sobre el aporte que hace el IVM al SEM para la atención médica de los pensionados de conformidad con la Ley N° 5905.

Distinguida Señora presidente ejecutiva, estimados señores director jurídico y auditor interno, reciban un cordial y respetuoso saludo de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS).

El motivo de este oficio es solicitar información de interés público de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, el artículo 10 de la Ley sobre la Regulación del Derecho a Petición y el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Como es del conocimiento de ustedes, la Ley N° 5905 “Pensionados Protegidos Seguros Enfermedad Maternidad” del 4 de mayo de 1976 creó el régimen de salud de los pensionados con protección familiar. Para financiar su costo el artículo 2 de esa ley ordena lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.-Las cuotas y beneficios relativos a las personas tuteladas en esta ley, serán las mismas que rijan para los demás asegurados de la Caja, en el Seguro de Enfermedad y Maternidad, excepto que las cuotas de los pensionados se cobrarán sobre la cuantía de las pensiones y sus revalorizaciones y que no habrá pago de subsidio en dinero por tratarse de pensionados que no pierden su ingreso con motivo de la enfermedad. La cuota patronal será cubierta por el Fondo Nacional de Pensiones quien haciendo las veces de patrones, enterará a la Caja las cuotas correspondientes.

Si hubiere algún déficit, éste será cubierto por el Estado, el cual tomará los recursos de las rentas creadas por leyes anteriores para cubrir la cuota estatal y la cuota del Estado como patrono a la Caja Costarricense de Seguro Social.” (La negrilla se suple)

Posteriormente el Congreso de la República realizó una interpretación auténtica de dicho artículo (Ley N° 6230 Interpreta Ley 5905 de 26 de mayo de 1976 del 2 de mayo de 1978), eximiendo a los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) el pago de la cuota, estableciendo textualmente lo siguiente:

“Artículo 1º.- Interprétese en forma auténtica el artículo 2º de la Ley número 5905 de 26 de mayo de 1976, en el sentido de que todos aquellos pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, quedan exentos de la contribución que al mismo se refiere, aun cuando reciban algún ajuste de pensión de otro régimen de pensiones, ya que existen para ellos el derecho de continuar recibiendo los beneficios médicos sin carga adicional alguna.” (Negrilla se suple)

Durante los primeros años hubo duda sobre lo que se entendía por “Fondo Nacional de Pensiones”, por lo cual la Presidencia Ejecutiva de la CCSS solicitó un pronunciamiento a la Procuraduría General de la República, la cual emitió el Dictamen C-242-86 del 2 de octubre de 1986, el cual adjuntamos y dice lo siguiente en sus conclusiones, dejando claro que el Fondo Nacional de Pensiones se refiere a cada fondo en particular, por ejemplo, el IVM, el Fondo del Poder Judicial, etc.

De importancia para el asunto que nos ocupa es destacar que, la Ley N° 6230 lo que hizo fue exonerar a los pensionados del pago de la cuota sin ordenar que el Fondo de IVM tuviera que pagarla en su lugar. Por el contrario, la interpretación auténtica de la Ley 5905 dejó vigente el último párrafo del artículo 2 de esta ley, que ordena que, si se presenta algún déficit, este será cubierto por el Estado, aspecto que fue observado en el ítem ch) de las conclusiones del Dictamen C-242-86.

En concordancia con lo anterior, el artículo 62 del Reglamento del Seguro de Salud dice lo siguiente:

“Artículo 62º. De las contribuciones.

Las contribuciones al Seguro de Salud, serán las siguientes:

(…)

2.- Sector Pensionados

a. Pensionados: 5.00% del monto de sus pensiones.

b. Fondo que paga la pensión: 8.75% del monto de las pensiones que paga.

c. Estado como tal: 0.25% del monto de las pensiones de todos los pensionados cubiertos por este Seguro.” (Se suple la negrilla)

Como queda claro, el Fondo que paga la pensión, lo que debe pagar es un 8,75%, que es la cuota que se compara a la cuota patronal que pagan todos los otros fondos de pensiones. Esto aplica para todos los Fondos, sea el IVM, el Fondo del Magisterio, el del Poder Judicial, y cualquier otro Fondo.

No obstante, lo anterior, durante muchos años el IVM le ha estado trasladando al Seguro de Salud (SEM) el 13,75% de cada monto de pensión y sus revaluaciones; es decir, está aportando el 5% que se le exoneró al pensionado, sin que exista una ley que ordene su pago al Fondo de IVM, evitando con ello que se produzca el déficit mencionado en el último párrafo del artículo 2 de la Ley 5905; es decir, dejando de cobrar al Estado esa obligación. Para la Auditoría Ciudadana esa actuación es a todas luces inconstitucional y violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública. Esa actuación significa a nuestro entender un desvío de fondos públicos prohibido en el artículo 73 de la Constitución Política y afecta aún más la solvencia actuarial del IVM.

Por ejemplo, en los Estados Financieros de IVM del 31 de diciembre de 2024, aparece un traslado hacia el SEM de ¢206.057.229.186,35 que corresponde a un 13,74% del gasto en pensiones sin aguinaldo de ¢1.499.448.777.076,97. Ello significa que solo en el año 2024 se trasladó del IVM al SEM un monto de ¢74.972.438.853,85 equivalente al 5% que la Ley 6230 exoneró de pago a los pensionados, traslado que presuntamente no tiene sustento legal y que en principio le corresponde pagar al Estado, pues obviamente la exoneración produciría un déficit al SEM cuya cuantía debe ser cubierta por el Estado por orden del artículo 2 de la Ley 5905 y por orden del artículo 73 de la Constitución, que dice: “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales”. Así mismo, el artículo 177 de la Constitución Política ordena que “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado”, para cuyo cumplimiento la CCSS no puede arrogarse facultades que no están autorizadas y que el artículo 11 de la Constitución prohíbe, estableciendo que “ARTÍCULO 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”.

Es claro que la CCSS está autorizada para definir los aportes del Seguro Social conforme al artículo 73 de la Constitución Política; sin embargo, la CCSS no está autorizada por la Constitución ni por ley alguna, a establecer las cuotas de otras modalidades de aseguramiento que no son del Seguro Social como es el caso del seguro de salud de los pensionados. En este sentido, que el Fondo del IVM aporte al SEM como cuota más que “las mismas que rijan para los demás asegurados de la Caja, en el Seguro de Enfermedad y Maternidad” es contrario al principio de legalidad y violenta el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución, que indica “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.”.

Por todo lo anterior consideramos que lo incluido en el artículo 3 del Reglamento de IVM (Sesión N° 8009 del 17 de noviembre del 2005 y N° 8019 del 15 de diciembre del 2005), que indica “El costo del aseguramiento en el Seguro de Salud para los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte será asumido en su totalidad por el Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva será quien determine el porcentaje por aplicar con base en las recomendaciones actuariales” es inconstitucional.

Dado lo anterior, con todo respeto hacemos la siguiente petición y solicitud de información:

Primero. Se solicita copia certificada en formato digital con los acuerdos de la Junta Directiva de la CCSS (Sesión N° 8009 del 17 de noviembre del 2005 y N° 8019 del 15 de diciembre del 2005) donde se ordenó que el Fondo IVM le pague al SEM el aporte (5% actual) que la ley N° 6230 exoneró de pago a los pensionados de IVM.

Segundo. Se solicita una copia en formato digital del estudio o documento que contiene las recomendaciones actuariales que tuvo a la vista la Junta Directiva de la CCSS en sesión N° 8009 del 17 de noviembre del 2005 y N° 8019 del 15 de diciembre del 2005 para decidir el “porcentaje por aplicar” del artículo 3 del Reglamento de IVM.

Tercero. Una copia en formato digital del criterio jurídico que tuvo a la vista la Junta Directiva de la CCSS sobre la legalidad de que el Fondo de IVM le pague al SEM el 5% de aporte del costo de la salud que la ley 6230 le exoneró de pago al pensionado de IVM en lugar de cobrarlo al Estado como dice el artículo 2 de la Ley N° 5905 cuando se produce el déficit y el artículo 177 de la Constitución y sin violentar el párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución.

Cuarto. Se solicita el monto anual pagado por el IVM al SEM correspondiente a la exoneración hecha a los pensionados por la Ley N° 6230, desde el año que se inició su aplicación hasta el año actual. Así mismo, el monto de los ingresos de la inversión que esos fondos hubieran generado si no hubieran salido de las arcas del IVM usando la tasa media de rendimiento de las inversiones de IVM.

Quinto. Se solicita que se pida a la Junta Directiva que ordene que el monto resultante del principal y sus rendimientos del punto Cuarto anterior sea devuelto por el SEM a las arcas de IVM.

Sexto. Se solicita que se ordene la elaboración de balances actuariales anuales de ingresos y gastos desde la vigencia de la Ley 5905 hasta el año actual, excluyendo las sumas que el IVM le trasladó al SEM de cuotas exoneradas a los pensionados por la Ley N° 6230.

Sétimo. Se solicita que en el caso de que en algún año del ejercicio del punto Sexto anterior arroje un déficit, se le pida a la Junta Directiva de la Caja que proceda a cobrarlo al Estado de conformidad con lo ordenado en el artículo 2 de la Ley N° 5905.

