Oficio Nº4
San Isidro, Heredia
13 de marzo, 2019
Señores:
Municipalidad de San Isidro de Heredia
Alcaldesa
Dra. Lidieth González Hernández
Comisión Municipal de Ambiente
Coordinadora Unidad de Gestión Ambiental
Licda. Kenndy Villalobos Rodríguez
Ing. Meryll Arias Quirós
Jefe Área de Conservación SINAC-Heredia
Maricé Navarro
Presidenta
Tribunal Ambiental Administrativo
Saludos cordiales,
Los suscritos Claudio Enrique Monge Pereira cédula: 2-0282-007, vecino del distrito de San Francisco y Mainor Villalobos Villalobos, cédula: 4-0157-618 vecino del distrito 1 Centro, ambos del cantón de San Isidro de Heredia, realizamos la siguiente denuncia por afectación del sector de una de las márgenes del río Tibás, tal y como lo menciona el artículo 33 de la ley Forestal 7575, Ley, en proteger las márgenes de ríos, quebrada, arroyos o nacientes tal y como lo indica el artículo mencionado, en la cual nos amparamos.
Ley 7575, Ley Forestal
CAPITULO IV Protección forestal
ARTÍCULO 33.- Áreas de protección
Se declaran áreas de protección las siguientes:
- a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal.
- b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.
- c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados.
- d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 34.- Prohibición para talar en áreas protegidas Se prohíbe la corta o eliminación de árboles en las áreas de protección descritas en el artículo anterior, excepto en proyectos declarados por el Poder Ejecutivo como de conveniencia nacional.
Hechos de la denuncia
Se visita la zona, ubicada en el cantón de San Isidro, Distrito 1 Centro, en una propiedad en donde se observan, a la orilla del río Tibás e interior de la propiedad con las siguientes afectaciones y posibles consecuencias.
- Colocación de muros de piedra a las orillas del río Tibás
- Árboles cortados y apilados en un sector de la propiedad, (se desconoce si cuentan con permiso de corta o si eran autóctonos)
- Movimientos de tierra de gran magnitud en todo el terreno, incluso, en las orillas del río.
- Apertura de trocha hacia el río.
- Acumulación de grandes piedras en sus márgenes, de forma deliberada o colocados de forma estratégica para formar muros en las orillas.
- Posible afectación del cauce natural del río.
- Invasión de la zona de protección del río.
- Presencia de una naciente de muchos años, en un sector de la margen del río, de ella emana agua cristalina y constante.
- Posible afectación de la fauna, a consecuencia de corta de especies autóctonas que estuvieron anteriormente y otorgaban su sustento.
- Riesgo de posible destrucción de bienes materiales públicos, por el arrastre de piedras y sedimentos, al afectar lugares río abajo, tal y como sucedió en otra ocasión en el puente de Santa Cruz.
- Posible riesgo de accidentes, en vía pública, rio abajo, a consecuencia de cabezas de agua, con el arrastren las rocas y sedimentos, en época lluviosa por rocas inestables río arriba al modificar la dinámica natural del río.
Por tanto solicitamos:
- Urgente inspección del sito en cuestión a fin de verificar, los posibles daños en los ecosistemas forestales, flora, fauna, acuáticos, y afectación del río entre otros por parte de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, el Área de Conservación SINAC-Heredia y el Tribunal Ambiental Administrativo.
- Denunciamos y requerimos, el registro, la protección y el resguardo por parte del Área de Conservación SINAC-Heredia de la naciente, denunciada y anteriormente descrita en el video del link adjunto, por su posible afectación, al desconocer cuál es el tipo de proyecto a realizar en la propiedad, en vista de ser un recurso hídrico agotable y en peligro de desaparecer, del cual dependen otras generaciones por venir.
- Detener de inmediato (si se comprueba) todo actividad en el sitio, que afecte aún más y de manera irreversible la zona.
- Brindarnos un informe de la inspección por parte de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, Área de Conservación SINAC-Heredia y el Tribunal Ambiental Administrativo.
- Presentar si se comprueban, daños ambientales en las márgenes del río Tibás por parte del dueño o desarrollador del proyecto, el plan remedial a fin de revertir los daños ambientales ocasionados.
- Brindar informe de cuanto es el daño ambiental ocasionado, si la metodología existe para tal fin.
- Solicitamos se nos informe el tipo de proyecto a desarrollar en el sitio, así como si cuenta con los permisos aprobados por la Municipalidad de San Isidro de Heredia para realizar movimientos de tierra.
Esperamos se atienda de manera pronta esta denuncia, a fin de salvaguardar el patrimonio natural del Estado.
Se adjunta fotografía del sitio y enlace en Facebook, en donde pueden ver fotografías y lugar a inspeccionar y posibles coordenadas del sitio a inspeccionar vistas en Google Maps.
Nota: Desconocemos la entrada a la propiedad. Se presume que la misma tiene su entrada en el sector comprendido, entre la esquina sur del antiguo recibidor de café ubicado en Ruta Nacional 116, conocida como calle al cementerio y calle Cristo Rey al este, antes de llegar a la intersección con la calle la Rosa Linda. Aunque podría ser otra la entrada.
Notificaciones: claudiomonge@hotmail.com
Atentamente:
-Claudio Enrique Monge Pereira
Cédula: 2-0282-007
Celular: 8385/5530
-Mainor Villalobos Villalobos
Cédula: 4-0157-0618
Celular: 8996/8594
Enviado a SURCOS por Claudio Monge Pereira.
Sea parte de SURCOS: