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La discapacidad no visible: un llamado a la conciencia

MBA. María de los Ángeles Chacón Eduarte
Persona con discapacidad física
mchaconedu1973@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-6079-4214

La discapacidad no visible se fundamenta en los principios del modelo social de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2006). Este tratado define la discapacidad a partir de factores físicos, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad.

En el caso de las condiciones no visibles, sus manifestaciones funcionales no son evidentes a primera vista. Sin embargo, al interactuar con el entorno, generan barreras que limitan esa participación plena y la seguridad de la persona.

Es urgente sensibilizar a la población porque la discapacidad no siempre se ve. A diferencia de las condiciones motoras o sensoriales evidentes, como el uso de muletas, bastones, prótesis o sillas de ruedas, una persona puede vivir con una condición cognitiva, auditiva o psicosocial que no se manifiesta externamente. Que alguien camine, hable o parezca estar bien físicamente no invalida su realidad.

No se le puede exigir a un ciudadano que demuestre dolor o incomodidad para creerle, ni obligarlo a exponer su historia médica o mostrar su cuerpo para justificar su condición. Pensemos en una persona con una colostomía permanente o en alguien con una condición de salud mental expuesta a sufrir una crisis en un entorno estresante. Sería una grave imprudencia exigirles explicaciones personales para validar su situación.

Precisamente para proteger la dignidad de cada persona, existen mecanismos formales de acreditación como el carné de persona con discapacidad. Corresponde exclusivamente a los profesionales médicos realizar la valoración técnica. No es rol del ciudadano común decidir a simple vista quién «merece» un derecho.

Si bien existen personas inescrupulosas que intentan obtener beneficios sin tener una condición real, para eso está el carné como mecanismo oficial de verificación y filtro. La existencia de infractores no debe anular a quienes portan su identificación legal, ni hacernos caer en el error de creer que los espacios reservados, como los estacionamientos, son exclusivos para discapacidades físicas visibles.

La discapacidad no se mide únicamente por el uso de un dispositivo de asistencia. Hay quienes caminan, pero enfrentan sobrecarga emocional, dolor crónico, problemas de equilibrio, limitaciones articulares o fatiga severa, por lo que necesitan una menor distancia para llegar a su destino.

Es necesario revisar y detallar las leyes, políticas y reglamentos. Eliminar la ambigüedad evitará dudas tanto en los usuarios como en el personal de servicio al cliente, seguridad y salud. Ante una discapacidad no visible, la verificación debe realizarse estrictamente mediante los canales oficiales, respetando la privacidad y evitando juicios basados en la apariencia. La accesibilidad debe responder a la diversidad de situaciones; nadie puede quedarse atrás.

A nivel demográfico, los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) indican que aproximadamente el 17,2 % de la población adulta en Costa Rica vive en situación de discapacidad. Dentro de este porcentaje existe una enorme diversidad de necesidades funcionales, y no todas estas personas cuentan con un vehículo. La probabilidad fáctica de que varios usuarios coincidan simultáneamente en el mismo sitio es baja, pero no es imposible.

En contraste con lo anterior, los establecimientos de atención al público, como centros comerciales, hospitales y restaurantes, suelen disponer de varios espacios preferenciales precisamente para asegurar su uso y evitar la marginación.

Negarle el uso de estos espacios a una persona con una condición de discapacidad no visible y que porta el debido carné, bajo el prejuicio de que «puede caminar” genera un efecto contraproducente: deja la puerta abierta para que conductores sin ninguna discapacidad utilicen los espacios de forma abusiva. La existencia de múltiples espacios responde a la diversidad de la población, incluyendo a quienes atraviesan también situaciones temporales de salud, como procesos postoperatorios o lesiones.

Si una persona cuenta con su acreditación oficial, la sociedad debe garantizar el respeto a su derecho sin caer en revisiones arbitrarias basadas en la apariencia.

La certificación oficial constituye, por tanto, el respaldo institucional que ampara el ejercicio de este derecho. En consecuencia, los espacios preferenciales están destinados a quienes cumplen con los criterios y requisitos previstos por la normativa vigente, entre ellos las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas y las personas adultas mayores, siempre en respeto de la dignidad humana.