Octavo. Se corrija desde ya la actuación de la CCSS de trasladar sin fundamento legal al SEM más del 8,75% sobre los montos de las pensiones que la ley y el Reglamento del SEM ordenan.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Sin otro particular, nos despedimos deseándoles muchos éxitos en sus funciones.

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero, Lic. Jorge García Araya, M.Sc. Rodrigo Arias López”

En respuesta al oficio ACSS-009-2026, se recibieron los siguientes oficios de acuse y respuesta:

Don Gilberth Alfaro Morales, por medio de Dylana Jiménez Méndez, Jefe Área de Gestión Técnica y Asistencia Jurídica, indicó:

“Al respecto, una vez revisado el contenido de la gestión planteada, se informa que los asuntos consultados versan sobre aspectos técnicos, financieros y operativos relacionados con el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y su vinculación con el Seguro de Enfermedad y Maternidad, materias que se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Gerencia de Pensiones de esta Institución.

En virtud de lo anterior, respetuosamente se informa que corresponde a dicha Gerencia conocer y atender la solicitud planteada, por tratarse de temas propios de su competencia técnica y funcional.

Lo anterior, sin perjuicio de que, de estimarse necesaria una valoración sobre aspectos estrictamente jurídicos relacionados con la materia consultada, la dependencia competente pueda requerir oportunamente el criterio de esta Dirección.” (Oficio GA-DJ-09281-2026 04 de septiembre de 2026; destacado es del original).

Doña Mónica Taylor Hernández trasladó el oficio ACSS-009-2026 a la Ingeniera Beatriz Guzmán Meza, Jefe SECRETARÍA JUNTA DIRECTIVA-1101, indicando: “Reciba un cordial saludo. Se traslada para su atención el oficio ACSS-009-2026, de fecha 01 de setiembre de 2026, remitido por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS), mediante el cual solicita información relacionada con el aporte financiero de Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) al Seguro de Salud.

Asimismo, se solicita, gestionar y brindar respuesta a la Asociación sobre lo planteado en los oficios de referencia, con copia a este Despacho.” (Oficio PE-4446-2026 del 08 de setiembre de 2026).

Del Señor Olger Sánchez Carrillo se recibió el oficio AI-1122-2026 del 9 de septiembre de 2026, sobre el cual estaremos informando en la siguiente entrega.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lic. Carlos Eduardo González Arroyo

M.Sc. Rodrigo Arias López

Imagen con ilustrativos.

«La deuda del Estado con la CCSS tiene rostro y sufrimiento humano»: el testimonio de una paciente que no pudo hacerse un TAC

Maritza Rodríguez Soto, ciudadana costarricense, compartió con SURCOS un testimonio personal sobre las fallas de equipo e infraestructura que enfrentan las personas usuarias de la CCSS. Llama la atención en relación con el no pago de la deuda del Estado con la CCSS como causa de la situación.

Según relata, asistió al Hospital México a realizarse una tomografía axial computarizada (TAC); meses después, al no recibir los resultados, acudió a la Contraloría de Servicios de la institución, donde se le informó que el equipo había sufrido un desperfecto y que no existían imágenes del estudio.

Recientemente, al intentar realizarse nuevamente el examen en el Hospital de Heredia, se le indicó que el equipo de radiología también estaba averiado, y que debía esperar a ser referida a otro centro de la CCSS para completar el procedimiento. Rodríguez Soto hace un llamado a la ciudadanía a defender la seguridad social como un logro histórico, ante lo que considera un deterioro creciente de los servicios de salud pública.

Contexto

Este testimonio se suma a una serie de coberturas recientes de SURCOS sobre la situación financiera y de infraestructura de la CCSS: la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) ha documentado, en una serie de cuatro entregas, su intercambio con las autoridades de la institución sobre la crisis financiera del IVM y las listas de espera, señalando entre sus preocupaciones la escasez de médicos especialistas como causa fundamental de esas listas; UNDECA ha denunciado que el proyecto de Presupuesto Nacional 2027 no resuelve la deuda histórica del Estado con la CCSS ni las obligaciones financieras del gobierno actual con la institución; y el Frente de Lucha por el Nuevo Hospital de Cartago ha denunciado la situación crítica del Hospital Max Peralta, con una capacidad desbordada al 150% de su límite. El testimonio de Rodríguez Soto ilustra, desde la experiencia directa de una paciente, el tipo de afectación concreta que estas y otras organizaciones han venido señalando en sus denuncias institucionales.

ACSS pide estar presente en la Mesa Técnica Nacional y elaborar un proyecto de ley para incluir ante la Junta Directiva de la Caja representaciones de las personas pensionadas y del sector independiente

Esta es la cuarta entrega de la serie que SURCOS Digital ha venido publicando sobre las gestiones de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) ante las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). En la tercera entrega se informó sobre la respuesta parcial recibida de la Gerencia de Pensiones (oficio GP-2256-2026), que la ACSS consideró omisa respecto a la mayoría de sus planteamientos originales.

A continuación, se comparte íntegramente el oficio ACSS-011-2026, del 9 de septiembre de 2026, mediante el cual la ACSS respondió a esa comunicación, dirigido a la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor Hernández, y al gerente de Pensiones, Jaime Barrantes Espinoza:

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) envía respuesta a autoridades de la CCSS sobre el oficio recibido de la Gerencia de pensiones

(Parte 4)

Esta publicación es la cuarta entrega que continúa la serie publicada por SURCOS Digital en Parte 3, que informó sobre la fría y parcial respuesta recibida de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a peticiones y planteamientos de la ACSS.

Con el fin de que los asegurados de la CCSS estén informados sobre estos asuntos de interés público, se publica íntegramente el oficio ACSS-011-2026 de fecha 9 de setiembre de 2026 que fue enviado por la ACSS a las autoridades de la CCSS en respuesta al oficio GP-2256-2026 de la Gerencia de Pensiones:

“Señora Mónica Taylor Hernández

Presidente Ejecutiva

Señor Jaime Barrantes Espinoza

Gerente de Pensiones

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Solicitud relacionada con el oficio GP-2256-2026 del 1 de septiembre de 2026

Estimada señora presidente ejecutiva y estimado señor gerente de pensiones,

Como de costumbre, no omitimos saludarlos de manera muy atenta y respetuosa de parte de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS). Así mismo, la ACSS les realiza el siguiente planteamiento y solicitud de información en relación con el oficio de la referencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 27 y 30 de la Constitución Política.

En primer lugar, es importante recordar que nuestro planteamiento -oficio ACSS-007-2026– no es solo para el seguro IVM, sino que abarca al seguro de salud (SEM), al régimen no contributivo de pensiones (RNC) ambos administrados por la CCSS y a otros regímenes de pensiones existentes en el país, contributivos y no contributivos, así como a regímenes institucionales del segundo pilar. Así mismo, nuestro oficio también solicitaba la oportunidad de realizar una presentación. En tal sentido, lo comunicado en el oficio GP-2256-2026, es omiso en referirse a la mayoría de nuestros planteamientos y peticiones.

Primero. El oficio GP-2256-2026 es omiso en cuanto a la solicitud contenida en el asunto de nuestro oficio ACSS-007-2026 que dice: “Solicitud de reunión para: exponer peligrosa situación financiera de la Caja; grave crisis por inopia de médicos especialistas, causa fundamental de las inconstitucionales listas de espera de la CCSS y petición de apoyo para elaborar un proyecto de ley para regular las obligaciones del Estado como tal con dicha institución.” Como puede verse, nuestro oficio tenía dos peticiones muy claras, la primera es la solicitud de una reunión para realizar una presentación y la segunda es la solicitud de apoyo para elaborar un proyecto de ley para regular las obligaciones del estado como tal con la CCSS. En tal sentido, el oficio GP-2256-2026 omite atender lo requerido en el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 “(…) y valoren la realización de un espacio de reunión con sus representantes, efectuando para ello las coordinaciones que correspondan entre las unidades involucradas”. Dada la omisión que contiene el oficio GP-2256-2026, solicitamos respetuosamente que nos den una repuesta conforme al numeral 27 de la Constitución y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, específicamente:

  1. Que nos informen si las autoridades de la CCSS nos van a permitir o no que la ACSS les realice una presentación sobre la situación financiera de la CCSS y sobre la crisis por inopia de especialistas. En caso afirmativo pedimos que nos indiquen el día, hora y lugar.



  1. Que nos informen si las autoridades de la CCSS están dispuestas o no están dispuestas a apoyar a la ACSS en la elaboración de un proyecto de ley para regular las obligaciones del Estado como tal con la CCSS.

Segundo. La Constitución Política indica en su artículo 9 que el Gobierno de Costa Rica es “ARTÍCULO 9º—El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. Así mismo, los miembros de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) son todos pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y afiliados al Seguro de Salud de la CCSS y a pesar de que ya el IVM tiene más de 400 mil pensionados, ellos no tienen ninguna representación ante la Junta Directiva de la CCSS, lo cual se extiende a otros pensionados por otros regímenes de pensiones existentes en el país, ya que la integración establecida en la Ley Constitutiva de la CCSS excluye a los pensionados, limitándose a organizaciones gremiales, empresariales y gubernamentales, en las cuales los pensionados no tienen participación. Entonces concluimos que en cuanto a las propuestas y toma de decisiones sobre los seguros de salud y pensiones, los pensionados de todo el país no pueden ejercer su derecho a la participación ciudadana en forma libre y transparente establecida en el artículo 9 de la Constitución. Esto incluye a las personas aseguradas activas del SEM e IVM que laboran por cuenta propia, quienes tampoco tienen participación en la Junta Directiva de la Caja. Por lo tanto, solicitamos:

  1. Solicitamos que se incluya una representación de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social en la “Mesa Técnica Nacional” indicada en el oficio GP-2256-2026, cuya integración tiene un plazo a lo sumo en el mes de octubre de 2026, según el acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS citado en el mismo oficio.



  1. Pedimos que se instruya a la Dirección Jurídica de la CCSS la elaboración de un proyecto de ley para que integre a un representante de los pensionados y a un representante de los trabajadores independientes ante la Junta Directiva de la CCSS.

Tercero. Así mismo, recordar que el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 también solicitó “Por lo anterior, les solicito que, en el marco de sus respectivas competencias, analicen los planteamientos formulados por la ACSS (…)” sin que veamos en el oficio GP-2256-2026 los resultados del análisis requerido. La indicación de que serán “valorados dentro de la Mesa Técnica Nacional” es una mera especulación y omite lo solicitado en el oficio de la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Entendemos que esa mesa técnica ni siquiera se ha integrado, además, a esta fecha la ACSS no tiene ninguna representación en esa mesa técnica. Es como dicen “patear la pelota”, desperdiciando oportunidades que tiene la CCSS para llevar análisis avanzados a dicha mesa técnica, en el caso de que sea integrada, para lo cual la Caja dispone de presupuesto y personal suficientes.

Por lo tanto, solicitamos a la Gerencia de Pensiones, en particular al Sr. Jaime Barrantes Espinoza, que realice u ordene el análisis de cada una de las siete propuestas contenidas en el oficio DAL-007-2026 de fecha 23 de junio de 2026, conforme fue requerido con el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 y nos suministren una copia de los resultados. O bien pedimos que nos informen si no van a realizar el análisis indicado y por el contrario, van a llevar a la “Mesa Técnica Nacional” propuestas sin análisis previo, para que con una mayor probabilidad sean rechazadas.

Cuarto. En el oficio GP-2256-2026 se indica lo siguiente: “Adicionalmente, es relevante señalar que los sistemas de pensiones a nivel internacional son objeto de revisión periódica para asegurar su viabilidad frente a cambios demográficos, económicos y laborales. No obstante, cualquier eventual ajuste debe responder a procesos formales, análisis técnicos rigurosos y decisiones adoptadas por las instancias competentes, dentro del marco legal vigente y con el debido respeto a los principios de la seguridad social.” Sobre lo cual realizamos los siguientes comentarios y consultas:

  1. Sobre el asunto de los cambios demográficos indicamos lo siguiente en nuestro oficio ACSS-007-2026: “es conocido que las autoridades de la CCSS conocen desde hace varias décadas que la esperanza de vida al nacer aumentó de 47 años en 1947 a 63 años en 1960, a 73 años en 1980 y a 80 años a partir de 2010”. ¿Puede esa Gerencia de pensiones indicarnos las medidas que tomaron para evitar la lamentable situación financiera y actuarial que tiene el IVM desde hace décadas y que en su misiva y presentación a la Junta Directiva de la CCSS se indica que se debe a los cambios demográficos? Recordemos que hace más de 40 años, cuando ya en la Caja conocían que la esperanza de vida había aumentado de 47 años a 73 años más bien redujeron las edades de retiro a 55 años para las mujeres y a 57 años para los varones. En el año 2007 aprobaron el llamado “retiro anticipado” sin contar con un estudio actuarial; así mismo, la reforma del año 2005 la realizaron con estudios de actuarios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que indicaban que no había impacto financiero con los cambios. Y para la reciente reforma de IVM altas autoridades de la CCSS informaron a los asegurados que con ella se le daba sostenibilidad al IVM hasta el año 2050.

  2. Sobre los cambios económicos y laborales sucede algo similar; por ejemplo, en el año 2007 la CCSS aumentó la cotización de los trabajadores independientes a los niveles poco razonables que rigen en la actualidad, sabiendo de antemano que la Ley de Protección al Trabajador había obligado a asegurar de forma obligatoria a esos trabajadores. La misma CCSS no cumplió sus propios acuerdos de aumentar la base mínima contributiva hasta el monto del salario mínimo, más bien se desdijo de sus propios acuerdos y luego sus autoridades se quejan de que muchas pensiones se tienen que aumentar hasta el monto mínimo de la pensión. Sobre el asunto, es recomendable recordar los motivos por los cuales desde el año 2000 se aprobó aumentar la base mínima de cotización hasta el 100% del salario mínimo y a pesar de ello hoy estamos al 87% del salario mínimo en IVM y al 92,95% en el SEM -cifras que no tienen ninguna lógica-, para lo cual se pueden consultar las actas de la Junta Directiva donde se tomaron los acuerdos respectivos.

  3. Aún hay otros hechos que muestran que ha habido cambios sustanciales en algunas variables que afectan al IVM y sobre los cuales, las autoridades de la CCSS no hicieron nada para evitar la inminente quiebra del IVM. Recordemos, solo para mencionar tres ejemplos y si les es posible contestar, quedamos a la espera: ¿Qué hizo la CCSS cuando en el año 1950 fue advertida por el Actuario Cecil Nesbet que la prima del 7,5% de IVM sería insuficiente para honrar sus promesas? Cuando en la década de 1970 se obligó al IVM a cotizar para el SEM ¿las autoridades de la CCSS aumentaron la prima del 7,5%? Cuando en esa misma década se obligó al IVM a pagar el aguinaldo a los pensionados ¿las autoridades de la CCSS aumentaron el 7,5% de cotización de IVM?. Cuando en 2007 aprobaron beneficios anticipados en IVM sin sustento actuarial ¿qué hicieron las autoridades de la CCSS para financiar el costo?. ¿Tuvieron las autoridades de la CCSS algún reparo para contratar en el quinquenio de 2005 a casi 15 mil trabajadores, aprobar cesantías de 20 años y aumentar anualidades que llevaron a anunciar la inminente bancarrota del SEM en el año 2011?

  4. En cuanto a lo que indica “cualquier eventual ajuste debe responder a procesos formales, análisis técnicos rigurosos y decisiones adoptadas por las instancias competentes” le indicamos respetuosamente al Lic. Jaime Barrantes que nuestro oficio ACSS-007-2026 y el oficio PE-3996-2026 no obedecen a ningún proceso informal, nada se está realizando en las tinieblas ni en la penumbra, la participación ciudadana está garantizada en el artículo 9 de la Constitución; precisamente en el oficio PE-3996-2026 se solicitó a la Gerencia de Pensiones (y a otras instancias internas de la CCSS) realizar el análisis de nuestras propuestas, el cual no observamos en el oficio GP-2256-2026. Obviamente se conoce que es la Junta Directiva de la CCSS la autoridad máxima que debe tomar cualquier acuerdo sobre la regulación del IVM, ni siquiera la presuntamente aún no creada “Mesa Técnica Nacional” puede arrogarse esas potestades. Entonces, lamentablemente, esas “justificaciones” no son de recibo.

  5. En cuanto a la mención de que los acuerdos se deben ajustar “al marco legal vigente y con el debido respeto a los principios de la seguridad social” nos da la impresión de que esa Gerencia y su equipo de trabajo no leyeron nuestro oficio ACSS-007-2026 y su anexo, o bien, si lo leyeron no lo comprendieron. Esto porque nuestras propuestas tienen como fundamento precisamente el incumplimiento de la normativa vigente, normar el vacío que existe sobre las fuentes de financiamiento de la obligación del Estado como tal con la CCSS y para garantizar el respeto a los principios de la seguridad social, entre los que se encuentran, el respeto al derecho que tienen muchos costarricenses al disfrute de una pensión digna y a ser atendidos con prontitud en los centros de salud de la CCSS. Por el contrario, señor Barrantes lo instamos a tener presente y defender el estricto cumplimiento de lo que ordenan los siguientes artículos de la Constitución Política: El párrafo tercero del artículo 73 que dice “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.”; artículo 177: “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.” Así mismo, que a pesar de que esa Gerencia conoce que no se está cumpliendo con lo ordenado por los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS -ver el Cuadro N° 49 del Estudio Actuarial más reciente del Seguro de Salud y Dictamen Jurídico D.J. 3519-08 del 7 de mayo del 2008 que adjuntamos-, la Gerencia de Pensiones presuntamente no ha hecho nada para enderezar el camino y evitar que se sigan tomando los fondos que legalmente deben ingresar a las arcas del IVM para financiar gastos el seguro de salud creados por leyes especiales que no son del seguro social obligatorio (Ley N° 17 “Ley Constitutiva de la CCSS”), como los seguros de salud creados por la Ley N° 5349 “Universalización del Seguro de Salud” y Ley N° 5905 “Pensionados Protegidos Seguros Enfermedad Maternidad”, así como los costos del primer nivel de atención de la salud creados por la ley N° 7374 “Aprobación de los contratos de préstamo suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de mejoramiento de los servicios de Salud y Construcción Hospital”, entre otras, por la falta de que los recursos previstos en esas leyes no ingresan a las arcas del SEM, no fueron cobradas al Estado en el momento oportuno o ingresan parcialmente. Respetuosamente le solicitamos que, si esa Gerencia de Pensiones ha realizado alguna gestión para evitar que esto siga sucediendo, nos suministre una copia en formato digital.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Sin otro particular, nos despedimos deseándole muchos éxitos en sus funciones.

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero Lic. Carlos Eduardo González Arroyo

Lic. Jorge García Araya M.Sc. Rodrigo Arias López”

La ACSS continuará informando por este medio asuntos de interés público relacionados con la seguridad social.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lic. Jorge García Araya

M.Sc. Rodrigo Arias López

Una propuesta para llegar a tiempo: prevención, postvención y comunidad

Dra. María Luisa Castro Espeleta
Médica, cirujana

Especialista en Administración y Gerencia Hospitalaria
Escritora
marialuisacastroespeleta@gmail.com
T 8832 4900

Desde una perspectiva de salud y salud pública, quisiera sumar una reflexión a este debate sobre el suicidio.

Hablar de suicidio no puede limitarse a contar cuántas personas murieron este año. También debemos preguntarnos qué estamos haciendo antes de que una persona llegue a este punto, qué hacemos durante la crisis y qué hacemos después de una muerte por suicidio.

El sufrimiento que conduce a una conducta suicida rara vez tiene una sola causa. Puede involucrar salud mental, enfermedad física, problemas familiares, violencia, soledad, dificultades económicas, situaciones laborales, pérdidas afectivas o una combinación de múltiples factores.

Dado esto, considero que debemos avanzar hacia un modelo de atención verdaderamente integral, accesible, continuo y territorial.

¿Cómo podemos hacerlo? Llegando antes de la crisis, mediante centros y redes de atención integral

Imagino espacios de atención en los que una persona pueda acudir cuando sienta que ya no puede continuar, sin tener que esperar necesariamente a que la situación se convierta en una emergencia.

Si aceptamos que detrás de cada muerte por suicidio existe una historia humana compleja, entonces la respuesta tampoco puede ser sencilla ni depender exclusivamente de una consulta psicológica o psiquiátrica.

Costa Rica debería avanzar hacia un modelo de atención integral para las personas que atraviesan situaciones de crisis, donde puedan acceder de manera oportuna y coordinada a diferentes formas de ayuda: atención psicológica y psiquiátrica, valoración médica, trabajo social, orientación familiar, acompañamiento comunitario y, cuando corresponda, asesoría económica, laboral o legal. Esta atención debe ser rápida, prioritaria y proporcional a la naturaleza y gravedad de la crisis que enfrenta cada persona.

¿Qué tenemos hoy y qué nos hace falta?

Costa Rica no parte de cero.

El país cuenta con diversos instrumentos normativos y de política pública relacionados con la salud mental y la prevención del comportamiento suicida. Entre ellos se encuentran la Política Nacional de Salud Mental 2024–2034, la Ley Nacional de Salud Mental, el Plan de Acción 2025–2029 y diferentes lineamientos técnicos para el abordaje del comportamiento suicida, emitidos por el Ministerio de Salud de Costa Rica.

Estos documentos constituyen el marco de referencia para orientar las acciones de promoción de la salud mental, prevención del suicidio, atención de las personas en riesgo y seguimiento posterior. Sin embargo, uno de los principales desafíos continúa siendo lograr que estas disposiciones se traduzcan en servicios accesibles, oportunos y articulados en todo el territorio nacional (Ministerio de Salud de Costa Rica, 2024, 2025a, 2025b).

También existen servicios de salud mental dentro de la red institucional y comunitaria.

El problema, entonces, no es solamente la ausencia de iniciativas. Contamos con un marco institucional que busca avanzar hacia un modelo de promoción, prevención, atención, rehabilitación e inclusión social.

Sin embargo, la pregunta que debemos hacernos no es cuántas leyes, programas o instituciones existen, sino qué tan accesibles son para las personas que necesitan ayuda y con qué rapidez pueden recibirla.

Una política nacional de prevención del suicidio debería permitir identificar con claridad qué servicios de salud mental existen en cada cantón, cuáles ofrecen atención psicológica, cuáles cuentan con psiquiatría, cuáles pueden atender una crisis y cuáles realizan seguimiento después de un intento.

La información debe ser transparente y territorializada. No debería ocurrir que una persona en crisis, además de enfrentar su sufrimiento, tenga que descubrir por sí misma dónde encontrar ayuda, cuánto debe esperar o hasta dónde debe desplazarse para recibirla.

Por ello, debemos avanzar hacia una Red Nacional de Atención Integral para la Crisis y la Prevención del Suicidio, articulada con la atención primaria, hospitales, servicios de salud mental, instituciones educativas, gobiernos locales y organizaciones comunitarias.

No necesariamente significa construir una nueva estructura para cada comunidad. Significa articular lo que ya existe y crear puntos de acceso claros, rápidos y cercanos.

La tecnología también puede desempeñar un papel fundamental. La telemedicina y la teleatención podrían permitir que personas que viven lejos de los centros especializados tengan acceso oportuno a profesionales, mientras que la atención presencial se reserva y coordina según el nivel de riesgo.

La atención tampoco debería terminar cuando la persona sale de una emergencia o cuando termina una hospitalización.

Una persona que ha realizado un intento de suicidio o presenta pensamientos suicidas necesita seguimiento. También su familia.

Necesitamos establecer una ruta de continuidad de atención que permita saber quién acompaña a esa persona después de la crisis, cuándo se realiza el seguimiento, cómo se evalúa nuevamente el riesgo y cómo se incorporan la familia y el entorno social al proceso de recuperación.

La prevención verdadera no puede consistir únicamente en intervenir cuando la persona ya está al borde de la muerte. Tenemos que llegar antes y, después de un intento, no podemos desaparecer.

Después de un intento, no podemos desaparecer

Un intento de suicidio debe convertirse en una oportunidad para intervenir sobre las causas de fondo y construir una red de protección alrededor de esa persona.

Se necesita continuidad: seguimiento médico y psicológico, valoración psiquiátrica cuando corresponda, participación de la familia y coordinación con los servicios sociales necesarios.

Prevenir no es solamente rescatar a alguien del momento crítico. Es acompañarlo para que no vuelva a llegar allí.

Cuando una persona muere, quedan muchas más personas por cuidar

Hay otra realidad que merece nuestra atención.

Cuando ocurre un suicidio, no muere solamente una persona. Quedan padres, madres, hijos, parejas, hermanos, amigos, compañeros de trabajo, estudiantes y comunidades enteras intentando comprender lo sucedido.

El duelo por suicidio puede estar acompañado de culpa, preguntas sin respuesta, sentimientos de responsabilidad, estigma, enojo y un profundo sufrimiento emocional. Y algunas personas enfrentan además una experiencia potencialmente traumática: haber encontrado o presenciado la muerte de su ser querido.

Por eso necesitamos fortalecer una verdadera estrategia nacional de postvención: acompañar a quienes quedan después de un suicidio, identificar tempranamente a quienes presentan mayor vulnerabilidad y ofrecerles atención profesional.

No podemos borrar una imagen, pero podemos ayudar a transformarla

Hay escenas que pueden quedar grabadas en la memoria con una intensidad extraordinaria. No podemos prometerle a una familia que una imagen traumática simplemente desaparecerá. Pero sí podemos ayudarla a procesarla.

El objetivo no es olvidar al ser querido. Es lograr que la última imagen de su vida no sea necesariamente la imagen de su muerte. Que, con el acompañamiento adecuado, esa familia pueda volver a recordar quién era esa persona, lo que significó, los momentos compartidos y la vida que tuvieron juntos, sin quedar atrapada para siempre en la escena de su fallecimiento.

Esto también debería ser considerado una responsabilidad de salud pública.

Un suicidio también debe activar una respuesta comunitaria

Existe además un fenómeno que no podemos ignorar: la exposición a un suicidio puede aumentar el riesgo de conducta suicida en algunas personas vulnerables y, en determinadas circunstancias, pueden producirse agrupamientos de casos (clusters) (Ivey-Stephenson et al., 2024; World Health Organization [WHO], 2018).

Por eso, cuando ocurre un suicidio, no deberíamos preguntarnos únicamente: “¿Qué pasó con esa persona?”. También deberíamos preguntar: “¿Quiénes más necesitan nuestra ayuda a partir de ahora?”.

Familiares, amigos, compañeros, estudiantes y miembros de la comunidad que hayan estado significativamente expuestos al acontecimiento pueden necesitar información, escucha, evaluación y, cuando corresponda, atención profesional.

Por eso propongo que Costa Rica fortalezca una respuesta nacional de postvención, capaz de activarse ante un suicidio y articular salud, educación, gobiernos locales, comunidad y otros actores según las características de cada caso. No para buscar culpables, sino para proteger vidas.

También debemos ser responsables con la manera en que hablamos del suicidio

La comunicación pública forma parte de la prevención.

La Organización Mundial de la Salud advierte que determinadas formas de informar sobre suicidios pueden favorecer la imitación, mientras que una comunicación responsable puede contribuir a prevenirla (WHO, 2023).

Por eso debemos evitar imágenes, detalles innecesarios del método, narrativas que romanticen la muerte o presentaciones que puedan convertir el suicidio en una respuesta aparentemente inevitable.

La pregunta pública no debería ser: “¿Cómo lo hizo?”. Sino: “¿Cómo podemos evitar que vuelva a ocurrir?”.

La comunicación debería dirigir a las personas hacia la búsqueda de ayuda, el tratamiento y las posibilidades de recuperación.

Una reflexión ética independiente: el derecho a una muerte digna

Existe finalmente una conversación que considero necesario abrir, pero que debe mantenerse claramente independiente de la prevención del suicidio: la discusión ética, médica y jurídica sobre el derecho a una muerte digna.

Una crisis suicida no puede equipararse a una decisión autónoma, estable e informada sobre el final de la vida.

Una persona que atraviesa una crisis puede estar afectada por depresión, desesperanza, violencia, problemas familiares, dificultades económicas u otras circunstancias que pueden modificar temporalmente su capacidad para valorar alternativas. Por eso, prevenir el suicidio y debatir sobre muerte digna son dos asuntos diferentes, aunque ambos nos enfrenten a preguntas profundas sobre sufrimiento, autonomía y dignidad humana.

Pero reconocer esta diferencia también implica atrevernos a abordar la otra parte de la conversación.

Existen personas que, a pesar de recibir tratamientos médicos, cuidados paliativos y todas las intervenciones razonablemente disponibles, pueden encontrarse frente a enfermedades graves, irreversibles y situaciones de sufrimiento que consideran intolerables. En esos escenarios, la discusión sobre la autonomía, la dignidad y el derecho de una persona a participar en las decisiones sobre el final de su propia vida merece ser abordada con seriedad y sin prejuicios.

La eventual regulación de la eutanasia no debería plantearse como una respuesta al sufrimiento de una persona en crisis, sino como una discusión independiente sobre situaciones clínicas excepcionales, bajo criterios médicos, éticos y jurídicos rigurosos, con evaluación de la capacidad de decisión, consentimiento informado, ausencia de coerción y las garantías necesarias para proteger a las personas vulnerables.

También debemos pensar en las familias.

Una muerte digna, cuando una persona ha tomado de manera libre, informada y sostenida una decisión dentro de un marco legal que eventualmente la permita, puede ser un proceso acompañado y preparado. No debería significar para sus seres queridos una noticia inesperada, una escena traumática o la sensación de haber sido excluidos de un proceso trascendental.

El acompañamiento puede permitir que la persona y su familia hablen previamente sobre sus deseos, reciban apoyo psicológico y espiritual cuando lo soliciten, comprendan el proceso médico y puedan despedirse de una manera consciente y respetuosa.

Preparar la muerte no significa dejar de valorar la vida.

Significa reconocer que, cuando el final es inevitable y el sufrimiento persiste pese a las alternativas terapéuticas, algunas personas pueden considerar que preservar su autonomía y su dignidad también forma parte de una atención humana e integral.

Cuando la muerte es inevitable, todavía podemos dar vida

Hay una reflexión que también debemos incorporar a esta conversación: cuando la muerte es inevitable, ¿por qué no procurar que, dentro de lo médicamente posible y respetando siempre la voluntad de la persona, de esa despedida puedan nacer nuevas oportunidades de vida?

La donación de órganos puede transformar una pérdida en una posibilidad para otras personas que esperan un trasplante. Por eso, la educación sobre donación debe formar parte de nuestra cultura de salud mucho antes de que una familia se encuentre frente a una situación de muerte.

Hablar previamente sobre la voluntad de donar permite que la decisión sea conocida, comprendida y respetada. También evita que, en uno de los momentos más dolorosos de una familia, la posibilidad de donar aparezca como una decisión inesperada o difícil de comprender.

Si una persona ha expresado libremente su voluntad de donar y, después de su fallecimiento, cumple con los criterios médicos y legales establecidos, esa decisión puede permitir que otros continúen viviendo.

En ese sentido, incluso cuando ya no podemos evitar una muerte, podemos seguir defendiendo la vida.

Podemos acompañar a una familia en su duelo, respetar la voluntad de quien fallece y, al mismo tiempo, permitir que una parte de ese legado continúe en otras personas.

Por eso debemos seguir educando sobre donación de órganos. No como una razón para morir, sino como una posibilidad de dar vida cuando la muerte ya es inevitable.

La donación nunca debe influir en la decisión sobre el final de la vida. Primero está la persona, su dignidad, su voluntad y la atención médica que necesita. La donación es un acto posterior de solidaridad, independiente de cualquier decisión sobre morir.

Y quizás allí encontremos una de las expresiones más profundas de solidaridad humana: cuando una vida termina, todavía puede ayudar a que otras vidas continúen.

Una sociedad que habla de prevención del suicidio debe ser capaz, al mismo tiempo, de hablar de cuidados paliativos, autonomía, decisiones al final de la vida, sufrimiento irreversible y muerte digna, sin confundir realidades distintas.

Conclusión

Prevenir el suicidio significa decirle a una persona en crisis: hay alternativas, hay tratamiento, hay ayuda y no estás sola.

Hablar de muerte digna significa preguntarnos, en circunstancias clínicas y jurídicas completamente diferentes, cómo acompañar con humanidad a una persona que enfrenta el final de su vida y desea participar de manera autónoma e informada en las decisiones que lo rodean.

Ambas conversaciones pueden coexistir. Y ambas deben tener como punto de partida el mismo principio: la dignidad de la persona, la protección de los más vulnerables y el respeto profundo por la vida y por la autonomía humana.

El programa Alternativas abordará la base científica de la herbolaria en salud femenina

El Colectivo Reflexión-Acción invita a una nueva emisión del programa «Alternativas», bajo el título «Base científica de la herbolaria utilizada en salud femenina», a transmitirse el 11 de septiembre de 2026, a las 6:00 p.m. (hora de Costa Rica), en vivo por Facebook Live, YouTube y Spotify.

El panel invitado está integrado por:

  • Anantli Martínez Munguía, doctora en biotecnología y herbolaria.

  • Jenny Vásquez, enfermera y obstetra por la Universidad de Costa Rica, terapeuta holística, obstetra en consulta privada y sexóloga en consulta privada.

El programa se transmite en alianza con emisoras amigas: Guanacaste 106.1 FM, Radio Soberanía, Radio Revolución, 506 Ondas de Alajuelita y Radio Voces Libertarias 97.3 FM.

Alternativas se define como un espacio para «pensar libremente para construir un país y un mundo integralmente mejores», activo desde el 12 de enero de 2020.

ACSS solicita audiencia a la presidenta y a la CCSS por crisis financiera de pensiones y listas de espera

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) plantea siete medidas para resolver de forma permanente la crisis del IVM y de las listas de espera en salud.

LA ACSS solicitó formalmente una audiencia a la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, y a la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor Hernández, con el fin de exponer un conjunto de medidas orientadas a resolver de manera permanente la crisis financiera y actuarial del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), sin recurrir a nuevas reducciones en el monto de las pensiones ni a un aumento en la edad de retiro, y para abordar el problema estructural de las listas y filas de espera en el Seguro de Salud.

Según el oficio ACSS-007-2026, del 23 de junio de 2026, la organización cuestiona que, en la sesión N.° 9604 de la Junta Directiva de la CCSS —en la que la Gerencia de Pensiones presentó una reforma al régimen IVM ya aprobada en primera instancia—, no se habrían expuesto las verdaderas causas del deterioro financiero del régimen. La ACSS sostiene que atribuir la crisis únicamente al aumento en la esperanza de vida de la población (que pasó de 47 años en 1947 a 80 años a partir de 2010) resulta insuficiente, y recuerda que una reforma previa al IVM, vigente desde enero de 2024 y que entrará en pleno vigor en enero de 2027, había sido presentada en su momento como garantía de sostenibilidad financiera hasta el año 2050.

Junto con su solicitud, la ACSS remitió el documento «El sistema de pensiones de Costa Rica, el seguro de salud y la corrupción de cuello blanco», en el que —según señalan— se identifican violaciones a los artículos 21, 33, 73 y 177 de la Constitución Política, a los artículos 1, 2 y 7 de la Ley N.° 5349, al artículo 9 de la Ley N.° 7374, al artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y a los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

Las siete medidas propuestas por la ACSS son:

  1. Establecer al IVM (junto con el régimen del Poder Judicial y el RCC) como el único régimen de pensiones contributivo para las nuevas generaciones de trabajadores, con posibilidad de traslado voluntario y liquidación actuarial para los trabajadores más jóvenes actuales; y al Régimen No Contributivo de la CCSS como el único régimen no contributivo para las nuevas pensiones, incluyendo el régimen de los expresidentes de la República.

  2. Eliminar, para las nuevas generaciones de trabajadores, los fondos institucionales del segundo pilar de pensiones —dejando únicamente el ROP— y no permitir su retiro en un solo tracto, salvo casos calificados.

  3. Crear un Banco de Gestión de la Reserva del IVM, adscrito a la CCSS pero con autonomía suficiente, que asuma la función que hoy tienen la Gerencia Financiera y la Gerencia de Pensiones sobre el manejo de esos fondos.

  4. Dotar de financiamiento gradual y permanente a los seguros de salud y de pensiones en lo correspondiente a los aportes del Estado, utilizando recursos liberados de regímenes cerrados de pensiones, un mejor control de la evasión y elusión fiscal, y otras fuentes, de forma que todos los aportes estatales ingresen directamente a la CCSS.

  5. Evaluar la condonación de una parte de la deuda del Estado con el seguro de salud —incluyendo la no contabilizada y con sentencias favorables a la CCSS (expediente 13-006261-1027-CA)— y establecer un cronograma de pago del saldo restante.

  6. Reducir las filas y listas de espera mediante la creación de aproximadamente 1.000 plazas adicionales de médicos generales en los EBAIS existentes, y la formación y contratación de otros 1.000 médicos especialistas, en dos tractos de 500 residentes de posgrado cada uno.

  7. Realizar un estudio actuarial integral de todos los regímenes de salud y pensiones del país, junto con un análisis jurídico de la normativa vigente, como base para un proyecto de ley que aclare y regule las fuentes de financiamiento del Estado hacia la CCSS.

La ACSS solicitó una audiencia en un plazo de 30 días calendario, comprometiéndose a mantener la reserva del documento durante ese período. El oficio está firmado por Alfredo Ramírez Montero, Carlos Eduardo González Arroyo, Jorge García Araya y Rodrigo Arias López.

A continuación, se incluye el texto completo enviado por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social a las autoridades citadas y compartido con SURCOS:

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) solicitó audiencia a la presidenta de la República y a la presidenta ejecutiva de la CCSS para discutir importantes acciones que resolverían de manera permanente la crisis financiera del Seguro de Pensiones y de listas y filas de espera del Seguro de Salud
(Parte 1)

En el documento ACSS-007-2026 del 23 de junio de 2026, la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) envió a la presidenta de la República Laura Fernández Delgado y a la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) Mónica Taylor Hernández, una solicitud de audiencia para exponer y analizar importantes medidas para poner fin permanente a los problemas financieros y actuariales del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte sin tener que disminuir más los ya bajos montos de las pensiones, ni aumentar las edades de retiro, entre otras. Así mismo, para resolver el eterno problema que aqueja a los costarricenses al tener que esperar excesivo tiempo para cirugías y diversos exámenes médicos que son indispensables para cumplir con el derecho a la salud, incluyendo madrugar a las 4:00am para obtener una cita, en muchos casos sin obtenerla.

En adición, para solicitar apoyo para elaborar un proyecto de ley que dote de fuentes de financiamiento al Seguro de Salud y al Régimen No Contributivo de Pensiones, en particular para los aportes que corresponden al Estado como tal.

El texto íntegro enviado a las autoridades de la CCSS y de Gobierno, es el siguiente:

“Excelentísima Señora

Laura Fernández Delgado

Presidente de la República de Costa Rica

Su Despacho

Señora

Mónica Taylor Hernández

Presidente Ejecutiva

Caja Costarricense de Seguro Social

Su Despacho

Asunto: Solicitud de reunión para: exponer peligrosa situación financiera de la Caja; grave crisis por inopia de médicos especialistas, causa fundamental de las inconstitucionales listas de espera de la CCSS y petición de apoyo para elaborar un proyecto de ley para regular las obligaciones del Estado como tal con dicha institución.

Excelentísima Señora Presidente y distinguida Señora Presidente Ejecutiva:

Reciban un cordial y respetuoso saludo de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS). Para los miembros de la ACSS es un gusto dirigirnos a ustedes con el fin de solicitarles una reunión para exponerles nuestros puntos de vista sobre la situación financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y en relación con los problemas que aquejan a dicha institución y a sus asegurados por la falta de especialistas médicos y las preocupantes listas de espera a nivel hospitalario y de filas madrugueras para la obtención de cupos para citas médicas en el primer nivel a atención de clínicas y Ebais. Así mismo, para exponerles o plantearles nuestras recomendaciones y propuestas y pedirles apoyo para la realización de un estudio actuarial y legal que permita la elaboración de un proyecto de ley, cuya aprobación pueda solucionar de manera permanente la grave problemática que ha venido acarreando desde hace décadas la institución más emblemática y grandiosa con que cuenta nuestro país.

Hemos podido escuchar y analizar el audio de 3,5 horas de la sesión N° 9604 de la Junta Directiva de la CCSS (https://www.youtube.com/watch?v=JPDU-IlB9io), en la cual la Gerencia de Pensiones planteó una reforma al Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), aprobada en primera instancia por dicha Junta.

Concluimos que en esa sesión los mandos medios de la CCSS no le informaron a la Junta Directiva las verdaderas razones por las cuales el IVM se encuentra a las puertas de la bancarrota. En primer lugar, es conocido que las autoridades de la CCSS conocen desde hace varias décadas que la esperanza de vida al nacer aumentó de 47 años en 1947 a 63 años en 1960, a 73 años en 1980 y a 80 años a partir de 2010. Por eso atribuir la causa de la eventual quiebra del IVM al aumento de viejos y viejas se cae por su propio peso. En segundo lugar, tanto los mandos medios de la CCSS como los mandos más altos realizaron una reforma al IVM que recién inició en enero 2024; pero que entrará en pleno vigor a partir de enero de 2027. En esa ocasión altos jerarcas de la CCSS le prometieron descaradamente a los costarricenses que con esa reforma le daban sostenibilidad financiera al IVM hasta el año 2050. En tercer lugar, creemos que el nuevo parche propuesto para IVM será otro engaño, pues para recetar la cura primero hay que conocer la enfermedad que tiene el paciente, lo cual requiere la participación de amplios sectores sociales y políticos.

Con el fin de adelantar brevemente nuestras observaciones y sugerencias, nos complace enviarles el documento “EL SISTEMA DE PENSIONES DE COSTA RICA, EL SEGURO DE SALUD Y LA CORRUPCIÓN DE CUELLO BLANCO” elaborado por la ACSS, el cual contiene información de mucho interés y muestra la violación de los artículos 21, 33, 73 y 177 de la Constitución Política, los artículos 1, 2 y 7 de la Ley 5349, el artículo 9 de la Ley 7374, el artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS, entre otros. Además, plantea las siguientes siete medidas necesarias para conocer y curar la enfermedad que padece el IVM desde hace varias décadas, así como para reducir las listas de espera y las filas para pedir citas en la CCSS:

  1. Establecer a IVM como el único régimen de pensiones contributivo (IVM+PJ+RCC, artículo 65 de LCC y 73 de la Constitución Política) para las nuevas generaciones de trabajadores y traslado voluntario con liquidación actuarial para los actuales trabajadores más jóvenes. Así mismo, establecer al RNC de la CCSS como el único régimen de pensiones no contributivo (RNC-CCSS + RNC-DNP) para las nuevas pensiones que se otorguen, incluyendo el régimen de los expresidentes de la república.

  2. Eliminar para las nuevas generaciones de trabajadores los fondos institucionales del segundo pilar –dejar solo el ROP- y no permitir que el ROP se retire en un solo tracto, salvo en casos calificados.

  3. Crear el Banco de Gestión de la Reserva de IVM que a la vez pueda captar fondos de las empresas y las personas, pertenecería a los asegurados de IVM y estaría adscrito a la CCSS; pero con suficiente autonomía. Por lo tanto, se le quita dicha función a la Gerencia Financiera y a la Gerencia de Pensiones de la CCSS; esta última se dedicaría al trámite y control de pensiones.

  4. Dotar de financiamiento gradual y permanente a los seguros de salud y de pensiones (contributivo y no contributivo) en lo que corresponde a los aportes del Estado como tal (Leyes 5349, 7374 y otras) y demás fondos necesarios, utilizando recursos que se liberen de los regímenes cerrados de pensiones y de los institucionales que se cierren, con un mejor control de la evasión y elusión de impuestos, con los del Banco de Gestión de la reserva de IVM y con otras fuentes de ingresos. Esto permitirá devolver gradualmente al IVM el 8.25% sobre los salarios que le han venido quitando. Con el fin de evitar caer nuevamente en la situación actual, todos los aportes estatales deberán ingresar directamente a la CCSS.

  5. Las anteriores acciones no solo permitirán darle sostenibilidad financiera al seguro de salud y de pensiones contributivas y no contributivas, sino que también podrían hacer viable la condonación de una buena parte de la deuda del Estado como tal con el seguro de salud, incluyendo aquella que no está contabilizada y tiene sentencias a favor de la CCSS (expediente 13-006261-1027-CA) y establecer un cronograma de pago de su saldo.

  6. La Junta Directiva de la CCSS debe reducir las filas y listas de espera, para lo cual recomendamos construir una oficina en los Ebais que ya existen para que se le asigne a un nuevo médico general, en total creemos serían unos 1000 médicos más para el primer nivel de atención; así mismo, se requiere la formación y contratación de otros 1.000 médicos especialistas más en dos tractos de 500 residentes de posgrado cada uno, esenciales por su gran capacidad resolutiva de diagnóstico terapéutico, de acuerdo a la Ley General de Salud. La CCSS y el Ministerio de Salud deben dejar de escudarse diciendo que no disponen de estudios técnicos ni de planificación para conocer las necesidades de médicos y especialistas.

  7. Para todo lo anterior, excepto para la recomendación número 6, se requiere reunir la información necesaria para realizar un estudio actuarial de todos los regímenes de salud y de pensiones que existen en el país, hacer un análisis jurídico de las actuales leyes y reglamentos de la seguridad social y elaborar un proyecto de ley que incluya las modificaciones que se deben hacer a varias leyes y las fuentes de financiamiento del Estado como tal a la CCSS que actualmente no están claras o no están creadas.

Consideramos que el diálogo y la participación ciudadana son esenciales para mantener la paz social y para fortalecer a la CCSS. Debido a que el tiempo apremia, respetuosamente solicitamos audiencia lo antes posible, para lo que creemos con todo respeto, que un plazo de 30 días calendario es adecuado. Durante dicho tiempo mantendremos la reserva de este documento.

Les agradecemos anticipadamente el tiempo dedicado a la lectura de esta nota y el documento adjunto, así como la atención que brinden a nuestra solicitud. Confiamos en el compromiso que ustedes tienen con el bienestar de la ciudadanía pues son conscientes de las grandes bondades de la CCSS, por lo cual estamos seguros de que en esta ocasión no sucederá como con los gobiernos anteriores, con cuyas autoridades hemos realizado ingentes esfuerzos para plantear soluciones a estos problemas sin ser escuchados hasta esta fecha, a pesar de lo ordenado en los artículos 9 y 27 de la Constitución Política y en la Ley de Regulación del Derecho de Petición. Quedamos a entera disposición para ampliar la información y reunirnos con ustedes y con las personas que designen.

Sin otro particular, nos despedimos deseándoles muchos éxitos en sus funciones.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero Lic. Carlos Eduardo González Arroyo

Lic. Jorge García Araya M.Sc. Rodrigo Arias López”

En una segunda entrega la ACSS se referirá a las respuestas recibidas de la presidencia de la República y de la CCSS.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Alfredo Ramírez Montero

Rodrigo Arias López

Suicidio: 2.812 vidas perdidas en siete años y una crisis que Costa Rica no puede normalizar

BA Lic. Bach. Luis G Martínez Sandoval
MBA Administrador de Empresas énfasis Mercados Globales y
Negocios Internacionales. Académico Universitario.
Especialista en Relaciones Económicas y Políticas Internacionales
Exfuncionario Banco Mundial IFC (Ecuador- y, América Latina).
Escritor.
luis.martinez.sandoval@gmail.com
Cel. 62764133

Hay problemas que pueden medirse en colones, en porcentajes, en crecimiento económico o en desempleo. Pero hay otros cuya verdadera dimensión se mide en vidas.

El suicidio pertenece a esa categoría.

Entre 2019 y 2025, Costa Rica registró 2.812 muertes por suicidio. En promedio, son aproximadamente 402 vidas perdidas cada año, más de 33 cada mes y alrededor de 7,7 cada semana.

La evolución es contundente:

Año

Suicidios

2019

382

2020

378

2021

403

2022

429

2023

426

2024

398

2025

396

Total

2.812

La cifra no describe una epidemia que aparezca y desaparezca. Describe un problema persistente.

En 2022 se alcanzaron 429 casos y en 2023 fueron 426. En 2024, el dato definitivo del INEC contabilizó 398 suicidios, equivalentes al 1,3% de todas las defunciones registradas ese año. Para 2025 se reportaron 396 muertes, de las cuales 324 fueron hombres y 72 mujeres. Es decir, aproximadamente 82% de las víctimas fueron hombres.

Más de cuatro hombres por cada mujer

Este es uno de los datos que más debería preocuparnos.

En 2025 murieron por suicidio aproximadamente 4,5 hombres por cada mujer.

No podemos limitarnos a contabilizar la diferencia. Tenemos que preguntarnos qué está ocurriendo con los hombres costarricenses.

¿Por qué tantos hombres llegan a una situación límite sin pedir ayuda?

¿Por qué persiste la idea de que hablar de depresión, angustia, fracaso económico, separación, soledad o desesperanza es una muestra de debilidad?

La estadística está diciendo algo que nuestra política pública todavía no parece escuchar suficientemente:

la prevención necesita una estrategia específica para los hombres.

El dato invisible: quienes sobreviven al intento

Las 396 muertes de 2025 no representan la totalidad del problema.

Durante 2023, los servicios de emergencias de la CCSS registraron 12.948 atenciones por intentos de suicidio y lesiones autoinfligidas.

Y en 2025, al 16 de agosto, el Ministerio de Salud reportaba 2.493 intentos de suicidio notificados: 1.619 correspondían a mujeres y 874 a hombres.

Aquí aparece una paradoja que merece mucha más investigación:

los hombres representan la gran mayoría de las muertes, mientras las mujeres aparecen con mayor frecuencia en los registros de intentos.

No son datos contradictorios. Son señales diferentes de un mismo problema.

La política pública debe estudiar ambas realidades.

Costa Rica no está sola

El fenómeno adquiere una dimensión todavía mayor cuando observamos el mundo.

La OMS estima que 727.000 personas murieron por suicidio en 2021. Eso equivale a aproximadamente:

1.990 muertes diarias.
83 cada hora.
Más de una por minuto.

El suicidio representó aproximadamente 1,1% de todas las muertes mundiales.

Además, 56% de las muertes ocurrió antes de los 50 años, y aproximadamente 73% ocurrió en países de ingresos bajos y medianos.

Y hay un dato especialmente grave para las nuevas generaciones: en 2021 el suicidio fue la tercera causa de muerte entre las personas de 15 a 29 años en el mundo.

No estamos, entonces, ante un problema exclusivamente de adultos mayores.

Estamos hablando de jóvenes.

De estudiantes.

De trabajadores.

De padres y madres.

De personas que, estadísticamente, todavía tenían décadas de vida por delante.

América tampoco está al margen

La Organización Panamericana de la Salud estima que en las Américas hubo alrededor de 100.760 muertes por suicidio en 2021.

Y la desigualdad por sexo vuelve a aparecer: aproximadamente 3,7 hombres murieron por suicidio por cada mujer en la región.

La región presenta además una característica preocupante: mientras las tasas mundiales han mostrado una reducción en las últimas décadas, las Américas han experimentado una tendencia diferente, con aumento de las tasas de suicidio en el período analizado por la OPS.

Esto debería encender todas las alarmas.

La matemática de la tragedia

Si Costa Rica mantiene un promedio cercano a 400 suicidios anuales, significa que cada cinco años podríamos estar hablando de aproximadamente 2.000 vidas perdidas.

En una década serían alrededor de 4.000.

Pero una política nacional no puede esperar diez años para reaccionar.

Necesitamos prevención antes de la crisis.

Detección temprana.

Atención psicológica accesible.

Seguimiento después de una tentativa.

Programas específicos para hombres.

Atención para adolescentes y jóvenes.

Intervención en comunidades vulnerables.

Y, sobre todo, sistemas capaces de identificar a la persona que está sufriendo antes de que llegue a una emergencia.

La gran pregunta para el próximo Gobierno

El Gobierno de Costa Rica en 2026 debería recibir esta estadística como una obligación, no como una nota al margen.

El país necesita convertir la prevención del suicidio en una política nacional medible, con presupuesto, indicadores y evaluación anual.

No basta con campañas durante una semana al año.

No basta con recordar el problema cuando muere alguien conocido.

No basta con reaccionar después.

Necesitamos saber:

¿Cuántas personas están siendo atendidas?

¿Cuánto esperan para recibir atención psicológica?

¿Cuántos pacientes que han intentado suicidarse reciben seguimiento?

¿Cuántos adolescentes tienen acceso real a servicios de salud mental?

¿Cuántos hombres están siendo atendidos preventivamente?

¿Cuáles cantones presentan las mayores tasas?

¿Cuánto invierte Costa Rica en prevención?

Y la pregunta más importante:

¿Cuántas vidas estamos salvando?

Porque detrás de 2.812 hay 2.812 historias

La estadística nos permite dimensionar el problema.

Pero nunca debemos permitir que la estadística deshumanice la tragedia.

2.812 no son solamente 2.812 casos.

Son 2.812 personas.

Son familias.

Son hijos.

Son padres.

Son hermanos.

Son amigos.

Son compañeros de trabajo.

Son historias que terminaron demasiado pronto.

Y probablemente muchas de esas historias tuvieron señales anteriores.

Una conversación que nunca ocurrió.

Una llamada que no se hizo.

Un pedido de ayuda que nadie escuchó.

Una persona que dijo «estoy bien» cuando en realidad no lo estaba.

Por eso Costa Rica necesita cambiar la pregunta.

No debemos preguntarnos solamente:

¿Cuántas personas murieron?

Debemos preguntarnos:

¿Cuántas personas están sufriendo hoy en silencio y qué estamos haciendo para llegar a ellas?

Porque si podemos contar los muertos, también deberíamos ser capaces de contar las vidas que salvamos. Y esa debería ser la estadística que realmente nos importe. Una vida salvada no es solamente una estadística positiva. Es una familia que conserva a uno de los suyos.

Escuchar. Acompañar. Detectar. Atender. Llegar a tiempo. Ahí debería comenzar una verdadera política nacional de prevención del suicidio.

UNDECA: Debilitar a la CCSS llevará al país a una catástrofe de salud pública

Comunicado

UNDECA condena enérgicamente la política presupuestaria que golpea nuevamente a la institucionalidad pública y los servicios esenciales que recibe el pueblo costarricense.

El proyecto de Presupuesto Nacional para 2027 plantea una reducción global de ¢393 mil millones, con recortes que alcanzan áreas sensibles como educación y seguridad, en medio de una guerra de pandillas ligadas al narcotráfico.

Resulta particularmente grave que, mientras se recortan recursos y se debilitan servicios públicos, el Estado continúe sin asumir plenamente sus obligaciones financieras con la Caja Costarricense de Seguro Social.

La CCSS enfrenta enormes necesidades de inversión, listas de espera y miles de personas que requieren atención oportuna. Cada colón que el Estado deja de pagarle a la Caja significa menos capacidad para fortalecer hospitales, contratar personal, adquirir medicamentos, reducir listas de espera y garantizar atención digna.

No basta con la multimillonaria deuda acumulada con la CCSS: tampoco se presupuestan adecuadamente las obligaciones que corresponden al gobierno de turno.

UNDECA denuncia que esta política da continuidad al ataque contra la Seguridad Social iniciado durante el gobierno de Rodrigo Chaves. Su influencia y línea política siguen presentes: recortar lo público, debilitar la institucionalidad y negar recursos a la CCSS. Las intenciones de debilitar y destruir a la Caja tendrán consecuencias gravísimas, de continuar por este camino, Costa Rica se encamina hacia una verdadera catástrofe de salud pública, con más deterioro de los servicios, mayores listas de espera y vidas humanas en riesgo.

Exigimos al Gobierno cumplir con sus obligaciones constitucionales y financieras.

¡La deuda con la Caja se paga!
¡La salud del pueblo no se recorta!
¡La CCSS se defiende!

UNDECA
72 años construyendo salud, dignidad y justicia social

UNDECA exige garantías antes del inventario de suministros y medicamentos

Comunicado de prensa

Las consecuencias de la implementación del ERP-SAP no pueden trasladarse a las personas trabajadoras

UNDECA, exige a las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social aclarar inmediatamente las condiciones en que se realizará el Inventario Diferenciado de Suministros y Medicamentos 2026.

UNDECA no se opone al inventario ni al control de los recursos públicos. Por el contrario, defendemos la protección de los medicamentos, los suministros y el patrimonio de la seguridad social. Lo que rechazamos es que se obligue a las personas trabajadoras y jefaturas a justificar o asumir diferencias sin que previamente se haya garantizado la confiabilidad de los registros de ERP-SAP.

Diferentes denuncias a la Defensoría de los Habitantes y la Contraloría General de la República han documentado problemas de interoperabilidad, migraciones incompletas, rezago de más de 10.000 líneas de productos, pérdida de trazabilidad y diferencias sustanciales entre los inventarios logísticos y ERP-SAP.

También hemos recibido reportes sobre falta de licencias, capacitación insuficiente, miles de movimientos pendientes de revisión, instrucciones contradictorias, sobrecarga laboral y ausencia de claridad respecto del sistema que será utilizado como fuente oficial de comparación.

También existe preocupación en las farmacias y establecimientos que funcionan las veinticuatro horas, porque no se ha aclarado cómo se mantendrá el despacho de medicamentos durante la toma física y el procesamiento de la información en jornada ordinaria.

Desde el 31 de julio de 2026, UNDECA, SINASSASS, ACODIMED y SIPROCIMECA solicitaron una reunión urgente con las gerencias institucionales y la Dirección del Plan de Innovación, con preguntas concretas sobre las diferencias existentes, su impacto económico, los criterios de ajuste contables entre otros.

Las personas trabajadoras han evitado que los servicios colapsen mediante controles manuales, jornadas extraordinarias y un enorme esfuerzo personal. La continuidad de la atención no demuestra que ERP-SAP haya funcionado correctamente; demuestra el compromiso del personal de la Caja con las personas aseguradas.

Los problemas y responsabilidades por la implementación atropellada, las migraciones, parametrizaciones o interfaces del ERP-SAP no pueden ser trasladas al personal operativo y las jefaturas, que no tuvieron participación de la toma de decisiones o sus competencias.

UNDECA solicita a la Junta Directiva y el cuerpo gerencial la suspensión técnica temporal o ampliación del plazo para el inventario, hasta garantizar que produzca resultados válidos y no genere nuevas inconsistencias o responsabilidades injustas.

San José, 28 agosto 2026.

Posgrado de la UCR abrirá atención gratuita de salud materna y reproductiva

Mag Olga Marta Ramírez Hernández 
Comunicadora 
Sistema de Estudios de Posgrado (SEP)

  • No se requiere estar asegurada para acceder a la atención

  • Estudiantes de la Maestría Profesional en Enfermería Ginecológica, Obstétrica y Perinatal brindarán atención supervisada a partir del 9 de setiembre.

Las mujeres interesadas en recibir atención en salud materna y reproductiva podrán acceder a consultas gratuitas entre el 9 de setiembre y el 25 de noviembre de 2026 en la Universidad de Costa Rica (UCR). El servicio será ofrecido por estudiantes de la Maestría Profesional en Enfermería Ginecológica, Obstétrica y Perinatal en el Centro de Simulación en Salud (CECISA), ubicado en Finca 2, bajo la supervisión permanente de enfermeras obstetras docentes.

Las consultas incluirán control prenatal, monitoreo fetal, lactancia materna, atención postparto, crecimiento y desarrollo infantil, así como servicios de salud sexual y reproductiva. Todos los servicios serán gratuitos, con excepción de la citología líquida para la detección temprana de alteraciones en el cuello uterino, cuyo costo será de ₡7.280. El monto cubre el procesamiento de la muestra por parte de un laboratorio externo.

«La iniciativa surge como parte de la estrategia académica de la maestría para fortalecer la formación clínica de sus estudiantes y, al mismo tiempo, ampliar el acceso de la población a servicios de prevención, acompañamiento y educación en salud», destacó la Mag. Ana Ibis Campos, coordinadora de la Maestría.

Para el decano del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), el Dr. Eldon Caldwell Marín, «iniciativas de este tipo reflejan el vínculo entre la formación avanzada y las necesidades de la población, al permitir que estudiantes especializados contribuyan al bienestar colectivo mientras fortalecen sus competencias profesionales. Asimismo, evidencian el aporte de la universidad pública en áreas estratégicas para el desarrollo humano y la salud».

Atención y formación especializada

Para Campos, coordinadora de la Maestría, el proyecto responde tanto a una necesidad académica como social. «Es importante para el estudiante porque le permite adquirir herramientas y habilidades técnicas y blandas para la atención de esta población. A veces pensamos que la persona profesional en enfermería obstetra solamente trabaja en hospitales realizando partos, pero en realidad tiene múltiples campos de acción vinculados con la salud de la mujer, la familia y el cuidado de la niñez. Estas experiencias fortalecen su desempeño profesional futuro», señaló.

Campos destacó que las consultas permitirán brindar una atención con mayor tiempo de acompañamiento que el disponible habitualmente en otros servicios de salud. Según explicó, las usuarias recibirán seguimiento personalizado durante el embarazo, el postparto y los procesos relacionados con la salud sexual y reproductiva. Además, cada estudiante estará acompañado por especialistas que supervisarán la valoración clínica y la orientación a las pacientes.

Compromiso con la sociedad

La propuesta integra docencia, acción social y generación de conocimiento al acercar los servicios universitarios a la comunidad. Además de favorecer la prevención y la educación en salud, permite que futuras especialistas desarrollen experiencia directa en escenarios reales de atención, uno de los objetivos fundamentales de la formación de posgrado en ciencias de la salud.

Las consultas se ofrecerán del 9 de septiembre al 25 de noviembre, todos los miércoles de 8:00 a. m. a 12:00 m. d., en el Centro de Simulación en Salud (CESISA) de la Universidad de Costa Rica, ubicado en Finca 2, 125 metros al norte del gimnasio del Colegio Monterrey.

Las personas interesadas podrán solicitar cita mediante el formulario habilitado https://ucr.cr/r/RO0iR o comunicándose al teléfono 2511-3718, disponible también por WhatsApp.